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aborden aspectos de interés para la comunidad en su conjunto, para ciertos sectores específicos, o para un sector específico, como por ejemplo, los trabajadores. Así existen códigos sobre temas medioambientales, derechos de los consumidores, seguridad de los productos, prácticas comerciales éticas, prácticas laborales, etc. En adelante nos referiremos a estos últimos por constituir el ámbito en el que se circunscribe nuestro objeto de estudio. Los códigos de conducta empresariales han sido definidos como compromisos expresos y públicos que las compañías establecen y que contienen principios, políticas y reglas a cumplir, ejecutar o promover con respecto de materias de derechos de los trabajadores. A juicio de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), incorporan una base ética y pueden contribuir de manera efectiva a que las empresas cumplan con su responsabilidad social corporativa. Su objetivo central es promover prácticas laborales justas y adecuadas. Se argumenta que su impacto positivo debiera no sólo centrarse en las relaciones de trabajo que se entablan entre la empresa y el personal propio, sino también debiera extenderse a las relaciones de trabajo en empresas externas (compañías contratistas, subcontratistas, proveedoras y concesionarias) que prestan algún tipo de servicios a la empresa principal, como condición para el adecuado desenvolvimiento de sus relaciones productivas y/o comerciales. Cuanto más estrecha es la relación entre la empresa y sus socios comerciales, el escenario para la aplicación del código sería más propicio. Y cuánto más larga sea la cadena del producto y más complejos los niveles de contratos, subcontratos y compradores, se configuraría un escenario más complejo para la extensión de los códigos, aún cuando en tales circunstancias el impacto y la necesidad de estos instrumentos sería mayor63. Si bien, se considera que en principio toda empresa tiene un código de conducta más o menos explícito, pues siempre cuenta con un determinado cuerpo de principios, políticas o reglas éticas que son ejecutadas de facto por sus representantes en el trato con los trabajadores, éste no necesariamente puede favorecer el fomento de relaciones armónicas, sino que por el contrario, puede ser fuente de tensión y conflicto. Por ello resulta central promover la formulación de un código enmarcado en lineamientos éticos y de justicia social64. 63

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Los terceros pueden alegar un incremento de sus costos de contratación con la empresa principal usuaria, sin embargo la posición consolidada de la empresa demandante de los bienes y servicios que ellos proveen, mejorará también la imagen y posicionamiento de los terceros (José Marcos-Sánchez. “Negociación colectiva y código de conducta”. OIT/UITA. 2000). Ibid, citando a Jill Murray. “Los sindicatos y el reto de la mundialización”. OIT. Ginebra. 1998.

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