Ley 26878

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani

"AÑO DE LA REFORESTACIÓN: CIEN MILLONES DE ARBOLES" Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

CONGRESO DE LA REPUBLICA Establecen que Fiscalía de la Nación debe informar sobre denuncias de personas desaparecidas al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Derechos Humanos LEY Nº 26877 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 5º DEL DECRETO LEY Nº 25592, ESTABLECIENDO QUE LA FISCALIA DE LA NACION DEBE REMITIR, EN FORMA MENSUAL, UN INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25592, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 5º.- La Fiscalía de la Nación, remitirá, mensualmente al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, un informe sobre las denuncias de personas desaparecidas en todo el país." Artículo 2º.- Derógase o modifícase las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13238

AÑO XV - Nº 6355

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Ley General de Habilitaciones Urbanas LEY Nº 26878 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 1º.- La presente ley norma el procedimiento simplificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal. Artículo 2º.- Compete a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los planes de desarrollo local que son: el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano, que a su vez comprende: el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansión Urbana. Asimismo corresponde a las Municipalidades Provinciales desarrollar el Sistema Vial en el ámbito de su circunscripción territorial. Artículo 3º.- Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite. La aprobación se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de presentación de cada expediente. Para este fin las Municipalidades en forma individual o asociada conformarán una Comisión Técnica integrada por representantes de las entidades siguientes: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Cámara Peruana de la Construcción, y Empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de energía eléctrica. Las habilitaciones urbanas que aprueben las Municipalidades Distritales deberán respetar lo establecido en los planes de desarrollo urbano precisados en el artículo precedente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes aprobados para su revisión a la Municipalidad Provincial correspondiente. La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del expediente, verificará si la habilitación urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano, y otorgará la conformidad o dispondrá la rectificación de las observaciones a que hubiere lugar, comunicándolo a la Municipalidad Distrital para sus efectos. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se hubiere pronunciado, se entenderá que la habilitación urbana objeto de revisión es conforme. Artículo 4º.- El procedimiento simplificado constará de dos etapas. La Aprobación de la habilitación y la Recepción de


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obras finales. Las Municipalidades podrán contratar los servicios de terceros para la evaluación de los expedientes técnico legales previstos en la presente Ley y en su Reglamento. 1. Para obtener la aprobación de la habilitación se deberá presentar: a.- Título de Propiedad Registrado. b.- Plano de ubicación. c.- Plano de lotización y Memoria Descriptiva, en concordancia con los planos urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. d.- Certificado de zonificación y vías otorgado por la Municipalidad Provincial, que será extendido a sola solicitud del interesado. e.- Factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energía eléctrica otorgado por las empresas o entidades prestadoras de dichos servicios. f.- Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios. La aprobación que podrá contener la autorización para llevar a cabo construcciones simultáneas y para celebrar contratos de venta garantizada, se obtendrá automáticamente si en un plazo de sesenta (60) días útiles de presentada la solicitud la Municipalidad no emitiera resolución. Transcurrido dicho plazo o emitida la resolución aprobatoria se solicitará la inscripción de la habilitación en el Registro Predial Urbano o en el Registro de Propiedad Inmueble, según corresponda. Dicha inscripción da mérito para la inscripción de los lotes individuales que integran el plano de lotización. 2. Para la Recepción de obras finales se deberá presentar: a.- Una Comunicación escrita a la Municipalidad informando de la conclusión de obras, que será suscrita por el representante de la organización y el profesional responsable de las mismas, acompañando copias de las cartas de conformidad de obra, emitidas por las empresas o entidades prestadores de los servicios públicos. b.- Declaración Jurada suscrita por las personas antes indicadas, señalando que las obran han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo con las normas técnicas vigentes. c.- Copia del Plano de Replanteo de las obras de pavimentación y de ornamentación de parques, cuando corresponda. Una vez cumplido este trámite queda concluido el procedimiento de habilitación urbana. Artículo 5º.- Para la regularización de habilitaciones urbanas, sólo serán exigibles documento público o privado en el que conste la transferencia de la propiedad a favor del solicitante de la habilitación, los requisitos previstos en los literales b), c) y f) del inciso 1) del artículo anterior y una Declaración Jurada suscrita por el representante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. Las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. Los Planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presente Ley. La convocatoria para designar representantes especialmente facultados para iniciar, impulsar y culminar el procedimiento, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, será realizada directamente por el número de asociados, socios o cooperativistas que establezcan los respectivos Estatutos y, en su defecto, por el diez (10)% de los mismos. Artículo 6º.- Establézcase el procedimiento de "Formalización de Centros Urbanos Informales" que se seguirá ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal.COFOPRI y tendrá por objeto regularizar las lotizaciones y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, pero no constituyen una habilitación urbana, cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal. El procedimiento constará de tres etapas: el Reconocimiento y Calificación del Centro Urbano Informal; la Aprobación del Plano de Lotización y Vías; y, la Declaración de Propiedad, mediante los procedimientos administrativos previstos en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 803. COFOPRI tendrá competencia exclusiva y excluyente respecto de los centros urbanos informales que haya reconocido y calificado como tales, debiendo notificar a las autoridades que pudieran haber conocido sobre algún procedimiento iniciado por ellas, para que lo den por concluido. Las Resoluciones emitidas por COFOPRI en este procedimiento, tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro Predial

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Urbano. El procedimiento de la presente Ley contendrá los mecanismos para la recepción de las obras y servicios que se ejecuten o se hayan ejecutado en los centros urbanos informales así como en los asentamientos humanos que están bajo su responsabilidad. Las acciones que desarrolle COFOPRI en cumplimiento de esta disposición serán coordinadas con las Municipalidades Distritales correspondientes. Artículo 7º.- Los procedimientos administrativos de Declaración de Propiedad previstos en el primer y tercer párrafo del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 803 son los de Regularización del Tracto Sucesivo y de Prescripción Adquisitiva de Dominio, respectivamente. Ambos podrán ser seguidos ante COFOPRI, en forma individual o masivamente, a través de representantes expresamente designados para ello, en este último caso, por los poseedores de lotes de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro vivienda, Cooperativas de Vivienda o de cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda y Centros Urbanos Informales. Las Resoluciones que emita COFOPRI en ambos casos, tienen mérito suficiente para el cierre y traslado de las partida existentes sobre el predio en los Registros Públicos, así como para su cancelación e inscripción de la propiedad en el Registro Predial Urbano (RPU). El Reglamento de la presente Ley regulará los procedimientos para solicitar la Declaración de Propiedad por Regularización del Tracto Sucesivo y la Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, exigiendo en este último caso el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 950º del Código Civil, sin necesidad de la declaración judicial prevista en el Artículo 952º de dicho Código. Artículo 8º.- Las Resoluciones emitidas por COFOPRI en última instancia administrativa respecto de los procedimientos previstos en los Artículos 6º y 7º de la presente Ley, podrán ser recurridos ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, establecido por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 803. Artículo 9º.- Establézcanse Procedimientos Unicos de Licencia de Construcción y Declaratoria de Fábrica y de Licencia de Demolición, que se seguirán ante las Municipalidades Distritales y ante las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del área del Cercado. El Poder Ejecutivo dictará el respectivo reglamento dentro de los principios contenidos en las normas de simplificación administrativa vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitación urbana, para fines recreativos y de servicios públicos complementarios, incluidos los de salud y educación, corresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las Instituciones del Estado responsables de dichos servicios. Por excepción, en los casos de regularización de habilitaciones urbanas a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ley, y siempre que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes antes señalados, éstos podrán ser compensados por el pago de dinero en efectivo, por un valor equivalente al diez (10)% del área objeto de la regularización. La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes serán fijados en el Reglamento. El acogimiento al trámite de regularización de habilitaciones urbanas se efectuará sólo durante los primeros 90 días naturales de vigencia de la presente Ley, para lo cual las Municipalidades Distritales y Provinciales podrán emitir los formularios correspondientes. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales en un plazo máximo de treinta (30) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad remitirán a las respectivas Municipalidades Distritales, los expedientes de habilitación urbana en trámite en el estado en que se encuentren de acuerdo a la jurisdicción que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley. Tercera.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales aprobará por Decreto Supremo los reglamentos de la presente Ley, debiendo diferenciar en los mismos el tratamiento aplicable para las habilitaciones urbanas nuevas y el que corresponda para la regularización de las habilitaciones urbanas pendientes. En igual forma y plazo aprobará el Reglamento Nacional de Edificaciones, el mismo que será de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades competentes sean nacionales, regionales, departamentales o locales. Cuarta.- No se reconocerán invasiones producidas con posterioridad al 31 de octubre de 1993. Quinta.- Derógase el inciso 2) del Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y demás normas


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legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. Sexta.- La consignación de información o datos falsos en los procedimientos a que se refiere la presente Ley, o la falsificación de los documentos que los integran, será sancionada conforme a lo previsto en el Código Penal. La Municipalidad correspondiente podrá efectuar la verificación posterior de la conformidad técnico legal de la habilitación, dentro del término de seis meses de realizada su inscripción registral, y de ser el caso, solicitará a la autoridad judicial su anulación en el registro de la propiedad respectivo, informando del hecho al Colegio del profesional responsable para que éste le imponga las sanciones disciplinarias del caso. Sétima.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales en el plazo de 120 días naturales contados a partir de la vigencia de esta Ley, aprobarán o adecuarán sus normas internas en materia de habilitaciones urbanas, en estricta concordancia con lo establecido en la presente Ley. Octava.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13239

PCM Autorizan al Gobierno de la Región San Martín para que proceda al saneamiento legal de la titulación de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 057-97-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 339-96-PCM de fecha 26 de setiembre de 1996, se incluyó al Proyecto Planta de Cemento de Rioja en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, con Resolución Suprema Nº 417-97-PCM, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en el Proyecto Planta de Cemento de Rioja; Que, a fin de facilitar la ejecución de dicho Plan de Promoción de la Inversión Privada, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los títulos de propiedad de los inmuebles de la Región San Martín, respecto del Proyecto Planta de Cemento de Rioja, incluidos los demás derechos que le correspondan; Que, la COPRI ha aprobado el programa de saneamiento legal propuesto por el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente al Proyecto Planta de Cemento de Rioja; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120;

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DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno Regional de la Región San Martín para que proceda al saneamiento legal de la titulación de los bienes inmuebles de su propiedad que formarán parte del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos y sus órganos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de todas sus dependencias a nivel nacional y, demás pertinente, incluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad de los terrenos, instalaciones industriales, edificaciones, construcciones, inmuebles y derechos de diversa índole sobre los mismos correspondientes a la Región San Martín, respecto del Proyecto Planta de Cemento de Rioja. Artículo 3º.- Las inscripciones, a que hace referencia el artículo precedente, podrán recaer sobre inmuebles que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades de el Proyecto Planta de Cemento de Rioja o que se encuentren en posesión de dicha Planta, así como los terrenos y demás predios que hayan sido objeto de permuta entre el Gobierno Regional de la Región San Martín y terceros para fines de las actividades de dicha planta y que hasta la fecha se encuentren pendientes de la debida formalización. Artículo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, podrán comprender el dominio, las declaratorias o constataciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdicción, numeración, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitución de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas y en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece a la Región San Martín, relativos a el Proyecto Planta de Cemento de Rioja. Artículo 5º.- A solicitud del Gobierno Regional de la Región San Martín, y en relación a el Proyecto Planta de Cemento de Rioja, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite antes mencionado serán una Declaración Jurada mediante la cual la Región San Martín declare que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales y una Memoria Descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribirse. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir, rectificar, o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, el Gobierno Regional de la Región San Martín deberá presentar a los Registros Públicos una Declaración Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comité Especial encargado de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja, a fin de que éste determine cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del inmueble y de la fábrica, el Gobierno Regional de la Región San Martín deberá presentar a los Registros Públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal de los predios y derechos correspondientes. Artículo 8º.- La inscripción a que se refieren los artículos precedentes procederá sólo respecto de aquellos inmuebles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolución definitiva. Artículo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los artículos precedentes serán realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 11º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Las inscripciones registrales anterior-


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mente mencionadas, a solicitud del Gobierno Regional de la Región San Martín, se convertirán en definitiva una vez que haya transcurrido el plazo indicado sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- El Comité Especial encargado del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Planta de Cemento de Rioja deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13240

Crean la Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 058-97-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 crea un nuevo marco legal para las contrataciones y adquisiciones de las entidades públicas; Que, dicha ley crea el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre la base del acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; Que, también se establece la liquidación del Consejo Nacional Superior de Consultoría y de los Consejos Departamentales de Adquisiciones, los cuales deberán transferir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su acervo documentario, activos, materiales y recursos, así como su personal, previa evaluación; Que, la citada norma establece que ésta entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá ser aprobado dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la Ley; Que, en consecuencia, es necesario nombrar la Comisión que se encargará de la transferencia y liquidación de las mencionadas entidades, con la finalidad de que cuando entre en vigencia la Ley Nº 26850, existan los mecanismos administrativos de resolución de conflictos establecidos en ésta; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 188º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conformada como sigue: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; y, e) Un representante del Consejo Nacional Superior de Consultoría;

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Los miembros de la Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado serán nombrados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos titulares. Artículo 2º.- La Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado será facultada para: a) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; b) Conducir la evaluación y selección del personal que conformará el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; c) Implementar y supervisar el proceso de transferencia de funciones; d) Transferir los bienes muebles e inmuebles de propiedad, uso u otra situación análoga del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, el Consejo Nacional Superior de Consultoría y los Consejos Departamentales de Adquisiciones; e) Solicitar auditorías; f) Solicitar todo tipo de información, necesaria para el desarrollo de sus funciones, a las citadas entidades; g) Iniciar procesos administrativos o judiciales, si hubiere lugar a ello; h) Liquidar los beneficios sociales que correspondan en favor del personal que resulte cesante luego de la evaluación a que se refiere la Ley Nº 26850; y, i) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como aquéllas que sean necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo; j) Cualquier otra acción que resultare necesaria para llevar a cabo el proceso de organización, disolución y transferencia de las citadas entidades. El personal que labora en el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, en los Consejos Departamentales de Adquisiciones y en el Consejo Nacional Superior de Consultoría, se encuentra obligado a colaborar con la Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el proceso de organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los de disolución y transferencia del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados a dichas entidades para el ejercicio 1997. Artículo 4º.- La Comisión cesará en sus funciones una vez culminado el encargo a que se refiere el presente Decreto Supremo y transferirá al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la representación de los intereses y gestiones que se hayan derivado de su actuación. Para estos efectos la Comisión entregará un informe del trabajo realizado a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 13241

Aceptan renuncia y nombran miembro


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del Directorio de la AATE RESOLUCION SUPREMA Nº 594-97-PCM Lima, 19 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 193-96-PCM, se nombró al ingeniero Víctor Shiguiyama Kobashigawa como miembro del Directorio de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que habiendo el aludido funcionario presentado su renuncia, debe dictarse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Víctor Shiguiyama Kobashigawa como miembro del Directorio de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar, a partir de la fecha, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, al doctor Fabricio Medrano García como miembro del Directorio de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa Corpac

US$ US$ US$

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13243

Nombran miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 596-97-PCM

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Lima, 19 de noviembre de 1997

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

CONSIDERANDO:

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Autorizan viaje del Presidente de OSIPTEL a México para participar en foro latinoamericano sobre telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 595-97-PCM Lima, 19 de noviembre de 1997 Vista la Carta Nº 563-SG/97 del Secretario General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha cursado invitación al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el Primer Foro Latinoamericano de la Global Information Infrastructure Comission (GIIC), denominado "Enfrentando los Retos y Obligaciones del Acuerdo sobre Servicios Básicos de Telecomunicaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC)", que se realizará en la ciudad de Cancún, México, del 20 al 21 de noviembre de 1997; Que, la agenda del programa aborda temas relacionados con el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los servicios básicos de telecomunicaciones, la situación de la liberalización en los mercados latinoamericanos de telecomunicaciones, resolución de controversias, interconexión, reforma de tasas contables y el impacto de las regulaciones en las fuentes de financiamiento; entre otros; Que, es conveniente la participación del Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe como expositor en el mencionado evento; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13590-PCM, la Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15 y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cancún, México, del 19 al 23 de noviembre de 1997, para

844.00 330.00 25.00

Que, mediante la Ley Nº 26855 se incorpora al proceso de reorganización universitaria a la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho; Que el Artículo 2º de la citada Ley establece que la Comisión Reorganizadora debe estar integrada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá; De conformidad con la Ley Nº 26855 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho, a las siguientes personas: - Doctor Leoncio Ruiz Ríos, quien la presidirá - Ingeniero Italo Hernán Amaya García - Doctor Juan Carlos Zavala Sullac - Doctor José Adolfo Bustamante Laverde - Licenciado Hermógenes Janqui Guzmán Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 13244

Autorizan viaje de funcionaria del INDECI para que participe en conferencia sobre uso de Internet en casos de epidemias y desastres RESOLUCION SUPREMA Nº 597-97-PCM Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto el Oficio Nº 4843-97-INDECI (6.1) del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y,


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Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSIDERANDO: Que, se realizará la "Conferencia Internacional sobre el Uso de Internet en Caso de Epidemias y Desastres" organizado por el DINDR-UNITED NATIONS, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del 18 al 21 de noviembre de 1997; Que, es conveniente designar a la Jefa de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para que participe en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26706, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-94PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la señorita ANA MELVA LOPEZ BENITES, Jefa de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la ciudad de Bogotá, Colombia del 17 al 22 de noviembre de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos Tarifa Corpac

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

: : :

US$ 610.00 US$ 1,200.00 US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13245

Autorizan viaje de funcionario del INDECI para participar en seminario sobre consecuencias climáticas e hidrológicas del evento El Niño RESOLUCION SUPREMA Nº 598-97-PCM Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto el Oficio Nº 4842-97-INDECI (5.0) del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Metereología e Hidrología del Ecuador, ha cursado invitación al Jefe de la Subsede Tumbes de la Primera Región de Defensa Civil para que participe en el Seminario Internacional "Consecuencias Climáticas e Hidrológicas del Evento El Niño, a Escala Regional y Local" que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Ecuador del 26 al 29 de noviembre de 1997; Que, es conveniente la participación del mencionado funcionario al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26706, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-94PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Sr. TC Ing. EP AUGUSTO MANCO PISCONTI, Jefe de la Subsede Tumbes de la Primera Región de Defensa Civil, a la ciudad de Quito, Ecuador del 25 al 30 de noviembre de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del

Pasajes Viáticos Tarifa Corpac

: : :

US$ 424.80 US$ 1,200.00 US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13246

Nombran miembro del Comité Especial encargado de promover la inversión privada de la Línea de Transmisión Mantaro-Socabaya RESOLUCION SUPREMA Nº 599-97-PCM Lima, 19 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 496-96-PCM se nombró al Comité Especial encargado de promover la inversión privada bajo la modalidad de concesión de la Línea de Transmisión Mantaro-Socabaya; Que, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI ha propuesto a un nuevo miembro para integrar dicho Comité, el que debe ser nombrado mediante Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Luis Ortigas Cúneo como miembro del Comité Especial encargado de promover la inversión privada bajo la modalidad de concesión de la Línea de Transmisión Mantaro-Socabaya. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas 13247

ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-97-EF/15 Lima, 19 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO:


NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 3 y el 9 de noviembre de 1997 para el caso del trigo, maíz, arroz y azúcar y del 27 de octubre al 9 de noviembre de 1997 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha

Del 3/11 al 9/11

Trigo BDTB

Maíz BDTE

Arroz BDTK

Azúcar SULX

154

121

248

307

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha

Leche Entera en Polvo 1_/

Del 27/10 al 9/11 1_/

1,950

Cotización superior obtenida del reporte 45 del Dairy Market News del 7-11-97. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Pág. 154655

COSTA MAR S.R.Ltda., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 187-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia del pago de derecho anual cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que mediante la Resolución Directoral Nº 187-97-PE/ DNE de fecha 21 de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente de visto, al no cumplir con el requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 659-97-PE de fecha 28 de octubre de 1997, se aclara los alcances del citado requisito y se simplifica el mismo en beneficio de los interesados; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la citada empresa se ha determinado que se enmarca en lo dispuesto en la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente; Que asimismo con fecha 30 de enero de 1997, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación Costa Mar III, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose la indicada embarcación pesquera en estado operativo, según inspección técnica realizada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Artículo 43º inciso c), numeral 1), de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00194-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;

13230

SE RESUELVE:

PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-97-PE Lima, 19 de noviembre de 1997

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 18797-PE/DNE. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se detalla a continuación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.

