GACETA OFICIAL MUNICIPAL Nº 3

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 CAPITULO I

Integración y Organización del Concejo Municipal

Comisiones del Concejo Municipal SECCIÓN I

Art. 12.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá y las concejalas o concejales; participará además, con voz y voto, el/la representante de la ciudadanía que ocupe la silla vacía cuando el caso amerite en función al tema a tratarse, de conformidad con la ordenanza que el Concejo dicte específicamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

Comisiones Permanentes Art. 14.- Organización de las Comisiones Permanentes.Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes: a) La Comisión de Mesa; b) La de Planificación y Presupuesto; c) La de Igualdad y Género; d) La de Legislación y Fiscalización; e) La de participación ciudadana; f) Desarrollo Económico, Productivo y Turismo; y, g) Tránsito, Transporte Terrestre y Movilidad.

El Alcalde en el Concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectúe el Alcalde permitirá que la decisión del Concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose así la dirimencia señalada en la ley.

Art. 15.- Integración de la Comisión de Mesa.- Ésta comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa y dos concejales por el concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su destitución la presidirá el primer concejal designado para que integre la Comisión y el concejo designará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa.

Art. 13.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del concejo.

Cuando se procese una denuncia o destitución de los concejales

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Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de diceimbre del dos mil once.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 16 de diciembre del 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TULCÁN, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo realizada el 13 de diciembre y Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 15 de diciembre de 2011.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de diciembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A L A DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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