CAJA DE AHORRO 20 DE ENERO 88

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ACTA 009

CAJA DE AHORRO “20 DE ENERO 88” ACTA DE LA ASAMBLEA DEL DIA MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2020

En cumplimiento al Art. 10 del REGLAMENTO INTERNO vigente, en el Distrito Metropolitano de Quito, siendo las 19h30 del día miércoles 17 de junio de 2020 mediante sesión virtual Zoom https://us04web.zoom.us/j/76625069833 se realiza la presente ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: ORDEN DEL DIA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DE AHORRO 20 DE ENERO 88. DESARROLLO El señor Guillermo Báez; Presidente de la CAJA DE AHORRO “20 DE ENERO 88” agradece el esfuerzo y compromiso de los socios participantes en las asambleas del 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de 2020, quienes sin escatimar tiempo aportaron con valiosas ideas, para obtener una importante herramienta de gestión interna, que permita a la organización cumplir con sus objetivos y alcanzar la meta propuesta. Agrega, que el presente Reglamento fue analizado imparcial y detenidamente, siempre con la idea de generar un documento que cubra todas las posibles situaciones que se presenten en el día a día de la organización y que sus normas sean ajustadas a derecho, equilibradas y justas. Seguidamente, mediante secretaría se da lectura a la siguiente RESOLUCIÓN: La Asamblea General Extraordinaria de Socios de la CAJA DE AHORRO 20 DE ENERO 88, en uso de sus atribuciones RESUELVE expedir el siguiente Reglamento Interno: REGLAMENTO INTERNO CAJA DE AHORRO “20 DE ENERO 88”

CONSIDERANDO Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”) en relación al Sistema económico y política económica, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución


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determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Que el artículo 309 de la Constitución dice: “…El sistema financiero nacional se compone de los

sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones…” Que el artículo 311 de la Constitución dice: “…El sector financiero popular y solidario se

compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria…” Que el artículo 78 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice: “… Sector

Financiero Popular y solidario.- Para efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las Cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro…” Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice: Tasas de interés. Las tasas de interés máximas activas y pasivas que fijarán en sus operaciones las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario serán las determinadas por el Banco Central del Ecuador. Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice: Disposiciones supletorias.- Las Cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas, bancos comunales, y cajas de ahorro, en lo no previsto en este Capítulo, se regirán en lo que corresponda según su naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II de la presente Ley; con excepción de la intervención que será solo para las cooperativas de ahorro y crédito. Que el artículo 108 de Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice: “…Metodologías

financieras.- Las organizaciones además del ahorro y crédito promoverán el uso de metodologías financieras participativas como grupos solidarios, ruedas, fondos productivos o cualquier otra forma financiera destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo…” Que el artículo 458 del Código Orgánico Monetario y Financiero dice: “…Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la Superintendencia…”; y posterior a ello añade: “…Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros bajo las regulaciones que expida la Junta, y se inscribirán en el registro correspondiente….”


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Que el artículo 459 del Código Orgánico Monetario y Financiero dice: “…Legislación aplicable.

Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se regirán por este Código, por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera…”. Las entidades mencionadas en este artículo son sujetos de acompañamiento, no de control, salvo que realicen operaciones fuera de su ámbito, cuyo caso serán sancionados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas anteriormente señaladas.

RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA “CAJA DE AHORRO 20 DE ENERO 88”

CAPÍTULO I.- OBJETO ÁMBITO Y DOMICILIO Artículo 1.- Objeto.- Desarrollar y fortalecer los nexos de solidaridad y bienestar común de los socios, incentivando el ahorro a fin de financiar créditos que le permitan emprender actividades productivas, comerciales o para mejorar su estilo de vida. Artículo 2.- Ámbito.- Se atenderá preferentemente a aquellos socios que requieran de recursos económicos para el desarrollo de emprendimientos o crecimiento productivo o comercial. Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio principal de la entidad denominada: “CAJA DE AHORRO 20 DE ENERO 88” es el cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. CAPITULO II.- SOCIOS Artículo 4.- De los Socios.- Son socios de la Caja de Ahorro las personas naturales legalmente capaces que cumplan con el vínculo común de militares en servicio pasivo. Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Se exceptúan de este vínculo, las personas naturales que sean aceptadas como “socios adherentes”. La calidad de socio nace con la aceptación unánime de la respectiva Asamblea. No se concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto de ser directivo, fundador o benefactor, ni los discriminará por razones de género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza, salvo las regulaciones legales establecidas.


