Gaceta oficial #5 año 2012

Page 1

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR AB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN

ALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

GACETA OFICIAL Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha - s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105 Pedro Vicente Maldonado, Domingo 30 de Septiembre de 2012

AÑO 2012 GACETA N° 5


1 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

AÑO 2012 GACETA Nº 5

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Domingo, 30 de Septiembre de 2012

CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZA 01 LA ORDENANZA N° 12-2012-CMPVM QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. .............................................................................1 02 ORDENANZA REFORMATORIA No. 13-2012CMPVM. QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO. ......................................................8 03 ORDENANZA No. 14-CMPVM-2012 QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO. .........................45

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS 01 Resolución Legislativa No. 18-SG-CMPVM-2012 ...........................................................................55 02 Resolución Legislativa No. 19-SG-CMPVM-2012 ...........................................................................56

01 LA ORDENANZA N° 12-2012-CMPVM QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Índice Ordenanza N° 12-2012-CMPVM QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO. CONSIDERANDO: 1. El Art. 30 de la Constitución de la República, dispone: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y


2 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Y el Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. 2. El Art. 54, literal a) del COOTAD dispone que es obligación del Municipio promover el desarrollo para la realización del buen vivir. 3. Los Arts.: 416, 417, 424, 470, 474 y 479 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, contienen las normas para realizar toda urbanización. 4. El señor TEMÍSTOCLES ROMEO MERINO LEÓN, en su calidad de propietario ha presentado la petición para REALIZAR LA URBANIZACIÓN CASCADA AZUL II ETAPA, cuyos datos constan más adelante, predios signados con los números 180 y 181 comprado a los cónyuges José Vicente Reinoso Sánchez y Zoila Victoria Mejía Mejía mediante escritura celebrada en la notaría de Pedro Vicente Maldonado de la Dra. Gina Mora Dávalos, el 22 de abril del 2010 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedro Vicente Maldonado el 27 de abril del 2010, libro de propiedades, Tomo 8, No. 115 bajo el repertorio 168. 5. Los planos y documentos presentados reúnen los requisitos legales determinados por el Gobierno Municipal y que existen Informes favorables de la Dirección de Planificación, Procurador Síndico y de la Comisión Permanente del Sistema de Planificación Presupuesto y Urbanismo, en su orden. 6. El Art. 53 del COOTAD dispone que en todo proceso social debe haber la participación ciudadana con la finalidad de desconcentrar la actividad municipal y que se cumplan los principios de responsabilidad y solidaridad establecidos

30 de septiembre de 2012 en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. 7. Que es necesario controlar por parte del Gobierno Municipal la actividad inmobiliaria a fin de que el crecimiento urbanístico sea ordenado, legal y que no atente al medio ambiente.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y las Ordenanzas Municipales vigentes,

E X P I D E: LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Art. 1.- El Concejo Cantonal autoriza al señor TEMÍSTOCLES ROMEO MERINO LEÓN, quien en adelante se denominará EL URBANIZADOR, para que de conformidad con la presente Ordenanza que aprueba de la segunda etapa de la Urbanización Cascada Azul y con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, protocolice los planos del proyecto aprobado en el predio de su propiedad.

Art. 2.- El inmueble cuya segunda etapa ampliatoria ha sido solicitada, tiene un área de 361.642,55 m2., (tres cientos sesenta y un mil seis cientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados), adquirido por compra a los cónyuges JOSÉ VICENTE REINOSO SÁNCHEZ Y ZOILA VICTORIA MEJÍA MEJÍA, protocolizada en la Notaría de la doctora Gina Mora Dávalos, el 22 de abril del 2010, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el 27 de abril del mismo año.


3 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

Art. 3.- Linderos Generales y Superficie del Predio en el que se encuentra la segunda etapa de la Urbanización “Cascada Azul”:

Número de pisos:

Altura de edificación:

2 pisos 6 metros

NORTE: variable con el río Caoní;

COS:

10%

SUR: 492,00 m. con camino del primer respaldo de la Coop. Jhon F, Kennedy.;

CUS:

20%

Retiros: frente:

ESTE: 782,94 m. con el lote N° 179 de la misma Coop.

OESTE: 861,60 m. con el lote N° 182 de la misma Coop.

La superficie total del predio en el que se encuentra la segunda etapa de la Urbanización CASCADA AZUL II ETAPA, es de 361.642,55 m2 y, técnicamente establecida a urbanizarse, tiene una superficie de 361.642,55 m2.

Art. 4.- La superficie del inmueble cuyo plano ampliatorio de la urbanización CASCADA AZUL II ETAPA que ha sido solicitada tiene un área total de 361.642,55 m2., distribuida de la siguiente manera: 

Área a urbanizarse: 361.642,55 m2

Área útil de lotes: 151.918,40 m2.

Área de vías: 43.089,70 m2.

Área verde comunal total: 81.145,50 m2.

 

Área de protección 85.488,95 m2.

ecológica:

Número de lotes: 98 (noventa y ocho).

10 metros

Laterales:

5 metros

Fondo:

5 metros.

Número de viviendas por lote: 1 (una)

Las cubiertas de las edificaciones serán obligatoriamente inclinadas.

Se prohíbe expresamente la extracción o explotación de las especies de madera existentes en los lotes. Se permitirá, únicamente la limpieza de la superficie destinada a la construcción de la vivienda y sus áreas complementarias.

Art. 6.- El urbanizador se obliga a realizar las siguientes obras, de conformidad con el cronograma valorado que él mismo ha presentado para su aprobación:  Replanteo, nivelación y movimiento de tierras para apertura de vías,  Puente vehicular de hormigón armado sobre el río Caoní,  Biotanques sépticos y red de agua potable,  Tanques de reserva y conexiones domiciliarias de agua,

Art. 5.- ZONIFICACIÓN.- La segunda etapa de la urbanización CASCADA AZUL II ETAPA, tiene asignada la zonificación R1002A, con los siguientes datos y coeficientes: 

Uso:

Forma de ocupación:

Aislada

Área mínima de lote:

1.000 m2.

Frente mínimo:

Residencial de baja densidad.

25 metros lineales

 Calzadas afirmadas y lastradas,  Cunetas y pasos de agua en vías,  Sistema eléctrico público en calles, área comunal y domiciliario,  Áreas comunales y deportivas.  Piscinas,  Chozones, caminerías y glorietas.


4 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

ART. 7.- Para garantizar el cumplimiento de las obras mencionadas se hipoteca, en segunda a favor de la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado, todo los 98 (noventa y ocho) lotes de la Urbanización.

establecidos en la presente Ordenanza ampliatoria y de la Ordenanza de creación de la urbanización.

Cumplido los plazos establecidos y entregadas las obras debidamente concluidas, el ejecutivo del Gobierno Municipal levantará las hipotecas que pesan sobre los lotes de la urbanización.

Art. 12.- El Gobierno Municipal no exonerará ninguna tasa, contribución o derecho que se origine como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza ampliatoria, salvo lo que expresamente determine la Ley, para lo cual el urbanizador-propietario de la mencionada Urbanización tiene la obligación de pagar dichos valores dentro de los plazos prescritos. Esta obligación no fenece por la venta de lotes a terceros.

Si una persona, desea vender su lote, deberá previamente solicitar autorización al Municipio que le autorizará al alcalde a través de la procuraduría Municipal y solamente se permitirá siempre y cuando el nuevo comprador se subrogue la hipoteca por obras, mediante escritura pública. La cancelación total de la hipoteca se hará cuando las obras estén terminadas al 100% sin excepción.

Art. 8.La urbanización cuyos planos ampliatorios se aprueban se denomina “CASCADA AZUL II ETAPA”, está conformada por noventa y ocho lotes.

Art. 9.- La ampliación de la urbanización, se llevará a cabo con estricta sujeción a los planos debidamente autorizados y sellados por la Dirección de Planificación y el Informe pertinente establecido por la Comisión Permanente del Sistema de Planificación Presupuesto y Urbanismo. Los planos serán obligatoriamente protocolizados e inscritos en el Registro de la Propiedad del Cantón, so pena de nulidad y sanciones.

Art. 10.- Los planos y el Proyecto ampliatorio de esta segunda etapa cumplen con todos los requisitos técnicos, Todos los datos constantes en los planos de la urbanización son de exclusiva responsabilidad del proyectista y del urbanizador del bien inmueble.

Art. 11.- Las obras de infraestructura de la Urbanización deberán ser ejecutadas por cuenta exclusiva del Urbanizador, cumpliendo con los plazos y parámetros técnicos

Art. 13.- ETAPAS DE INTERVENCIÓN: El Urbanizador tiene el plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, para la implantación, conformación y consolidación de la Urbanización, conforme a los planos aprobados. a. Implantación: En esta segunda etapa, el Urbanizador replanteará, realizará los trabajos de desbroce del predio, apertura de vías, cortes, rellenos y rasanteo de vías. b. c. Conformación: En esta segunda etapa, el Urbanizador efectuará lo siguiente: construcción de bordillos, afirmado de las vías, instalación de red matriz de agua potable, acometidas de agua potable a cada uno de los lotes de la Urbanización, biotanques sépticos, a cada uno de los lotes y colectores y planta de tratamiento, red matriz de energía eléctrica y la habilitación de las áreas de equipamiento comunal.

d. Consolidación: Ya en esta segunda etapa, el Urbanizador entregará las obras de infraestructura completamente terminadas y a entera satisfacción de la Municipalidad, sin que esto constituya costo alguno para la Institución.


5 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------e. Habilitación: En esta segunda etapa el urbanizador o propietario ejecutará todas las obras de infraestructura de las áreas comunitarias o públicas y luego las entregará al Municipio sin costo alguno para la Institución. f.

Costo a cargo del urbanizador: Las obras de la Urbanización autorizadas mediante la presente Ordenanza se iniciarán, ejecutarán y entregarán al Gobierno Municipal dentro de los plazos establecidos para el efecto.

Art. 14.- Para garantizar el cumplimiento de esta segunda Etapa de Intervención, los lotes de la Urbanización “CASCADA AZUL II ETAPA” quedan hipotecados todos los noventa y ocho lotes con primera y preferente hipoteca a favor de la Institución Municipal, y sólo el cumplimiento a cabalidad de las obras de urbanización por el Urbanizador será lo que motive la Cancelación de Hipoteca.

Art. 15.- Transferencia al Municipio: El Urbanizador a través de esta Ordenanza, transfiere a título gratuito en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, los lotes de terreno que han sido destinados para las áreas verdes o espacios comunales conforme consta en el Proyecto. El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a través de sus Representantes Legales, -alcalde y síndico- acepta la transferencia de las áreas antes mencionadas, cuyo uso no podrá ser cambiado en el futuro por ningún concepto, conforme lo establece la Ley.

Art. 16.Descripción de los inmuebles destinados a áreas verdes o espacios comunales: ÁREA VERDE COMUNAL No. 1. Superficie:

Sureste: variable con lotes: 1, 2, 3, 94, 95, 96 y 97 y áreas de protección ecológica.

Oeste: 530,00 m. con el lote N| 182.

ÁREA VERDE RECREATIVA COMUNAL No. 2. Superficie: 10.795,50 m2. Linderos: 

Norte: 140,00 m. con calle principal “A”

NorEste: lote 23

SurEste: 16,30 m. con lote 179 y 75,00 m. con lote N° 24.

SurOeste: C100,00 m. con calle principal A y parqueadero; y, 81,85 m. con lotes 24, 25, 26, 27 y 28.

94,12 m. con

Art. 17.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado se reserva la facultad de designar, en la Urbanización todas sus calles, parques, pasajes y más lugares de uso público, con los nombres que estime conveniente de conformidad con la Ordenanza pertinente.

Art. 18.- Si se presentaren reclamos por parte de terceras personas adquirentes de lotes de la segunda etapa, afectadas por datos consignados erróneamente por el Urbanizador, toda la responsabilidad recaerá sobre el proyectista y el urbanizador o propietario.

Art. 19.- Las calles planificadas en su diseño, construcción y mantenimiento deben ser respetadas a cabalidad por los adquirentes de lotes.

70.350,00 m2.

Linderos: 

30 de septiembre de 2012

Norte: 496,50 m. con el río Caoní

Art. 20.- Cada lote, se someterá a la Normativa que establece la Zonificación R1002A, y las construcciones de carácter especial, como complejos turísticos, bares, piscinas, etc.,


6 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------deberán obtener la calificación y por ende la autorización por parte del GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado, mediante el trámite reglamentario en cada caso.

