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TITULO V De las revisiones municipales Artículo 55. Revisión administrativa anual. 1. Todas las Licencias de Autotaxi deberán ser objeto de una revisión administrativa de periodicidad anual, dirigida a constatar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, mediante la presentación al efecto de la pertinente documentación justificativa. 2. Anualmente se fijará el calendario de la revisión administrativa que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid. 3. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento de Madrid expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo durante la prestación del servicio. Artículo 56. Otras revisiones. Además de la revisión administrativa, el Ayuntamiento de Madrid realizará las siguientes revisiones: a).- Revisión de sustitución: cuando se solicite autorización para la sustitución del vehículo afecto a la licencia por otro, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Título II. b).- Revisión de mamparas: cuando se solicite autorización para la instalación de una mampara en el vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24. Una vez superada la revisión, se expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo durante la prestación del servicio. c).- Revisiones extraordinarias: en todo momento se podrá realizar una revisión del estado, condiciones y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, recabando del titular la documentación acreditativa que se estime pertinente.

DE ADICCIÓN En toda aquella revisión extraordinaria, se expedirá un documento acreditativo que deberá llevarse a bordo del vehículo durante la prestación del servicio, constará de día, fecha y hora de la revisión y plazo de validez –a determinar-, para así evitar próximas revisiones en ese mismo día y facilitar la labor inspectora, salvo que se cambie de conductor, al cual se procederá al inicio de una nueva revisión extraordinaria donde se expedirá otro documento similar por dicha revisión. Artículo 57. Normas comunes. Si se constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las revisiones reguladas en el presente Título, se requerirá al titular de la licencia su subsanación; de no producirse ésta en el plazo de quince días, el resultado de la revisión será desfavorable, constituyendo una infracción grave según lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ordenanza.

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