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โ ข Fundamentos bรกsicos del IVA


INDICE GENERAL INTRODUCCION

AMBITO DE APLICACIÓN

NATURALEZA

MECANISMO DE LOCALIZACION E IMPOSICION

HECHO IMPONIBLE • OPERACIONES INTERIORES • COORDINACION IVA-TPO • OPERACIONES NO SUJETAS • EXENCIONES • OPERACIONES INTRACOMUITARIAS • IMPORTACIONES • EXPORTACIONES LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE

SUJETO PASIVO

DEVENGO

BASE IMPONIBLE

TIPOS

DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

REGIMENES ESPECIALES


INTRODUCCION

Supremacía de la normativa comunitaria: El IVA es un impuesto armonizado de la Unión europea, se dictan DIRECTIVAS (en este caso, como más significativa, la Sexta Directiva) a las que las legislaciones domésticas de los estados miembros tendrán que adaptarse en un plazo determinado de tiempo. El Tribunal de Justicia de la UE se constituye, en esta materia, como garante e interprete de la normativa europea y su correcta aplicación por parte de los legisladores de los estados miembros. El IVA se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el 1/1/1986 mediante la Ley 30/85, como consecuencia de la adhesión de España a la CEE y la consiguiente necesidad de adaptar la imposición española sobre el consumo a la de los restantes Estados comunitarios En el año 1992 (con efectos 1993) se produce una importante modificación como consecuencia de la supresión de barreras fiscales entre los estados comunitarios, entra en vigor la Ley 37/1992 y su reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992.: Aparece un nuevo hecho imponible, las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.

El Concierto económico establece la potestad tributaria en relación al IVA a favor del Estado al fijar que el impuesto se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el estado, si bien se autoriza a las diputaciones a fijar los modelos de declaración e ingreso, los cuales contendrán los mismos datos que los del territorio común, y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, si bien no diferirán sustancialmente de los que rijan para la administración estatal.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia se aprueba la Norma Foral 7/94, de 9 de noviembre, que contiene las mismas normas sustantivas y formales que el estado. También se establece que la exacción del impuesto por esa diputación se efectuará siguiendo determinadas normas (ART. 2.BIS NF 7/94).


ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA LA EXACCION DEL IVA ART. 2.BIS NF 7/94 : “ la exacción del impuesto sobre el Valor Añadido se efectuará por esta diputación siguiendo las siguientes normas: Cualquiera que sea el lugar donde efectue sus operaciones. Si el volumen total de operaciones del año anterior < 7 mill. €: Cuando el domicilio fiscal este situado en el THB.

Si cambia el DF a lo largo del ejercicio , tributará : a) Hasta el cambio: en la administración inicial b) A partir del cambio: en la administración del nuevo DF

Cualquiera que sea el su domicilio fiscal

Si el volumen total de operaciones del año anterior > 7 mill. € y opera en el THB y en otros territorios: tributará en la DFB en proporción al volumen de operaciones ef ectuado en el THB.

Cómputo del :VOLUMEN DE OPERACIONES (VOP) A) Contraprestaciones obtenidas por el conjunto de actividades, excepto IVA y Recargo de Equivalencia. B) Inicio de actividad: Volumen del primer año (si no coincide el año natural, elevación al año)

Si el volumen total de operaciones del año anterior> 7 mill. € y opera exclusivamente en el THB. Cualquiera que sea el su domicilio fiscal

DOMICILIO FISCAL (DF) DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 1. Domicilio social , siempre que en el mismo este ef ectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. 2. Donde se realice la gestión y dirección. 3. Donde tenga el mayor valor de su inmovilizado (si lo tiene en Euskadi y en Bizkaia mas que en Álava o Gipuzkoa).


EJEMPLOS SOBRE LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA LA EXACCION

Hallar la Administración competente: Una empresa domiciliada en Córdoba ha realizado el año N-1 las siguientes operaciones: Ha prestado servicios localizados en B ilbao por importe de 5.000.000 euros. Ha prestado servicios localizados en territorio c omún por importe de 1.500.000 euros. En el año N su volumen de operaciones ya ha superado los 7.000.000 euros.

•Al no superar los 7.000.000 euros en su volumen de operaciones del año N-1, en el año N presentará sus declaraciones-liquidaciones del IVA, por el total de las operaciones que realice, en la agenc ia tributaria. Las circunstancias existentes el año en curso (N) no afectan dicho periodo , sino que deben tenerse en cuenta para la tributación del año siguiente (el ejercicio siguiente tributará en proporción al VOP)

Hallar la Administración competente: Otra empresa cuyo volumen de operaciones el año n-1 fue inferior a los 7.000.000 euros, durante el ejercicio N c ambia s u domicilio fiscal del territorio común a Bizkaia.

•El VOP a computar corresponde al ejercicio inmediato anterior, salvo el inicio de actividad, que se atenderá al volumen de operaciones en el primer año natural. Si este último no coincidiera con el año natural, las operaciones realizadas desde el inicio se elevarán al año. •Hasta la fecha de concesión del cambio de domicilio fiscal, tributará (según domicilio fiscal porque el año anterior no superó los 7.000.000 €) en el territorio común , a partir del cambio tributará en Bizkaia. Por lo tanto, presentará dos declaraciones o resúmenes anuales distintos, uno para cada admón., recogiendo cada uno las operaciones cuyo devengo se produjo en los citados periodos.


EJEMPLOS SOBRE LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA LA EXACCION La promotora A con domicilio fiscal en Alava, durante el ejercicio anterior superó los 7.000.000 euros y en el presente realiza estas operaciones: En Alava ha promovido y vendido viviendas y locales por 3.000.000. Asimismo, ha recibido por alquileres de locales 600.000 En B izk aia ha construido una nave por 2.000.000; asimismo, ha recibido por alquileres de viviendas 600.000. En B urgos ha vendido con renuncia a la exención un local por 2.000.000 y ha obtenido 60.000 de alquileres •VOP= 3.0000.000 + 600.000 + 2.000.000 + 600.000 + 2.000.000 + 60.000= 8.260.000 . •1) Admón. competente: En proporción al volumen de las contraprestaciones (el ejercicio en curso y el siguiente , VOP>7.000.000€)

•2) Porcentaje aplicables para el año en curso : (Es distinto a VOP, porque sólo incluye las operaciones gravadas y las exentas con derecho a deducción). En nuestro caso excluimos las operaciones exentas; el alquiler de viviendas. •Alava: 3.600.000/7.600.000: 48% B izk aia: 2.000.000/7.600.000; 26% B urgos: 2.000.000/7.600.000: 26% •Observad que son dos proporciones diferentes, una para determinar la admón. competente del ejercicio siguiente y otra para el reparto del resultado de las liquidaciones.

La sociedad X, S.A. con DF en B ermeo, ha realizado las siguientes operaciones: AÑ O 1 (inicio de la actividad 1 de enero): VOP= 1.000.000 (50% en B izk aia y 50% en el Es tado) AÑ O 2: VOP= 8.000.000 (25% en B izk aia y 75% en el es tado) AÑ O 3: VOP=400.000 (30% en B izk aia y 70% en el es tado) •AÑ O 1: Ejercicio en que comienza la actividad, como no supera los 7 mill. Anualizados, el IVA se presentara en B izkaia que es su domicilio fiscal. •AÑ O 2: Se atiende al VOP del año inmediato, dado que sólo realizó operaciones por importe de 1.000.000€, el IVA se ingresará directamente en la hacienda de su DF, B izk aia. •AÑ O 3: Aún cuando el VOP de ese año es inferior a 7.000.000€, el IVA se ingresará en ambas administraciones, ya que se tiene en cuenta el VOP del año anterior (año 2). En cuanto a los porcentajes, se atiende a los del ejercicio en curso (30% en Bizkaia y 70% en el estado), si bien, al conocerse sólo al final del año, durante los tres primeros trimestres se atenderá a los porcentajes del año anterior (25% y 75%), regularizándos e en el último de acuerdo a los porcentajes definitivos ( 30% y 70%).


PUNTOS DE CONEXIÓN PARA LOCALIZAR LAS OPERACIONES NF 7/94 ART. 2.BIS.cuatro: “Las operaciones sujetas se entenderán realizadas …” ENTREGA DE BIENES •Regla general: Donde se ponga a disposición del adquirente (tributación en origen) •Reglas especiales: •Entrega de INMUEBLES: Donde radiquen. •Entrega de Muebles con transporte: Lugar de inicio de la expedición. •Bienes transformados por quien entrega: Lugar del último proceso de transformación •Entregas con instalación o montaje > 15% del total de la contraprestación y antes de su puesta a disposición: Lugar de la instalación. •Entregas de bienes con transporte iniciado en otro estado miembro y se cumplen las condiciones del régimen de ventas a distancia: Lugar de finalización del transporte. •Las entregas por los productores de energía eléctrica: donde radiquen los centros generadores (no se refiere a entregas de empresas comercializadoras, salvo que sean también productoras).

PRESTACION DE SERVICIOS •Regla general: Donde se efectúen. •Reglas especiales: •PS relacionadas con inmuebles: Lugar donde radiquen. •PS de seguro y capitalización: donde se localice el riesgo o el compromiso.

En todo caso, será donde este situado el DOMICILIO FISCAL: •Entregas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca, de productos naturales no transformados, obtenidos directamente de sus explotaciones. •Servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa. •Los arrendamientos de medios de transporte. •Las entidades que no realicen ninguna de las operaciones analizadas.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS •Regla general: Donde tribute el sujeto pasivo exclusivamente, sino , conjuntamente en ambas administraciones en proporción al porcentaje que resulte. DOMICILIO FISCAL del sujeto pasivo: • Adquisiciones intracomunitarias en régimen simplificado, agricultura y recargo de equivalencia. • Adquisiciones intracomunitarias sujetas por opción o superación de los límites establecidos, efectuadas por personas jurídicas no E/P o sujetos pasivos que realicen operaciones que no originan derecho a deducir total o parcialmente.


EJEMPLOS SOBRE ADMON COMPETENTE Y LOCALIZACION

La sociedad M, S.A. con DF en Cenicero (La Rioja) tiene por objeto la fabricación y venta de envases de cristal para vino. Posee dos factorías: una situada en Cenicero y otra en Laguardia (Alava), habiendo realizado durante el presente ejercicio las siguientes operaciones (el ejercicio anterior superó los 7.000.000 €): 1) Tiene arrendada una nave situada en Laguardia por 12.000 euros/mes 2) Venta de envases desde Cenicero: A Ciudad Real: 360.000 €; a Vitoria: 180.000 €; a La Rioja: 1202.000€ 3) Venta desde Laguardia: Álava: 1202.000€; La Rioja: 420.000€ Determinar el porcentaje a tributar en Álava y el Estado. •Lo primero a determinar es el VOLUMEN DE OPERACIONES: •144.000 € (Arrendamientos) + 1742.000€ (entregas desde Cenicero) + 1622.000€ (entregas desde Laguardia)= 3.508.000€; por tanto no supera los 7.000.000€ establecidos en el Concierto para que el año siguiente tribute en proporción al volumen de operaciones, siendo así el próximo ejercicio ingresará donde tenga el DF (en la agencia tributaria). Para este ejercicio se tiene en cuenta el volumen del año anterior. •Ahora determinaremos las OPERACIONES QUE SE ENTIENDEN REALIZADAS EN ALAVA Y LA RIOJA::

•Arrendamiento de nave en Laguardia: Es una PS de arrendamiento relacionada con un inmueble: Alava (donde radique) •Ventas desde Cenicero: son bienes que se transportarán para su puesta a disposición del adquirente: La Rioja (Donde estén los bienes al tiempo de iniciarse el transporte, con independencia de que tengan por destino final Alava. •Ventas desde Laguardia: se transportarán para su puesta a disposición del adquirente: Alava (Donde estén al tiempo de iniciarse el transporte) •Por tanto, tendremos: •

Operaciones en el Estado: 1.742.000€ (1742.000€/3.508.000 *100= 49,65%)

Operaciones en Alava: 1.776.000€ (1.776.000/3.508.000*100=50,35%)

• Estos porcentajes serán los que se apliquen en la última liquidación del año, ya que hasta entonces vendrá aplicando provisionalmente los del ejercicio anterior; en la última liquidación realizará la regularización que corresponda.


EJEMPLOS SOBRE REGLAS DE LOCALIZACION

La Empresa A posee oficinas en Alava, Bizkaia y Burgos. Tiene su DF en Alava, Presta desde sus delegaciones de Alava y Bizkaia s ervicios de transporte (de mercaderías y de mudanzas res pectivamente). En la delegación de Burgos posee un almacén congelador y una planta de manipulación de mercancías.

•Los servicios de transporte se localizan en Alava (que es su domicilio fiscal). Los servicios de almacenaje y manipulación con independencia del transporte, se localizan en Burgos. •Por otra parte, si los servicios de almacenaje y manipulación se realizan en virtud de contrato de transporte, todos los servicios se localizarían en Alava


AMBITO DE APLICACIÓN La NF del IVA delimita tres ámbitos territoriales entre los que se efectúan transportes y compraventas de bienes:

•Incluidos Ceuta, Melilla y Canarias.

Resto del territorio mundial: Países terceros.

Territorio comunitario (UE) : constituido por el conjunto de los estados de la Unión Europea.

•Se excluyen también algunos territorios. •Se incluyen territorios que no son CEE (ej. Mónaco, Isla de Man.)

Territorio de aplicación del impuesto (TAI): Península y Baleares.

•Se excluyen Ceuta y Melilla (Territorios excluidos de la Unión aduanera. •Se excluye Canarias (Territorio excluido del sistema común del IVA)


NATURALEZA DEL IVA

El IVA es un IMPUESTO...

INDIRECTO: Se basa exclusivamente en el hecho de la realización o existencia de la adquisición de bienes y servicios, sin tener en cuenta la capacidad personal contributiva del sujeto.

OBJETIVO: No contempla las condiciones personales de los sujetos pasivos.

DE DEVENGO INSTANTANEO: Se produce operación por operación.

NEUTRAL: Los empresarios y profesionales podrán deducirse las cuotas soportadas en la medida que utilicen los bienes y servicios así adquiridos en operaciones con repercusión.

SOBRE EL CONSUMO: La finalidad del IVA es gravar el consumo de bienes y servicios realizados por los últimos destinatarios de los mismos (consumidor final):


EJEMPLO DEL FUNCIONAMIENTO DEL IVA:

Productor de materias primas: Vende a Empresario A por 1000 mas IVA E mpresario A: transforma esas materias primas y vende todo por 2000 mas IVA a Empresario B E mpresario B: Distribuye sin transformar y vende todo a un comerciante C por 3000 mas IVA. Comerciante C: Vende en la tienda a distintas personas que lo adquieren para su consumo particular, obteniendo de la venta 4000 mas IVA

•IVAsop:

EMPR. A

•IVAsop: 320

COMERCIANTE C

•IVArep: 160

•IVAsop: 160

•IVArep: 480

•IVAsop: 480

•HACIENDA: 160

•IVArep: 320

•HACIENDA: 160

•IVArep: 640

•HACIENDA: 160 PRODUCTOR

•HACIENDA: 160 EMPR. B

•IVAsop: 6 4 0 •IVArep

CONSUMIDOR FINAL

El IVA es un impuesto que grava los incrementos de valor que se producen durante los procesos empresariales encadenados hasta que los resultados llegan al consumidor final, que es quien soporta el impuesto. El impuesto lo paga finalmente el consumidor final, pero quienes lo ingresan en hacienda son los E/P que prestan los servicios o entregan los bienes. El consumidor final no tiene porque ser exclusivamente una persona de a pie, veremos que hay E/P que aunque adquieren para su actividad, al no poder cargar el IVA a sus clientes, son los consumidores finales y se quedan con el IVA soportado sin poder repercutirlo. •

EJEMPLO: Un médico que compra un escáner para su clínica.


MECANISMO DE LOCALIZACION E IMPOSICION Dada la naturaleza y el ámbito de aplicación definidos por el IVA, las cuestiones que hemos de plantearnos, para hallar la cuota que proceda exaccionar en territorio español o en Bizkaia son:

Ver si se realiza el Hecho imponible (no sujeción, exención...)

Ver si el H.I. Se realiza en el Territorio de aplicación (TAI): España, THB

Ver quién es el sujeto pasivo.

Calcular el impuesto : Base imponible y tipo


DEDUCCION IVA soportado

REPERCUSION IVA repercutido Operaciones que generan el derecho a deducir:

CUOTAS DEDUCIBLES: 100%

• Op. Sujetas • Op. No sujetas con derecho a deducir. • Op. Con exención plena

CUOTAS NO DEDUCIBLES: 0%

Operaciones que no dan derecho a repercutir: • Op no sujetas sin derecho a deducir • Op. Con exención limitada.

LIMITACIONES • Bienes directa y exclusivamente afectos: 100% • Bienes de inversión afectos parcialmente: 50%, utilización previsible. • Resto de bienes afectos parcialmente: 0% EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES: 0% • Viajes (no deducibles en IRPF) • Alimentos, tabaco, espectáculos • Joyas • Atención a clientes, asalariados o terceros

. Deducibles: Operaciones sujetas y no exentas (bienes de inversión afectos parcialmente) . No deducibles: Bienes que no se utilicen en la actividad económica

* Su entrega no estará sujeta (ej. Atención a clientes)


HECHO IMPONIBLE DEL IVA

El IVA grava las siguientes operaciones:

EMPRESARIOS O PROFESIONALES

CUALQUIER PERSONA

Las importaciones de bienes • Las operaciones realizadas entre el TAI y los países terceros • Las exportaciones están exentas.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios • Operaciones realizadas dentro del TAI: Operaciones Interiores

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes • Las operaciones realizadas entre el TAI y los demás países de la UE • Normalmente, las Entregas intracomunitarias estarán exentas (tributan las adquisiciones)

1.

EMPRESARIOS O PROFESIONALES 2. PARTICULARES (Ocasionalmente. P.e. MTN)


•Incluidos Ceuta, Melilla y Canarias.

Resto del territorio mundial: Países terceros.

AIB

IMPORTACIONES

OPERACIONES INTERIORES

Territorio comunitario (UE) : constituido por el conjunto de los estados de la Unión Europea. •Se excluyen también algunos territorios. •Se incluyen territorios que no son CEE (ej. Mónaco, Isla de Man.)

Territorio de aplicación del impuesto (TAI): Península y Baleares.

•Se excluyen Ceuta y Melilla (Territorios excluidos de la Unión aduanera. •Se excluye Canarias (Territorio excluido del sistema común del IVA)


OPERACIONES INTERIORES Las Entregas de bienes y prestaciones de servicios En el desarrollo de su actividad Empresarial o profesional

Con independencia del resultado perseguido

Realizadas en el รกmbito espacial del impuesto (TAI)

Por empresarios o profesionales

Con carรกcter habitual u ocasional

A titulo oneroso


Las Entregas de bienes y prestaciones de servicios La distinción entre Entregas de bienes y prestación de servicios, en determinados casos es fundamental para la correcta aplicación de la norma. Las exenciones, normas de lugar de realización, devengo, base imponible o tipos pueden ser distintas para las EB y para las PS.

Entregas de bienes:

Concepto general:

• Transmisión del PODER DE DISPOSICIÓN, Sobre bienes corporales, Incluso si se efectúa mediante la cesión de títulos representativos. • (Se incluye la entrega de energía: gas, calor, frio, electricidad).

Operaciones expresamente incluidas:

Operaciones asimiladas: Autoconsumo

• Ejecuciones de obra sobre Inmuebles: • Objeto: Construcción o rehabilitación de una edificación • Aportación de materiales por el Empresario > 20% de la BI de la obra realizada. • Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias: • Patrimonio Empresarial <> Sociedades, comunidades • Transmisiones por resolución administrativa o jurisdiccional (Expropiación forzosa) • Ventas con reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva • Arrendamiento-venta y asimilados • Operaciones entre comitente y comisionista que actúa en nombre propio • Productos informáticos normalizados

• EXTERNO: El bien abandona el patrimonio empresarial y se transfiere a: • TERCEROS • PATRIMONIO PARTICULAR • INTERNO: El bien no abandona el patrimonio empresarial y se afecta a: • otro SECTOR DIFERENCIADO • La empresa como BIEN DE INVERSION


Ejemplo de transmisión del poder de disposición: Soy un empresario que en diciembre de 2008 vendo un ordenador. Quedo con el cliente en que lo puede recoger en mi tienda cuando quiera. Por distintos motivos, el cliente no viene a recogerlo y pagarlo hasta el 1 de febrero de 2009. Pues bien, para el que ENTREGA, aun no habiendo percibido el dinero hasta febrero, es IVA REPERCUTIDO del año 2008, mientras que el cliente no podrá deducirse el IVA SOPORTADO hasta el 2009, que es el momento en que recibe la factura. 2008 • Venta y puesta a disposición • Vendedor: IVA repercutido

2009 • Recogida y pago • Comprador: IVA soportado


ESQUEMA DE CONTRATOS DE COMISION:

Contratos de comisión

COMISIONISTA EN NOMBRE PROPIO COMISION DE COMPRA

COMISIONISTA EN NOMBRE AJENO

COMISION DE VENTA

COMISION DE COMPRA

COMISION DE VENTA

Relación entre proveedor y comisionista: EB

Relación entre comitente y comisionista: EB

Relación entre proveedor y comitente: EB

Relación entre comitente y cliente: EB

Relación entre comisionista y comitente: EB

Relación entre comisionista y cliente: EB

Relación entre comisionista y comitente: PS

Relación entre comisionista y comitente: PS

Un comisionista que medie en una EB puede actuar en nombre propio o ajeno. Si actúa en NOMBRE PROPIO se producen dos EB, una del proveedor al comisionista y otra del comisionista al comitente si se trata de una comisión de compra o, si se tarta de una comisión de venta, habrá una EB del comitente al comisionista y otra de éste al cliente. Si actúa en NOMBRE AJENO la operación entre comitente y comisionista es una PS y la operación entre el comitente y el tercero (comprador o vendedor) es una EB.


AUTOCONSUMO Los autoconsumos de bienes consisten en la transmisión de bienes sin contraprestación (no se da el requisito de onerosidad, pero se asimilan a las entregas de bienes). (En caso de estar sujeto, el empresario se autorrepercutirá el impuesto).

EXTERNO:

INTERNO

Tiene lugar cuando los bienes salen del patrimonio empresarial , sin contraprestación, para su entrega al patrimonio privado del empresario o a terceros.