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La Organización, a fin de flexibilizar el ingreso de socios nuevos y de cumplir con el principio de solidaridad, la Caja de Ahorro establece tres clases de socios; Socios Mayoristas, Socios Minoristas y Socios Adherentes. a) Socio Mayorista. - Son todos aquellos que participan activamente desde la fecha de creación de la entidad (13/mar/2019). b) Socio Minorista. - Son todos aquellos que ingresen a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las cuotas de aportación se determinarán según lo establecido en el Artículo 28 del presente reglamento. El Socio Minorista, tiene la facultad libre y voluntaria de pasar a ser Socio Mayorista siempre y cuando, se ponga al día con las aportaciones de los socios antes mencionados. c) Socio Adherente.- La Caja de Ahorro reconoce como socio adherente, a los socios que demuestren compromiso e identificación con los objetivos y metas de la organización. Su participación económica, beneficios, obligaciones y derechos son iguales que los demás socios. Artículo 5.-Los Requisitos para los socios en general son: a) Solicitud por escrito dirigida al presidente de la Caja de Ahorro. b) Copia a color de la cédula de ciudadanía. c) Copia a color de la tarjeta de identificación militar (en caso de ser aplicable) d) Una fotografía a color (actualizada) tamaño carnet. e) Copia factura servicio energía eléctrica o agua potable (actualizada). Artículo 6.- Derechos y Obligaciones.- Además de lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto vigente, la calificación de socio le confiere tanto derechos como obligaciones con la entidad, como son: participación en todas las actividades, uso de los servicios de la Organización, puntualidad con sus compromisos económicos. Artículo 7.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad de socio de la Caja de Ahorro se pierde por las siguientes causas: a) Retiro voluntario. b) Exclusión. c) Fallecimiento. d) Pérdida de la personalidad jurídica de la entidad. e) Por retiro de más del 75% de sus ahorros a la vista o, total de sus certificados de aportación. Artículo 8.- Retiro voluntario.-El Socio podrá solicitar por escrito al Directorio, en cualquier tiempo, su retiro voluntario quien solicitará a la Comisión de Crédito y Tesorería que en el término de 2 días elabore la Liquidación Económica del solicitante de conformidad con el Artículo 11 del Estatuto vigente, e inmediatamente comuniquen al beneficiario a fin que proceda a firmar la respectiva liquidación.


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Artículo 9.- Exclusión.- A más de las causales previstas en el Artículo 10 del Estatuto vigente, se considerará también la actitud disociadora, falta de compromiso y difusión de falsos rumores, que menoscaben la unidad de los socios de la entidad. El Directorio comunicará por escrito, al socio implicado, los motivos por los cuales se inicia el Proceso de Exclusión en su contra. Una vez legalmente notificado, el Directorio convocara a Asamblea General fijando fecha, hora, lugar o modalidad, a fin que presente sus pruebas de descargo, garantizando en todo momento el Debido Proceso. El Proceso de Exclusión constará de tres Etapas: Acusatoria, Probatoria y de Alegatos. De no asistir el o los socios implicados, se tomará como aceptación de la/s faltas acusatorias. La exclusión será resuelta por la Asamblea General, mediante voto directo de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Para la liquidación económica del socio excluido, se procederá según el Artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 10.- Caso especial de Retiro Voluntario.- El retiro de más del 75% de sus ahorros a la vista, o el total de sus certificados de aportación, y la NO REINTEGRACIÓN TOTAL de estas aportaciones, en un tiempo máximo de dos (2) meses a partir de su retiro, se considerará como RETIRO VOLUNTARIO. Artículo 11.- Fallecimiento.- En caso de fallecimiento de un socio, la Comisión de Crédito realizara inmediatamente la respectiva Liquidación Económica y se procederá conforme lo establecido en los Artículos 12 del Estatuto y 42 del Reglamento vigentes. CAPITULO III.- ESTRUCTURA DE LA CAJA DE AHORRO Artículo 12.- Estructura Interna.- La Caja de Ahorro tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Asamblea General b) Directorio c) Comité de Crédito y Cobranza Artículo 13.- Tipos de Asambleas Generales.- Existen tres tipos de Asambleas: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria. c) Asamblea General Informativa. Artículo 14.-Asamblea General Ordinaria.- Es el máximo órgano de gobierno. Se convocarán obligatoriamente semestralmente a fin de conocer y aprobar los respectivos Balances. Sus Resoluciones son obligatorias para todos los órganos directivos y socios de la Organización. Para participar en cualquiera de las Asambleas los socios deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas adquiridos o, dentro de los límites de mora permitidos en el Reglamento. El quórum de las Asambleas será la mitad más uno del total de socios; de ser el caso


