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VI° REUNIÓN ANUAL ORDINARIA

El Principio 10 de la Declaración de Río

Derechos de acceso a InformaciÓn, Participación y Justicia en materia ambiental En el marco de la VI° reunión anual del CDS, fue invitado a exponer don José Luis Samaniego, Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL, su interés en esta ocasión fue analizar de como se pueden incrementar los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental de acuerdo al Principio 10 de la Cumbre de Río. Si observamos las cumbres globales de Naciones Unidas relacionadas con el desarrollo sostenible, la primera de ellas se realiza en Brasil, Río de Janeiro 1992, llamada también Cumbre de La Tierra. Esta reunión global sentó las bases de un nuevo marco político institucional planetario en materia ambiental y trabajó con 27 Principios que hoy guían la formulación de políticas públicas ambientales. También es en Río donde se consagró definitivamente el concepto de desarrollo sostenible. Diez años más tarde en Johannesburgo, Sudáfrica, otra Cumbre Global sobre Desarrollo Sostenible es celebrada, allí se evaluaron los avances y los retrocesos respecto de la Cumbre de Río y, a la vez, se diseñó una agenda basada en metas específicas sujetas a plazos de cumplimiento. Ello significó que esta instancia propusiera compromisos concretos de acción tanto para los gobiernos como para el sector empresarial. Ahora bien, el Principio 10 de la Declaración de Río, «De-

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rechos de Acceso a Información, Participación y Justicia en materia ambiental» surge como resultado político de esta cumbre y se refiere a tres tipos de accesos; Información, como garantía de los ciudadanos, Participación, como obligación del estado para facilitar la participación, y finalmente Justicia, como acceso a procedimientos judiciales y administrativos, donde se reconoce la reparación del daño. Su desarrollo -enfatiza- se ha dado de manera desigual tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo, siendo la expresión más concreta de éste el Convenio de Aarhus (1998), contenido en la Convención, cuyas disposiciones generales tienen relación con el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos: derecho a la información, a la participación y

a la justicia y al derecho a un medio ambiente adecuado para la salud y para el bienestar. Se reconoce que en el marco del Principio 10, los tres elementos que lo componen están intrínsecamente ligados: la información es necesaria para una adecuada participación en la toma de decisiones y el derecho a la justicia debe estar garantizado cuando no se ha permitido participar o no se ha permitido acceder a cierta información. En este contexto, señala, la relevancia y utilidad que tiene el Principio 10 para países de América Latina y el Caribe, está en que genera y facilita nuevos equilibrios entre Estado, ciudadanos y mercado, puede apoyar la construcción de un pacto ciudadano con definición de responsabilidades y derechos, puede también, favorecer la creciente demanda de transparencia tanto en el accionar público como en el comportamiento del sector privado, lo que implica anticiparse y evitar la generación de conflictos ambientales. En temas específicos, por ejemplo; permite garantizar la participación en estrategias nacionales de bioseguridad; manejo de sustancias químicas; acuerdos comerciales, conocer y opinar en grandes obras de infraestructura, planes de manejo del territorio y su ordenamiento. La Cumbre de Johannesburgo y los Temas de Acceso En la cumbre realizada en Sudáfrica también los temas de


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