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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL PROCESO GGAA 2015 I.- RESEÑA HISTORICA Gendarmería de Chile y su evolución Institucional Las Unidades Penales como las conocemos hoy en día, ello como lugares de reclusión acompañadas de un proceso de apoyo a la reinserción social de la población penal a través del trabajo, la educación y el apoyo religioso, tienen su génesis en el año 1843 cuando el Congreso Nacional presenta un proyecto de ley que disponía la construcción de “una Cárcel Penitenciaría a la inmediación de Santiago, en algún terreno público o de propiedad fiscal”, el cual fue aprobado y sancionado el día 19 de julio de 1843 por el Presidente de la República, General Don Manuel Bulnes Prieto, y su Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública Don Manuel Montt Torres. El citado proyecto indicaba el sistema de reclusión que debería adoptarse en el recinto, señalando: Art. 2° El sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusión solitaria en las horas destinadas al sueño y al alimento, y reunión de los presos únicamente para la instrucción primaria y religiosa y para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste más inclinación o aptitudes. La construcción de la Cárcel Penitenciaría de Santiago recién se iniciaría a comienzos del año 1844, para lo cual la misma ley dispuso un presupuesto de treinta mil pesos de la época. La puesta en marcha de la Cárcel Penitenciaría de Santiago se va a establecer el 25 Septiembre de 1847, cuando se dicta un Decreto que dispone el traslado de 320 reclusos del Presidio General de Santiago a las primeras 60 celdas habilitadas del recinto aún sin terminar de construir. Este hecho conllevó que la Comandancia General de Armas de Santiago tuviese la misión de resguardar la seguridad y vigilancia del recinto, turnando para ello a parte de los regimientos asentados en la capital, lo cual se extendió hasta el 08 de noviembre de 1871, cuando por Ley de la República se crea la “Guardia de la Penitenciaría de Santiago”, compuesta por tres secciones, cada una de ellas con un Oficial, un Cabo y dieciocho guardias. Comenzado el Siglo XX y bajo el Gobierno del Presidente de la República Don Ramón Barros Luco nuestra Institución nace a la luz pública, cuando se dispone que las Guardias Armadas que servían en los diferentes Establecimientos Penales del país, formarían un cuerpo que se denominaría “Gendarmería de Prisiones”, que dependería del Ministerio de Justica. Gendarmería de Chile

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 Fue bajo el Gobierno del Presidente Don Arturo Alessandri Palma, que vino a organizar definitivamente el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones. En el año 1929 y bajo la presidencia de Don Carlos Ibáñez del Campo se procede a fusionar al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones con Carabineros de Chile, pasando a denominarse la Institución “Carabineros de Prisiones”. Ante la necesidad de refundir en un solo organismo los servicios carcelarios y los que tenían a su cargo la Dirección General de los Talleres Fiscales de Prisiones, en el año 1930 se crea la Dirección General de Prisiones, siendo designado como su Primer Director Don Benjamín Merino Benítez, quien tenía a su cargo los siguientes servicios: a) Los Establecimientos Penales y carcelarios del país; b) Las Casas de Corrección de Mujeres; c) Los Carabineros de Prisiones, en todo lo relacionado con los servicios de las prisiones; y d) Los talleres fiscales y todos los demás servicios públicos y concesiones que funcionen en los establecimientos mencionados en las letras a) y b). En el año 1931, se deroga el Decreto de Justicia de 1929 que fusionó el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones con Carabineros. Bajo el Gobierno del Presidente Don Juan Esteban Montero Rodríguez y mediante Ley de la República a fines del año 1931, se creó el Servicio de Vigilancia de Prisiones A partir de la creación del Servicio de Vigilancia de Prisiones y conforme lo disponía la Ley, la Institución adquirió su carácter civil y disminuyó su carácter militar, situación que queda de manifiesto en la denominación de los grados de su personal, así como, en el régimen previsional que los regiría, a saber la Caja Nacional de Empleados Públicos. A mediados del año 1934 se dispone que el personal del Servicio de Vigilancia de prisiones quede afecto al régimen previsional de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (CAPRECA).