Art. 21.- Se concede al propietario de la Urbanización, el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la aprobación y ejecución de la presente Ordenanza ampliatoria para protocolizar e inscribirla de conformidad a la Ley. Art. 22.- La cancelación total o parcial de la hipoteca será responsabilidad de los técnicos y del señor Alcalde, y en todo caso se requerirá del 100% de avance de obras sea por lote, parcial o total para dicha cancelación.

Art. 23.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, caso contrario, Sindicatura Municipal informará al Concejo Municipal sobre este particular, el que de considerarlo podrá disponer su derogatoria.

Art. 24.- El incumplimiento en la aplicación de la presente Ordenanza por parte del Urbanizador, el GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado impondrá al urbanizador una multa del DOS POR MIL del costo del Proyecto Urbanístico, suspensión temporal o definitiva según sea el caso de las obras, sanciones que serán establecidas a través del proceso administrativo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La organización jurídica interna de la urbanización deberá en forma permanente cuidar, proteger y mantener a su costa todas las áreas comunales, y no podrá nunca reducir su área ni cambiar su categoría, pero sí podrá modificarlas para mejorar su calidad, comodidad y servicios. Por estar en zona rural, el uso de estas áreas comunales y deportivas por terceras personas es restringido.

30 de septiembre de 2012 SEGUNDA.- Los propietarios a través de su organización quedan facultados para celebrar convenios de gestión participativa con las instituciones públicas o privadas para la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes de dominio público.

TERCERA.- Todas las obras hechas por el promotor no estarán sujetas al pago del impuesto por mejoras.

CUARTA: Es obligación del promotor o propietarios organizar un sistema de clasificación de los desechos sólidos en la urbanización así como establecer puntos fijos para la recolección por parte del Municipio.

QUINTA.- El urbanizador tiene el derecho para suscribir toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas para la ejecución de las obras de infraestructura de la urbanización. SEXTA.- Luego de la aprobación de la ordenanza, Secretaría General del Concejo remitirá a esta Dirección la documentación y planos para su sellado definitivo. Posteriormente retendrá para su archivo los documentos de respaldo y entregará las copias restantes a: Dirección de Planificación, Dirección de Obras Públicas Municipales, EPMAPA PVM, Sindicatura Municipal, Área de Avalúos y Catastros y dos al propietario. VIGENCIA Entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

PUBLICIDAD Se deberá publicar en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web. Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, 29 de agosto del 2012.


7 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: RAZÓN DE SANCIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 30 de mayo del 2012, en primer debate, acta N° 20, y en segundo y definitivo debate el día 29 de agosto del 2012, acta N° 30.- Pedro Vicente Maldonado, 29 de agosto del 2012, las 19h46.- LO CERTIFICO.-

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.” a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 10 de septiembre del 2012, las 17H00. EJECÚTESE.-

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “QUE APRUEBA LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN “CASCADA AZUL”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR TEMISTOCLES MERINO, UBICADA EN LOS LOTES 180 Y 181 DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA KENNEDY, SECTOR RURAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA”, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los diez días de septiembre del dos mil doce, las 19h00.CERTIFICO.-


8 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

02 ORDENANZA REFORMATORIA No. 132012-CMPVM. QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

Índice

Ordenanza Reformatoria No. 13-2012CMPVM. A LA ORDENANZA CODIFICADA CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, DISPONE:

1. Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

2. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

3. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y

penalmente por administración de recursos públicos.

el manejo fondos, bienes

y o

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

4. Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

5. Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

6. Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la


9 ------- Gaceta Oficial Nº 5--------

30 de septiembre de 2012

asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, ORDENA:

7.

10. Artículo 54, contiene las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: a.

Unidad.

b. Solidaridad. c.

Coordinación corresponsabilidad.

y

d. Subsidiariedad. e.

Complementariedad.

f.

Equidad interterritorial.

g.

Participación ciudadana.-

participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

h. Sustentabilidad del desarrollo.-

8. Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

9. Artículo 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de

11. Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.

12. Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

13. De conformidad a lo prescrito en el Art. 326, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 303, de 19 de octubre del 2010, en el mismo que dispone: "los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo, las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones”.


10 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 14. Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.

CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA. 15. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA DOMOCRACIA.“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio del 2009. En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el período."

LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, DISPONE: 16. El Artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, contiene los principios del servicio

30 de septiembre de

público y son: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ORDENA: 17. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

18. Artículo 4. Principios de la participación.La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: Igualdad.Interculturalidad.-


11 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 Plurinacionalidad.-Autonomía.deliberación pública.- Respeto a la diferencia.Paridad de género.Responsabilidad.Corresponsabilidad.Información y transparencia.- Pluralismo.Solidaridad.-

19. Artículo 67.Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

20. Artículo 77. De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.

21. Es necesaria una normativa municipal que le permita al Concejo Municipal actuar con responsabilidad, transparencia y vinculación ciudadana.

22. Es obligación jurídica del Alcalde, 60 lit. h) del COOTAD, decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas.

30 de septiembre de

disciplinado legislativo.

y

coherente

del

órgano

24. Es obligación constitucional y legal complementar el proceso de participación ciudadana y control social en el trabajo tanto del gobierno descentralizado de Pedro Vicente Maldonado como de su órgano legislativo.

25. Que es obligación constitucional, legal y ética del Concejo Municipal responder con eficiencia y eficacia el reto histórico otorgado por el pueblo Pedrovicentino, de sentar las bases para un desarrollo planificado del cantón amigable con el medio natural a corto, mediano y largo plazo, así como ser paradigma de capacidad, cultura, trabajo, disciplina y humanismo.

26. Con la finalidad de que la facultad normativa del órgano legislativo municipal se realice con precisión legal, para la emisión de esta normativa se utiliza en método de compilación jurídica.

En uso de la facultad normativa que le confiere el Art. 7 y 57 a) del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

CAPITULO PRIMERO CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

Primera Sección MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.

23. Que es absolutamente necesario establecer una normativa que establezca y garantice un sistema de trabajo legítimo,


12 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 Art.1.- SECTOR PÚBLICO.- Según la Constitución de la República en su Art. 225 numeral 2) comprende: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Art.- 2.- RESPONSABILIDAD PÚBLICA.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Art. 3.- FACULTAD NORMATIVA.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Art.- 4.- NATURALEZA JURÍDICA MUNICIPAL.Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

30 de septiembre de

Art.- 5.- CONCEJO MUNICIPAL.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art.- 6.- CONCEJALES Y CONCEJALES.- Las funciones de concejalas y concejales son obligatorias. Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución, en el COOTAD y en estas normas.

Art.- 7.- EJECUTIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley.

Art.- 8.- SECRETARIO GENERAL DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL.- Los órganos legislativos de los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, según sus atribuciones, designarán de fuera de su seno, un secretario o secretaria, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los órganos de legislación de cada nivel de gobierno. De preferencia será abogada o abogado de profesión.

Art.- 9.- PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios: 1. Legalidad. 2. Celeridad.


13 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 3. Cooperación. 4. Eficiencia, 5. Eficacia. 6. Transparencia. 7. Participación. 8. Libre acceso al expediente. 9. Inmediación. 10. Buena fe.

30 de septiembre de

Según la Ley, el gobierno autónomo descentralizado municipal es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden está integrado por las funciones de: 1. Participación ciudadana. 2. Legislación y fiscalización. 3. Ejecutiva.

11. Escritos. 12. Confianza legítima.

Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán implementar FORMULARIOS DE FÁCIL COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO, por áreas de servicio de cada dependencia. En los gobiernos autónomos descentralizados en cuya circunscripción territorial se pueda acceder fácilmente a medios informáticos y digitales, se deberán receptar solicitudes y escritos por dichos medios, con igual validez que los presentados en medios impresos.

Art.- 10.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO.Los principios de este servicio son de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

Segunda Sección INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art.- 11.- NATURALEZA JURÍDICA E INTEGRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

Art.- 12.- EL CONCEJO MUNICIPAL.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art.- 13.- ALCALDE MUNICIPAL.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Art.- 14.- FUERO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial.

Art.- 15.- SESIÓN INAUGURAL E INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO CANTONAL.- Los integrantes del órgano legislativo del gobierno


14 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán solamente los principales en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo en la sede municipal respectiva, quien elaborará el correspondiente orden del día, al cual no se podrá cambiar, agregar o modificar bajo ninguna circunstancia. De existir quórum, el ejecutivo declarará constituido al órgano legislativo. El Concejo Municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible. En esta misma sesión se integrará las Comisiones Permanentes.

30 de septiembre de

sesión extraordinaria para la renovación se realizará hasta un día antes del vencimiento de la fecha, la cual deberá ser convocada a través del correspondiente orden del día por el Alcalde o quien lo subrogue. No se podrá integrar las Comisiones con uno o más suplentes de los Concejales principales. En caso de estar con licencia uno o más Concejales principales, no se podrá hacer la elección y renovación.

En caso de que una Concejala o Concejal fuese destituida-o mediante revocatoria del mandato por la ciudadanía en votaciones públicas o destitución confirmada, la Concejala o Concejal destituido así como el Alcalde serán notificados por el Consejo Nacional Electoral a través de la Junta Provincial Electoral de Pichincha.

El Secretario General del Concejo Municipal será electo por el Concejo Municipal de una terna externa presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo y deberá ser de profesión abogado-a. Si por alguna razón no se pudiere elegir al Secretario, el Alcalde designará un Secretario-a encargado.

Una vez realizada esta notificación el Concejal suplente o la Concejala suplente, será posesionado en forma inmediata por el Alcalde en simple acta administrativo y actuará desde siguiente a la notificación oficial.

Para la elección del Vicealcalde y la integración de las Comisiones se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta que será la mitad más uno de los miembros del Órgano Legislativo. El Alcalde-sa a más de su voto ordinario, tendrá voto dirimente.

Para la elección del Vicealcalde y la integración de las Comisiones se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta que será la mitad más uno de los miembros del Órgano Legislativo.

En esta sesión solamente deberán participar los Concejales principales.

Por su naturaleza, la sesión inaugural es especial extraordinaria así como de la renovación de la Vicealcaldía y las Comisiones.

Para esta sesión no se requiere de ninguna clase de informes previos.

Tercera Sección CLASES DE SESIONES Y PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.

Art.- 16.- RENOVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL ORGANO LEGISLATIVO CANTONAL.- El cambio de la segunda autoridad y la renovación de todas las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, se hará cumplidos los dos años de funcionamiento, y la

Art.- 17.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SEDE.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, tendrá las siguientes sesiones:


15 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 

De naturaleza legal:

1. Inaugural; 2. Ordinaria; 3. Extraordinaria; y,

30 de septiembre de

1. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

4. Conmemorativa.

Las sesiones del gobierno autónomo descentralizado serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, el Concejo Municipal podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.- 18.- SESIÓN INAUGURAL.- Los integrantes del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo.

El concejo municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo.

Art.- 19.- SESIÓN ORDINARIA.- Bajo el principio de flexibilidad, el concejo municipal sesionará ordinariamente el día miércoles a las 15:h00 de cada semana, excepto que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar. En esta sesión se realizará lo siguiente:

2. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes, la mitad más uno; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

3. La convocatoria a las Concejalas y Concejales se realizará conforme se dispone en el mecanismo del gobierno: digital, medios físicos, otros; y, a la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Municipal.

4. Toda clase de convocatoria a sesión del Concejo Municipal será realizada por el Secretario o Secretaria General, pero podrá ser delegada por razones justificadas, o a través de la Secretaría de los Concejales, cuando la hubiere.

5. Los miembros de elección popular, legislativo y ejecutivo, del gobierno autónomo descentralizado no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero sí lo serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes.


16 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

6. Los debates serán responsables, técnicos, legales, precisos, concisos y se evitará toda ampulosidad.

7. Toda moción será primeramente calificada de procedente por el Alcalde, en caso de ser aceptada, deberá ser apoyada por otra-o Concejal, caso contrario no podrá ser sometida a votación. Art.- 20.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El concejo municipal se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. En esta sesión por ningún motivo aún por mayoría total podrá modificarse o agregar puntos al orden del día.