Visto el escrito de Registro Nº 14478 de fecha 31 de Nº ARMADOR PESQUERO octubre de 1997, mediante el cual la empresa PESQUERA LICITUD CAP.DE AÑO DE EMBARCACION REG. Nº MATRICULA

BODEGA (m3)

CONST.

1.

156,98

1963

PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda.

COSTA MAR III

02047-97

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador señalado en el Artículo 1º, para operar la embarcación objeto del presente permiso.

CO-14981-PM

NOMBRE DE LA NUMERO DE

SO-

Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de las Regiones Grau, NorOriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.


Pág. 154656

NORMAS LEGALES

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13233 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 725-97-PE Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto el escrito de Registros Nºs. 03701 y 05217 de fechas 20 de marzo y 25 de abril de 1997, mediante los cuales la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., solicita adecuación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera CONDOR ANDINO a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, así como la variación de la capacidad instalada de su planta de congelado a bordo.

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Artículo 2º.- El pago por concepto de derecho de explotación de los recursos se efectuará cada año, el que renovará automáticamente la vigencia del permiso de pesca. El incumplimiento del pago y condiciones fijadas será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca de la embarcación pesquera indicada en el Artículo 1º, están sujetas a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 05997-PE y demás normas que le sean aplicables. Asimismo la titular del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución Ministerial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.6, 7.7, 9.1 y Primera Disposición Transitoria y Complementaria del citado Plan de Ordenamiento. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de las Regiones Grau, NorOriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE, de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó a la empresa PESCA ANDINA S.A. permiso de pesca y licencia de procesamiento de congelado a bordo a plazo determinado, para operar el buque pesquero arrastrero factoría de bandera nacional CONDOR ANDINO, con matrícula Nº CO-12594-PM, de 989.47 T.R.B. y 174.33 T.R.N., 526.41 m3 de capacidad de bodega y 20 TM de capacidad diaria de congelado, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las treinta (30) millas costeras, la misma que se dedicará a la extracción y procesamiento de los recursos jurel, caballa, merluza y especies acompañantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre pelágica y de fondo con longitudes mínimas de malla de 3 y 3 1/2 pulgadas (76 mm. y 90 mm.) en el copo, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 276-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y de la licencia de procesamiento de congelado a bordo para operar la embarcación pesquera denominada CONDOR ANDINO, otorgada a la empresa PESCA ANDINA S.A., estableciéndose como nuevo titular a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 059-97-PE, de fecha 22 de mayo de 1997, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de la Merluza, estableciendo en su numeral 7.2.2. que las embarcaciones Arrastrero-Factoría, realizarán sus faenas de pesca de merluza, a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa y a profundidades mayores de 100 metros; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la recurrente, se ha determinado que es procedente adecuar el permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada CONDOR ANDINO, a lo establecido en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de la Merluza; así como el incremento de la capacidad instalada de operación de su planta de congelado a bordo; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 7.2.2. del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de la Merluza y en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE, de fecha 20 de diciembre de 1995, de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Otórguese a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. permiso de pesca y licencia de procesamiento de congelado a bordo a plazo determinado, para operar el buque pesquero arrastrero factoría de bandera nacional CONDOR ANDINO, con matrícula Nº CO-12594PM, de 989.47 T.R.B. y 174.33 T.R.N., 526.41 m3 de capacidad de bodega y 50 TM de capacidad diaria de congelado, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las diez (10) millas costeras y a profundidades mayores de 100 metros, la misma que se dedicará a la extracción y procesamiento de los recursos jurel, caballa y merluza, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre pelágica y de fondo con longitudes mínimas de malla de 3 y 3 1/2 pulgadas (76 mm. y 90 mm.) en el copo, respectivamente."

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13234 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 726-97-PE Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto el escrito de Registro Nº 14589 de fecha 3 de noviembre de 1997, mediante el cual el armador ERNESTO BAZALAR VILLEGAS, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia del pago de derecho anual cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que mediante la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/ DNE de fecha 21 de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente, al haberse determinado que la embarcación Don Víctor de Matrícula Nº HO-9839-CM, fue construida en 1991 sin contar con autorización de incremento de flota; Que mediante el documento del visto, el recurrente presenta nuevos medios probatorios como el certificado de matrícula y la constancia correspondiente emitida por la autoridad marítima, que acreditan que la embarcación Don Víctor de Matrícula Nº HO-9839-CM fue construida en 1989-1990; Que si bien la Ley General de Pesquería Nº 24790, vigente durante el período 1988-1992, establecía que todo incremento de embarcaciones pesqueras debía contar con autorización previa del Ministerio de Pesquería, no fue sino hasta el 14 de abril de 1990 que se publica la Resolución Ministerial Nº 0590-PE que aprobó el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Extracción, en consecuencia, no existía hasta esa fecha una vía procedimental específica que permitiera al recurrente solicitar el derecho de autorización de incremento de flota, lo que no hace necesariamente exigible el cumplimiento de dicho requisito para embarcaciones construidas hasta antes de la entrada en vigencia del citado Manual de Procedimientos, por lo que amerita pronunciarse favorablemente sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/DNE, con mayor razón cuando la embarcación precitada forma parte del esfuerzo pesquero que no afecta los principios de conservación y uso sostenido de los recursos hidrobiológicos materia del presente permiso de pesca; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por el armador pesquero se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de pesca para la operación


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE, encontrándose la indicada embarcación pesquera en estado operativo, según inspección técnica realizada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en los Artículos 43º inciso c), numeral 1), de la Ley General de Pesca y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;

Pág. 154657

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el armador ERNESTO BAZALAR VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores que se indican, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se detalla a continuación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras:

ARMADOR PESQUERO

NOMBRE DE LA EMBARCACION

SOLICITUD REG. Nº

NUMERO DE MATRICULA

CAP. DE BODEGA (m3)

AÑO DE CONST.

1.

ERNESTO BAZALAR VILLEGAS y su cónyuge CELIA LOPEZ DE BAZALAR

DON VICTOR

00933-94

HO-9839-CM

47.41

1990

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores pesqueros con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor de los armadores señalados en el Artículo 2º, para operar la embarcación objeto del presente permiso. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los LibertadoresWari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13235

el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca; debiendo expedirse título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por los armadores pesqueros se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose las indicadas embarcaciones pesqueras en estado operativo, según inspecciones técnicas realizadas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1), de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 728-97-PE

SE RESUELVE:

Lima, 19 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que Nº ARMADOR PESQUERO CAPACIDAD

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores pesqueros que se indican, para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de bandera nacional cuya relación se detalla a continuación, las cuales serán dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm).

NOMBRE DE LA

SOLICITUD

NUMERO DE

AÑO DE

EMBARCACION

REG. Nº

MATRICULA

CONST.

DE BODEGA (m3)

1.

REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN" S.R.Ltda.

KEVIN

00020-97 01265-97 02918-97 13678-97 14588-97

CE-2796-CM

1964

111,74

2.

VICTOR CRISOLOGO ESPEJO

NAYRA

09637-96 06382-97 14429-97

CE-2034-CM

1972

36,06

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo

que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permiso de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor de los armadores señalados en el Artículo 1º, para operar las embarcaciones objeto del presente permiso. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se


NORMAS LEGALES

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emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, al Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13237

Aprueban transferencia de licencia para operar planta de harina de pescado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 727-97-PE Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto los escritos con Registros Nºs. 000708 y 03571 de 17 de enero y 19 de marzo de 1997, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 652-95-PE, del 14 de noviembre de 1995, se otorgó licencia de operación a INCA FISH S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 22 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Supe-Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se precisa que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. solicita la transferencia de la licencia de operación otorgada a INCA FISH S.A., en cuanto a la línea de producción de harina de pescado se refiere; asimismo se le otorgue autorización para el traslado físico de la citada planta de harina de pescado, ubicada en el distrito de SupePuerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia Prolongación avenida La Marina s/n, Pampas Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 076-97-PE/DNPP-Dc de 4 de agosto de 1997, concluye que PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 19 y 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 618-97-PE/DIREMA de 30 de junio de 1997, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental, para el traslado e instalación de la planta de harina de pescado indicada; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 107-94-PE y 322-95-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la licencia de operación otorgada a INCA FISH S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 652-95-PE, del 14 de noviembre de 1995, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., en lo que respecta a la planta de harina de pescado, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado

: 22 t/h de procesamiento de

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materia prima. Artículo 2º.- Autorizar a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., el traslado físico e instalación de su planta de harina de pescado ubicada en Panamericana Norte Nº 794, pasaje Luya, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia Prolongación avenida La Marina s/n, Pampas Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, prorrogable por igual término una sola vez, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de operación determinada por la Resolución Ministerial Nº 652-95-PE. Artículo 4º.- PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 23º y 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificados por los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 5º.- PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., se sujetará a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º será causal de caducidad de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13236

AGRICULTURA Aceptan donación efectuada por el Consejo del Convenio Internacional del Cacao a favor del SENASA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0455-97-AG Lima, 19 de noviembre de 1997 VISTO: La carta dirigida al señor Embajador del Perú en Londres, Eduardo Ponce Vivanco del señor J. Plambeck, Gerente de Buffer Stock de la Organización Internacional del Cacao en la cual se comunica el depósito correspondiente al Cuarto pago de Liquidación de la Reserva de Estabilización del IICO producto de la liquidación de la Reserva de Estabilización del Convenio Internacional del Cacao, por un monto de CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 94/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 112,181.94), a favor del Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura - Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Mediante Memorándum Nº 1765-97-AG-SENASA-OGA-UTC, se notifica el depósito efectuado por el Consejo del Convenio Internacional del Cacao a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en la Cuenta Nº 0100014173 del Banco Continental, por un monto de CIENTO DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 94/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 112,166.94); y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo del Convenio Internacional del Cacao ha aprobado la transferencia al Gobierno Peruano de CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 94/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 112,181.94), producto de la liquidación de la Reserva de Estabilización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0447-96AG, 0331-96-AG y 0383-97-AG de fechas 12 de junio de 1996, 2 de abril de 1996 y 22 de setiembre de 1997, respectivamente, se aceptaron las donaciones efectuadas por el mencionado Consejo a favor del SENASA, producto de la liquidación de la Reserva de Estabilización, para el financiamiento del Programa y Plan Operativo de Manejo Integrado de la Moniliasis del Cacao, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0213-95-AG de fecha 15 de mayo de 1995; Que, siendo necesario seguir desarrollando el mencionado Plan Operativo del Manejo Integrado y que los recursos económicos resultan necesarios como esfuerzo adicional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26703, Ley


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NORMAS LEGALES

de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica de Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 21942 y Decreto Supremo Nº 099-96-EF;

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Lima, 6 de octubre de 1997 Vista la carta de fecha 19 de mayo de 1997, presentada por la empresa AGENCIA DE VIAJES Y CAMBIOS REMESAS INKA S.R.Ltda., solicitando se dé por concluida la Concesión Postal.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Donación efectuada por el Consejo del Convenio Internacional del Cacao, proveniente de la liquidación de la Reserva de Estabilización ascendente a la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 94/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 112,181.94) a favor del Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura - Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- El monto señalado en el artículo anterior será utilizado en la implementación del Programa de Control Fitosanitario de Moniliasis del Cacao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13232

MTC Autorizan viaje de asesora del Ministerio para que participe en evento sobre industria inalámbrica, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-97-MTC/15.03 Lima, 17 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, Telecomunicaciones & Representaciones - TELEREP, ha cursado invitación al MTC para que participe en el Cuarto Programa Anual de Prácticas Ejecutivas "El Negocio Inalámbrico - Compitiendo para Ganar", que organiza su representada NORTEL en Estados Unidos de América; Que, dicho Programa forma parte de la experiencia de la "Universidad Inalámbrica", proporcionando un mayor conocimiento en la industria inalámbrica y de telecomunicaciones, áreas altamente competitivas a nivel internacional; Que la invitación comprende una Beca Integral, para que el funcionario que sea designado asista a dicho evento; Que, resulta pertinente la expedición del resolutivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 032-94MTC/15.04, de fecha 25.octubre.1994, se otorgó a la empresa AGENCIA DE VIAJES Y CAMBIOS REMESAS INKA S.R.Ltda.; Concesión de Servicio Postal de Ambito Nacional e Internacional, por el plazo de (5) años, con inclusión del servicio de Remesa Postal suscribiéndose con fecha 27.octubre.1994, el Contrato Nº 100-94-MTC/CTP; Que, el Gerente General de la empresa mediante carta legalizada ante Notario Público del 19.mayo.1997, solicita se dé por concluida la Concesión Postal; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal según los términos del Informe Nº 120-97-MTC/15.20.03, ha encontrado conveniente cancelar la Concesión Postal otorgada a la empresa AGENCIA DE VIAJES Y CAMBIOS REMESAS INKA S.R.Ltda.; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Normas Generales estipuladas en el Código Civil (Artículos 1353º y 1371º) y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y, Con la opinión favorable del Director General de Correos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Concesión del Servicio Postal de ámbito Nacional e Internacional que incluye el Servicio de Remesa Postal, otorgada a la empresa AGENCIA DE VIAJES Y CAMBIOS REMESAS INKA S.R.Ltda., mediante Resolución Viceministerial Nº 032-94-MTC/15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesión Nº 100-94MTC/CTP. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Correos para proceder al archivamiento del Expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13168 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 147-97-MTC/15.03 Lima, 13 de octubre de 1997 Vista la carta de fecha 31.julio.97 presentada por la empresa SERVICIOS YOLY S.A., solicitando se dé por concluida la Concesión Postal.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en Comisión de Servicios, de la doctora Rosario Núñez Cervantes, Asesora del Viceministro de Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días del 23 al 27 de noviembre de 1997, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado por cuanto éstos serán asumidos por TELEREP. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13167

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-94-TCC/ 15.04, de fecha 1.marzo.94, se otorgó a la empresa SERVICIOS YOLY S.A. Concesión del Servicio Postal de Ambito Local (Lima-Callao) incluyendo el Servicio de Remesa Postal, por el plazo de (5) años, suscribiéndose con fecha 10.marzo.94 el Contrato Nº 020-94-TCC/CTP; Que, el Representante Legal de la empresa mediante carta del 31.julio.97 legalizada ante Notario Público con fecha 18.agosto.97, solicita se dé por concluida la Concesión Postal; Que, la Dirección de Normas y Supervisión según los términos del Informe Nº 127-97-MTC/15.20.03, ha emitido opinión favorable; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Código Civil (Artículos 1353º y 1371º) y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y, Con la opinión favorable del Director General de Correos; SE RESUELVE:

Dejan sin efecto concesiones de servicio postal otorgadas a diversas empresas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-97-MTC/15.03

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Concesión del Servicio Postal de Ambito Local (Lima-Callao) que incluye el Servicio de Remesa Postal, otorgada a la empresa SERVICIOS YOLY S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 07194-TCC/15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesión Postal Nº 020-94-TCC/CTP. Artículo Segundo.- La Dirección General de Correos queda encargada del cumplimiento de la presente


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NORMAS LEGALES

Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13169

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución mediante la cual se sancionó con multa a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0009-97-MTC/15.20 Lima, 7 de noviembre de 1997 Visto el escrito de Registro Nº 466-97 de fecha 10 de octubre de 1997, presentado por la Empresa MARCOS LATINO MENSAJERIA INTERNACIONAL E.I.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0006-97-MTC/15.20, de fecha 3 de setiembre de 1997 mediante la cual se le sancionó con una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, por haber infringido el Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-TCC; Que en su Recurso de Reconsideración MARCOS LATINO MENSAJERIA INTERNACIONAL E.I.R.Ltda. niega que el Acto de Inspección de fecha 5 de agosto de 1996, se haya realizado contra su empresa domiciliada en avenida Angamos Nº 2416 oficina 202 - Surquillo, por cuanto ésta fue llevada a cabo para verificar si en dicho domicilio funcionaba la Empresa COURIER MENSAJERIA VIDAL, comprobándose efectivamente que no existía, argumento que carece de sustento legal, debido a que se llegó a establecer que la Empresa recurrente era la que funcionaba en dicho local sin contar con autorización tácita o expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que la Empresa MARCOS LATINO MENSAJERIA INTERNACIONAL E.I.R.Ltda. no está en condiciones de invocar el Silencio Administrativo Positivo para declarar que se encuentra autorizado a llevar a cabo el Servicio Postal que solicitó, primero, por que se encuentra pendiente la determinación e imposición de la sanción por la infracción al Reglamento de Servicios y concesión Postal, segundo debido que a la fecha está pendiente de subsanación la notificación cursada vía Oficio Nº 183-97-MTC/15.16 de fecha 8 de abril de 1997 y por último no ha cumplido con abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de Servicios y Concesión Postal; Que lo argumentado por la recurrente no desvirtúan los hechos ni los motivos por los cuales se sancionó, por cuanto se llegó a comprobar que funcionaba sin el permiso correspondiente y que además las pruebas aportadas no sustentan su Reconsideración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04 y a lo opinado por la Directora de Normas y Supervisión Postal y por el Asesor Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa MARCOS LATINO MENSAJERIA INTERNACIONAL E.I.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 0006-97MTC/15.20, de fecha 3 de setiembre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en la Subdirección de Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el término de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de notificación o publicación de la presente Resolución, para tal efecto deberá recabar el recibo correspondiente en la Dirección General de Correos, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

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Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 00010-97/15.20 Lima, 7 de noviembre de 1997 Visto el expediente sobre la Verificación Ocular llevada a cabo a la Empresa OKINAWA CARGO TOURS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, la Concesión del Servicio Postal es otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante la suscripción de un Contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Reglamento; Que, el 29 de setiembre de 1997, la Dirección de Normas y Supervisión Postal llevó a cabo una acción de Inspección, para comprobar el funcionamiento de la Empresa OKINAWA CARGO TOURS E.I.R.L., ubicada en la avenida República de Chile Nº 471 - Jesús María, dedicada al servicio de mensajería en general, encontrándose que ésta no contaba con la autorización correspondiente para prestar el Servicio Postal que se estaba brindando; Que, la empresa mediante escrito de descargo de fecha 14 de octubre de 1997, indica que no contaba con la autorización para prestar el Servicio Postal al momento de la verificación ocular, lo que determina que ha venido funcionando de forma ilegal, incumpliendo así las normas para la prestación del Servicio Postal, contemplada en el Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, a efecto de establecer la sanción por la infracción cometida, la misma que se encuentra contemplada en el Artículo 43º del Reglamento, se ha tenido en cuenta que no existe de por medio una denuncia de parte y además que el infractor ha manifestado su voluntad de ponerse a derecho con la mayor prontitud, suspendiendo toda actividad postal que venía desarrollando, atenuantes que hacen que la infracción cometida no sea considerada como grave, es así que amerita la aplicación de una multa según lo establecido en el Artículo 40º del mencionado Reglamento; En consecuencia, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-97-TCC que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesión Postal así como del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/ 15.04 y con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la empresa OKINAWA CARGO TOURS E.I.R.L., con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al haber incurrido en la infracción indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. El valor de la UIT que se tendrá en cuenta para el pago de la multa será el que se encuentre vigente a la fecha de la imposición de la infracción. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado a la orden del Tesoro Público, en la Subdirección de Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de notificada o publicada la presente Resolución, bajo apercibimiento de efectuar el cobro coactivo correspondiente, para tal efecto deberá recabar el recibo correspondiente en la Dirección General de Correos. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa OKINAWA CARGO TOURS E.I.R.L., para que se abstenga de prestar el servicio postal en tanto no suscriban el respectivo Contrato de Concesión, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER ALVARADO HUERTAS Director General de Correos

ELMER ALVARADO HUERTAS Director General de Correos


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

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13171 Otorgan concesión a empresa para que Renuevan permiso de operación preste servicio público de transporte otorgado a empresa para que pres- terrestre interprovincial de pasajeros te servicio público de transporte RESOLUCION DIRECTORAL turístico Nº 1141-97-MTC/15.18 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 747-97-MTC/15.18 Lima, 3 de octubre de 1997 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 940425, organizado por TRANSPORTES TURISTICOS PERUANOS S.A. e Informe Nº 152-97-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre Renovación de Permiso de Operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico. CONSIDERANDO: Que, la documentación presentada por la empresa recurrente se encuentra organizada, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, de fecha 6 de febrero de 1978, para la renovación del Servicio Público de Transporte Turístico autorizado por Resolución Directoral Nº 057-95-MTC/15.15; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal en Informe Nº 195-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar, en vía de regularización el Permiso de Operación de Transporte Turístico autorizado por Resolución Directoral Nº 057-95-MTC/15.15, de fecha 28 de febrero de 1995 vigente a partir del 30 de marzo de 1992 a favor de la empresa TRANSPORTES TURISTICOS PERUANOS S.A., por el período de cinco (5) años, computados a partir del 30 de marzo de 1997, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL

: TRANSPORTES TURISTICOS PERUANOS S.A.