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que transcurrida una hora de la establecida en la Convocatoria, no se reuniera ésta cantidad de socios, se instalará con los socios presentes o a través de cualquier medio virtual. Artículo 15.-Asamblea General Extraordinaria.- Posee la misma facultad que la Asamblea General Ordinaria. Se convocará para tratar asuntos específicos que requieran atención emergente. Las RESOLUCIONES de las asambleas serán por votación directa y de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Los socios que residan fuera de la provincia de Pichincha, se comunicaran por el medio virtual previsto. La inasistencia a las Asambleas, será motivo de llamada de atención por escrito, afectación en su historial crediticio y multa del 5% de sus excedentes por cada sesión. Artículo 16.-Asamblea General Informativa.-Se celebrarán Asambleas Generales Informativas, según lo establecido en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento, para informar asuntos relevantes. Artículo 17.-Convocatoria.-Las Convocatorias para cualquiera de las Asambleas se las realizará con ocho días de anticipación. Sera convocada por el Presidente, el Directorio o por el 75% de los socios. CAPITULO IV.- DEL DIRECTORIO Artículo 18.- Representante Legal.- La Caja de Ahorro estará representado judicial y extrajudicialmente por el Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Estatuto vigente. Artículo 19.- Directorio.- El Directorio se conformara por un Presidente quien será el Representante Legal, un Secretario y un Tesorero. Los miembros del Directorio laborarán de manera voluntaria, sin remuneración alguna y desempeñarán sus funciones demostrando compromiso, eficiencia, responsabilidad, honestidad. En caso de considerarlo necesario se podrán nombrar vicepresidente o prosecretario. Artículo 20.- Presidente.- Lidera, organiza y dirige la Gestión Administrativa de la Organización conforme a las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. Preside todas las Asambleas y representa judicial y extrajudicialmente a la entidad, teniendo autorización expresa para representarla en los trámites legales correspondientes para recaudar los dineros adeudados. El Presidente, en el término de ocho días de posesionado, convocará a Reunión de Directorio a fin de elaborar el PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES. Artículo 21.- Vicepresidente.- El Vicepresidente cumplirá las funciones del Presidente en ausencia de éste; cuando la misma sea justificada, informará al titular sobre su gestión. En caso de ausencia definitiva, ésta deberá ser notificada por escrito y conocida en la Asamblea General de Socios, en cuyo caso, el Vicepresidente asumirá las funciones del titular por el periodo que faltare para culminar su gestión.


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Artículo 22.- Tesorero.- Se encarga de controlar y manejar todo el aspecto económico de la Caja de Ahorro y tiene las siguientes funciones: a) El Tesorero no podrá tener ningún parentesco con el Presidente y el Secretario, por ética, y así salvaguardar los intereses de la Caja de Ahorro. b) Llevar el Registro contable de todo el movimiento económico de la Caja de Ahorro y cruzar la respectiva información, hasta los 5 primeros días del mes siguiente con el funcionario designado por la Dirección de Economía Solidaria de la Prefectura de Pichincha, para su control y supervisión. c) Remitir hasta los primeros 5 primeros días del mes siguiente, un Informe Crediticio a la Comisión de Crédito y Cobranzas. d) Realizar previo los trámites administrativos internos, el desembolso de los créditos autorizados. e) Realizar previa autorización del Directorio los gastos administrativos y estratégicos que se prevean. f)

