Revista Tributaria Enero del 2022

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REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I

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Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa Tasa de Crédito por IDPC aplicable: Factor Incrementado de la tasa de IDPC vigente al 31.12 del año del Retiro, remesa o distribución Las empresas liberadas de la obligación de llevar registros RAI, DDAN y REX, aplicarán esta misma regla para determinar el crédito que resulte aplicable. El factor así determinado, se aplicará sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a impuestos finales y se imputará al SAC

N° 6 OPCION DE LA EMPRESA DE ANTICIPAR A SUS PROPIETARIOS EL CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

Esta opción la puede ejercer la empresa que distribuye retiros y dividendos y sobre los cuales no mantiene créditos para asignar al socio en su registro SAC, Cuando se determine que todo

o una parte de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año se encuentren

afectos a los IF y no tienen derecho al crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o del artículo 63, atendido que no existe al cierre del ejercicio un saldo acumulado de créditos que

asignar o dicho saldo es insuficiente, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal que, al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución.

Esta opción solo podrá realizarse cuando las señaladas cantidades son percibidas por propietarios gravados con los IF, es decir, la empresa no podrá ejercer esta opción cuando los retiros remesas o distribuciones sean percibidos, por ejemplo, por empresas contribuyentes del IDPC.

La exigencia que el crédito anticipado sea otorgado a los repartos de utilidades que beneficien

a propietarios contribuyentes de IF tiene como propósito que este crédito por IDPC sea

utilizado en el mismo ejercicio de su asignación, sin que sea posible su acumulación en el registro SAC como ocurriría con un propietario contribuyente de la letra A) o N° 3 de la letra D) del artículo 14.

Cabe señalar que este crédito no tendrá la obligación de restitución


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