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Abogado Sr. Julio Olavarría Ávila, Director General de Prisiones 1940-1953 En la década de los años 40 del siglo XX, va a aparecer la figura de un joven abogado de nombre Julio Olavarría Ávila, quien con 26 años de edad va a pasar a los registros históricos como el Directivo Superior que más años ha ostentado el mando superior de la Institución como Director General de Prisiones, ello por casi trece años, desde el 11 abril de 1940 al 01 febrero de 1953. Don Julio Olavarría Ávila, en su calidad de Director General de Prisiones, generó diversas iniciativas algunas de las cuales hasta el día de hoy se mantienen vigentes, a saber:      

BOLETÍN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES DECÁLOGO DEL VIGILANTE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DÍA DEL VIGILANTE HIMNO DEL VIGILANTE LEMA INSTITUCIONAL

El 25 de marzo de 1960, el Presidente de la República Don Jorge Alessandri Rodríguez modifico el nombre de Dirección General Prisiones por Servicio de Prisiones dependiente del Ministerio de Justicia. Gendarmería de Chile, Decreto Ley N° 842 del 06 enero de 1975 El retorno a la antigua denominación de “Gendarmería” se produjo con la promulgación del Decreto Ley N° 842 de 1975, sancionado por el General Augusto Pinochet Ugarte. La Institución adoptó la denominación “Gendarmería de Chile”, como lo establece el cuerpo legal mencionado conforme a sus considerandos: “Que el Servicio de Prisiones es un organismo de defensa social, destinado primordialmente a la vigilancia y tratamiento de las personas recluidas en los establecimientos penales con el fin de obtener su readaptación e incorporación a la comunidad.” “Que tanto por razones de orden histórico como por la necesidad de revitalizar la mística profesional de la Institución, se ha estimado volver a la denominación Gendarmería de Chile, en lugar de la hasta ahora vigente de Servicio de Prisiones.”

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 La ceremonia de firma del Decreto Ley N° 842 del 6 de enero de 1975, se realizó en el patio honor de la Escuela Institucional ubicado en Artemio Gutiérrez N° 1153 – Santiago, el día 21 de enero de 1975; el citado Decreto estableció que: Artículo 1° El Servicio de Prisiones se denominará en los sucesivo “Gendarmería de Chile”. El primer Director General de Gendarmería de Chile fue Don Hugo Hinrichsen González, quien al momento del cambio de denominación se encontraba en ejercicio y al mando del Servicio de Prisiones, cargo que ostentó hasta el año 1977. 1 II.- CONTEXTO GENERAL Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.2 De acuerdo con sus fines y naturaleza Gendarmería de Chile, es una Institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina. III.- MISIÓN Gendarmería de Chile como partícipe del sistema de administración de justicia y seguridad ciudadana, tiene por misión “Contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las penas privativas o restrictivas de libertad a quienes los tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual”.3

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Gendarmería de Chile, Intranet Institucional, http://es.wikipedia.org/wiki/Gendarmer%C3%ADa_de_Chile

http://www.genchi.cl/nuestrahistoria.jsp,

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Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/

