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INTRODUCCIÓN A LA EDUCACIÓN INFANTIL

La Educación Infantil, a pesar de no ser una etapa obligatoria, se reconoce en la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) como un período esencial para el desarrollo del alumnado y, por ello, se consolida su carácter netamente educativo en los seis años que incluye. Su finalidad es “contribuir al desarrollo físico, afectivo, social cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos y para la convivencia” (artículo 12.3). Junto con el beneficio que el hecho de cursar esta etapa supone para todos los niños, en la ley se destaca su importante papel para promover la equidad ante las desigualdades de distinto origen y para realizar una detección precoz de posibles dificultades, con el fin de atenderlas lo antes posible. Por otra parte, la definición de la Educación Infantil como “una etapa educativa con identidad propia”, recogida en el artículo 12.1, sale al paso de entender estos años de enseñanza como una mera preparación para la Educación Primaria.

La Educación Infantil está organizada en dos ciclos, el primero de los cuales comprende hasta los tres años, y el segundo desde los tres hasta los seis años. El segundo ciclo de esta etapa, desde los tres a los seis años, ya experimentó con la Ley Orgánica de Educación (LOE) un gran avance y, ahora, en la LOMLOE, se pretende impulsar el primer ciclo (de los cero a los tres años), aumentando las tasas de escolarización, pero, sobre todo, garantizando las condiciones de los centros y del profesorado adecuadas y necesarias para su implantación y generalización.

Otras características de la Educación Infantil presentes en la LOMLOE especialmente relevantes desde el punto de vista curricular son:

• La consideración de los seis cursos como una única etapa, con independencia de su organización en dos ciclos.

• La necesidad de enmarcar la educación en esta etapa en la Convención de los Derechos de la Infancia y en el principio del interés superior del menor que en ella se establece.

• La exigencia de que los centros desarrollen y completen los currículos establecidos atendiendo a las características personales de su alumnado y de su realidad socioeducativa como parte de proyecto educativo.

• El carácter experiencial de los aprendizajes, la importancia de las emociones y de los vínculos de apego.

• El uso de una metodología que promueva la globalización y la adaptación a los distintos ritmos de aprendizaje y desarrollo.

• La transición fluida a la Educación Primaria a través, entre otras medidas, de un informe al final de la etapa.

• El papel fundamental de las familias y la importancia de que los centros establezcan una estrecha colaboración con ellas.

El Real Decreto 95/2022, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, organiza los contenidos educativos en tres áreas, entendidas como “ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil”, que han de abordarse, en todo caso, mediante “propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan significado e interés para los niños” (artículos 8.1 y 8.2). Estas áreas son:

• Crecimiento en armonía.

• Descubrimiento y exploración del entorno.

• Comunicación y representación de la realidad.

De acuerdo con el Real Decreto 95/2022, en la Educación Infantil la evaluación del progreso del alumnado será “global, continua y formativa” y se basará fundamentalmente en la observación sistemática de su actividad. La finalidad última de la evaluación será “contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados”, lo que implica una evaluación de la propia práctica docente por parte del profesorado.

El Real Decreto 157/2022 incluye, además, tres anexos dedicados, respectivamente, a presentar las competencias clave de la etapa (anexo primero); las enseñanzas mínimas en sentido estricto, es decir, las competencias básicas de las tres áreas para el conjunto de la etapa, y los criterios de evaluación y los saberes básicos de las tres áreas para cada uno de los dos ciclos, con carácter orientativo en el ciclo de cero a tres años, y con carácter de normativa básica en el ciclo de tres a seis años (anexo segundo); y unas sugerencias y orientaciones generales para el diseño de situaciones de aprendizaje favorecedoras del aprendizaje competencial en esta etapa (anexo tercero).

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