FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS G

Page 209

guia fiscalidad

208

7/11/07

21:42

Página 208

Otros tributos estatales y tributos locales

CANARIAS

(Ley 2/2004, de 28 de mayo y Ley 12/2006, de 28 de diciembre. BOC 4/06/04 - BOE

18/06/04 y BOC 30/12/2006) Donación a descendientes para adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual • Reducción de la base imponible el 90 por 100 con el límite de 25.242 euros cuando el donatario acredite un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. • Reducción de la base imponible el 95 por 100 con el límite de 26.444 euros cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65 por ciento Deben cumplirse los siguientes requisitos: • Donatario menor de 35 años y con residencia habitual en Canarias. • Donación en escritura pública con mención expresa a la finalidad. • Adquisición en 6 meses desde el devengo del ISD. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo se contará desde el devengo de la primera donación. En los casos de construcción o rehabilitación, deben comenzarse las obras en el plazo de 6 meses sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. • Que la vivienda permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo de al menos 5 años, a contar desde su adquisición o rehabilitación. • El importe donado, hasta los límites indicados, se ha de aplicar íntegramente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del donatario. Si existiesen sucesivas donaciones para el mismo fin, el importe conjunto de éstas se ha de aplicar íntegramente al fin con el límite citado. Donación a descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 de la vivienda habitual del ascendiente o del derecho de usufructo sobre la misma Bonificación del 100 de la cuota del impuesto correspondiente a dicha donación

CASTILLA Y LEÓN

(RD Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. BOC y L de 31-5-2006)

Donación de explotaciones agrarias o de usufructos sobre ellas Reducción del 99 por 100 del valor de la explotación. Han de cumplirse los siguientes requisitos: •Que el donante, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación, tenga la condición de agricultor profesional o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. •Donante de 65 o más años, salvo que se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. •Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante. •Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Donación de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones Reducción propia en la base imponible del 99 por 100 en los mismos términos el art. 20.6 LISD.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.