Se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales sin que salgan del patrimonio empresarial

Estará sujeto para evitar consumos finales no gravados por el IVA

Estará sujeto para evitar que se consoliden deducciones que no corresponden a la utilización real de los bienes

Requisitos para estar sujeto:

Destino de los bienes:

1) Tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial

2) Se realizan sin contraprestación

3) El IVA soportado en la adquisición se pudo deducir total o parcialmente (aunque no se haya deducido)

Si no se pudo deducir en la adquisición, la posterior entrega gratuita (autoconsumo) no estará sujeta para evitar que se produzca una doble tributación por IVA

De un sector diferenciado a otro SECTOR DIFERENCIADO de la actividad empresarial:

De bienes producidos o adquiridos en el ejercicio de la actividad empresarial para su utilización como BIENES DE INVERSIÓN:

El gravamen de estas operaciones se justif ica por la diferencia de porcentaje de deducción que se aplica a cada sector dif erenciado.

La af ectación se produce en la propia actividad y tiene una prorrata inferior al 100% (no puede deducirse completamente, si pudiera deducirse no se gravaría porque se mantendría la neutralidad)


EJEMPLOS DE AUTOCONSUMO

EXTERNO

•T rasferencias al patrimonio personal: El titular de un supermercado utiliza productos para su consumo familiar, compra un coche para la empresa y luego se lo coge para él •T ransmisiones a terceros: Un empresario que fabrica ordenadores y regala uno a un cliente.

•Afectación a otra actividad: Un agricultor que tributa en régimen general se deduce el IVA soportado por el tractor nuevo y los fertilizantes que compra. Si pasa a tributar por el régimen especial de agricultura, por el tractor tendrá que practicar la regularización (durante los años de regularización) de la deducción que ha realizado. Por Los fertilizantes, si los utiliza en el régimen especial, debe rectificar la deducción practicada e ingresar el IVA. • Otro empresario que ha tributado en el régimen general pasa a tributar por el recargo de equivalencia, éste tendrá que ingresar el IVA de las existencias inventariadas.

INTERNO

•Existencias que se utilizan como bien de inversión: Una sociedad dedicada a la construcción y promoción de edificaciones que luego destina al arrendamiento de locales comerciales y oficinas (prorrata 100%) decide que uno de los edificios, construido el año anterior, pase a ser sede social de la entidad. • No sería un supuesto de autoconsumo interno por cambio de afectación de circulante a inversión, ya que la sociedad está en una prorrata 100%, por lo que si el edificio lo hubiese adquirido a un tercero, habría tenido que el derecho a deducir íntegramente las cuotas soportadas (todo ello sin perjuicio de una posible regularización en caso de que cambiase la citada prorrata). • Si suponemos que la misma empresa también efectúa el arrendamiento de viviendas (actv. Exenta), si será autoconsumo interno porque está en prorrata (no puede deducirse al 100%)


Prestaciones de servicios Concepto residual: • Todas las operaciones sujetas que no sean Entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones.

Operaciones expresamente incluidas: • Ejecuciones de obra (que no sean entregas) • Ejercicio independiente de una profesión • Arrendamiento con o sin opción de compra • Cesiones de uso y disfrute • Obligaciones de hacer y no hacer • Traspasos de locales de negocio • Cesiones y concesiones de derechos de autor • Transportes • Servicios de hostelería • Operaciones de seguro • Prestaciones de hospitalización • Préstamos y créditos en dinero • Explotación de ferias y exposiciones • Operaciones de mediación en nombre ajeno • Suministro de productos informáticos (personalizados)

Operaciones asimiladas: Autoconsumo de servicios • INTERNO: No se grava nunca • EXTERNO: • Transferencias de bienes y derechos (que no sean entrega de bienes: bienes incorporales, derechos sobre bienes, etc...) del patrimonio empresarial a su PATRIMONIO PARTICULAR • Aplicación (total o parcial) para su uso particular de bienes afectos. • Las demás prestaciones a título gratuito efectuadas por el sujeto pasivo.


EJEMPLOS DE AUTOCONSUMO

• El E/P B traspasa el local de negocio del que es arrendatario al E/P C; dicho local es propiedad del señor A, el cual por contrato se ha reservado una participación del 25% en el traspaso. El precio del traspaso es de 5.000.000 €. •

TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO

Se produce una doble PS:

• 1) Del señor A al E/P B por la participación en el traspaso del local [25%* 5.000.000=1.250; IVA =16% 1.250] (recordar que el señor A es E/P a efectos de IVA) • 2) Del E/P B al E/P C por el traspaso abonado ( 5.000.000€; IVA=16% 5.000.000€; no se minora por la participación)

•Por último, hay que tener en cuenta que si B traspasase la totalidad del patrimonio empresarial a C, la operación se encontraría como no sujeta, sin perjuicio de la participación de A en el traspaso, la cual sí estaría sujeta.

AUTOCONSUMO DE PS EXTERNO

• Paso del patrimonio empresarial al personal de bienes incorporales: El dueño de una tintorería limpia la ropa de su familia.

•Aplicación de bienes empresariales al uso particular o ajeno: El dueño de un hotel utiliza habitaciones como residencia familiar. •Prestaciones a título gratuito: El titular de un taller que arregla un vehículo a su vecino sin contraprestación


Por empresarios o profesionales: (art. 5 NF) Los Empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración:

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales con carácter habitual. (salvo que las efectúen a título gratuito)

Las sociedades mercantiles, en todo caso (Aunque sea a título gratuito)

Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (en particular, los arrendadores.

Quienes efectúen aunque sea ocasionalmente, la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

Quienes realicen ocasionalmente entregas de medios de transporte nuevos (MTN) exentas.

Se excluye a quienes realicen exclusivamente Entregas de bienes o prestación de servicios a título gratuito.

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PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL:

Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en E/P a efectos del IVA (deberá repercutir e ingresar el impuesto)

Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicación como vivienda habitual forman una comunidad de bienes: A efectos de IVA la CB tendrá la consideración de empresario.

El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideración de empresario puesto que no destina la construcción a la venta, adjudicación o cesión.

Una sociedad Anónima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a dicha actividad, tiene la condición E/P desde que efectúa las adquisiciones aunque no haya realizado todavía ninguna operación de venta de calzado.


TRIBUTACION EN LA URBANIZACION DE TERRENOS En la urbanización de terrenos por parte de particulares, a efectos de determinar la sujeción al impuesto de las distintas operaciones que se desarrollan, es preciso tener en cuenta las siguientes argumentaciones: (La consideración como E/P de un particular que realiza ocasionalmente la urbanización de un terreno tendría como consecuencia el que las entregas posteriores que él, a su vez ef ectúe se repercutirá el IVA al adquirente pero f acilitándosele al urbanizador la posibilidad de que recupere las cuotas por él soportadas al encargar a terceros la ejecución de las obras.)

CONCEPTO DE ACTIVIDAD E/P: (ART. 5) Se inicia desde el momento en que se realice la adquisición, de b/s con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlo al desarrollo de actv. E/P •Acreditación de la intención: entre otros; •Cualquier medio de prueba válido en derecho y entre otras las siguientes circunstancias: • La naturaleza de los b/s adquiridos. • Periodo transcurrido entre adquisición y la utilización efectiva. • Cumplimiento de obligaciones formales (declaraciones censales, obligaciones contables). • Licencia, autorizaciones, permisos • Declaraciones periódicas de tributos

HECHO IMPONIBLE: (ART. 4) Estarán sujetas, • EB/PS realizadas por E/P • En el marco de una actividad empresarial •Si no están sujetas a IVA, lo están a TPO

CONCEPTO DE E/P: (ART. 5) Los propietarios de los terrenos adquieren la condición E/P, dependiendo: •Del modo en que se produzca su participación en el proceso urbanístico: En las operaciones inmobiliarias adquiere especial importancia la figura del urbanizador de terrenos ya que estas operaciones convierte al que las efectúa en E/P. •Del destino que vayan a dar a los terrenos: Tienen que tener el propósito de Vender, adjudicar o ceder a un tercero. (Si los particulares transmitentes no tienen intención de vender, adjudicar o ceder por cualquier título el terreno urbanizado, entonces tampoco adquieren la condición de E/P a efectos del impuesto (p.e. pretendían promoverlo para uso propio). Esto es así ,aunque con posterioridad cambiaran de opinión y procedieran a la enajenación. )


A estos efectos debe indicarse que la urbanización de terrenos puede realizarse, entre otros, por los siguientes sistemas: SISTEMA DE COOPERACION:

SISTEMA DE COMPENSACION:

SISTEMA DE COMPENSACION:

Los propietarios se constituyen en Junta de compensación. JC con transmisión de terrenos (de los propietarios a la Junta)

Los propietarios se constituyen en Junta de compensación: JC fiduciario de sus miembros, sin transmisión de terrenos.

• ADMON: Mero ejecutor de la urbanización (con cargo a los propietarios) • PROPIETARIOS: Promotores de la urbanización.

• JC: Promotor E/P • PROPIETARIOS: • Particulares: No tendrán la consideración de E/P a estos efectos • E/P (p.e. constructores):Son E/P por causa de su actividad normal.

• JC: Mero ejecutor a cargo de los propietarios (Constructor). • PROPIETARIOS: Promotores, son a estos efectos E/P.

• Venta de los terrenos resultantes: Sujeta a IVA

• Ventas de los terrenos resultantes: • Propietario particular: No sujetas • Propietario E/P (p.e. constructor): Sujetas

• Venta de terrenos resultantes: Sujeta


Supongamos que un ayuntamiento ha aprobado un nuevo Plan de Ordenación Urbana en el cual se ha previsto que determinada zona calif icada anteriormente como terreno no edif icable, se convierta en edif icable, previa realización de las correspondientes obras de urbanización. Los ocho propietarios de una de las zonas af ectadas se han constituido en JUNTA DE COMPENSACIÓN. Los terrenos de los que disponen son: PROPIETARIO 1: 500 M

PROPIETARIO 2: 600 M

PROPIETARIO 3: 600 M

PROPIETARIO 4: 800 M

PROPIETARIO 5: 500 M

PROPIETARIO 6: 600 M

PROPIETARIO 7: 600 M

PROPIETARIO 8: 800 M

El terreno se convertirá en diez solares, separados por vías públicas. Para f inanciar las obras, se acordó en el proyecto de compensación vender los solares 9 y 10. La sociedad x, encargada de realizar las obras, recibe a cambio de estas los dos solares valorados en 50.000.000 (valor normal de mercado). Los solares se adjudican así: S 1 : 150 m

S 2 : 180 m

S 3 : 180 m

S 4 : 240 m

S 9 : 100 m

S5: 150m

S6: 180 m

S7: 180 m

S8: 240 m

S10: 100 m

Determinar la sujeción o no, así como las exenciones, sabiendo que los propietarios 1 y 4 son E/P de la construcción y los terrenos transmitidos f orman parte de su negocio 1.

2. 3. 4.

Entrega de terrenos de los PROPIETARIOS a la JC: 1. Propietarios 1 y 4: Sujeta y exenta, ya que transmiten en el ejercicio de una actividad E/P (y lo recibido es proporcional a las aportaciones. 2. Resto de propietarios: No sujeta, no hay actividad E/P, porque no son E/P. Entrega de la JC a la Sociedad X: Sujeta y no exenta: la JC es E/P urbanizador (la base es el valor de mercado de los solares entregados: 50.000.000) Obras de urbanización realizada por la sociedad X a f avor de la JC: Sujeta y no exenta, la base es el valor de mercado de las obras realizadas: 50.000.000 Entrega de los terrenos de la JC a los propietarios: sujeta y exenta, puesto que las adjudicaciones se han ef ectuado en proporción a la previa aportación de los propietarios: P R OPIETARIO

5.

6.

E NTREGA

R E CIBE

1Y5

500 m (10%)

150 m (10%)

2, 3, 6 Y 7

600 m (12%)

180 m (12%)

4Y8

800 m (16%)

240 m (16%)

La JC deberá aplicar la regla de prorrata: Operaciones con derecho a deducción / operaciones totales (50.000.000/425.000.000=12% El denominador se ha hallado teniendo en cuenta que las adjudicaciones de la JC a los propietarios se valoran como los solares entregados a la sociedad X, ose, 200 m se han valorado en 50.000.000, los restantes 1.500 m se valorarán en 375.000.000 Por tanto la liquidación a practicar por la JC será: IVA repercutido (50.000.000 X 16%)= 8.000.000 IVA soportado deducible (50.000.000 x 16% x 12%)= 960.000 A ingresar: 7.040.000


Art. 20.Uno.20: Exenciones en entregas de TERRENOS:

Art. 20.uno.21: JUNTAS DE COMPENSACION (Operaciones con transmisión de la propiedad) Entregas de terrenos desde los Socios E/P (p.e. constructores) a JC: Sujeta si se realiza en el ejercicio de una actividad. Entregas de terrenos desde socios a JC, al margen de una actividad económica: no sujeta.

EXENTAS: •Entregas de terrenos rústicos y no edificables • Rústicos • Destinados a jardines, viales de uso público • Demás terrenos no edificables

NO EXENTAS: •Terrenos edificables: solares •Los demás aptos para edificar por autorización administrativa. •Terrenos no edificables urbanizados o en curso de urbanización. •Terrenos no edificables con edificaciones en curso o terminadas, sujetas a IVA, cuando se transmitan conjuntamente (salvo construcciones agrarias indispensables)

Entregas de terrenos de los propietarios a la JC como APORTACION INICIAL: Exenta (con independencia de que el terreno tenga o no la calificación de edificable). Entregas de terrenos por quienes no tengan la consideración de miembros de la JC: no exentas (sólo están exentas las aportaciones iniciales). Adjudicaciones de la JC a sus miembros en proporción a las aportaciones: exenta. Entregas de terrenos por la JC a terceros (p.e. para financiar las obras): sujeta (sólo exentas las entregas de la JC a sus miembros).

La deducibilidad o no del IVA SOPORTADO por la JC, será o no posible en base al carácter exento o no de sus posteriores entregas, estando incluso sometida a la regla de prorrata.


A titulo oneroso

Excepción: AUTOCONSUMO Con algún tipo de contraprestación (En dinero o en especie)

• Estas operaciones aparecen gravadas para evitar las distorsiones que se producirían en caso contrario al consolidarse deducciones del impuesto que no corresponden con verdaderas utilizaciones de bienes y servicios.


Con carácter habitual u ocasional

Una vez que la operación se efectúa por un empresario o profesional dentro de su ámbito empresarial, queda sometida a gravamen por el IVA, con independencia de que la misma se realice ocasionalmente. Ej: Venta en una subasta de bienes de un E/P que cesa en la actividad. Ej.: Un pintor vende una máquina que utiliza en su actividad.


Con independencia de los fines o resultados perseguidos Las entregas de bienes realizadas sin ningún fin lucrativo estarán sujetas, sin que sea relevante a tales efectos el destino que vaya a darse a los ingresos o beneficios resultantes. (p.e. Servicios prestados por fundaciones, cooperativas...) (p.e.: La organización de un partido de futbol para conseguir fondos destinados a una campaña contra las drogas)

Tanto si se persiguen fines estrictamente mercantiles como filantrópicos

Tanto si la operación viene exigida por el ordenamiento o la autoridad.


En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional

Concepto de actividades:

Presunción del ejercicio de actividades:

Cuotas soportadas antes del inicio de actividades:

• las que impliquen la ordenación por cuenta propia de los factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

• Supuestos del código de comercio: Si se anuncia por periódicos, carteles, rótulos, anuncios... • Cuando para la realización de las operaciones se exija contribuir por el IAE.

• Se considerarán iniciadas desde el momento en que se adquieran bienes y servicios con la intención confirmada con elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades.


PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL:

Ej.: Una empresa abona el sueldo a un empleado, una parte en especie y la otra en dinero. Dicho empleado intenta obtener liquidez vendiendo las mercancías: El empleado, por la venta que realiza ocasionalmente, no tiene la consideración de E/P a efectos de IVA, porque no existe intención de intervenir en la distribución…

Se entienden, en todo caso, realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial : a) Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles b) Las transmisiones o cesiones de uso, de los bienes que integran el patrimonio E/P, incluso con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades. Ej.: El local arrendado forma parte del patrimonio E/P del arrendador y su transmisión, en caso de efectuarse ésta, se consideraría realizada en el ejercicio de la actividad E/P


COORDINACION: IVA – TPO y AJD Compatibles con IVA:

Incompatibles con IVA:

TPO

OS

Si la operación se efectúa en el ejercicio de una actividad empresarial: IVA Si la operación la lleva a cabo como particular: TPO

AJD

Régimen General:

Excepciones al R. General:

Operaciones sujetas a IVA,

Operaciones Sujetas a IVA, pero que si están EXENTAS,

no sujetas a TPO

(Se puede renunciar a la exención de IVA en algunas circunstancias,

son operaciones sujetas a TPO por lo que quedaría sujeto y no exento de Entregas y arrendamientos de Bienes Inmuebles, cuando estén exentos:

Arrendamiento de Vivienda

2º o ulterior entrega de edificaciones

IVA y no sujeto a TPO)

Constitución de derechos de goce y disfrute de bienes inmuebles.(exentos)

Transmisión de valores con activos inmobiliarios


OPERACIONES NO SUJETAS Concepto: Delimitación negativa del hecho imponible (complementa la determinación concreta del hecho imponible). La Ley establece la no sujeción de ciertas operaciones que se justifican, según los casos: 1) por razones de simplificación: transmisiones globales, entregas gratuitas de muestras. 2) Por razones de neutralidad: Autoconsumo… 3) Porque se realizan por personas que no actúan como E/P: Régimen de dependencia, entes públicos…

Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial.

Operaciones de promoción y difusión de productos.

Para evitar la doble imposición: Autoconsumo

Operaciones realizadas por entes públicos

Otros:

Entregas de dinero Régimen de dependencia, cooperativas Concesiones administrativas


Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial 1) Transmisión por actos INTERVIVOS: Totalidad del patrimonio empresarial o prof esional

A f avor de un solo adquirente

Cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades.

El adquirente se subroga en la posición del transmitente: Si hay desafectación posterior de los bienes: Toda la transmisión sujeta. No implica que se produzca una primera entrega de la edificación

2) Transmisión MORTIS CAUSA:

Totalidad o parte del patrimonio empresarial

A f avor de uno o varios adquirentes

Que continúen en el ejercicio de las actividades

Continúan el computo de los plazos de la regularización

3) Transmisión en virtud de operaciones reestructuración empresarial (Fusiones, escisiones, canje de valores, aportaciones de ramas de actividad) Transmisión de los elementos afectos a una o varias ramas de la actividad


Operaciones de promoción y difusión de productos.

Entregas gratuitas de MUESTRAS (sin valor comercial estimable)

Prestación de servicios de demostración gratuitos

Entregas sin contraprestación:

IMPRESOS: Con el nombre de la empresa visible

OBJETOS PUBLICITARIOS: que carezcan de valor comercial intrínseco y aparezca la mención publicitaria de forma indeleble (límite: a cada destinatario < 90.15€ anuales)


Para evitar la doble imposición: Autoconsumo

AUTOCONSUMO • (interno o externo) de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir total o parcialmente cuando se adquirieron.

PRESTACION DE SERVICIOS GRATUITOS • Cuando se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente.


Operaciones realizadas por entes públicos

Requisitos: Que el ente público realice la actividad empresarial o profesional (aunque si no es actividad empresarial no estaría sujeto)

Que la realice directamente (no a través de una empresa pública, privada o mixta)

Que la realice en el desarrollo de sus funciones públicas (se presume que es así cuando no exista otra contraprestación que no sea tributaria [Impuestos, tasas, contribuciones especiales; los precios públicos no gozan de esa naturaleza])

Estarán sujetas, en todo caso: Para evitar distorsiones en el mercado: a) Telecomunicaciones b) distribución de aguas, gas, frío, energía eléctrica y demás energías c) transporte de personas y bienes d) Servicios portuarios y aeroportuarios e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior. f) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial. g) almacenaje y depósito h) Oficinas comerciales de publicidad i) Explotación de cantinas y comedores de empresas j) Agencias de viaje k) Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión l) matadero, etc.


Otros

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS: Excepto algunas relacionadas con puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias

Prestaciones obligatorias de servicios gratuitos (en virtud de normas jurĂ­dicas o convenios colectivos)

Entregas de dinero

Relaciones de dependencia, socios cooperativistas, funcionarios


EXENCIONES

Concepto: Aquella norma que evita el nacimiento de una obligación tributaria en un determinado caso, obligación que hubiese surgido de no existir dicha norma como consecuencia de la realización del hecho imponible. Se distinguen dos tipos de exenciones; LIMITADAS y PLENAS, en función de si al que realiza la operación le atribuye o no derecho a deducir las cuotas que haya soportado. Las actividades que estudiamos con mas detenimiento son las operaciones interiores, por tanto exenciones limitadas.

LIMITADAS: Son las exenciones que NO atribuyen el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios. Son, pues, las siguientes:

PLENAS: Son las exenciones que SI originan el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios. Y son las siguientes:

Exenciones en operaciones interiores

Exenciones relativas a las exportaciones u operaciones asimiladas.

Exenciones en Importaciones.

Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro.

Exenciones en Adquisiciones intracomunitarias

Exenciones relativas o zonas o regímenes especiales que no supongan importación.


Clasificación de las EXENCIONES LIMITADAS: Para su mejor comprensión, dividimos las exenciones limitadas en los siguientes bloques:

Exenciones de interés social (Fines sanitarios, culturales, educativos, etc.)

Servicios sanitarios

Exenciones financieras y de seguro (para facilitar la competencia de determinados sectores en países terceros.)

Exenciones en operaciones inmobiliarias: Renunciables

Exenciones técnicas (Para evitar sobreimposiciones)

Otras exenciones

Servicios públicos postales

Servicios de la seguridad social

Asistencia social (infantil, juventud, tercera edad, etc.)

Enseñanza

Loterías y juegos de azar

Entregas de materiales de recuperación, residuos y desechos.

Entidades no lucrativas (de carácter público, social, etc.)

Otras exenciones de interés social

Relacionadas con la iglesia católica.


