APARTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2017.
CAPITULO X FALTAS, MEDIDAS FORMATIVAS Y/O PROCEDIMIENTOS. Artículo 106: El artículo 39 del Decreto 1965 que reglamenta la ley 1620 de 2013, define las acciones que atentan contra la Convivencia Escolar: 1.Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
4. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
5. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 107: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. De acuerdo con el artículo 40 del decreto 1965 de 2013, las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: SITUACIONES TIPO I: “Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningun caso generan daños al cuerpo o a la salud”.
Entiéndase por Conflictos manejados inadecuadamente: Artículo 39, Decreto 1965 y/o Artículo 106, numeral 2 del presente Manual de Convivencia.
Se contempla como Situaciones tipo I: - Insultos o burlas a compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa. - Golpes y agresiones verbales con contenido sexual, que no causen daño al cuerpo o a la salud. - Indisciplina en clases, esconder útiles escolares, levantar la voz, irrespeto a la presencia y al llamado del docente. - Fuguismo. - Ausentismo. - Actos de discriminación (sin actitudes de acoso). - Compartir en clases materiales con contenido sexual explícito: pornografia, videos, etc.
SITUACIONES TIPO II: Incluyen contusiones sin compromiso de sangre, comportamientos de agresión que causen daño al cuerpo o a la salud de la persona agredida hematomas, rasguños, sin generar incapacidad, autolaceraciones, acoso escolar (bullying), ciberacoso (ciberbullying), acoso por homofobia, contacto físico intencional no consentido (artículo 43 Decreto 1965 de 2013). Se contemplan entre las situaciones tipo II las siguientes: - Agresión física, verbal, relacional y electrónica contra un compañero, docente o miembro de la comunidad educativa. - Causar daño a la infraestructura y mobiliario del colegio o de los compañeros. - Recurrir a juegos que vayan contra la dignidad e integridad de la persona. - El uso de celulares para interrumpir, sabotear, o perturbar la disciplina y continuidad de los procesos de aprendizaje. - Todos los que se enmarquen en la definición y no estén aquí contemplados.
SITUACIONES TIPO III: Incluye desaparición forzada, explotación laboral, homicidio, acceso carnal violento, chantaje sexual, extorsión, porte ilegal de armas,consumo y distribución de sustancias alucinógenos y psicoactivas, explotación sexual laboral, tortura, delitos contra la libertad y formación sexual, contemplados en la Ley 599/2000, título IV libro II. NOTA: Por tratarse de situaciones constitutivas de presuntos delitos, deben ser reportados a la Policía Nacional. Numeral 3 Art. 44 y, Art. 45 decreto 1965 de 2013. Se contemplan entre las situaciones tipo III las siguientes: - Violencia sexual y otros delitos tipificados por la ley penal. - Consumir o Inducir a algún integrante de la institución al consumo o venta de sustancias alcohólicas y psicotrópicas, tanto al interior como fuera del establecimiento educativo. - Atentar contra la vida de cualquier integrante de la comunidad educativa. - Portar y/o usar armas que atenten contra la integridad de las personas. - Abuso, acoso o explotación sexual. -Todos los que se enmarquen en la definición y no estén aquí contemplados. Artículo 108: PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A LAS DIFERENTES SITUACIONES. PROTOCOLO DE ATENCIÓN SITUACIÓN TIPO I: 1. Identificación de la situación. 2. Personas involucradas. 3. Exposición de puntos de vista (descargos). 4. Padres de familia y/o acudientes citados. 5. Mediación pedagógica utilizada. 6. Reparación de daños causados. 7. Acciones pedagógicas activadas (trabajo colaborativo, pactos de aula, etc). 8. Compromisos adquiridos por los involucrados y por los padres de familia. 9. Seguimientos. 10. Firmas.