El Tesorero y el Presidente se reunirán tantas y cuantas veces sean necesarias, para analizar la situación económica de la Organización y las posibles alternativas de inversión, las mismas que serán presentadas al Directorio.

g) Entregar los informes necesarios, que requiera el Directorio, Comisión de Crédito o la Asamblea de socios. h) De existir inversiones de capital a plazo fijo o cuentas por pagar, deberá llevar un Registro de las fechas de vencimiento. i)

Mantener actualizada las TARJETAS DE APORTES MENSUALES de cada socio y remitir hasta los 5 primeros días del mes siguiente, el Estado de Cuenta a través de sus respectivos correos electrónicos o medio tecnológico.

j)

Mantener actualizados los registros contables de ingresos y egresos.

Artículo 23.- Secretario.- Apoya la gestión del Directorio de la Caja de Ahorro para el cumplimiento de sus objetivos; sus funciones son: a) Llevar un estricto CONTROL DE ASISTENCIA a todas las Asambleas y Reuniones de Directorio, y remitir a la Comisión de Crédito y Cobranzas un Informe de Asistencia cuarenta y ocho (48) horas de concluidas. b) Realizar las convocatorias a las Asambleas Generales y de Directorio, según lo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento. c) Elaborar las actas de las sesiones de directorio y de las asambleas responsabilizándose por su contenido y conservación. d) Mantener bajo su custodia la documentación de las Asambleas y de la Directiva.


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e) Firmar junto con el Presidente la documentación y correspondencia que por su naturaleza requieran de su intervención. f)

Llevar actualizado el Registro de Actas de todas las sesiones de las Asambleas, así como de las Resoluciones de Directorio.

g) Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos institucionales, previa autorización del presidente. h) Informar a los socios las Resoluciones en la Asamblea, para su aprobación y posteriormente notificar a los socios. i)

Llevar el registro actualizado de la nómina de socios, con sus datos personales.

j)

Entregar a los socios, previa autorización del presidente, la información que este a su cargo y que le sea requerida.

Artículo 24.- Prosecretario.- El Prosecretario cumplirá las funciones del secretario en ausencia del titular; cuando la misma sea justificada, informará al titular sobre su gestión. En caso de ausencia definitiva, ésta deberá ser notificada por escrito y conocida en la Asamblea General de Socios, en cuyo caso, el Prosecretario asumirá las funciones del titular por el periodo que faltare para culminar su gestión. CAPITULO V.- DE LA COMISIÒN DE CRÈDITO Artículo 25.- Comisión de Crédito y Cobranzas.- La Comisión de Crédito y Cobranzas estará integrado por tres socios, que no formen parte del Directorio de la Caja de Ahorro, quienes tendrán autonomía administrativa y rendirán cuentas directamente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios en cada reunión, estará conformada por un Presidente, un Vocal Principal y un Vocal Alterno, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes: a) Autorizar, suspender o negar los créditos. b) Llevar un Historial Crediticio de los socios beneficiarios de créditos, a fin de evaluar sus antecedentes de pago o morosidad, asistencia a las asambleas y cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos y reglamentos. c) Solicitar a Tesorería, dentro de los 5 primeros días de cada mes un Informe Crediticio a fin de supervisar el cumplimiento de pago de las cuotas de créditos y prevenir la morosidad. d) Previo autorizar los créditos, supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, e) Elaborar y entregar la respectiva Tabla de Amortización al socio beneficiario de crédito. f)

En casos extremos de socios morosos, acudir físicamente al lugar de su residencia para realizar las cobranzas de las cuotas o créditos vencidos más los correspondientes intereses establecidos en el reglamento. Los gastos que esta gestión ocasione, serán cubiertos por los socios motivo de la gestión de cobranza.


