GACETA OFICIAL MUNICIPAL Nº 3

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización (COOTAD), cuerpo legal que determina la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas establecidas en la Constitución, el referido Código derogó las leyes que regían a los gobiernos seccionales autónomos. Además, con la vigencia del referido Código, existe la necesidad de actualizar y codificar toda la normativa local. De ahí que, es indispensable establecer las normas para la organización y funcionamiento del Concejo, sus Comisiones, así como el procedimiento para el trámite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del Estado.

El COOTAD no determina el período de duración de las funciones del vicealcalde, ni de los vocales de la Comisión de Mesa que fueron designadas conforme a la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, se establece que el período de función de los vicealcaldes y miembros de las comisiones legislativas culminan a los dos años de su elección, de ahí que, las designaciones efectuadas se mantienen vigentes hasta la conclusión del plazo previsto en la ley.

El gobierno municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero, además el Concejo municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático.

Es necesario constituir las comisiones permanentes, especiales y técnicas conforme a las disposiciones establecidas en el COOTAD, aplicando principios constitucionales y legales que permitirán evitar el acaparamiento en fuerzas políticas mayoritarias, además de aplicar la equidad de género en su composición y en las dignidades municipales.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Por otro lado, es un imperativo observar que las normas locales que expida el Concejo municipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, las ordenanzas deben ser expedidas en forma ordenada y sistemática; así como, difundidas en los medios impresos locales o en la página web de la Municipalidad para que sean conocidas por sus habitantes, las mismas que entrarán en vigencia de conformidad con la ley.

EL CONCEJO MUNICIPAL D E L G O B I E R N O A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

Hasta ahora, las concejalas y concejales han percibido dietas por el desempeño de sus funciones, por lo cual, no se hacen aportes a la seguridad social. La Constitución promueve el aseguramiento universal y define a todos los dignatarios como servidores públicos, lo que les da derecho a percibir una remuneración y aportes a la seguridad social, pero a su vez, se hace también necesario definir la forma de pago de las concejalas y concejales, así como de los suplentes, tomando en cuenta el principio constitucional por el cual nadie puede ser obligado a prestar servicios gratuitos o forzosos.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial." Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que "Los órganos normativos de los

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