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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
El Estado, con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden, es necesario que ejecute un conjunto de gastos que le permitan satisfacer ciertas necesidades de la sociedad, tales como: servicios públicos, salud, educación, defensa, seguridad, entre otras. Cada acción gubernamental trae consigo una erogación de dinero, lo cual no sería posible ejecutar sin la recaudación previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades gubernamentales.
La actuación del Estado se traduce en la gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de ingresos suficientes para financiarlos; esta gestión de ingresos y gastos en el sector público, es lo que se conoce con el nombre de Actividad Financiera , denominada también por algunos autores como Fenómeno Financiero (Fariñas, 1986:12), o Hecho Financiero (Laya, 1989: 50), “Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina “actividad financiera” (Villegas, 1992:9).
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A este respecto, puede compararse la posición de diferentes autores al esbozar una definición de actividad financiera. Luis Tamayo la define simplemente como “la acción que desarrolla el Estado para procurarse los recursos necesarios e invertirlos en la satisfacción de las necesidades públicas" (Laya, 1989: 50), mientras que Héctor Villegas señala que: “... la actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos..., las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas..., la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos. (Villegas, 1992:9).

Si bien es cierto que la actividad financiera constituye un medio para lograr diferentes los fines que se proponga el Estado, no puede negarse el hecho de que las variables que la constituyen pueden ser utilizadas activamente por las instancias gubernamentales para alcanzar objetivos de política económica, y no sólo para financiar la satisfacción de necesidades sociales. Es el caso de la fijación de un impuesto arancelario elevado para la importación de vehículos, por ejemplo, donde el objetivo perseguido sea el desestímulo a este tipo de importaciones y no la recaudación de mayores ingresos. Ya sea que las variables de la actividad financiera (ingresos, gastos) se utilicen con un fin recaudatorio, o con objetivos de política económica, en ambos casos estas variables constituyen un instrumento o medio del que se vale el Estado.
A lo señalado anteriormente, puede añadírsele el alto componente político que se encuentra presente en las decisiones relacionadas con la actividad financiera. Si bien es cierto que esta actividad no está exenta de vinculaciones de tipo económico, social, jurídico, administrativo, el aspecto político viene a representar un papel altamente determinante que puede facilitar u obstaculizar el desempeño de las funciones del Estado a través de la ejecución de la actividad financiera. Podría decirse que, el hecho financiero está estrechamente vinculado a la actividad política de los poderes públicos. La organización y estructura del Estado, sus funciones y esfera de acción, la orientación política de la clase dirigente y otros factores de índole política influyen en la actividad financiera. El régimen político y administrativo del Estado, el predominio de una determinada clase social, la orientación política del partido o grupo dirigente, la situación política general del Estado, el desarrollo de las funciones públicas y determinadas circunstancias de carácter político, que condicionan la organización financiera de todo país.

El Gasto P Blico
El gasto público, se define como, el que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público produce un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tiene el efecto contrario. El manejo del gasto público representa un papel clave para el cumplimiento de los objetivos de la política económica. Podemos encontrar diferentes significados para el gasto público. Según Villegas (1992: 31-36) puede lo define como “...las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas”, afirma que el gasto público lo conforman erogaciones dinerarias ya que, tanto su estimación y ejecución están valoradas en términos monetarios, y están representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración monetaria. Estas erogaciones son efectuadas por el

Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste.
El gasto público se realiza en virtud de la ley, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice (principio de legalidad del gasto), es decir, los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sido autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal, finalmente, es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; hay que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser catalogado como gasto público. Se considera que en la medida en que el gasto público contribuya a la satisfacción de necesidades será más legítimo (principio de legitimidad del gasto), pero aún en aquellos casos en que no se aplique tal principio sigue existiendo el gasto público, por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por el gobierno, y se clasifica de distintas maneras pero, básicamente, se consideran el gasto neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el gasto primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda

Cr Dito P Blico
El crédito público en Venezuela tiene sus orígenes en la antigua Colombia. La primera acción y el primer reconocimiento de la deuda nacional se realizaron con el propósito de reconocer y estatuir la manera como debían pagarse las acreencias que sobre el tesoro nacional recaían; es así que, tiene sus orígenes en la Gran Colombia donde se creó la Ley del 22 de Mayo de 1826, la cual a su vez crea la Comisión de Crédito Nacional, cuya función sería la de llevar las cuentas y pago de las deudas. Las operaciones del crédito público tienen por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.
El crédito público se refiere a la capacidad de un Estado para obtener recursos financieros mediante la emisión de títulos de deuda pública. Estos títulos son adquiridos por los inversores y representan una promesa de pago por parte del Estado en una fecha determinada, con un interés previamente acordado. El crédito público es una herramienta importante para financiar el gasto público y el desarrollo económico de un país.

