GACETA OFICIAL # 3 --AÑO 2011

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR AB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN

ALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

GACETA OFICIAL Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha - s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105 Pedro Vicente Maldonado, Jueves 31 de Octubre de 2011

AÑO 2011 GACETA N° 3


1 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

AÑO 2011 GACETA Nº 3

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Jueves, 31 de Octubre de 2011

CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZAS 01.- ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO ............................1 02.- ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA VÍA A LA CELICA DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. ..........................................................7

01.ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Índice Ordenanza No. 09-2011-CMPVM ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.

03.- ORDENANZA QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO. .....................................14 04.ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.43

Exposición de Motivos: 1.

Art. 240 de la Constitución de la República.“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.

2.

El articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales.

05.ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.46 06.ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.50


2 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------3.

El Código Civil, en su Art 5, a nivel general dispone: “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación…” Art. 6 La Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.

4.

El Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: “Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial";

5.

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiesta: Art. 4.Principios de Aplicación de la Ley.- En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a)

La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;

31 de Octubre de 2011 6.

El Art. 5 de la misma Ley dispone.- Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.

7.

Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.

8.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control, Social, en sus Artículos, dispone: 96. Libre acceso a la información pública.- El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.

9.

Artículo 97. Principios generales.- La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción.

b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley; c)

El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;

d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y, e)

Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.

10. Artículo 98. Transparencia de la administración pública.- Los actos de la administración pública están sujetos a los principios de transparencia y publicidad. Las servidoras y los servidores públicos son responsables de sus acciones y omisiones durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la ley.


3 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------11. Artículo 101 de la. Democracia electrónica.Todos los gobiernos autónomos descentralizados expedirán políticas específicas e implementarán mecanismos concretos para la utilización de los medios electrónicos e informáticos en los procesos de información, consulta, constitución de grupos, foros de discusión y diálogos interactivos. Para el efecto, cada uno de los gobiernos y dependencias dispondrá y actualizará permanentemente su respectivo portal web con información relativa a leyes, ordenanzas, planes, presupuestos, resoluciones, procesos de contratación, licitación y compras entre otros. Las autoridades públicas de todas las funciones del Estado mantendrán un espacio dedicado en el portal institucional para poder informar, dialogar e interactuar con la comunidad.

12. El pleno conocimiento de la normativa cantonal, a más de un deber y un derecho constituye la garantía fundamental de la seguridad jurídica, y la exigibilidad de las normas jurídicas cantonales, depende de su vigencia; para lo cual es esencial su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art 264 párrafo final de la misma normativa suprema y Art. 324 del COOTAD y Art. 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; expide la:

ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

31 de Octubre de 2011 Sistemas Informáticos, conforme se dispone en esta Ordenanza. Sin embargo, la carga de la información en la Gaceta Oficial Municipal se hará desde el primer día de cada mes y se cerrará el último día de cada mes. La fecha, para la publicación, será la de la emisión del acto administrativo legislativo, ejecutivo o institucional. Art. 2.- PRINCIPIOS.- La Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, se regirá por los siguientes principios: a. b. c. d. e. f. g. h.

Promulgación. Publicidad jurídica. Fidelidad informativa. Oportunidad. Veracidad. Obligatoriedad. Difusión. Costo del servicio.

Art. 3.- OBJETIVOS DE LA GACETA OFICIAL.- Con la Gaceta Oficial Municipal se persiguen los siguientes objetivos: 1.

Establecer el inicio de los efectos jurídicos para la ciudadanía pedrovicentina a través de la promulgación.

2.

Anunciar a la ciudadanía cantonal la información legislativa y ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado.

3.

Contar, los funcionarios-as públicos, en forma ágil y oportuna con la normativa municipal que les permita un trabajo eficaz y eficiente.

4.

Publicar todas las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones Legislativas, Convenios, Acuerdos y otros de origen legislativo, aprobados por el Concejo Municipal.

5.

Publicar todas las Resoluciones Ejecutivas y demás actos de naturaleza jurídica o normativa provenientes del Alcalde.

6.