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g) Comunicar oportunamente al Directorio sobre cobranzas fallidas para que éste tome las decisiones correspondientes. h) El Vocal Principal, en caso de ser necesario, subrogará al Presidente de la Comisión. CAPITULO VI. - DEL MANEJO ECONÒMICO Artículo 26.- Capitalización, Administración y Ahorro. - Los socios aportarán a la Caja de Ahorro los siguientes valores: a) Socio Mayorista. - Aportará por única vez USD 115,00 desglosados de la siguiente manera: USD 100,00 certificados de aportación. USD 11,00 ahorros a la vista USD 4,00 gastos estratégicos (no reembolsables.) Mensualmente aportará USD 22,00 desglosados así: USD 10,00 certificados de aportación. USD 11,00 ahorros a la vista. USD 1,00 gastos estratégicos. b) Socio Minorista.- Aportará de igual manera que el Socio Mayorista. c) Socio Adherente.- Aportará de igual manera que el socio Mayorista. Artículo 27.- Interés del Crédito (Tasa Activa).- La Caja de Ahorro, en concordancia con la Normativa del Banco Central del Ecuador, fija para sus créditos la Tasa del 20% anual y el 1,66% mensual. Artículo 28.- Pago de intereses por ahorros (Tasa Pasiva).- Se fijará la Tasa que al momento establezca el Banco Central del Ecuador. Artículo 29.- Créditos.- Se fijan bajo la modalidad del 3x1 en función del monto acumulado en los respectivos CERTIFICADOS DE APORTACIÓN. Los socios tendrán acceso a este beneficio siempre y cuando, estén AL DÍA con sus obligaciones económicas y previo visto bueno de la Comisión de Crédito y Cobranzas. Se podrá renovar el crédito una vez cancelado el 50% del mismo. Artículo 30.- Capital de Crédito.- El capital de crédito mínimo a solicitar será, inicialmente, de USD 300,00 dólares a un plazo máximo de 6 meses. Artículo 31.- Sistema de Amortización.- Se establece el sistema de amortización alemán (intereses decrecientes calculados sobre el saldo del capital). Las cuotas de los créditos serán calculadas: interés más el saldo pendiente del capital por pagar.


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Artículo 32.- Descuento al Monto del Crédito.- se establece el descuento del 1% del monto de cada préstamo, a fin de fortalecer el Patrimonio de la Caja de Ahorro. No es reembolsable. Se distribuirá en caso de liquidación de la Organización. Artículo 33.- Gestión del Crédito. - Los créditos serán atendidos en orden de presentación de la solicitud y de acuerdo a la disponibilidad de liquidez de la Caja de Ahorro. La solicitud de crédito será llenada y firmada por el socio y el garante, y entregada al Comité de Crédito, que se encargará de revisar los siguientes requisitos: solicitud de crédito, copias a color de las cédulas de ciudadanía del deudor y garante, factura de servicios básicos actualizados, último confidencial (personal pensionista), rol de pagos socios adherentes. Artículo 34.- Del Garante. - El garante es codeudor del crédito. Deberá ser socio de la Caja de Ahorro, no estar en mora con sus obligaciones económicas. No tendrá un monto menor de certificados de aportación que el deudor. Podrá ser garante de hasta dos socios y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Créditos. Terminará su condición de garante si el deudor es sujeto de refinanciamiento de crédito. Si refiere un nuevo socio se constituirá en su Garante solidario. Artículo 35.- Plazos del Crédito.- Los plazos para cancelar un crédito son los siguientes a) Para créditos de USD 300,00 el plazo máximo será de seis meses; b) Para créditos desde USD 301,00 hasta USD 1.000,00 dólares el plazo máximo será de 12 meses; c) Para créditos desde USD. 1.001,00 hasta USD 2.000,00 el plazo máximo será 24 meses. d) Para créditos mayores a USD 2.001,00 el plazo máximo será 36 meses. Artículo 36.- Pre cancelación del Crédito.- Se podrá pre cancelar antes, o en la fecha de pago de la cuota del crédito. Artículo 37.- De la Morosidad Crediticia.- A fin de prevenir situaciones de morosidad y brindar al socio alternativas de solución, se establece las modalidades de Renegociación y Refinanciación. El socio deberá comunicar oportunamente su decisión de aplicar a cualquiera de las modalidades y gestionar lo más pronto posible el Compromiso de Pago. a) Refinanciamiento. - Consiste en modificar las condiciones originales del crédito. Se aplicará a los socios que se encuentren en mora por más de tres meses (3) consecutivos. Se generará un nuevo crédito a partir de la fecha de cancelación del crédito inicial, se determinará un nuevo capital, se acordarán nuevos plazos, cuotas a pagar y el sistema de amortización. La tasa de interés será la vigente en la Caja de Ahorro. Si hay incumplimiento del Compromiso de Pago, se descontaran las obligaciones atrasadas de los certificados de aportación, ahorros a la vista y excedentes. Se cobrarán los intereses respectivos y las multas que haya generado. Se afectará su historial crediticio. Para constancia de lo acordado se firmará un Compromiso de Pago. b) Renegociación. - Consiste en diferir las cuotas de pago noventa días (90) sin intereses. Se aplicará al socio que está al día con su crédito o máximo hasta dos (2) meses de mora. Si hay incumplimiento en el tiempo acordado, se descontaran las obligaciones atrasadas de


