2. LIBRO II. MEMORIA VINCULANTE

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Excmo. Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo Plan General de Ordenación Urbana. Documento de Aprobación Definitiva

Año 2010

Suelo Rústico con Protección Natural, constituido por los terrenos calificados como zonas de reserva o de uso limitado de los Espacios Naturales Protegidos, así como por los terrenos definidos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de las lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, e igualmente por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores naturales presentes o pasados, o bien para proteger el suelo, las aguas subterráneas, la fauna o la flora.

Suelo Rústico con Protección Especial, constituido por los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por cualesquiera otras razones justificadas.

Suelo Rústico Común, constituido por los terrenos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías.

A efectos de asignación a cada una de las categorías se ha prestado una atención específica a las características físicas y de uso, de acuerdo con las conclusiones de la Memoria Informativa del Plan General. La legislación vigente prohíbe en Suelo Rústico las parcelaciones urbanísticas. A tal efecto, el Plan General establece las condiciones del uso excepcional de vivienda unifamiliar aislada, sujeto a autorización excepcional, entre las que se encuentra la garantizar que su implantación no supone la aparición de un nuevo núcleo de población. Se ha hecho la traslación de las diferentes figuras de protección ambiental existentes sobre el término municipal, estableciendo la clasificación de suelo con las categorías adecuadas para definir su régimen urbanístico. Se consolidan las dos grandes infraestructuras en este suelo, el aeropuerto y la base militar, reconociendo su valor estratégico regional e integrándolas como instalaciones en Suelo Rústico. Se protegen y ponen en valor las áreas forestales del municipio, por tratarse de un importante recurso ambiental. Para ello se establece la clasificación como Suelo Rústico de Protección Natural a todas las áreas forestales de cierta magnitud. Se apunta la posibilidad de recuperación de la red de vías pecuarias. En cualquier caso, el régimen de las vías pecuarias estará sujeto a la legislación específica de referencia, actualmente la ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Libro II. Memoria Vinculante.

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