Art.- 21.- SESIÓN CONMEMORATIVA.- El órgano legislativo cantonal deberá sesionar una vez al año al conmemorar la fecha de cantonización. Esta sesión por su naturaleza jurídica es ordinaria y deberá estar regida por el correspondiente orden del día. En ella se deberá tratar solamente asuntos históricocívicos, e intervendrá la ciudadanía con un máximo dos representantes.

Igualmente, el órgano legislativo cantonal deberá sesionar ordinariamente con un orden del día en la fecha del natalicio de su referente histórico, el sabio Pedro Vicente Maldonado. En esta sesión solamente se tratará asuntos histórico-cívicos y participarán como máximo dos estudiantes de las escuelas y dos de los colegios. Estas sesiones no se podrán utilizar para asuntos sociales de premiaciones.

30 de septiembre de

Art.- 22.- QUÓRUM DE LAS SESIONES.- El concejo municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en el COOTAD.

Art- 23.- VOTACIONES.- En el concejo municipal la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente.

Art.- 24.- DECISIONES LEGISLATIVAS.- El concejo municipal aprobará las ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, cumpliendo lo siguiente:

1. Los proyectos de ordenanzas municipales, según corresponda, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

2. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

3. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe


17 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

4. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. Art.- 25.- APROBACIÓN DE OTROS ACTOS NORMATIVOS.- El órgano normativo del gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, ACUERDOS Y RESOLUCIONES sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

Todas las notificaciones resueltas por el Concejo Municipal serán comunicadas por el secretario o secretaria del concejo dentro del término de tres días posteriores a la sesión. Art.- 26.- ACTAS DE LAS SESIONES.- La relación escrita de lo sucedido en cada sesión se reducirá a escrito.

1. Solamente las sesiones de contenido técnico o científico serán trascritas totalmente, las demás actas contendrán una relación sucinta, por los principios constitucionales de simplicidad y celeridad.

2. Solamente el secretario o secretaria del concejo municipal podrá dar fe de lo acontecido en el órgano legislativo en todas las sesiones.

30 de septiembre de

3. Cada acta será firmada por el ejecutivo del gobierno autónomo y el secretario o secretaria, una vez aprobada el concejo municipal.

4. Una vez aprobada y firmada el acta, deberá ser publicada en el Gaceta Oficial del gobierno autónomo descentralizado, por la unidad de sistemas informáticos y en el formato técnico pertinente. 5. En caso de que el quórum del Concejo Municipal esté compuesto por Concejalas o Concejales suplentes, quienes deban votar en blanco y con estos votos no existiese mayoría, las actas se entenderán legalizadas porque no implica ilegalidad de fondo.

Art.- 27.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

La remisión de estos archivos se la hará de manera directa. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.

Art.- 28.- REQUISITO PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES.- Al final de cada mes, el Secretario-a General remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la certificación de las asistencias de los Concejales y Concejalas a las sesiones, quien dispondrá al Director Financiero proceda al pago respectivo.


18 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

Cuarta Sección.

calificadas.

CLASES, CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

d. Informar sobre la situación de excusa definitiva, licencia o renuncia del delegado de la ciudadanía a través de la silla vacía.

Art. 29.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado municipal de Pedro Vicente Maldonado, regulará su conformación, funcionamiento y operatividad de comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

e. Otros conexos.

1. Subsistema social de equidad, género, mendicidad, trabajo infantil.

El Concejo Municipal no podrá conocer y aprobar temas que requieran informe o informes previos de la Comisión o Comisiones respectivas.

2. Subsistema de recopilación de Indicadores población y desarrollo.

Art.30.DENOMINACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ÁREAS DE COMPETENCIA.- Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal son las siguientes:

3. Realización de la competencia educativa.

a. Emitir informes sobre peticiones de licencia o vacaciones del Alcalde-sa, las Concejalas o Concejales.

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA 1 DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONE S.

b. Gestión y regularización del protocolo municipal para actos, eventos, invitados o visitantes especiales. c. Emitir informes sobre excusas de actuación del Alcalde-sa, Concejalas o Concejales, cuando se solicite que sean

4. Realización de la competencia deportiva.

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA SOCIO2 CULTURAL, CIENCIA, EQUIDAD Y GENERO

5. Realización de la competencia en salud pública: equipamientos, epidemias, pandemias, control de plagas, vectores, paludismo, bebidas alcohólicas, etc. 6. Subsistemas de apoyo a grupos vulnerables: discapacidades, menores, adultos mayores,


19 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

asistencia social, ambulancias, etc.

saberes ancestrales. 16. Otros conexos.

7. Subsistema PATRONATO MUNCIPAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL.

1. Subsistema de Iniciativas de Economía Popular y Solidaria: ferias inclusivas, canasta solidaria, etc.

8. Subsistemas de cultura: patrimonio cultural, natural, identidad plurinacional, historia cultural local, etc.

2. Subsistema de grados de producción, dinámicas y flujos de comercialización por línea económica productiva.

9. Subsistemas de comunicación social y conectividad: difusión, cibernarios, infocentros.

3. Subsistema de percepción de la Población Económicament e Activa, empleo, desempleo.

10. Competencia en el sistema de seguridad social. 11. Subsistema de hábitat y vivienda pública. 12. Subsistema de desarrollo artesanal. 13. Subsistema de seguridad y convivencia humana. 14. Subsistema de cultura física, tiempo libre y alimentación saludable. 15. Subsistema de ciencia, tecnología, innovación,

COMISIÓN PERMANENTE 3 DEL SISTEMA ECONOMICO Y PRODUCTIVO

4. Subsistema de base económica y potencialidades territoriales: sector primario, secundario, terciario. 5. Análisis del mercado productivo. 6. Mecanismos de generación y gestión del empleo. 7. Subsistema comercial, cadenas


20 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

productivas agras alimentarias, seguridad alimentaria. 8.

Subsistema industrial cantonal.

9.

Formas de organización empresarial.

impactos ambientales, etc. 3. Subsistema de Cuencas Hidrográficas: altas, medias, bajas y elementos naturales coadyuvantes y conservantes.

10. Subsistema de servicios y mercado de capital. 11. Subsistemas de apoyo o cooperación productiva, riego, acopio, transporte, comercialización, otros. 12. Subsistemas de abastos públicos y privados. 13. Subsistemas de turismo: público, empresarial y comunitario. 14. Otros conexos.

1. Subsistemas de biodiversidad y ecosistemas. 2. Subsistema de Gestión Ambiental: recursos naturales renovables y no renovables, sistema de áreas protegidas, ecosistemas, zonas de vida,

4 COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO

4. Subsistema de riesgos: naturales y antrópicos: terremotos, sismos, inundaciones, deslizamientos, sequías, erupciones, incendios, otros. 5. Subsistemas de calidad ambiental: aire, agua, suelo y bosques. 6. Subsistema de patrimonio natural: flora y fauna. 7. Subsistemas científicos y técnicos de rellenos sanitarios: licencias ambientales, residuos sólidos cantonales, lixiviados, industrialización de residuos sólidos, abonos, etc. 8. Subsistema de gestión de depósitos de escombros no


21 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

contaminantes.

empresas públicas municipales: capacidades administrativas, financieras, operativas, oportunidades, amenazas.

9. Subsistemas de gestión del riesgo: prevención, control y aplicación del Plan de Gestión de Riesgos, concientización, actuación, remediación, albergues, vituallas, etc. 10. Subsistema de tratamiento de aguas servidas: alcantarillados sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, uso de pesticidas, sustancias contaminantes del agua, sistema de biodigestores, etc. 11. Subsistemas de control y sanción en materia ambiental: consulta normativa, reglamentación. 12. Subsistema de producción con impacto ambiental: granjas en general.

2. Mecanismos de percepción ciudadana de la gestión municipal: encuestas, formularios, etc.

5 COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA POLITICO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN

3. Utilización y difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Sistemas de Información Geográfica, etc. 4. Subsistema de Gestión Administrativa: estructura de gestión, talento humano, manuales, normativas, etc. 5. Subsistema de fortalecimiento social: relaciones y coordinación con organizaciones del tejido social, horizontales y verticales de gobierno, mancomunidade s, consorcios.

13. Otros conexos.

1. FODA municipal, de organismos dependientes o

6. Subsistema de Gestión de la Gobernanza: redes y relaciones


22 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

sociales. 7.

8.

9.

transversal del Código de Ética Municipal.

Subsistema de Participación ciudadana y control social.

16. Otros conexos.

Subsistemas de fortalecimiento institucional.

1. Subsistemas de compra de bienes, maquinaria y equipos (no ejecutivos).

Modelos de articulación de la gestión territorial.

2. Subsistemas de planificación y ordenamiento territorial: zonas productivas, zonas de vivienda, zonas de riesgos, etc.

10. Políticas para Mancomunidade s y consorcios. 11. Subsistemas de legislación: creación, reforma, control, actualización y derogatoria normativa.

3. Planes Operativos: institucional, organismos adjuntos y de las empresas públicas municipales.

12. Subsistema de contratación: convenios, estatutos de mancomunidad, contratos no ejecutivos, etc.

4. Subsistema de control y seguimiento de los: Plan de Desarrollo cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial.

13. Subsistema integral de gestión de bienes públicos municipales. 14. Gestión anticorrupción: conocimiento, investigación, pruebas, conclusiones, recomendacione s y sanciones, etc. 15. Control ético: aplicación

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA 6 DE PLANIFICACIÓN , PRESUPUESTO Y URBANISMO.

5. Subsistema de Presupuesto: formulación, sujeción del presupuesto a la planificación, sostenibilidad fiscal, obligación de coordinar entre instituciones, transparencia y


23 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 acceso a información, participación ciudadana, descentralizació n, desconcentració n y reformas presupuestarias. 6. Subsistema de urbanismo y control: urbanizaciones particulares, urbanas y rurales. 7. Población y movilidad humana: recintos, vías, transporte, Tecnologías de la Información y la Comunicación. 8. Subsistemas de servicios básicos y energía: agua potable, alcantarillado, electricidad. 9. Subsistema tributario: impuestos, tributos, tasas, contribuciones especiales, exoneraciones, SRI, etc. 10. Subsistema de ingresos: patentes, ingresos propios, otros. 11. Asentamientos humanos: ubicación de urbanizaciones, barrios, pueblos,

30 de septiembre de

recintos. 12. Subsistema de control financiero: interno y externo. 13. Subsistema de proyectos: formulación, control y operatividad. 14. Subsistema de obras públicas: municipales, en mancomunidad, con el Gobierno Central, etc. 15. Zonas para actividades de tolerancia: moteles, lenocinios, etc. 16. Zonas para actividades de diversión: estadios, canchas deportivas, parques, piscinas municipales, etc. 17. Zonas patrimoniales: parques, bosques, etc. 18. Zonas educativas: campus universitarios, unidades educativas, etc. 19. Zonas productivas: áreas industriales, almaceneras, puertos secos,


24 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 etc.

30 de septiembre de

i.

Presentar el proyecto sobre reestructuración de las diferentes Comisiones, así como para la creación de Comisiones especiales.

j.

Informar sobre la situación de excusa, licencia o renuncia del delegado de la ciudadanía a través de la silla vacía.

20. Otros conexos.

Las Comisiones Permanentes sesionarán, en lo posible, ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

k. El trabajo realizado se lo publicará en la página web del Municipio. l.

La realización del trabajo de las Comisiones podrá ser hecha por propia iniciativa o a petición escrita del Alcalde. Cuando sea hecha por iniciativa propia, deberá participar en la sesión el Alcalde.

Las resoluciones de las Comisiones son de naturaleza asesora a través de conclusiones y recomendaciones.

Los demás que posteriormente.

se

le

asigne

Es parte de esta Comisión la Procuraduría Municipal en calidad de asesoría.

Art. 33.- ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Todas las Comisiones Permanentes, excepto aquellas que se les asigne funciones específicas, a más de lo dispuesto en el COOTAD y demás normativa aplicable, deberá realizar lo siguiente:

Art. 31.- DISTRIBUCIÓN DE TEMAS DE TRABAJO PARA LAS COMISIONES PERMANENTES.- De acuerdo con las Comisiones organizadas, el Alcalde o Alcaldesa efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio e informe de las respectivas Comisiones.

a. Emitir informes sobre las temáticas a ser tratadas en el Concejo Municipal, exclusivamente en el tema pertinente, salvo en el caso de temas conjuntos.