SERVICIO MODALIDADES

: Transporte Turístico Terrestre : Traslados, visitas locales, excursiones, giras y circuitos. : Nacional : Zona Norte:

AMBITO RUTAS DE OPERACION

- Lima-Huaraz-Yungay-Lima - Lima-Trujillo-Lima - Lima-Trujillo-Cajamarca-Lima - Lima-Trujillo-Chiclayo-Lima - Lima-Trujillo-Chiclayo-Tumbes-Lima Zona Sur: - Lima-Ica-Lima - Lima-Nasca-Arequipa-Lima - Lima-Nasca-Arequipa-Cusco-Lima - Lima-Arequipa-Tacna-Lima FLOTA VEHICULAR

: Tres (3) ómnibus de Placas Nºs. UI-6318, UI-6319 y UO-5470

Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (e) Dirección General de Circulación Terrestre

Lima, 7 de noviembre de 1997 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970198 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NACIONAL S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Caraz y viceversa e Informe Nº 293-97-MTC/15.18.04.1.jvc de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 592-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 376-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NACIONAL S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Caraz y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA

: LIMA-CARAZ y viceversa

ORIGEN DESTINO ITINERARIO

: LIMA REGION : -------: CARAZ REGION : CHAVIN : PARAMONGA-HUARAZ-CARHUAZ-YUNGAY

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

: Un (1) ómnibus : Un (1) ómnibus : Salida de Lima: 07.00 horas Salida de Caraz: 20.00 horas

La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (E) Dirección General de Circulación Terrestre 13179

13187

: PARAMONGA-HUARAZ-CARHUAZ-YUNGAY : Una (1) diaria : VE-1316 (1996) y UI-6210 (1989)


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NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL Aprueban Directiva que regula el Registro, Custodia y Administración de Certificados de Depósitos Judiciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 351-97-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, dispone que a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, prescribe el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación; Que asimismo, la Disposición Final en mención establece que dentro de los meses de enero y julio de cada año, los jueces remitirán a la Dirección General de Administración, ahora Gerencia de Recursos y Servicios de la Gerencia General del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de solicitar al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos, a la Cuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial; Que en tal sentido, es necesario establecer normas y procedimientos que permitan el registro, custodia y administración de los Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones efectuadas en el Banco de la Nación, a fin de dar cumplimiento, controlar y supervisar lo dispuesto en la precitada Disposición Final del Código Procesal Civil; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-97-SE-TPCME-PJ, que regula el Registro, Custodia y Administración de los Certificados de Depósitos Judiciales, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- La referida Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

III.- Alcance La presente Directiva es de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. IV. Base Legal - Ley Nº 26546 - Ley de Creación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. - Leyes Nºs. 26623 y 26695 - Modificatorias y Ampliatorias de la Ley Nº 26546. - Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil Décima Quinta y Décima Octava Disposiciones Finales. V.- Disposiciones Generales 5.1.- Los Magistrados están obligados a disponer el registro de los Certificados de Depósitos Judiciales en el Libro de Consignaciones a que se refiere la Décima Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, inmediatamente después de ser ingresados al Despacho Judicial. 5.2.- La custodia y administración de los Certificados de Depósitos Judiciales, deberá centralizarse y será función y responsabilidad del personal administrativo de mayor nivel de la sede donde funciona el Juzgado. 5.3.- Del Registro del Certificado de Depósito Judicial De conformidad con la Décima Octava Disposición Final del Código Procesal Civil, los Juzgados deben llevar un Libro Registro de Depósitos Judiciales, en el que constará la información siguiente: 1. Número del certificado de depósito 2. Fecha de la consignación 3. Suma consignada 4. Denominación y número de Juzgado 5. Nombre y apellido del secretario 6. Número del expediente 7. Nombres y apellidos del consignatario 8. Nombres y apellidos del depositante 9. Documento de identidad 10. Materia o delito 11. Nombre y apellidos del demandante o agraviado 12. Nombre y apellidos del demandado o inculpado 13. Número y fecha de la Resolución que autoriza el retiro de la consignación 14. Nombre, apellidos y firma de la persona que retira el certificado de depósito 15. Fecha de retiro del certificado de depósito judicial 5.4.- De la Custodia y Administración de los Certificados de Depósitos Judiciales Los Certificados de Depósitos Judiciales deben ser custodiados y administrados, bajo responsabilidad, empleando los medios, ambientes y sistemas adecuados que imposibiliten su deterioro o sustracción y garantice su seguimiento y control, y en caso prescriba el derecho para su retiro o cobro, tramitar la inmediata transferencia de los recursos al Poder Judicial. 5.4.1.- Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o Mixtos

DIRECTIVA Nº 003-97-TP-SE-CME-PJ REGISTRO, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS JUDICIALES I.- Finalidad Registrar, custodiar y administrar los Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación. II.- Objetivo Establecer normas y procedimientos que permitan el registro, control y administración de los Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación, en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, a nivel nacional.

En los Juzgados la custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales estará a cargo y bajo responsabilidad del personal administrativo encargado de la Mesa de Partes o quien haga sus veces. El personal administrativo encargado de Mesa de Partes o quien haga sus veces, deberá reportar en forma semanal, a la Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente, el movimiento de los Certificados de Depósitos Judiciales bajo su custodia. El referido reporte deberá consignar la información del Libro Registro de Depósitos Judiciales, así como los ingresos y retiros de Certificados, y en su caso fecha de conclusión de los procesos, empleando el Formato Nº 1 que forma parte integrante de la presente Directiva. 5.4.2.- Centros Básicos de Justicia y/o Módulos de Justicia Básica En los Centros Básicos de Justicia y/o Módulos de Justicia Básica, la custodia de los Certificados de Depósitos


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NORMAS LEGALES

Judiciales estará a cargo y bajo responsabilidad del administrador o quien haga sus veces. El administrador o quien haga sus veces, deberá reportar, en forma semanal, a la Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente, el movimiento de los Certificados de Depósitos bajo su custodia. Dicho reporte deberá consignar la información del Libro Registro de Depósitos Judiciales, así como los ingresos y retiros de Certificados, y en su caso fecha de conclusión de los procesos, empleando el Formato Nº 1 que forma parte integrante de la presente Directiva. 5.4.3.- Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados En los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados, la custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales estará a cargo y bajo responsabilidad del administrador del Módulo o quien haga sus veces. El administrador o quien haga sus veces, deberá reportar, en forma semanal, a la Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente, el movimiento de los Certificados de Depósitos bajo su custodia. Dicho reporte deberá consignar la información del Libro Registro de Depósitos Judiciales, así como los ingresos y retiros de Certificados, y en su caso fecha de conclusión de los procesos, empleando el Formato Nº 1 que forma parte integrante de la presente Directiva. En los casos que existan dos o más Módulos de Apoyo a los Juzgados, cuyas labores administrativas están bajo la responsabilidad de un administrador general, las funciones y responsabilidades descritas en los párrafos precedentes serán asumidas por éste.

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5.5.2.- La Administración de las Cortes Superiores de Justicia Los Administradores de las Cortes Superiores a nivel nacional, bajo responsabilidad, deberán remitir quincenalmente a la Gerencia General del Poder Judicial, los consolidados del Movimiento de los Certificados de Depósitos, de acuerdo al Formato 2 que forma parte integrante de la presente Directiva. VI.- Transferencia al Poder Judicial del dinero de los depósitos judiciales cuyo retiro o cobro haya prescrito El personal responsable de la custodia y administración de los Certificados de Depósitos Judiciales, cuando se produzca la prescripción de uno o más Certificado de Depósito Judicial, que se encuentre bajo su custodia y administración, deberá remitir a la Gerencia General del Poder Judicial dicho o dichos valores conjuntamente con el próximo reporte semanal del Movimiento de Certificados de Depósitos Judiciales, bajo responsabilidad. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos y Servicios gestionará ante el Banco de la Nación la transferencia del dinero a la Cuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial. VII.- Disposición Final Unica.- Los Presidentes de las Cortes Superiores en concordancia con la Gerencia General del Poder Judicial podrán establecer, de acuerdo a sus necesidades, disposiciones complementarias internas que aseguren un mejor cumplimiento de la presente Directiva.

MOVIMIENTO SEMANAL DE DEPOSITOS JUDICIALES Dirigido a: Administración de Corte Superior de _________________________________ Del DD

MM

AÑO

DD

MM

AÑO

Al

Denominación Nº Fecha de Suma Depositario Depositante Nº de Secretario Materia o Resolución Fecha de Retira Fecha de Ord. de Juzgado Certificado Consignación Consignada Nombre, Apellido Nombre, Apellido Expediente Nombre, Apellido Delito que Autoriza retiro Nombre, Apellido Conclusión y L.E. y L.E. retiro y L.E. del Proceso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

TOTAL INGRESOS DE CERTIFICADOS TOTAL RETIRO DE CERTIFICADOS TOTAL CERTIFICADOS PRESCRITOS

________________________________________________________________________________ Administrador o Encargado de la Mesa de Partes


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MOVIMIENTO QUINCENAL DE DEPOSITOS JUDICIALES Dirigido a: Gerencia General, Gerencia de Recursos y Servicios Del DD

MM

AÑO

DD

MM

AÑO

Al

Denominación Nº Fecha de Suma Depositario Depositante Nº de Secretario Materia o Resolución Fecha de Retira Fecha de Ord. de Juzgado Certificado Consignación Consignada Nombre, Apellido Nombre, Apellido Expediente Nombre, Apellido Delito que Autoriza retiro Nombre, Apellido Conclusión y L.E. y L.E. retiro y L.E. del Proceso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

TOTAL INGRESOS DE CERTIFICADOS TOTAL RETIRO DE CERTIFICADOS TOTAL CERTIFICADOS PRESCRITOS

________________________________________________________________________________ Administrador de Corte

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COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Dictan normas sobre integración de órganos jurisdiccionales en todas sus instancias para tramitación de procesos por delitos de terrorismo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 521-CME-PJ Lima, 19 de noviembre de 1997 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva con el fin de factibilizar la reestructuración integral del Poder Judicial en las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del magistrado; Que por Decreto Ley Nº 25475, se estableció la penalidad para los delitos de terrorismo así como los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, disponiéndose medidas específicas para la reserva de la identidad de los magistrados competentes además de establecer aspectos especiales en la tramitación del proceso; Que la Ley Nº 26671 del 12 de octubre de 1996, señala que a partir del 15 de octubre de 1997 el juzgamiento de los delitos

de terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y el procedimiento recursal seguido ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, se realizarán por los magistrados que corresponden conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes, encargándose a esta Comisión Ejecutiva, la determinación de los turnos de los magistrados encargados de la tramitación de los procesos por el referido delito; Que el proceso de Reforma y reorganización del Poder Judicial emprendido por la Comisión Ejecutiva, contempla la integración de los órganos jurisdiccionales en todas sus instancias para la represión de aquellos delitos que, por su vinculación con otras figuras delictivas y la grave repercusión en la sociedad y el Estado, requieren de un tratamiento especializado al más alto nivel de la organización jurisdiccional del Poder Judicial como lo es la Corte Suprema de Justicia de la República; Que dentro de ese contexto se expidieron las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ, 339-CME-PJ y 340-CMEPJ, las mismas que regulan la especialización la organización jurisdiccional en los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, delitos tributarios y aduaneros y delitos cometidos por organizaciones delictivas; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, es necesario integrar a los órganos jurisdiccionales en todas sus instancias para la tramitación de los procesos por delitos de Terrorismo señalados en la Ley Nº 25475; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, así como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y; estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda y las atribuciones otorgadas por la Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ, conozca en última instancia y de manera exclusiva de los proceso penales por delito de Terrorismo señalados en la Ley Nº 25475. Tendrá además las atribuciones siguientes: a) Designar a los integrantes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en delitos de terrorismo con com-


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NORMAS LEGALES

petencia a nivel nacional, cuya selección debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de equipos técnicos y especializados, con la experiencia suficiente para la tarea encomendada. b) Supervisar y controlar el funcionamiento de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los delitos a los que se contrae el párrafo precedente. c) Fijar la sede de funcionamiento de los Juzgados Especializados en Delitos de Terrorismo del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en Delitos de Terrorismo, que sean necesarios, con competencia a nivel nacional, los mismos que conocerán: a) De las figuras delictivas tipificadas en la Ley Nº 25475, conforme a los lineamientos que emanen de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; b) De los ilícitos conexos a los de Terrorismo cualquiera fuera su modalidad o gravedad a excepción de los señalados en las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ, 339CME-PJ y 340-CME-PJ. Tercero.- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para el cumplimiento de la presente Resolución, aplicará en forma supletoria y en lo que fuera pertinente, las disposiciones señaladas en la Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ. Cuarto.- Crear, a partir de la fecha de la presente Resolución, la Mesa de Partes Unica y Centralizada de los Juzgados Especializados y Salas Especializadas en Delitos de Terrorismo con sede en la ciudad de Lima. Quinto.- Los Juzgados y Salas Especializadas en Delitos de Terrorismo creados a partir de la presente Resolución Administrativa se constituirán en los Establecimientos Penitenciarios existentes en la República, para efectos de llevar a cabo las diligencias propias del proceso penal en los que participe el encausado, garantizando el principio de publicidad en el juicio oral, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 215º del Código de Procedimientos Penales. Sexto.- El acervo documentario y los procesos judiciales en giro, con excepción de los que se encuentren a Audiencia continuada y los pendientes de informes oral al 15 de octubre de 1997, serán remitidos a la mesa de Partes Unica y Descentralizada creada por la presente Resolución Administrativa, bajo la supervisión de un magistrado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Séptimo.- Los procesos por delitos de Terrorismo, desde la etapa de la investigación y juzgamiento serán de conocimiento exclusivo de los señores magistrados a que se contrae la presente resolución, bajo responsabilidad. Octavo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán a la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General y a la Unidad Ejecutora 002 Gerencia Ejecutiva de Proyectos, según corresponda, del Presupuesto del Poder Judicial. Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 510-CME-PJ del 28 de octubre de 1997. Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA 13219

Autorizan participación de magistrados en el curso "Proceso Laboral", a realizarse en Trujillo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 522-CME-PJ

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Que la Academia de la Magistratura, dentro de su Programa de Actualización y Perfeccionamiento, realizará los días 20, 21 y 22 de noviembre de 1997, en la ciudad de Trujillo, el curso "Proceso Laboral", dirigido a Magistrados de los Distritos Judiciales de La Libertad, Cajamarca, Ancash y El Santa; Que mediante Oficios Nºs. 3019-97-P/CSJL, 1800-97-PJCSJC-P, 4672-97-CSA/P y 2339-97-CSDS-P, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Cajamarca, Ancash y El Santa respectivamente, han propuesto a los Magistrados que deben asistir al referido evento; Que en consecuencia, es necesario autorizar su participación, concediéndose las licencias correspondientes; De conformidad con las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y primer párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 26747, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de los Magistrados que a continuación se indican, en el curso "Proceso Laboral", a realizarse los días 20, 21 y 22 de noviembre de 1997, en la ciudad de Trujillo, concediéndose las licencias correspondientes: CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD DIANA RODRIGUEZ CHAVEZ CARLOS ALVA ANGULO JAIME ANTONIO LORA PERALTA MARCELO VALDIVIEZO GARCIA VICTOR ANTONIO CASTILLO LEON HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA ATILIO RENGIS CANELO RAMIREZ CLARITA ASUNTA OCAMPO PIMPINCOS JORGE LUIS QUISPE LECCA SEGUNDO ELOY CABANILLAS BECERRA

VOCAL SUPERIOR VOCAL SUPERIOR VOCAL SUPERIOR VOCAL SUPERIOR JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA TOMAS PADILLA MARTOS TEODULO PLASENCIA CASTILLO FRANCISCO HERRERA CHAVEZ VICTOR ÑOPO FALLA SALOMON IDROGO ZAMORA GILBERTO LEON GARCIA JOSE LUIS ROJAS BERROCAL ROSARIO CASTAÑEDA AYULO FLAMINIO VIGO SALDAÑA JAIME ROBLES DEXTRE PERCY HORNA LEON FERNANDA BAZAN SANCHEZ

PRESIDENTE DE CORTE PRESIDENTE SALA CIVIL JUEZ LABORAL JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE ANCASH MARIANO SALAZAR LIZARRAGA MARIA SOFIA VERA LAZO JOSE RODRIGUEZ ROBLES ROGER QUEVEDO MIRANDA ROLANDO CASTRO GONZALES CARLOS MERCEDES RODRIGUEZ JUANA IRIS MELO TORO NANCY MENACHO LOPEZ MELITON ERRIVARES LAUREANO

VOCAL SALA CIVIL VOCAL SALA CIVIL JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DEL SANTA SEGUNDO BENJAMIN ROSAS MONTOYA PEDRO BURGOS ESCURRA JORGE COLMENARES CAVERO NICANOR SALDAÑA ARROYO CESAR TALLEDO TANG

VOCAL SUPERIOR JUEZ LABORAL JUEZ MIXTO JUEZ MIXTO JUEZ DE PAZ LETRADO

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Cajamarca, Ancash, El Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

Lima, 19 de noviembre de 1997 LUIS SERPA SEGURA LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Visto el Oficio Nº 725-97-AMAG/DA, del Director de la Academia de la Magistratura, relacionado al curso "Obtención y Valoración de Medios Probatorios en el Proceso Penal"; CONSIDERANDO:

ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA 13220


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NORMAS LEGALES

Aprueban Plan Estratégico de la Modernización y Reforma del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 523-CME-PJ Lima, 19 de noviembre de 1997 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La propuesta del Plan Estratégico de Modernización y Reforma del Poder Judicial, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en julio de 1997; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26546, se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, así como los aspectos reorganizativos del mismo; Que mediante Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron las atribuciones de la referida Comisión, con el fin de factibilizar la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, se transfirieron a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva, las funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF- relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la Sociedad de los adolescentes infractores; Que la Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, comprende dentro de los alcances del proceso de reorganización del Poder Judicial, las funciones del INABIF, transferidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva; Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva, ha presentado a esta Comisión, la nueva versión del Plan Estratégico de la Modernización y Reforma del Poder Judicial, a julio de 1997, que adecua el Plan Estratégico de la Modernización y Reorganización Administrativa del Poder Judicial elaborado en diciembre de 1995, incorporando nuevos elementos de juicio producto de la dación de las normas antes citadas; Que el numeral 5.5 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ, señala que es función de la Comisión Ejecutiva, aprobar los planes de reforma judicial y las medidas conducentes a su realización; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la nueva versión del Plan Estratégico de la Modernización y Reforma del Poder Judicial, a julio de 1997, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución, el mismo que adecua el Plan Estratégico de la Modernización y Reorganización Administrativa del Poder Judicial, elaborado en diciembre de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA 13221

Autorizan realización del Pleno Jurisdiccional de Familia en la ciudad de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 524-CME-PJ Lima, 19 de noviembre de 1997

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26623 y 26695, se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que en el marco del proceso de modernización del Estado Peruano, el Poder Judicial ha emprendido un conjunto de actividades orientadas prioritariamente a la atención de la demanda del servicio de justicia con celeridad, eficiencia y equidad; Que la importancia que reviste el derecho de familia, lleva a actualizar criterios y concepciones sobre esta materia, con la finalidad de unificar los mismos y posibilitar una mejor administración de justicia; Que el Artículo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional de Familia, del 26 al 29 de noviembre de 1997, en la ciudad de Ica. Artículo 2º.- Autorizar la participación y conceder las licencias respectivas, a los siguientes Magistrados:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55.

