Código Electoral

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4)

Velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas establecidas;

5)

Rendir informes periódicos al Tribunal sobre las labores realizadas, para efecto de evaluar resultados que sirvan de base para la toma de decisiones;

6)

Recibir y evacuar pronta y oportunamente las consultas de orden administrativo que le formulen las dependencias a su cargo;

7)

Canalizar pronta y oportunamente a quien corresponda las consultas que no fueren de su competencia;

8)

Las demás que le asignen las Leyes, los reglamentos y el Tribunal.

SECCION III DE LA GERENCIA FINANCIERA

Art. 88.- La Gerencia Financiera dependerá orgánicamente del Tribunal, será ejercida por el Gerente Financiero, quién deberá ser salvadoreño, mayor de veinticinco años de edad, graduado en profesión idónea, con experiencia para el cargo, y no tener la relación de parentesco a que se refiere el artículo 84 de este Código.

Art. 89.- La Gerencia Financiera, tendrá las atribuciones y deberes siguientes: 1)

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades financieras;

2)

Administrar, controlar y registrar en forma oportuna y legal las operaciones financieras de la institución, ajustándose a los lineamientos y normas establecidas por el Tribunal;

3)

Realizar la gestión financiera de todas las actividades del Tribunal, asegurando el suministro oportuno de fondos, el control de su patrimonio, de documentos comprobatorios de gastos y las liquidaciones de fondos, ante el Tribunal y los organismos competentes;

4)

Preparar los presupuestos de Funcionamiento Ordinarios y Extraordinarios y proponer reprogramaciones de fondos cuando lo ameriten las necesidades del Tribunal; preparar los informes y reportes del Area Financiera que le sean solicitados;

5)

Colaborar con las distintas unidades componentes del Tribunal y asesorarlos en aspectos financieros que le soliciten o a iniciativa propia;

6)

Las demás que le asigne la Ley, los Reglamentos y el Tribunal.

SECCION IV DE LA UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Art. 90.- La Unidad de Procesamiento de Datos dependerá directamente del Tribunal, El Jefe de ésta unidad deberá ser salvadoreño, en ejercicio pleno de sus derechos políticos, mayor de veinticinco años de edad, graduado en profesión idónea y con experiencia para el cargo y no tener las relaciones de parentesco a que se refiere el artículo 84 de este Código.

Art. 91.- La Unidad de Procesamiento de Datos, tendrá las atribuciones y deberes siguientes:


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