Difundir información que se considere relevante desde el punto de vista institucional y/o ciudadano, por parte del Alcalde de Pedro Vicente Maldonado o su delegado.

Capítulo Único CREACIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, COSTOS, PORTADA Y DISTRIBUCIÓN. Art. 1.- CREACIÓN Y CLASES DE GACETA.- Créase administrativamente la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, como órgano público y obligatorio de promulgación y difusión de la información pública consistente en: las normas jurídicas, legislativas, ejecutivas e institucionales relevantes, en forma compilada mensual. La Gaceta Oficial Municipal será documental y digital, cuya estructuración de contenidos lo hará la Unidad de


4 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------7.

Transmitir a la ciudadanía legal municipal actualizada.

información

8.

Otorgar a la ciudadanía una herramienta legal veraz y eficaz que le permita conocer sus derechos y obligaciones.

Art. 4.- DISTRIBUCIÓN Y COSTO.- La venta de la Gaceta Oficial Municipal, se hará cuando ésta esté cerrada mensualmente o por emisión especial unificada. Para este fin, se hará la petición en formulario valorado municipal y su costo cubrirá los gastos de producción y será pagado de acuerdo a la siguiente tabla: Número de Páginas:

Costo.

De 01 a 20

2 dólares

De 21 a 50

4 dólares

De 51 a 100

6 dólares

De 101 a 200

8 dólares

De 201 a 500

10 dólares

De 501 a 1000

20 dólares.

Para los funcionarios municipales, incluidos Concejales y Concejales, no tendrá costo alguno la Gaceta Oficial Municipal.

Art. 5.- PROHIBICIONES EN EL USO DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL.- Se prohíbe realizar lo siguiente. a. b. c. d.

Publicar actos netamente administrativos. Suspender la emisión mensual. Distribuirla gratuitamente, excepto en los casos legalmente permitidos. Otros que se establecieren posteriormente.

Art. 6.- ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL.- La inclusión de la información, al igual que la dirección de la edición, la determinación del número de ejemplares a publicarse, la administración y distribución de la Gaceta Oficial Municipal documental, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Concejo Municipal, a través de su titular, quien será el Director, el cual debe coordinar su trabajo con la Unidad de Sistemas Informáticos del Municipio.

31 de Octubre de 2011 El diseño gráfico, la gestión, y publicación de la Gaceta Oficial Municipal digital en el portal web del Municipio será responsabilidad exclusiva del encargado de la Unidad de Sistemas del Municipio quien responderá por casos de omisión, negligencia o dolo. Art. 7.- FINANCIAMIENTO DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal. Para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna. La inversión de recursos se hará cuando las necesidades ciudadanas lo requieran y se necesita la emisión de un alto número de ejemplares.

Art. 8.- PERIODICIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL.- La Gaceta Oficial Municipal se actualizará en forma mensual o a través de ediciones específicas, cuyo mayor o menor volumen, no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; ésta procederá, tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también; través del portal www.pedrovicentemaodnado.gob.ec.

Art. 9.- PORTADA GRÁFICA DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- La portada simbólica que identifique a la Gaceta Oficial Municipal se realizará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada. Tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará con el siguiente formato:

Art. 10.- EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE LA PUBLICACIÓN.- Se entenderán promulgados y en


5 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------vigencia, todas las ordenanzas, resoluciones legislativas, resoluciones ejecutivas y reglamentos municipales que consten íntegramente en la Gaceta Oficial Municipal. En igual forma, se publicarán las ordenanzas tributarias, las cuales se remitirán además, al Registro Oficial, en forma obligatoria.

Art. 11.- FIDELIDAD DE LA PUBLICACIÓN.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial, serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del Secretario del Concejo Municipal. Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza o Reglamento, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: "Republicación por error", o “fes de erratas”, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata, precisándose el error y el texto correcto.

Art. 12.- DISTRIBUCIÓN DE LA GACETA.- La Gaceta Oficial Municipal se distribuirá en la forma establecida en esta ordenanza. La Gaceta Oficial Municipal digital y se publicará en el dominio Web de esta entidad, www.pedrovicentemaldonado.gob.ec.

