Dúplica Español

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utiliza el paralelo del Hito Nº 1 como límite del “dominio marítimo” del Perú para todos los buques, de cualquier clase, que naveguen en el “dominio marítimo” peruano, cualquiera que sea el motivo de la travesía. El punto relevante concerniente al área de alta mar es que el “paralelo sur” se aplica al paso desde el área de alta mar al “dominio marítimo” del Perú, tal como se aplica desde la ZEE o desde el mar territorial de Chile al “dominio marítimo” del Perú. El “paralelo sur” es el límite de cada uno y de todos los derechos peruanos en el mar. 7.25. Perú ha presentado informes oficiales modelos para uso de los navegantes cuando éstos se comunican con las autoridades peruanas. En los modelos de 1991 y 1994, uno de los puntos de ingreso al “dominio marítimo” del Perú es “1820.8S/07620W”1000. Este punto, que aparece en la Figura 91, está ubicado en el paralelo del Hito Nº 1, más mar adentro que las zonas marítimas de Chile, con el área de alta mar al Sur. De manera semejante, en el modelo de 2001 uno de los puntos de ingreso figura como “1820S/07620O.”; este punto también se encuentra más mar adentro que las zonas marítimas de Chile y con el área de alta mar al Sur1001. Así, Perú ha confirmado que el límite sur de su “dominio marítimo” se halla en ese paralelo, como asimismo que el área al Sur de ese paralelo constituye “high seas”. 7.26. Los buques están obligados, según la legislación peruana, a presentar estos informes y en la práctica así lo hacen. Los ejemplos incluyen los siguientes seis informes de buques chilenos, panameños y liberianos en 2005 y 20071002, poco antes y después de que Perú adoptara el método de arcos de círculos en su Ley de 2005 sobre Líneas de Base. Estos informes consignan cruces del paralelo del límite entre el área de alta mar ahora reclamada por Perú y el “dominio marítimo” existente del Perú—, es decir, son cruces respecto de los cuales no se habría requerido informe alguno1003. Estos cruces están ilustrados en la Figura 92.

Resolución Directoral Nº 0313-94/DCG de 23 de septiembre de 1994 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, que aprobó el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el Dominio Marítimo del Perú, Anexo 180 de la Contramemoria, Anexo (1), Artículo 1º; Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina [de Guerra del Perú], Derrotero de la Costa del Perú, Vol. II, 3ª ed., 2001, Anexo 193 de la Contramemoria, Sección 4.4, Artículos 1 and 2 and Anexo (3); y una traducción del Anexo (2), Nota del Anexo (2) y Anexo (3), 3er. caso presentado como Anexo 98 de esta Dúplica. Para mayor discusión, véase Contramemoria, párrafos 3.78-3.84. 999 Véanse párrafos 3.59-3.63 supra. 1000 Véanse Resolución Directoral Nº 347-91-DC/MGP de 20 de diciembre de 1991 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, Anexo 178 de la Contramemoria, Apéndice 2 del Anexo (1), 1er caso; Resolución Directoral Nº 0313-94/DCG de 23 de septiembre de 1994 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, que aprobó el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el Dominio Marítimo del Perú, Anexo 180 de la Contramemoria, Apéndice 1 del Anexo (4). 1001 Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina [de Guerra del Perú], Derrotero de la Costa del Perú, Vol. II, 3ª ed., 2001, Anexo 193 de la Contramemoria, p. 20, Apéndice del Anexo (3), 1er caso. 1002 Véanse Emails de Buques Extranjeros a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, informando sobre el ingreso o la salida del “dominio marítimo” del Perú de acuerdo con el SISPER, Anexo 154. Véase además Apéndice B, que resume los registros recientes de informes a las autoridades peruanas. 1003 Según las coordenadas proporcionadas por Perú en la Figura 2.4 de la Memoria (Volumen IV, p. 15), cualquier cruce del paralelo de latitud de la frontera en cualquier punto de longitud entre 73° 52' 55" O. y 76° 46' 04" O. sería un cruce entre el “dominio marítimo” del Perú y el área de alta mar que Perú ahora reclama.

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