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los certificados de aportación, ahorros a la vista y excedentes. Se cobrarán los intereses respectivos y las multas que haya generado. Los saldos que no se cubran con estos rubros, serán debitados al garante. Si cumple el Compromiso de Pago, no afectara su historial crediticio. Para constancia de lo acordado se firmará un Compromiso de Pago. Si después de estas acciones no se logra recuperar la cartera de crédito, se autoriza al Representante legal de la Caja realizar el trámite legal judicial o extrajudicial pertinente para la recuperación de las obligaciones pendientes. Artículo 38.- Interés por mora.- La caja de ahorro, cobrará un interés por mora del 2% mensual.

CAPITULO VII.- DE LOS EXCEDENTES Artículo 39.- Excedentes.- Los excedentes estarán conformados por los intereses generados por los créditos de los socios, intereses de mora, multas y donaciones que se produzcan durante el ejercicio económico. Artículo 40.- Excedente Neto.- Al final del año luego de haber realizado las respectivas provisiones a la cartera de crédito, a las cuentas por cobrar, las depreciaciones, las amortizaciones, el pago de impuesto a la renta, se obtiene el excedente neto para distribuir al interior de la caja de ahorro. Artículo 41.- Distribución del Excedente Neto.- El excedente neto al cabo del ejercicio económico se destinará de la siguiente manera: a) 50% se destinará a los certificados de aportación de cada socio. La distribución será en base al principio de “distribución equitativa y solidaria de excedentes, y en función del monto de certificados de aportación de cada socio. b) 50% se distribuirá en los ahorros a la vista de cada socio. CAPITULO VIII.- DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS Artículo 42.- Fallecimiento de un socio.- En caso de fallecimiento de un socio, casado o en unión de hecho reconocida legalmente, la Caja de Ahorro liquidará los certificados de aportación y ahorros a la vista más los excedentes que le correspondan; se restará el saldo de deudas adquiridas vigentes y se entregará a sus herederos o legatarios de conformidad con la Ley. Para ejecutar este derecho, el familiar del socio deberá presentar la respectiva partida de defunción, un poder otorgado por los herederos debidamente protocolizado. En el caso de existir herederos que no se pusieren de acuerdo en nombrar a un representante común para el retiro de dichos haberes, la Caja de Ahorro procederá a depositar los valores correspondientes en un juzgado del cantón del domicilio de la Caja de Ahorro, mediante documento protocolizado. Si la cónyuge o sus hijos solicitaren continuar como socios, los mismos serán socios adherentes.


