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13. La Ley 24/1/1941, sobre bases de la Ordenación Ferroviaria y Transportes por

Carretera, que en su base 8ª lleva por Título SERVICIO PUBLICOS de Transportes por Carretera, incluyendo a los automóviles de alquiler con o sin taxímetro.

14. La primera reglamentación sobre el servicio de Auto-Taxis RNSUTAL 4/11/1964, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles ligeros en su ……. Art. 1: ….”Sin contradecir estas normas, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos u ordenanzas reguladoras de este SERVICIO PUBLICO, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada población”.

15. El Reglamento Nacional de 1979, Servicios urbanos e Interurbanos de Transportes

de Viajeros en Automóviles Ligeros en su art. 39 indica: ((Todos los vehículos de automóviles adscritos a cualquiera de las modalidades A,B,C, del SERVICIO PUBLICO regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica )).

16. En este sentido las Ordenanzas 1980 y Normativas municipales, en sus textos

legales nos siguen calificando como un SERVICIO PÚBLICO... ((Artº.1 Con objeto de regular el SERVICIO PUBLICO de automóviles con aparato taxímetro)).

17. El propio Reglamento Autonómico en su art. 49 abandono transitorio del vehículo, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un SERVICIO PUBLICO.

18. El Código de la Circulación en el Capitulo de Normas de Circulación, Transporte de

Personas y Mercancías o Cosas en el Art. 227, V9, SERVICIO PUBLICO, “indica que el vehículo está destinado a prestar servicios públicos”. El uso de esta señal ((placa de SP)), sólo será exigible cuando así lo disponga la normativa reguladora del servicio público de que se trate.

19. El art. 230, V-18 ALUMBRADO DE TAXIMETRO, es el destinado, en los automóviles de turismo de SERVICIO PUBLICO de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera. No será obligatorio este alumbrado en el caso de que las cifras o letras del taxímetro sean auto luminosas. 20. El Capitulo Seguridad Vial, Mecánica y mantenimiento del automóvil, en su Art. 759, dice: los turismos destinados al SERVICIO PUBLICO, además del equipo señalado en los apartados anteriores (art. 758, Rueda completa de repuesto o rueda temporal o alternativa, así como la utilización de chaleco reflectante de alta visibilidad). 21. Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado en condiciones de uso, compuesto por extintor de la clase 5A/21B. ¡SOMOS una ACTIVIDAD PROFESIONAL privada con MISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO en el Transporte de Viajeros!

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