Exenciones de interés social (Fines sanitarios, culturales, educativos, etc.) Servicios médicos y sanitarios: • Hospitalización y asistencia sanitaria (Entidades públicas o privadas en régimen de precios autorizados). • Asistencia a personas f ísicas por prof esionales médicos o sanitarios (considerados como tales en el ordenamiento jurídico). • Transporte de enf ermos • Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales • Entrega de sangre Servicios de la seguridad social (no se incluye la entrega de medicamentos) Asistencia social (inf ancia, juventud, tercera edad, etc.; incluye servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte. Enseñanza y educación: • En centros docentes (de derecho público o privadas autorizadas): • Actividades exentas: Educación de la inf ancia y la juventud, guarda y custodia de niños, enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, idiomas, formación profesional (incluidas la prestación de servicios y entregas de bienes relacionadas) • Actividades no exentas: Entregas onerosas de bienes, colegios mayores, autoescuelas (permisos que no tienen relación con el mercado laboral: A y B) • Clases particulares (prestadas por personas f ísicas a título particular) • Materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. • No tendrán la consideración de clases particulares, aquellas para cuya realización es necesario darse de alta en las tarif as del IAE de actividades empresariales o artísticas (sí quedan exentas las que exigen el alta en actividades prof esionales) Entidades no lucrativas: • Religiosas: Cesiones de personal para determinadas actividades: hospitalización y asistencia, asistencia social, educación... • Políticas, sindicales, colegios profesionales, cámaras of iciales etc.: Cuando se presten o entreguen a sus miembros siempre que no se perciba otra contraprestación que la estatutaria. Prestación de servicios por artistas: plásticos, escritores, gráf icos, compositores...


Exenciones financieras y de seguros

Operaciones de SEGURO: • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización • Las prestaciones relativas a los mismos realizadas por agentes, corredores y demás intermediarios. Operaciones FINANCIERAS: • Con independencia de quien las realice (depósito, préstamo, crédito, garantía…)


Exenciones en operaciones inmobiliarias

VENTAS:

ARRENDAMIENTOS:

TERRENOS:

TERRENOS:

• T. Rústicos • T. No edificables (los que no son solares), salvo:

En general (rústicos y urbanos,

Terrenos en curso de urbanización Terrenos con edificaciones en curso o terminadas, transmitidas conjuntamente que estén sujetas • Aportaciones a Juntas de compensación y adjudicaciones de las juntas a los propietarios (proporcionales a su aportación). • Terrenos accesorios a edificaciones en 2º entrega (salvo: Terrenos de edificaciones unifamiliares>5000 m 2

Edificables o no).

• •

• excepciones: • los destinados a estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, exposiciones o publicidad.

)

EDIFICACIONES: EDIFICACIONES:

2º o ult. Entrega después de terminada la construcción

Destinadas exclusivamente a viviendas (garajes y anexos) y los muebles arrendados conjuntamente.

o rehabilitación.

• Excepciones: • Entregas por empresa de leasing • Entrega de edificaciones no terminadas, para su inmediata rehabilitación, para su demolición previa a nueva promoción urbanística

• Excepciones: • con servicio de hotel, para subarrendar, para uso mixto, viviendas arrendadas a sociedades mercantiles, aunque viva un empleado suyo.


RENUNCIA A LA EXENCIÓN: Procedimiento: Operaciones exentas renunciables:

1)Relativas a terrenos no edificables. 2) Juntas de Compensación. 3) Segundas y ulteriores entregas.

Las operaciones no sujetas, que tengan por objeto los inmuebles relativos a tales exenciones no son renunciables.

• Se aplica por el sujeto pasivo (transmitente) • Requisitos: • Que el adquirente sea sujeto pasivo de IVA, que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales y tenga derecho a la deducción total del IVA. • Se comunicará fehacientemente (se hace constar en la propia escritura de venta) al adquirente con carácter previo o simultaneo a la entrega de los bienes.


Exenciones técnicas Entregas de bienes que no hayan atribuido el derecho a deducir en sus adquisiciones, afectaciones o importaciones o las de sus elementos componentes:

Bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas (y no se le hubiera atribuido el derecho a deducción total o parcial)

Excepciones: no es de aplicación esta exención:

Entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización

Bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir:

Por no estar directamente relacionados con la actividad

Cuando sean aplicables las exenciones inmobiliarias.

Por estar expresamente excluidos del derecho a deducción.


Otras exenciones

Servicios Postales: • El sujeto pasivo ha de ser siempre una entidad pública, no privada ( de cualquier administración) Servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas: • Siempre que las entidades estén constituidas por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta y concurran unas circunstancias. Loterías y juegos de azar: • Están exentas las loterías, apuestas u juegos organizados por ONLAE, ONCE y Organismos autónomos. • Están exentas las actividades que constituyen los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas etc. O de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. • No se extiende la exención a los servicios de gestión demás operaciones de carácter accesorio o complementario que no constituyen hecho imponible de las tasas. Iglesia Católica (se analiza en la siguiente página)


Exenciones relacionadas con la iglesia católica

Entregas de bienes inmuebles: Ventas o transmisiones de bienes inmuebles

Ejecuciones de obra que sean entrega de bienes: para la construcción, ampliación o rehabilitación de edificaciones.

Adquiridos por la iglesia y destinados al culto, sustentación del clero...

Consecuencias para el proveedor: Incluirá estas operaciones en el denominador de la prorrata.


B. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Régimen pretendido: Tributación EN ORIGEN (igual que las operaciones interiores)

Régimen transitorio (en vigor): T. EN DESTINO y regímenes especiales.

•Esquema básico de tributación en las operaciones intracomunitarias:

Operaciones entre Empresarios/Profesionales:

Operaciones en que el Destinatario es un particular:

• Entrega Intracomunitaria de bienes (EIB): exención plena (en el país de origen) • Adquisición intracomunitaria de bienes (AIB):sujeta (en el país de destino).

• Entrega interior: sujeta • AIB : no sujeta

Regímenes especiales: • R. PARTICULAR DE DETERMINADAS PERSONAS (PRES) • R. VENTAS A DISTANCIA • R. DE ADQ. DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS (MTN)


ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE BIENES (EIB) Concepto: Entrega de bienes (transmisión del poder de disposición) enviados o transportados con destino a otro estado miembro. Régimen de las EIB: Las entregas en el TAI con destino a otro estado miembro están exentas (Al estar las distintas legislaciones armonizadas, las EIB exentas en el estado de origen, son AIB sujetas en el estado de destino.) Estarán exentas las siguientes EIB:

Régimen general: Requisitos:

• Que el adquirente sea: • Empresario o profesional identificado en un estado miembro distinto a España (NIF IVA) • Persona Jurídica que no actúe como empresario o profesional y NIF IVA de otro estado miembro. • Que se justifique la expedición o transporte de los bienes: Por cualquier medio de prueba admitido en derecho (Transportista vendedor: Contrato de transporte o factura del transportista; t. Comprador: Acuse de recibo del adquirente, duplicado de la factura con sello del transporte, etc.)

Medio de transporte nuevo (MTN): • Es un régimen especial por el que se tributa siempre en destino y por tanto la AIB está exenta: • Cuando el adquirente es: • Particular • PRES (Régimen especial de agricultura; sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción, personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales) • Si el adquirente es un E/P, tributará en destino por aplicación del régimen general.

TRANSFERT (son envíos de bienes de un estado a otro, si bien, los bienes siguen siendo propiedad el sujeto pasivo que efectúa el envío) • Se trata de bienes que, habiendo sido construidos, producidos o adquiridos por un empresario de un Estado miembro son enviados a otro estado miembro para afectarlo a las necesidades de su actividad empresarial en este último estado. Son EIB exentas y AIB sujetas.

• No obstante, la mayoría quedarán excluidos de tributación (ni AIB ni EIB) por utilizarse en algunas de las finalidades establecidas en la ley; son tantos supuestos que sólo quedarán sujetas (EIB exenta, AIB sujeta): • El envío de bienes para su almacenamiento en destino • El envío de bienes de inversión cuando no sea deducible la totalidad de la cuota soportada por la adquisición gravada en destino.


ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES (art. 13 a 16) Sistema aplicable: El empresario español que adquiera bienes comunitarios debe incluir el importe de la operación en el IVA devengado del periodo y podrá deducirse en el mismo periodo por el mismo concepto.

Hecho imponible (art. 15.uno):

SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTO AIB (ART. 13.1):

EXENCIONES:

Tres elementos fundamentales: • Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales (no prestación de servicios) • Que sean expedidos o transportados al TAI (España) desde otro estado miembro por el adquirente o el transmitente. • Intervinientes: • Transmitente: Empresario o profesional • Adquirente: Empresario o profesional. Persona jurídica que no actúe como empresario o profesional (si no supera ciertos limites, puede tributar de otra forma (t. en origen: AIB exenta). • Obligaciones formales: • El adquirente ha de comunicar al transmitente el NIF IVA.

• 1) Adquisición a empresarios o profesionales en régimen de franquicia ( no tributan) • 2) Adquisiciones de bienes sujetos al régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades. (t. en origen) • 3) Adquisiciones que se corresponden con entregas que hayan de ser objeto de instalación y montaje (no se da el hecho imponible AIB sino EB) • 4) Adquisiciones en régimen de ventas a distancia (tienen su propio régimen) • 5) Adquisiciones que se correspondan con entregas d productos objeto de IIEE (Siempre son entrega en destino) • 6) Adquisiciones cuya entrega esta exenta en las operaciones interiores; es decir, Adquisiciones asimiladas a las exportaciones (las exportaciones gozan de exención plena).

• AIB cuya entrega interior hubiese estado exenta o no sujeta. • AIB cuya Importación hubiera estado exenta • AIB respecto de la cual el adquirente se atribuya el derecho a la devolución total de las cuotas soportadas (p.e. Adquirente empresario o profesional no establecido) • AIB que formen parte de una operación triangular


EJEMPLOS DE EXENCIONES EN AIB ASIMILADAS A LAS ENTREGAS INTERIORES: •La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial si se cumplen determinados requisitos esta no sujeta. Si se efectúa la misma operación entre un empresario francés y uno establecido en Madrid como adquirente, se aplica la exención. •Esta exenta la entrega de sangre y plasma sanguíneo efectuada por un empresario establecido en el TAI. Si se efectúa por un empresario alemán a un empresario español, la entrega en Alemania estará exenta y la adquisición en España estará también exenta. ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES: •Si de New York se importan bienes con fines de promoción comercial están exentos. Pues si estos bienes proceden de Paris y los adquiere un español también estará exento. ADQUIRENTE CON DERECHO A LA DEVOLUCION TOTAL: •Si un Italiano no establecido en TAI envía mercancías a la península y las almacena en unas instalaciones de un empresario español que le presta servicios de almacenamiento y distribución a los clientes españoles y el italiano no realiza en TAI ninguna otra actividad, esta operación estará exenta. (Al objeto de evitar que estos empresarios deban abonar el IVA para posteriormente obtener la devolución de las cuotas, se declara la exención de esas AIB.) OPERACIONES TRIANGULARES: •Supongamos que un empresario italiano (identificado con NIF IVA italiano), que adquiere bienes que se encuentran en Paris a un empresario francés. El italiano a su vez, vende los bienes a un empresario español establecido en Madrid, siendo los bienes enviados directamente desde Paris a Madrid, al almacén del español. •Se produce una AIB del italiano en España: exenta •Se produce una entrega de bienes del italiano al español en España: sujeta.


REGIMEN GENERAL: Tributación en destino: EIB exenta AIB sujeta

REGIMENES PARTICULARES: R. DE VIAJEROS INTRACOMUNITARIOS: Tributación en origen. • Adquirentes: Particulares comunitarios • Bienes: que no constituyan expedición comercial, transportados por el viajero. R. PERSONAS EN REGIMEN ESPECIAL (PRES): Tributación en origen •Adquirentes: (Agricultor, médico, ayuntamiento) 1) Personas sometidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 2) Los que realizan exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto 3) Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales

R. DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS (MTN): Tributación en destino • Intervinientes: Transmitente: Empresario o profesional (si es particular se convierte en tal a estos efectos) Adquirente: PRES, particulares (si fuera empresario o profesional tributaría en destino por aplicación del régimen general.

R. DE VENTAS A DISTANCIA: Tributación en origen • Adquirentes: PRES, particulares • Vendedor: A su cargo la expedición o transporte


R. DE VIAJEROS INTRACOMUNITARIOS: Tributación en origen. • Fundamento: la naturaleza de los adquirentes. • Adquirentes: Particulares comunitarios • Bienes: que no constituyan expedición comercial, transportados por el viajero.


R. PERSONAS EN REGIMEN ESPECIAL (PRES) [art. 14.uno]: Tributación en origen • Fundamento: por la naturaleza de los adquirentes (no obligados a declarar); el motivo de imponer limitaciones es que si pudieran tributar siempre en origen, adquirirían los bienes en el estado donde los bienes tuvieran los tipos mas reducidos y se producirían desviaciones no deseadas por la UE. • Adquirentes: (Agricultor, médico, ayuntamiento) 1) Personas sometidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, respecto d los bienes destinados al desarrollo de esta actividad. 2) Los que realizan exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto 3) Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales (no pueden deducirse el IVA por no actuar como E/P, es un mayor coste de sus adquisiciones). • Características del régimen: * Se aplica únicamente cuando realicen exclusivamente operaciones o actividades que determinan la aplicación de este régimen. Si realizan operaciones distintas, tributarán por el régimen general (t. en destino). * Límites: La cantidad de bienes que pueden adquirir anualmente por este sistema es de 10.000€, si se alcanza a lo largo del año, deja de aplicarse el régimen. Para su cálculo: - Se excluye el IVA - Se incluyen las adquisiciones por el sistema de Ventas a Distancia. - Se excluyen las adquisiciones de MTN (tienen su propio régimen)y de los bienes que son objeto de los IIEE (tributan siempre en destino). * El importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos (en la operación que vaya a rebasar el límite, tributará en destino). • Opción: Los sujetos pasivos de este régimen pueden optar por tributar por el régimen general en cualquier momento, sin necesidad de rebasar el límite (solicitando un NIF IVA de la administración que se suministrará al proveedor para que aplique el régimen general) * La opción abarcará un periodo mínimo de dos años (todo lo que falte para terminar el año en que se ejercita y los dos siguientes. Se prorroga salvo revocación). * Formas de ejercer la opción: - Presentando la declaración censal M-036 - Presentando la declaración periódica correspondiente incluyendo estas operaciones.


EJEMPLOS DE LAS PERSONAS EN REGIMEN ESPECIAL (PRES) Un agricultor establecido en Badajoz, sometido al régimen especial de la agricultura adquiere de un portugués 20.000 kg de abono para su explotación por 5.000 € (el tipo aplicable en Portugal es el 5% y en España el 7%)

•La adquisición tributa en origen (Portugal) y no como AIB (España); por lo que el agricultor abonará en Portugal con un 5% de IVA

Un médico adquiere placas para radiografías en Alemania por 6.000€ (el tipo alemán es 5% y en España 7%)

•Tributará en origen y el alemán le repercutirá un 5% de IVA

Una persona jurídica que no actúa como empresario, establecida en Madrid necesita adquirir mobiliario. El que le gusta tiene el mismo precio en tres estados comunitarios, pero los tipos de los estados son 20%, 18% y 14%..

•La persona jurídica adquirirá el mobiliario en el país que tiene menor tipo, es decir un 14%. Un agricultor español ha realizado durante el año x3 adquisiciones intracomunitarias por importe de 8.500€. Durante el x4 realiza las siguientes operaciones: El 10 de enero por 5.000€ El 5 de marzo por 2.000€ El 14 de abril por 3.100€ El 1 de julio por 2.000€ •Al no haber superado los 10.000€ durante el x3 podrá tributar en origen durante el x4 •Por la operación 1 y 2 tributará en origen: 7.000€ •Por la operación 3 tributará en destino, ya que con ella se llega a los 10.100€, no pudiendo fraccionar la operación •Por la operación 4 tributará en destino al haberse superado el límite con anterioridad. •Durante el año siguiente tributará en destino con independencia de cual sea el volumen de adquisiciones, ya que durante el año x4 supera los 10.000€.


R. DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS (MTN) [art. 13.2]: Tributación en destino • Fundamento: por su importancia económica, por la naturaleza de los adquirentes y por las posibles desviaciones de tráfico. • Intervinientes (sea quien sea el vendedor y el adquirente, empresarios o particulares) Transmitente: Empresario o profesional (si es particular se convierte en tal a estos efectos y podrá deducir el IVA soportado en la adquisición del MTN hasta la cuantía del IVA que procedería repercutir si la EIB no hubiese estado exenta).) Adquirente: PRES, particulares (si fuera empresario o profesional tributaría en destino por aplicación del régimen general). • Concepto de Medio de transporte. • Concepto de Nuevo


EJEMPLOS DE ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS

Una empresa establecida en Barcelona realiza una adquisición de 1.000 MTN que le vende la empresa x establecida en Alemania y que se dedica con habitualidad a esas actividades. • La entrega esta exenta en Alemania y tributa en el TAI (España) como cualquier otro tipo de bienes por el régimen general.

Y Si el vendedor es un particular alemán que vende un MTN a la empresa de Barcelona • El particular alemán se convierte en empresario por el único hecho de vender un MTN, la venta es una Entrega exenta en Alemania y tributa como AIB en Barcelona.

Una empresa italiana vende un vehículo nuevo a un señor que vive en Madrid • La entrega en Roma esta exenta, tributando en Madrid la adquisición, siendo sujeto pasivo el señor de Madrid.

Un particular español compra un vehículo en España. Una semana después y con pocos kilómetros, dicho particular lo revende a un particular portugués • La entrega del vehículo del español al portugués esta exenta en España. La operación tributa en Portugal como adquisición intracomunitaria de un MTN. El particular español se convierte en empresario a los únicos efectos de esta operación y se puede deducir el IVA soportado, pero hasta el límite de la cuota que se gravaría la operación de venta si no estuviese exenta, p.e. si vende en 6.000 €, se desgravará el 16% de 6.000 (con el tope de lo que ha soportado).


R. DE VENTAS A DISTANCIA: Tributación en origen • Transmitente: Empresario establecido en un estado miembro y con destino a otro estado miembro (ventas por catálogo, revista televisión, etc.). * El transporte correrá siempre por su cuenta. • Adquirentes: PRES, particulares. • Límite: se exige que el total de las ventas realizadas por el vendedor y con destino al TAI no hayan superado durante el año natural precedente la cantidad de 35.000€. (si supera el límite tributará por el régimen general desde ese momento, sin que pueda fraccionarse el importe de una operación). * Cada país tiene establecido su límite, por lo que el vendedor tendrá en cuenta las ventas efectuadas en cada estado miembro. - No se tienen en cuenta los bienes objeto de los IIEE, que tributan siempre en destino. • Opción: el Vendedor puede optar por la Tributación en destino con independencia del volumen de sus ventas. * Esta opción se ejercerá en el país de origen del empresario, y en todo caso, deberá ejercer la opción para cada país de destino de las mercancías individualmente. * La opción deberá ser reiterada una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.


EJEMPLOS DE OPERACIONES DE VENTAS A DISTANCIA

Un empresario francés vende a distancia con destino Alemania (limite: 100.000€) ya España (límite 35.000€) • En las ventas desde Francia con destino Alemania, aplicará el IVA francés hasta que el volumen de sus ventas alcance los 100.000€. Cuando se alcance esta cifra se aplicará el IVA Alemán. • En las ventas desde Francia a España aplica el IVA francés hasta que el volumen de sus ventas con destino a España alcance los 35.000€. A partir de esta cifra se aplica el IVA español.

Un empresario alemán ejerce la opción de tributar en destino en sus ventas a distancia a España, Dinamarca e Italia, no habiendo ejercido ese derecho para el resto de los estados miembros. • En este caso tributará en destino cuando venda a los citados países, con independencia d la cuantía; sin embargo, en las ventas al resto de estados estará sujeto a los límites cuantitativos fijados por los países de destino de los productos.

Un empresario de Barakaldo utiliza el sistema de ventas a distancia con Portugal, siendo el año x3 el volumen de sus ventas a Portugal de 30.000€; no obstante, opta por tributar en Portugal ejercitando la opción, puesto que el tipo es mas reducido que en españa. • Este empresario de Barakaldo debe justificar ante la administración tributaria que las entregas en Portugal han sido declaradas en dicho estado.


OBLIGACIONES FORMALES: Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías, no es posible liquidar la operación por parte de la administración, como lo haría en el caso de una importación, por lo que las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información. OBLIGACIONES FORMALES:

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE INFORMACION: • FACTURACION: Constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el • La presentación de declaraciones periódicas en las proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro que se recojan las operaciones intracomunitarias de facturas recibidas. (modelo 349: declaración recapitulativa) • NIF INTRACOMUNITARIO y CENSO VIES • Debe presentarse trimestralmente durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a • Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión cada periodo. del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los • La declaración será anual cuando concurran sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar estas dos circunstancias: identificados de forma específica con el número de • Que el importe total de las EB/PS, excluido el operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo IVA, durante el año anterior no sea superior a VIES (Value Added tax-information Exchange System) 35.000€ • El NIF intracomunitario atribuido por la administración • Que el importe total de las entregas española no es otro que el NIF español precedido del prefijo intracomunitarias exentas del año anterior no ES. exceda de 15.000€ • Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega • Se incluyen: EIB exentas, los transferts que sean intracomunitaria asegurarse de que el destinatario está AIB registrado como intracomunitario. Para confirmar la validez del NIF-IVA de un empresario o profesional con el que se vayan a realizar operaciones intracomunitarias caben las siguientes posibilidades: • Los E/P establecidos en España pueden solicitar la confirmación ante cualquier delegación o administración de la agencia tributaria. • Accediendo al censo VIES en la página de la AEAT, a través de internet (se necesita obtener un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que también puede solicitarse por internet.


IMPORTACIONES (Las entradas de bienes procedentes de un país tercero en el territorio de la UE)

HECHO IMPONIBLE: Justificación: la necesidad de establecer ajustes fiscales en frontera para aquellos bienes que se incorporan al circuito económico de la UE, de tal manera que los bienes que llegan a la UE tengan, en principio, el mismo impuesto que los que ya están dentro. Por tanto, se liquidará en la frontera fiscal, en la aduana, el correspondiente impuesto.

• Están sujetas las IMPORTACIONES: * Cualquiera que sea el fin a que se destinan: Se liquida en aduana, con independencia del destino, tanto se trate de bienes de inversión, materias primas o bienes de consumo * Cualquiera que sea la condición del importador (E/P, particular) • De bienes no originarios de la UE: • No despachados a libre práctica (estarán despachados a libre práctica cuando estén cumplidas las formalidades de importación, se les confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria) • No localizados en areas exentas o en regímenes aduaneros fiscales (la importación del bien se producirá cuando salga de las áreas exentas o los regímenes aduaneros, al TAI, si se efectúa fuera del TAI la salida o abandono, no se produce el hecho imponible)


EXENCIONES RELACIONADAS CON LAS IMPORTACIONES DE BIENES Bienes personales por razón de matrimonio, herencia o para amueblar una segunda vivienda Bienes por traslado de la sede de la actividad Bienes de escaso valor (valor global no exceda de 22 euros) Bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros cuyo valor global no exceda de 175 euros por persona. Bienes con fines de promoción comercial Bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos Bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial Materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías Objetos de colección o de arte Carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos Ataúdes, materiales y objetos de cementerio Productos de la pesca Exenciones para evitar la doble imposición


EXPORTACIONES El sistema establecido para los intercambios entre países miembros de la UE y países terceros es el de tributación en destino (Cuando exportan se desgravan las cuotas soportadas y en el país de destino se les grava de forma idéntica o similar que los productos de aquel país.)

