FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS G

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Guía de la fiscalidad de las personas con discapacidad en el ámbito del trabajo: las personas y las empresas

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de la actividad económica, pero habida cuenta de las características del pequeño empresario o profesional que, por lo general, tributa en el seno del IRPF, tal exclusión se producirá en muy contadas ocasiones. 5.2.1.1 RENDIMIENTOS COMPUTABLES Así pues, la estimación directa parte del principio de la observancia estricta de las circunstancias reales concurrentes en el caso. A tenor del art. 28.1 LIRPF, los rendimientos en este sistema de estimación se determinarán según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las particularidades previstas por la LIRPF. El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS, en adelante) contempla que habrá que estar a la contabilidad mercantil de la empresa (art. 10.3. TRLIS), modificada por las peculiaridades que establece dicha normativa en relación con las amortizaciones (arts.11, 109, 110, 111 y 113 TRLIS), dotación de provisiones por muy distintos conceptos (arts. 12, 13 y 112 TRLIS), gastos no deducibles (art. 14 TRLIS), reglas de valoración (arts. 15 a 18 TRLIS), subcapitalización (art. 20 TRLIS) y exenciones y deducciones diversas (arts. 21 a 24 TRLIS). Es preciso indicar al respecto, además, que entre las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (arts. 35 a 41, en tanto que no se extingan por el régimen transitorio previsto para la mayoría de ellas 68) hay algunas que afectan directamente a las personas con discapacidad (v. gr. deducción por creación de empleo para este tipo de trabajadores) y que serán objeto de comentario en el epígrafe correspondiente al IS. Por ello, ahora tan sólo debe advertirse que los empresarios o profesionales que determinen su renta según el régimen de estimación directa podrán disfrutar de las deducciones establecidas en el IS relacionadas con la discapacidad. Partiendo de este esquema, respecto de los ingresos no hay especialidad alguna salvo en el caso de los trabajadores discapacitados que decidan constituirse en trabajadores autónomos y, por lo tanto, pasen a obtener rendimientos de actividades económicas. En este caso hay que recordar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único establecidas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo análisis se realizó en el epígrafe correspondiente. Junto a esta medida incentivadora también pueden existir diversas subvenciones del INEM o de las Comunidades Autónomas para financiar proyectos empresariales de trabajadores discapacitados desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que se imputarán como ingresos de acuerdo con su naturaleza, careciendo, en principio de cualquier tipo de exención. 5.2.1.2. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Los gastos deducibles de los ingresos serían todos aquellos que recoja la contabilidad empresarial (cuentas del grupo 6 del PGC), con algunas matizaciones en materia de amortizaciones y provisiones, reglas de valoración y algunas reducciones adicionales que permite el TRLIS. Pero además de tales reglas de tributación, ha de considerarse lo dispuesto en el art. 30 LIRPF en virtud del cual son deducibles “las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando (...) actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales” (art. 30.2.1ª LIRPF), y también “las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros [cabe enteder anuales] por cada una de las personas señaladas anteriormente” (art. 30.2.5ª LIRPF).

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Vid. disposición final 2ª Ley 35/2006.


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