CAMDDEPE o
Gráfico No. 6
Cuadro No. 3
NÚMERO DE ESTACIONES POR COMERCIALIZADORA Comercializadora
Número de estaciones
EP Petroecuador
252
Petróleos y Servicios P&S
241
PRIMAX
189
MASGAS
90
PETROLRIOS
86
LUTEXSA
59
PDV Ecuador
53
EXXONMOBIL
43
ENERGYGAS S. A.
22
CLYAN SERVICES
16
PETROWORD S. A.
15
SERVIOIL
9
COMDECSA
5
PETROCONDOR
5
1.085
Fuente: Datos preliminares estadísticos de EP Petroecuador Elaboración: CAMDDEPE
Un capítulo aparte sería analizar la aplicación del Acuerdo Ministerial 257, publicado en Registro Oficial No. 418 del 1 de abril de 2011, sobre el cual tenemos la presencia casi exclusiva de Petroecuador en la distribución de combustibles en zona de frontera; sería bueno se realice un estudio de sus resultados, verificando si disminuyeron o no los despachos de combustibles en dicha zona, y si estas estaciones le representan alguna utilidad al Estado.
Fuente: ARCH FEBRERO 2017 Elaboración: CAMDDEPE
Cuadro No. 4 PARTICIPACIÓN ANUAL EN MERCADO DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
2015
2016
2017*
Petroecuador
29,7%
27,0%
26,2%
PRIMAX
18,5%
19,9%
20,4%
Petróleos y Servicios P&S
19,1%
19,2%
19,6%
Fuente: Datos preliminares estadísticos de EP Petroecuador Elaboración: CAMDDEPE
Se destaca el desarrollo sostenido de las comercializadoras privadas PRIMAX y Petróleos y Servicios que basan su crecimiento a estrategia de diferenciación (PRIMAX); y de Petróleos y Servicios P&S que ha iniciado una campaña de cambio de imagen, además la captación de nuevas estaciones de servicios a nivel nacional. A la vez que se evidencia un decrecimiento en la participación de EP Petroecuador. Analizando la participación en el mercado de la gasolina súper para el sector automotriz, se evidencia que en el al año 2015, EP Petroecuador captaba el 42,2% de total, y con la aplicación del incremento gradual de dos centavos mensuales por galón en sus estaciones de servicios propias y afiliadas, perdió su participación, estimándose que para el año 2017 alcance el 26%, como se aprecia en el gráfico No. 6. SEPTIEMBRE 2017
MARCO LEGAL Es amplio el marco legal relativo a la comercialización al interno del país de los derivados del petróleo, (Constitución, Ley de Hidrocarburos, Ley Reformatoria, Decretos, Acuerdos Ministeriales) por lo que exponemos principalmente lo que señala la Constitución Política del Ecuador. El tercer inciso del Artículo 1 de la Constitución dice: “los recursos naturales no renovables del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.” (Asamblea Constituyente, 2008) y, “Que es obligación del Estado precautelar la soberanía energética y la provisión de los servicios públicos en todo el territorio nacional…” (Registro Oficial No. 418, 2011). El Art. 261 de la Constitución Política del Ecuador señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: …11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.”. La Constitución Política del Ecuador en el Capítulo quinto Art. 313 señala también sobre los sectores estratégicos, servicios y empresas públicas: 19