PROTOCOLO SITUACIONES TIPO II - AGRESIÓN FÍSICA O MENTAL. 1. Atención inmediata a la salud física y mental de los involucrados. 2. Identificación de la situación. 3. Personas involucradas. 4. Adopción de medidas de protección: a. Informe y citación a padres de familia o acudientes. b. Reporte a las autoridades correspondientes. 5. Exposición de los hechos. 6. Acciones restaurativas para reparar daños causados, restablecimiento de derechos y reconciliación. 7. Acciones pedagógicas activas. 8. Análisis y seguimiento.
9. Firmas.
PROTOCOLO SITUACIONES TIPO II EN CASOS DE ACOSO (Acoso escolar, acoso por homofobia, ciberacoso). 1. Identificación de la situación. 2. Personas involucradas. 3. Recoleccion de informacion: a. Afectados b. Testigos 4. Informe y citación a padres de familia y/o acudientes: 5. Solicitud de apoyo a entidades (trabajo intersectorial). 6. Acciones restauradoras. 7. Acciones pedagógicas activadas: 8. Análisis y seguimiento. 9. Firmas.
PROTOCOLO PARA SITUACIÓN TIPO III 1. Atención inmediata en salud de los involucrados: 2. Datos de los implicados 3. Citación e información a los padres de familia 4. Denuncia a la policía nacional 5. Denuncia a la entidad intersectorial 6. Acciones pedagógicas y de prevención activadas 7. Análisis y seguimiento 8. Firmas.
Parágrafo 1: Las acciones pedagógicas activas deben contar con la presencia y
acompañamiento del padre de familia y/o acudiente. En ningún caso se realizarán los procesos, sin la presencia de los representantes legales o acudientes de ambas partes.
Parágrafo 2: Los estudiantes pertenecientes a grupos étnicos se acogen a las normas
estipuladas en el manual de convivencia y, en caso de solicitar la intervención cultural la situación se remitirá a casa indígena.
Artículo 109: RUTAS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL. (REMITIRSE A MAPA CONCEPTUAL DE LAS RUTAS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, EN EL ARCHIVO ANEXO).
Artículo 110: REINCIDENCIAS. Reincidir significa recaer en cualquiera de las tres situaciones. Se denomina reincidencia en cometer una nueva falta punible del mismo tipo, antes que haya transcurrido cierto plazo. Esto agrava la situación del estudiante sometido al proceso. Por lo tanto, las reincidencias tendrán como consecuencia la elevación del tipo de la falta a otra inmediatamente superior, en los siguientes casos:
a) Reincidencias en las situaciones Tipo I: Después de ser atendida la falta por el
docente ante quien se comete, con reincidencia hasta por tres (3) veces, este remitirá el caso al orientador de grupo, quien a la tercera reincidencia, lo reportara a psicorientación y Coordinación de convivencia, realizado el análisis pasara la situación a Tipo II, para ser tratada por el Comité de Convivencia.
b) Reincidencias en las situaciones Tipo II: Las situaciones tipo II son tratadas por el comité de Convivencia, después de reportadas por el docente que la identifique, con el
debido soporte. La reincidencia por tercera vez, elevará la categoría de la misma situación Tipo III.
c) Una sola reincidencia en la situación Tipo III: Puede traer como consecuencia la entrega de documentos, o la desescolarización, previo estudio del proceso por parte del comité de Convivencia.
Artículo 111: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. a) Haber observado buen comportamiento antes de presentarse la falta. b) Haber confesado voluntariamente la situación. c) Tratar de corregir o evitar los efectos de su acción, antes de iniciarse el proceso disciplinario. d) Haber sido obligado o inducido por un superior, a cometer la falta.
Artículo 112: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. a) Que la situación afecte o perturbe la marcha y el buen nombre institucional. b) Que la falta se haya cometido por causas innobles, o con premeditación. c) Obrar en complicidad con personas ajenas a la instituciones. d) Cometer la falta, abusando de la confianza que los compañeros y/o superiores depositaron en él o ella.