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Artículo 43.- Ayuda mortuoria. - en caso de fallecimiento de la cónyuge de un socio o persona con quien tuviere una relación de hecho legalmente reconocida, o de algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad (padres/hijos), se establece la cantidad de USD 100,00 cantidad que será depositada en la cuenta bancaria del socio. CAPITULO IX.- DE LAS ELECCIONES Artículo 44.- Tribunal electoral.- El tribunal electoral será el organismo que dirija el proceso electoral el día de las elecciones, para lo cual, la Asamblea General de socios nombrará de entre sus miembros: un Presidente, un secretario y un vocal. El presidente instalará y dirigirá la Asamblea; el secretario tomará asistencia, registrará la votación y elaborará el Acta correspondiente; y, el vocal tomará la votación. Artículo 45.- Requisitos para ser miembro del Directorio.- Para optar por cualquiera de los cargos de la Directiva se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Socio de la Caja de Ahorro. b) Tener capacidad legal y no tener procesos penales. c) Estar al día en el pago de todas sus obligaciones económicas. d) No tener llamadas de atención por inasistencia a Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias o de Directorio y haber cumplido cabalmente las obligaciones y deberes establecidos en los Estatutos y Reglamento. Artículo 46.- Elección del Directorio.- El procedimiento a seguir para la elección del Directorio es el siguiente: a) Para elegir el Directorio deberá contarse con el quorum de al menos el 50% más uno, de los socios de la Caja, de no ser así, se aplicará lo prescrito en el Artículo 14 del presente Reglamento. b) La ASISTENCIA de los socios residentes dentro de la provincia de Pichincha es obligatoria. Los socios que residan fuera de esta provincia podrán delegar mediante una Autorización por escrito, un representante que no sea socio, quien tendrá voz y voto. c) Para ser elegido como miembro del Directorio, el socio deberá estar presente al momento de la elección. d) El sufragio se realizará mediante el voto nominal y directo, expresado a viva voz por cada uno de los socios y los representantes autorizados. e) El Directorio será posesionado y entrará en funciones inmediatamente luego de haber sido elegidos. f)

Los miembros del Directorio, Comité de Crédito y Cobranzas; durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, para un período adicional, sea consecutivo o no.


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Artículo 47.- Elección del Comité de Crédito y Cobranzas.- El Comité de Crédito y Cobranzas será elegido observando las mismas normas de la elección del Directorio. CAPITULO X.- DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 48.- Controversias.- En caso de surgir algún tipo de controversia relacionada con el objeto o ámbito de acción de la Caja de Ahorro y alguno de sus socios, las partes se someterán al procedimiento de mediación, en un Centro de Mediación habilitado por el Consejo de la Judicatura, y de no llegar a acuerdos, la parte que se sintiere afectada podrá hacer valer sus derechos en la vía judicial. CAPITULO XI.- DE LA LIQUIDACIÒN Artículo 49.- Liquidación.- La entidad se liquidará según lo establecido en el Artículo 21 del Estatuto vigente, por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios, y mediante Asamblea General convocada especialmente para el efecto según lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento vigente. CAPITULO XII.- DEL PATRIMONIO Artículo 50.- Patrimonio.-El Patrimonio es el medio económico y financiero a través del cual la “Caja de Ahorro 20 de Enero 88” puede cumplir con su objeto social. Se integra por el capital social, el 1% de descuento a los créditos realizados al socio, multas e intereses por mora, y donaciones legales. El capital social es variable e ilimitado, está constituido por las aportaciones pagadas por los socios de la Organización. Artículo 51.- Certificados de Aportación.- Son los aportes en efectivo que realizan los socios al momento de ser parte de la caja de ahorro. Forman parte del capital social de la organización. No son disponibles, salvo desvinculación del socio por cualquier motivo. El valor mínimo de certificado de aportación es de USD 10 dólares mensuales por socio. Otorgan a los socios el derecho de voz y voto. Artículo 52.- Ahorros a la Vista.- son los aportes en efectivo que realiza el socio. Forman parte del capital social. Son disponibles. El valor mínimo es USD 11,00 mensuales por socio. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Presente Reglamento de Funcionamiento de la Caja de Ahorro 20 de Enero 88, entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea General; y, podrá ser reformado después de un año de vigencia, luego de haberse discutido y aprobado en por lo menos tres (3) Asambleas Generales en fechas distintas. SEGUNDA.- La Caja de Ahorro 20 de Enero 88, no podrá abrir sucursales a nivel nacional, tampoco podrá recibir fondos de terceros, esto es, de personas que no pertenezcan a la Caja de Ahorro. TERCERA.- El Representante Legal iniciará las gestiones tendientes a legalizar la actualización del nuevo Directorio de la Caja de Ahorro en la Superintendencia de Economía Popular solidaria.























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