NOMBRES Y APELLIDOS

DISTRITO JUDICIAL

Dr. Delmiro Carrasco García Dra. María Sofía Vera Lazo Dr. Eli Alarcón Altamirano Dr. Sergio Escarza Escarza Dra. Columba del Carpio Rodríguez Dr. José Donayres Cuba Dr. Mazarino Bazán Zegarra Dr. Carlos Zecenarro Mateus Dr. Miguel A. Tapia Cabañín Dr. Lorenzo Montañez Gonzales Dr. Carlos Quispe Alvarez Dra. Sonia Alvarez de Pantoja Dr. Wilfredo Sánchez Arroyo Dr. León Saldívar Campos Dr. Carlos Lanegra Sánchez Dr. Jesús Ferreyra Gonzales Dr. Florecnio Díaz Bedregal Dr. César Tambini Vásquez Dr. Edwin Vásquez Puris Dr. Néstor García Canchari Dr. Alejandro Páucar Félix Dr. Jorge Solís Espinoza Dr. Carlos Caballero Burgos Dr. Juan Zúñiga Bocanegra Dr. Jaime Lora Peralta Dr. Néstor Lozano Alvarado Dr. Alfredo Ferreyros Paredes Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Elvira Alvarez Olazábal Dra. María Teresa Montes Rengifo Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dra. Luz María Capuñay Chávez Dra. Blanca Garay de Aparicio Dra. Aurora Quintana Gurt Dra. María Teresa Ynoñán de Timarchi Dr. Carlos Suárez Chávez Dra. Olga Domínguez Jara de Gómez Dra. Mercedes Gómez Marchisio Dra. Rosa Aguirre Aguilar Dra. Ada de Vettori Flores Dra. Medallit Cornejo Jurado Dra. Cecilia Alva Rodríguez Dra. Rita Ajalcriña Cabezudo Dra. Lita Sánchez Castillo Dr. Marcelo Aguilar Cornelio Dr. Roberto Palacios Márquez Dr. Jorge Alva Sagástegui Dr. David Carrión Figueroa Dr. Miguel Tomayconsa Fernández Baca Dr. Oscar Coayla Flores Dr. Walter Ramos Herrera Dr. Juan Américo Isla Villanueva Dr. Javier Peralta Andía Dr. Daniel García Chávez

Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cañete Cono Norte Cusco-Madre de Dios Cusco-Madre de Dios Huancavelica Huánuco - Pasco Huaura Ica Ica Ica Ica Ica Ica Junín Lambayeque Lambayeque La Libertad La Libertad Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Loreto Piura-Tumbes Piura-Tumbes Puno Puno Puno Santa San Martín Tacna Ucayali


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La Gerencia de Objetivo Magistratura de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, queda encargada de brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Pliego Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA

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JOSE ANTONIO LUNA BAZO Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13210

Dictan normas a fin de garantizar el normal desarrollo de Consulta Popular para revocatoria de diversas autoridades ediles RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1173-97-MP-CEMP Lima, 19 de noviembre de 1997

13222 VISTO Y CONSIDERANDO:

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de fiscales provinciales y adjuntos en el seminario "Protección contra la Violencia Familiar" RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1172-97-MP-CEMP Lima, 19 de noviembre de 1997 VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Rosa Alva Vásquez, Presidenta de la Asociación Peruana de ex Becarios del Gobierno del Japón (APEBEJA) y estando al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 19 de noviembre de 1997 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los señores Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y Cono Norte al Seminario "Protección contra la Violencia Familiar" a llevarse a cabo el sábado 22 de noviembre de 1997 que a continuación se detalla: Distrito Judicial de Lima: Ana María Arroyo Manzaneda, Angel Libaque Chenguayen, María Elena Peña Ramírez, Juana Ada Marina Danos Barrios y Leticia Silva Chávez; Distrito Judicial del Cono Norte: María Hinostroza Centa, Silvia Peralta Lui y José Tomás Muchaypiña Arango. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Rosa Alva Vásquez, Presidenta de la Asociación Peruana de ex Becarios del Gobierno de Japón (APEBEJA) y a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima y Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo Provisional Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

Que, por Oficio Nº 974-97-J/ONPE cursado por el doctor José Portillo Campell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se solicita la intervención del representante del Ministerio Público en la Consulta Popular para Revocatoria de Autoridades Municipales a llevarse a cabo el domingo 23 de noviembre de 1997 en los distritos de diversas provincias de la República que fueran convocadas mediante las Resoluciones Nºs. 755, 871, 881 y 965-97-JNE expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, con excepcion de la provincia de Lambayeque, distrito de Jayanca materia de la Resolución Nº 1023-97-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, así como velar por la prevención del delito; Que, en consecuencia es necesario facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Huaura, Cañete, Callao, Puno, San Martín, Santa, Tacna y Ucayali que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provincias donde se lleve a cabo la consulta popular para Revocatoria de Autoridades Municipales, permanezcan alertos a efecto de intervenir en caso de producirse hechos delictivos y procedan conforme a sus atribuciones; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 19 de noviembre de 1997 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Huaura, Cañete, Callao, Puno, San Martín, Santa, Tacna y Ucayali que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provincias donde se lleve a cabo la consulta popular para Revocatoria de Autoridades Municipales, permanezcan alertos a efecto de intervenir en caso de producirse hechos delictivos y procedan conforme a sus atribuciones. Excepcionalmente, se le faculta para que delegue en otros Fiscales Provinciales y/o Adjuntos Provinciales la intervención en la consulta popular por motivos de no existir Fiscalías Provinciales en dichas jurisdicciones; dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Huaura, Cañete, Callao, Puno, San Martín, Santa, Tacna y Ucayali para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo Provisional - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo Provisional - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

JOSE ANTONIO LUNA BAZO Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

JOSE ANTONIO LUNA BAZO Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

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Dictan normas a fin de garantizar el JNE normal desarrollo de concurso público para el nombramiento de docentes y Aclaran nombre de regidor cuyo mandato es materia de consulta popular en el directores Concejo Distrital de Chongos Alto RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1174-97-MP-CEMP Lima, 19 de noviembre de 1997 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 241-97-ME/DM cursado por el señor ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, Ministro de Educación, se solicita la intervención del representante del Ministerio Público en el proceso de Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directores a llevarse a cabo el domingo 23 de noviembre de 1997 a nivel nacional, dispuesto por Ley Nº 26815; Que, el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, así como velar por la prevención del delito; Que, en consecuencia es necesario facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Piura, Puno, Tacna, Huánuco, Junín, Ucayali, San Martín, Lambayeque, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Apurímac, Loreto, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ancash, Santa, Arequipa y La Libertad; que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provincias donde se lleve a cabo el proceso de Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directores, permanezcan alertos a efecto de intervenir en caso de producirse hechos delictivos y procedan conforme a sus atribuciones; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 19 de noviembre de 1997 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Piura, Puno, Tacna, Huánuco, Junín, Ucayali, San Martín, Lambayeque, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Apurímac, Loreto, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ancash, Santa, Arequipa y La Libertad que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provincias donde se lleve a cabo el proceso de Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directores, permanezcan alertos a efecto de intervenir en caso de producirse hechos delictivos y procedan conforme a sus atribuciones. Excepcionalmente, se le faculta para que delegue en otros Fiscales Provinciales y/o Adjuntos Provinciales la intervención en el proceso de Concurso Público por motivos de no existir Fiscalías Provinciales en dichas jurisdicciones; dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, Ministro de Educación y a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Piura, Puno, Tacna, Huánuco, Junín, Ucayali, San Martín, Lambayeque, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Apurímac, Loreto, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ancash, Santa, Arequipa y La Libertad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

RESOLUCION Nº 1026-97-JNE Lima, 18 de noviembre de 1997 Visto, el Oficio Nº 029-97-JEE-Hyo., del señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo, poniendo en conocimiento de este órgano electoral que en el material confeccionado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se ha consignado por error el nombre del regidor Américo Vivas Lázaro como el de Américo Vicas Lozano; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 871-97-JNE se convocó a consulta popular para la revocación del mandato conferido, entre otros, al regidor del Concejo Distrital de Chongos Alto, don Américo Vicas Lozano, teniendo en cuenta el reporte de la aplicación de la cifra repartidora de Alcalde y Regidores del citado distrito elaborado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancayo, órgano de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constituido para el Proceso Municipal General de 1995; Que, mediante el documento de visto este órgano electoral ha tomado conocimiento del error incurrido por la citada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, por lo que corresponde realizar la correspondiente subsanación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Entiéndase, aclaratoriamente, que la consulta popular para la revocatoria del mandato de regidor del Concejo Distrital de Chongos Altos, se refiere a don Américo Vivas Lázaro. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tenga presente en el material a utilizarse en la consulta popular para la revocatoria de autoridades en el Concejo Distrital de Chongos Alto, el nombre de don Américo Vivas Lázaro; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13200

Declaran que candidato proclamado asume provisionalmente cargo de Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, provincia de Cangallo RESOLUCION Nº 1027-97-JNE Lima, 19 de noviembre de 1997 Vista, la comunicación ingresada el 30 de setiembre de 1997, remitida por don Eugenio Cuya Fernández, Presidente del Comité de Fiscalización del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, Cangallo, solicitando la suspensión en sus funciones de Alcalde del citado Concejo, que ostenta don Eudosio Arones Baygorrea por impedimento legal ser procesa-


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NORMAS LEGALES

do por delito de peculado y otros en agravio del Estado y otro, en cuyo auto apertorio de instrucción se ha dictado mandato de detención que ha quedado consentido y ejecutoriado;

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Concejo Distrital de Punta Negra, solicitando reconsideración de la Resolución Jefatural Nº 095-97-J-ONPE; CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el Juzgado Mixto de la provincia de Cangallo, existe un proceso penal seguido contra don Eudosio Arones Baygorrea y otros, por delito contra la administración pública en su modalidad de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad del distrito de María Parado de Bellido, habiéndosele aperturado dicho proceso con mandato de detención; según se acredita a fojas 4; Que, con las copias certificadas de la orden de carcelación y de excarcelación del 25 y 28 de agosto de 1997, respectivamente, se acredita que don Eudosio E. Arones Baygorrea estuvo internado en el Establecimiento Penal de Cangallo a mérito del mandato de detención dictado en su contra, sin embargo con el Oficio Nº 925-97/JMC del 28 del mismo mes, dictado por el Juzgado Mixto de Cangallo, de fojas 8, se prueba que al citado Alcalde se ha concedido el beneficio de libertad provisional, demostrándose en tal sentido que el mandato de detención dictado ha quedado consentido; Que, el beneficio de libertad provisional no enerva en nada la situación jurídica de suspensión del mencionado Alcalde, en razón a que la causal de suspensión se mantiene hasta que se resuelva el proceso penal, la misma que opera en forma automática, de conformidad al numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la referida ley, modificada por Ley Nº 26491, en los casos de suspensión el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, correspondiendo asumir el cargo de Alcalde a don Julio J. Curi Acha; y a fin de completar el número legal de miembros se debe llamar al candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal" don Pedro Quicaño Suárez, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del citado Concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Eudosio E. Arones Baygorrea, se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido de la provincia de Cangallo, sometiéndose la suspensión al resultado del proceso penal. Artículo Segundo.- Declarar que don Julio J. Curi Acha, candidato proclamado de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal" reemplaza al Alcalde suspendido, quien asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- Llamar a don Pedro Quicaño Suárez, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de María Parado de Bellido. Artículo Cuarto.- Otorgar a los señores Julio J. Curi Acha y Pedro Quicaño Suárez las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13201

ONPE Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.J. Nº 095-97-J/ ONPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-97-J/ONPE Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto, el recurso formulado por don Jimmy Anthony Oliva Veramendi, personero de don Jorge Brañez Paredes, promotor de la iniciativa de revocatoria de Regidores del

Que contra las Resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en materia electoral, sólo procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual se interpone dentro de los tres días de publicada la Resolución impugnada, conforme a los Artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones"; Que la Resolución Jefatural Nº 095-97-J/ONPE, de fecha 31 de octubre de 1997, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre del presente año; y, el recurso formulado fue presentado con fecha 18 de noviembre, es decir, fuera del término legal señalado en el primer considerando de la presente resolución; Por tales consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado por don Jimmy Anthony Oliva Veramendi. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 13204

SBS Autorizan a empresa de seguros el funcionamiento de agencias en los departamentos de Lambayeque, Ica, Arequipa y Piura RESOLUCION SBS Nº 724-97 Lima, 23 de octubre de 1997 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice, en vía de regularización, el funcionamiento de su agencia ubicada en la avenida Balta Nº 665 - Of. 204, de la ciudad y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente, que justifica la regularización solicitada; De acuerdo con el Informe Nº 173-97-IC de la Intendencia de Instituciones de Seguros "C" y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- y la Circular Nº S-569-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, a la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., el funcionamiento de su agencia ubicada en la avenida Balta Nº 665 - Of. 204, de la ciudad y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13188 RESOLUCION SBS Nº 725-97 Lima, 23 de octubre de 1997 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:


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NORMAS LEGALES

La solicitud presentada por la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice, en vía de regularización, el funcionamiento de su agencia ubicada en el jirón Cajamarca Nº 241 - Of. 301, de la ciudad, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente, que justifica la regularización solicitada; De acuerdo con el Informe Nº 173-97-IC de la Intendencia de Instituciones de Seguros "C" y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- y la Circular Nº S-569-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, a la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., el funcionamiento de su agencia ubicada en el jirón Cajamarca Nº 241 - Of. 301, de la ciudad, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente, que justifica la regularización solicitada; De acuerdo con el Informe Nº 173-97-IC de la Intendencia de Instituciones de Seguros "C" y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- y la Circular Nº S-569-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, a la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., el funcionamiento de su agencia ubicada en el jirón Libertad Nº 777, de la ciudad, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13191

Autorizan conversión de caja municipal de ahorro y crédito a sociedad anónima

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RESOLUCION SBS Nº 812-97 RESOLUCION SBS Nº 726-97

Lima, 19 de noviembre de 1997

Lima, 23 de octubre de 1997

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

VISTA: La solicitud presentada por la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice, en vía de regularización, el funcionamiento de su agencia ubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210 - 3er. piso, de la ciudad, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente, que justifica la regularización solicitada; De acuerdo con el Informe Nº 173-97-IC de la Intendencia de Instituciones de Seguros "C" y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- y la Circular Nº S-569-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, a la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., el funcionamiento de su agencia ubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210 - 3er. piso, de la ciudad, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13190 RESOLUCION SBS Nº 727-97 Lima, 23 de octubre de 1997 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice, en vía de regularización, el funcionamiento de su agencia ubicada en el jirón Libertad Nº 777, de la ciudad, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice la conversión a Sociedad Anónima y modificación total de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Piura, mediante Resolución Municipal Nº 039-97-C/CPP de fecha 97.5.16 resolvió convertir a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura en Sociedad Anónima, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y el Comité Directivo de esa Caja Municipal en Sesión Ordinaria Nº 18-97 de 97.6.17 aprobó la modificación integral del Estatuto de esa empresa, para adecuarlo a la referida Ley General, de conformidad con el Artículo 13º de dicha norma y en concordancia con la Resolución Municipal Nº 039-C/CPP de 97.5.16; Que el proyecto de minuta de conversión en Sociedad Anónima y Modificación Integral del Estatuto Social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 789-97-SAAJ y Nº 985-97-SAAJ y la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes ASIF "E" Nº 340-OT/97 y Nº 414-OT/97 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la conversión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura a Sociedad Anónima y aprobar en los términos propuestos, la Minuta de conversión a Sociedad Anónima y Modificación Integral de su Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13213


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

CONASEV Sancionan con multa a sociedad agente de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 672-97-EF/94.10 Lima, 18 de noviembre de 1997 VISTO: El Informe Nº 079-97-EF/94.40 de fecha 7 de noviembre de 1997 de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 908-91-EF/94.10.0, las sociedades agentes de bolsa están obligadas a presentar mensualmente a CONASEV su información financiera sin auditar y los anexos de control dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada mes; Que, dicha información debe ser preparada de acuerdo a lo establecido en el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control Aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/ 94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 420-96EF/94.10; Que, no obstante, Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha presentado su información financiera no auditada correspondiente a agosto de 1997 sin que esté totalmente registrada y depurada, y su información financiera no auditada correspondiente a julio de 1997 con deficiencias, tales como la falta de ajuste por efectos de inflación de ciertos rubros, la falta de verificación de la razonabilidad de las Cuentas por Cobrar y Pagar Comerciales, entre otras observaciones; Que, las mencionadas deficiencias constan en Acta de fecha 16 de octubre de 1997, suscrita por funcionario de CONASEV y el Gerente General de la referida sociedad agente de bolsa; Que, lo evidenciado constituye infracción a lo dispuesto por el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control Aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, por lo que Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha incurrido en falta leve tipificada en el Artículo 12º numeral 3 inciso f) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer a Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al mes anterior de la comisión de la infracción, equivalente a Doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El pago de la multa impuesta en el artículo precedente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15 días útiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 13156

Sancionan con multa a empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCION CONASEV Nº 680-97-EF/94.10 Lima, 18 de noviembre de 1997 VISTOS:

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El Expediente Nº 96/01317 y el Memorándum Nº 736-97EF/94.50, de fecha 15 de octubre de 1997, presentado por la Gerencia de Empresas y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 174-78-EF/94.10, se autorizó a la empresa Auto Ahorro S.A., hoy denominada CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. a funcionar como Empresa Administradora de Fondos Colectivos; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que corre bajo la denuncia presentada por el señor Rubel Guerrero Huacchillo, se ha determinado que la empresa CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. ha infringido lo establecido en los Artículos 27º y 70º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, al no informar al asociado mediante charla ilustrativa, las características del Sistema de Fondos Colectivos y del programa al que ingresaba, y entregarle un calendario de asambleas con fechas que no correspondían a las del grupo al cual fue incorporado, lo cual le impidió ejercer su derecho a retirarse libremente; Que, asimismo la empresa ha infringido el Artículo 31º del citado Reglamento, al no haber efectuado una evaluación de la capacidad de pago que garantice la idoneidad del asociado para el cumplimiento de las obligaciones a asumir; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso c) y 11º inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 102º incisos b) y c) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0 y, a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer a la empresa CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. una multa ascendente a dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2 640,00), equivalente a veinte (20) remuneraciones mínimas vitales vigentes al primer día del año en que se cometieron las infracciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la Administradora un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para cancelar la multa impuesta. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la empresa CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 13155

INDECI Aceptan donación efectuada a favor de la institución RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-97-INDECI Lima, 5 de noviembre de 1997 Visto el Acta de Valorización Nº 057-97-INDECI de fecha 4 de noviembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, una (1) carpa para 15 personas de lona color gris; según se detalla en cuadro adjunto a la presente Resolución para la atención de los damnificados por desastres naturales acaecidas en varias regiones de nuestro país; valorizados en MIL SETECIENTOS CINCUENTIDOS y 687/100 Nuevos Soles (S/. 1,752.687); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 y Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE:


NORMAS LEGALES

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Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de octubre de 1997, según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

Artículo Primero.- Aceptar la donación proveniente del exterior efectuada por JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC, según se detalla en cuadro adjunto a la presente Resolución valorizado en MIL SETECIENTOS CINCUENTIDOS Y 687/100 Nuevos soles (S/. 1,752.687). Artículo Segundo.- Agradecer a JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC por el valioso aporte efectuado en favor del Sistema Nacional de Defensa Civil del Perú, para la atención de emergencias en el territorio nacional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, Contraloría General de la República y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.