Mecanismo:

• Entrega de bienes destinados a la exportación: Exentos • Deducción de las cuotas soportadas (exención plena) • Los exportadores podrán recuperar su saldo favorable mediante devoluciones mensuales.


EXENCIONES RELACIONADAS CON LAS EXPORTACIONES DE BIENES

Las EB expedidos o transportados fuera d la comunidad por el transmitente o por un tercero por cuenta de éste

Las EB transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el TAI o por tercero a cuenta de este: Se trata del régimen de viajeros, por el que se establece un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el TAI.

EB a bordo de buques y aeronaves con destino a territorios terceros.

Los servicios sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de trabajos en el TAI y seguidamente ser expedidos o transportados fuera de la comunidad.

Las PS, incluidas transportes y accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera de la comunidad.

Entregas destinadas a zonas francas y depósitos francos


VI.

LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE

ENTREGA DE BIENES • Regla general: Donde se ponga a disposición del adquirente (tributación en origen) • Reglas especiales: • INMUEBLES: Donde radiquen. • Muebles con TRANSPORTE: Lugar de inicio de la expedición. • Entregas con instalación o montaje > 15% del total de la contraprestación y antes de su puesta a disposición: Lugar de la instalación. • Entregas a bordo (en el curso de la parte de transporte realizada por el interior de la comunidad): Lugar de inicio.

PRESTACION DE SERVICIOS • Regla general: Donde tenga la sede de su actividad económica (donde centraliza la gestión y el ejercicio habitual); si tiene establecimiento permanente: lugar donde este situado el establecimiento permanente desde el que se preste el servicio. • Reglas especiales: • PS relacionadas con inmuebles: Lugar donde radique. • Transportes no intracomunitarios: Por la parte de trayecto realizada en el territorio. • Donde se realicen: • Servicios culturales, artísticos, científicos, docentes, deportivos • Servicios de organización de ferias y exposiciones comerciales. • Juegos de azar • Servicios accesorios al transporte de mercancías no intracomunitarios • PS sobre trabajos realizados en bienes muebles corporales: • 1º) Territorio del estado miembro que hubiera atribuido el NIVA al destinatario (es preciso que los bienes sean expedidos o transportados por el destinatario fuera del estado miembro de realización material). • 2º) Lugar de realización material


EJEMPLOS DE LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE: ENTREGAS DE BIENES REGIMEN GENERAL: Un fabricante italiano vende género a España desde su almacén de Sabadell, donde la mercancía es recogida por los clientes •Lugar de puesta a disposición: Sabadell (sujeto a IVA español)

ENTREGAS CON TRANSPORTE: Una empresa conservera de Jaén vende latas de aceitunas a Alemania •La operación se entiende realizada en Jaén [inicio del transporte], quedando sujeta a IVA español. ENTREGAS CON TRANSPORTE: Una empresa española adquiere en Francia y vende directamente a sus clientes de Marruecos, efectuando el transporte la empresa española. •La primera operación: puesta a disposición en Francia •La segunda entrega con transporte, el transporte se inicia en Francia (puesta a disposición en Marruecos) ENTREGAS CON INSTALACION Y MONTAJE: Un escáner fabricado en Alemania que se vende a un hospital español, viene por piezas y hay que montarlo y ponerlo en funcionamiento en España •La instalación se ultima en el TAI.

ENTREGAS A BORDO EN VIAJES INTRACOMUNITARIOS: Avión: Ginebra-Madrid-Lisboa-LA Habana: • las entregas entre Madrid y Lisboa se entenderán en el TAI (no obstante, estará, exentas cumpliendo ciertos requisitos) ENTREGAS A BORDO: Avión: Madrid-Paris-Bonn: •todas las entregas se entenderán realizadas en el TAI (sin tener en cuenta la escala en Paris)


EJEMPLOS DE LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE: PRESTACION DE SERVICIOS REGIMEN GENERAL: Un fotógrafo madrileño realiza un reportaje para una empresa danesa: •Se entiende realizado en España por tener su sede en Madrid Una empresa de fotografía con sede en Madrid, abre un estudio en Canarias. Una fábrica Sueca les contrata para un reportaje en Marruecos y la empresa envía equipos y personal d Canarias •Los servicios se prestan en Canarias (no sujeto a IVA español) RELACIONADOS CON INMUEBLES: Servicios de arquitecto francés a un promotor holandés sobre un inmueble sito en España •Se localiza en España, IVA español. •A estos efectos, son muchos los profesionales afectados: arrendamientos, arquitectos, aparejadores, agentes inmobiliarios, mantenimiento y vigilancia… TRANSPORTES NO INTRACOMUNITARIOS: en el ejemplo de EB hemos visto que sólo se sujetaba a IVA por la parte de trayecto comunitario, el resto no. SERVICIOS LOCALIZADOS EN EL LUGAR DE REALIZACION MATERIAL: •El pintor español que encarga a una galería de arte de española la organización de una exposición en Polonia •El servicio se presta en Polonia, por lo que no esta sujeto a IVA español •Un barco en tránsito de Génova a Argelia carga mercancías procedentes de Marruecos en Barcelona •El servicio se entiende realizado en Barcelona, sujeto a IVA español, sin perjuicio de las exenciones que correspondan

SERVICIOS SOBRE TRABAJOS EN BIENES MUEBLES: Una empresa española repara los ordenadores de una empresa alemana establecida en España •Operación sujeta al IVA español porque los bienes no se transportan fuera. Un empresario francés remite a España unas estructuras metálicas para su lacado en España. Finalizada la operación se remiten al empresario francés

•Si el empresario francés comunica el NIFA francés, la operación se entiende realizada en Francia, si no lo comunica en España.


Prestación de servicios vía electrónica Prestación de servicios de telecomunicaciones Prestación de servicios profesionales: Cesiones de derechos de autor, cesión de fondos de comercio, publicidad, asesoramiento, tratamiento de datos, traducción, seguros, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales, obligaciones de no prestar

CE

Sede del destinatario

NO CE

Sede de Utilización en CE

Erio/Prof

DESTINATARIO

Prestador CE

Sede del Prestador

Prestador no CE

Sede del Destinatario

Prestador CE

Sede de Utilización en CE

CE

No E/P

No CE


EJEMPLOS DE LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Un abogado español presta sus servicios a : Un empresario de un estado miembro de la comunidad (Alemania) •Localizado en Alemania

Un consumidor final de Alemania •Localizado en España (se3de del prestador

Un empresario Norteamericano •Localizado en España (sede de utilización en la comunidad)

Un consumidor final norteamericano: •Localizado en España (sede de la utilización en la comunidad)


TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE BIENES:

Transporte; PS accesorios; PS

mediación Definición: Aquel que se inicia en un estado miembro y finaliza en un estado miembro diferente Lugar de realización: • 1º) El estado miembro del NIF IVA del destinatario • 2º) Lugar de inicio (Transporte intracomunitario; PS de mediación); lugar de realización (PS accesorios al transporte, mediación)

transportista

TAI

No TAI

Destinatario

TAI

No TAI y NIVA español

SUJETO PASIVO transportista

Destinatario

Destinatario


EJEMPLOS DE LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE: TRANSPORTES INTRACOMUNITARIOS DE BIENES , PRESTACIONES ACCESORIA Y MEDIACION EN TRANSPORTES

Servicio de descarga prestado en un almacén de Santander •Si el destinatario suministra su NIVA correspondiente a otro estado miembro, la descarga se entendería realizada en dicho estado miembro y no estaría sujeta al IVA español. •Si el destinatario no suministra el NIVA, Se entenderá realizado en el TAI y quien lo realice repercutirá el IVA español.

Se presta el servicio de transporte de mercancías entre Alemania e Italia. El destinatario (italiano) ha comunicado al transportista alemán el NIVA otorgado por la administración española. •El lugar de realización del transporte intracomunitario se entiende que es el de inicio salvo, como es el caso, el destinatario comunique un NIVA de un estado miembro. Por tanto se localiza en España. Ninguno esta establecido, sin embargo, se produce la inversión SP en virtud de la norma. Se supone que al tener el NIVA español, al italiano se le suponen obligaciones fiscales en España.


EL SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el obligado al pago del impuesto y al cumplimiento de las obligaciones formales. El contribuyente en el IVA es el consumidor final, es quien soporta económicamente el impuesto que le viene repercutido por el proveedor.

La determinación del sujeto pasivo está relacionado con las reglas de localización del hecho imponible. Sólo las operaciones que se localizan en España están sujetas al IVA, siendo el sujeto pasivo de las mismas el que se señala en cada caso.

Como regla general, el sujeto pasivo de las operaciones interiores es el empresario o profesional establecido en España que REALIZA la entrega (PROVEEDOR) de los bienes o la prestación de los servicios.

Como excepción a la regla general, en los casos señalados en la ley, el sujeto pasivo es el empresario DESTINATARIO de la entrega o del servicio (regla de inversión del sujeto pasivo). Son casos en los que las operaciones sujetas a gravamen las efectúan personas o entidades no establecidas en el TAI (donde se localiza el hecho imponible) y el destinatario es un empresario o profesional . En estos casos, el empresario declarado sujeto pasivo debe autorrepercutirse el impuesto, mediante la expedición de la correspondiente autofactura. El impuesto autorrepercutido y la deducción procedente, deben incluirse en la liquidación del periodo en el que se realizan las operaciones. Esta regla, a su vez, también tiene sus excepciones.


Proveedor establecido

Regla general: PROVEEDOR

EXCEPTO (Inversión:

DESTINATARIO

Proveedor NO establecido (en el lugar de realización)

EB/PS

EB

PS

Destinatario establecido

Destinatario NO establecido

Destinatario NO establecido

Cuando el destinatario es Persona jurídica no E/P (p. e. ayuntamientos), Inversión: DESTINATARIO

IMPORTACIONES: (cuando las efectúen)

ENTREGAS DE ORO ENTREGAS DE MATERIALES DE RECUPERACION

Inversión:

Inversión:

Regla general:

DESTINATARIO

DESTINATARIO

PRESTADOR

EXCEPTO (Regla general:

DESTINATARIO ):

EXCEPTO (Inversión: EXCEPTO (Regla general:

PROVEEDOR) VENTAS A DISTANCIA IMPUESTOS ESPECIALES

PROVEEDOR): VENTAS A DISTANCIA DESTINO EXPORTACIÓN (EXENTAS) DESTINO OTRO ESTADO MIEMBRO (EXENTAS)

1ª) Destinatario: NIVA 2ª) Prestaciones de servicios: B. MUEBLES CORPORALES TRANSP. INTRACOMUNITARIO ACCESORIOS TRANSP INTRA MEDIACIÓN

AIB: 1) Cuando superen 10.000 euros 2) Cuando opten: tributación en destino 3) AIB: MTN (medios de transp. Nuevos)

EB: Operaciones triangulares : AIB: Exenta Entrega: sujeta

PS: 1) PS de Mediación por cuenta de terceros 2) PS sobre B. muebles corporales 3) PS accesorios transp. Intracomunitario 4) PS mediación en transp. intracomunitario


EJEMPLOS DE SUJETO PASIVO Un ingeniero holandés realiza un proyecto para la construcción de una edificación en Madrid para la empresa española X y otro proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en Lugo de un amigo suyo. •En el primer caso, el SP será la empresa española (inversión SP) •En el segundo caso (vivienda unifamiliar), el SP será el ingeniero holandés La orquesta de RTV de Eslovenia realiza una gira por España. Ante la enfermedad de uno de sus violinistas contrata los servicios de un afamado músico ruso que andaba de vacaciones •Es un servicio prestado por un no establecido a un no establecido en el TAI. El servicio se entiende prestado en España por ser de carácter cultural (se entienden localizados donde se realicen materialmente). Se presta el servicio de transporte de mercancías entre Alemania e Italia. El destinatario (italiano) ha comunicado al transportista alemán el NIVA otorgado por la administración española. •El lugar de realización del transporte intracomunitario se entiende que es el de inicio salvo, como es el caso, el destinatario comunique un NIVA de un estado miembro. Por tanto se localiza en España. Ninguno esta establecido, sin embargo, se produce la inversión SP en virtud de la norma. Se supone que al tener el NIVA español, al italiano se le suponen obligaciones fiscales en España. Un empresario francés identificado a efectos de IVA en su país adquiere a un empresario portugués unas mesas que son vendidas por el primero a la Universidad Autónoma de Madrid. Las mesas van directamente desde Portugal a España. •Es una operación triangular: es una AIB localizad en España (lugar de llegada de los bienes) y realizada por un empresario con NIFA francés. Los bienes se transportan desde el estado del vendedor al del adquirente al que han sido revendidas. La AIB esta exenta y en la segunda EB el adquirente se el sujeto pasivo por aplicación de la regla de inversión.


VII. DEVENGO

Concepto: Momento en que se entiende nacida la obligación tributaria OPERACIONES INTERIORES • ENTREGA DE BIENES: Momento de la puesta a disposición • PRESTACION DE SERVICIOS: Regla general: Cuando se presten, ejecuten o efectúen. • REGLAS ESPECIALES • Entregas sin transmisión de la propiedad (venta con reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, Arrendamiento-venta, Arrendamiento con compra vinculante): Momento de la entrega de la posesión (aunque en ese momento no se produzca la transferencia de la propiedad). • Leasing: Desde el compromiso de ejercitar la opción. • Pagos anticipados (anteriores al HI): Momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. • Operaciones de tracto sucesivo (arrendamiento de inmuebles, suministro de energía, servicios telefónicos...): Momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción. • Autoconsumo: Cuando se efectúen. • Transmisiones por comisionista en nombre propio: • Comisión de venta: Cuando el comisionista efectúe la entrega • Comisión de compra: Cuando se le entregue al comisionista. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS: Igual que las operaciones interiores (salvo los pagos anticipados) IMPORTACIONES: Momento de devengo de los derechos de importación (de acuerdo con la legislación aduanera)


EJEMPLOS DE MOMENTO DE DEVENGO 1. R EGIMEN GENERAL DE ENTREGA DE BIENES: Una promotora vende un edificio a otra empresa: se otorga escritura pública donde se pacta que la entrega se efectuará seis meses después. A la firma de la escritura el comprador satisface el 10% del precio 1. La transmisión se produce seis meses después de las escrituras, porque en ellas queda claramente reflejado. 2. Para el 10% el devengo se anticipa 2. R EGIMEN GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS: Una constructora realiza una promoción, para lo cual contrata los servicios de un arquitecto quien realiza el proyecto y lleva la dirección de las obras:. 1. El devengo de los dos servicios que presta el arquitecto depende del contrato; si éste establece dos servicios independientes, el devengo se entenderá a la entrega del proyecto por una parte y a la finalización de las obras por la otra. 3. ENTREGAS SIN TRANSMISION: Una empresa vende un bien por 10.000 u pagaderos en 10 mensualidades y reservándose la propiedad en tanto se abonen todos los plazos. 1. El devengo se producirá a la entrega de la posesión (con independencia de que la transmisión del dominio se produzca posteriormente). 4. PAGOS ANTICIPADOS: Un constructor ejecuta las obras de un edificio destinado a viviendas para un promotor: El 1/1/1 emite una certificación de 10.000, pagada en efectivo el 15/01/01 El 1/7/1 una certificación de 30.000, a la entrega de las obras 10.000 y seis meses después 20.000 1. El devengo de los pagos anticipados se produce en el momento de cobro (1/1, 1/7) 2. En la fecha de entrega se devenga todo lo que resta de la operación, con independencia de que queden por pagar los 20.000. 5. PAGOS ANTICIPADOS: El propietario de un solar lo vende a una promotora a cambio de unos pisos que se construirán sobre él 1. Hay dos entregas: 1. El solar: se devenga a la puesta a disposición del adquirente. 2. Pisos: se devenga simultáneamente a la entrega del solar, dado que es ese momento cuando se realiza el pago anticipado. 6. AUTOCONSUMOS :Una empresa dedicada al alquiler de vehículos permite la utilización gratuita a sus directivos. 1. Se entenderá producido el devengo cuando el servicio se preste, es decir, cuando los directivos usen los vehículos. 7. AUTOCONSUMO: Si esa misma empresa al renovar su equipo informático decide entregar sus antiguos ordenadores entre su personal de forma gratuita… 1. El devengo será en el momento de la puesta a disposición 8. COMISIONISTA EN NOMBRE PROPIO: tanto en la venta como en la compra, Se producen dos entregas, el devengo se produce de forma simultanea en ambas entregas 1. Venta: 1. De comitente a comisionista: se retrasa el devengo (hasta que el comisionista entregue al tercero) 2. De comisionista a tercero: se produce el devengo de ambas entregas 2. Compra: 1. De 3º a comisionista: Se produce el devengo de ambas entregas, (se adelanta el devengo de la entrega del comisionista al comitente) 2. De comisionista a comitente: el devengo ya se había producido


VIII. BASE IMPONIBLE

CONCEPTO: La base imponible es el valor del hecho imponible sobre el que se aplica el tipo impositivo para calcular la cuota a ingresar

REGLA GENERAL: Importe total de la Contraprestación (precio que se percibe) procedente del destinatario o de terceras personas (La PRESTACIÓN es la entrega del bien o la prestación del servicio efectuado por el transmitente o prestador. La contraprestación es todo lo que se entrega o se vaya a entregar a cambio del bien o servicio. REGLAS ESPECIALES: En determinados casos, la base imponible se calcula mediante reglas especiales. En aplicación de estas reglas se incluirán o excluirán conceptos incluidos o excluidos de la regla general.


OPERACIONES INTERIORES

CONCEPTOS INCLUIDOS

CONCEPTOS EXCLUIDOS:

• Gastos accesorios: Cualquier crédito efectivo a favor del que entrega o presta: Comisiones, Portes, Transporte, Seguros, Primas por prestaciones anticipadas. • Intereses por pagos aplazados hasta que se efectúe la entrega o la prestación. • Subvenciones al consumo: que constituyen la totalidad o parte de la contraprestación o precio de los bienes entregados y las vinculadas directamente al precio (en función de: número de unidades, volumen de prestaciones) cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. • Tributos y gravámenes de cualquier clase (salvo IVA y IEDMT) • Percepciones retenidas en casos de resolución de las operaciones; hay que distinguir: • Indemnizaciones por RESOLUCION del contrato: contraprestación de “no hacer” (“no exigir” el cumplimiento; p.e. arras o señal): incluidas • Indemnizaciones por daños y perjuicios: no tienen la consideración de contraprestación, no incluidas. • Envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución • Deudas asumidas por el destinatario como contraprestación (ej.: Subrogación en un crédito); la prestación vale la cantidad que se entrega mas la deuda asumida. • En arrendamientos de locales se incluyen todos los gastos que le repercuta el arrendador (teléfono, luz, IBI, repercusiones por obras...)

• Cuotas de IVA • Intereses por aplazamiento: correspondiente a un periodo posterior a la entrega; Consignados de forma separada en factura. • Ejemplos: Cuotas financieras después del devengo (compromiso): excluidas; Gastos de devolución o renegociación de efectos no atendidos: excluidos • Indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas y prestaciones • (Ejemplos.: Indemnización a arrendadores de coches por los daños en el vehículo, Fianzas en arrendamiento de inmuebles, Indemnización por obras sin autorización del arrendatario, Indemnización por vencimiento anticipado del leasing por incumplimiento de pagos.) • Descuentos y bonificaciones: Que se justifiquen y Que se concedan previa o simultáneamente (los descuentos posteriores y los rappeles: Modificación de la base, pero no menor importe). • Suplidos o provisiones de fondos: Cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente (no podrán ser deducidas las cuotas salvo el cliente pagador); Por mandato expreso y Que se justifique el importe


EJEMPLOS DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE: conceptos incluidos SUBVENCIONES: Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones: 1) 2 euros por cada viajero transportado 2) 20.000 euros para cubrir los costes del autobús El precio del viaje es de 10 euros mas IVA •BI= precio del viaje (10€)+ subvención asociada (2€)= 12 [IVA= 12 x 7%= 0,84] •Precio del billete: 10 + 0,84= 10,84 (total a pagar por el usuario) SUBVENCIONES: La empresa x recibe una subvención de 50€ por unidad vendida. Han vendido 5.000 unidades a 100€ •BI= precio (500.000) + subvención (5.000x5=250.000)= 750.000 [IVA= 750.000 x 16%= 120.000] •Factura: precio (500.000 + IVA (120.000)= 620.000 INDEMNIZACIONES: •En las ventas a plazos, en caso de resolución el vendedor suele retener una cantidad en concepto de daños y perjuicios •No son contraprestación, luego no se incluyen en la BI •Una indemnización que se pacta por la ruptura unilateral de un contrato de exclusividad. •Se entiende que no es una indemnización por la pérdida de bienes y derechos patrimoniales sino una contraprestación por los servicios prestados (Dirección general de tributos) ARRENDAMIENTOS DE LOCALES: Una señora tiene arrendado un local a unos chicos que lo utilizan de txoko. Tienen pactada una mensualidad de 100 euros. Además han pactado que el IBI lo pagan ellos. •La BI estará conformada por la mensualidad pactada mas la parte proporcional del IBI correspondiente a la mensualidad (es un elemento mas del precio que han pactado libremente las partes)


EJEMPLOS DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE: conceptos excluidos

INTERESES POR APLAZAMIENTO: La empresa de materiales de construcción A vende una partida de ladrillos a B. El valor de los ladrillos es de 300.000. El transporte lo realiza C que le factura a A por valor de 30.000 (no obstante se ha convenido que el gasto lo soportará B. Se factura a 90 días y acuerdan que en el precio de venta se incluirán intereses por compensación al pago aplazado de 7.500 (con compromiso de B de hacer frente a todos los gastos en que se incurra por ello). Llegado el vencimiento, no es satisfecho y se devengan unos gastos de devolución y renegociación de 5.000. Una vez conseguido el pago, A carga a B unos intereses por demora de 10.00 •Precio pactado: se incluyen los intereses por el pago aplazado a 90 días incluidos conjuntamente con el precio. •Los gastos de transporte los soporta A pero repercutirá a B,. •Los gastos de renegociación y devolución de letras, si se incluyen porque B se comprometió a hacer frente. •Los intereses por demora en el pago, no formarán parte de la base imponible.