Art. 32.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE MESA. Esta Comisión a más de lo dispuesto en el COOTAD y demás normativa aplicable, deberá realizar lo siguiente:

c. Hacer investigaciones conjuntas en las distintas materias de competencia municipal, internas o externas.

f.

Emitir informes sobre peticiones de licencia o vacaciones del Alcalde-sa, las Concejalas o Concejales.

g. Gestión y regularización del protocolo municipal para actos, eventos, invitados o visitantes especiales. h. Emitir informes sobre excusas de actuación del Alcalde-sa, Concejalas o Concejales.

b. Presentar proyectos de reformas, normas, reglamentos o resoluciones.

d. Realizar sesiones de socialización con la ciudadanía de normas o reglamentos municipales y emitir el informe de realización, cuando sea dispuesto por el Concejo Municipal, luego de que estén aprobadas en primer debate. e. Realizar levantamiento de líneas de base en las diferentes áreas de competencia del Municipio. f.

Asistir obligatoriamente a sesiones de trabajo con los técnicos cuando se esté tratando temas municipales.


25 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

g. Cumplir las delegaciones hechas por el Alcalde o Concejo Municipal y presentar el respectivo informe. h. Presentar, en la forma y el tiempo, el informe de rendición de cuentas. i.

Presentar el trabajo realizado en forma mensual a través del gobierno digital, página web, conforme lo dispone el Orgánico Funcional del Concejo Municipal.

j.

El trabajo realizado se lo publicará en un solo modelo de formato aprobado.

k. Las demás que posteriormente.

se

le

asigne

Art. 34.- COMISIONES ESPECIALES Y TÉCNICAS.- Para el informe sobre temas específicos o que no se asignen a las comisiones permanentes se integrarán comisiones especiales u ocasionales; y, técnicas, las mismas que funcionarán exclusivamente para tal finalidad; serán designadas por el Concejo a sugerencia del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 35.- DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES O TÉCNICAS.- De entre los Concejales y Concejalas que conforman el Concejo Municipal, éste designará a los miembros que integrarán las comisiones permanentes, especiales y técnicas. a. Las Comisiones Permanentes estarán integradas por tres Concejales. b. Las Comisiones Especiales o Técnicas, se conformarán por tres miembros. c. En la Resolución Legislativa que integre a las Comisiones Especiales o Técnicas se deberá hacer constar sus facultades y prohibiciones así como el plazo de duración.

Art. 36.- SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS.- En caso de ausencia por licencia de alguno de los miembros de las diferentes comisiones, lo

reemplazará su respectivo suplente. Los miembros suplentes se incorporaran con todas las atribuciones de sus principales. Art. 38.- CRITERIOS DE DESIGNACIÓN.- El Concejo Municipal, para designar a los miembros de las Comisiones, considerará la profesión, la experiencia, especialización y afinidad del Concejal o de la Concejal en los campos de competencia de cada Comisión.

En la conformación de las Comisiones permanentes y especiales del Concejo se procurará que sea la expresión igualitaria de la representación de sus miembros y respeto a los principios de paridad de género e interculturalidad.

Art. 39.- PROHIBICIÓN DE EXCUSAS.Conforme lo dispone el COOTAD, los (as) Concejales (as) no podrán excusarse de integrar y desempeñar las Comisiones a las que han sido designados (as).

Art. 40.- INTERVENCIÓN DEL ALCALDE O ALCALDESA EN LAS COMISIONES.- El Alcalde o Alcaldesa podrá sumarse a cualquier Comisión distinta de la Comisión Permanente de Mesa y su participación será con voz, pero sin voto.

Quinta Sección. PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES Y LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Art. 41.- EL PRESIDENTE (A) DE LA COMISIÓN.El Alcalde o Alcaldesa presidirá la comisión de mesa. Las demás Comisiones serán presididas por el Concejal (a) que en cada una de ellas hubiere sido elegido en primer lugar. A falta del Presidente actuarán como tales los Concejales (a) miembros de la Comisión que continúen en orden de designación

Art. 42.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones del Presidente:


26 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 1. Representar oficialmente a la Comisión; 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; 3. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones; 4. Elaborar el orden del día de las sesiones; 5. Autorizar con su firma los informes; 6. Suscribir las comunicaciones de la Comisión; 7. Suscribir las actas de las Comisiones conjuntamente con el Secretario (a). 8. Coordinar las acciones de la Comisión con las demás Comisiones, así como con las dependencias de la Institución; e, 9. Solicitar, de considerarlo necesario, asesoramiento de los órganos administrativos de la Municipalidad para el cumplimiento de las labores de la Comisión

Art. 43.- DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Créase las Secretaria General de las Comisiones Permanentes como una unidad administrativa encargada de los asuntos operativos de las Comisiones del Concejo Municipal. Art. 44.- FACULTADES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.- La Secretaría del Concejo Municipal pondrá en conocimiento de las Comisiones, las comunicaciones o disposiciones de trabajo emanadas del Alcalde a través de la Secretaría de cada Comisión.

30 de septiembre de

Art. 45.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Son sus atribuciones y deberes de la Secretaría de la Comisión: a. Colaborar con el Presidente de cada Comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva Comisión; b. Concurrir a las sesiones de las Comisiones; c. Redactar las correspondientes actas de cada Comisión; d. Coordinar con los Presidentes (as) de las Comisiones, el día y la hora más convenientes para la realización de las sesiones cuando sean conjuntas; e. Convocar a la Comisión por disposición de su Presidente y efectuarlas administrativamente mediante comunicación a la que se adjuntará el orden del día y la documentación de soporte que sea necesaria, con 24 horas de anticipación, por lo menos a la hora de la sesión; f.

Llevar un Libro de Informes;

g. Legalizar con su firma, conjuntamente con la del Presidente (a), todas las actas de las Comisiones; h. Remitir a la Secretaría General del Concejo, los informes de las Comisiones para que sean conocidas por el Concejo Municipal; i.

Coordinar las actividades de su dependencia con la Secretaría General y demás órganos de la Municipalidad;

j.

Llevar y mantener bajo su responsabilidad un archivo de actas, informes y registro de la asistencia a las sesiones ordinarias de los miembros,


27 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

directores, funcionarios asesores de las Comisiones;

y

k. Solicitar, con su sola firma, materiales, insumos o equipos de trabajo para uso exclusivo de la Comisión; l.

Entregar mediante acta los archivos y equipos de la Comisión al terminar sus funciones; y,

m. Otras que se posteriormente.

le

asigne

Comisión así lo resuelvan, En estas sesiones sólo podrán permanecer los funcionarios o servidores expresamente autorizados por la Comisión.

Art. 50.- CONVOCATORIA E INSTALACIÓN.- Las sesiones de las Comisiones se instalarán puntualmente en el lugar, día y hora establecidos en la respectiva convocatoria. El Presidente podrá declarar instalada la sesión dentro de la hora indicada. Cuando transcurrida la hora señalada en la convocatoria no existiere el quórum de instalación el Presidente podrá efectuar una segunda convocatoria, una hora después, lo que se hará constar en la convocatoria.

Sexta Sección. LAS SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASESORAMIENTO TÉCNICO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 46.- CLASES DE SESIONES.- Las Comisiones se reunirán las veces que sean necesarias en función de las tareas específicas encomendadas a su estudio. Orgánicamente podrán resolver, sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Art. 47.- SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias son aquellas convocadas por el Presidente (a) de la Comisión, en el día y hora que hubiere sido acordado en la sesión de inicio de funciones de cada Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, la mitad más uno.

Art. 48.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Son aquellas que convocadas por el Presidente de la Comisión, o a pedido de al menos dos de los Concejales miembros, se podrán realizar en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los asuntos señalados en la convocatoria.

Art. 49.- SESIONES RESERVADAS.- Cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán ser declaradas reservadas cuando la mayoría de los concejales (as) miembros de la

Si en la segunda convocatoria no se reúne el quórum de instalación, los asistentes informarán en forma conjunta o individual al Concejo Municipal, con indicación del particular, a fin de que éste sancione a los no asistentes. Ninguna Comisión podrá sesionar en la misma hora en la que se haya convocado a una sesión del Concejo. En uno y otro caso, la convocatoria se hará con 24 horas de anticipación por lo menos y 48 horas por lo menos para las sesiones ordinarias, acompañando el orden del día y en caso necesario la documentación de soporte.

El orden del día no podrá cambiarse, agregarse o alterarse en las sesiones de las Comisiones.

Las Comisiones Permanentes podrán sesionar en los Recintos.

Art. 51.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y VOTACIÓN EN LAS COMISIONES.- El quórum de las Comisiones se constituirá de la siguiente manera: a. En las Comisiones conformadas por cinco integrantes, con un mínimo de tres; y, en las Comisiones conformadas por tres integrantes, con un mínimo de dos.


28 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

b. Las resoluciones y los informes serán aprobados con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros concurrentes.

1. Denominación Unidad.

de

c. En caso de empate el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.

3. No. de informe.

d. Cuando no exista la aprobación por mayoría, se podrá presentar informes razonados de mayoría y minoría.

5. Vocativo jerárquico.

la Dirección o

2. Lugar y fecha.

4. Tema objeto del informe.

6. Origen de la petición. 7. Antecedentes.

Art. 52.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- En las sesiones de las Comisiones Permanentes, la ciudadanía a través de sus delegados tiene derecho a participar y lo hará con voz y sin voto. Deberá firmar el informe de la Comisión.

Art. 53.- ASESORAMIENTO EXTERNO.- El Presiente de cada Comisión Permanente tiene la obligación de buscar asesoramiento externo en temas cuya especialidad no haya técnicos en el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 54.- INFORMES DE PROCURADURÍA MUNICIPAL Y DE LOS DIRECTORES A LAS COMISIONES.- El área legal tiene la obligación de brindar asesoramiento al Concejo Municipal, a todas las Comisiones Permanentes, Especiales o Técnicas y a todas las áreas del Gobierno Autónomo Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

De igual forma y de acuerdo al tema a tratarse por la Comisión, los (as) señores (as) Directores (as) involucradas, tendrán la obligación de presentar sus informes, previo a la sesión de la Comisión respectiva y absolver consultas en forma personal o delegada, en casos de imposibilidad, durante las sesiones de las mismas. Los informes legales o técnicos de los funcionarios municipales, deberán contener:

8. Fundamentos legales y técnicos. 9. Criterio técnico de sustentabilidad ya sea favorable o desfavorable. 10. Firma.

Todos los informes deberán ser técnicos, precisos, eficaces y eficientes, y no deberán contener redundancias o comentarios. Para las firmas se deberá utilizar esferográficos de color azul.

Cada Dirección deberá mantener un archivo cronológico de informes técnicos y será responsable por el archivo. Este archivo deberá ser entregado mediante acta de entrega recepción cuando termine su función pública en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 55.- CONFLICTOS DE INTERESES.- Si un miembro de la Comisión, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus socios en compañías o entidades, tuvieren interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en su discusión, decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure el tratamiento y resolución del tema. En el acta correspondiente se dejará constancia del cumplimiento de esta disposición.


29 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 Art. 56.- PARTICIPACIONES CIUDADANAS EN LAS COMISIONES PERMANENTES O EN EL CONCEJO MUNICIPAL.- Cualquier persona natural o jurídica podrá ser recibida en el seno de las Comisiones, previa solicitud por escrito, en la cual deberá constar en forma precisa y concreta el motivo y la finalidad, presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, al Presidente o a la Presidenta de la Comisión, quien calificará el pedido y señalará la fecha y hora. Por ser estas reuniones de carácter meramente informativo no será necesario que exista quórum de instalación ni decisorio. El Presidente o la Presidenta de la Comisión podrán convocar a estas sesiones a las personas cuya opinión se requiera en el tratamiento de los diferentes asuntos.

El Concejo Municipal no hará participar dentro del orden del día a personas naturales o jurídicas en o durante las sesiones, si el o los temas no han sido analizados en la Comisión Permanente respectiva. Sin embargo, el Concejo Municipal podrá escuchar solamente a personas naturales o jurídicas antes o después de la sesión.

El colegislador del sistema de participación ciudadana electo por la ciudadanía en el eje temático respectivo, tiene derecho a participar en la Comisión Permanente respectiva. Tendrá derecho a voz y voto. En caso de oposición solamente tendrá derecho a participar con voz.

