sesion plenaria 27 de noviembre numero 75

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DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE Núm. 75

27 de noviembre de 2012

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mujeres y a sus hijos. Llevan un año gobernando y lo único que han hecho han sido anuncios, anuncios y más anuncios, y todo esto teniendo en cuenta que no hacen absolutamente nada, solo el anuncio; no sé si vamos a tener que demandarles por publicidad engañosa. El consenso que les proponemos se construye sobre el compromiso con las víctimas, y aquí tienen una oportunidad, doce medidas concretas; ni una sola abstracción, doce medidas concretas. Voten favorablemente estas medidas y no se conviertan en un obstáculo más en el catálogo de dificultades que las mujeres encuentran para salir de la violencia. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señor presidente. En Convergència i Unió saludamos la iniciativa que nos trae hoy a debate el Grupo Socialista porque contribuye a prestar atención a uno de los efectos más dramáticos y menos tratados de la violencia de género, que es el impacto de la misma sobre los hijos e hijas de las víctimas, hijos e hijas que son víctimas a su vez del impacto de la violencia de género y que padecen de forma grave secuelas psicológicas por el hecho de estar o haber estado expuestos a esta violencia. No estamos ante meros testigos de la violencia del maltratador. Así, y según datos del propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, prácticamente el 70 % de las mujeres víctimas afirma que sus hijos e hijas eran menores o estaban presentes cuando se producía el maltrato. La Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género reconoce en su exposición de motivos que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran en el ámbito familiar; sin embargo, el desarrollo de la ley y de los recursos generados para su aplicación han provocado una importante preocupación acerca de la protección y atención que reciben los menores de las víctimas de violencia de género, dado que el objeto de esta norma se centra únicamente en la actuación contra la violencia ejercida sobre las mujeres. En Convergència i Unió siempre hemos reivindicado replicar el modelo de la Ley catalana 5/2008, de 24 de abril, sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por unanimidad de la Cámara, que considera a los hijos e hijas de las víctimas objeto de la propia ley, con lo que se despliega un amparo legal que deriva en coberturas sociales derivadas de la aplicación de la propia ley. Pero si bien de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género resulta la certeza generalizada de que los menores son víctimas de esta violencia de género, ello contrasta con una intervención administrativa escasa en relación con varios ámbitos en lo que a los hijos se refiere. Se apunta, por ejemplo, a la invisibilidad de estos niños y niñas, a la ausencia de datos estadísticos que permitan conocer el número de afectados, a la insuficiencia de recursos y a la inespecificidad para atender adecuadamente a dichos menores, entre otras cosas. Los menores son, pues, víctimas del maltrato ejercido hacia sus madres y la violencia contra la mujer suele ir acompañada de violencia contra los hijos, perpetuándose así un ciclo de comportamientos destructivos y modelos de conducta negativos en el niño que crece en presencia de estos episodios. Unicef asegura que los hijos de las mujeres que sufren malos tratos tienen quince veces más posibilidades de sufrir agresiones físicas y psicológicas directas por parte del maltratador, incluidos abusos sexuales. Se habla, además, de que la infancia es víctima indirecta, no solo por el hecho de ser testigo de la violencia existente en su entorno, sino porque vive la violencia como una pauta de conducta que aplican y aplicarán en el futuro. A pesar de ello, actualmente el sistema de protección de las mujeres no contempla a los menores como víctimas independientes de la violencia de género, de forma que su atención se garantiza a través del apoyo ofrecido a las mismas y no mediante programas o recursos específicos adaptados a sus características y necesidades. Ello lleva a pensar en la carencia de un reconocimiento de los menores como víctimas individualizadas e independientes, siendo percibidos como parte del problema de la mujer víctima de la violencia de género. De ahí el sentido de nuestra enmienda, promover su reconocimiento como víctimas individualizadas e independientes y no como víctimas añadidas a las medidas de atención destinadas a la mujer. La voluntad es que lleguen a constituirse acciones independientes y de entidad propia. La subcomisión para el estudio y funcionamiento de la Ley integral de medidas contra la violencia de género, aprobada por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2009, confirmaba que la centralidad de género no es obstáculo para priorizar la necesaria atención a los hijos e hijas de las mujeres maltratadas, en el sentido de reforzar los programas de asistencia social. Así, la subcomisión fijó la necesidad de darles apoyo a través de servicios de atención primaria y la puesta en marcha de protocolos específicos de atención

cve: DSCD-10-PL-75

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Álvarez. Se han presentado a esta proposición no de ley algunas enmiendas. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Ciuró.


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