FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS G

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guia fiscalidad

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Discapacidad e impuesto sobre el valor añadido En el Anexo 3 del citado RD 1971/1999 se recoge un baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos estableciendo una serie de categorías objetivas o situaciones que, por sí mismas, o combinadas con otras determinan la existencia de dificultades de movilidad. b) A pesar de no contemplarlo el citado baremo, en todo caso, a los efectos de aplicación del tipo superreducido, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público. c) Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta. Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad, o a una empresa en relación con sus empleados discapacitados) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.” 156 En definitiva, la idea rectora que preside los dos conceptos antes citados de personas que pueden disfrutar del beneficio fiscal citado es que “los destinatarios finales de dicho beneficio son, en verdad, los discapacitados que tienen dificultades en el acceso a los transportes públicos y no otros” (Nota de 23-6-2006 de la Subdirección General de Técnica Tributaria), sin que resulte relevante que sea tal persona con discapacidad quien conduzca –o no- el vehículo (v. gr. los invidentes no podrán conducir el vehículo por sí solos).

- La Administración tributaria entiende que existe un requisito adicional no citado en el texto legal y que conlleva la necesidad de que transcurran 4 años antes de adquirir otro nuevo vehículo al que se pueda aplicar el beneficio fiscal y, por otro lado, que el vehículo continúe transportando habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida durante los 4 años siguientes a su adquisición y aplicación del tipo reducido 157. Se trata de un requisito que tiene lógica a la hora de evitar conductas elusivas de impuestos por medio de la adquisición de 156 En

el mismo sentido vid., entre otras, la consulta 27-9-2006, núm. 1918/2006. citada consulta 27-9-2006, núm. 1918/2006, declara lo siguiente: “La disposición derogatoria segunda de la Ley 37/1992 declara en su apartado 2º que seguirán en vigor «las normas reglamentarias del Impuesto sobre el Valor Añadido creado por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, en cuanto no se opongan a los preceptos de esta Ley o a las normas que la desarrollan». En este sentido, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.1.1º.g) del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en desarrollo de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que no se opone a los preceptos de la vigente Ley 37/1992. El citado artículo establecía la aplicación del tipo impositivo incrementado a las entregas de determinados bienes con excepción de «los vehículos adquiridos por minusválidos para su uso exclusivo», a las cuales se les aplicaba el tipo impositivo general. Para tener derecho a la aplicación de este tipo más bajo había que cumplir los siguientes requisitos: 1. Que hubie 1567 La


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