Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

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Artículo 227. Violación de la Confidencialidad. Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso, salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley. Artículo 228. Violación de la Confidencialidad por un Medio de Comunicación. Si el hecho a que se refiere el artículo anterior fuere practicado por o a través de un medio de comunicación, además de la multa allí prevista, podrá aplicarse, según la gravedad de la infracción, al medio de comunicación de que se trate, una multa equivalente al valor de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometi6 la infracción, si se trata de medio radiofónico o audiovisual, o el equivalente al valor de hasta dos páginas de publicación, si se trata de medio impreso. En ambos casos procede, además la suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación. Artículo 229. Entrada de Niños o Adolescentes a Establecimientos donde se Realicen Juegos de Envite o Azar. Quien permita la entrada de un niño o adolescente a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar será sancionado con multa de uno a seis meses de ingreso. En estos casos, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un periodo de cinco días. Artículo 230. Alojamiento Ilegal de un Niño o Adolescente. Quien aloje a un niño o adolescente no acompañado por sus padres, representantes o responsables, o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente, en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes, será sancionado con multa de uno a tres meses de ingreso. En éstos casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince días. Artículo 231. Transporte Ilegal de un Niño o Adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado, según la gravedad de la infracción, con multa de uno a diez meses de ingreso. Artículo 232. Entrega Ilegal. Quien teniendo a un niño o adolescente bajo patria potestad, tutela, en colocación familiar o en entidad de atención, lo entregue a un tercera sin autorización judicial, será sancionado con multa de uno a diez meses de ingreso. Artículo 233. Omisión de Información Acerca de la Naturaleza de un Espectáculo Público. El responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, una información destacada sobre la naturaleza del espectáculo y la edad cronológica permita para tener acceso al mismo, será sancionado con multa de uno a diez meses de ingreso. En estos casos, y según la gravedad de la infracción, podrá también decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate, de uno a quince días.


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