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denunciara ese trato al forense. Por eso, ratificó la declaración ante el juez, aunque negó militar en Segi aceptó haber pegado carteles. Las acusaciones contra Ligüerzana eran inciertas. Vivía con sus padres, algunos de los documentos, como uno de Batasuna, les pertenecía a ellos. La ratificación de la declaración policial en los términos vistos, cuando no ha habido diligencia alguna para garantizar que la incomunicación no es aprovechada para lograr una confesión, no puede admitirse como expresión de la libertad de declarar del acusado. Se le somete a un interrogatorio cerrado que versa sobre las actas del atestado, una diligencia judicial subordinada, sin permitir al inculpado que explique los hechos que se le atribuyen (art. 396 Lecrim). Por otro lado, resulta difícil refutar su relato del motivo de la ratificación: después de denunciar al médico forense el maltrato que le era dispensado, nada cambió. No se adoptaron medidas reforzadas de control jurisdiccional ni garantías materiales en el momento del interrogatorio judicial. Es una manifestación en régimen de incomunicación, que el tribunal no puede someter al principio de inmediación ni al método del contradictorio (el derecho de defensa no se había desplegado aún, ya que no había podido nombrar letrado de su confianza ni entrevistarse con él). Al margen de la veracidad de su relato sobre la tortura, algo que no es objeto de este juicio, la declaración sumarial en esas condiciones no supera el canon de voluntariedad que demanda el marco de garantías constitucionales. Por ello, no vamos a incorporarla al cuadro de la prueba. No obstante, de manera subsidiaria y para el supuesto de que se considerase razonable y legítima la incorporación de esa deposición al marco de la prueba -como hemos hecho en otros casos en aras a la completitud de nuestra labor-, aquella declaración no resulta mas creíble que la que emitió el acusado en el acto del juicio, momento en que se encontraba debidamente asesorado y ejerciendo su derecho de defensa, que pudimos escuchar y percibir de modo directo. El acusado explicó que entonces había imputado a Ligüerzana, del que dijo que era jefe de Segi, porque la policía le presionó, pero que era mentira; además, no dio información alguna al respecto, salvo esa afirmación. Respecto a la admisión de que él mismo había distribuido propaganda de Segi -mejor, publicidad con la simbología de Segi, como figuraba en la pregunta del interrogatorio del atestado-, resulta que es una mera adhesión a la hipótesis policial (que identifica y confunde a Segi con la iconografía que utilizaba Gazte independentistak), contraria a la realidad que reflejaban las actas de vigilancia; pues ni la pancarta que colocó en las fiestas de Adurza, ni la que aparecía en la txozna de la asociación de vecinos, donde colaboró como


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