Manual del Delegado

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7. Derecho a la negociación colectiva

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Las partes acuerdan una reducción de la jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio. A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, todo el personal pasará a realizar sus tareas en una jornada a seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, el sueldo percibido no tendrá reducciones por esta causa.

••Extensión del convenio colectivo a trabajadores terceri-

zados y precarizados La inclusión o extensión del convenio colectivo a los trabajadores terciarizados y precarizados que trabajan en un mismo establecimiento permite, por un lado, igualar las condiciones de trabajo entre todos los trabajadores que se encuentran desarrollando tareas dentro de un mismo establecimiento, por otro lado, es una forma de limitar el abuso de los empleadores en materia de terciarización y precarización. Fomentar la organización de los trabajadores que desempeñan sus tareas en un mismo establecimiento sin importar la forma de contratación que rija en su relación laboral, luchando por mejoras para todo el colectivo, es una manera de desnaturalizar la división que imponen los empleadores mediante el fraude laboral y de potenciar la organización en el lugar de trabajo.

Este Convenio rige para todas las relaciones laborales entre la empresa signataria y el personal de la misma, afectado directa o indirectamente, que de alguna manera coadyuve al funcionamiento de la empresa. Asimismo el presente convenio se considerará extendido en forma automática en el caso de ser ampliada la concesión de cualquiera de las actividades realizadas por la empresa.


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