Codigo de Procedimientos Penales Peruano

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Gaceta Jurídica Digital DE LA FUGA DEL REO Artículo 323º.- INVESTIGACION Cuando un reo rematado se fuga, el Jefe del establecimiento levantará una investigación sobre el hecho, y la remitirá al juez instructor para que proceda conforme a sus atribuciones.

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TITULO V JUICIO POR FALTAS Artículo 324º.- COMPETENCIA Corresponde a los jueces de paz, instruir los procesos por faltas. clvi

Artículo 325º.- PROCEDIMIENTO Los procedimientos de competencia de los Jueces de Paz Letrados, se sujetaran en lo pertinente, a las reglas establecidas para el juicio sumario, pero el término de la instrucción no podrá exceder de treinta (30) días, salvo prórroga excepcional hasta de quince (15) días adicionales. Los procedimientos de competencia de los Jueces de Paz No Letrados, se realizaran en una sola Audiencia, en la que deberán ofrecerse y actuarse todas las pruebas. La Audiencia no podrá exceder de tres sesiones, salvo que las suspensiones se debieran a causa de fuerza mayor. En cualquier estado de la causa, antes de la sentencia, el denunciante o agraviado, puede desistirse de la acción, con lo que se dará por fenecido el proceso. Los procesos sentenciados por los Jueces de Paz Letrados pueden ser apelados ante el Juez Instructor y los procesos sentenciados por los Jueces de Paz No Letrados, pueden ser apelados ante el Juez de Paz Letrado.clvii clviii

Artículo 326º.- FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA Recibida la apelación por el Juez Instructor o por el Juez Letrado, según sea el caso, éstos, por el sólo mérito de los expedientes recibidos, resolverán en el termino de cinco (5) días. De la resolución del Juez Instructor o la del Juez de Paz Letrado, no hay lugar a ningún recurso impugnatorio. clix

Artículo 327º.- COMPENSACION DE LA PENA En los procedimientos seguidos ante los Jueces de Paz, la pena privativa de la libertad puede ser compensada con una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente al sueldo mínimo vital mensual para la Industria y Comercio de la provincia de Lima, vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Igual criterio se adoptará, en lo pertinente, en los casos de imposición de una multa como sanción punitiva. Artículo 328º.- RATERIAS La medida a que se refiere el Artículo 386º del Código Penal (100), será impuesta en todo caso, conforme al procedimiento que señala este título. clx Nota TITULO VI CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Artículo 329º.- SENTENCIA ABSOLUTORIA La sentencia absolutoria se cumplirá dando inmediatamente libertad al acusado, si se halla detenido, o cancelando la caución o fianza si se encuentra en libertad provisional.

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