Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

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Artículo 279. Competencia. Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez se admite recurso de apelación, que será conocido por la respectiva Corte Superior. Artículo 280. Procedimiento. La acción de protección se tramitará conforme a las reglas del procedimiento judicial de protección, previsto en el Capítulo XII. Artículo 281. Decisión. La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y et plazo para su cumplimiento. Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar. En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir. Artículo 282. Ejecución. EI juez tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección. Artículo 283. Responsabilidad civil. Los particulares y los representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia. Queda a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar. Capitulo XI Procedimientos Administrativos

Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 284. Naturaleza y Principios. Los procedimientos a que se refiere este capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios: a) Defensa del Interés superior del niño; b) Celeridad;


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