El Alcalde enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Lo no previsto en esta ordenanza, podrá ser resuelto por el Alcalde de Pedro Vicente Maldonado a través de las correspondientes Resoluciones Ejecutivas, a fin de dar un oportuno y eficaz servicio de la Gaceta Oficial.

SEGUNDA.- Quedan convalidadas todas las promulgaciones realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado en la Gaceta Oficial Municipal digital desde el mes de enero del 2011.

31 de Octubre de 2011 municipal para la impresión de la Gaceta Oficial Municipal.

CUARTA.- A través de la Procuraduría Municipal se mantendrá un archivo documental completo de toda la normativa municipal promulgada en la Gaceta Oficial Municipal y la Unidad de Sistemas Informáticos mantendrá un archivo digital histórico en forma permanente de todo lo publicado en forma cronológica.

QUINTA.- La publicación de los actos legislativos, ejecutivos, ordenanzas y otros, la Unidad de Sistemas Informáticos lo hará en formato PDF u otro inmodificable, completos y con las firmas de sus emisores.

SEXTA.- La Unidad de Sistemas Informáticos, a través de la red interna, creará en forma obligatoria los accesos para que cada Dirección o Jefatura acceda a la información legal, legislativa o administrativa de la Gaceta Oficial Municipal.

SÉTIMA.- GACETA OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.- La Unidad de Sistemas Informáticos del Municipio, para la conservación de archivos se podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magnetoópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca. Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso. La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL: TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado deberá asignar los recursos en el presupuesto

ÚNICA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del


6 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Acalde, publicación en la Gaceta Oficial Municipal e inscripción en el Registro de la propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

DEROGATORIA.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente normativa.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veinte días del mes de octubre del 2011.

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SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 21 de octubre del 2011, las 8H00. EJECÚTESE.-

SR. FREDDY GAÓN SABANDO. Vicealcalde ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN: DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA Secretario General del Concejo Municipal

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 357 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 20 de julio del 2011 en primer debate, acta 21, y en segundo y definitivo debate el día 20 de octubre del 2011, acta 28.- Pedro Vicente Maldonado, 20 de octubre del 2011, las 19:h00.- LO CERTIFICO.-

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal de la presente ORDENANZA DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.- Las 08H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.


7 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

02.- ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA VÍA A LA CELICA DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

ciudadana con la finalidad de desconcentrar la actividad municipal y que se cumplan los principios de responsabilidad y solidaridad establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. 5.

El señor WALTER ALBERTO SARANGO YAGUANA, en su calidad de Representante Legal ha presentado la petición para URBANIZACIÓN los terrenos de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista, ubicados en la vía a La Celica de esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.

6.

El Art. 2 de la Ley de Cooperativas manifiesta, en cuanto al régimen jurídico; los derechos, obligaciones y actividades de las Cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el reglamento general, en los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del cooperativismo.

7.

Escritura de Protocolización de estatutos de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista de 8 de septiembre de 2004 en la Notaría de San Miguel de los Bancos.

8.

Escritura de protocolización del acta de elección de la directiva de la cooperativa, de 28 de octubre de 2009 en la Notaría de Pedro Vicente Maldonado.

9.

Oficio Nº 005- SJE-2006 de 25 de julio de 2006 dirigido a Alcaldía por el Sr. Walter Sarango pidiendo autorización de la municipalidad para continuar con los trámites de legalización de la urbanización de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista.

Índice Ordenanza No. 10-CMPVM-2011. ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO,

Exposición de motivos: 1.

2.

3.

4.

El Art. 30 de la Constitución de la República, dispone: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Y el Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Los Arts. 416 y 417 del COOTAD determinan que los espacios de uso público como parques, calles, casas barriales son bienes de uso público y son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Los Arts. 424, 470, 474 y 479 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, contienen las normas para realizar toda urbanización. El Art. 53 del COOTAD dispone que en todo proceso social debe haber la participación

10. Oficio Nº 299-PS-2006 de 11 de agosto de 2006 por el que Procuraduría informa a Alcaldía que el I. Concejo Municipal decidió que previo a la aprobación de la nueva Normativa Urbana presente toda la documentación concerniente a la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 11. Oficio S/N de 16 de agosto de 2006 por la que la Cooperativa requiere que la municipalidad incluya dentro de la nueva Normativa Urbana a su proyecto de urbanización.


