ADQUISICIÓN DE RESPUESTOS PARA TOYOTA PRADO

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1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, requiere los siguientes bienes: ITEM 1 2 3 4 5 6

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO

HOLDER, ALTERNATOR, W/RECTIFIER REGULATOR ASSY, GENERATOR BEARING (FOR FRONT AXLE HUB INNER RH) BEARING (FOR FRONT AXLE HUB INNER LH) CRUCETA DEL CARDAN CRUCETA DE LA DOBLE BATERIA:

27357-55080 27700-50030 90369-54002 90369-54002 N/A N/A

CANT. 1 1 1 1 2 2

UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

N/A

1

UNIDAD

POTENCIA: MÍN. 34HP VOLTAJE: 12V C20: MÍN. 70Ah CA(27°C): MÍN. 805A CCA (-18°): MÁX. 570ª CAPACIDAD DE RESERVA: MÍN. 140 LARGO: 250mm a 260mm ALTO: 170mm a180mm ANCHO: 165mm a 175mm

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IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO VEHÍCULO MARCA COLOR MODELO Nª MOTOR Nª CHASIS PLACA PROCEDENCIA AÑO

IDENTIFICACIÓN TIPO JEEP TOYOTA ROJO E6P LAND CRUISER PREADO 5P TM 1864889 9FH11VJ9589016215 VMA0139 COLOMBIA 2008

2. FORMA DE PAGO: El pago será del 100% contra entrega de los bienes contratado a entera satisfacción de la entidad. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución es de 2 (dos días) días calendarios. 4. PRESUPUESTO REFERENCIAL: El presupuesto referencial para la adquisición, con el siguiente desglose: ITEM

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO

CANT.

UNIDAD

1 2

HOLDER, ALTERNATOR, W/RECTIFIER

27357-55080

REGULATOR ASSY, GENERATOR

27700-50030

1 1

UNIDAD UNIDAD


3

BEARING (FOR FRONT AXLE HUB INNER RH)

90369-54002

1

UNIDAD

4

BEARING (FOR FRONT AXLE HUB INNER LH)

90369-54002

1

UNIDAD

5 6

CRUCETA DEL CARDAN

N/A

CRUCETA DE LA DOBLE

N/A

2 2

UNIDAD UNIDAD

N/A

1

UNIDAD

BATERIA

7

POTENCIA: MÍN. 34HP VOLTAJE: 12V C20: MÍN. 70Ah CA(27°C): MÍN. 805A CCA (-18°): MÁX. 570ª CAPACIDAD DE RESERVA: MÍN. 140 LARGO: 250mm a 260mm ALTO: 170mm a180mm ANCHO: 165mm a 175mm

5. MULTAS Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza de la orden de compra/servicio o contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la orden de compra/servicio o contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación). Ref. Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 6. ADMINISTRADOR DE ORDEN DE COMPRA O CONTRATO La unidad requirente recomendará a la máxima autoridad o su delegado que servidor/servidora, será el Administrador de la Orden de Compra/Servicio o Contrato, éste puede ser el director y/o responsable de la unidad requirente o su delegado. La elaboración del contrato se aplicará únicamente en el caso de servicios de acuerdo a la naturaleza de la contratación y cuando el plazo de ejecución corresponda a pagos mensualizados. El Administrador de la Orden de Compra/Servicio o Contrato es quien deberá velar por el fiel cumplimiento de la Orden de Compra y/o Contrato de Ínfima Cuantía, cumplimiento de la normativa y además será el responsable de suscribir las actas de entrega-recepción e informe de satisfacción.


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