10 de enero de 2018
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía. El conductor de un vehículo motorizado que no respete el derecho de preferencia establecido en este numeral, será sancionado de conformidad con lo siguiente: Sanción con multa equivalente en veces a la Unidad de Medida y Actualización vigente 10 a 20 veces
Puntos de penalización en licencia para conducir
3 puntos
Artículo 58. Los vehículos no motorizados deben circular por el carril derecho, con las siguientes excepciones: I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; II. Cuando se realice un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en donde permanecerá hasta que señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda, y III. Cuando se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril. Artículo 59. Los conductores de vehículos no motorizados tendrán las siguientes prohibiciones: I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y el personal operativo que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, hipótesis en las que el conductor deberá descender de su vehículo y caminar hacia el interior de aquél; II. Circular por los carriles confinados para el transporte público; con la excepción de contar con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique; III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones; IV. Circular por los carriles centrales y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, con la excepción de ser autorizado por la Secretaría, instancia que determinará las condiciones y los horarios permitidos, y V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por el personal operativo y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Artículo 60. Los conductores de motocicletas deben sujetarse a las disposiciones estipuladas en el presente ordenamiento, con excepción de aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables. Adicionalmente, los conductores de motocicletas deben: I. Utilizar un carril completo de circulación; II. Adelantar a otro vehículo sólo por el lado izquierdo, y III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el presente ordenamiento.