REPUESTOS DE LA VOLQUETA HINO GH VMA 0112

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1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, requiere los siguientes bienes: ITE M 1 2 3 4 5 6 7 8

DESCRIPCIÓN MATRIMONIO CARDANCIO HINO GH (COMPLETO) CRUCETAS DEL CARDAN CAUCHO RULIMAN CENTRAL PLATINA RULIMAN CENTRAL RULIMAN DEL PROPULSOR CORRALIN RULIMAN SOPORTE CACUHO CENTRAL SILECENCIADOR HINO GH (ARMADO)

CÓDIGO

CANT.

UNIDAD

N/A

1

UNID.

04371E1051 S372351060 S372361110 S374041240 SZ93014005 S372321180 N/A

2 2 4 2 8 2 1

UNID. UNID. UNID. UNID. UNID. UNID. UNID.

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO IDENTIFICACIÓN VOLQUETA HINO AMARILLO GH1JGUD J08CTT19434 JHDGH1JGU5XX10225 VMA0112 JAPÓN 2005

VEHÍCULO MARCA COLOR MODELO Nª MOTOR Nª CHASIS PLACA PROCEDENCIA AÑO

2. FORMA DE PAGO: El pago será del 100% contra entrega de los bienes contratado a entera satisfacción de la entidad. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución es de 2 (Dos días) días calendarios. 4. PRESUPUESTO REFERENCIAL: El presupuesto referencial para la ejecución, con el siguiente desglose: ITEM

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO

CANT.

UNIDAD

N/A

1

UNID.

2

MATRIMONIO CARDANCIO HINO GH (COMPLETO) CRUCETAS DEL CARDAN

04371E1051

2

UNID.

3

CAUCHO RULIMAN CENTRAL

S372351060

2

UNID.

1


4

PLATINA RULIMAN CENTRAL

S372361110

4

UNID.

5

RULIMAN DEL PROPULSOR

S374041240

2

UNID.

6

CORRALIN RULIMAN

SZ93014005

8

UNID.

7

SOPORTE CACUHO CENTRAL

S372321180

2

UNID.

8

SILECENCIADOR HINO GH (ARMADO)

N/A

1

UNID.

5. MULTAS Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza de la orden de compra/servicio o contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la orden de compra/servicio o contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación). Ref. Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 6. ADMINISTRADOR DE ORDEN DE COMPRA O CONTRATO La unidad requirente recomendará a la máxima autoridad o su delegado que servidor/servidora, será el Administrador de la Orden de Compra/Servicio o Contrato, éste puede ser el director y/o responsable de la unidad requirente o su delegado. La elaboración del contrato se aplicará únicamente en el caso de servicios de acuerdo a la naturaleza de la contratación y cuando el plazo de ejecución corresponda a pagos mensualizados. El Administrador de la Orden de Compra/Servicio o Contrato es quien deberá velar por el fiel cumplimiento de la Orden de Compra y/o Contrato de Ínfima Cuantía, cumplimiento de la normativa y además será el responsable de suscribir las actas de entrega-recepción e informe de satisfacción.


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