Art.- 57.- SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar por su naturaleza requiera de informes de más de una Comisión, el Alcalde, o el Concejo Municipal o los Presidentes o presidentas de las Comisiones involucradas, convocarán a las mismas para que sesionen en forma conjunta, señalando lugar, día y hora y el orden del día. La sesión conjunta será presidida por el Presidente o Presidenta de la Comisión que haya tenido la iniciativa para la sesión.

30 de septiembre de

participantes. Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos en esta ordenanza, debiendo cumplirse en el día y hora en que normalmente sesiona cualquiera de las Comisiones participantes.

Se presentará un solo informe conjunto.

Séptima Sección. PLAZO PARA PRESENTAR LOS INFORMES DE LAS COMISIONES.

Art. 58.- PRESENTACIÓN DE INFORMES.- Las Comisiones presentarán sus informes escritos en la Secretaría General, en los plazos previstos en la solicitud formulada para emitirlos, pudiendo el Alcalde o Alcaldesa prorrogar el plazo en consideración al volumen o a la complejidad del asunto. De no señalarse plazo en la solicitud, deberán presentarse con al menos tres días de antelación a la hora de la sesión del Concejo prevista para conocer el respectivo informe.

La no asistencia de un miembro de la Comisión a la sesión se sancionará conforme lo establece esta ordenanza.

Art. 59.- REQUISITOS Y REGISTRO DE INFORMES.- Todo informe deberá ser motivado, concreto, técnico, preciso y deberá contener: 1. Denominación Unidad.

de

la Dirección o

2. Lugar y fecha. 3. No. de informe. 4. Tema objeto del informe.

El quórum para estas sesiones será el resultante de la sumatoria del quórum establecido para cada una de las Comisiones

5. Vocativo jerárquico.


30 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 6. Datos de parlamentario.

30 de septiembre de

procedimiento

7. Origen de la petición. 8. Antecedentes: técnicos y legales. 9. Conclusiones concretas y precisas. 10. Recomendaciones concretas y precisas al Concejo Municipal.

Comisiones no podrán ser difundidos sino una vez que hayan sido conocidos y resueltos por el Concejo Municipal. El Concejo decidirá lo que corresponda sobre los asuntos informados, se pondrá a conocimiento y decisión del Concejo, los informes de las Comisiones en la sesión inmediata posterior a la entrega oportuna de aquellos, en la Secretaría General del Concejo, a menos que exista una justificación para no hacerlo.

11. Hora de clausura de la sesión. 12. Firmas de Comisión.

los

miembros

de

la

Todos los informes deberán ser técnicos, precisos, eficaces y eficientes, y no deberán contener redundancias o comentarios. Para las firmas se deberá utilizar esferográficos de color azul.

Cada Comisión mantendrá un Libro de Informes bajo la responsabilidad del Secretario (a) de la Comisión, así como el registro y archivo de los respectivos expedientes, con la correspondiente Acta o Actas. Cada Presidente y el Secretario de la Comisión serán legalmente responsables por el archivo de la Comisión.

Los informes serán autorizados con la firma del Presidente, los miembros de la Comisión y el Secretario-a. En caso de informes de mayoría y de minoría, éstos constarán de un solo documento.

Las Comisiones Permanentes, especiales o técnicas, no podrán emitir sus informes sin contar previamente con el informe legal o técnico de funcionario municipal competente.

Art. 61.- SOLICITUD DE INFORMES O DOCUMENTOS INTERNOS DE LAS COMISIONES.- Los documentos o informes que las Comisiones o sus miembros necesiten recabar de órganos administrativos de la Municipalidad serán solicitados por escrito al Alcalde o Alcaldesa, por intermedio del Presidente de la Comisión.

Art.- 62.- LIMITACIÓN DE SOCIALIZACIÓN.Ninguna Comisión Permanente Podrá socializar los temas o proyectos de ordenanza o resoluciones legislativas u otros temas sometidos a su conocimiento y resolución. La socialización de todos los temas que deba conocer el Concejo Municipal, serán socializados obligatoriamente a la ciudadanía luego de su aprobación en primer debate.

Octava Sección. SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, HORARIO DE TRABAJO Y SISTEMA DE REMUNERACIONES.

El número minio de firmas de los informes será de la mitad más uno.

Art.- 63.- RÉGIMEN APLICABLE.- Los servidores públicos del gobierno autónomo descentralizado electos por votación popular se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y esta normativa municipal.

Art. 60.- NO DIFUSIÓN PREVIA DE INFORMES DE LAS COMISIONES.- Los informes de las

Art.- 64.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.- La función de concejal


31 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 o concejala del gobierno autónomo descentralizado es obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución, en el COOTAD y esta normativa. Art.- 65.- SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El órgano legislativo del gobierno municipal, según sus atribuciones, designarán de fuera de su seno, un secretario o secretaria, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los órganos de legislación de cada nivel de gobierno. De preferencia será abogada o abogado de profesión.

Art.- 66.- REMUNERACIONES Y DIETAS.- Los miembros del órgano legislativo del gobierno municipal de Pedro Vicente Maldonado son autoridades de elección popular que se rigen por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual equivalente al 50% de la remuneración del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, más los beneficios de Ley, de los cuales se les hará los descuentos y retenciones de Ley. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%).

Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del consejo provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos

30 de septiembre de

por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegado les representen en el consejo provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de consejero provincial recibirá los viáticos o subsistencias del gobierno provincial. Art. 67.- DERECHO DE REMUNERACIÓN COMPLETA POR LICENCIA.- Las Concejalas y los Concejales tienen derecho a percibir su remuneraciones íntegras más los beneficios de Ley cuando en encuentren en goce de licencia o vacaciones.

Art. 68.- SERVIDORES PÚBLICOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (Art. 356 COOTAD).- Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley. De esta disposición se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural.

Art. 69.- JORNADA DE TRABAJO DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES.- Se cumplirá de manera obligatoria con lo determinado en el COOTAD debiendo entregar los informes mensuales de las actividades desarrolladas.

Art. 70.SISTEMA DE SANCIONES.- Por principio ético, cívico y de respeto a la ciudadanía, en caso de no asistencia a las sesiones se multará de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1. Por falta a una de las sesiones de las Comisiones se sancionará con una multa del 10% de la remuneración unificada del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. 2. En cada sesión se les otorgará 14 minutos de espera y se considerará atraso a partir de los 15 minutos, tiempo que será sancionado con multa del 5% de la remuneración unificada


32 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. 3. El atraso de 30 minutos se sancionará con la multa del 10% de la remuneración unificada del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. 4. El registro y control de asistencia del Órgano Legislativo será responsabilidad del Secretario General como del secretario de las Comisiones.

La razón de justificación a la no asistencia solamente se deberá acreditar mediante documentos públicos íntegros y legibles.

El descuento resultante de una multa será ordenado por el Alcalde al Director Financiero, previo informe de la Secretaría de las Comisiones.

CAPITULO SEGUNDO. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

30 de septiembre de

respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas.

Art.- 72.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El derecho a la participación Ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Primera Sección. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y SILLA VACÍA.

Art. 71.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRINCIPIOS.- Por norma legal, la ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos.

La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a ejercer el control social de los actos del Cantón Pedro Vicente Maldonado y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley.


33 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además, podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

30 de septiembre de

b)

Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

c)

Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;

d)

Participar en la definición de políticas públicas;

e)

Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan;

f)

Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

g)

Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

h)

Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

Para efectos de lograr una participación ciudadana informada, los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular generada por sus instituciones; además, adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art.- 73.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OBJETIVOS.- El gobierno autónomo descentralizado conformará un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.

El sistema de participación ciudadana se constituye para: a)

Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.


34 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía y a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes. Art. 74.- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN.- El gobierno autónomo descentralizado promoverá e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios. Los mecanismos y facultades de la ciudadanía para estos procesos constan en las normas legales pertinentes.

ART. 75 y 76.- Sustituido por la ordenanza N° 08-2012-CMPVM que regula el derecho de participación ciudadana en las sesiones del concejo municipal del cantón PEDRO VICENTE MALDONADO a través del mecanismo de la silla vacía, y que reforma a la Ordenanza No. 11.1 2011-CMPVM del 27 de octubre del 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Art. 1.- CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- De acuerdo al Art. 95 de la Constitución de la República, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,

30 de septiembre de

respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 2.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma, procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la ciudadanía para fortalecer nuestra democracia participativa a través del ejercicio efectivo del mecanismo participativo de la silla vacía; y fundamentalmente, hacer cumplir a la función pública lo acordado en conjunto con la ciudadanía.

Art. 3.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza promueve la participación de las personas y colectivos en el debate y toma de decisiones en las sesiones del Gobierno Municipal de todo el cantón Pedo Vicente Maldonado, a través de las instancias y mecanismos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 4.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene como objetivos:


35 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

1. Promover la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y la Municipalidad.

ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

2. Empoderar a la ciudadanía hacia la toma de conciencia para mejorar sus condiciones de vida. 3. Establecer los procedimientos para que la ciudadanía haga uso efectivo del mecanismo de la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal del cantón Pedo Vicente Maldonado. 4. Contribuir a que todos los objetivos nacionales del buen vivir se conviertan en una práctica cotidiana. 5. Establecer los criterios generales para la designación de los representantes a ocupar la silla vacía a través de las instancias y mecanismos de participación previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. 6. Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información. 7. Garantizar que la ciudadanía participe activamente en los procesos de construcción de ordenanzas y políticas públicas, así como del análisis y deliberación de los diferentes temas tratados en las sesiones del Concejo. 8. Fortalecer la democracia directa. 9. Promover los mecanismos alternativos de gestión de los conflictos. 10. Incrementar el control social y la corresponsabilidad del poder.

Art. 5.- PRINCIPIOS.- Según la legislación aplicable, el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de la silla vacía se rige por los principios:

a. IGUALDAD.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los

b. INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; c. PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios; d. AUTONOMÍA.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país; e. DELIBERACIÓN PÚBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; f.

RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva,


36 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

temporal o permanente, o de cualquier otra índole; g. PARIDAD DE GÉNERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; h. RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; i.

CORRESPONSABILIDAD.Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público;

j.

INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

k. PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, l.

SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

m. ÉTICA PÚBLICA.- Como fortalecimiento de las relaciones sociales de servicio a la comunidad y la transparencia de todos los procesos de desarrollo y vinculación.

n. RENDICIÓN DE CUENTAS.- Todo representante de la ciudadanía tiene la obligación de rendir cuentas al final de su gestión o cuando la ciudadanía le solicite.

Segunda Sección DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA SILLA VACÍA.

Art. 6.- DEFINICIÓN.- La silla vacía es el ejercicio del derecho constitucional que tiene la ciudadanía de hacer efectiva la democracia directa a través del mecanismo del colegislador-a en todas las instancias locales participativas, y fundamentalmente, en el Concejo Municipal, donde se convierte en un legislador más, cuya naturaleza jurídica es cívica y con las limitaciones constantes en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 7.- LEGITIMIDAD.- La ciudadanía de forma individual y colectiva a través de las instancias participativas determinarán mediante elección personal y secreta la o las personas que participarán en las sesiones del Concejo Municipal, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 77 de la LOPCCS así como en los demás organismo de gestión participativa. .

Art.- 8.- LEGALIDAD.- El ejercicio del derecho a través de la silla vacía se ejecutará de acuerdo a la Constitución, el COOTAD, la LOPCCS y demás normas conexas.

Art.- 9.- EXCLUSIVIDAD.- El Delegado-a solamente deberá participar en el tema para el cual fue designado por la ciudadanía, quedándole prohibido interferir en otros temas. Esta exclusividad no le limitará de participar las veces que sea necesarias hasta agotar el tema del cual es parte.


37 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

Art. 10.- CONVOCATORIA.- La Municipalidad procederá a hacer llegar la respectiva CONVOCATORIA a la Sesión de Concejo, de manera tangible o vía digital (correo electrónico) en el tiempo que lo establece el artículo 318 y 319 del COOTAD tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, respectivamente; al Delegado/a o Delegados/as de acuerdo con los temas a tratarse en el ORDEN DEL DIA establecido.

El o la representante tiene la obligación de señalar un domicilio electrónico para ser notificado y cuando sea en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado señalará, además, la dirección de su domicilio.

Art. 11.- LA DELEGACIÓN.- La o las delegaciones pertinentes, deberán actuar por lo menos en dos sesiones del Concejo Municipal, a efectos de ratificar los criterios y decisiones tomadas en la sesión anterior, referidas a un mismo tema y con ello se hagan responsables administrativas, civil y penalmente por las decisiones que se hayan tomado.