Las Operaciones del Crédito Público, Tiene por objeto, arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional, para su autorización, mediante ley especial que, será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal, el monto máximo a contratar de las operaciones de crédito público a ser celebradas durante el ejercicio presupuestarios respectivo por los entes de carácter nacional sujetos al régimen autorizatorio de la Ley, así como el monto máximo de letras del Tesoro que podrán (estar en circulación al cierre del ejercicio del respectivo ejercicio presupuestario, acompañado de una exposición que incluya los programas y proyectos a ser financiados por las operaciones de crédito a realizar y la opinión del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en la Ley. El monto máximo referido se determinará atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y tomará como referencia los ingresos fiscales ordinarios previstos para el año, las exigencias del servicio de la deuda existente, el Producto Interno Bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos del Banco Central de Venezuela, que permitan medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la Deuda Pública.
Por encima del monto máximo autorizado conforme al aparte anterior, sólo podrán celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios como consecuencia de calamidades o de catástrofes públicas, las cuales deberán autorizarse mediante ley especial.
Hacienda P Blica
La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional, suele denominarse también hacienda pública, derivándose de la locución latina Faciendo, que significa haciendo, administrando los recursos, los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos la creación de la Real hacienda de Venezuela en 1530 en coro.

En 1810 la junta de gobierno crea la secretaria de hacienda y el 1830 se crea la ley orgánica de la hacienda pública.
La Hacienda Pública, es el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el Patrimonio Público, comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de una nación, cuya administración corresponden al poder nacional, de este modo resultan de gran importancia el control y la supervisión de dichos bienes, así como también de los organismos que lo administran. Tiene como objetivo principal suministrar al estado los recursos necesarios para cubrir las necesidades colectivas mediante la actividad financiera, gestión que realiza el estado para obtener los medios suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos, es decir la diversidad de entradas y salidas de la caja del estado siendo este el responsable de establecer, recaudar, controlar y distribuir su propia riqueza. La Hacienda considerada como persona jurídica se denomina Fisco Nacional, conjunto de organismos públicos que se encarga de la recaudación de impuestos.
La hacienda Pública tiene 3 etapas
La Hacienda Pública se remonta sobre una fase recaudadora, una fase intermedia (Administración de los Recursos) y una fase de Inversión.

Fase Recaudadora: Está integrada por las distintas formas de obtención de los Ingresos Públicos como, por ejemplo: La renta petrolera, tributos, créditos, entre otros.
Fase Administración de los Recursos: Está representada por la Administración que ejerce el estado sobre los recursos obtenidos como efectos de la recaudación.
Fase de Inversión: Se refiere directamente al gasto público, en otras palabras, comprende los diversos mecanismos de erogaciones dinerarias por parte de la figura del estado
En el contexto Venezolano, la hacienda pública nacional se ve representada por nuestra Carta Magna que es la constitución de la República Bolivariana de Venezuela como cita su Art
133 donde toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley, así mismo el art 156 en el parágrafo 12 donde establece la creación, organización, recaudación, administración y control de impuestos sobre la renta sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, así mismo citan otros artículos que dan apertura a que el país tenga un ingreso por impuestos y se pueda elaborar presupuestos que sean sometidos a discusión y aprobación del ejecutivo nacional, como controlar, fiscalizar y vigilar el presupuesto público nacional.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir del artículo 318 se establece como es el sistema monetario nacional y sus competencias, donde las mismas serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el banco Central de Venezuela.
Posteriormente a la Carta Magna podemos encontrar la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el conjunto de sistemas que intervienen en la captación de recursos financieros y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado y estará regida por los principios de justicia social, legalidad, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
También se puede nombrar la ley del presupuesto del año fiscal en curso y demás leyes conexas al tema.
EL INGRESO PÚBLICO: En Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, define los ingresos públicos como “… aquellos que se prevé recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro”
En la doctrina tributaria han existido diversos criterios para clasificar las fuentes de ingresos públicos. Si provienen del presupuesto se atiende a la clasificación de ingresos presupuestarios; otros atienden a su periodicidad, originando los ingresos ordinarios y los ingresos extraordinarios; otros hacen referencia a la institución jurídica del cual se derivan y entonces se dividen en ingresos tributarios, ingresos patrimoniales e ingresos crediticios. También clasifican los ingresos públicos en ingresos originarios o de derecho privado e ingresos derivados o de derecho público (Ruiz, 2004; Queralt y Lozano, 1990); comprendiendo esta categoría los recursos obtenidos por el Estado, tanto de bienes de dominio público como de bienes de dominio privado (Villegas, 1992).
En Venezuela, el presupuesto público nacional contiene los planes nacionales, regionales y locales sobre la captación y asignación de recursos conducentes al cumplimiento de metas del desarrollo económico-social de Venezuela, elaborados por entes y órganos del sector público, evidenciándose la vinculación entre ingresos públicos y gastos públicos. En este marco institucional el Estado venezolano planifica y controla la actividad financiera a través del presupuesto público nacional donde se determinan los ingresos, gastos y las fuentes de financiamiento de los recursos para cumplir sus fines. Por consiguiente, el presupuesto público nacional contiene: El presupuesto de ingresos; el presupuesto de gastos de los distintos niveles de gobierno y, las operaciones de financiamiento.
El presupuesto público de ingresos comprende la relación, descripción y montos estimados de los distintos ramos de ingresos corrientes y de ingresos de capital, desagregando sus respectivas fuentes. Así, el ingreso total comprende la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital. Adicionalmente, el presupuesto de ingresos se divide en ingresos ordinarios, directos e indirectos, e ingresos extraordinarios, subdividiéndose ambas categorías según la clasificación que establezca la Oficina Central de Presupuesto.