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INEI Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 1997 RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-97-INEI Lima, 17 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de octubre de 1997, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 8º.- Aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción, que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondiente al mes de octubre de 1997. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 270-97-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 1997

AREAS Edificación de 1 y 2 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada)

OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada)

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido)

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

1

1,0000

1,0028

1,0028

1,0000

1,0013

1,0013

1,0000

1,0047

1,0047

1,0000

1,0016

1,0016

2

1,0000

1,0041

1,0041

1,0000

1,0033

1,0033

1,0000

1,0060

1,0060

1,0000

1,0032

1,0032

3

1,0000

1,0022

1,0022

1,0000

1,0002

1,0002

1,0000

1,0040

1,0040

1,0000

1,0009

1,0009

4

1,0000

1,0026

1,0026

1,0000

1,0007

1,0007

1,0000

1,0045

1,0045

1,0000

1,0012

1,0012

5

1,0000

1,0011

1,0011

1,0000

0,9991

0,9991

1,0000

1,0035

1,0035

1,0000

1,0000

1,0000

6

1,0000

1,0048

1,0048

1,0000

1,0038

1,0038

1,0000

1,0062

1,0062

1,0000

1,0036

1,0036

13159


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

INDECOPI Precisan alcances de la obligación de consignar el precio total de los productos y servicios ofertados en los anuncios publicitarios RESOLUCION Nº 027-97-C.C.D. Lima, 17 de junio de 1997

cautelar de cese de la difusión del anuncio materia de denuncia solicitado por la denunciada, toda vez que de los argumentos expuestos en su escrito de descargos y de los documentos adjuntos al mismo, no se desvirtuó los fundamentos por los cuales la Comisión dictó dicha medida cautelar. Para mejor resolver el expediente, con fecha 30 de mayo de 1997, la Secretaría Técnica solicitó a la denunciada el volumen de ventas obtenido por su empresa durante los meses en los que fue difundida la campaña publicitaria “tarifa PLOP” materia del presente procedimiento, así como los precios de los pasajes correspondientes a la misma. En este sentido, mediante escrito de fecha 11 de junio, KLM presentó información relativa a sus volúmenes de ventas y al precio de sus pasajes durante el mes de enero de 1997. II. MATERIA CONTROVERTIDA

Expediente Nº 15-97-C.C.D. - PROCESO DE OFICIO Denunciada : COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM Materia

: PUBLICIDAD

I. ANTECEDENTES En el mes de enero de 1997, la empresa COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM - (en adelante KLM) inició una campaña publicitaria anunciando por diversos medios de prensa escrita su “tarifa PLOP”, correspondiente a pasajes aéreos de ida a Europa, omitiendo incluir dentro del precio anunciado el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas. El anuncio incluía en letras de gran tamaño la frase “KLM anuncia su tarifa PLOP:” “Europa desde $299* ida”. Por otro lado en caracteres más pequeños, aparecía la frase "*352 con IGV". En este sentido, con fecha 27 de enero de 1997, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a dicha empresa una carta mediante la cual se le ponía en conocimiento la omisión de consignar dentro del precio total del producto el IGV. Con fecha 28 de enero de 1997, la empresa KLM remitió a la Secretaría Técnica una comunicación en la que señalaba que su empresa había cumplido con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, pues en la parte central del anuncio, en colores y tamaños apropiados para ser fácilmente observados por cualquier lector, se indicaba claramente que la tarifa de US $ 299 con el Impuesto General a las Ventas era US $ 352.82. Asimismo, manifestaron que no existía prohibición alguna para que, además del precio con el Impuesto General a las Ventas, se consignase la tarifa sin el mismo indicando dicha circunstancia. En respuesta a dicha comunicación, la Secretaría Técnica remitió a la mencionada empresa una carta con fecha 30 de enero de 1997, explicándoles la racionalidad de las normas de publicidad en defensa del consumidor y poniendo en su conocimiento los precedentes establecidos por la Comisión en relación a la publicidad de precios. Posteriormente, en la edición Nº 1450 de la revista “Caretas”, publicada el día jueves 30 de enero de 1997, así como en las ediciones correspondientes a los días viernes 31 de enero y domingo 09 de febrero de 1997 del diario “El Comercio”, KLM publicó un anuncio de similares características a los que motivaron la primera carta remitida por la Secretaría Técnica. Sobre la base del informe de Secretaría Técnica de fecha 10 de febrero de 1997, mediante Resolución Nº 1 se inició procedimiento de oficio contra KLM, por los hechos antes expuestos y se ordenó el cese preventivo de la difusión del anuncio materia de denuncia. En su escrito de descargos la denunciada señaló lo siguiente: (i) que su anuncio sí incluía las tarifas totales pero en caracteres más pequeños; (ii) que la expresión “Europa desde $299* ida” no inducía a error al consumidor pues remitía obligatoriamente al recuadro en el que se incluía el precio total incluido el IGV; (iii) que la norma no pretendía prohibir que los anuncios indiquen el precio sin IGV, si también indican el precio con IGV; (iv) que existían consumidores - agentes pastorales de la Iglesia Católica que se encontraban inafectos al IGV, en consecuencia tenían el derecho de conocer el valor de un pasaje sin incluir el IGV. Asimismo, solicitó el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesta por Resolución Nº 1 de fecha 11 de febrero de 1997. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 25 de febrero de 1997, la Comisión denegó el levantamiento de la medida

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En el presente caso, corresponde determinar si la denunciada ha infringido lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20- 94 -ITINCI, Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, al no consignar dentro del precio anunciado en el aviso materia de denuncia el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas. III. DESCRIPCION DEL ANUNCIO

Anuncio correspondiente a la “tarifa PLOP” publicado por KLM en diversos medios de prensa escrita.1

1

LEYENDA: Parte central del anuncio: “KLM anuncia su tarifa PLOP:”, “Europa desde $299* Ida” Parte inferior izquierda: DESTINO

DESTINO

TARIFA + IGV

Amsterdam

$299*

TARIFA + IGV $352.82

Manchaste

$305*

$359.90

París

$305*

$359.90

Zürich

$314*

$370.52

Lóndres

$305*

$359.90

Ginebra

$314*

$370.52

Bremen

$305*

$359.90

Barcelona

$328*

$387.04

Frankfurt

$305*

$359.90

Madrid

$328*

$387.04

Berlín

$305*

$359.90

Milán

$328*

$387.04

Hamburgo

$305*

$359.90

Roma

$328*

$387.04

Münich

$305*

$359.90

Sorpréndase. KLM ha puesto Europa a su alcance.Para que usted también disfrute el maravilloso invierno europeo con su actividad musical y teatral al tope. Para volar con el estilo de la línea real holandesa. Parte inferior derecha: Y ahora, acumulando millas en su tarjeta Latín Pass. Somos el único socio europeo de la famosa red latinoamericana que le permite ganar pasajes gratis al viajar con nosotros. Desde el 26 de junio 4 vuelos semanales La línea Aérea Confiable: KLM Nota a pie de página * 352.82 con IGV. Tarifa aplicable mínimo un (sic) ida y vuelta combinable por destinos entre sí. Espacios limitados por vuelo. Reservas en clase “v” . Tarifa no son reembolsables. Es necesario reservar y pagar al mismo tiempo. Oferta válida para viajes completados entre el 1.2.97 y el 30.4.97. Tarifas sujetas a cambio sin previo aviso. CONSULTE A SU AGENCIA DE VIAJES. Vía Amsterdam.


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NORMAS LEGALES

IV. ANALISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 4.1. Normativa Aplicable El Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 establece que “...Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al crédito deberá incluirse, además el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad.” En el mismo sentido, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI establece que “El monto anunciado como precio del producto deberá comprender los pagos por todo concepto, tales como impuestos2 , gastos de administración y cualquier otro desembolso que deba realizar el comprador.(...)” Asimismo, en el ámbito de la Ley de Protección al Consumidor, el Artículo 7ºA del Decreto Legislativo Nº 716, señala que:“Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases, u otros en los que figure el precio de bienes o servicios que ofrecen, se consigne el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda.3 (...)”. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que los consumidores, en forma previa a adoptar decisiones de consumo, se encuentran principalmente con dos niveles de incertidumbre: (i) quiénes son los proveedores que ofrecen los bienes y/o servicios que desean adquirir, y (ii) cuál es el precio de dichos bienes y/o servicios. Esta situación los conduce a tener que realizar una búsqueda de la información que ignoran. En este contexto, “la publicidad es, entre otras cosas, un método para proveer a los compradores potenciales de conocimientos acerca de la identidad de los vendedores” 4 , así como de los precios y calidades de los productos y/o servicios que ofrecen estos proveedores. La publicidad, entonces, puede ser considerada como un mecanismo de reducción de los costos de búsqueda de información. En este sentido, la finalidad de las normas de publicidad en materia de precios es evitar que se incrementen los costos de acceder a esta información, obligando a los anunciantes a colocar los datos necesarios para que el consumidor pueda realizar una adecuada decisión de consumo. El precio es, sin duda, una de las variables principales que toma en cuenta el consumidor al momento de comparar y elegir entre las distintas opciones que le ofrecen en el mercado, y en este sentido, las normas de publicidad establecen como obligación de los proveedores el consignar el precio total que debe pagar el consumidor para poder adquirir dichos productos. De lo contrario, se estaría dejando una puerta abierta para que los anunciantes no brinden la información completa al consumidor, concurriendo en la publicidad diversas formas de anunciar precios. A modo de ejemplo podemos señalar que se podría anunciar precios: (i) con IGV, (ii) sin IGV (iii) sin IGV y sin gastos administrativos (iv) sin IGV y sin costos de embalaje, (v) sin IGV y sin seguro, etc. Como consecuencia de ello, la publicidad de precios perdería su finalidad de reducir los costos de búsqueda de información y sería muy difícil para los consumidores comparar precios unos con otros, debido a la heterogeneidad existente en la forma de anunciar los mismos. En este orden de ideas, con el propósito de brindar al consumidor información completa para que pueda tomar la decisión que mejor satisfaga sus intereses, todos los anunciantes se encuentran en la obligación de incluir dentro del precio de sus productos o servicios el IGV, los gastos administrativos, los gastos de embalaje y de transporte, y todo pago adicional que, necesariamente, deba realizar el consumidor para adquirirlos. Siguiendo este razonamiento, el precio consignado por el anunciante es exigible por los consumidores, toda vez que la norma no permite publicar precios parciales5 .

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

$299* ida” se omitió incluir el monto correspondiente al IGV. Al respecto, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 establece que “...Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda.”. Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto Nº 4.9, la Comisión considera que cualquier monto consignado por el proveedor en sus anuncios, corresponde al precio total y, por tanto, será exigible para los consumidores. Siguiendo este razonamiento, la Comisión considera que la normativa sobre publicidad de precios prohibe publicar precios parciales. En este sentido, el hecho de que existan proveedores que cumplan con las exigencias establecidas en la ley y otros que no se adecuen a las mismas, genera una distorsión al interior del mercado, ya que incrementa los costos de información de los consumidores, relativizando de esta manera la finalidad de las normas y generando distorsiones en la información que se difunde en el mercado. En este orden de ideas, en el presente caso, el precio de US$ 299 consignado en el anuncio materia de denuncia constituye un precio parcial, hecho que contraviene la normativa publicitaria ya que los anunciantes se encuentran obligados a difundir el precio total, es decir, el exigible por los consumidores. Por este motivo, la Comisión considera que debe declararse fundada la denuncia por la infracción del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI. V. GRADUACION DE LA SANCION De conformidad con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, la Comisión determinará la imposición y graduación de las multas teniendo en consideración la gravedad de la falta, la difusión del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. En este sentido, al momento de determinar la sanción debe tenerse en cuenta que la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la denunciada hasta en dos oportunidades la omisión en la que estaba incurriendo al momento de difundir los anuncios materia del presente procedimiento, pese a lo cual la denunciada siguió difundiendo dichos anuncios. Asimismo, debe considerarse que el anuncio materia de denuncia fue difundido ampliamente por diversos medios de prensa escrita, incluyendo diarios, revistas, volantes y afiches. También debe tenerse en cuenta que es función de la Comisión disuadir los actos contrarios a la buena fe comercial, sin que las sanciones impuestas con esta finalidad puedan llegar a convertirse en un factor que distorsione el mercado y que dificulte la permanencia en el mismo de los sujetos sancionados. VI. RESOLUCION De conformidad con el Artículo 24º del Decreto Ley N° 25868, modificado por los Decretos Legislativos Nº 788 y 807, se creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, para velar por el cumplimiento de las normas de la publicidad en defensa del consumidor aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 691 y por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contrarias a la buena fe comercial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26122. En tal sentido, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal ha resuelto:

2

Los subrayados son nuestros.

3

El subrayado es nuestro.

4.2. Análisis de la legalidad de los anuncios materia de denuncia:

4

STIGLER, G.J. “La Economía de la Información”, en: Economía de la Información y del Conocimiento, 1997, pp.71

Conforme se ha indicado en el punto correspondiente a los antecedentes del caso, la denunciada difundió un aviso en medios de prensa escrita, promocionando su “tarifa PLOP”, mediante las frases: “KLM anuncia su tarifa PLOP:” “Europa desde $299* ida” y en letras más pequeñas la frase : “*352 con IGV”. Como se puede apreciar, en el precio indicado en la frase “Europa desde

5

Cabe señalar, que el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, establece lo siguiente: “ La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajustará a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las características y funciones propias de cada producto y las condiciones y garantías ofrecidas, dan lugar a obligaciones de los proveedores que serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.”


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia de oficio contra COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM - por la infracción del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI. Segundo.- MULTAR a COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM - con 12 (DOCE) UIT, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, y ordenar su inscripción en el registro de personas infractoras a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Tercero.- Convertir en definitiva la medida cautelar dispuesta, ordenando a su vez a las denunciadas el CESE DEFINITIVO de la difusión en sus anuncios de cualquier frase, imagen, ilustración o descripción en la que se indique precios sin incluir el Impuesto General a las Ventas o cualquier otro monto adicional que formara parte del precio total, bajo apercibimiento de imponer la sanción prevista en el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 807. Cuarto.- Ordenar que la denunciada cumpla con lo ordenado por la presente, bajo apercibimiento de imponer una nueva sanción y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Legislativo N° 691. FERNANDO CANTUARIAS MARÍA DEL PILAR DAVILA ALFREDO CASTILLO LUIS CABIESES

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 221-97-TDC EXPEDIENTE Nº 015-97-CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADO : COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION -KLM- (KLM) MATERIA : PUBLICIDAD DE PRECIOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SECTOR : TRANSPORTE POR VIA AEREA

Sumilla: Se confirma en parte la Resolución N° 02797-C.C.D. de fecha 17 de junio de 1997 emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró fundada la denuncia de oficio contra Compañía Real Holandesa de Aviación -KLM- por infringir el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI al no incluir dentro del monto mostrado como precio de sus pasajes aéreos el Impuesto General a las Ventas, reformándola en el extremo de la multa impuesta de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cambiándola por amonestación. Adicionalmente, se dispone que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria respecto a los criterios a utilizarse para establecer el cumplimiento de la obligación de incluir dentro del monto anunciado como precio del bien ofertado, todo desembolso que efectuaría un consumidor en caso de adquirir dicho bien.

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fundada la denuncia tramitada de oficio contra KLM, sancionando a dicha empresa con una multa de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ordenando el cese definitivo de la difusión en sus anuncios de cualquier imagen, ilustración o descripción en la que se indicara precios sin incluir el mencionado impuesto o cualquier otro monto adicional que formara parte del precio total. Con fecha 25 de junio de 1997, KLM interpuso recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, elevándose el expediente a esta Sala2 . Habiéndose realizado el informe oral solicitado por la empresa denunciada el 3 de setiembre de 1997, contando con la presencia del representante de dicha empresa y el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión, en aplicación de la atribución contenida en el Artículo 27º del Decreto Ley Nº 258683 , el expediente se encuentra expedito para ser resuelto. Con fechas 26 y 27 de enero de 1997, en los diarios “El Comercio” y “Gestión”, respectivamente, la empresa denunciada publicó un anuncio con las características que se detallan a continuación para difundir la tarifa de sus pasajes aéreos a distintas ciudades de Europa: En la parte superior del anuncio en letras de gran tamaño de color blanco aparece la frase “KLM anuncia su tarifa PLOP:..” bajo la cual se indica “Europa desde $299* ida”. El asterisco en el monto anunciado remite a un cuadro de menor tamaño ubicado en la parte inferior del anuncio en donde se muestran los distintos destinos ofrecidos, así como las tarifas respectivas sin incluir el Impuesto General a las Ventas seguida por las que sí incluyen dicho impuesto. Asimismo, el asterisco mencionado remite al pie de página de dicho anuncio en donde aparece la frase “*Mas IGV…”. El resto del anuncio está compuesto por afirmaciones acerca del servicio que brinda la empresa denunciada que no han sido cuestionadas en el presente procedimiento. En atención al anuncio descrito en el párrafo anterior, mediante carta Nº 007-A-97-C.C.D. de fecha 27 de enero de 1997, la Comisión requirió a la empresa denunciada para que incluyera dentro del precio mostrado el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo establecido en la normatividad publicitaria vigente, informándole, asimismo, que se encontraba facultada tanto para imponer multas de hasta 100 UIT por violaciones a dicha normatividad, como para ordenar el cese preventivo de la publicación de los anuncios infractores. En respuesta a la comunicación mencionada en el párrafo anterior, KLM señaló que el anuncio en cuestión no infringía las normas publicitarias, toda vez que “nada impide que el anuncio también indique la tarifa sin IGV con un signo de llamada, en la cual se señala que la referida tarifa no incluye el IGV…”. El 30 de enero de 1997 en la edición Nº 1450 de la revista “Caretas” se publicó un anuncio similar al descrito en párrafos precedentes, con la diferencia que en el pie de página, al cual remitía el asterisco ubicado al lado del monto mostrado, aparecía la frase “*352.82 con IGV”. La Comisión mediante carta Nº 042-97-C.C.D. de fecha 30 de enero de 1997, reiteró a la empresa denunciada que adecuara su anuncio a las normas de publicidad. Ante ello, KLM solicitó, el 3 de febrero de 1997, una reunión con el Secretario Técnico de la Comisión , atendiendo a que la referida comunicación “no señalaba las omisiones que contendría (su) anuncio…”

Lima, 3 de setiembre de 1997 I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 1 de fecha 11 de febrero de 1997, la Comisión inició procedimiento de oficio contra KLM por presuntas infracciones al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, y al Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor (en adelante el Reglamento)1 , por la difusión de anuncios en los que el monto mostrado como precio no incluía el Impuesto General a las Ventas. Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución Nº 02797-C.C.D. de fecha 17 de junio de 1997, la Comisión declaró

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Aprobado por el Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI publicado el 16 de octubre de 1994.

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Cabe mencionar que con fecha 11 de junio KLM interpuso un reclamo en queja contra la Comisión por que ésta le denegó su pedido de rendir un informe oral argumentando que ya contaba con elementos de juicio suficientes para resolver. Mediante Resolución Nº156-97TDC de fecha 20 de junio de 1997, esta Sala declaró infundado dicho reclamo en queja.

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LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 27º.- (… ) El Secretario Técnico de la Comisión podrá apersonarse, en los procedimientos iniciados o impulsados de oficio ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado su Comisión en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercerá en aquellos casos en que la Comisión respectiva lo considere necesario y será ejercida por el Secretario Técnico o la persona que éste designe.