SUPLIDOS Y PROVISIONES: Un abogado, para hacer frente a la factura de un perito informático que han contratado requiere a su cliente C la cantidad de 100.000 en concepto de suplidos

•Cuando el abogado realice la factura con sus honorarios, no incluirá esta cantidades pagadas por él pero en nombre y cuenta de C (la factura del perito informático a nombre de C). El abogado no podrá deducirse el IVA soportado en la factura del perito, su cliente C sí podrá deducírsela.


REGLAS ESPECIALES DE DETERMINACION DE LA BASE

CONTRAPRESTACION NO DINERARIA: OPERACIONES DE DIFERENTE NATURALEZA A PRECIO UNICO: AUTOCONSUMO DE SERVICIOS:

OPERACIONES VINCULADAS: CONTRATOS DE COMISION (cuando comisionista actúa en nombre propio) AUTOCONSUMO DE BIENES:

• Totalmente en especie: La que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado. • Parcialmente en especie: El resultado de añadir al valor de mercado de la parte no dineraria el importe del dinero recibido, siempre que el resultado f uese superior al determinado por la aplicación de la regla anterior

• En proporción al valor de mercado de dichos bienes y servicios.

• Coste de la prestación, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.

• Valor normal de mercado, que será el que debiera pagar el destinatario en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente.

• Venta: Contraprestación convenida menos importe de la comisión pactada. • Compra: Importe de la contraprestación convenida mas el importe de la comisión pactada.

• Entrega de los bienes en el mismo estado en que se adquirieron: valor de adquisición originario. • Entrega de los bienes sometidos a procesos de elaboración o transf ormación por el transmitente o por su cuenta: Coste de bienes y servicios utilizados (incluidos los gastos de personal).


EJEMPLOS DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE: Reglas especiales

CONTRAPRESTACION NO DINERARIA: Se permuta un solar por viviendas que se construirán en el mismo. •SOLAR: la BI será el precio de mercado del solar •VIVIENDAS: el precio de mercado de las viviendas.

CONTRAPRESTACION NO DINERARIA: se compra un coche nuevo valorado en 15.000. Para el pago entrega su coche viejo (valorado en 7.000) y 9.000€ en metálico. •Bi= v. mercado del coche viejo (7.000) + metálico (9.000)= 16.000 (esta cantidad es mayor que la resultante del valor del coche nuevo: 15.000).

AUTOCONSUMOS_ •El titular retira para su uso personal existencias de productos adquiridos por 29.000 •BI=29.000 (precio de adquisición de las existencias) •Una empresa construye un bien de inmovilizado para su uso: gastos de personal: 33.000, aprovisionamientos: 25.000 mas IVA y energía 12.000 mas IVA •BI= 70.000 (costes incurridos, excluyendo el IVA) •El titular retira para su uso personal, un bien de inversión. Coste de adquisición 100.000 (amortizado 10.000) •BI= 90.000 puede entenderse que constituye su valor en ese momento.


MODIFICACIONES DE LA BASE IMPONIBLE

DEVOLUCION DE ENVASES Y EMBALAJES:

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES:

RESOLUCION DE OPERACIONES:

ALTERACION DEL PRECIO:

FALTA DE PAGO POR EL DESTINATARIO IMPORTE DE LA OPERACIÓN DESCONOCIDO EN EL MOMENTO DE DEVENGO:

• Se rectifica la base cuando proceda la devolución.

• Los concedidos con posterioridad a la operación dan lugar a la modificación de la base (los concedidos previa o simultáneamente no se integran en la BI.

• La base se modificará cuando por resolución firme (judicial o administrativa) queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas.

• Cuando se produce después de la operación se modifica la BI

• Se distinguen dos supuestos: • Créditos total o parcialmente incobrables. • Concurso de acreedores

• Se fijará provisionalmente el importe, aplicando criterios fundados • Se rectificará la base cuando el importe sea conocido (el sujeto pasivo expedirá y remitirá al destinatario una nueva factura


EJEMPLOS DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE: Modificación de la BASE

ENVASES Y EMBALAJES: se vende leche en botellas d cristal reutilizable, en el precio total están incluidas las botellas.

•Posteriormente, en el momento en que sean devueltas las botellas, debe modificarse la BI

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES: Repsol concede a los distribuidores de gas un rappel de 0,1€ por litro comprado,. El distribuidor D compra este año 10.000.000 litros a 40€ litro.

•Compras: 10.000.000 x 40= 400.000.000 + 64.000 (IVA)=464.000 (importe de la factura) •Rappels: 0,1 x 10.000.000= 1.000.000 + 160.000 (IVA)= 1.160.000 (es el total que le abonará Resol a su cliente) RESOLUCION DE OPERACIONES: Una empresa arrienda una maquina con compromiso de compra a un cliente. Pasados tres meses desde el contrato y puesta a disposición, el arrendador no ha recibido cuota alguna, por lo que interpone la correspondiente denuncia. Seis meses después, se dicta resolución judicial dejando sin efecto la operación, por lo que el cliente devuelve la máquina al arrendador y debe pagarle 1.800.000 en concepto de las mensualidades no satisfechas. •Al dejar la resolución judicial sin efecto la operación gravada, la BI quedará modificada y alcanzará la cifra de 1.800.000.


FALTA DE PAGO POR EL DESTINATARIO

Créditos total o parcialmente incobrables: • Requisitos: • Que hayan transcurrido 2 años desde el devengo sin que se haya cobrado. • Que esta circunstancia este reflejada en los libros registro exigidos para el IVA. • Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial (no importa la sentencia) • Modificación: • Debe realizarse en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dos años señalado y ha de comunicarse a la administración. • Una vez efectuada la modificación, no procede la rectificación al alza aunque se cobre total o parcialmente, salvo que el destinatario no actúe como Empresario, en cuyo caso se rectificará teniendo en cuenta que en lo cobrado va incluido el IVA en la misma proporción. • Si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial, deberá modificar de nuevo al alza, expidiendo una nueva factura rectificativa.

Concurso de acreedores: • podrá reducirse la BI cuando con posterioridad al devengo se dicte auto de declaración de concurso y el destinatario no haya abonado las cuotas repercutidas. • Cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas de revocación firme del concurso, pago de la totalidad d los créditos reconocidos y desistimiento de la totalidad de los acreedores, los acreedores que hubiesen modificado la base imponible deberán modificarla de nuevo al alza emitiendo una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.


ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Regla general: • La base imponible se calcula igual que en las operaciones interiores

IMPORTACIONES

Base Imponible: • Valor en aduana + Gravámenes y tributos (devengados fuera del TAI y con motivo de la importación) + Gastos accesorios (comisiones, gastos de embalaje, transporte y seguro)


TIPOS IMPOSITIVOS

La CUOTA TRIBUTARIA resulta de aplicar a la BASE IMPONIBLE el TIPO vigente en el momento del devengo del impuesto.

Los tipos del IVA vigentes son el GENERAL (16%), el REDUCIDO (7%) y el SUPERREDUCIDO (4%). Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente a las operaciones enumeradas expresa y limitativamente por la ley. Las demรกs operaciones se gravan al tipo general.

Cuando el IVA en un precio aparece incluido, para hallar el precio sin el IVA se utiliza la siguiente formula: precio con IVA/1,16 o 1,07 o 1,04.

Los distintos estados miembros aplican tipos impositivos diferentes (p.e. FRANCIA: 19,6%, 5,5% y 2,1%)


TIPO GENERAL (16%):

• Engloba todas las operaciones gravables para las que no esta previsto otro tipo distinto

TIPO REDUCIDO (7%): •Entregas de bienes: • Productos alimenticios • Agua • Materiales para actividades agrícolas • Medicamentos para uso veterinario • Aparatos y material sanitario • Viviendas, garajes y anexos • Flores y plantas vivas • Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

•Prestaciones de servicios: • Transportes de viajeros • Hostelería y restaurantes • Actividades agrícolas, f orestales y ganaderas • Artistas • Limpieza urbana • Manif estaciones culturales • Espectáculos y servicios deportivos • Asistencia social • Asistencia sanitaria • Ferias y exposiciones comerciales • Empresas f unerarias • Aprovechamientos de inmuebles por turno • Servicio de peluquería • Servicios de albañilería • Radiodif usión y televisión digital

•Construcción de viviendas: • Construcción o rehabilitación de edif icaciones principalmente destinadas a viviendas o anexos. • Garajes complementarios • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño (para las edif icaciones con tipo reducido)

TIPO SUPERREDUCIDO (4%):

• Alimentos • Libros, revistas y periódicos • Material escolar • Especialidades farmacéuticas • Prótesis y vehículos para minusválidos • Viviendas VPO y las adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento • Ejecuciones de Obra • Reparación y adaptación de vehículos de minusválidos


TIPO REDUCIDO (7%): Entregas de bienes: •Productos alimenticios: susceptibles de ser utilizados de forma habitual e idónea para la nutrición humana o animal (salvo algunos alimentos básicos que tributan al tipo superreducido). •Agua: apta para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido (hielo en escamas, cubitos, barras) •Materiales para actividades agrícolas: que sean susceptibles de utilizarse habitual e idóneamente en las actividades agrarias; semillas, materiales de reproducción vegetal o animal, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos, bolsas de papel para proteger las frutas. •Medicamentos para uso veterinario: •Aparatos y material sanitario: susceptibles de destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Material que sólo pueda utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre o animales. •Viviendas, garajes y anexos: Edificios aptos (aunque luego no sea ese su destino, ej. Despacho profesional) para su utilización como viviendas y garajes y anexos situados en aquellos, siempre que se transmitan conjuntamente (como max. Dos garajes). •Flores y plantas vivas •Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Prestaciones de servicios: • Transportes de viajeros: • Hostelería y restaurantes: todos los servicios prestados por restaurantes y hoteles, cualquiera que sea su clase, y que se facturen juntamente con los servicios de hostelería y restauración. • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: servicios accesorios a las explotaciones. • Artistas: servicios prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas susceptibles de exhibirse en salas y a los organizadores de obras teatrales (los servicios prestados con habitualidad y por cuenta propia por los artistas tributan al tipo general) • Limpieza urbana: comprende todo el proceso de recogida de basuras hasta su eliminación final (cuando son prestados directamente por un ente público, no están sujetos, si se realiza mediante contraprestación de naturaleza tributaria). • Manifestaciones culturales y espectáculos no deportivos: entradas a teatros, circos, espectáculos, ferias, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones. • Espectáculos y servicios deportivos: Espectáculos deportivos de carácter aficionado. • Asistencia social: cuando no estén exentos. • Asistencia sanitaria: cuando no este exenta (p.e. hospitales que no actúan en régimen de precios autorizados) • Ferias y exposiciones comerciales: servicios a los expositores y al público asistente • Empresas funerarias • Aprovechamientos de inmuebles por turno: cesión de los derechos de aprovechamiento por turno. • Servicio de peluquería • Servicios de albañilería: que se refieran a viviendas utilizadas por personas físicas que no actúen como E/P o a comunidades de propietarios y que la construcción o rehabilitación hubiera concluido dos años antes del inicio de la albañilería y que la que realice las obras no aporte materiales superiores al 20 % de la BI de la operación. (sólo albañilería, no fontanería, pintura, electricidad, carpintería, etc.) • Radiodifusión y televisión digital

Construcción de viviendas: • Construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas, principalmente destinadas a viviendas o anexos , (50% de la superficie construida) que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista.: Las obras realizadas con posterioridad a la terminación de la vivienda tributan al tipo general • Garajes complementarios de aquellas edificaciones: que se construyan en los elementos comunes, que se contraten entre la comunidad y el contratista y que se adjudiquen a cada propietario dos como máximo. • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño (para las edificaciones con tipo reducido): realizados como consecuencia del contratos con el promotor.


EJECUCION DE OBRAS AL TIPO REDUCIDO (7%) (Artículos 91.uno.3.1º y 30.uno.22º y consulta 30/05/08) CONSTRUCCION Y REHABILITACION: Requisitos

OBRAS DE ALBAÑILERÍA: Requisitos

• Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales. • Que se efectúen como consecuencia de contratos directamente formalizados entre: • PROMOTOR: Propietario del b. inmueble que construye/ rehabilita/contrata la construcción y lo destina a la venta/alquiler/uso propio. • CONTRATISTA • Que tengan por objeto edificaciones destinadas principalmente a vivienda (incluidos locales, garajes y anejos situados en ella), es decir, que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. • Que las obras consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial de las edificaciones: •Construcción: Se incluye la ampliación de la superficie útil. •Rehabilitación: dos requisitos que han de cumplirse simultáneamente: •1º) Elemento CUALITATIVO: Las obras Tienen por objeto única o principalmente (es decir, más del 50% del coste total de las obras), la consolidación o el tratamiento de los elementos estructurales (estructuras, fachadas, cubiertas, cimientos, vigas, o análogos). En este caso quedará toda la obra gravada al tipo reducido, aunque no se circunscriba a los elementos estructurales. •2º) Elemento CUANTITATIVO: El coste conjunto de las obras debe ser superior al 25% del precio de adquisición si se ha realizado en los dos años anteriores a su adquisición, o sino del verdadero valor que tuviera la edificación.

• Que se trate de servicios de albañilería: Obras empleando ladrillo, piedra, cal, arena, yeso, cemento y otros semejantes. (no tendrán esa consideración las obras de electricidad, fontanería, carpintería, pintura, etc.) •Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no sea E/P y que utilice la vivienda para uso particular. •Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. • Que la persona que realice las obras no aporte materiales por un valor superior al 20% de la base imponible. • Si se prestan servicios de distinta naturaleza por precio único , la base imponible de cada uno se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados.


TIPO SUPERREDUCIDO (4%):

Alimentos: productos alimenticios básicos; pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, tubérculos,. Libros, revistas y periódicos: que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Se incluyen los elementos complementarios que se entregan conjuntamente y por precio único (salvo que contengan exclusivamente obras musicales o pelis con valor superior al del libro o programas informáticos con que se comercialicen de forma independiente) Material escolar: en general, las entregas de material escolar que se utilicen en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas, salvo cuando se trate de objetos susceptibles de otros usos o de aparatos electrónicos.

Especialidades farmacéuticas: sustancias utilizadas en la obtención de medicamentos (ventas a laboratorios), sustancias susceptibles de utilizarse como medicamentos (ventas a intermediarios)

Prótesis y vehículos para minusválidos: se consideran personas con discapacidad las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Viviendas VPO y las adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento (que apliquen el régimen especial): Viviendas calificadas como de VPO de régimen especial (cumplen determinados requisitos de SMI y precio de venta) y entregadas por los promotores. Se incluyen los garajes y anexos situados en el mismo edificio y transmitidos conjuntamente. Ejecuciones de Obra: las ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestación de servicios cuyo resultado sea algún bien del tipo superreducido.

Servicio de Reparación y adaptación de vehículos de minusválidos


REGIMEN DE DEDUCCIONES (Resumen recapitulativo) Mecanismo de las deducciones: • Esquema: • En cada fase de la producción o distribución, el SP factura a su cliente el impuesto que corresponde al precio de venta que aplica (IVA repercutido) y, cuando liquida a la hacienda foral, deduce de aquél el importe del impuesto que ha gravado los elementos del coste (materias primas, existencias, inmovilizaciones, prestaciones de servicios, etc.) (IVA soportado) y sólo ingresa la diferencia entre el impuesto repercutido al cliente y el impuesto soportado. • Por razones prácticas, los SP liquidan el impuesto correspondiente al conjunto de operaciones realizadas en un periodo determinado (mensual o trimestral), imputando globalmente el impuesto soportado, por todas las adquisiciones de b/s realizadas en cada periodo, al repercutido en el mismo periodo e ingresando la diferencia entre ambas cifras totales. • Cuotas deducibles: • Requisitos de las cuotas soportadas en el TAI para que sean deducibles de las cuotas devengadas en el mismo territorio. • Bienes y servicios que determinan el derecho a deducir: • El derecho a la deducción se aplica a las cuotas soportadas por el conjunto de b/S que se utilizan en la actividad E/P, en la medida en que lo hagan en las operaciones que generan el derecho a la deducción. • Limitaciones: Es imprescindible que los b/s adquiridos estén directa y exclusivamente afectados al ejercicio E/P (salvo los b. de inversión que pueden estar parcialmente afectos. • Exclusiones y restricciones: No podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento, reparación o utilización de determinados bienes y servicios. • Personas con derecho a deducir : • E/P que actúen como tales y hayan iniciado la realización habitual EB/PS • Operaciones que generan el derecho a la deducción: • Operaciones sujetas, y exentas plenas en TAI. Operaciones no sujetas fuera del TAI. Reglas particulares: • Regla de Prorrata (general y especial) • Cuando los sujetos pasivos realizan operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no lo generan, las cuotas soportadas sólo pueden deducirse en una proporción determinada, la Prorrata, que se calcula mediante un procedimiento especial • Deducciones en sectores diferenciados: • Cuando existen sectores diferenciados en la actividad empresarial, las deducciones se practicarán de una forma especial. • Deducciones anteriores al comienzo de las operaciones: • Se admite la deducción de las cuotas soportadas en la fase preparatoria a condición de que las adquisiciones efectuadas en ella se realicen con la intención, confirmada por elementos objetivos, de que su destino sea la realización de actividades empresariales. Regularización de las deducciones iniciales: Por sustitución de la prorrata provisional por la definitiva, por los bienes de inversión, por deducciones previas al comienzo, por rectificación de las deducciones. • Por bienes de inversión: • El SP está sometido a prorrata durante la vida útil de los bienes de inversión, debiendo regularizarse las cuotas deducidas cuando se den determinadas circunstancias. • Deducciones anteriores al comienzo de las operaciones: • Regularización general y regularización complementaria • Rectificación de deducciones


IVA SOPORTADO BIENES QUE DETERMINAN EL DERECHO A DEDUCIR CUOTAS DEDUCIBLES

• LIMITACIONES • EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES PERSONAS CON DERECHO A DEDUCIR: REQUISITOS

IVA REPERCUTIDO OPERACIONES QUE GENERAN EL DERECHO A DEDUCCION


CUOTAS DEDUCIBLES Requisitos: Que se hayan devengado En el territorio de aplicación del impuesto Repercutidas o satisfechas legalmente Soportadas en la adquisición B/S con la intención de utilizarlos en actividades E/P En la medida en que los b/s adquiridos se utilicen en las operaciones que originan el derecho a deducción

• Las soportadas por repercusión directa por las EB/PS efectuadas por otros sujetos pasivos. • Las satisfechas por el sujeto pasivo a la hacienda publica, por las operaciones siguientes: • Importaciones de bienes • Autoconsumo de bienes • Operaciones en que se produzca inversión del sujeto pasivo • Adquisiciones intracomunitarias de bienes


BIENES Y SERVICIOS QUE DETERMINAN EL DERECHO A LA DEDUCCION: Los que se utilizan en la actv. E/P en la medida que se utilicen en operaciones que generan el derecho a la deducción. Distinguimos: 1) Bienes de inversión: Bienes corporales (muebles, semovientes o inmuebles) que por su naturaleza y función estén destinados a ser utilizados mas de un año. 2) Bienes que no se consideran de inversión: Existencias y productos en curso destinados a la venta con o sin transformación (en particular: Accesorios o recambios de B. Inversión, obras de reparación sobre B. inversión, envases y embalajes, vestuario, y cualquier bien cuyo valor sea inferior a 3.005,06 euros.) 3) Servicios: Los que una empresa sea susceptible de recibir para cubrir las necesidades de explotación

LIMITACION DEL DERECHO A DEDUCIR •Bienes/servicios: es imprescindible que estén directa y exclusivamente afectados (se considera que no cumplen si : • se destinan alternativamente a otras actividades • se utilizan simultáneamente para necesidades privadas • no figuran en la contabilidad o registros de la actividad • no están afectos al patrimonio empresarial • se destinan a satisfacer necesidades personales.) •Bienes de inversión: VEHICULOS Se autoriza la deducción parcial respecto de los que no tengan una afectación exclusiva (una vez acreditada la afectación): • Presunción de afectación al 50%: vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas • Presunción de afectación al 100%: vehículos utilizados en: •La PS de transporte de viajeros mediante contraprestación •La PS de enseñanza de conductores mediante contraprestación •Los desplazamientos de los representantes o agentes de comercio •En servicios de vigilancia; En la realización de pruebas •Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. •Resto de bienes de inversión: criterio de la utilización previsible (previsión de la proporción en que se utilizará en la actividad) •Los B. INVERSION se regularizaran: cuando se acredite un grado de utilización distinto.

EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES: por ley, la adquisición de ciertos b/s no determina el derecho a deducir (cuotas no deducibles), por ser considerados como de consumo final (lujo, recreo, representación) por el E/P. •VIAJES: Cuotas soportadas por servicios de desplazamiento o viajes y por los gastos de hostelería y restauración del propio sujeto pasivo o de su personal aunque estén relacionados con la actv. E/P. (salvo que tales gastos sean deducibles en IS o IRPF. •ALIMENTOS Y ESPECTACULOS: Cuotas soportadas en las adquisiciones de alimentos, tabaco y bebidas, o por servicios de espectáculos. •JOYAS: Cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de consumo suntuario (joyas, alhajas…) •ATENCION A CLIENTES: Cuotas soportadas por adquisiciones de b/s destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros (no se consideran atenciones las entregas de muestras gratuitas y objetos publicitarios) •EXCEPCIONES (si podrán deducirse) •Bienes que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica •Bienes destinados exclusivamente a ser objeto de la actividad de la empresa •Servicios recibidos para ser prestados mediante contraprestación


EJEMPLOS

1) Un E/P se dedica a la venta de televisores y reproductores. Adquiere unas cintas de video para regalar a sus mejores clientes: • cuota no deducible

2) Un E/P dedicado a la compraventa de cintas de video, regala ocasionalmente alguna cinta a los mejores clientes: • Cuota deducible

3)Una Esa constructora de Madrid envía unos arquitectos a Barcelona para realizar un estudio sobre las posibilidades de participar en la construcción de un edificio. Durante la estancia han incurrido en gastos de hotel y restaurantes. • Son deducibles porque están ligadas a unos gastos de desplazamiento necesarios para la actividad (deducibles e IS e IRPF)

4) Unos directivos de la misma empresa han ibo a Barcelona a ver un partido de futbol • No son deducibles, no son deducibles por no ser deducibles en IRPF o IS.