CLASIFICACIÓN:
La clasificación presupuestaria referida a los ingresos públicos que presenta la Oficina Nacional de Presupuesto (órgano rector del sistema presupuestario público en Venezuela), se sustenta sobre la base de tres criterios: Periodicidad del ingreso; aspecto económico y sector económico de origen. De acuerdo a su periodicidad, los ingresos públicos se agrupan atendiendo la frecuencia en que los percibe el fisco nacional, clasificándolos en ordinarios y extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son ingresos recurrentes, es decir, aquellos ingresos que se prevé producir o se hayan producido por más de tres años. Los ingresos extraordinarios son ingresos no recurrentes provenientes de operaciones de crédito público y de preceptos legales que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años.
El criterio económico divide los ingresos públicos en ingresos corrientes, ingresos de capital e ingresos por financiamiento. Los ingresos corrientes se constituyen de los ingresos recurrentes, indistintamente que sean tributarios o no tributarios y petroleros o no petroleros. De esta manera, los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, de ingresos petroleros y de las transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
El ingreso público por sectores económicos de origen divide el ingreso público en dos sectores: el sector externo y el sector interno, constituido el externo por los siguientes ingresos: Petroleros; del mineral de hierro, derivados de la utilidad cambiaria del Banco Central de Venezuela y por endeudamiento externo. Por su parte, el sector interno comprende los impuestos, las tasas, los ingresos de dominio territorial, el endeudamiento interno y otros ingresos.
De esta manera la estimación de los ingresos fiscales y fuentes de financiamiento en el presupuesto público nacional proviene de los ingresos corrientes ordinarios internos; ingresos corrientes ordinarios externos; ingresos corrientes extraordinarios y por fuentes de financiamiento:
Los ingresos corrientes ordinarios externos están conformados por los ingresos provenientes del petróleo, del hierro y otros minerales, mientras que los ingresos corrientes ordinarios internos están representados por la actividad económica interna. `
Los ingresos fiscales petroleros están constituidos por el ISLR de empresas operadoras y comercializadoras -actualmente empresas mixtas-; el ISLR proveniente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela como casa matriz y sus filiales y la recaudación por concepto de sus regalías y dividendos.
Los ingresos corrientes ordinarios distintos del sector petrolero originados del sector externo, asociados a la explotación del hierro y otros minerales, están constituidos por los ingresos fiscales provenientes de la empresa Ferrominera del Orinoco, los cuales están conformados por las recaudaciones del ISLR y por concepto de las regalías.
Los ingresos fiscales por otros minerales se integran con recursos provenientes del ISLR y la explotación de minerales, como la bauxita, carbón, oro, diamante, entre otros. `
Los ingresos corrientes ordinarios de origen interno están conformados por los impuestos, las tasas, los ingresos de dominio comercial e ingresos diversos: Los ingresos fiscales por impuestos, las tasas, los ingresos fiscales de dominio comercial y las fuentes de financiamiento.
La recaudación de los tributos de la actividad económica interna está bajo la responsabilidad del Servicio Integrado de Administración Financiera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia el logro de las metas establecidas en el presupuesto público nacional se sustenta en la eficiencia de su gestión fiscal, la actualización de su base tecnológica, la disminución de exenciones y la aplicación de estrategias para reducir la evasión fiscal, entre otras acciones. Por su parte los ingresos corrientes extraordinarios están constituidos por las utilidades netas semestrales del Banco Central de Venezuela. Importa destacar que antes del 2005 el IDB formaba parte de este rubro no obstante, pasó a ser un impuesto recurrente ordinario. En la estructura del plan de cuentas patrimoniales, se observa como los ingresos públicos del sector público se clasifican en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, divididos los ingresos ordinarios en ingresos tributarios, ingresos por aportes y contribuciones a la seguridad social e ingresos no tributarios, entre otros. Por su parte los ingresos extraordinarios lo constituyen otras operaciones diversas, utilidades del Banco Central de Venezuela y otros extraordinarios.
En síntesis, los ingresos públicos en Venezuela provienen en la actualidad de los ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, constituidos los ordinarios por los ingresos corrientes y los ingresos de capital, en este orden, dentro de los ingresos corrientes figuran los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y los ingresos por transferencias, por su parte, los ingresos tributarios no tributarios comprenden tanto los ingresos petroleros como los no petroleros. Los ingresos tributarios a su vez se dividen en impuestos directos e impuestos indirectos.