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Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 IV.- AUTORIDADES 1. DIRECTOR NACIONAL: Juan Letelier Araneda 2. SUBDIRECTOR OPERATIVO: Juan Manríquez Sepúlveda 3. SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Alicia Toro Arévalo 4. SUBDIRECTORA TÉCNICA: Myriam Olate Berríos 5. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DEL GENERAL MANUEL BULNES PRIETO: Coronel Christian Alveal Gutiérrez4 V.- EL PERSONAL DE GENDARMERÍA ESTÁ DISTRIBUIDO EN TRES PLANTAS a) Planta de Oficiales Penitenciarios y de Sub Oficiales y Gendarmes b) Planta Directivos c) Planta de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares5 VI.- FUNCIONES DE GENDARMERÍA DE CHILE a) Dirigir todos los Establecimientos Penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la Ley N° 20.084 Seguridad Perimetral de los Centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad. b) Cumplir resoluciones emanadas de Autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Recibir y poner a disposición del Tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Ley N° 20.426 Código Procesal Penal y leyes especiales; d) Colaborar en la vigilancia de los Centros Servicio Nacional de Menores para adolescentes que según la Ley N° 20.084 se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad.

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Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/

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Material proporcionado por Jefe Unidad Análisis Operativo, Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 VII.- ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL Para el cumplimiento de la misión institucional, Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales (15). La Dirección Nacional organizará su trabajo en tres Subdirecciones: Operativa, Administración y Finanzas; Técnica, y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto. VIII.- RESPECTO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA La Subdirección Operativa tiene a su cargo la implementación de las políticas Institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios. Correspondiéndole las funciones de: a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos Establecimientos Penitenciarios del país. b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los Establecimientos Penitenciarios. IX.- ORGANIZACIÓN SUB DIRECCIÓN OPERATIVA La Subdirección Operativa estará a cargo del Subdirector Operativo, quien será elegido dentro de las cinco primeras antigüedades de los Oficiales Penitenciarios que ostenten el grado de Coronel. Como una instancia de apoyo a la gestión de la Subdirección Operativa, existirá un Inspector Operativo, quien se encargará de coordinar y supervisar todas aquellas acciones vinculadas al quehacer de la Subdirección Operativa, que le sean encomendadas por su superior jerárquico. La Subdirección Operativa tendrá a su cargo los siguientes Departamentos: a) Departamento de Seguridad Penitenciaria: Tiene por objeto asesorar, coordinar y controlar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 b) Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones: Tiene por objetivo velar por el adecuado diseño, ejecución y control de los proyectos de seguridad electrónica en los Establecimientos Penitenciarios. c) Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario: Tiene por objeto estudiar, analizar información relevante en materia de seguridad penitenciaria, a fin de asesorar al Director Nacional y al Subdirector Operativo en la toma de decisiones y elaboración de respuestas a requerimientos formulados a la Institución, en el ámbito de su competencia. d) Departamento de Control Penitenciario: Tiene por objeto administrar, supervisar y mantener actualizados los registros Institucionales, referentes a los antecedentes personales, judiciales, criminógenos y administrativos penitenciarios, de las personas que se encuentran privadas de libertad por resolución de la autoridad competente.6 X.- CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS a) Centros de Detención Preventiva (C.D.P.): Son establecimientos destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva (imputados). b) Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.): Son establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad (condenados), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. c) Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.): Son establecimientos destinados a la atención de mujeres (detenidas, imputadas y condenadas), cuentan además con espacios y condiciones adecuadas para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas. d) Complejos Penitenciarios (C.P.): Son aquellos en que los establecimientos penitenciarios coexisten en un mismo perímetro (CDP, CCP, CPF) y aplican un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal.7

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Material proporcionado por Jefe Unidad Análisis Operativo, Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile. 7

