
5 minute read
ChalaCos a favor DE quE poliCías puEDan abatir a DElinCuEntEs
“ Todo delincuente que tenga armamento tiene que ser abatido en el acto” , “ No solo policías, sino todas las personas en defensa propia” , opinaron cibernautas chalacos encuesta “¿Estás de acuerdo en que policías puedan abatir a delincuentes en legítima defensa?”, en el que más de 360 chalacos votaron que sí, mientras que solo 3 que no. Asimismo, los cibernautas no dudaron en opinar. 1. Rossy LQ: “No solo policías, sino todas las personas en defensa propia”, 2. Juan Carlos: “Sí, excelente. A la policía se le respeta…”, 3. Juan Flores: “Todo delincuente que tenga armamento tiene que ser abatido en el acto”, 4. Santiago Espinoza: “Claro que sí porque primero es su vida de ellos (policías). También tienen familia” y 5. Lucas Branco: “Claro que sí, da igual si tienen padres, esposas, hijos, nietos, etc. Todo aquel que no tiene pena por la vida de gente trabajadora merece que nadie tenga pena por sus miserables vidas”.
ABOGADO EXpLiCA SOBrE LEGÍtiMA DEFENSA
Advertisement
Prensa Chalaca se comunicó con el abogado Dr. Edgard Angulo, quien explicó sobre la legítima defensa en el contexto del referido proyecto de ley de Montoya. “La legítima defensa en el Código Penal Peruano está regulada en el Título II, Capítulo II, artículo 20º del Código Penal peruano. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una persona puede actuar en defensa propia o de terceros, sin incurrir en responsabilidad penal. De acuerdo con el artículo 20º del Código Penal peruano, se considera legítima defensa cuando concurren los siguientes requisitos: 1. Agresión ilegítima: Debe existir una agresión actual o inminente, es decir, una acción violenta o amenaza real e inminente de agresión ilegítima contra la vida o la integridad física propia o de terceros. La agresión debe ser ilegítima, es decir, no puede estar amparada por ninguna causa justificada. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: La persona que se defiende o defiende a terceros debe emplear un medio necesario y proporcional para impedir o repeler la agresión. Esto significa
SE BUSCA DAr “rESpALDO LEGAL” A pOLiCÍAS
Montoya aseguró que el proyecto de ley de su autoría que que se deben utilizar los medios estrictamente indispensables para evitar el daño, sin excederse en su uso. 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La persona que alega legítima defensa no debe haber provocado de manera suficiente la agresión o haber contribuido a ella de forma significativa”, explicó de forma detallada.
Según Angulo, si estos tres requisitos se cumplen, la persona que actuó en legítima defensa no será penalmente responsable por su acción. Sin embargo, es importante destacar que la evaluación de la legítima defensa dependerá de las circunstancias específicas permite a los policías abatir delincuentes en legítima defensa busca “dar un respaldo legal” a las fuerzas del orden en situacio- de cada caso, y corresponde tribunales de justicia determinar se cumplen los requisitos estable cidos en la ley. nes delictivas.
“(…) Es importante tener en cuen ta que la aplicación de la legítima defensa debe ser proporcional necesaria para repeler la agresión, y solo hasta que cese dicha sión. En cuanto a cómo se puede aplicar la legítima defensa en es responsabilidad de los tribuna les de justicia evaluar las circuns tancias específicas de cada y determinar si se cumplen los quisitos legales. En general, si persona se encuentra bajo agresión ilegítima actual o nente, puede emplear los medios necesarios y proporcionales defenderse o defender a terceros. Esto puede incluir el uso de la za física o incluso armas, siempre cuando se cumplan los criterios proporcionalidad y necesidad. aplicación de la legítima defensa debe ser evaluada caso por Si una persona actúa en legítima defensa y es sometida a un ceso penal, será responsabilidad de los tribunales determinar acción se ajustó a los criterios tablecidos en la ley”, precisó.