El Tributo
El tributo en Venezuela es el pago que las personas naturales y jurídicas (contribuyentes) hacen al Estado para sostener el gasto público y que de una u otra manera es obligación del contribuyente. El tributo se regula por el derecho tributario de Venezuela, que está reglamentado por la Ley de Impuesto sobre la Renta, entre otras normas. Los principales tributos que existen en Venezuela son: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

El tributo puede definirse como una obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.
El Derecho Tributario suele agruparse tradicionalmente en dos grandes partes: parte general y parte especial. En la Parte General, se configuran como objeto de estudio aquellos conceptos básicos que permiten una cabal aprehensión de lo que el tributo es, de su significación en el mundo del Derecho y, en definitiva, de su poderosa individualidad. Así, vamos a analizar dos aspectos esenciales: Las fuentes normativas reguladoras del tributo (con especial atención a los principios constitucionales aplicables en la materia).
La individualización de los entes públicos a los que se reconoce el poder para establecer y recaudar tributos.
La Parte General se completa con los distintos procedimientos a través de los cuales se llevan a la práctica las previsiones contenidas en las normas tributarias.
De forma sintética, nos referimos a los procedimientos de aplicación de los tributos -que incluye los procedimientos de gestión, inspección y recaudación-, así como el desarrollo del procedimiento sancionador y los procedimientos de revisión -esto es, al ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración para juzgar acerca de la conformidad de los actos dictados por la propia Administración al aplicar las normas tributarias-
Por último, hay que tomar en consideración las consecuencias que derivan del incumplimiento de los mandatos contenidos en las normas tributarias. En este punto no se da singularidad alguna en materia tributaria, cuyas normas presentan una estructura análoga a cualquiera otras normas: hipótesis normativa, mandato y sanción por incumplimiento de éste. La hipótesis normativa está constituida por un hecho o acto indicativo de capacidad económica, cuya realización genera un mandato, obligación de contribuir, que, en caso de incumplimiento, determina la aplicación de una sanción. Así, el estudio de las infracciones y sanciones tributarias constituye el último de los aspectos a estudiar y en el que deberán tenerse muy presentes los principios propios del ordenamiento penal.

La Parte Especial tiene como objeto de estudio los distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales. En ella se analizarán las distintas modalidades de tributos existentes en cada uno de los ordenamientos, y las técnicas de articulación normativa entre los distintos tributos.
Sistema Tributario
Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o período determinado en forma lógica, coherente y armónicamente relacionados entre sí. En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, Legalidad, no confiscatoriedad, y la provisión de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. El sistema tributario venezolano está fundamentado en estos principios constitucionales, y distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

DERECHO TRIBUTARIO: CONCEPTO, CONTENIDO, FUENTES
Es la rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, Crédito Público y en general de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. El Derecho tributario es. “… el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”. (Villegas 2002), de esta definición se desprende la necesidad de comprender qué tributo, Sainz de Bujanda señala que, “se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria, establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el supuesto de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes ente público estén encomendados”.
El derecho tributario es la disciplina que forma parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos, estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

El derecho tributario se divide en derecho tributario material, que comprende el conjunto de normas que disciplinan la relación jurídico-tributaria, y derecho tributario formal, que comprende el conjunto de normas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas.
El derecho tributario en Venezuela se basa en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Constituye Fuentes del Derecho Tributario.

La Disposiciones Constitucionales.
Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales Celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
Las Leyes y los Actos con Fuerza de Ley.
Los Contratos Relativos a la Estabilidad Jurídica de Regímenes de Tributos Nacionales, Estatales Y Municipales.
Las Reglamentaciones y demás Disposiciones de Carácter General, establecidas por los Órganos Administrativos facultados al efecto.