Gendarmería de Chile, http://www.gendarmeria.gob.cl/

Página

Web

Institucional,

Establecimientos

Penitenciarios,

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 XI.- SISTEMA PENAL Y REINSERCIÓN SOCIAL REINSERCIÓN SOCIAL “Contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las penas privativas de libertad o restrictivas de libertad a quienes los tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual”. El Estado debe hacerse cargo del sujeto infractor, entregándole una oferta de prestaciones eficientes, ayudándole a superar su estado de exclusión social y motivándole a conducirse en la forma deseada por la sociedad y el derecho, contribuyendo así a una convivencia comunitaria más segura. En este sentido, es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que regula todas las actividades y actos de régimen interno tendiente a procurar la Reinserción Social de las personas privadas de libertad. En materia de Reinserción Social, Gendarmería de Chile, como servicio del Estado, está obligada a garantizar el respeto por las garantías y límites establecidos por la Constitución Política de la República de Chile, los Tratados Internacionales ratificados por Chile (en relación al trato digno a las personas privadas de libertad, con plena observancia de los Derechos Humanos, las leyes, reglamentos y sentencias judiciales). Para favorecer el proceso de Reinserción Social, adquiere relevancia la intervención técnica profesional de los operadores del sistema penitenciario en su conjunto, entendiéndose por operadores a todos quienes participan y tengan directa relación con las personas privadas de libertad: funcionarios uniformados, psicólogos, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, docentes, etc., quienes tendrán como objetivo de intervención lograr el desarrollo de competencias cognitivas, psicosociales (Psicólogo más Asistente Social), interpersonales y laborales, como un medio que facilite la integración a espacios sociales, como la familia, la comunidad o la actividad laboral. Las actividades y acciones de reinserción, deberán ir en directa relación con las necesidades individuales como sociales del sujeto a quienes están dirigidas, siendo principio rector la voluntariedad de la persona privada de libertad o sujeta al control de Gendarmería en el medio libre, la cual podrá estar presente en todas etapas del proceso de intervención. Podrá rehusarse a participar en ellas (las actividades), sin que conlleve consecuencias disciplinarias.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 No obstante, esta renuencia podrá afectar posteriores pronunciamientos en el ámbito técnico profesional, en relación a los avances y disposición al cambio conductual. La reinserción social es un proceso continuo, en el cual se espera que el sujeto desarrolle capacidades y competencias que le permitan relacionarse de manera eficaz con personas, grupos e instituciones en el medio libre, en concordancia con el respeto a las normas y el bien común.

BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS O PERMISOS DE SALIDA Son todos aquellos beneficios que forman parte de las actividades de Reinserción Social, otorgando de manera paulatina mayores espacios de libertad al sujeto. Siendo estos los siguientes: 

Salida Esporádica: permiso otorgado para que el sujeto visite a su familia o parientes próximos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos, o cuando ocurran hechos de importancia o transcendencia en la vida familiar.

Salida Dominical: permiso que autoriza al sujeto a salir los días domingos del Establecimiento Penitenciario.

Salida de Fin de Semana: permiso que autoriza al sujeto a salir el día viernes, regresando al Establecimiento Penitenciario el día domingo.

Salida Controlada al Medio Libre: permiso que autoriza al sujeto a salir del Establecimiento Penitenciario, todos los días, con el objetivo de concurrir a su lugar de trabajo, a capacitaciones laborales o educacionales, instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 SUBSISTEMAS PENITENCIARIOS En conformidad a la Ley, Gendarmería de Chile cumple las disposiciones impartidas por los Tribunales respectivos, ingresando a la persona sancionada, en un subsistema determinado. a) Subsistema Cerrado: Está constituido por la población que se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad en los Establecimientos Penales del país. En este subsistema se desarrollan acciones en el ámbito de la educación, capacitación, trabajo e intervención psicosocial (Psicóloga y Asistente Social). b) Subsistema Semiabierto: Está constituido por personas condenadas que han optado de manera voluntaria a cumplir su pena privativa de libertad en Centros de Educación y Trabajo, siendo seleccionados de acuerdo a ciertos requisitos y criterios, para seguir cumpliendo condena en Establecimientos de Gendarmería con seguridad aminorada, en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza. c) Subsistema Abierto: Este subsistema es el encargado de controlar y entregar asistencia a quienes se encuentran condenados bajo alguna de las modalidades de cumplimiento penal sustitutivo o alternativo, esto es, Libertad vigilada, Reclusión Nocturna, y Remisión Condicional de la pena. d) Postpenitenciario: A través de este subsistema se desarrollan programas de apoyo a personas que egresan del sistema de cumplimiento de pena, a través de la intervención psicosocial, orientada hacia la integración social y la superación personal, buscando obtener mayores oportunidades para las personas de insertarse en la sociedad y en el mundo del trabajo. 8

