Baremo educación

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Ayuntamiento de Valladolid Grupo Municipal Socialista

Valladolid, a 22 de marzo de 2012

El PSOE rechaza que el domicilio prevalezca sobre el lugar de trabajo a la hora de adjudicar plaza en una escuela infantil Bienestar Social altera unilateralmente el baremo municipal contraviniendo lo aprobado en un pleno de 2010 El PSOE rechaza la decisión unilateral de la Concejalía de Bienestar Social de modificar los acuerdos de pleno en los que se equiparaba al domicilio familiar el lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres a la hora de adjudicar las plazas en las escuelas infantiles municipales de Valladolid. En el borrador del Reglamento de las Escuelas Infantiles municipales se recogía, en un principio, que en la admisión de alumnos, y a efectos de valoración de la proximidad al centro, sólo se tuviera en cuenta el domicilio familiar. Este, precisamente, fue el motivo de que el Grupo Municipal Socialista se abstuviera en su aprobación inicial, ya que consideraba que había que valorar de la misma forma el domicilio de padres o tutores y el trabajo de cualquiera de ellos, ya que así se hace en el resto de las enseñanzas, tal y como marca la ley. En el pleno celebrado el 7 de abril de 2010, es el Grupo de Gobierno del Partido Popular, sin embargo, el que presenta una enmienda de modificación del artículo 10 del citado Reglamento, que según la entonces concejala de Educación, Ángeles Porres, responde a motivos de estricta legalidad, recogida en el artículo 84.2 de la LOE (Ley Orgánica de Educación). El texto queda entonces redactado de la siguiente manera: “A efectos de valoración de la proximidad domiciliaria para la admisión de alumnos, se considerará un único domicilio, el de los padres o tutores o representantes legales del menor o, alternativamente, el lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, tutores o representantes legales del menor”. Aplaudiendo el cambio, el Grupo Socialista votó afirmativamente, a pesar de que el equipo de Gobierno no admitiera una enmienda de adición que pedía que el baremo para la admisión de alumnos se sometiera a información y valoración del Consejo Municipal de Educación, previamente a su aprobación. El PSOE resaltó la importancia de que este órgano de participación tuviera capacidad de decisión, y la conveniencia de que un tema tan importante como un baremo no dependiera únicamente de la decisión política de quienes están en el gobierno. Transcurrido este tiempo, y comprobando ahora la aplicación en la práctica del Reglamento es cuando resultan evidentes las razones por las que no se admitió la demanda

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del Grupo Socialista, puesto que es a través del establecimiento de puntuación del baremo como se consigue que, a pesar de lo que se recoge en el Reglamento, se dé mas importancia al domicilio familiar, que puntúa 5, frente al lugar de trabajo, que puntúa sólo 1. El PSOE quiere denunciar la manipulación del acuerdo de pleno realizada por el equipo del alcalde y el perjuicio que esto le provocará, sin duda a muchas familias, y recuerda que en ningún baremo de admisión de alumnos, ni en el de la Junta de Castilla y León para centros de Educación Infantil de primer ciclo, ni para los centros de Infantil y Primaria, ni para la Educación Secundaria, se prioriza con puntuación diferente el domicilio familiar y el lugar de trabajo de los padres. Se trata simple y llanamente de una decisión unilateral que ha tomado el equipo de Gobierno que altera sustancialmente lo aprobado en el Pleno del 7 de abril de 2010, y que, en opinión del Grupo Municipal Socialista, no se ajusta a lo establecido por la LOE. El PSOE, por último, anima a las familias afectadas a cursar las correspondientes reclamaciones y advierte de que el Grupo Municipal se reserva el derecho a recurrir este atropello a los derechos de los ciudadanos.

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