Art. 12.- INFORMES.- Quienes desde la instancia de la Asamblea Local participen por la ciudadanía en la silla vacía, deben informar sobre los temas tratados y las decisiones establecidas por el Concejo Municipal tanto a los sectores que representan y a la Asamblea Local.

Art. 13.- CO-VOCAL.- Cada representante, y según el tema, será parte de la Comisión Permanente del Concejo Municipal, y participará en la misma con voz y voto, siguiendo lo dispuesto en el Art. 78 de la LOPACCS, y deberá firmar el respectivo informe en forma conjunta.

30 de septiembre de

Art. 14.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DELEGADO-A.- El delegado-a debe realizar lo siguiente: 1. Cumplir o hacer cumplir la ley y demás normas pertinentes dentro de rango de participación. 2. Asistir puntualmente a la sesiones del Concejo Municipal. 3. No abandonar las sesiones, sin causa justa. 4. Presentar proyectos dentro de su área, los mismos que deberán previamente ser conocidos por la asamblea cantonal. 5. Ejercer su función en forma personal y directa y no podrá delegarla a nadie, excepto a su suplente cuando por casos de calamidad o fuerza mayor no pueda estar presente, en cuyo caso deberá presentar los justificativos documentados. 6. Demostrar una cultura de respeto en el ejercicio de su servicio a la comunidad. 7. Dar fiel cumplimiento a las delegaciones o comisiones que sea encomendado por el Concejo Municipal o el Alcalde. 8. Ejercer su cargo con apego estricto a la ética pública. 9. Fomentar la participación.

democracia

y

la

10. Contribuir a la cohesión dinámica del tejido social en base a los derechos y obligaciones ciudadanas determinadas en la Constitución. 11. Acudir a todas las instancia públicas locales y municipales para requerir información o recibir asesoramiento en el tema de su interés. 12. Exigir que se cumplan sus derechos dentro del marco legal.


38 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

13. Las demás que constan en las leyes conexas.

Art. 15.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA.- La o las personas delegadas a ocupar la Silla Vacía en el Concejo Municipal, actuaran en representación de la organización social, del sector o sectores, por lo que las decisiones no pueden hacerlo a título personal; de ser necesario deberán hacer la o las consultas del caso previa una decisión definitiva.

Tercera Sección

2. ECOLÓGICO-TERRITORIAL: Gestión ambiental integral, desechos sólidos, cuencas, microcuencas, reforestación, material pétreo, combustibles, producción de cárnicos y lácteos, flora y fauna urbana y rural, etc.

3. FÍSICO-ESPACIAL: Organización física, clasificación del suelo, urbanismo, vivienda del cantón, zonas francas, zonas industriales, etc.

PROCESOS DE SELECCIÓN DEL DELEGADO-A A LA SILLA VACÍA

Art. 16.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, debe cumplirse lo siguiente: a. Ser designado o designada por la ciudadanía reunida en las asambleas locales o cabildos populares A NIVEL DE SECTORES, como pre candidatos de acuerdo con el tema de interés de la comunidad. b. Para ejercer la participación ciudadana, ocupando la silla vacía, los pre candidatos deben ser electos por parte de la ciudadanía en la asamblea CANTONAL, de acuerdo a los temas planteados, mediante voto secreto. c. Se designarán un representante principal con su respectivo suplente, en función de la votación, respetando la equidad de género, de acuerdo a los siguientes subsistemas:

1. SOCIO-CULTURAL: Igualdad de género, ética pública, equidad, educación, cultura, deporte, equipamiento, espacios deportivos, trabajo, comunicación social, etc.

4. ECONÓMICO-PRODUCTIVO: Vialidad, comercio, producción, turismo, servicios públicos y privados, presupuesto participativo, planificación, ferias libres inclusivas, etc.

5. POLÍTICO-ADMINISTRATIVO: Legislación, organización participativa, comisión de mesa, seguridad jurídica: personal y de bienes, registro de la propiedad, límites internos, bienes y espacios públicos, tránsito cantonal, transporte, logística, etc.

6. SEGURIDAD Y RIESGOS: Identificación de riesgos, prevención, mitigación, respuesta ante emergencias o desastres y recuperación ante efectos de eventos o desastres, minimizar la vulnerabilidad, vituallas, refugios, etc.

7. DERECHOS Y GRUPOS: Niñez, adolescencia, discapacidades, mendicidad, tercera edad, violencia intra-extra familiar, mujeres embarazadas,


39 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 enfermedades catastróficas, usuarios y consumidores, etc.

8. SALUD: Agua, salud reproductiva, deportiva, preventiva, recreativa, nutrición social, soberanía alimentaria, seguridad social, salud sexual, equipamiento, etc.

d.

Terminado el proceso se levantará un acta en donde constará el nombre de los triunfadores, quienes ocuparán la silla vacía por el lapso de dos años.

e. Quienes resulten electos recibirán un documento, que les facultará ejercer la participación ciudadana en el cantón. f.

Una vez electos, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá entregarles una credencial debidamente firmada y con las seguridades electrónicas respectivas.

g. Todo el proceso de selección será convocado y dirigido por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, quien deberá delegar a las Comisiones del Concejo Municipal la operatividad del proceso. En la asamblea final de selección participará el Secretario del Concejo Municipal y la Notaría del Cantón para dar fe de la realización del acto ciudadano. h. Faltando dos meses para terminar el período para el cual fueron electos los delegados-as, se deberá iniciar el nuevo proceso de selección ciudadana. i.

No se podrá interponer recurso alguno en sede administrativa por las decisiones de las asambleas en las elecciones, por tratarse actos soberanos.

Art. 17.PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.- Para el ejercicio de

30 de septiembre de

participación ciudadana, actuará el representante principal, el suplente ejercerá este cargo por ausencia temporal o definitiva del principal. Para el efecto, se tendrá en cuenta: a. Cuando el principal no pudiere asistir, delegará su función solamente para un acto mediante documento escrito dirigido al Alcalde a través de la Secretaría General del Concejo, para que registre el cambio en el registro de asistencia. b. Cuando el delegado principal no pueda seguir en su función, deberá presentar su renuncia ante el Alcalde, quien principalizará al suplente en la misma sesión del Concejo. El acalde designará de oficio al suplente del registro de asistentes a la asamblea de elección. Se comunicara a la asamblea en la próxima sesión. c. Cuando faltaren ambos delegados, un delegado de las instancias de participación ciudadana del Consejo Cantonal de Planificación, lo sustituirá esta que sean electos por la asamblea cantonal, cuando faltare la mitad del periodo para los que fueron electos. Si faltare menos del periodo la sustitución del consejo cantonal de Planificación será hasta finalizar el periodo.

Art. 18.- REGISTRO.- El registro de los ciudadanos/as que ocuparán la silla vacía, con los documentos de identificación y respaldo, lo llevará la Secretaría General del Concejo Municipal, el mismo que está en vigencia para el tiempo que fueron electos. Sin necesidad de autorización alguna, la Secretaría convocará a los delegados que hayan sido electos por la ciudadanía en los procesos legales.

Art. 19.- INFORME.- Quien haya participado en la Silla Vacía deberá informar al final de su gestión o cuando le solicite la ciudadanía, por escrito sobre su actuación a la asamblea cantonal.


40 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

Art. 77.- SANCIÓN (Art. 312 COOTAD).- El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades del gobierno autónomo descentralizado, generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.

Art. 78.- CONSULTA PRELEGISLATIVA.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y los convenios internacionales reconocidos por el Ecuador, establecerá un proceso de consulta pre legislativa respecto de aquellas normas que directa y objetivamente pudieren afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de su respectiva circunscripción territorial.

a) ESTE PROCESO ESTARÁ DIRIGIDO A las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial del respectivo gobierno autónomo descentralizado y desarrollará, por lo menos, las siguientes fases:

b) PREPARACIÓN DE LA CONSULTA, identificación del o los temas materia de la consulta y de los sujetos a ser consultados (instancias representativas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la correspondiente circunscripción territorial);

30 de septiembre de

c) CONVOCATORIA a la consulta a través de cualquier medio efectivo que garantice el conocimiento oportuno de los sujetos consultados acerca del tema de consulta, la documentación pertinente y el cronograma del proceso de consulta;

d) CONSULTA PRELEGISLATIVA: las organizaciones representativas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial correspondiente, que tengan interés en participar en la consulta, deberán inscribirse en el registro y ante el organismo que para el efecto señale el órgano legislativo consultante; hecho lo cual, recibirán los formularios para sus procesos de deliberación interna y la designación de sus representantes que no serán más de dos, por cada organización inscrita;

e) ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CIERRE DE LA CONSULTA: las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial correspondiente que se hubieren inscrito, harán llegar a la secretaría del órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado su posición sobre el tema consultado, misma que será debatida en una mesa de diálogo que se conformará con representantes del órgano legislativo y aquéllos que hubiere designado cada organización participante.

f)

El proceso concluirá con la suscripción de un documento en


41 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 que consten los consensos y disensos alcanzados.

g) El respectivo órgano legislativo gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado normará mediante reglamento esta temática, que deberá mantener unidad.

CAPÍTULO TERCERO GOBERNABILIDAD Y GOBIERNO DIGITAL

30 de septiembre de

Los actos administrativos que se realizarán a través de herramientas de la telemática que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son:

1. Información. 2. Correspondencia. 3. Consultas de toda naturaleza legal permitida. 4. Trámites. 5. Transacciones. 6. Gestión de servicios públicos.

Primera Sección GOBIERNO Y DEMOCRACIA DIGITAL

7. Teleducación. 8. Actividades económicas. 9. Actividades culturales.

Art. 79.- DEMOCRACIA DIGITAL.- En la prestación de sus servicios, el gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas, emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles. Art. 80.- USO MASIVO DE TECNOLOGÍAS Y LA COMUNICACIÓN.- El gobierno autónomo descentralizado propiciará el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.

Art. 81.- SERVICIO DIGITAL A LA COMUNIDAD.- Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.

sociales

y

actividades

10. Convocatorias de toda clase de sesiones del ejecutivo o del órgano legislativo municipal. 11. Revisión de actas del órgano legislativo municipal. 12. Entre otras. Art. 82.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROTAGÓNICA.- La Constitución Política de la República en su Art.- 95, establece: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la


42 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 democracia comunitaria.

representativa,

directa

30 de septiembre de

y

Art. 83.- OBJETO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

Art. 84.- PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN.La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:

1. IGUALDAD.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

2. INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

3. PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

4. AUTONOMÍA.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

5. DELIBERACIÓN PÚBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; 6. RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;


43 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 7. PARIDAD DE GÉNERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

30 de septiembre de

y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos del gobierno autónomo descentralizado, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

CAPITULO CUARTO. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

8. RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

9. CORRESPONSABILIDAD.Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público;

10. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; 11. PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

12. SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Art.- 85.- EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas

Primera Sección INFORMACIÓN PÚBLICA, INFORME DEL ALCALDE Y RENDICIÓN CUENTAS

Art.- 86.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda la información generada por el Concejo Municipal es pública y será de libre acceso a la ciudadanía a través de las diferentes herramientas de publicación establecidas en las leyes y esta normativa, excepto la que prohíbe la Ley su difusión.

Art.- 87.- INFORME ANUAL AL CONCEJO POR EL ALCALDE.- El Alcalde presentará un informe escrito anual de labores al Concejo Municipal hasta el cinco de enero, compuesto de los partes: una sobre la agenda de gestión administrativa de la Alcaldía; y, la segunda parte, sobre los resultados del POA. Art.- 88.- RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.- El Alcalde al final del año, en forma obligatoria y utilizando los medios legales, rendirá cuentas a la ciudadanía sobre la base del POA INSTITUCIONAL PARTICIPATIVO difundido a la ciudadanía, el 15 de enero de cada año. De igual forma en esta misma fecha, presentará el POA institucional a conocimiento de la ciudadanía para el siguiente ejercicio económico, para lo cual cada Director deberá presentar su POA.

Art.- 89.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES.- En la misma fecha, pero en una sesión diferente, cada


44 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

Concejala y Concejal tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, sin excepción alguna. Lo harán de acuerdo al formulario que consta al final de esta ordenanza como anexo y se realizara en el mes de junio.