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NORMAS LEGALES

Con fechas 31 de enero y 9 de febrero de 1997 en el diario “El Comercio” se publicaron anuncios iguales al difundido en la revista “Caretas”. En sus escritos de descargo, KLM reiteró que sus anuncios no infringían la normatividad publicitaria vigente, toda vez que “en caracteres de dimensiones legibles” se mostraban las tarifas de los pasajes aéreos con el Impuesto General a las Ventas. En tal sentido, señaló que la Comisión no cuestionaba el hecho que las tarifas anunciadas no incluyeran el referido impuesto, sino las dimensiones de los caracteres de dichas tarifas, que a criterio de la empresa denunciada, resultaban fácilmente percibibles por los consumidores ya éstos necesariamente tendrían que dirigir su atención al cuadro mostrado para ubicar la tarifa del pasaje aéreo a la ciudad específica en Europa que desearían visitar. Finalmente, señaló que no existía impedimento legal alguno para que, además del precio con el mencionado impuesto, se muestre el precio sin incluir dicho impuesto y que existían consumidores que en virtud a la Ley del Impuesto General a las Ventas estaban inafectos de pagar dicho impuesto, por lo que aquéllos tenían el “legítimo derecho” a conocer el valor de venta de un pasaje sin que incluya el impuesto mencionado. En la resolución impugnada, la Comisión consideró que en el presente caso “el precio de US$ 299 consignado en el anuncio materia de denuncia constituye un precio parcial que contraviene la normatividad publicitaria ya que los anunciantes se encuentran obligados a difundir el precio total, es decir, el exigible por los consumidores.” Finalmente, KLM argumentó que sus anuncios brindaban más información de la necesaria a los consumidores, ya que en éstos se mostraban las tarifas de los pasajes aéreos sin incluir el Impuesto General a las Ventas, hecho que no estaba prohibido por las normas aplicables y que constituía un recurso publicitario de impacto. II. CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, la cuestión en discusión consiste en determinar lo siguiente: i) si los anuncios difundidos por KLM infringen el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y el Artículo 12º del Reglamento, al no haber incluido dentro del monto anunciado como precio de los pasajes aéreos a Europa, el Impuesto General a las Ventas respectivo. ii) si, de considerarse que la denunciada ha infringido las normas de publicidad vigentes, la sanción impuesta por la Comisión ha sido la correcta. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 El anuncio de precios de acuerdo a lo establecido en la normatividad publicitaria vigente. En el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, se establece que los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda4 . Del mismo modo, en el Artículo 12º del Reglamento, se señala que el monto anunciado como precio del producto deberá comprender los pagos por todo concepto, tales como impuestos, gastos administrativos y cualquier otro desembolso que deba realizar el comprador.5 De una lectura conjunta de las normas anteriormente citadas, se desprende que si en un anuncio se muestra un monto determinado como precio del producto o servicio ofertado, dicho monto necesariamente tiene que incluir toda cantidad que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir dicho producto o servicio. Así, el monto anunciado como precio deberá incluir los respectivos impuestos, gastos administrativos, entre otros. Es decir, de acuerdo a las normas mencionadas, el precio de un bien es aquél que incluye todos los desembolsos que deba realizar el comprador y, en ese sentido, cuando un monto determinado sea anunciado como tal, deben estar incluidos dentro del mismo todos aquellos desembolsos. A manera de ejemplo, las normas de publicidad pudieron haber considerado, entre otras opciones, que el precio de los bienes ofertados no incluyera el Impuesto General a las Ventas, o que incluyera dicho impuesto pero no los gastos administrativos, o que no incluyera ninguno de los dos. Sin embargo, la opción legislativa fue que el monto anunciado como precio incluyera todo el desembolso que efectuaría el consumidor en caso de adquirir el bien ofertado.

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La expresión “monto anunciado como precio” debe ser interpretada de acuerdo a los fines perseguidos por las normas anteriormente citadas. En ese sentido, la finalidad de dichas normas es estandarizar la forma de presentación de los precios en los anuncios, para de esa manera reducir los costos de acceso a la información y a la comparación en que tendrían que incurrir los consumidores, reduciendo con ello el riesgo de error o equivocación. Es decir, las normas en cuestión pretenden establecer una regla clara y predecible respecto a la forma en que deben anunciarse los precios y, por tanto, la interpretación de la mencionada expresión debe estar encaminada a lograr tal claridad y predictibilidad. Así, cualquier infracción a esta opción legislativa plasmada en las normas anteriormente transcritas, será considerada una infracción “per se”, es decir que será sancionada objetivamente, independientemente de la prueba y discusión sobre que el anuncio pueda inducir o no a error a los consumidores o generar daños en el mercado. En ese sentido, dependiendo de como esté estructurado un anuncio, cuando se muestre un monto determinado de forma destacada o de manera tal que diera a entender que constituye el precio del producto o servicio ofertado, dicho monto tiene que incluir necesariamente todo desembolso que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado. Ello no lleva a interpretar que el anunciante no pueda mostrar además otras cantidades o montos distintos al precio del bien ofertado. Dichas cantidades constituyen, a criterio de esta Sala, información adicional a la exigida legalmente que está permitida y que incluso podría ser de utilidad a cierto tipo de consumidores6 . Sin embargo, el precio del bien debe ser expresado en forma más destacada que las cantidades o montos mostrados en un anuncio de manera adicional. Cuando se dice “en forma más destacada” la Sala se refiere ya sea al tamaño de la letra, ubicación en el anuncio, color o tipo de letra, el volumen de voz con el que se anuncia, o la conjunción de dos o más de los elementos señalados o cualquier otro análogo. En efecto, atendiendo a lo expuesto anteriormente, en aquéllos anuncios en que se muestren varios montos respecto del mismo bien ofertado, el que más resalte o destaque debe ser necesariamente aquél que constituye el precio de dicho bien, es decir aquella cantidad que el proveedor le va a exigir al consumidor cuando éste haya tomado la decisión de adquirir el bien anunciado. En caso un anuncio incumpla con lo señalado anteriormente, será ilícito, independientemente que pueda inducir o no a error al consumidor o generar daños a los demás competidores. A manera de ejemplo, si en un anuncio que publicita determinado bien, se muestra un monto al cual sólo le falta incluir los gastos administrativos y otro que constituye el precio del bien ofertado, ya que incluye dichos gastos, éste precio debe estar expresado necesariamente de forma más destacada que aquél monto. Cabe señalar, que ello debe ser así incluso en el caso que en el mismo anuncio se haga hincapié en que el primer monto no incluye los gastos administrativos. Tal como se mencionó anteriormente, la finalidad de las normas citadas en párrafos precedentes es uniformizar el modo como debe ser anunciado el precio en las ofertas difundidas por los proveedores que actúan en el mercado, para facilitar a los consumidores una información completa y eficaz a un menor costo.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 691, Artículo 4º.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración, puedan inducir al error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al crédito deberá incluirse, además el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 12º.- El monto anunciado como precio del producto deberá comprender los pagos por todo concepto, tales como impuestos, gastos de administración y cualquier otro desembolso que deba realizar el comprador (… ).

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A manera de ejemplo, a la Iglesia Católica le podría ser útil conocer cuál es el monto de los pasajes aéreos internacionales sin el Impuesto General a las Ventas incluido, toda vez que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto a las Ventas, no están gravados con dicho impuesto los pasajes internacionales que adquiera para sus agentes pastorales.


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III.2 Aplicación de los principios reseñados al presente caso. En los anuncios en cuestión se muestra en la parte central del mismo en letras de gran tamaño el monto de $ 299 y se coloca un asterisco al lado del mismo que remite a la parte inferior de dichos anuncios en donde se indica, en unos casos, cual es el monto incluyendo el Impuesto General a las Ventas, mientras que en los otros casos se hace hincapié que dicho monto no incluye el referido impuesto. Asimismo, el asterisco en el monto anunciado remite a un cuadro de menor tamaño ubicado en la parte inferior en donde se muestran los distintos destinos ofrecidos por KLM, así como las tarifas respectivas sin incluir el Impuesto General a las Ventas seguida por las que sí incluyen dicho impuesto De una revisión de los anuncios materia de discusión, se desprendería por la forma en que han sido diseñados, que el monto de US$ 299 constituiría el precio de los pasajes aéreos a Europa ofrecidos por la empresa denunciada, sin embargo ello no es así ya que dicho monto no incluye el correspondiente Impuesto General a las Ventas. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, los anuncios difundidos por KLM infringen las normas de publicidad, toda vez que el monto anunciado como precio de los pasajes aéreos, esto es, el monto mostrado en forma más destacada, no incluye todos los desembolsos que le serían exigidos a un consumidor en caso deseara adquirir dichos pasajes. La empresa denunciada ha sostenido con respecto a la frase “Europa desde US$ 299*, que todo consumidor sabe que dicho lugar es un continente y no un país específico, por lo que Europa no sería un punto de destino y, en ese sentido, un consumidor tendría necesariamente que dirigirse a la tabla ubicada en la parte inferior del anuncio para identificar el país específico de dicho continente que deseara visitar. Sobre el particular, debe señalarse que si bien Europa no constituye un punto de destino específico, como señala la denunciada, esta Sala discrepa con lo argumentado por KLM, toda vez que, la frase mencionada en el párrafo anterior da a entender al consumidor que es posible llegar a algún país de Europa por dicha tarifa. Así, sin perjuicio de que quizás sea necesario obtener mayor información para poder finalmente determinar el costo del pasaje a la ciudad específica de destino, la afirmación “Europa desde...” está igualmente sujeta a la misma regla, es decir a señalar el precio incluyendo los impuestos y demás conceptos exigidos por la ley. Por todo lo expuesto que esta Sala considera que debe confirmarse la resolución apelada en este extremo. III.3 La graduación de la sanción. En el Artículo 16º de Decreto Legislativo Nº 691, se establece que la imposición y graduación de las multas será determinada por la Comisión, teniendo en consideración la gravedad de la falta, la difusión del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, esta Sala es de la opinión que la multa de 12 UIT impuesta a la denunciada resulta excesiva. En efecto, un criterio que no ha sido tomado en cuenta por la Comisión es que KLM mostró una actitud conciliadora a lo largo del procedimiento, ya que, en una primera oportunidad, en respuesta a la segunda comunicación enviada, solicitó tener una reunión con el Secretario Técnico de la Comisión por considerar que aquella comunicación no establecía claramente la infracción cometida. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el argumento de KLM en el sentido que sus anuncios, al contener montos con el Impuesto General a las Ventas incluido, no infringían las normas de publicidad vigentes, constituye una interpretación posible a pesar de que no se ajustaba al espíritu de las mismas, lo que, a criterio de esta Sala, no fue esclarecido adecuadamente por la Comisión7 . Finalmente, siendo que la presente resolución precisa los alcances de los artículos infringidos, dicho elemento debe ser considerado al momento de graduar la sanción a imponerse. Es por lo expuesto, que esta Sala es de la opinión que debe modificarse la multa impuesta a amonestación. III.4. Difusión de la presente resolución. Finalmente, en aplicación del Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y atendiendo a que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que ésta

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constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicación de los principios que se enuncian en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste ordene la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolución N° 027-97C.C.D. de fecha 17 de junio de 1997 emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró fundada la denuncia de oficio contra Compañía Real Holandesa de Aviación -KLM- por infringir el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, reformándola en el extremo de la multa impuesta de doce (12) UIT a amonestación. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo N° 807, considerar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece que: “La expresión “monto anunciado como precio” se refiere a aquella cantidad que es mostrada en un anuncio de tal manera que lleva al consumidor a determinar, a simple vista, clara e indubitablemente, cuál es el desembolso total que tendría que hacer para adquirir el producto o contratar el servicio ofertado. En ese sentido, dependiendo como esté estructurado un anuncio, cuando se muestre un monto determinado de forma destacada o de manera tal que diera a entender que constituye el precio del producto o servicio ofertado, dicho monto tiene que incluir necesariamente todo desembolso que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado. Ello no lleva a interpretar que el anunciante no pueda mostrar además otras cantidades o montos distintos al precio del bien ofertado. Dichas cantidades constituyen, información adicional a la exigida legalmente que está permitida y que incluso podría ser de utilidad a cierto tipo de consumidores. Sin embargo, el precio del bien debe ser expresado en forma más destacada que las cantidades o montos mostrados en un anuncio de manera adicional. Cuando se dice “en forma más destacada” la Sala se refiere ya sea al tamaño de la letra, ubicación en el anuncio, color o tipo de letra, el volumen de voz con el que se anuncia, o la conjunción de dos o más de los elementos señalados o cualquier otro análogo. En caso un anuncio incumpla con lo señalado anteriormente, será ilícito, independientemente del análisis sobre la posibilidad de que pueda inducir o no a error al consumidor o generar daños a los demás competidores.” Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución al Directorio de INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a los términos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 43º del Decreto Legislativo N° 807. Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Jorge Vega Castro, Gabriel Ortiz de Zevallos, Luis Hernández Berenguel y José Antonio Payet Puccio. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente

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De una revisión de las cartas enviadas por la Secretaría Técnica de la Comisión a KLM, se desprende que no se llegó a precisar con toda claridad en qué se diferenciaba la interpretación hecha por la denunciada frente a la que había acogido la Comisión. En la Carta Nº 042-97-C.C.D. de fecha 30 de enero de 1997, la cual se emitió como respuesta a la comunicación de KLM de fecha 28 de enero de 1997, se explica cuál es la racionalidad de la norma de publicidad y la labor de la Comisión. Seguidamente, se indica que el precio de los productos o servios ofertados es una de las variables principales que toma en cuenta el consumidor al momento de elegir, y por ello se hace hincapié en la importancia de consignar el precio total en los anuncios difundidos en el mercado. Posteriormente, se señala que “para una mayor ilustración, y con la finalidad de proporcionar (a KLM) la mayor cantidad de información que redunde en un funcionamiento más eficiente del mercado (… ) ” se adjunta a dicha carta precedentes establecidos por la Comisión en relación a la publicidad de precios. Finalmente, se indica a KLM que dicho órgano funcional está facultado para imponer multas de hasta 100 UIT, así como ordenar el cese preventivo de la publicación de los anuncios infractores. Las afirmaciones en ningún momento precisaron con toda claridad que la Comisión pretendía que fuera el precio más destacado en el anuncio el que debía colocarse incluyendo los impuestos y demás conceptos pertinentes. Esta falta de precisión pudo haber contribuido a que se publicaran nuevos anuncios con nuevos defectos, lo que fue considerado por la Comisión como un agravante de la responsabilidad administrativa en la que podría haber incurrido la denunciante.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública en agravio del estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-97-JEF/IDENTIDAD Lima, 18 de noviembre de 1997 Visto el Memorándum Nº 420-97-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha del 17 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende evidencia suficiente para establecer que don Keny Alberto Castillo Quispe ha hecho uso de un documento falsificado para sustentar su inscripción registral en el Registro Nacional de Identidad. Que los hechos expuestos, por la forma como han sido perpetrados establecen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal. Que por lo expuesto en los considerandos precedentes resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Registro para que en representación y defensa de las instituciones del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra don Keny Alberto Castillo Quispe y los que resulten responsables. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Keny Alberto Castillo Quispe y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad impropia en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 13208 RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-97-IDENTIDAD Lima, 19 de noviembre de 1997 Visto el Memorándum Nº 408-97-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de 14 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende evidencia suficiente para establecer que se ha efectuado una reinscripción registral por cambio domiciliario a nombre de don Genaro Cruz Torres por tercera persona con el propósito doloso de usurpación de identidad; Que los hechos expuestos por la forma como han sido perpetrados configuran presunto delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad genérica previsto y sancionado en el Artículo 438º del Código Penal vigente;

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Que no habiéndose identificado plenamente al sujeto activo, corresponde poner este hecho en conocimiento de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que efectúe sumaria investigación preliminar en orden a la identificación y puesta a disposición de la justicia de la persona que ha usurpado la identidad de Genaro Cruz Torres; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad falsedad genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 13209

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen normas complementarias al régimen laboral de los trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 130 Lima, 17 de noviembre de 1997 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, y de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º reconoce que los Gobiernos Locales representados por las Municipalidades, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la mencionada autonomía política, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente a los Concejos Municipales la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución Política, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, Ley Nº 26706, ratificada la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, recoge el principio de cobertura remunerativa con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad; preceptuando la obligación de cada Concejo Municipal de velar, bajo sanción de nulidad, por que se cuente con el correspondiente financiamiento debidamente previsto; Que, la Ordenanza Nº 100, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1996, estableció normas complementarias del régimen laboral de los trabajadores municipales; Que, el Artículo 2º de la mencionada Ordenanza Nº 100 establece que, "En los supuestos que las organizaciones sindicales de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima no presenten pliego de peticiones, éste fuera extemporáneo y/o declarado improcedente, el Alcalde podrá


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disponer reajustes de remuneraciones, bonificaciones, refrigerio y movilidad, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el servidor que lo detente, con cargo a los ingresos propios de la Corporación, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, así como la provisión presupuestal respectiva"; Que, asimismo, el Artículo 3º de la misma Ordenanza Nº 100, dispone que "Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, refrigerio y movilidad del personal de confianza y/o directivo, serán fijados por el Alcalde, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el servidor que lo detente, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, así como la previa previsión presupuestal respectiva. Para este efecto el presupuesto de la Corporación deberá contener mención expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones por cargos de confianza"; Que, el numeral 4 de la antes referida Ordenanza Nº 100, precisa que "Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobados siguiendo el procedimiento de negociación bilateral o en forma directa por el Alcalde, según sea el caso, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestal siguiente"; Que durante los ejercicios 1996 y 1997, en razón de no haberse presentado pliego de peticiones válido, así como al proceso de revisión de planillas de sueldos y salarios, y de toda la documentación contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos atinentes a la problemática laboral de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera dispuesta por la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1996, no se ha producido incremento remunerativo alguno basado en la negociación colectiva; Que, la evaluación efectuada al amparo de la mencionada Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, que fuera elevada a rango de Ordenanza por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 100, concluye que las remuneraciones que habían venido percibiendo los trabajadores y demás beneficiarios al asumir la actual administración municipal resulta que existen sumas significativas pagadas en exceso; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer normas complementarias al régimen laboral de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:

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Aprueban el Reglamento de Sorteos del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) DECRETO DE ALCALDIA Nº 083 Lima, 7 de noviembre de 1997 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que por Resolución de Alcaldía Nº 3700-97, se autorizó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, para organizar sorteos de productos y/o servicios otorgados por las empresas auspiciadoras del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), dirigido a los propietarios y conductores de vehículos que cumplan con las exigencias de las disposiciones de ese servicio, dentro de los plazos del cronograma aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario aprobar las disposiciones reglamentarias que regulen dichos sorteos; Estando a las facultades que confieren los Artículos 6º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sorteos del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) que consta de seis capítulos y diez artículos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano y a la Oficina del SETAME, el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía REGLAMENTO DE SORTEOS SETAME CAPITULO I - GENERALIDADES 1. INTRODUCCION

ORDENANZA Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 100, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1996, el siguiente texto: "En los casos en que, en dos años consecutivos, no se hubiese arribado a negociación bilateral alguna, los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima que disponga el Alcalde en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de esta Ordenanza, entrarán en vigencia en la fecha que se establezca en la respectiva Resolución de Alcaldía, aun cuando aquella corresponda al ejercicio presupuestal en curso. Esta excepción comprende también incentivos pecuniarios de carácter temporal, extraordinario y no pensionable, de abono en forma directa o indirecta, por razones de productividad, eficiencia y cumplimiento de objetivos y metas institucionales; y sólo podrá aplicarse, en el supuesto que se cuente con el correspondiente financiamiento, así como con la previsión presupuestal respectiva". Artículo 2º.- Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 4º de la mencionada Ordenanza Nº 100 el siguiente texto: "En cualquier caso de reajustes de remuneraciones, bonificaciones, refrigerio, movilidad e incentivos, siguiendo el procedimiento de negociación colectiva o en forma directa por el Alcalde, cuando se aprueben en circunstancias que existan procesos administrativos o judiciales en trámite, referentes a reclamaciones promovidas como consecuencia de la aplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, con rango de Ordenanza en virtud del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 100, éstos podrán ser aprobados con rango a los que resultaren de abono como consecuencia de tales procesos, de ampararse en éstos la reclamación o demanda, según el caso". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13199

El Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, es la dependencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada del ordenamiento del servicio en la capital. Para lo cual se han llevado a cabo una serie de acciones enmarcadas dentro de un proceso orientado para conseguir el fin perseguido. Por tal motivo, el SETAME, dentro de su política de fomento y espíritu promotor, de la implementación, consolidación y desarrollo de los taxis amarillos en la capital, ha iniciado actividades motivadoras dirigidas a los señores taxistas para el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de ordenamiento. Es así que, como parte de las actividades implementadas, se contempla la realización de una serie de sorteos entre los miembros del SETAME en las diferentes modalidades que se detallan en el presente reglamento. 2. DEFINICION Los sorteos del SETAME son una manera de apoyar y motivar a los señores taxistas en el cumplimiento del ordenamiento dispuesto por la autoridad municipal. Es así que, como un incentivo real y práctico, se sortearán diversos premios, de utilidad para el taxista, entre los miembros del SETAME que se encuentren en diferentes etapas del proceso. CAPITULO II - DE LOS SORTEOS 3. MODALIDADES Las modalidades a emplearse en los sorteos que realizará el SETAME, serán las siguientes: - 3.1 Sorteos para asistentes a Constatación de Características, se realizará entre los miembros del SETAME que acudan al local de la Av. Vía de Evitamiento km. 6.5, a realizar la etapa de Solicitud y Constatación de Características. Dichas personas recibirán al momento del proceso, un cupón en donde llenarán los datos solicitados para luego depositarlo en las ánforas ubicadas junto a la recepción del SETAME. Los sorteos se realizarán de manera quincenal. - 3.2 Sorteo para Encuesta-Cupón, que se efectuará entre las personas dedicadas a la prestación del servicio de


