decreto 052 del 25 de Julio 2019

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Código: PDL-FR-35

DECRETO 052 25 DE JULIO DE 2019

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“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019” El Alcalde Municipal de Guatapé Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y CONSIDERANDO: a.

Que el domingo 27 de Octubre de 2019, se llevarán a cabo las elecciones de autoridades locales y concejales.

b.

Que el artículo 40 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia prevé el derecho y garantía de difundir las ideas y programas de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, derecho que es ratificada por el artículo 107 inciso 3.

c.

Que la Ley 130 de 1994 en su Artículo 29 faculta a los Alcaldes y Registradores Municipales para regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, destinados a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos a la utilización de estos medios, en armonía con la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

d.

Que el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

e.

Que en reunión del Comité de Seguimiento Electoral realizada el 23 de julio de 2019, con la participación de los representantes de los partidos y movimientos políticos se acordó la distribución de la propaganda electoral, atendiendo los lineamientos dados en la Resolución Nro. 0715 del 5 de marzo de 2019 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Señalar el número de cuñas radiales, avisos de prensa, vallas publicitarias, pasacalles y pendones a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos en las elecciones de este año 2019, así:

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Cuatro (4) pasacalles por candidato a la Alcaldía en el área urbana y uno (1) por candidato al concejo Un (1) pasacalles por candidato a la Alcaldía en el área rural y uno (1) por candidato al concejo.


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Veinte (20) pendones en las fachadas en el área urbana por candidato a la Alcaldía, y cinco (5) pendones por candidato al concejo, con previa autorización del propietario del bien inmueble y con una dimensión de 70 x 120 cm. por pendón. Se permitirá la ubicación de pendones en el área rural, solo en el caso de contar con autorización del propietario. Tres (3) vallas por cada candidato a la alcaldía, que tendrá un área de hasta 48 metros cuadrados. Cada candidato podrá incluir en sus vallas, la publicidad de los candidatos al Concejo. Perifoneo entre el 7 y 25 de octubre de 2019 en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Si se requiere hacer perifoneo antes del 7 de octubre para invitar a un evento o reunión, se deberá solicitar permiso ante espacio público de la Administración Municipal. Hasta cinco (5) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos. Estas se permitirán hasta el día viernes 25 de octubre de 2019. Hasta cuatro (4) avisos de prensa por candidato y de un tamaño máximo de una página por cada edición.

Se permitirán las reuniones políticas en espacio público hasta el 20 de octubre de 2019. Las personas que apoyen a los candidatos y quieran hacer propaganda electoral deberán coordinar con las campañas para respetar los límites establecidos. PARAGRAFO. Se deja claro que todos los candidatos a la alcaldía y concejo municipal respetarán lo estipulado en el presente decreto. ARTÍCULO SEGUNDO: No se podrá ubicar publicidad en postes de energía, árboles y edificios de entidades públicas e igualmente se respetará el espacio del parque principal donde no se colocará ninguna propaganda electoral. ARTÍCULO TERCERO: El sábado 26 octubre de 2019 a las 12:00 del mediodía se retirarán los pasacalles y todo tipo de propaganda electoral que se encuentre a menos de 100 metros de la puerta del recinto electoral. ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento al presente decreto los hará acreedores de investigaciones y sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994. ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir del 27 de julio de 2019 y da cumplimiento al calendario establecido por la Registraduría Nacional del estado Civil respecto a la propaganda electoral para los comicios del mes de octubre. Comuníquese y Cúmplase,

HERNAN DARÍO URREA CASTAÑO Alcalde Municipal


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