VIGENCIA

Art.- 90.- FORMATOS DEL POA.- El POA se sujetara al formato entregado por la SEMPLADES u organismo competente, el cual deberá ser cumplido por el Alcalde y cada Dirección. El POA institucional deberá estar bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Buen Vivir, período 2009-2013.

Entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

PUBLICIDAD Se deberá publicar en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web.

Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, 01 de febrero del 2012.

Art.- 91.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo cuanto no esté previsto en este Código se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, el COOTAD, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Ley del Sistema nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO QUINTO CULTURA MUNICIPAL ÉTICA Primera Sección INSTITUCIÓN HUMANISTA ÉTICA. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Art.- 92.- CULTURA MUNICIPAL ÉTICA.- Lo que culturalmente es el gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado así como el Concejo Municipal es el resultado residual de nuestros pensamientos convertidos en acciones, planes, visión, misión y hábitos.

Nuestra cultura institucional municipal es creadora, no observadora; es alegre, no melancólica; es participativa, no indiferente; es solidaria, no egoísta; es política, no nihilista; es alegre, no derrotista; es sinérgica, no parasitaria; es responsable, no inconsciente; es proactiva, no pasiva; y es totalmente humanista, no utilitarista y materialista.

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza Reformatoria fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 25 de enero del 2012, en primer debate, acta 3, y en segundo y definitivo debate el día 1 de febrero del 2012, acta 4.- Pedro Vicente Maldonado, 18 de septiembre del 2012, las 16h56.- LO CERTIFICO.-


45 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “Ordenanza Reformatoria No. 13-2012CMPVM QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO”, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 18 de septiembre del 2012, las 18H00. EJECÚTESE.-

03 ORDENANZA No. 14-CMPVM-2012 QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.

Índice

Ordenanza No. 14-CMPVM-2012.

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.

RAZÓN DE SANCIÓN: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “Ordenanza Reformatoria No. 132012-CMPVM A LA ORDENANZA CODIFICADA QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO”, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los dieciocho días de septiembre del dos mil doce, las 19h00.CERTIFICO.-

Exposición de motivos:

1. El Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. 2. El Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, “Se reconoce el


46 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación del los espacios naturales degradados”.

3. El Art. 264 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al Concejo Cantonal: Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

4. El Art. 411, de la Constitución de la República del Ecuador, “corresponde al Estado garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos y cuencas hidrográficas”.

30 de septiembre de

mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.

7. Un ambiente sano naturalmente es la base irremplazable para que se desarrolle la vida humana.

8. Es obligación del Gobierno Municipal precautelar el ambiente a fin de garantizar el buen vivir para las actuales y venideras generaciones.

En uso de las atribuciones que le concede la el Art. 7, 54 literales a) y k) y 57 del COOTAD, expide la:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.

CAPÍTULO I 5. El Art. 54, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Literal k) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”.

6. El Art. 7 y 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “Al concejo municipal le corresponde: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establece las normas que regirán en el cantón Pedro Vicente Maldonado, para la protección, control y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La protección, control y manejo de las cuencas hidrográficas del cantón, se regirá por las normas que constan en esta ordenanza, convirtiéndola en norma legal, de aplicación obligatoria en todas las actividades dentro de la jurisdicción cantonal, y para todos los efectos vinculados con el desarrollo y gestión local que estuviere implícita o explícitamente previstos.

Art. 3.- Naturaleza y Obligatoriedad.- La administración municipal al igual que lo habitantes del cantón quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Todas las actuaciones de


47 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 carácter provisional o definitivo dentro de la jurisdicción cantonal, en el ámbito de control y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas sea de iniciativa pública o privada, deberán ajustarse al contenido de esta Ordenanza y/o su Reglamento.

Art. 4.- Criterios de Interpretación.- En cualquier caso de contradicción, duda o ambigüedad de lo estipulado en la presente ordenanza, prevalecerán las normas previstas en la Ley de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes que favorezcan en mayor grado al beneficio social o colectivo, en virtud de la función social y sometimiento de estas al interés público.

Art. 5.- Responsabilidad.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable ejercerá su competencia y coordinará con la Comisaría Municipal sus actuaciones y serán los responsables directos de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Art. 6.- Propósitos.- Son propósitos que persigue el Gobierno Municipal:

1. Definir y delimitar las áreas naturales cubiertas de vegetación protectora que tengan como función principal el equilibrio de los ecosistemas, la conservación del suelo y de los recursos de las cuencas hídricas de su jurisdicción. 2. Regular y promover la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, aire, agua, suelo en armonía con el interés social. 3. Motivar la participación de las comunidades en proyectos orientados

30 de septiembre de

a la conservación y a la protección del ambiente y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. 4. Impulsar la utilización de alternativas sostenibles frente a prácticas tradicionales. 5. Garantizar asistencia técnica para el establecimiento y manejo de áreas reforestadas. 6. Armonizar e impulsar la capacidad de desarrollo comunitario promoviendo y estimulando de manera prioritaria proyectos de forestación y reforestación de las cuencas hídricas. 7. Compatibilizar las necesidades de reforestación con los requerimientos inmediatos de las comunidades y de los propietarios de unidades agrícolas en donde se ubican las cuencas hídricas. 8. Determinar procedimientos, señalar parámetros de protección ambiental y definir el sistema normativo aplicable a los proyectos de forestación y reforestación de las cuencas y microcuencas hídricas; y, 9. Cumplir y hacer cumplir la ley y reglamentos relativos al recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

CAPÍTULO III DEL ROL DEL INSPECTOR DE AMBIENTE

Art. 7.- En el ámbito de protección y manejo de cuencas hidrográficas en el cantón, compete a la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable, Unidad de Gestión Ambiental, por medio del Inspector de Ambiente, cumplir con el siguiente rol:

1. Relacionar a la sociedad con el medio para mejorar los servicios ambientales


48 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 relacionados y conservar los recursos y ecosistemas del cantón. 2. Identificar los conflictos socio ambientales que podrían ocurrir al implementar planes programas y proyectos del Gobierno Municipal y proponer las soluciones correspondientes. 3. Proponer normas ambientales complementarias para regular aspectos locales, viabilizando la facultad de controlar la vigencia y aplicación de normas y políticas legales. 4. Definir sistemas de seguimiento y control de las normas y parámetros estipulados en la Normativa vigente. 5. Ejercer jurisdicción en materia ambiental y controlar la conservación y defensa del ambiente. 6. Velar y tomar acción para proteger la inviolabilidad de las áreas naturales declaradas como de conservación y protección ecológica. 7. Coordinar con los organismos competentes la adopción de sistemas de control que permitan la verificación del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental. 8. Promover e impulsar la participación social y la iniciativa popular a través de las organizaciones comunitarias para la formulación de acciones concretas que se adopten para la protección del ambiente y el manejo racional de los recursos. 9. Las demás que le designe la Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO IV DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS

30 de septiembre de

Art. 8.- El Agua.- El agua es un bien nacional de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponde al Estado, o a quienes obtengan estos derechos de acuerdo con la Ley. Art. 9.- Mantenimiento de Cuencas y Microcuencas.- Toda persona está en la obligación de contribuir al mantenimiento de las cuencas y microcuencas en la jurisdicción cantonal.

Art. 10.- Cuenca Hidrográfica.- Entiéndase por cuenca hidrográfica un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de corrientes de agua superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

Art. 11.- Franja de Protección Ambiental.Establézcase como franja de protección ambiental al retiro que va en función del cálculo de la diferencia de nivel existente entre la línea máxima de creciente y la altura del terreno en pendiente; dicho retiro será considerado de acuerdo al ancho del sistema hídrico de la siguiente forma: 1. Para cuerpos hídricos de 0,1 a 5 metros, la franja de protección ambiental será de 10 metros a cada lado. 2. Para cuerpos hídricos de 5,1 metros a 10 metros, la franja de protección será de 20 metros a cada lado. 3. Para cuerpos hídricos de 10,1 metros o más, la franja de protección será de 30 metros a cada lado.

Están expresamente reservadas para uso exclusivo de proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y/o científicos que garanticen la conservación de su entorno en forma natural y no afecten las áreas de protección, el caudal hídrico, márgenes de los ríos, riveras y sus playas; en ningún caso esta franja de protección será considerada de propiedad Municipal.

CAPÍTULO V


49 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 DEL CONTROL AMBIENTAL

Art. 12.- Ambiente.- Entorno que afecta a los seres vivos y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras; no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Su protección, control y conservación en la jurisdicción cantonal corresponde al Gobierno Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Sustentable de la municipalidad.

30 de septiembre de

Art. 15.- Tratamiento de Aguas Residuales.Los propietarios de viviendas, hosterías, explotaciones pecuarias y otras ubicadas en los márgenes de los ríos o esteros, deben contar obligatoriamente con los respectivos sistemas de tratamiento de aguas residuales y de manejo de desechos sólidos debidamente registrados y aprobados en el Plan de Manejo Ambiental ingresado ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable Dicho documento servirá como ente de verificación por parte del Gobierno Municipal.

Art. 16.- Impacto Ambiental.- El efecto que produce una determinada acción humana sobre el ambiente en sus distintos aspectos; sea esta alteración positiva o negativa.

CAPÍTULO VI Art. 13.- Control Ambiental.- La vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar las características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable de la municipalidad.

Art. 14.- Estudio de Impacto Ambiental.- Con el fin de precautelar el aprovechamiento racional de los recursos, el uso del ecosistema, la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales; las obras públicas, privadas o mixtas y todo proyecto de inversión pública o privada que suponga riesgo ambiental; previa a la obtención de los permisos municipales correspondientes, deberá presentar en la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, el Certificado de Intersección otorgado por el Ministerio de Ambiente del Ecuador, la Categorización del proyecto otorgado por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable y el Estudio de Impacto Ambiental o Ficha ambiental según sea el caso aprobada por la misma; sin el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Sustentable, no será admitido el trámite de aprobación.

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Art. 17.- Permisos y Licencias Ambientales.- Es la facultad que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, estableciendo los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. La Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable será la responsable de la verificación de acuerdo a los lineamientos que la faculte, solicitando cuando sea necesaria la licencia ambiental correspondiente otorgada por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

Art. 18.- Evaluación de Sistemas de Manejo Ambiental.- El Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable, tiene la facultad de evaluar en cualquier momento las obras y las actividades registradas en mencionada Dirección.

CAPÍTULO VII


50 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 DE LAS PROHIBICIONES

Art. 19.- La ciudadanía tiene la obligación de denunciar a las autoridades municipales competentes todo hecho que atente contra la integridad y el estado natural de las aguas y ríos del cantón. Art. 20.- Toda persona está en la obligación de contribuir al mantenimiento, operación, utilización y ampliación de los servicios de agua potable. Su negativa será sancionada de acuerdo con su gravedad.

Art. 21.- Toda persona natural o jurídica que en el curso de sus actividades empresariales, industriales o privadas estableciere que las mismas están produciendo daños ambientales al ecosistema está en la obligación de informar con la premura del caso a las autoridades municipales. El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo prescrito en la presente Ordenanza.

Art. 22.- Queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca en los ríos del cantón utilizando trasmayo, barbasco, químicos, explosivos, electricidad y otros elementos que atenten contra la salud de las personas y animales que consumen estas aguas, ocasionen la desestabilización de los cauces naturales y afecten o amenacen la existencia de la fauna acuática existente. Se autoriza únicamente la pesca deportiva y la que se efectúa para satisfacer las necesidades de subsistencia que se realizará con atarraya.

Art. 23.- La falta de las autorizaciones ambientales correspondientes y su registro en la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, ocasionará la sanción de conformidad con lo determinado en la presente ordenanza.

Art. 24.- Se prohíbe terminantemente la ejecución de toda clase de actividades contaminantes como: lavado de tanques o

30 de septiembre de

envases que hayan sido utilizados para almacenar productos químicos, lavado de equipos de fumigación, así como lavado de vehículos y demás automotores en los ríos, esteros y en las riberas de éstos a nivel cantonal.

Art. 25.- Está prohibido arrojar todo tipo de desechos sólidos o cadáveres de animales a los ríos, quebradas, esteros y otros lugares que contengan conexión con estos.

Art. 26.- Donde no hubiere alcantarillado público, los propietarios de viviendas deben instalar sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas, observando y cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza y las de las autoridades competentes. Su omisión constituye infracción.