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NORMAS LEGALES

taxi en la capital, respondan a la encuesta adjunta y completen sus datos personales (nombres, apellidos, y código de empadronamiento), para depositarlo en las ánforas ubicadas en las estaciones de servicio, los centros comerciales, cadenas de tiendas o supermercados autorizados por el SETAME, los mismos que figurarán en la encuesta en mención. La fecha del sorteo será dispuesta por el SETAME. - 3.3 Sorteos para asistentes a Tercera Etapa, entre las personas que acudan a la Tercera Etapa (vehículo de amarillo taxi y conductores para credencial de conductor), se realizarán sorteos especiales de productos como accesorios o servicios para el vehículo. Los interesados deberán completar sus datos en los cupones que les serán entregados para luego ser depositados en el ánfora ubicada en la zona de entrega de certificado de operación (en el caso de propietarios de vehículos pintados de amarillo taxi) y en la zona de entrega de la credencial de conductor (en el caso de conductores que acuden por su credencial). Los sorteos de realizarán quincenalmente. - 3.4 El SETAME podrá disponer cualquier otro tipo de sorteo que estime conveniente, además de los que figuran en el presente reglamento. 4. MECANICA DE LOS SORTEOS - 4.1 Para los asistentes a la Constatación de Características, quincenalmente se reunirán todos los cupones recibidos en los últimos 15 días, en un ánfora para que, con la asistencia de un Notario Público, y los representantes de la Dirección Municipal Metropolitana (1) y del SETAME (1), se proceda a extraer los cupones de las personas ganadoras, debiendo para la convalidación del premio, verificarse los datos proporcionados por el presunto ganador en el área de informática del SETAME. - 4.2 Para la Encuesta-Cupón, tres días antes del sorteo, se procederá al recojo del contenido de las ánforas ubicadas en los centros comerciales, cadenas de tiendas o supermercados autorizados por el SETAME, remitiéndose las encuestas recibidas al local del SETAME. El día del sorteo, contando con la asistencia de un Notario Público, y los representantes de la Dirección Municipal Metropolitana (1) y del SETAME (1), se extraerán las encuestas - cupones ganadores, debiendo para la convalidación del premio, verificarse los datos proporcionados por el presunto ganador en el área de informática del SETAME. - 4.3 Para los asistentes a la Tercera Etapa, quincenalmente se reunirán todos los cupones recibidos en los últimos 15 días, en un ánfora para que, con la asistencia de un Notario Público, y los representantes de la Dirección Municipal Metropolitana (1) y del SETAME (1), se proceda a extraer los cupones de las personas ganadoras, debiendo para la convalidación del premio, verificarse los datos proporcionados por el presunto ganador en el área de informática del SETAME. - 4.4 En el caso que el SETAME disponga cualquier otro tipo de sorteos, definirá la mecánica a utilizar en los mismos.

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

- 7.1 Para los asistentes a la Constatación de Características: Hoja de Constatación de Características, Tarjeta de Propiedad y Libreta Electoral del propietario (original y fotocopia). En caso que no pueda asistir el titular de la Tarjeta de Propiedad deberá acercarse un representante del mismo con una carta poder simple, con los documentos antes citados, así como la Libreta Electoral del representante (original y fotocopia). - 7.2 Para la Encuesta-Cupón: Libreta Electoral (original y fotocopia) del ganador. En caso que no pueda asistir el titular del premio, deberá acercarse un representante del mismo con una carta poder simple, adjuntando una fotocopia simple de la Libreta Electoral del ganador, así como la Libreta Electoral del representante (original y fotocopia). - 7.3 Para los asistentes a la Tercera Etapa: - 7.3.1 En el caso de propietario: Tarjeta de Propiedad y Libreta Electoral del propietario (original y fotocopia). En caso que no pueda asistir el titular de la Tarjeta de Propiedad deberá acercarse un representante del mismo con una carta poder simple con los documentos antes citados, así como la Libreta Electoral del representante (original y fotocopia). - 7.3.2 En el caso de conductor: Libreta Electoral (original y fotocopia) del ganador. En caso que no pueda asistir el titular del premio, deberá acercarse un representante del mismo con una carta poder simple, adjuntando una fotocopia simple de la Libreta Electoral, así como la Libreta Electoral del representante (original y fotocopia). - 7.3.3. En el caso que el SETAME disponga la realización de cualquier otra modalidad de sorteo, que no figure en el presente reglamento, dispondrá igualmente los requisitos que deben cumplir las personas ganadoras para el recojo de los premios. 8. PLAZO PARA EL RECOJO DE PREMIOS Las personas ganadoras tendrán un plazo de veinte (20) días contados a partir de la realización del sorteo, para el recojo de los premios. En caso de existir algún ganador que no acuda dentro del plazo señalado para el recojo de su premio, el SETAME dispondrá la utilización del mismo en el siguiente sorteo. En el caso que no hubiese ningún otro sorteo programado, los premios no adjudicados serán considerados como donación de las empresas auspiciadoras, ingresando de tal modo al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO V - DE LOS RESULTADOS 9. Los resultados serán publicados en los paneles informativos, en la siguiente edición del Boletín "Taxi Libre", así como en otros medios que la Dirección del SETAME estime convenientes.

CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES

CAPITULO VI - DE LOS AUSPICIADORES

5. Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas inscritas en el SETAME, comprendiéndose entre ellas a:

10. Los auspiciadores son las empresas o instituciones, públicas o privadas, que proporcionarán los premios a ser sorteados en las diferentes fechas programadas por el SETAME. El SETAME será el intermediario entre los auspiciadores y los ganadores de los sorteos, fiscalizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas para cada premio. En ningún caso el SETAME recibirá dinero de parte de los auspiciadores. El SETAME podrá constituirse en receptor temporal de los premios, en los casos en que así se acuerde entre el SETAME y los auspiciadores. A cambio de los premios recibidos de los auspiciadores, el SETAME permitirá la anexación de la publicidad de los mismos al Boletín "Taxi Libre" y los otros sistemas de publicidad y/o promoción con que cuente el SETAME, durante el tiempo en que acuerden ambas partes.

- 5.1 Los propietarios de vehículos. - 5.2 Las empresas de taxis. - 5.3 Los conductores. CAPITULO IV - DE LOS PREMIOS 6. LISTA DE PREMIOS Los premios para cada una de las modalidades de los concursos, así como la cantidad de los mismos, serán fijados por la Dirección del SETAME de acuerdo a los ofrecimientos de los auspiciadores de los sorteos. Los premios serán los conseguidos por el SETAME entre los auspiciadores del Boletín "Taxi Libre", y los otros sistemas de publicidad y/o promoción con que cuente el SETAME. La lista de premios para cada sorteo y modalidad, será publicada con una (1) semana de anticipación en los paneles informativos con que cuente el SETAME en sus instalaciones. 7. ENTREGA DE PREMIOS Los premios serán entregados los días viernes en que no se realicen los sorteos, estando a cargo de los representantes de las empresas o entidades auspiciadoras. Las personas ganadoras deberán acercarse a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas del SETAME, portando los documentos siguientes:

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Comunican plazo durante el cual la Municipalidad recibirá sugerencias al Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior ACUERDO Nº 127 Lima, 21 de octubre de 1997


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, ACORDO: Primero.- Publicar en los diarios de mayor circulación de la capital, un aviso en el que se indique que el Concejo Metropolitano de Lima recibirá, en la Secretaría General del Concejo y por un lapso de veinte días calendario, para su incorporación en el debate legislativo municipal, los aportes y sugerencias relativos al Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior para la provincia de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre en curso, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 112-97. Segundo.- Recomendar a los señores Alcaldes distritales de la provincia de Lima, se abstengan, en tanto se dicte la nueva Ordenanza, de autorizar la instalación de elementos fijos de publicidad exterior en espacios públicos que pudieran comprometer el ornato y la estética de su propio entorno urbano; en virtud a que la futura Ordenanza dispondrá el retiro de los mismos, por la necesaria adecuación al nuevo cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima

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ejecuten obras de habilitación sobre la base de proyectos que no hayan sido aprobados, serán sancionados, entre otras con la paralización inmediata de las obras. 3. Con arreglo a expresas disposiciones establecidas en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Arts. 8º y 97º) y el Decreto Legislativo Nº 757, en los procesos de habilitación urbana y en los procedimientos de licencias de construcción, antes de aprobarse los proyectos definitivos y el otorgamiento de licencias de construcción debe presentarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Autoridad Competente. Se trata de una disposición de ORDEN PUBLICO, que no puede ser obviada, bajo sanción de NULIDAD de todo lo actuado. 4. El Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad aprobado por el D.S. Nº 25-94-MTC, establece en su Art. 3º que la licencia de construcción se otorgará en estricta concordancia con los Planes Urbanos y los Planos de Zonificación vigentes y con sujeción al respectivo Reglamento Provincial de Construcciones o en su defecto, al Reglamento Nacional de Construcciones, por lo que la licencia de construcción provisional concedida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con transgresión de las normas señaladas en el punto 1, deviene nula y debería ser revocable por el Organo Competente. Por las consideraciones precedentes y luego de deliberar respecto a los puntos analizados, esta Comisión Especial ha llegado a las siguientes: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

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Precisan Acuerdo que dictó disposiciones sobre paralización de obras de planta industrial ubicada en el distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO Nº 132 Lima, 17 de noviembre de 1997 Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el oficio cursado por el señor Regidor Jorge Ruiz de Somocurcio, Presidente de la Comisión Especial de Regidores designada por Acuerdo de Concejo Nº 111-97, integrada por los Regidores Sr. Santiago Agurto Calvo, Sr. Ricardo Giesecke Sara Lafosse, Sra. Luzmila Zapata García, Sr. Luis Carlos Rodríguez Martínez, Sra. Olimpia Mendez de León, y Sra. Martha Moyano Delgado, dando a conocer el Acuerdo adoptado por la Comisión para que se precise el Acuerdo de Concejo Nº 123-97: ACORDO: Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 123-97, con el siguiente texto: Aprobar y hacer suyas las recomendaciones del Dictamen de la Comisión Especial: DICTAMEN DE LA COMISION ESPECIAL CONFORMADA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-97 La Comisión Especial de Regidores creada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 111, luego de solicitar los informes correspondientes y analizar los mismos, ha determinado lo siguiente: 1. La firma LUCCHETTI PERU S.A. sin contar con el proyecto definitivo de habilitación urbana aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y solamente con Resolución de Aprobación de Estudios Preliminares, tramitó y obtuvo irregularmente una licencia provisional de construcción expedida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para edificar una planta industrial ubicada frente al área natural Pantanos de Villa, lo que constituye evidente transgresión a lo establecido por el Artículo 3º del Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de obra aprobado por el D.S. Nº 25-94MTC, los numerales II-XII.3.11, II-XVIII, 1, II-XVIII.4.3 y IIXVIII.4.5. del Reglamento Nacional de Construcciones y el Artículo 97º del Código del Medio Ambiente. 2. La aprobación de Estudios preliminares de habilitación urbana sólo permite la ejecución de obras preliminares, en tanto que para la ejecución de obras se requiere previamente contar con la aprobación de los Proyectos Definitivos de la habilitación urbana. Conforme al numeral II.XX.2.1. del Reglamento Nacional de Construcciones, las personas que contando con autorización de Estudios Preliminares,

1. En los procedimientos de habilitación urbana y de otorgamiento de licencia de construcción de la planta Industrial Lucchetti Perú S.A. ubicada en la zona adyacente de Los Pantanos de Villa, distrito de Chorrillos, se han transgredido y violentado expresas disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, el Código del Medio Ambiente, normas y convenios sobre protección ambiental y el Reglamento de Licencias de Construcción. 2. La Municipalidad Metropolitana de Lima, debe proceder a revisar la conformación de la Comisión de Habilitación Urbana, restableciéndose la participación en ella de los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Ingenieros y la sustitución de la OPDM por un delegado del Instituto Metropolitano de Planificación. 3. La edificación de la planta industrial Lucchetti Perú S.A. representa un peligro ambiental inminente al Area Natural Protegida de Los Pantanos de Villa, distrito de Chorrillos y, habiéndose determinado que en el presente caso se han transgredido las normas de orden público sobre la materia, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima disponga la paralización de las construcciones en vista que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no ha dispuesto la paralización de las mismas y que los órganos competentes, bajo responsabilidad, procedan anular la correspondiente licencia de construcción provisional y apliquen las más severas sanciones correspondientes, restableciendo el principio de autoridad. Las acciones especiales de control urbano deberán extenderse, de la misma manera a las restantes localizaciones: industriales, comerciales y demás actividades urbanas que se desarrollan en el Area Natural Protegida de Los Pantanos de Villa y en su zona de influencia y que igualmente habrían cometido infracciones. Sin perjuicio de estas acciones de control urbano, recomendamos a la Alcaldía Metropolitana proceda con abrir proceso administrativo, determinación de responsabilidades y, de ser el caso, a interponer las denuncias penales correspondientes, a quienes resultaran responsables de los hechos materia de la presente investigación, incluyendo a los funcionarios municipales que no hubieran cumplido con sus funciones. 4. Es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima a la brevedad, establezca un Plan Maestro de Manejo ambiental de la zona de influencia de Los Pantanos de Villa que, tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Mesa de Expertos en asuntos ambientales convocada por esta Comisión, entre otros, contemple una reglamentación especial y el índice de Usos aplicable. Este Plan, una vez aprobado debe estar sujeto a un permanente monitoreo, evaluación y fiscalización por una entidad con participación de un Comité de Apoyo Local de la zona de influencia de Los Pantanos de Villa. Dicha entidad responsable del monitoreo y fiscalización permanentes de todas las actividades dentro de la zona de influencia de Los Pantanos de Villa estará financiada con recursos del fondo especial de control del Area Natural Protegida de Los Pantanos de Villa y su zona de influencia, al que deben aportar en forma permanente y mensual, todas las empresas, comercios y demás actividades urbanas que se determine luego de la realización del correspondiente Estudio Especial de Impacto Ambiental (EIA) y/o Programa de Adecuación Ambiental (PAMA) en conformidad con las normas especiales del Plan Maestro de Manejo


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NORMAS LEGALES

Ambiental de Los Pantanos de Villa y su zona de influencia. 5. En los procedimientos de habilitación urbana de emplazamiento en la zona de influencia de Los Pantanos de Villa, debe exigirse el estricto cumplimiento de la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado, como condición previa a todo otro trámite ante las autoridades municipales, el mismo que será rigurosamente analizado por el o los organismos competentes a fin que en la etapa de aprobación de los proyectos de habilitación urbana se incluyan y especifiquen las obligaciones y medidas de prevención ambiental que deben llevarse a cabo para minimizar los riesgos de contaminación en el ecosistema exigiéndose las garantías de su inmediata ejecución por el órgano de control competente. Esta recomendación debe ser aprobada mediante Ordenanza por el Concejo Metropolitano. 6. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en todos los casos de Aprobación de Proyectos de habilitación urbana (industrial, comercial, asentamientos humanos y otros) localizados en la zona de influencia de Los Pantanos de Villa deberá establecer expresas obligaciones y recomendaciones y medidas de prevención ambiental que las habilitadoras y los titulares de las mismas, deberán llevar a cabo para minimizar los riesgos de contaminación en el ecosistema. 7. En cualquier caso, y de manera inexorable, antes de otorgarse cualquier resolución o licencia en los procedimientos de habilitación urbana, de licencias de construcción y de funcionamiento seguidos por la empresa Lucchetti Perú S.A., debe cumplirse con presentar el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por el organismo competente. 8. La Comisión especial en cumplimiento del encargo recibido del Concejo Metropolitano de Lima, en su segunda sesión del día 6 de los corrientes y con la presencia del Tnte. Alcalde de Chorrillos, Sr. Sergio Del Castillo, el Regidor Héctor Tejada y del Jefe de Obras, Ing. Alfonso Parreño, se explicitaron las normas que rigen los procesos de habilitación urbana, la protección ambiental y se precisaron los actos administrativos transgresores de las normas indicadas. Con oficio a la Municipalidad Distrital de Chorrillos con Nº 167697-MML-DMDU del 10.10.97 se solicita todo lo actuado referente a la "licencia provisional" otorgada a Lucchetti Perú S.A., sin respuesta hasta la fecha. 9. Con fecha 13.10.97 se hace llegar el Oficio Nº 1678-97MML-DMDU al Alcalde de Chorrillos indicando, "... se proceda a disponer la inmediata paralización de las obras...", sin embargo, el Señor Alcalde Distrital no recibe dicha comunicación aduciendo cuestiones protocolares, en espera de una comunicación del propio Señor Alcalde Metropolitano de Lima.- Lima, 17 de Octubre de 1997. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13206

Establecen procedimiento para casos de error material o circunstancias posteriores a emisión de actos relacionados con determinación de deudas tributarias SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-97-SAT-MML Lima, 18 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del Artículo 108º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente, faculta a la Administración Tributaria a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos después de notificados, cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emisión de los mismos que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo; Que, el último párrafo del artículo antes citado faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar los mismos;

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Que, el Artículo 109º del Código Tributario faculta a la Administración a convalidar, previa subsanación de los vicios que adolezcan, los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el Artículo 77º del referido dispositivo; Que, resulta necesario implementar un procedimiento que permita a los deudores tributarios comunicar la existencia de los casos señalados en los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Edicto Nº 225 y el inciso e) del Artículo 6º Estatuto del SAT, aprobado mediante el Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones Jefaturales, Resoluciones de Jefaturas Zonales o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria con posterioridad a su notificación, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) Imputación incorrecta por parte de la Administración de los pagos efectuados por contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día de la notificación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones Jefaturales o Resoluciones de Jefaturas Zonales que contienen dicha deuda. c) Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones Jefaturales, Resoluciones de Jefaturas Zonales o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda ha sido materia de un aplazamiento o fraccionamiento aprobado mediante Resolución o Convenio. d) Existan errores de digitación, transcripción o procesamiento de cifras o datos por parte de la Administración Tributaria en la emisión de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones Jefaturales, Resoluciones de Jefaturas Zonales o en los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. e) Se presenten casos de duplicidad en la emisión de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones Jefaturales, Resoluciones de Jefaturas Zonales o en los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, por corresponder al mismo período tributario, y coincidan en el monto de tributo o multa insoluta respectivamente. f) Exista una Declaración Sustitutoria o una Rectificatoria que hubiera determinado una obligación mayor, respecto a las deudas tributarias contenidas en Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa. Artículo 2º.- En caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos de la Administración no contemplados en el artículo anterior, los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán interponer el recurso impugnatorio que corresponda. Artículo 3º.- Para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos, los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán presentar el Formulario Nº 811, con la finalidad de comunicar la existencia de alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución, así como de las causales de anulabilidad referidas en el Artículo 109º del Código Tributario. El SAT regulará el procedimiento interno para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de oficio de sus actos. Artículo 4º.- Aprobar el Formulario Nº 811 - Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos que se anexa a la presente Resolución. La distribución de este Formulario se realizará gratuitamente a través de las Oficinas de Servicios al Contribuyente del SAT. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria


NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA COMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

SAT LIMA 01

FORMULARIO

05 TIPO 06

DOCUMENTO DE

811 07

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NÚMERO

04

FOLIO (Uso SAT)

02

Nro. DE EXPEDIENTE (Uso SAT)

12

MOTIVO DE LA COMUNICACIÓN(Tabla3)

IDENTIFICACIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN 09

TIPO

10

11

NÚMERO

FECHA DE NOTIFICACIÓN

I. PAGOS IMPUTADOS INCORRECTAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORMULARIO

NÚMERO DE ORDEN

DEPENDENCIA O ENTIDAD RECEPTORA

FECHA DE PAGO

MONTO PAGADO

101

108

119

130

137

102

110

121

131

139

103

112

123

132

141

104

114

125

133

143

105

116

127

134

145

II. FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

C 201 NÚMERO DE RESOLUCIÓN O CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO O N T III. ERRORES DE DIGITACIÓN, TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE CIFRAS O DATOS NÚMERO DE ORDEN FECHA DE PRESENTACIÓN CASILLA Nº R FORMULARIO I 301 312 323 334 B 314 325 336 U 303 Y 305 316 327 338 E 318 329 340 N 307 T 309 320 331 342 E IV. DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS 401

403

TIPO DE DOCUMENTO

FECHA DE NOTIFICACIÓN

202

DICE 345 347 349 351 353

NÚMERO DEL DOCUMENTO DUPLICADO

405 FECHA DE NOTIFICACIÓN 407

MONTO

V. DECLARACIÓN RECTIFICATORIA O SUSTITUTORIA FORMULARIO

502

NÚMERO DE ORDEN

504

506 FECHA DE PRESENTACIÓN

VI. CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MARQUE CON UN ASPA(x) LOS REQUISITOS NO CONTEMPLADOS EN EL DOCUMENTO NOTIFICADO 601

EL DEUDOR TRIBUTARIO

606

CUANTÍA DEL TRIBUTO O MULTA

602

TRIBUTO O MULTA

607

CUANTÍA DE LOS INTERESES

603

PERIODO AL QUE CORRESPONDE

608

MOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARO

604

BASE IMPONIBLE

609

DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPARO

605

TASA

610

OTROS:.........................................................................................................