Artículo 113: SANCIONES. 113.1. SANCIONES A ESTUDIANTES: En ningún caso las sanciones disciplinarias podrán incluir castigos o penas corporales, ni medidas lesivas de la dignidad del estudiante. De acuerdo con la naturaleza de la situación, las sanciones pueden ser: amonestaciones, acciones pedagógicas, reparación o reivindicación de la situación, suspension, desescolarización, Cancelacion de Matricula. 1. Amonestación: Puede ser verbal o por escrito, Se realizarán en situaciones de tipo I, previo análisis del caso por parte del docente, dejando constancia de la verbal, al diligenciar el protocolo y, la amonestación escrita, debe anexarse al mismo, cumpliendo con el proceso. 2. Acciones Pedagógicas: Son actividades de tipo formativa que el o la estudiante deberán realizar, con el acompañamiento del padre de familia y/o acudiente. Se aplicarán en situaciones tipo I y II, según la falta cometida y bajo la supervisión de las instancias respectivas. Entre ellas se contemplan:
EN SITUACIONES TIPO I.
- Desarrollar actividades de fomento en valores, charlas formativas. - Realizar promoción de la sana convivencia por carteleras. - Contribuir con la conservación del medio ambiente institucional después de recreo. - Realizar acompañamiento en el restaurante escolar, durante el recreo y, al ingreso, en las acciones de convivencia, dando ejemplo de concentración y puntualidad.
EN SITUACIONES TIPO II. - Iniciar un proceso de orientación con el departamento de psicorientación. - Disculpa pública por la falta u ofensa, dependiendo el caso, con el acompañamiento del padre de familia y/o acudiente. - Reposición física o económica del daño causado. - Realizar actividades de limpieza y ornato en las dependencias de la institución. 3. Reparación o Reivindicación de la situación: S e aplican a Situaciones tipo I y II y, serán acciones acordadas entre las partes involucradas, a través de un proceso de mediación y en ningún caso pueden lesionar la dignidad del estudiante o superar el valor del daño causado. 4. Suspensión: Será aplicable a Situaciones Tipo II y III, previo estudio del comité de Convivencia, firma de acta de compromiso y/o matrícula condicional. Tendrá una duración hasta de tres (3) días, durante los cuales, el estudiante estará suspendido de las actividades académicas, pero realizara acciones pedagógicas formativas dentro de la institución, bajo la supervisión del docente asignado por el Comité de Convivencia. 5. Desescolarización: Se aplicará a las situaciones Tipo III, previo análisis del comité de convivencia. La desescolarización garantiza el derecho a la educación de los estudiantes, quienes desarrollaran los procesos académicos en casa, realizando actividades y talleres a través de módulos elaborados por los docentes de la institución y, presentándose periódicamente a las evaluaciones respectivas, en las fechas estipuladas por el comité. 6. Cancelación de la Matrícula: Dependiendo de la gravedad de la falta, puede ser de forma inmediata, o al finalizar el año lectivo, previo análisis del comité de Convivencia. Esta sanción será aplicable a Situaciones de Tipo III, y en casos de reincidencia de Situaciones tipo II. Parágrafo 1: La ejecución de cada sanción debe estar soportada por los procesos llevados a cabo por los docentes respectivos, contenidos en los protocolos, debidamente diligenciados, según lo establecido en el presente Manual. Parágrafo 2: El comité de Convivencia solicitará mediante oficio al docente que no lleve el debido proceso, que en un plazo no mayor a tres (3) días, se sirva justificar por escrito, la razón por la cual no activó los Protocolos y procesos establecidos en la Ruta de Atención Institucional. Ya que en la eventualidad de presentarse un proceso legal, deberá responder por omisión o extralimitación de funciones, ante las autoridades respectivas.
113.2. SANCIONES A DOCENTES ORIENTADORES Y DIRECTIVOS DOCENTES. Las sanciones e implicaciones legales referidas al ejercicio de las funciones de docentes, docentes orientadores y directivo docente, están contempladas en el Código Disciplinario Único, Título V; para los docentes que pertenecen al estatuto 2277 de 1979, las contempladas en el capítulo V sección 5a ; y para los docentes pertenecientes al estatuto 1278 del 2002, las contempladas en el capítulo V. Sumadas a todas las contenidas en el código sustantivo del trabajo, en sus artículos 111, 114, 115, 380, 381, 413, 450 y 486. En caso de que un docente sea reportado ante la Rectoría, Comité de Convivencia y autoridades respectivas, por actitudes y/o procedimientos tipificados en Situaciones Tipo II y III, se seguirán los pasos y procedimientos determinados por la Ley.