Art. 27.- Será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza la interrupción, obstrucción, daño o destrucción intencionales de los sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales, aguas servidas o aguas pluviales, las que no podrán descargarse directa o indirectamente en los cuerpos de agua, a menos que hayan sido previamente tratadas por métodos que hagan inofensivas para la salud.

Art. 28.- Está prohibida toda acción que produzca impactos ambientales que alteren la conservación del entorno en forma natural y afecten a las áreas de protección, el caudal hídrico, márgenes de los ríos, riberas y sus playas, expresamente reservadas para uso exclusivo de proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y/o científicos.

Art. 29.- Se prohíbe terminantemente el contaminar las aguas de los ríos, esteros y cuerpos de agua del cantón; para determinar la existencia o no de polución de las aguas, se recurrirá a ensayos de laboratorio legalmente acreditados por el Organismo de Acreditación


51 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 Ecuatoriano verificados con las normas técnicas expuestas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria vigente, en su Anexo 1 (Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua), así como de la observación y la verificación in situ.

Art. 30.- Se prohíbe terminantemente el contaminar el aire del cantón; para determinar la existencia o no de polución del aire, se recurrirá a ensayos de laboratorio legalmente acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, cuyos parámetros de medición serán verificados con las normas técnicas expuestas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria vigente, en sus Anexos 3 y 4.

Art. 31.- Se prohíbe terminantemente el contaminar el suelo del cantón; para determinar la existencia o no de polución del suelo, se recurrirá a ensayos de laboratorio legalmente acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, cuyos parámetros de medición serán verificados con las normas técnicas expuestas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria vigente en su Anexo 2, así como de la observación y la verificación in situ. CAPITULO VIII DE LA COMPETENCIA

Art. 32.- La jurisdicción en materia de control ambiental y de manejo de cuencas hidrográficas en el cantón, se origina en el mandato legal, establecidos como fines esenciales y funciones primordiales de la administración municipal. Art. 33- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, son Autoridades de control ambiental, la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable, y la Comisaría Municipal, quienes ejercerán su autoridad en toda la jurisdicción cantonal.

30 de septiembre de

Art. 34.- La autoridad de control ambiental señalada en el artículo anterior, es la competente para conocer, establecer e imponer sanciones conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 35.- El Comisario Municipal, de oficio o por denuncia, hará comparecer ante su autoridad a toda persona que deba responder por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO

Art. 36.- La violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada y ejecutada por el Comisario Municipal, en base del informe presentado por la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable de la Municipalidad, en el mismo se determinará los mecanismos utilizados para demostrar la existencia de la contaminación ambiental sea en cuerpos de agua, al aire o al suelo, siendo primordial, el análisis por medio de laboratorios legalmente acreditados al Organismo de Acreditación Ecuatoriano

Art. 37.- Toda denuncia se presentará por escrito y con la firma del denunciante. Para el caso de denuncia verbal, el Secretario de la Comisaría Municipal, la reducirá a escrito y la hará firmar al denunciante, si no supiere firmar, dejará impresa la huella digital del pulgar de la mano derecha, en presencia del Secretario, quien hará constar este hecho en la denuncia y la hará firmar por un testigo.

Art. 38.- El procedimiento establecido en este Capítulo será de observación obligatoria para el Comisario Municipal que conozca las infracciones a las disposiciones que constan en la presente Ordenanza, en la Ley de Gestión Ambiental y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


52 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 Art. 39.- Para el juzgamiento de infracciones, la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable y la Comisaría Municipal se sujetarán al procedimiento establecido en el presente Capítulo. De las resoluciones expedidas por los funcionarios municipales antes señalados, se podrá apelar ante el Ejecutivo del Gobierno Municipal, cuya Resolución causará ejecutoria.

Art. 40.- Recibido un informe o denuncia del que se desprenda el contenido de una infracción establecida por esta Ordenanza, el Comisario Municipal dictará un acto que contendrá: a) Relación sucinta de los hechos y de la forma como llegaron a su conocimiento; b) Orden de citar al indiciado, disponiendo que señale domicilio para notificaciones posteriores y previniéndoles que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer; c) Orden de agregar al expediente el informe de denuncia y de que se practiquen cualesquiera otra diligencia para comprobar la infracción; d) Señalamiento del día y hora en el que tendrá lugar la audiencia de juzgamiento; y, e) La designación de Secretario que actuará en el juicio.

Art. 41.- La citación con el auto inicial se hará al infractor, en forma personal. Si no fuere encontrado en su domicilio, se dejará a un familiar o a uno de sus vecinos más cercanos y conocidos, tres boletas, en días diferentes, hecho del cual el actuario, sentará la correspondiente razón.

Art. 42.- Habiendo comparecido el infractor en el día y hora señalados, se le escuchará por sí o por medio de su abogado; se recibirá y agregarán las pruebas que se presenten, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta

30 de septiembre de

firmada por el compareciente, junto con el Comisario Municipal y el secretario de esa dependencia.

Art. 43.- De solicitar el infractor, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba por el término de seis días, durante el cual se solicitará todas las pruebas que deban actuarse.

Art. 44.- De no existir hechos que deban justificarse, o de no existir tal solicitud, el Comisario Municipal procederá a dictar la resolución que corresponda. Art. 45.- El Comisario Municipal, antes de dictar la resolución, podrá ordenar de oficio, que se practiquen las diligencias probatorias que juzgue necesarias para el pleno esclarecimiento de la verdad, y en este caso podrá hacerlo aún después de vencidos los días de prueba.

Art. 46.- Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias solicitadas y ordenadas, el Comisario Municipal dictará su resolución dentro del término de cinco días, previo informe escrito de la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable de la municipalidad, según la infracción cometida, a quien se escuchará con todo lo actuado, informe que deberá presentarlo dentro del término de tres días contados a partir de la celebración de la audiencia de juzgamiento. Dentro de este término el acusado podrá presentar alegatos en su defensa.

Art. 47.- De las resoluciones dictadas por el Comisario Municipal, podrá apelarse ante el Alcalde, dentro de tres días de notificada la resolución. La resolución del Alcalde causará ejecutoria.

Art. 49.- Ejecutoriada la resolución y dentro del proceso de ejecución por parte de la comisaria municipal Si no se diere complimiento a la sanción económica impuesta, esta se hará efectiva a través del


53 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 proceso coactivo, para lo cual se emitirá el respectivo titulo de crédito.

Art. 50.- Los expedientes se tramitarán en papel simple y no causará ningún derecho.

CAPITULO X DE LAS SANCIONES

Art. 51.- Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una Remuneración Básica Unificada General, a quién infrinja las prohibiciones señaladas en el Artículo 21 de esta Ordenanza. Art. 52.- Se sancionará con multa equivalente a una Remuneración Básica Unificada General, la infracción a las prohibiciones señaladas en los artículos 22, 23 y 24 de esta Ordenanza.

Art. 53.- Se sancionará con multa equivalente a dos Remuneraciones Básicas Unificadas Generales, la infracción a las prohibiciones señaladas en los artículos 25 y 26 de esta Ordenanza.

Art. 54.- Se sancionará con multa equivalente a tres Remuneraciones Básicas Unificadas, la infracción a las prohibiciones señaladas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Ordenanza, mas el costo de los trabajos que ocasionen la reparación de los daños causados y el costo de los mecanismos para evidenciar la infracción grabados con el 10% adicional.

Art. 55.- Serán susceptibles de apelación ante el Alcalde, todas las infracciones que hayan sido sancionadas con multas que sobrepasen dos remuneraciones básicas unificadas generales.

30 de septiembre de

Art. 56.- En el caso de reincidencia será sancionada con el equivalente al doble de la primera sanción y la rebeldía o insistencia ocasionará la clausura temporal o definitiva en el caso de construcción indebida sin perjuicio de la acción legal ante la justicia ordinaria, y la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

Art. 57.- Las multas señaladas en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de otras sanciones las que hubiere lugar según lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 58.- Los costos incurridos en ensayos de laboratorio, muestreo y demás acciones emprendidas con el fin de demostrar la contaminación de las aguas, del aire o del suelo serán responsabilidad del infractor. Art. 59.- La recaudación de los valores que generen las multas será realizada por la Tesorería municipal que emitirá el Título de Crédito respectivo.

Art. 60.- Para recaudar las multas previstas en la presente Ordenanza, la municipalidad ejercerá jurisdicción coactiva.

Art. 61.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano que no disponga de las autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza, será citado con la “Boleta Única de Suspensión Inmediata de Trabajos” extendida por un funcionario autorizado de la Comisaría Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable deberá elaborar en forma obligatoria lo siguiente: 1. La Agenda quinquenal para la gestión de las cuencas y microcuencas de todo el cantón que deberá establecer todas


54 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012 las cuencas y microcuencas existentes en el cantón, tener un registro individualizado de cada una con la información pertinente

30 de septiembre de

Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, 14 de septiembre del 2012.

2. Un proceso sostenido de capacitaciones y participación de la comunidad, en especial de las personas que son vecinas o están vinculadas a las cuencas y microcuencas. 3. Creará en la página web un link sobre los objetivos y acciones de esta ordenanza.

Segunda.- En cualquier caso de contradicción, duda o ambigüedad de lo estipulado en la presente ordenanza, prevalecerán las normas previstas en la Ley de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes que favorezcan en mayor grado al beneficio social o colectivo, en virtud de la función social y sometimiento de estas al interés público, y serán aclaradas por la Alcaldía. En ningún caso, se podrá aducir falta de normas para hacer justicia ambiental.

DEROGATORIA: Queda derogada toda normativa, reglamento que se hubiese dictado así como toda norma que se opusiere al objeto de la presente ordenanza.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 07 de febrero del 2012, en primer debate, acta 7, y en segundo y definitivo debate el día 14 de septiembre del 2012, acta 31.- Pedro Vicente Maldonado, 19 de septiembre del 2012, las 16h56.- LO CERTIFICO.-

VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el señor Alcalde. SANCIÓN EJECUTIVA PUBLICACIÓN: Esta ordenanza será publicada en la página web de la Institución a través de la Gaceta Oficial.

ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO”, a


55 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 19 de septiembre del 2012, las 15H42. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO”, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los diecinueve días de septiembre del dos mil doce, las 18h30.- CERTIFICO.-

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Pedro Vicente Maldonado, el día 18 de septiembre del 2012, las 09H57.- CERTIFICO que, en Sesión Extraordinaria del día de viernes, 14 de septiembre del 2012, en el cuarto punto del orden del día, se conoció, discutió y aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, con las observaciones realizadas.

RESOLUCIÓN, adoptada con el voto favorable de siete (7), votos de los miembros de las Concejalas y Concejales Municipales presentes. El señor alcalde no presidió la sesión.- LO CERTIFICO.-

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde 01 Resolución Legislativa No. 18-SG-CMPVM2012

CERTIFICADO DE SANCIÓN

Índice

Resolución Legislativa No. 18-SG-CMPVM-2012. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente Resolución No. 018-SG-CMPVM-2012, el señor Abogado, PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el 18 de septiembre del 2012.- Pedro Vicente


56 ------- Gaceta Oficial Nº 5-------2012

30 de septiembre de

Maldonado, 18 de septiembre del 2012, las 13h47. LO CERTIFICO.-

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde

CERTIFICADO DE SANCIÓN 02 Resolución Legislativa No. 19-SG-CMPVM2012

Índice

Resolución Legislativa No. 19-SG-CMPVM-2012. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Pedro Vicente Maldonado, el día 28 de septiembre del 2012, las 17H43.- CERTIFICO que, en Sesión Extraordinaria del día de miércoles, 26 de septiembre del 2012, en el cuarto punto del orden del día, se aprobó las licencias constantes en los informes INF-2-MEC-12 y INF-3-MEC-12, de la Comisión de Mesa, Excusa y Calificaciones de los señores concejales Maira Aguilar Añvarez, Ing. Fabrisio Ambuludí Bustamante y Jhoon Correa Mendoza, con las observaciones realizadas.

RESOLUCIÓN, adoptada con el voto favorable de mayoría de las Concejalas y los Concejales Municipales presentes. El señor alcalde no presidió la sesión.- LO CERTIFICO.-

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente Resolución No. 019-SG-CMPVM-2012, el señor Abogado, PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el 28 de septiembre del 2012.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de septiembre del 2012, las 19h03. LO CERTIFICO.-


57 ------- Gaceta Oficial Nยบ 5-------2012

30 de septiembre de


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.