“El motivo de hacer este yecto de ley ha sido darles un paldo legal a la Policía para
Iniciativa
corresponde a los determinar si establecuenlegítima proporcional y agresión, agrepuede en Perú tribunacircunscaso los resi una bajo una inmimedios proporcionales para terceros. la fuersiempre y criterios de necesidad. La defensa caso.
legítima un proresponsabilidad determinar si su criterios es- este proun respara que pueda actuar. Ustedes han visto que todos los días hay noticias de robos, asaltos, pero no hay ni una de que un policía haya disparado a alguien para poder contener la violencia que se está ejerciendo para un robo y eso es porque no están protegidos”, apuntó Montoya.
“Esta ley permite protegerlos (a la PNP) en caso de flagrancia cuando vean que con un arma van a ata- car a alguien, (para que) puedan dispararles directamente sin cumplir los protocolos que existen actualmente y que son imposibles de cumplir”, añadió.

ENtrENAMiENtO NECESAriO
Montoya resaltó que la iniciativa legislativa precisa la necesidad de entrenar a las fuerzas policiales para actuar en estos casos concretos. “Esto lleva a un entrenamiento especial. Una vez que se dé la ley, la Policía tiene que generar un entrenamiento para que puedan desarrollar un tiro intuitivo y sepan cómo desarrollarse en cada situación”, sostuvo. Ante las dudas que hay sobre lo que pueda considerarse como un arma, Montoya aclaró que pueden ser
“un cuchillo, un martillo, una comba, un machete”. “Hay muchas cosas que emplean como arma los de- lincuentes para someter a sus víctimas. Ante cualquiera de ellas, la Policía puede abatir al delincuente”, enfatizó.
MArCO LEGAL
Actualmente hay dos normas que señalan en específico la inimputabilidad de la Policía Nacional en el uso de armas de fuego como medio de defensa. El Código Penal, en su artículo 20°, menciona que el “personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte” estará exento de responsabilidad penal. Asimismo, la Ley N° 31012, Ley de protección policial, establece que está prohibido dictar mandato de detención preliminar y prisión preventiva “a los policías que hacen uso de sus armas en forma reglamentaria”. Existe el Decreto Ley 1186 sobre el uso de la fuerza, documento que claramente expresa cómo el policía nacional puede hacer uso de sus armas en el momento en que realmente se necesita.


MiNiNtEr EVALÚA prOpUEStA
El Ministerio del Interior (Mininter) indicó que está en evaluación la iniciativa legislativa para que los miembros de la Policía puedan hacer uso de su armamento y abatir a los delincuentes en legítima defensa. “Tenemos que analizar esta nueva norma en profundidad, para ver la posibilidad de que se pueda dar”, aseveró Vicente Romero, titular del sector.
Casos
En el Callao, un delincuente fue abatido en junio del 2022 por un efectivo policial tras robar un grifo ubicado en la cuadra 39 de la avenida Argentina. En abril de este año han matado a 3 presuntos delincuentes en menos de 4 días en Iquitos. En mayo del 2023, vecinos lincharon y asesinaron a un presunto delincuente en Arequipa: “Estamos cansados, la Policía no actúa”.
El ministro de la Producción, Raúl Pérez Reyes, afirmó que su sector evalúa ampliar la cuota de pesca de jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) dentro del litoral peruano para elevar la oferta y así atenuar el alza de precio registrada por los oleajes anómalos.
Cabe recordar que en febrero se publicó la Resolución Ministerial N° 042–2023, correspondiente al 2023, en 144 mil toneladas; mientras que en el caso de la caballa (Scomber japonicus peruanus) es de 53 mil toneladas. “Estamos esperando los resultados de la investigación de Imarpe para determinar si ampliamos o no la cuota de jurel y caballa”, manifestó en Andina.
Sostuvo que en los últimos días se registra una disminución del suministro de algunas especies, sobre todo los de la mesa popular, por la presencia de oleajes anómalos y, por ello, están a la expectativa de las investigaciones científicas para aplicar esta medida paliativa.