113.3. SANCIONES A LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA. Las sanciones e implicaciones legales de los padres y madres de familia, referido a sus responsabilidades, serán consecuencia del incumplimiento a los Derechos fundamentales de los niños, consagrados en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales ratificados por el país. Por tal razón, y cumpliendo con lo estipulado en la Ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, con respecto a las Rutas de Atención Integral, el incumplimiento a las responsabilidades adquiridas con la institución con respecto a la formación de sus hijos, o cualquier acción que lesione los Derechos Fundamentales del niño, serán reportados a la Entidad Intersectorial respectiva, encargada de la restitución de los mismos, tal como lo establece la Ley.
SITUACIONES CAUSALES DE REPORTE ANTE LA ENTIDAD INTERSECTORIAL. 1. Violencia intrafamiliar y sexual. 2. Falta de acompañamiento en los procesos académicos de sus hijos y/o acudidos. 3. Omisión (hasta por tres veces) a los llamados para entrega de informes, seguimientos por asistencia, presentación personal, convivencia. 4. Incumplimiento a las responsabilidades adquiridos en el contrato de matrícula y a los deberes contemplados en el manual de convivencia. 5. Incumplimiento a los acuerdos adquiridos con los directivos docentes, docentes y personal de psicorientación. 6. Agresión física y/o verbal a los docentes, directivos docentes, estudiantes, administrativos y cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Inasistencia alimentaria y cualquier acto o comportamiento de vulneración o violación de los derecho fundamentales del niño.
CAPITULO XI ESTÍMULOS PARA EL ESTUDIANTE: Los estímulos son acciones positivas que recaen en el estudiante con el fin de cultivar su autoestima y sentido de pertenencia a la institución, así como para destacar las cualidades humanas y competencias de los mismos. Artículo 114: Se harán acreedores a estímulos los o las estudiantes que se destaquen por su buen desempeño académico, su espíritu deportivo o investigativo , desarrollo de valores, entre otros. La Institución Educativa Almirante Padilla concede a los estudiantes que posean cualquiera de las características antes mencionadas, los siguientes estímulos: a. Figurar en el cuadro de honor por alcanzar la escala Superior en la evaluación. b. Ser seleccionado (a) como monitor (a) en cualquiera de las asignaturas en las que se destaque. c. Izada del pabellón nacional. d. Representar oficialmente a la institución en eventos civicos y culturales de reconocida trayectoria quienes sobresalen en actitudes y valores para la actividad requerida. e. Premio especial y reconocimiento público en Acto Cívico, encuentros de comunidad y durante la ceremonia de grado al mejor bachiller de cada jornada. f. Grado póstumo para el estudiante fallecido antes de culminar sus estudios. g. Trofeos y mención de honor para los estudiantes que ocupen los primeros lugares en las diferentes competencias, encuentros culturales y científicos que programe la institución. h. Premio especial a los (as) estudiantes destacados (as) en un área específica con reconocimiento por parte del M.E.N. i. Becas y estímulos, para estudiantes que alcancen los mejores promedios en sus grados, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos. Parágrafo 1: Los estudiantes que se destaquen en cualquiera de las actividades señaladas en el inciso d y, por lo tanto se hagan merecedores de representar a la institución, deben conservar un equilibrio entre lo académico, disciplinario, la convivencia y la actividad que desempeñen. Parágrafo 2: Los estímulos a los que hacen referencia los incisos i y j en ningún caso se entregarán en efectivo, sino que serán girados directamente a la universidad, previa presentación del volante de pago de la universidad en la que el joven realice el proceso de matrícula.