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Material proporcionado por Subdirección Técnica y Profesionales del Área de Docencia de la Escuela de Gendarmería de Chile.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 XII.- DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO PENITENCIARIO Respecto a las personas privadas de libertad, es deber del Estado respetar y garantizar los derechos humanos de toda persona en su jurisdicción cuya libertad esté restringida debido a la prisión preventiva o una sentencia dictada por un Tribunal. Es responsabilidad de cada sociedad garantizar que la privación o restricción de la libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones del condenado que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia de la condena propiamente tal. Es deber del Estado tratar a los reclusos justamente y respetar su dignidad humana. Garantizar los derechos del privado de libertad colaborar con su reintegración a la sociedad una vez cumplida su condena. Los principales instrumentos de derechos humanos que trata específicamente acerca de los privados de libertad y de sus condiciones de detención son: Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma detención o prisión, las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusas. Todas ellos abordan temáticas clave del sistema penitenciario: la seguridad (física y de procedimientos), los reclusos de alta seguridad, la prohibición absoluta de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, los derechos económicos (derecho al trabajo y a la capacitación laboral), derechos sociales (derecho a la alimentación, a la salud, a visita, a la vida familiar, etc.) y derechos culturales (derecho a la educación, actividades educativas y culturales), la aplicación de sanciones disciplinarias en el interior de las prisiones (que deben ser justas y proporcionadas) y los grupos vulnerables (adolescentes, tercera edad, diversidad sexual, inmigrantes, mujeres, etc.) Gendarmería de Chile consciente de la necesidad de abordar los Derechos Humanos de forma transversal al quehacer penitenciario, de acuerdo a los Estándares Internacionales para los Establecimientos Penitenciarios y por ende, para orientar políticas que aseguren el respeto y dignidad por la población penalizada, centra su fundamento en la dignidad intrínseca del ser humano, establecido en el Estado Democrático de Derecho.

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Escuela de Gendarmería de Chile 2014 En cuanto, al Rol que deben tener los funcionarios penitenciarios en relación al fiel cumplimiento de los Derechos Humanos, se considera que deben velar por el orden y control de los Establecimientos Penitenciarios, debiendo tratar a los reclusos de manera digna, humana, justa y garantizando la seguridad e integridad física y psicológica de estos; aportando de forma integral a los procesos de reinserción social de esta población, para lo cual el personal tiene que poseer un perfil dotado de cualidades humanas que le permitan comprender y enfrentar profesionalmente todos los desafíos constantes y riesgoso que existen en las cárceles, donde igualmente debe primar una conducta ética intachable con apego a la probidad administrativa proveniente de su calidad de funcionario encargado de hacer cumplir la ley, de manera que su ejemplo inspire el respeto y ejerza una influencia beneficiosa en las personas privadas de libertad y con ello, dar cumplimiento a los Estándares Internacionales para el trato de reclusos. UNIDAD DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Se crea durante el año 2012 la Unidad de Protección y Promoción de los DD.HH., dependiente de la Subdirección Técnica, cuyas tareas primordiales son: coordinar y asesorar a las diversas instancias Institucionales sobre el desarrollo e implementación de programas, planes y capacitaciones encauzados a la articulación de un sistema eficaz de protección y promoción de los DD.HH de las personas sujetas a custodia y control de Gendarmería, promoviendo la construcción de una cultura que reconozca, respete, promueva, proteja y garantice los derechos de las personas de las custodiadas por mandato de los Tribunales de Justicia, entregando un informe anual de las gestiones realizadas.9

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Material proporcionado por la Subdirección Técnica y Docentes de la Escuela de Gendarmería de Chile.

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