Revista Digital Tributaria Febrero 2022

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REVISTA TRIBUTARIA – TOMO II a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título V de esta ley. Con todo, se considerará renta toda cantidad percibida con cargo a un seguro dotal, cuando no hubiere fallecido el asegurado, o se hubiere invalidado totalmente, si el monto pagado por concepto de prima hubiere sido rebajado de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 43 del DL 824. A partir de 01.01.2017 se modifica el inciso segundo del N° 3 del artículo 17 del DL 824, por entrada en vigencia del primer inciso del artículo 1° de la ley 20.780 de 2014, la cual con la misma fecha deroga el artículo 57 bis. La modificación suprime la frase: “en la medida que éste no se encuentre acogido al artículo 57 bis”. Artículo 17, N° 4° de la LIR Beneficiarios de Pensiones o Rentas Vitalicias: Derivadas de contratos que, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2º (De la constitución de renta vitalicia) del título XXXIII (Contratos Aleatorios) del Libro IV del Código Civil, hayan sido o sean convenidos con sociedades anónimas chilenas, cuyo objeto social sea el de constituir pensiones o rentas vitalicias, siempre que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea, en conjunto, respecto del beneficiario, superior a un cuarto de unidad tributaria (anual - UTA). La disposición de este numeral beneficia exclusivamente a las rentas o pensiones vitalicias pagadas por sociedades anónimas chilenas.

APORTES Y DISTRIBUCIONES Artículo 17, N° 5° de la LIR “Aportes” recibidos por sociedades y sus reajustes: Será un INR, el mayor valor generado por la revalorización del capital propio y de sus variaciones a que se refiere el Nº 13 del artículo 41de la LIR. Tampoco constituirá renta el mayor valor o sobreprecio y sus reajustes obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, los que se considerarán capital respecto de la sociedad.

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