FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS G

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Fiscalidad de la persona con discapacidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

pagadas por estas entidades pueden estar exentas en virtud de lo dispuesto en el art.7. f) y g) LIRPF (prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) según se vio. El art. 11.1.b) RIRPF aclara que la prestaciones sometidas a gravamen y, por tanto beneficiarias de la reducción que comentamos, serán las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. En estos casos la reducción será del 40 por 100 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no resulta exigible en el caso de las prestaciones por invalidez. Por último debemos subrayar que en la LIRPF vigente ha desaparecido la reducción del 40 por 100 que se aplicaba a los rendimientos del trabajo procedentes de determinados sistemas de previsión social cuando se cobraban las prestaciones en forma de capital. Este porcentaje se elevaba en el TRLIRPF al 50 por 100 cuando el beneficiario era una persona con discapacidad. 3.3. RENDIMIENTO NETO Para calcular los rendimientos del trabajo es preciso, en tercer lugar, determinar el rendimiento neto, que se halla –a tenor del art. 19 LIRPF- restando del rendimiento íntegro (reducido en su caso por los porcentajes que se acaban de referir), exclusivamente los siguientes conceptos: a) Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca (500 euros según el art.10 RIRPF). e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca (500 euros según el art.10 RIRPF). e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. 3.4. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (ART.20 LIRPF) Finalmente, conforme al art. 20 LIRPF, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.000 euros: 4.000 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000 euros anuales.


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