13 DATOS DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

16

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO

NÚMERO

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD FIRMA

SELLO Y FIRMA


NORMAS LEGALES

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 811

GENERALES El FORMULARIO 811 será utilizado para que el deudor tributario de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunique la existencia de alguno de los supuestos contemplados en la Resolución Jefatural Nº 033-97-SAT-MML, a fin que el Servicio de Administración Tributaria revoque, modifique, sustituya, complemente o convalide los documentos emitidos por el mismo, con posterioridad a su notificación.

ESPECIFICAS Casilla 05 Casilla 06

Tipo de Documento de Identificación Anote el código que corresponda de acuerdo a la TABLA Nro. 1. Número del Documento Anote el número del documento de identificación.

Aquellos contribuyentes que tengan RUC deberán consignar obligatoriamente el código “1” en la Casilla 05 y el número de RUC correspondiente en la Casilla 06. Los demás contribuyentes deberán consignar el código y número del documento que los identifica siguiendo las instrucciones establecidas. Casilla 07

Apellidos y Nombres o Razón Social En el caso de personas naturales consigne sus apellidos y nombres. En el caso de personas jurídicas consigne la razón social de la empresa.

INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN Casilla 09

Casilla 10 Casilla 11 Casilla 12

Tipo de Documento Notificado Consigne el código que corresponda al tipo de documento por el cual comunica la existencia de los supuestos contenidos en la Resolución Jefatural Nº 033-97-SAT-MML de acuerdo a la TABLA Nro. 2. Número Consigne el número del documento. Fecha de Notificación Anote en números la fecha(día/mes/año) en que le fue notificado el documento. Motivo de la comunicación Anote el código que corresponda al motivo de la comunicación de acuerdo a la TABLA Nro. 3. Presente tantos formularios como motivos tenga el documento objeto de la comunicación.

CONSIGNE INFORMACIÓN EN EL RUBRO QUE CORRESPONDA AL MOTIVO DE LA COMUNICACIÓN I. PAGOS IMPUTADOS INCORRECTAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Deberá presentar adicionalmente el original o fotocopia autenticada del formulario en el que figure el pago no considerado o incorrectamente imputado por la administración. Columna Formulario (Casillas 101,102,103,104 y 105) Consigne en esta columna el código del tipo de formulario en el cual realizó el pago no considerado o incorrectamente imputado por la administración, de acuerdo a la TABLA Nro. 4. Columna Número de Orden (Casillas 108, 110, 112, 114 y 116) Anote en esta columna el número de orden de cada formulario. Columna Fecha de Pago (Casillas 119, 121, 123, 125 y 127) Consigne en números la fecha (día/mes/año) en que realizó los pagos no considerados o incorrectamente imputados. Columna Dependencia o Entidad Receptora (Casillas 130, 131, 132, 133 y 134) Anote el nombre de la entidad financiera o dependencia donde realizó el pago. Columna Monto Pagado (Casillas 137, 139, 141, 143 y 145) Consigne el monto pagado mediante el formulario especificado.

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

II. FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Deberá presentar adicionalmente el original o fotocopia autenticada de la resolución o convenio que otorgó fraccionamiento y/o aplazamiento. Casilla 201 Número de Resolución o Convenio de Fraccionamiento Anote el número de la resolución o convenio mediante el cual se otorgó fraccionamiento y/o aplazamiento. Casilla 202 Fecha de Notificación Consigne en números la fecha (día/mes/año) en que firmó el convenio o se le notificó la resolución que otorga fraccionamiento y/o aplazamiento. III. ERRORES DE DIGITACIÓN, TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE CIFRAS O DATOS Deberá presentar adicionalmente el original o fotocopia autenticada del formulario objeto del error. Columna Formulario (Casillas 301, 303, 305, 307 y 309) Consigne en esta columna el código del tipo de formulario en el cual se cometió el error, de acuerdo a la TABLA Nro. 4. Columna Número de Orden (Casillas 312, 314, 316, 318 y 320) Anote en esta columna el número de orden de cada formulario en el cual se cometió error. En el caso de los formularios de Impuesto Predial y Vehicular, consigne como número de orden el número del receptor junto con el número de recepción. Columna Fecha de Presentación (Casillas 323, 325, 327, 329 y 331) Consigne en números la fecha (día/mes/año) en que presentó el formulario. Columna Casilla (Casillas 334, 336, 338, 340 y 342) En el caso de formularios, anote el número de la casilla en la cual se cometió el error. En el caso de recibos de banco anote el nombre del ítem en el que se cometió el error. Columna Dice (Casillas 345, 347, 349, 351 y 353) Consigne el valor que figura en la casilla o ítem especificados y que ha sido objeto de error por parte de la administración. IV. DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS Deberá presentar adicionalmente el original o copia autenticada de los documentos duplicados que le fueron notificados. Casilla 401 Tipo de Documento Notificado Consigne el código que corresponda al tipo del documento notificado en segundo término, de acuerdo a la TABLA Nro. 2. Casilla 403 Número Consigne el número del documento duplicado. Casilla 405 Fecha de Notificación Anote en números la fecha(día/mes/año) en que le fue notificado el documento. Casilla 407 Monto Consigne el monto acotado en el documento duplicado. V. DECLARACIÓN RECTIFICATORIA O SUSTITUTORIA Deberá presentar adicionalmente el original o copia autenticada del formulario rectificado y de la rectificatoria. Casilla 502 Formulario Consigne el número de formulario rectificatorio o sustitutorio de acuerdo a la TABLA Nro. 4. Casilla 504 Número de Orden Consigne el número de orden del formulario rectificatorio o sustitutorio. En el caso de los formularios de Impuesto Predial, Vehicular y de la Declaración Jurada de Cambio o Actualización de Datos, consigne como número de orden el número del receptor junto con el número de recepción. Casilla 506 Fecha de Presentación Anote en números la fecha (día/mes/año) en que presentó el formulario rectificatorio o sustitutorio. VI. CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Deberá presentar adicionalmente el original o copia autenticada del documento a convalidar. Casillas 601 a 610 Marque con un aspa (X) los requisitos no contemplados en el documento notificado, que se encuentran detallados en el artículo 77º del Código Tributario. Casilla 13 Datos del contribuyente o representante legal Consigne los apellidos y nombres, el tipo y número de documento de identidad y la firma del deudor tributario o su representante legal.


NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA COMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

SAT LIMA 01

FORMULARIO

05 TIPO 06

DOCUMENTO DE

811 07

Pág. 154685

NÚMERO

04

FOLIO (Uso SAT)

02

Nro. DE EXPEDIENTE (Uso SAT)

12

MOTIVO DE LA COMUNICACIÓN(Tabla3)

IDENTIFICACIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN 09

TIPO

10

11

NÚMERO

FECHA DE NOTIFICACIÓN

I. PAGOS IMPUTADOS INCORRECTAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORMULARIO

NÚMERO DE ORDEN

DEPENDENCIA O ENTIDAD RECEPTORA

FECHA DE PAGO

MONTO PAGADO

101

108

119

130

137

102

110

121

131

139

103

112

123

132

141

104

114

125

133

143

105

116

127

134

145

II. FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA NÚMERO DE RESOLUCIÓN O CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO

201

FECHA DE NOTIFICACIÓN

202

III. ERRORES DE DIGITACIÓN, TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE CIFRAS O DATOS FORMULARIO

S 301 A T 303

NÚMERO DE ORDEN

FECHA DE PRESENTACIÓN

CASILLA Nº

DICE

312

323

334

345

314

325

336

347

305

316

327

338

349

307

318

329

340

351

309

320

331

342

353

IV. DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS 401

403

TIPO DE DOCUMENTO

NÚMERO DEL DOCUMENTO DUPLICADO

405 FECHA DE NOTIFICACIÓN 407

MONTO

V. DECLARACIÓN RECTIFICATORIA O SUSTITUTORIA FORMULARIO

502

NÚMERO DE ORDEN

504

506 FECHA DE PRESENTACIÓN

VI. CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MARQUE CON UN ASPA(x) LOS REQUISITOS NO CONTEMPLADOS EN EL DOCUMENTO NOTIFICADO 601

EL DEUDOR TRIBUTARIO

606

CUANTÍA DEL TRIBUTO O MULTA

602

TRIBUTO O MULTA

607

CUANTÍA DE LOS INTERESES

603

PERIODO AL QUE CORRESPONDE

608

MOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARO

604

BASE IMPONIBLE

609

DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPARO

605

TASA

610

OTROS:.........................................................................................................

13 DATOS DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

16

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO

NÚMERO

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD FIRMA

SELLO Y FIRMA


NORMAS LEGALES

Pág. 154686

CÓDIGO 21 22 23 24 25 26 27

CÓDIGO 310 320 330 340 350 351 360 3901 3902 3903 3904 811 812 841 900 901

13173

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

TIPO 1 2 3 4 5

TABLA Nro. 1 Tipos de Documentos de Identificación DESCRIPCIÓN Registro Único de Contribuyentes (RUC) Libreta Electoral Carnet de Identidad (FFAA y FFPP) Carnet de Extranjería Otros documentos (pasaporte, etc.)

TIPO 01 02 03 04 05 10 12 13

TABLA Nro. 2 Tipos de Documentos Notificables DESCRIPCIÓN Orden de Pago Resolución de Determinación Resolución de Multa Resolución Jefatural – Reclamaciones Resolución Jefatural – Apelaciones Resolución de Ejecución Coactiva Resolución de Fraccionamiento y Aplazamiento Resolución de Devoluciones

TABLA Nro. 3 Motivos que originan Comunicación DESCRIPCIÓN Imputación incorrecta de pagos por parte de la Administración Existencia de pagos realizados hasta el día de la notificación Fraccionamiento o aplazamiento de la deuda notificada Errores de digitación, transcripción o procesamiento de cifras o datos Duplicidad en la emisión de documentos Declaración rectificatoria o sustitutoria que determina mayor obligación Documento notificado sin los requisitos establecidos TABLA Nro. 4 Formularios USO Impuesto de Alcabala Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Impuesto a los Juegos Impuesto Predial Inafectos al Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular Boleta de Pago de Deudas Tributarias Boleta de Pago de Deudas Administrativas Recibos Bancarios(Vouchers) Recibos emitidos por la Administración Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación y Convalidación de Actos Administrativos Transferencia de vehículos Cambio o Actualización de Datos Solicitud Bertrimun Anexo Bertrimun


Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

NORMAS LEGALES

Fijan plazo para dar término a consulta pública y precisan normas vigentes en materia de anuncios y publicidad exterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 134 Lima, 17 de noviembre de 1997 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la proliferación y ubicación inconveniente y hasta peligrosa, de avisos de todo tipo y tamaño, ha creado en la metrópoli limeña una situación crítica que daña su estética, funcionamiento y seguridad; Que, para enfrentar esa situación, el Concejo Metropolitano ha considerado la dación de una Ordenanza que, para mejor resolver, ha sometido a consulta pública hace más de dos meses, fijando posteriormente, para dicha consulta, un plazo de 20 días a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, publicación que no se ha realizado hasta hoy día; Que, en el ínterin, la instalación de avisos exteriores se ha intensificado, a punto tal, que la situación es insostenible en todo Lima; Que, es necesario y urgente tomar las medidas necesarias para resolver el citado problema; ACORDO: Primero.- Publicar inmediatamente en el Diario Oficial El Peruano la fijación del plazo de 20 días para dar término a la referida consulta, a partir de la publicación de este Acuerdo. Segundo.- Señalar que se encuentran vigentes la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior en la provincia de Lima de 29 de diciembre de 1977, su modificatoria de 12 de marzo de 1980 y su modificatoria, Ordenanza Nº 074 de 18 de noviembre de 1994. Tercero.- Dispensar del trámite de aprobación de Acta para la inmediata ejecución de este Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13207

Consideran de tipo progresivo y con construcción simultánea a habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 286-97-MML-DMDU Lima, 12 de noviembre de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto; los Expedientes Nºs. 309420, 515815 y 06123, seguidos por la ASOCIACION PRO VIVIENDA FAP "JORGE CHAVEZ", por el que solicita, ser considerados como Habilitación Urbana de Tipo Progresivo y con Construcción Simultánea de Lotes, del terreno de 103,167.38 m2, para Uso Residencial de Densidad Media" R-4", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 035-96-MLM-SMDU-DMDU de fecha 6 de marzo de 1996 se aprobó los Proyectos de Trazado y Lotización de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 103,167.38 m2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Pág. 154687

Que, la recurrente ha solicitado mediante Documento Simple Nº 044309, que se le considere de tipo Progresivo, dejando diferidas las obras de construcción de veredas, amparado en Acta Nº 131-97, de la Sesión de Consejo de Administración de fecha 9 de enero de 1997. Así mismo ha solicitado construcción simultánea.; Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a.- Acta de Asamblea Nº 131-97, de fecha 9 de enero de 1997, mediante el que se aprueba que la Habilitación Urbana sea de Tipo Progresiva, dejando diferida la construcción de las veredas para que sean ejecutadas por los futuros adquirentes en un plazo de 10 años. b.- Recibo s/n de fecha 6 de noviembre de 1997 otorgados por la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 905.00, acreditando los Derechos Administrativos que genera el presente trámite. Estando a los informes de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitación Urbana; Con lo recomendado por el Director de Habilitación Urbana y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 68º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-90 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERESE, de Tipo Progresivo a la presente Habilitación Urbana, para Uso de Vivienda de Densidad Media "R-4", del terreno de CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (103,167.38 m2), dejando diferida la construcción de veredas, para ser ejecutados por los futuros adquirentes de los lotes en un plazo máximo de diez (10) años. Artículo Segundo.- CONSIDERESE, con construcción simultánea a la presente Habilitación Urbana del terreno de CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (103,167.38 m2), de conformidad con el Plano signado con el Nº 213-97-MLM-DMDUDGO-DHU-DCO, ubicado en el ex Fundo "La Cruceta", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Los interesados deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la aprobación de los Proyectos de Edificación, para el otorgamiento de la Licencia de Construcción correspondiente. Artículo Cuarto.- LA ASOCIACION PRO VIVIENDA FAP "JORGE CHAVEZ" será responsable de los deterioros que se produzcan por efecto de la construcción simultánea. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUSTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 13185

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen exoneración de pago de derechos administrativos por concepto de Reconocimiento de filiación ante registrador DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-97/MJM Jesús María, 1 de noviembre de 1997 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA


Pág. 154688

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, cumpliendo con el convenio celebrado entre la Municipalidad de Jesús María con la Institución Rädda Barnen, se ha constatado que existe un buen porcentaje de niños no reconocidos; es decir, que no está legalmente establecida la filiación, por lo que acordaron realizar una campaña para promover reconocimientos voluntarios de filiación; Que, dicha campaña se ejecutará a nivel nacional durante todo el mes de noviembre del presente, según Oficio DEF 201/97 de fecha 20.10.97, remitido a esta Corporación por el Programa DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente a cargo de su coordinadora doña Ana María Márquez, en donde nos solicitan otorgar las facilidades a la población que no haya cumplido con el reconocimiento oportuno, debido muchas veces a la desinformación, descuido de los padres y en algunos casos a la incapacidad económica de muchas familias; Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las Municipalidades en materia de población organizar los registros civiles llevando las estadísticas correspondientes de acuerdo a la legislación sobre la materia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Exonerar del pago de derechos administrativos por el servicio que presta la Municipalidad de Jesús María, según Código Nº 1574 de la Ordenanza Nº 0297/MJM por concepto de RECONOCIMIENTO (ante registrador). Artículo Segundo.- El plazo vencerá indefectiblemente el 30 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12916

Lima, jueves 20 de noviembre de 1997

Establecimientos Comerciales que contraviniendo todas las Disposiciones y Normas Municipales y Técnicas, vienen ocupando indebidamente con sus mercaderías las veredas que son de uso público, poniendo en grave riesgo la integridad y seguridad de los vecinos sin considerar los esfuerzos que ha desplegado este Gobierno Local para eliminar la competencia desleal de los informales, los mismos que a la fecha han sido reubicados, motivo por el cual es de impostergable necesidad el adoptar las medidas y acciones que el caso amerita; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto todas las Autorizaciones y/o Licencias que otorgadas por esta Municipalidad, se refieran a la utilización de las veredas de uso público en la Av. Los Héroes, Av. San Juan, Av. Hernando Lavalle y demás calles declaradas ZONAS RIGIDAS. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Mixta conformada por la Asociación de Comerciantes Formales, Regidores y Funcionarios que será legalizada para que por Resolución de Alcaldía en un término de 20 días proyecte la normatividad, que establezca los requisitos y condiciones a cumplir para el otorgamiento de Autorizaciones en vía de excepción para la ocupación de las veredas de uso público en las zonas declaradas rígidas a efectos de promover el comercio y el desarrollo económico de nuestra localidad. Artículo Tercero.- Notificar a todos los conductores de los establecimientos comerciales la presente disposición, hasta que en el término establecido se promulgue la aludida normatividad. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Policía Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y oficinas competentes el estricto cumplimiento de lo dispuesto y en caso necesario recurrir al auxilio de las Fuerzas del Orden Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 13186

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el BID para el Programa de Modernización del Sistema de Control Gubernamental

Dejan sin efecto autorizaciones y/o licencias referidas al uso de veredas y calles declaradas como zonas rígidas

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/77 c/a, comunica que el mencionado convenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 038-97-RE, entro en vigencia el 15 de setiembre de 1997.

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000060 San Juan de Miraflores, 19 de agosto de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los derechos que asisten a la persona humana, deben ejecutarse sin dañar el derecho de las demás personas y teniendo en cuenta que el Progreso, el desarrollo y el Bienestar deben lograrse dentro del orden y el respeto mutuo, fundamento por los cuales esta Municipalidad, desde el inicio de la presente Gestión ha emprendido un Plan Integral de Ordenamiento Urbano y Comercial, para lo cual, se han promulgado Decretos de Alcaldía y Ordenanzas declarando ZONAS RIGIDAS a las principales arterias de este distrito como la Av. Los Héroes, Av. San Juan y Av. Hernando Lavalle, entre otras; Sin embargo, existen conductores y/o propietarios de

13181

Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación Pesquera entre el Ministerio de Pesquería del Perú y el Ministerio de Agricultura y Cooperativas de Tailandia De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/77 c/a, comunica que el referido Acuerdo, ratificado por Decreto Supremo Nº 039-97-RE, entró en vigencia el 18 de noviembre de 1996. 13180


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