Informe 2010 sobre cuencas en Venezuela emitido por la Contraloría General de la República

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORME ESPECIAL

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pérdida de calidad de agua y aumentan los niveles de contaminación en estos afluentes. -

La Gobernación del estado Amazonas, para el año 2009, no realizó ningún proyecto o programa en materia de recuperación, preservación y mantenimiento de la Cuenca del Río Orinoco. Al respecto, el Gobernador del mencionado estado a través del Oficio Nº 022-10 de fecha 29/01/2010, señaló lo siguiente: “…hacer de su conocimiento, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 numeral 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia del Poder Publico Nacional entre otras, el régimen de conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país, mientras que el artículo 164 ejusdem, no atribuye en forma expresa a los estados lo atinente al régimen de conservación y aprovechamiento de tales recursos naturales.” (Subrayado nuestro) Así mismo, la Secretaría General de Coordinación de ésta entidad a través del Oficio GOB-AMAZ/Nº 030-10 de fecha 12/02/2010, expresó lo siguiente: “…La Gobernación del Estado Amazonas, no tiene competencia para establecer planes operativos para la conservación del río Orinoco, por ser ello una competencia exclusiva del Poder Público Nacional.”

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Otro aspecto que se evidenció es que hasta la fecha, éste ente gubernamental no ha decretado un plan de ordenamiento del territorio del estado Amazonas. Al respecto, la Secretaria General de Coordinación de la Gobernación del Estado Amazonas, expresó a través del Oficio GOB-AMAZ/Nº 034-10 de fecha 17/02/2010, lo siguiente: “En tal sentido, le informamos que de acuerdo a su solicitud el Estado Amazonas no posee un Plan de Ordenamiento territorial, existen estudios y consultas hechas a las comunidades, más sin embargo el Plan como tal cuya elaboración está a cargo de una comisión multi-institucional y no ha sido presentado a este órgano ni al Consejo Legislativo.” Sobre lo expuesto, por el Gobernador y la Secretaria de General de Coordinación es preciso señalar el contenido de los artículos 128 y 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales prevén en su artículo 128, que el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable. Por su parte el artículo 165 establece que las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, Contraloría General de la República


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