El Derecho de médicos al Secreto Profesional en la CIDH

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anexo

Están exentos de responsabilidad criminal: Art. 10º

Código Penal

Art. 247º

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales. Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.

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Chile

Art. 84º

Código de Procedimiento Penal

Estarán obligados a denunciar: 5º Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito. La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto. No están obligados a declarar:

Art. 201º

2º Aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico, confesor, tienen el deber de guardar el secreto que se les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto. No serán obligados a declarar:

Código de Procedimiento Civil

Art. 360º

1º Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre los hechos que se le haya comunicado confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio.


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