PERSONAS CON DERECHO A DEDUCIR • Que tengan la condición de Empresarios o profesionales y actúen como tales • Y que hayan iniciado la realización habitual de EB/PS (también son deducibles las cuotas soportadas antes del inicio de la realización de las operaciones sujetas). • También los que realicen con carácter ocasional las entregas de medios de transporte nuevos


OPERACIONES QUE GENERAN EL DERECHO A LA DEDUCCION: • O. SUJETAS: Serán deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas. • O. NO SUJETAS: Cuando están no sujetas por entenderse realizadas fuera del ámbito de aplicación del impuesto y habrían generado el derecho a deducir si se hubiese localizado en el interior. • O. DE EXENCION PLENA ( Exportaciones y asimilados y entregas con destino a otros estados miembro): Si no generasen el derecho a deducir se produciría una doble tributación, al incorporarse a los bienes objeto de dichas operaciones la tributación de origen y la de destino a través del gravamen de su importación en un país tercero o su adquisición en el estado miembro de destino. • O. DE SEGURO Y FINANCIERAS: cuando estarían exentas si se hubieran realizado en el TAI (siempre que el destinatario este establecido fuera de la CE o que las operaciones estén relacionadas con exportaciones y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino).


PRORRATA GENERAL CALCULO DEL IVA DEDUCIBLE:

REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA:

APLICACIÓN DE LA PRORRATA GENERAL:

• El impuesto a deducir se calcula aplicando un porcentaje (prorrata) al importe total del impuesto • 1) Sólo se computan las operaciones realizadas • P. PROVISIONAL: Cada año natural se f ijará un soportado por la adquisición de B/S utilizados en por el sujeto pasivo en el desarrollo de su activ. porcentaje provisional que será el f ijado como la actividad, sin tener en cuenta si se utilizan Empresarial o profesional. definitivo para el año precedente. (S alvo que ef ectivamente en operaciones que originan el • 2) No se computan en el numerador ni en el concurran circunstancias que puedan v ariar derecho a deducir. denominador, las siguientes operaciones o signif icativamente el def initivo del año anterior [a • IVA DEDUCIBLE= IVA SOPORTADO * P% solicitud del sujeto pasivo] o cuando se inicie la conceptos: actividad [se propondrá por el sujeto pasivo y lo • Las realizadas por establecimientos • En el impuesto soportado no se computan las permanentes situados fuera del terri torio IVA, f ijará la administración. cuotas que no sean deducibles por causa de las cuando sus costes no se soporten por • P. DEFINITIVA: Se calculará al f inal del año exclusiones del derecho a limitaciones o establecimientos situados dentro de dicho natural, la p. provisional se regularizará. (P ara el supuesto de la interrupción de la actividad deducir. territorio. durante uno o mas años naturales, el porcentaje • Las propias cuotas del IVA que debe aplicarse durante dichos años es el • La prorrata es el resultado de multiplicar por • El importe de las entregas y exportaciones de cien la f racción siguiente: bienes de inversión usados por el sujeto pasivo que corresponda globalmente al conjunto de las operaciones realizadas durante los tres últimos en su actividad (reventas de esos bienes). • NUME RADOR: El importe total de las EB/PS años naturales de desarrollo ef ectivo de la que generan el derecho a la deducción, • El importe de las operaciones financieras e actividad. realizadas en el año natural. inmobiliarias, que no sean actividad habitual del sujeto pasivo que tengan el carácter de • DENOMINADOR: El importe de todas las accesorias. operaciones realizadas durante el mismo año (incluidas las que no generan el derecho a • Operaciones no sujetas al impuesto. deducir . • Los autoconsumos de bienes consistentes en la af ectación o cambio de af ectación de bienes para su utilización como bienes de inversión<(la adquisición que se produce con el autoconsumo es la que deberá regularizarse.) • 3) Cómputo de las subvenciones no vinculadas al precio: • La ley 3/2006 ha suprimido la inclusión de las subvenciones no vinculadas al precio en el denominador de la prorrata de los sujetos pasivos que sólo realizan operaciones con derecho a deducción. • También ha suprimido su inclusión para el cálculo de la prorrata de los sujetos pasivos que realizan operaciones con y sin derecho a deducir (todas las subvenciones quedan excluidas de la prorrata).


EJEMPLOS DE PRORRATA GENERAL •La sociedad X se dedica a la actividad inmobiliaria: arrendamiento de locales y arrendamiento de viviendas.. Durante 2007 realizó las siguientes operaciones: •Alquiló lonjas por 250.000 mas IVA •Alquiló viviendas por 750.000 •Los gastos del ejercicio f ueron 22.000 mas IVA (3.141) •Durante el ejercicio 2007: •Adquirió en el 1º trimestre una lonja para su actividad: 120.000 + IVA (19.200) •Transmitió en el 3º trimestre una vivienda a un particular (adquirió de un particular): 200.000 •Arrendamientos: •1ºt: locales (75.000), viviendas (150.000), gastos (8.500) •2ºt:: locales (75.000), viviendas (150.000), gastos (9500) •3ºt; locales (75.000), viviendas (147.000)), gastos (8.500) •4ºt: locales (75.000), viviendas (147.000), gastos (18500) 1. 2.

3.

Realiza dos actividades con distinto porcentaje de derecho de deducción; viviendas: 0% y locales 100%. No obstante no se consideran actividades dif erenciadas por pertenecer al mismo grupo. Se aplicará la prorrata general. EJERCICIO 2007: Calculo de la prorrata: 250.000/(250.000+750.000)x100= 25% 1. Liquidación IVA: 1. IVA repercutido= 250.000x16%=40.000 2. IVA soportado= 3.141x25%=502,56 3. A ingresar: 39.497,44 EJERCICIO 2008: Prorrata provisional: 25% 1. Liquidación IVA 1ºt: 1. IVA repercutido= 75.000x16%=12.000 2. IVA soportado= (8.500+19.200)x25%=6.925 3. A ingresar: 5.075 2. Liquidación IVA 2ºt: 1. IVA repercutido= 75.000x16%=12.000 2. IVA soportado= (9.500x25%)=2.375 3. A ingresar: 9.625 3. Liquidación IVA 3ºt: 1. IVA repercutido= 75.000x16%=12.000 2. IVA soportado= (8.500)x25%=2.125 3. A ingresar: 9.875 4. Liquidación anual: Prorrata def initiva: 300.000/(300.000+594.000)x100= 30% 1. IVA repercutido= 300.000x16%= 48.000 2. Iva soportado= (8.500+19.200+9500+18500)x30%= 16.718 3. A ingresar: 31.282 4. Ingresos ef ectuados: 24.575 5. A ingresar def initivo: 6.715


PRORRATA ESPECIAL (se consigue una deducción más exacta) SUPUESTOS:

REGLAS DE APLICACIÓN:

• Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en los plazos • El procedimiento consiste en separar las cuotas soportadas y formas previstos. por la adquisición o importación de bienes y servicios en función de su utilización: • Obligatoriamente cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año • Si se utilizan exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción, las natural exceda en un 20% del que resultaría de aplicar la prorrata especial. cuotas soportadas por ellos se deducen íntegramente. • Si se utilizan exclusivamente en realizar operaciones que no originen el derecho a deducir, las cuotas soportadas no se deducen en ninguna proporción. • Si son utilizados sólo en parte en realizar operaciones que originen derecho a deducir, las cuotas correspondientes se deducen conforme a las reglas y procedimientos de la prorrata general. • No pueden ser objeto de deducción las cuotas no deducibles: • afectadas por las limitaciones o exclusiones del derecho a deducir • Por no cumplir los requisitos exigidos para la deducción (facturas, etc…) • La percepción de subvenciones no afecta en modo alguno al cálculo de las deducciones con aplicación de la prorrata especial


EJEMPLOS DE PRORRATA ESPECIAL

SUPUESTO: La empresa x realiza las actividades de elaboración y venta de medicamentos y plasma sanguineo, habiendo efectuado las siguientes operaciones durante el ejercicio (en cada trimestre): ventas de plasma: 10.000; ventas de medicamentos: 50.000. Las cuotas soportadas han sido: bienes exclusivamente para la actividad de plasma: 225 (5625); bienes exclusivamente para la actividad de medicamentos: 150 (3750); bienes destinados en común a ambas: 225 (5625). (La prorrata definitiva del año anterior fue del 90%). Venta de plasma sanguíneo: exenta (prorrata:0%) PR ORRATA GENERAL: 1) 1ºt: IVA repercutido (50.000x4%)= 2.000 IVA soportado deducible [(150+225+225)]x90%=540 A ingresar= 1.460 2) 2ºt: IVA repercutido (50.000x4%)= 2.000 IVA soportado deducible [(150+225+225)]x90%=540 A ingresar= 1.460 3) 3ºt: IVA repercutido (50.000x4%)= 2.000 IVA soportado deducible [(150+225+225)]x90%=540 A ingresar= 1.460 4) 4ºt: prorrata definitiva: 200.000/240.000x100=84% IVA repercutido (200.000x4%)= 8.000 IVA soportado deducible =[(150+225+225)x4=2400]x84%=2016 A ingresar= 5.984 -4380(ya ingresado en los trimestres)=1.604

PR ORRATA ESPECIAL: 1) Las liquidaciones de los tres primeros trimestres sería la misma. En el 4ºt se calcula la cuota especial aplicable. 2)Cuotas soportadas deducibles: •

medicamentos (150x4trim.)=600

plasma: 0

cuotas soportadas en común (225x4 trim. X 84%)= 756

•TOTAL cuotas deducidas por prorrata especial:

1 .356

•Las cuotas deducibles con la PE (1.356) son inferiores en más de un 20% a las deducidas conforme a la PG (2016), por lo que es obligatoria la aplicación de la PE •IVA repercutido anual: 8.000 •IVA soportado: 1356

•Abonado en trimestres anteriores (1.460x3=4.380) •A ingresar: 2 .264


REGIMEN DE DEDUCCIONES EN SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD Se consideran sectores diferenciados: -----1) La actividad principal (mayor volumen de operaciones) con sus accesorias (las que contribuyan a la realización de la principal y cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% de ésta), las que no sean distintas de la principal (mismo grupo en CNAE [tres dígitos]) y las que tengan regímenes de deducción (prorrata) que difieran en menos de 50 % de la principal. 2) Las demás actividades que sean distintas (distinto grupo CNAE) de la principal cuyo régimen de deducción sea también distinto (mas de 50%): Cuando se realicen tres o mas actividades distintas, todas ellas formarán un único grupo diferenciado. 3) Las actividades acogidas a los regímenes especiales Simplificado (RES), agricultura (REAGP) y recargo de equivalencia (RERE). También las operaciones de arrendamiento financiero y las operaciones de cesión de créditos o préstamos.

Reglas generales: PRORRATA DE ACTIVIDAD • En cada uno de los sectores diferenciados se aplicará su propio régimen de deducciones, de manera independiente, considerando sólo los b/s utilizados exclusivamente en cada sector. Si corresponde, se aplicará la prorrata general o especial que proceda en el sector considerado. • Regímenes especiales (RES , REAGP, RERE): se rigen por lo previsto en la ley para ellos. • B/S adquiridos para su utilización en común en varios sectores diferenciados: • Se deducirán aplicando la prorrata general que corresponda al conjunto de las operaciones realizadas en todos los sectores diferenciados afectados. • No originan derecho a deducción las op. Incluidas en REAGP y RERE. • Si la utilización en común es RES con REAGP o RERE, la deducción del RES es del 50% y si es con ambos 1/3 (esta fórmula sólo se aplica cuando no pueda determinarse el volumen de operaciones correspondiente a cada uno).

Reglas especiales: • Consideración de la prorrata especial: • Aplicación: Independientemente para cada sector diferenciado en los mismos supuestos previstos con carácter general (por opción con autorización y obligatoriamente cuando las deducciones en la prorrata general excedan mas de un 20% de las que resultarían de la prorrata especial ) • Exclusión: Los sectores que tributen por los regímenes especiales. • Régimen de deducción común: La administración puede autorizar un RDC (a solicitud del sujeto pasivo) para los sectores diferenciados (salvo los regímenes especiales, las operaciones de arrendamiento financiero y cesión de créditos).


REGULARIZACION DE DEDUCCIONES DE BIENES DE INVERSION CIRCUNSTANCIAS: • Cuando las prorratas definitivas de cada uno de los años del periodo de regularización y la que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión del impuesto difieran en mas de 10 puntos. • Cuando el SP, durante el año de adquisición hubiese realizado exclusivamente operaciones que originen o no originen derecho a deducción (sin prorrata) y que posteriormente, en los años del periodo de regularización, se modifique la prorrata respecto del año de adquisición en mas de 10 puntos.

PERIODO DE REGULARIZACION:

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION:

• Con carácter general, los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los SP realicen la adquisiciones de los bienes de inversión. • Terrenos o edificaciones, durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición. • Si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento es posterior a su adquisición, el año en que se utilice y cuatro o nueve años naturales siguientes y con referencia al porcentaje que prevaleció el año que se soportó la repercusión. • Si las cuotas se hubiesen soportado con posterioridad a la adquisición o utilización o entrada en funcionamiento, la regularización debe efectuarse al finalizar el año en que se soporten las cuotas, con referencia a la fecha en que se hubiesen producido las circunstancias indicadas y por cada uno de los años transcurridos desde entonces • Adquisición de la totalidad o parte del patrimonio E/P (no sujeta): el adquirente se subroga en la posición del transmitente y toma como referencia la prorrata del año de adquisición del transmitente. • Pérdida o inutilización definitiva: no existe obligación de regularizar las deducciones practicadas. • Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización: • Se efectúa una regularización única, en el periodo de liquidación en el que se haya producido el devengo de la entrega y por todo el tiempo del periodo pendiente • Debe regularizarse aunque los bienes se transmitan antes de su utilización y de que en los años anteriores a dicha regulación no procediera la aplicación de la regla de prorrata. • Procedimiento: • Entrega SUJETA: Prorrata 100% (el año de la entrega y los que resten) • Entrega EXENTA PLENA y NO SUJETA, con derecho a deducción: 100% • Entrega EXENTA LIMITADA y NO SUJETA, sin derecho a deducción: 0% • Entrega con LIMITACIONES, RESTRICCIONES, EXCLUSIONES: 0%

• Una vez conocida la prorrata definitiva de cada año, se calcula el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado el año que se considera (se aplica el porcentaje de prorrata definitiva que se hubiese soportado de adquirir el bien ese año. • El importe anterior se resta del de la deducción efectuada en el año en que se soportaron las cuotas. • La diferencia, positiva o negativa, se divide por 5 o 10 (terrenos o edificaciones). El resultado es el cuantía a ingresar o de deducción complementaria para ese año. • El ingreso o deducción resultante se realiza en la declaración-liquidación anual


EJEMPLO DE REGULARIZACION DE DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION

La sociedad x adquiere en X1 un ordenador por 1.000.000 (mas IVA), que inmediatamente entra en funcionamiento en sus oficinas. DATOS: DE LAS PRORRATAS: X1(provisional:23%); x1(definitiva):25%; x2:40%; x3:22%; x4=30%; x5=5% Determinar las deducciones del ordenador y las regularizaciones que correspondan Si la empresa realizara la venta del ordenador usado en x4 por 100.000(mas IVA), que regularización hay que efectuar. 1. AÑO X1: 160.000X23%=36.800=36.800 Deducción provisional 2. AÑO x1: 160.000x25%=40.000 (deducción que le correspondería) 40.000-60.000/5=-4.000 (mayor deducción) 3. AÑO x2: 160.000x40%=64.000 (deducción que le correspondería) 64.000-40.00075=4.800 (mayor deducción) 4. AÑO X3: 160.000x22%: 25%-22%<10%: al tener menos de 10% no hay regularización. 5. AÑO x4: 160.000x30%: 25%-30%<10% al tener menos de 10% no hay regularización 6. AÑO x5: 160.000x5%=8.000 (deducción que le correspondería) 40.000-8.000/5=6.400 (mayor ingreso) 7. Se regularizan conjuntamente los dos años que restan para finalizar el periodo de regularización 1. Es una entrega sujeta y no exenta se aplica el porcentaje de 100% para los 2 años 2. [(40.000-160.000)/5]x 2= 48.000 (deducción adicional). No obstante al efectuar la entrega del ordenador por 100.000, ha repercutido al adquirente un IVA de 16.000. La deducción adicional por la venta del ordenador no puede ser superior a la cuota repercutida al adquirente por la transmisión del bien, por lo que la deducción adicional se quedará en 16.000


DEDUCCIONES ANTERIORES AL COMIENZO DE LA REALIZACION HABITUAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO En el desarrollo de la actividad empresarial se distinguen dos fases: una, FASE PREPARATORIA, que se inicia con las adquisiciones de b/s para utilizarlos en la actividad y otra, FASE DE EJECUCION, que empieza con la realización efectiva de las operaciones sujetas al impuesto. La actividad comienza con los actos preparatorios y su realización confiere a quien las efectúa la condición de empresario y profesional.

REGLAS ESPECIFICAS:

PROCEDIMIENTO:

RESTRICCIONES:

• Se admite la deducción de las cuotas • Declaración censal de alta y memoria: Los • Las deducciones previas no podrán practicarse soportadas en la f ase preparatoria a condición sujetos pasivos están obligados a comunicar a en la adquisición de bienes y servicios que se de que las adquisiciones ef ectuadas en ella se la administración el inicio de la actividad o la destinen a actividades sometidas al RERE. realicen con la intención, confirmada por realización de actividades previas. Esta • Tampoco a las adquisiciones destinadas al elementos objetivos, de que su destino sea declaración sirve para solicitar el NIF/IVA REAGP (Si el E/P se hubiera deducido no la realización de actividades empresariales. correspondiente y proponer el porcentaje podrá acogerse después al REAGP hasta que Esa intención se puede acreditar por cualquier provisional aplicable a la f ase preparatoria. En f inalice el tercer año natural de la realización medio de prueba admitido en derecho y en la memoria se indicarán la clase de habitual de EB/PS ef ectuadas en el desarrollo particular por: adquisiciones previas, la actividad a desarrollar de la actividad de dicho régimen especial y el periodo previsto para el inicio de la • La naturaleza de los bienes, que deben ser de (mismos ef ectos que la renuncia al REAGP). realización habitual de las operaciones sujetas uso exclusivo o pref erentemente empresarial. al impuesto. (La f alta de presentación no es • El periodo transcurrido entre la adquisición de causa de la pérdida del derecho a deducir las los bienes y su utilización en una actividad cuotas soportadas en la f ase previa, sólo será empresarial, que debe ser adecuado a la una inf racción tributaria). complejidad y naturaleza de dicha actividad. • Declaraciones-liquidaciones: En las • El cumplimiento de los requisitos declaraciones se consignarán las cuotas administrativos y contables exigidos a los soportadas durante los periodos a que se empresarios y prof esionales. ref ieren las mismas, siendo deducibles las que • Solicitar autorizaciones y licencias resulten de aplicar el porcentaje propuesto por administrativas necesarias para iniciar la el sujeto pasivo, a menos que la administración actividad empresarial. f ije uno distinto en atención a la naturaleza de la • La deducción alcanza a toda clase de bienes o f utura actividad. servicios: sean existencia, bienes de inversión o • Devolución: terrenos. • Cuando no se haya desarrollado otras • Las deducciones de la f ase preparatoria deben actividades con anterioridad, al f inalizar el año regularizarse. natural, en la declaración-liquidación anual se solicita la devolución del saldo a 31/12 de cada año. • Cuando se trate de un nuevo sector dif erenciado de otra actividad desarrollada por el empresario, el periodo de liquidación será el que corresponde a la actividad.


REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES ANTERIORES AL INICIO DE LA REALIZACION HABITUAL DE OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO Las deducciones practicadas con anterioridad a la realización habitual de las operaciones sujetas al impuesto deben ser objeto de: A) Una regularización general por TODOS LOS BIENES (existencias y bienes de inversión) y SERVICIOS. B) Una regularización complementaria por TODOS LOS BIENES DE INVERSION

REGULARIZACION GENERAL:

REGULARIZACION COMPLEMENTARIA:

• Momento de la regularización: Al finalizar el 4º año • Corresponde a todos los bienes de inversión y debe (se va a considerar primer año del ejercicio aquel en practicarse , una vez regularizadas con arreglo a la que se inicien la actividades (siempre que se inicie “regularización general”, durante los años que queden por transcurrir del periodo de regularización de cada antes del 1 de julio, en otro caso, el año siguiente) bien. • Procedimiento: • Se considera como deducción efectuada el año en que • Se regulariza aplicando el porcentaje definitivo global se soportó el PDG. (PDG) de los cuatro primeros años naturales de la • Si los bienes de inversión se entregaran antes del fin de realización habitual de las operaciones sujetas. la regularización, se aplicará una regularización única • PDG= Volumen de operaciones que originan el por los años que falten de regularización desde que se derecho a deducir en ese periodo/ (4 años)Volumen realiza la entrega. de todas las operaciones en ese periodo (4 años) • El PDG se aplica al conjunto de cuotas soportadas en la fase preparatoria por todos los bienes (existencias y bienes de inversión) y servicios adquiridos. • El resultado se resta a la suma total de las deducciones practicadas en dicha fase; y la diferencia positiva o negativa será la cuantía del ingreso o deducción complementaria que debe efectuarse.


EJEMPLO DE REGULARIZACION DE DEDUCCIONES ANTERIORES AL INICIO POR BIENES DE INVERSION

La sdad X de reciente constitución ha presentado la correspondiente declaración de inicio de actividad y adquirió el año 20x1 un edificio por valor de 116.000.000 u.m (IVA incluíido) para sede de su actividad. Adquiere también maquinaria por valor de 58.000.000 (IVA incluido). Ha soportado por gastos diversos un IVA con derecho a deducción por 270.000. El porcentaje provisional solicitado es 30% El 2/2/x2 comienza su actividad. La prorrata definitiva de los 4 primeros años (x2, x3, x4 y x5) es 70% La prorrata definitiva de X6 es 50% 1. IVA soportado= 16.000.000+8.000.000+270.000=24.270.000 2. AÑO 20X1: IVA deducido: 24.270.000x30%= 7.281.000 3. AÑOS x2, x3, x4: Durante los tres primeros años del ejercicio no efectúa ninguna regularización de estas cuotas. 4. AÑO X%: Al finalizar el 4º año de actividad efectúa la REGULARIZACION GLOBAL de las cuotas 1. Deducción provisional realizada (30%)= 7.281.000 2. Deducción definitiva: (70%x24.270.000)= 16.989.000 3. Deducción complementaria= (16.989.000-7.281.000)= 9.708.000 5. AÑO X6: Debe seguir regularizando el edificio durante cinco años más. 1. Deducción aplicada (70%x16.000.000)= 11.200.000 2. Deducción que corresponde al 20x6: 50%x16.000.000=8.000.000 3. Regularización: (11.200.000-8.000.000)/10= 320.000 de ingreso complementario


RECTIFICACION DE DEDUCCIONES Por haberse determinado incorrectamente:

Por rectificación previa de las cuota soportada:

• CAUSAS: • Errores en el cálculo matemático • Incorrecta aplicación de la prorrata • No aplicación de las exclusiones o restricciones del derecho a deducir, etc. • PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION: • No existe una regulación específica, por lo que se realizarán declaraciones complementarias en los años siguientes al periodo en que debieron practicarse las deducciones , con liquidación de los recargos e intereses de demora que procedan

• PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION: • Cuando la rectificación suponga un aumento de la deducción inicial: • Puede efectuarse en la declaración – liquidación del periodo en que se haya recibido la factura rectificativa, o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo o desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias que determinan la modificación de la base imponible. • Cuando la rectificación implique una minoración de la deducción inicial: • Si la causa es la modificación de la base imponible o un error fundado de derecho, debe efectuarse con la declaración-liquidación del periodo en que se reciba la factura rectificativa. • Si son causas distintas, debe hacerse en declaración-liquidación complementaria, con liquidación de los recargos e intereses que corresponda a los ingresos extemporáneos sin requerimiento previo.


R. ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN (ART. 135 AL 139) CARÁCTER:

AMBITO SUBJETIVO:

AMBITO OBJETIVO:

CONTENIDO:

•Voluntario:: Se aplica salvo renuncia para cualquier operación sin necesidad de comunicarlo a la administración (se debe reflejar en la factura emitida).

•E/P Revendedores que realicen habitualmente las EB sujetas.

•EB usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos a: •Quien no tenga la consideración E/P. •E/P que se beneficie del régimen de franquicia en el ET miembro de origen. •E/P en entrega exenta (por utilizarse en operaciones exentas o por exclusiones) •Otros sujetos pasivos revendedores •En importaciones realizadas por el propio sujeto pasivo •En entregas interiores e intracomunitarias al tipo reducido (objetos de arte entregados por los autores o causahabientes)

• La BI será el margen de benef icio (dif erencia entre el precio de venta [contraprestación recibida mas IVA] y el de compra [contraprestación satisf echa mas el IVA en su caso]) • Dos tipos de margen de benef icio: • Margen de benef icio del revendedor: se realiza operación por operación. • Margen de benef icio global: para cada periodo de liquidación • La BI no podrá ser negativa, por lo que el margen de benef icio negativo se trasladará a periodos posteriores. • Las cuotas soportadas por adquisiciones en este régimen no son deducibles. • La cuota no podrá consignarse en f actura de f orma separada • El revendedor no podrá deducirse el IVA soportado en las adquisiciones cuando la entrega tributa en el régimen especial (si podrá deducirse las cuotas soportadas en gastos y compras generales y bienes de inversión.

OBLIGACIONES FORMALES:

•Facturación: expedir facturas de compra (por cada adquisición efectuada a un particular); expedir facturas de venta (haciendo constar que esta sujeta al régimen, el IVA nunca irá desglosado) •Libros registro de facturas y bienes de inversión •Libro registro específico de las adquisiciones, importaciones y entregas efectuadas en el régimen especial


EJEMPLOS DEL R.E. DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCION

Un concesionario de automóviles realiza la venta de un vehículo de turismo por 2.500.000 u.m. que previamente había adquirido a un particular por 1.800.000 u.m. •Margen de beneficio= precio de venta – precio de compra •Precio de venta= contraprestación + IVA •Puesto que la ley establece que las facturas en este régimen no llevan el IVA separado, las 2.500.000 u.m. llevan el IVA incluido. •Precio de compra= el satisfecho en la adquisición + IVA •Sin embargo, la compra no llevaba IVA al tratarse de una operación no sujeta (compra a un particular) •Así el margen de beneficio será: 2.500.000-1.800.000= 700.000 u.m •El IVA de la operación será: [BI= 700.000/1,16=603.448] 603.448x16%= 96.552

•El señor x empieza a dedicarse a la compraventa de discos y cintas el 1/10/x1 habiendo efectuado las siguientes operaciones (todas las compras las realiza a particulares, habiendo optado por aplicar el régimen de determinación global de la base imponible ): P e riodo

Compras

Ve ntas

E xistencias finales

4º t de 19x1

3.700.000

4.450.000

1.750.000

1º t de 19x2

7.500.000

6.900.000

2º t de 19x2

5.900.000

2.750.000

3º t de 19x2

4.300.000

6.650.000

4º t de 19x2

5.400.000

2.050.000

2.850.000

•4ºt:/x1: La BI será la diferencia entre ventas y compras, si bien a las ventas se le añade la diferencia entre existencias finales e iniciales: •ventas [3.700.000] + dif. Existencias [1.750.000] – compras [4.450.000]= margen de beneficio [1.000.000] •Cuota a ingresar= BI[1.000.000/1,16=862.069)x 16%= 137.931 •1ºt/x2: ventas [7.500.000]-compras [6.900.000)= margen de beneficio [600.000] •Cuota= BI[600.000/1,16=517.241)x 16%= 82.759 •2ºt/x2: ventas[5.900.000)-compras(2.750.000)= margen (3.150.000) •Cuota= BI(3.150.000/1,16=2.715.517)x16%=434.483 •3ºt/x2: ventas(4.300.000)-compras(6.650.000)=margen(-2.350.000) •BI= será 0, y el margen negativo se aplica como mayor importe de las compras en el periodo siguiente. •4ºt/x2: ventas(5.400.000)+ dif. Existencias(1.100.000)-compras(2.050.000)-margen negativo 3ºt(2.350.000)= margen (2.200.000) •Cuota= BI(2.200.000/1,16=1.896.552)x 16%= 303.448


R. E. DE LAS AGENCIAS DE VIAJE (ART.141 A 147) CARÁCTER • Obligatorio (en diciembre de cada año optar por el sistema de determinación de la base)

AMBITO SUBJETIVO

AMBITO OBJETIVO

• Agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos: • Que actúen en nombre propio respecto de los viajeros. • Que utilicen bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales

• Operaciones realizadas por agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos (de hospedaje o de transporte prestados conjunta o separadamente y adquiridos en beneficio del viajero • Excluidos • Operaciones efectuadas utilizando exclusivamente medios propios. • Ventas de las agencias minoristas de viajes organizados por mayoristas. • Estarán exentas las EB/PS adquiridos en beneficio del viajero, que se realicen fuera del la comunidad..

CONTENIDO • La BI de la cantidad a repercutir podrá ser: • BI= margen bruto (en cada operación) • BI= (precio de venta + IVA)(precio de compra + IVA) * 100/ 100 +tipo [vinculación 5 años] No se computan las operaciones exentas • Deducciones: los referidos a gastos corrientes y bienes de inversión (no serán deducibles las adquisiciones que redunden directamente en beneficio del viajero.

OBLIGACIONES FORMALES • Facturación: no están obligados a consignar separadamente (si lo solicita un cliente E/P se hará constar. • Libro registro de facturas recibidas correspondientes a las adquisiciones efectuadas directamente en interés del viajero.


EJEMPLO DEL R.E. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

•La agencia de viajes ED realiza las operaciones siguientes: Por el viaje a su cliente A (al que ha cobrado 500.000 +IVA): hoteles(100.000), transportes(50.000), pago a otras agencias(250.000) Por el viaje a su cliente C(al que ha cobrado 350.000 + IVA): hoteles(75.000), transportes(15.000), otras agencias(100.000), teléfono(5.000) El IVA soportado por otros conceptos es de 16.000 •Determinación de la BI operación por operación: •VIAJE A: cobra al cliente (500.000)-Gastos (400.000+IVA=464.000)=margen bruto (36.000) Cuota= BI (36.000)x16%=5.760 (la factura al cliente será 505.760, IVA incluido) •VIAJE B: Cobra al cliente (350.000)-gastos((190.000+IVA= 220.400. no se incluyen gastos de teléfono por excluirse por ley)=margen(129.600) Cuota= BI(129.600)x 16%=20.736 (la factura que pase al cliente será de 370.736, IVA incluido) La liquidación a practicar será: IVA rep (26.496)-IVA sop.(16.000)= a ingresar 10.496 No se tendrá en cuenta el IVA soportado en bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero, puesto que ya se ha tenido en cuenta al calcular el margen bruto •Determinación global de la BI: •La agencia cobra a los clientes 850.000 (entendemos que IVA incluido) Lo pagado en beneficio del viajero: A(400.000) + B(190.000)+IVA (400.000+190.000x0,16%=94400)=684.400 BI= (850.000-684.400=165.600)x 100/116=142.759 Cuota=142.759x16%= 22.841 Liquidación: IVA rep (22.841)-IVA sop(16.000)=a ingresar 6.841 No será deducible el IVA sop. En bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero, puesto que ya se ha tenido en cuenta al calcular el margen bruto.


R.E. DEL ORO DE INVERSION (ART. 140, 140.BIS,TER,CUARTER,QUINQUE) CARÁCTER •Obligatorio con posibilidad de renuncia, operación por operación.

AMBITO SUBJETIVO •Si no se renuncia al régimen, estará exento. •Si se renuncia al régimen, el SP es el E/P para quien se realiza la operación gravada (inversión del sujeto pasivo)

AMBITO OBJETIVO: •Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de ORO DE INVERSION.

CONTENIDO •Régimen general: exención, este régimen supone que con carácter general las operaciones están exentas del impuestos. •Renuncia a la exención: el transmitente puede renunciar cuando se dedique de forma habitual a la producción o transformación del oro de inversión y en los servicios de mediación cuando el destinatario el servicio sea un E/P •Con carácter general las cuotas soportadas en la adquisición de bienes que se utilizan en las actividades exentas no son deducibles. •Los E/P que hayan transformado el oro transmitido en operaciones exentas, será deducible las cuotas satisfechas en bienes vinculados a la producción.

OBLIGACIONES FORMALES •Si realizan otras actividades, harán constar de forma separada. •En las entregas gravadas por renuncia, el adquirente se expedirá una autofactura donde conste la liquidación del impuesto (se unirá a la enviada por el transmitente •En las entregas gravadas el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de SP recae sobre él. •DEVOLUCIONES: Están incluidos en las devoluciones a exportadores, por lo que tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor al final de cada periodo, si hubiesen superado el año anterior 120.202,42 euros en operaciones exentas y con el límite de aplicar el tipo al importe total en dicho periodo a las operaciones exentas.


R.E. DE TRIBUTACION DEL COMERCIO ELECTRONICO

CARÁCTER: • Opcional

A. SUBJETIVO

A OBJETIVO

CONTENIDO:

OBLIGACIONES FORMALES:

• Prestador de servicios por vía electrónica: • Con establecimiento permanente en UE: Le será de aplicación la normativa del estado del EP (sea cual sea el ET en el que este establecido el particular destinatario. • Sin establecimiento permanente en UE: tendrá que identificarse en algún estado miembro y tributará según la normativa del estado donde se consuman (el lugar de realización será el ET miembro donde este domiciliado el destinatario • Adquirente: particular (no empresario o profesional).

• servicios prestados por vía electrónica. Aquellos que consistan en la transmisión enviada y recibida por medio de equipos de procesamiento. (Servicios de alojamientos web, mantenimientos, suministro de programas, imágenes música, enseñanza electrónica)

• En España repercutirá una cuota de 16% • Tendrá derecho a pedir la devolución de las cuotas soportadas para la adquisición de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica.

• Darse de alta en el régimen (por formulario a través de la web AEAT) • Presentar liquidaciones trimestrales.Mante ner un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. • Expedir y entregar factura.


REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA (ART. 148 al 163) CARACTERISTICAS •Carácter obligatorio y no renunciable. •Es compatible con los demás regímenes. •Es un sector diferenciado: deducciones independientes (prorrata 0) •Dirigido a los pequeños comerciantes minoristas para liberarlos de las obligaciones formales que acompañan al régimen general.

FUNCIONAMIENTO: •Un comerciante minorista adquiere un bien (objeto d comercio) mueble o semoviente a un proveedor (es necesario que le indique que está acogido a este régimen) •El proveedor le repercute, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base. •El comerciante no podrá deducirse las cuotas soportadas, ni el IVA ni el recargo, ni siquiera las soportadas en adquisiciones de bienes de inversión a pesar de no estar éstos incluidos en el recargo de equivalencia. •Excepción: minoristas que venden a viajeros que salen fuera de la comunidad (modelo 308: solicitan la devolución de lo reembolsado a los viajeros) •La liquidación y el ingreso del recargo se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose alas mismas normas. •El comerciante minorista vende ese bien mueble o semoviente a un cliente y le repercute el IVA que corresponda según el tipo de producto. Por estas operaciones no están obligados a efectuar liquidación ni pago del impuesto a la hacienda pública.

AMBITO SUBJETIVO •PROVEEDORES: son los que deberán repercutir el recargo. •COMERCIANTES MINORISTAS: que desarrollen con habitualidad la entrega de bienes muebles o semovientes en el mismo estado en que fueron adquiridos (sin transformación: la norma pone ejemplos de lo que no es transformación). •Que la mayoría de sus clientes no sean E/P (mas del 80%).

AMBITO OBJETIVO •Entregas de bienes muebles o semovientes •Adquisiciones intracomunitarias: El proveedor no le cobra IVA (porque le ha mostrado su NIF IVA), se autorepercutirá el IVA y el Recargo (modelo 309) •Importaciones (se encarga la aduana de cobrarlo) •No se aplica a: •Entregas de bienes de inversión (no son bienes objeto del comercio al por menor) •Gastos de la actividad (que no sean directamente objeto del comercio habitual: luz, agua, propaganda) •Entregas efectuadas por los SP del REAGP. •Entregas de artículos excluidos del RERE (ej. Vehículos accionados a motor, joyas, embarcaciones, prendas con pieles de carácter suntuario…), tributarán por el régimen general.


TIPO IMPOSITIVO • RECARGO (%)

IVA (%)

4

16

1

7

0,5

4

OBLIGACIONES FORMALES • Registrales: no obligación de llevar libros. • Obligación de emitir tickets • Facturación: no obligación de emitir facturas, salvo casos determinados: • Cuando el destinatario exija la factura completa para poder deducirse por ser SP del impuesto. • En las entregas a un E/P de otro estado miembro (identificado a efectos de IVA) • En entregas exentas por salir fuera de la comunidad • Entregas de inmuebles en los que se haya renunciado a la exención (MOD-309) • Autofactura: en caso de inversión del SP

OBLIGACIONES AL COMIENZO Y CESE EN EL RERE • COMIENZO: si con anterioridad tributaba por el r. general: • 1º) Confeccionar inventario de existencias. • 2º) liquidar e ingresar el recargo a las existencias (porque no lo habían soportado al adquirirse. (excepción: si las existencias se han adquirido a un comerciante minorista en virtud de una transmisión no sujeta, es decir, transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial) • CESE: con anterioridad venía tributando por RERE: • 1º) Inventario de existencias • 2º) Se deducirá la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición los tipos de IVA y recargo en la declaración correspondiente al periodo del cese. (excepción: que se produzca la transmisión de la totalidad del patrimonio, es decir, entrega no sujeta)


EJEMPLOS DEL R.E. DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Un SP que tributaba en r. general en el año 0, pasa a tributar en recargo de equivalencia en el año 1. Las existencias (sin IVA) a 31/12/00, son 10.000.000 •El SP deberá presentar el inventario en los 15 primeros días de enero e ingresar: •IVA(10.000.000x16%=1.600.000)+ RECARGO (10.000.000X4%=400.000)=2.000.000 A INGRESAR (el ingreso se realizará en la liquidación en que se haya producido el inicio, es decir, 1º trimestre de 01.)

Un comerciante realiza ventas por un importe de 200.000€, de las cuales 35.000€ corresponden a venta a empresarios y el resto a particulares •estará en recargo porque las ventas que realiza a los particulares supera el 80%

Adquiere a una empresa francesa artículos por importe de 2.000€ •Ingreso con el m-309: (2.000 x 16%)+ (2.000 x 4%)=400€ (luego presentará el m-349) •Si hubiera comprado un bien de inversión, ingresaría: 2.000 x 16%=320

Importa de México artículos con un valor de 3.200€ •Soportará el IVA+ el recargo en la aduana, a no ser que acredite en la aduana que lo que esta importando no es para venderlo en la actividad. En el recargo de equivalencia el recargo solo va sobre lo que el minorista compra para revenderlo en su actividad.

Vende a un turista italiano (consumidor final) un mueble por valor de 348€ •Es como si fuera una venta a un particular español. Si le vendiera a un mexicano sería una venta a viajeros de fuera de la UE, entonces le emitiría una factura completa con el IVA desglosado para que la pasara por la aduana y luego el comerciante presentaría aquí el modelo 308 para solicitar la devolución de ese IVA.


R. ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (ART. 124 AL 134)

CARACTERISTICAS • Optativo: se aplicará salvo renuncia: expresamente, en la declaración censal de comienzo de actividades [m-036] o, tácitamente, en la primera declaración trimestral del régimen general (ef ectos durante 3 años y hasta revocar) • Es compatible con todos los regímenes de IVA, excepto con la renuncia al régimen SIMPLIFICADO. • Constituye un sector dif erenciado respecto a las deducciones. • Tiene por objeto la simplif icación de las obligaciones f ormales y liquidatorias (no tendrán que presentar autoliquidaciones periódicas)

FUNCIONAMIENTO • Los SP, generalmente, no repercuten el impuesto ni se deducen las cuotas soportadas. • No obstante, tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios. (el que le compre al agricultor (E/P) pagará también una compensación). • Los E/P adquirentes podrán deducirse la compensación.

AMBITO SUBJETIVO • Titulares de explotaciones AGP (que no sean Sociedades Mercantiles, Sdades Cooperativas, SAT: el legislador entiende que tienen capacidad suf iciente para gestionar el impuesto) • Que el año anterior no hayan superado estos Volúmenes de operaciones (al superarlos quedan excluidos pero volverán a quedar sometidos si en los años sucesivos no los superen, salvo renuncia) • 300.000€en todas las actividades del REAGP • 450.000€ en el total de actividades • 300.000€ en adquisiciones e importaciones en el conjunto de sus actividades. • Que no hayan renunciado al R. Simplif icado.

AMBITO OBJETIVO • Entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones, PS accesorios a las mismas y EB, incluidos los de inversión que no sean inmuebles, af ectos a dichas explotaciones. • Actividades incluidas: • 1) Agrícolas: actividades agrícolas en general. • 2) Forestal: aprovechamientos de los bosques (ej. Pinos) • 3)Ganaderas: g. Dependiente del terreno en el que están (se alimenta mas de un 50% de los piensos de la explotación) • 4) Pesquera: agua dulce, piscif actorías • 5) PS accesorios: que no superen el 20% de sus actividades en el REAGP y que contribuyan a la realización de tareas AGP • Actividades excluidas: • Transf ormación, elaboración o manuf actura de los productos obtenidos en las explotaciones (ej. Vende txakoli y no uva) • Comercialización de los productos: mezclados con otros adquiridos a terceros, en establecimientos f ijos (los puestos del mercado no son establecimientos f ijos) o en establecimientos donde el SP realice otras actividades. • Explotaciones cinegéticas (ej. Cotos de caza) • Pesca marítima • Ganadería independiente (alimentación mas del 50% con piensos adquiridos a terceros) • PS accesorios no incluidos en el REAGP (ej. Me llama un E/P para hacerle un f avor)


CONTENIDO: COMPENSACION (por la entrega de productos naturales): • Entregas a otros E/P cualquiera que sea el territorio donde estén establecidos (no se aplicara a las entregas a otros REAGP o a E/P que realicen exclusivamente operaciones exentas (sin derecho a deducción). • Entregas A personas jurídicas que no actúen como E/P • No se aplicará a las entregas a consumidores finales (no E/P) • Obligados al pago de las compensaciones:: • Adquirente que sea E/P (en el momento de la EB/PS o del pago si así lo pactan, mediante un recibo que el adquirente expedirá por duplicado y el transmitente firmarlo. Este recibo servirá como justificante al E/P para poder deducírselo) • Hacienda pública: en las entregas intracomunitarias y exportaciones y en PS accesorios a establecidos fuera del TAI (Mediante solicitud de reintegro ante la hacienda competente del domicilio) • Cuantía de la compensación: • 7% en activ. Ganaderas y sus servicios accesorios. • 8% en actv. Agrícolas y forestales y sus servicios accesorios.


OBLIGACIONES FORMALES • GENERALES: • Darse de alta en el censo del impuesto y comunicar las modificaciones o el cese. (mod 036) • Solicitar el NIF • DE FACTURACION • Entregas de bienes inmuebles • Entregas intracomunitarias • Entregas con destino a la exportación • Suscribir el recibo de compensación • Autofacturas • Si estimación directa en IRPF • REGISTRALES • Libro registro de las operaciones comprendidas en el régimen. • DE COMIENZO Y CESE EL REGIMEN • Trasvase del r. General al REAGP: • Confeccionar un inventario de existencias y productos naturales el día anterior al inicio. • Ingresar la regularización efectuada (mod 309): si pasa del r. general al especial, se obliga al SP a ingresar las compensaciones de los frutos “nacidos”, de tal forma que sea neutral cuando posteriormente los venda y cobre la compensación. • Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes, salvo los de inversión: regularización (los bienes de inversión se regularizan a final de año) • Trasvase del REAGP al R. General (cese en el REAGP): • Efectuar la deducción del impuesto de los bienes afectos. • Deducir la compensación a tanto alzado por los productos que no se hayan entregado • DECLARACIONES • Por las AIB (m-309): hasta los 10.000€ tributa en origen, por lo que la AIB esta exenta • Supuestos de inversión del SP (m-309) • Entregas de bienes inmuebles con renuncia a la exención (m-309) • Solicitud de devolución por EIB y exportaciones (m-341


EJEMPLOS DEL R. ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (ART. 124 AL 134)

Un agricultor incluido en el REAGP, entrega bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles por valor de 18.000€ (su viejo tractos y algunos arados •No repercute ni liquida el IVA Realiza una AIB de maquinaria destinada a la actividad agrícola, importe: 6.000€. Opta por tributar en España, quedando identificado como SP del impuesto en España. •6.000x0,16=960€ a ingresar, presentando el modelo 309 •No obstante conviene recordar que los SP del REAGP tienen un régimen especia (PRES) que les da la opción de tributar en origen hasta un límite. Entrega productos naturales obtenidos en su explotación a otro empresario mayorista en la Barcelona por un importe de 6.00€ •Obtiene compensación: 6.000 x 0,08= 480€ (la paga el adquirente) Entrega otro tanto a otro agricultor el REAGP •El vendedor no obtiene compensación. Entrega productos naturales a otros Empresarios de la Comunidad europea por un importe de 6.000€ •Obtendrá compensación que le pagará la Hacienda pública (previa solicitud mediante el modelo 341) Un agricultor incluido en el REAGP, destina parte de su producción (leche, uva) a la transformación, para su venta como producto elaborado (queso, vino) aplicando a esta actividad el régimen simplificado. •No obtiene compensación por efectuar entregas de productos naturales en el desarrollo de actividades a las que no es de aplicación el régimen especial.


REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO (ART. 122 y 123)

CARACTERISTICAS • Carácter opcional, se aplicará salvo renuncia (expresa, con m-036, o tácita, con la declaración del 1º trimestre en R. general): periodo mínimo por renuncia 3 años, se entiende prorrogada hasta que se revoque • Revocación: declaración censal (037) o presentando en plazo la primera declaración del ejercicio en el r. simplificado. • Compatibilidades: • Compatibles: RERE, REAGP, Arrendamientos de inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actv. Empresarial (1 local, una persona) • Incompatibles: el resto (excepción: si esta en r. simplificado por una actividad y comienza otra en r. general, por ese año se le permite estar en ambos regímenes) • Coordinación con REAGP: La renuncia a uno de ellos supondrá la exclusión del otro (si renuncia a alguno de los dos, empuja al otro al r. General) • Coordinación con IRPF: sólo supone que la renuncia en IVA no permite optar a IRPF/módulos., sin embargo el método que se utilice en el IRPF no tendrá transcendencia con respecto a las opciones de IVA. • Es un sector diferenciado: será deducible a esa actividad, exclusivamente sus gastos y deducciones (no hay prorrata general: sólo se prorratean alquileres, luz, et. El resto a cada uno lo suyo : principio de utilización efectiva, si no fuese posible se imputarán por pates iguales a cada actividad.

AMBITO OBJETIVO • Se aplica a todas las actividades que están en módulos de IRPF a las que no les es aplicable otro régimen

AMBITO SUBJETIVO • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (todos los socios, comuneros o partícipes tienen que ser personas físicas).

EXCLUSIONES • 1) Haber superado los límites que para cada actividad se determinen. • 2) Haber superado en el año anterior un VOP de 450.000€ en: • Operaciones que deban anotarse el los libros registro por tributar por el VOP (ganadería independiente, REAGP) • Aquellas operaciones por las que esté obligado a emitir factura (de las otras operaciones no hay datos) • 3) Haber superado el año anterior 300.000€ en actividades agrícolas • 4) Haber superado el año anterior 3.000€ en adquisiciones e importaciones (excepto bienes del inmovilizado) para el conjunto de actividades. • 5) Realizar otras actividades incompatibles.

CONTENIDO • IVA devengado: aplicando los módulos • IVA soportado: Las cuotas efectivamente soportadas en gastos de bienes corrientes • Hay una cuota mínima (% sobre la cuota devengada) que se compara con el resultado IVA devengado-IVA soportado • El cálculo de la cuota trimestral se realiza teniendo en cuenta los módulos a 1/1 y aplicando el porcentaje establecido para cada actividad. • Circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías): El SP puede solicitar la reducción de los módulos aplicables (si se trata de una ILT y sin personal empleado, no hace falta solicitarlo, lo hará él mismo)

OBLIGACIONES FORMALES: • 1) Libro registro de facturas recibidas (se anotarán separadamente los activos fijos adquiridos. • 2) Libro registro para los que operen sobre volumen de ingresos (REAGP) • 3) conservar justificantes de los índices o módulos • 4) Emitir y conservar numeradas las facturas • Quienes determinen su rendimiento por VOP • Por la transmisión de activos fijos • Supuestos por los que debe emitirse factura en todo caso (a sujetos pasivos, Entregas intracomunitarias, exportaciones o asimilados • Autofacturas por inversión del sujeto pasivo.


1º) Las cantidades asignadas a cada módulo se multiplican por el número de unidades del mismo empleadas (a 1 de enero de cada año) •En caso de inicio de actividad: los datos a tomar son los del día de inicio. Se prorratean por los días naturales de ese trimestre y se repiten el resto de trimestres hasta el cuarto que es cuando se regulariza la situación.

5º)Y se le resta, si se da el caso, el IVA soportado (pagado) como consecuencia de •adquisición o importación de activos fijos

2º) Se suman las cuotas correspondientes a cada uno de los módulos •En caso de tratarse de una actividad de temporada (no excede de 180 días): •Se divide la cuota hallada el año anterior entre el nº de días en que se ejerció la actividad en ese año •Se multiplica esa cantidad por el nº de días que se haya ejercido en el trimestre en cuestión •A esta última cantidad se le aplica el índice corrector de actividad de temporada •Hasta 60 días de temporada 1,50 •De 61 a 120 días de temporada 1,35 •De 121 a 181 días de temporada 1,25

3º) El resultado anterior se multiplica por el porcentaje fijado para la determinación de la cuota •Si tienes más de una actividad: se suman las cantidades determinadas para cada actividad de manera individual y siguiendo las indicaciones anteriores

4º)A todo ello se le suma, en su caso, el IVA devengado como consecuencia de: •Adquisición Intracomunitaria de bienes •Transmisión de Activos Fijos •Inversión del Sujeto Pasivo (autofacturas) Se puede optar por incrementar las cuotas devengadas por AIB, inversión SP y adquisición de Activos fijos, en el trimestre correspondiente o bien dejarlas en la última declaración anual


Las cantidades asignadas a cada módulo se multiplican por la media ponderada de unidades del mismo empleadas durante ese año

Cuota devengada por operaciones corrientes: suma de las cuotas correspondien tes a cada uno de los módulos

Ahora hay que elegir la “Cuota derivada del régimen simplificado”, que será la cantidad mayor que resulte de entre las operaciones siguientes: •Cuotas devengadas por operaciones corrientes – Cuotas soportadas por operaciones corrientes •En caso de tratarse de una actividad de temporada (no excede de 180 días): •A esta última cantidad se le aplica el índice corrector de actividad de temporada •Hasta 60 días de temporada 1,50 •De 61 a 120 días de temporada 1,35 •De 121 a 181 días de temporada 1,25 •Cuotas devengadas por operaciones corrientes x Porcentaje de cuota mínima •En caso de tratarse de una actividad de temporada (no excede de 180 días): •A esta última cantidad se le aplica el índice corrector de actividad de temporada •Hasta 60 días de temporada 1,50 •De 61 a 120 días de temporada 1,35 •De 121 a 181 días de temporada 1,25

El paso siguiente es el cálculo de la “Cuota soportada” por operaciones corrientes, sumando los siguientes conceptos: •Cuotas soportadas (pagadas) por la adquisición o importación de bienes y servicios (distintos de los activos fijos) •Compensaciones agrícolas pagadas a empresarios acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca •El 1% de la cuota devengada antes calculada (en concepto de cuotas de difícil justificación) •No serán deducibles: •Las cuotas soportadas fuera del ejercicio •Si la actividad es en local determinado: gastos de desplazamiento, viajes, hostelería, restaurantes. •No se tendrán en cuenta las subvenciones corrientes

Al resultado se le suma las cuotas soportadas fuera de España y que le hayan sido devueltas

Para hallar el Resultado Final sólo queda restar las cuotas a compensar de ejercicios anteriores y los ingresos efectuados en la Diputación Foral de Bizkaia

A todo ello: •se le suma el IVA devengado como consecuencia de: •Adquisición Intracomunitaria de bienes •Transmisión de Activos Fijos •Inversión del Sujeto Pasivo (autofacturas) •Y se le resta el IVA deducible como consecuencia de: •Adquisiciones o Importaciones de Activos Fijos •Regularización de Bienes de Inversión

Si tienes más de una actividad: se suman las cantidades halladas para cada actividad de manera individual y siguiendo las indicaciones anteriores


REGLAS ESPECIALES PARA EL CALCULO DE LOS MODULOS

Personal Empleado: Puede ser Personal No Asalariado y Personal Asalariado

• Personal No Asalariado • Titular de la actividad: si se puede acreditar dedicación inf erior a 1.800 horas, se computa el tiempo ef ectivo dedicado a la actividad (mínimo 0,25 personas/año) • Cónyuge e Hijos menores que convivan con el titular: • Si trabaja 1.800 horas 1 unidad • Si trabaja menos proporcionado al número de horas ef ectivamente trabajadas • Si el titular se computa por entero y sólo hay una persona asalariada se computan al 50% • Personal Asalariado: Particularidades • No computan los alumnos de Formación Prof esional • Si el número de horas trabajadas es superior o inf erior al establecido en convenio (en su def ecto 1.800 horas/año) se prorratean • Se computa al 60% si: • Personal menor de 19 años • Con contrato de aprendizaje o para la f ormación • Personal discapacitado • El cónyuge y los hijos menores del titular que convivan con él si • Tienen contrato laboral • Están af iliados al Régimen General de la Seguridad Social • Trabajan habitualmente y con continuidad en la actividad


Superf icie del Local:

Consumo de energía eléctrica:

Potencia eléctrica:

Superf icie del horno:

• según regla 14ª.1.F, letras a), b) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarif as del IAE

• f acturada por la empresa suministradora. Si se distingue entre energía activa y reactiva, sólo la primera se tiene en cuenta

• la contratada

• según sus características técnicas

Mesas:

• la superf icie de ser ocupada por cuatro personas. Si tienen cabida para un número superior o inf erior se proporcionan

Carga del vehículo:

• dif erencia entre el peso máximo autorizado y la suma de las taras correspondientes

Plazas:

Asientos:

Máquinas recreativas: l

Potencia f iscal del vehículo:

Longitud de barra:

• número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento

• número de unidades que f igura en la Tarjeta de Inspección Técnica, excluido el conductor y el guía

• as def inidas como tipo “A” o “B” por la ley reguladora del juego. No se computan las que sean propiedad del titular

• el módulo CVF viene def inido por la potencia f iscal que f igura en la Tarjeta de Inspección técnica

• se expresa en metros, con dos decimales, excluyendo la zona reservada al servicio de camareros. Se incluyen barras auxiliares de apoyo, dispongan o no de taburetes


EJEMPLO DE REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO D. José López es titular, ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, estando dado de alta en el epígrafe 722 de IAE. El negocio es atendido por D. José y tres empleados fijos, cada uno de los cuales conduce un camión de 25 toneladas ´El 1 de septiembre D. José adquiere dos nuevos camiones de 35 toneladas cada uno, contratando un nuevo empleado el 1 de septiembre. El precio de cada camión fue de 15.000.000 u.m Asimismo, se conocen los siguientes datos: El 1 de julio vendió uno de los camiones de 25 toneladas por 4.000.000 u.m Los otros dos camiones habían sido adquiridos durante 1997 por 10.000.000 u.m cada uno y no pudo deducirse. Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 4.100.000 u.m D. José no ha renunciado al régimen simplificado..(las operaciones que afectan a bienes de inversión se opta por liquidar el último trimestre.) Mó dulos D efinición Unidad Cuota devengada anual por unidad Módulos (son ficticios):

1

Personal empleado

Persona

502.000

2

Carga vehículos

Tonelada

47.000

Las unidades de módulos a aplicar el 1/1 para calcular la cuota serán: PERSONAL EMPLEADO: 4 personas (el titular, como no asalariado y 3 asalariados) CARGA DE VEHÍCULOS:75 t (3 camiones de 25 t cada uno) Cuota devengada anual: (4x 502.000)+(75x 47.000)= 5.533.000 Cuota trimestral a ingresar (suponemos el 9%): 5.533.000 x 0,09= 497.970 (en cada uno de los tres primeros trimestres ingresará esa cantidad, recordemos que se optó por liquidar el último trimestre los bienes de inversión) Modif icaciones en el 4º trimestre: Modificación de los datos base: Promedio de empleados: (4 empleados x 12 meses)+ 1 empleado x 4 meses)= 4,33 empleados. Promedio de carga de vehículos: (2 cam. X 25 t x 12 meses= 50t) + (1 cam. X 25 t x 8 meses= 16,66t)+(2 cam x 35t x 4 meses= 23,33t) = 90 toneladas. cuota devengada anual corregida= (4,33 p x 502.000=2.173.660) + (90t x 47.000=4.230.000)= 6.403.660 Calculo de la cuota derivada del régimen simplificado: (IVA devengado-IVA soportado en operaciones corrientes, si bien esta dif erencia no podrá ser inf erior al límite f ijado por orden f oral. Supongamos que el límite es el 30% de las cuotas devengadas, es decir: 30% s/ 6.403.660= 1.921.098. CUOTA DERIVADA DEL RS=IVA devengado (6.403.660) – IVA soportado (4.164.036: justif icado:4.100.000 + 1%s/6.403.036)= 2.239.624 (Es superior a la cuota mínima) Liquidación de las operaciones con bienes de inversión cuota derivada del RS: 2.239.624 + IVA devengado en la venta del camión (640.000) – IVA soportado en la compra de los camiones (4.800.000)=-1.920.376 Regularización de los bienes de inversión la regularización por los camiones por los que no pudo deducirse: IVA sop. Deducido-IVA sop. Deducible/5= 0-3.200.000/5=-640.000 (esta será la deducción complementaria a realizar en la última deducción Cuota:: Cuota derivada RS (2.239.624) + IVA devengado en la venta del camión (640.000) - IVA sop. En la compra de camiones (4.800.000) – regularización de bienes de inversión (640.000)= -2.540.376 Liquidación: cuota (-2.540.376)+ (-1.493.910)=-4.054.286 (cuota a compensar o devolver)


ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO

No se fijan módulos para las actividades agrícolas y ganaderas, sino que se determina la CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES de esta forma: • CUOTA ANUAL: • por el resultado de aplicar un porcentaje (índice asignado) por el volumen total de ingresos de cada uno de los cultivos o explotaciones • Se excluyen: • Subvenciones corrientes y de capital • Indemnizaciones • CUOTA TRIMESTRAL: • Volumen total de ingresos del trimestre x índice de cuota devengada x porcentaje trimestral

Hay una excepción: actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura; en este caso la CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES se obtendrá: • Por el resultado de aplicar un índice al valor de los productos naturales utilizados en el proceso • Su imputación se realizará en el ejercicio en que los productos naturales se incorporen al proceso de transformación.


EJEMPLO DE R.E. SIMPLIFICADO EN ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS

Supongamos un sujeto pasivo que ejerce la actividad de elaboración de vino. Durante el 2008 ha elaborado 200.000 litros de los que ha vendido 150.000. para la elaboración del vino emplea 250.000 kilos de uva con un valor en el mercado de 26.250.000 u.m •El índice aplicable para la determinación de las cuotas devengadas suponemos que es 0,19, índice que se aplica sobre el valor de mercado de las uvas incorporadas al proceso de elaboración. •El índice se aplica en cuanto se incorporen a la elaboración del vino, con independencia de su venta. •2008: 26.250.000 x 0,19= 4.987.500 (TOTAL CUOTA DEVENGADA) Empresario persona física tiene una explotación de ganado ovino de carne, con el que obtiene los siguientes ingresos: 1ºtrimestre: 66.000€(+IVA) 2ºt: 90.000€(+IVA) 3ºt: 60.101€(+IVA) 4ºt: 58.298€(+IVA) Durante ese periodo soportó 775€ de IVA de acuerdo a los siguientes gastos: Restaurantes (210€), hoteles (132€), suministros (240€), piensos (148€), otros servicios (45€) Asimismo, realizó las siguientes operaciones: 1) el 5 de julio adquirió un establo prefabricado (IVA soportado: 12.020€) 2) El 3 de agosto adquirió a un empresario francés piensos compuestos para el ganado por 120.020€ (IVA 7%= 8414,14) 3) El 8 de septiembre vende un tractor por 7.212€(+IVA) 1) Ingreso trimestral [310] (ingresos del trimestre x índice x porcentaje trimestral) 1) 1ºt= 66.000 x 0,07(índice) x 24%(porcentaje trimestral)= 1.110,66 2) 2ºt= 90.000 x 0,07 x 0,24= 1.514,54 3) 3ºt= 60.101 x 0,07 x 0,24= 1.009,7 Total ingreso a cuenta= 3.634,90 2) Declaración liquidación anual (391) Cuota devengada por op. Corrientes= ingresos totales x índice de cuota devengada [274.661 x 0, 07= 19.226,27] Cuota soportada por op. Corrientes= 9.039,40 [ (suministros (240)+ piensos (148) + otros servicios (45) + piensos intracomunitarios (8.414,14) + gastos de difícil justificación: 1% s/ cuota devengada (192,26) ] No son deducibles: restaurantes y hoteles. Cuota anual derivada del RS= 10.186,87(19.226,27-9.039,4) 3) AJUSTES: -6.086,84 1) Adquisición intracomunitaria de piensos: + 8.414,14 2) Entrega del tractor: + 1.153,92 3) Cuota soportada por adquisición del establo: -12.020 4) Ingresos trimestrales realizados: -3.634,9 4) RESULTADO A INGRESAR: 4.100,03 (10.186,87-6086,84)


Periodo:

MODIFICACIONES EN EL IVA (2009)

Resultado: OBLIGADOS A PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE: [Estos obligados, También están obligados a presentar telemáticamente (hasta 50.000 registros por BIZKAIBAI, a partir de ahí, en DVD o CD) declaración informativa con el contenido de los libros registro [M-340], por cada periodo de liquidación del IVA (obligatorio desde 1/1/10, salvo RDM que será desde 1/1/09).]

Mensual (RDM)

Ingresar OF 342/08:

Compensar

Cuota cero Trimestral A devolver (obligatorio por internet)

Los que presenten cuotas A devolver

1) Personas jurídicas y entidades (fundaciones, asociaciones, religiosas, ayuntamientos, etc. 2) Personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que alcancen la cifra de 10 trabajadores. 3) Todos los inscritos en el REGISTRO DE DEVOL. MENSUALES


REGIMEN DE DEVOLUCIONES MENSUALES Presentación en CENSOS: solicitud de inscripción en el Registro de Devoluciones Mensuales. (Obligatorio vía telemática) Solicitud de alta en el RDM en CENSOS: modelo 036 o 039. Obligatorio por internet. 1) ALTA: Transcurridos 3 meses desde la solicitud sin notif icar, silencio negativo. Ef ectos de la resolución f avorable: A partir del primer día del periodo en que se dicta el acuerdo. • Régimen general: Noviembre del año anterior (en el 2009, hasta 31/01):; Permanencia obligada: 1 año. • En los plazos de presentación de las autoliquidaciones; permanencia obligada: El ejercicio de presentación mas 1 año. • 2) BAJA: Noviembre del ejercicio anterior. (No podrá solicitar el ALTA para el año natural para el que se presenta la BAJA))

Estar al corriente de obligaciones f iscales. Es como un corriente POSITIVO: 1) Dado de alta en Censo e IAE, en su caso. Haber presentado autoliquidaciones (IRPF, IS, IRNR) y resumen anual de los pagos a cuenta . 2) Haber presentado las declaraciones de IVA (y , en su caso las Recapitulativas 349). 3) presentar declaraciones y autoliquidaciones de los tributos locales. Haber presentado las declaraciones inf ormativas. 4)No tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo (salvo las aplazadas, f raccionadas o suspendidas). 5)No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la HP declaradas por sentencia f irme.

Presentaciones en IVA: (Obligatorio vía telemática) Modelo 303 [ Liquidación de IVA ]: mensual: tanto si es positivo, negativo o cuota cero. (Se suprimen 300, 320, 330, 331)

Modelo 340 [Declaración inf ormativa de los LibrosRegistro]: por cada periodo de liquidación de IVA (en el plazo de presentación de éstas).

Modelo 347 [Declaración anual de operaciones con terceros]; No están obligados, salvo, cuando realicen las siguientes operaciones: • Arrendamientos de negocios • Primas e indemnizaciones por seguros • Operaciones de mediación de agencias de viajes en nombre y por cuenta ajena. • Honorarios prof esionales o derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. • Importes superiores a 6.000€ recibidas en metálico de las personas relacionadas en el 347 • Transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.

No estar en los supuestos de baja cautelar o revocación NIF

No tener ninguna actividad en régimen simplif icado (deberá renunciar).

Modelo 390 [Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración - Liquidación f inal]


REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSION EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIONES MENSUALES Momento de la solicitud en CENSOS:

Momento de la tramitación de las devoluciones en IVA:

• Si se cumplen los requisitos, se notifica el Acuerdo de inclusión. • Si incumple algún requisito: Se notifica el Acuerdo de Denegación motivado (si tras 3 meses no hay notificación se entiende desestimado).

• Si esta de alta en RDM, es una declaración a devolver y se cumplen los requisitos, se practica la devolución. • Si se incumplen los requisitos se paraliza la devolución, la sección de IVA pone en conocimiento de la sección de Censos y se inician las gestiones pertinentes que pueden ser: • 1) Envió de comunicación al contribuyente dándoles un plazo de un mes para que lo subsane (sino será excluido) • 2) Solicitar un informe a inspección para que recabe si están en algún supuesto de exclusión del registro.


ALGUNOS CASOS ESPECIFICOS

GRANDES EMPRESAS Y EXPORTADORES: • Desaparece el registro de Exportadores; si reúnen los requisitos, pasan automáticamente al RDM (sin hacer ningún trámite), salvo que presenten la solicitud de baja en enero. GRUPOS DE ENTIDADES: • La inscripción presenta la dominante, pero deben inscribirse todas las sociedades del grupo y todas ellas deben cumplir los requisitos. TRANSPORTISTAS POR CARRETERA: • Posibilidad del solicitar la devolución del IVA soportado por la adquisición de medios de transporte nuevos (MTN), durante los 20 días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición (a pesar de no estar inscritos en el RDM). • Requisitos del medio de transporte: • N1 (peso max. Inferior a 3.5 t): Si tiene 2500 kg o más de masa máxima autorizada. • N2 (peso max. Superior a 3,5 t e inferior a 12 t) • N3 (peso max. Superior a 12 t) OBLIGADO TRIBUTARIO CON ALGUNA ACTIVIDAD EN R.E. SIMPLIFICADO: • Tiene que renunciar al RES y estar en el Régimen general. • Procedimiento: Con la solicitud de Alta en RDM (M-036) y a la vez que lo solicita (la solicitud de alta en RDM va a significar la renuncia al RES. OBLIGADO TRIBUTARIO CON ACTIVIDAD EN EL R. ESPECIAL DE LA AGRICULTURA: • Es compatible con el RDM; puede estar en el Régimen general e inscrito en el RDM y a su vez en el REAGP.


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