FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS G

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Fiscalidad de la persona con discapacidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Veamos a continuación cuál es el régimen de las aportaciones a los sistemas que estamos comentando. En primer lugar los beneficiarios de estos planes son las personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado (art. 53.1 LIRPF). Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos. A este respecto hay que tener en cuenta que las aportaciones a estos sistemas de previsión social realizadas por los familiares citados no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 10ª y art. 53.7 LIRPF in fine). Las cuantías de las aportaciones que reducen la base imponible difieren en función de quién sea el aportante, pero sin tener en cuenta la edad del discapacitado (art. 53.1 y DA 10ª LIRPF): a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por los propios partícipes discapacitados no podrán rebasar los 24.250 euros. b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por los familiares citados a favor de la persona con discapacidad no podrán superar los 10.000 euros. Este límite se aplica sin perjuicio de las aportaciones que podrá realizar dicho contribuyente a su propio sistema de previsión social, de conformidad con el art. 52 LIRPF. El conjunto de aportaciones -ya procedan de la persona con discapacidad o de sus familiares- no podrán rebasar los 24.250 euros anuales. Para aplicar esta norma resulta lógico que se siga un principio de asignación temporal de las aportaciones realizadas por personas distintas al discapacitado hasta llegar al límite máximo. Cuando quien realice las aportaciones sea la propia persona con discapacidad, éstas otorgan derecho a reducir su base imponible con prioridad al resto de invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 7.c). No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor del discapacitado conforme a lo previsto en el artículo 12.a) sólo podrán generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos. d) Jubilación, conforme a lo previsto en el artículo 7, del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. e) Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. f) Las contribuciones que, de acuerdo con lo recogido en este Reglamento, sólo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento del discapacitado se deberán realizar bajo el régimen general.”


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