8 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------12. Informe Nº PU-007-2007 de 2 de marzo de 2007 suscrito por el Arq. Miguel Ángel Borja Director de Planificación, el que se emite el informe técnico de aprobación de PRIMERA ETAPA de la Urb. De la Coop. de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 13. Informe Nº PU-005-2007 de 2 de marzo de 2007 suscrito por el Arq. Miguel Ángel Borja Director de Planificación, el que se emite el informe técnico de aprobación de SEGUNDA ETAPA de la Urb. De la Coop. de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 14. Informe Nº PU-008-2007 de 2 de marzo de 2007 suscrito por el Arq. Miguel Ángel Borja Director de Planificación, el que se emite el informe técnico de aprobación de TERCERA ETAPA de la Urb. De la Coop. de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 15. Informe Nº CP-OO.PP 0024 de 21 de septiembre de 2007 suscrito por los Sres. Concejales Mercedes Taco, Jhoon Correa y José Peralvo por el que la Comisión permanente de OOPP recomienda que el I. Concejo apruebe las tres etapas de la Urb. de la Coop. de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 16. Memorando Nº 31 de 17 de octubre de 2007 de Secretaría General mediante el que se remite a Procuraduría los expedientes completos de las tres etapas de la Urb. de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista con el fin de que se continúe con el trámite legal de aprobación por parte del Concejo Municipal. 17. Informe Técnico Nº 006-DPU de 6 de marzo de 2010 dirigido a Sindicatura Municipal por el que la Dirección de Planificación informa los requisitos que debe cumplir la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista para la aprobación del Proyecto de Urbanización 18. Escritura de compraventa que otorga el Sr. Agustín Melecio Matos González y Sra. a favor de la Cooperativa Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 19. Oficio Nº de la EMAPA PVM 092 G.G.F.C-2010 de 19 de mayo de 2010 de aprobación de los

31 de Octubre de 2011 proyectos de agua potable y alcantarillado de la Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. 20. Certificado de Línea de fábrica Nº 2010-104 de 13 de mayo de 2010. 21. Cuadro de áreas y linderos de los lotes. 22. OficioPEA-RD-07-180 de 22 de junio de 2007 de aprobación del proyecto eléctrico. 23. El peticionario ha demostrado en nombre de la Cooperativa de Vivienda antes mencionada, que son legítimos propietarios del bien inmueble a urbanizarse, el mismo que lo han adquirido a los cónyuges: Agustín Melecio Matos González y la señora Marian Amabilia Romero Vega, el 29 de mayo de 2002 en la Notaría 26 del Dr. Homero López Obando e inscrita en el registro de la propiedad de Pedro Vicente Maldonado el 6 de mayo del 2010; según consta en el Registro de Propiedades, Tomo 8, Folio 139, bajo el Repertorio 200, respectivamente. 24. Los planos y documentos presentados reúnen los requisitos legales determinados por el Gobierno Municipal y que existen Informes favorables de la Dirección de Planificación, Procurador Síndico y de la Comisión de Obras Públicas, en su orden. 25. En base a los antecedentes y a los fundamentos de derecho, la Dirección de Planificación luego de revisar la documentación adjunta y realizar la inspección al sitio, donde se pudo comprobar que se trata de un ASENTAMIENTO CONSOLIDADO, emite CRITERIO TECNICO FAVORABLE para la aprobación de los planos de la Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista. En uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 57 lit. a) y Art. 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD expide la, ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA VÍA A LA CELICA DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.


9 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Art. 1.- AUTORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.- Autorizase a la Cooperativa de Vivienda Educadores del San Juan Evangelista, para que de conformidad con la presente Ordenanza y con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, urbanice el terreno de su propiedad con una tercera etapa. El proyecto se desarrolla en el lote ubicado en la vía a La Celica de esta Ciudad. Se la califica de desarrollo social progresivo.

31 de Octubre de 2011 Art. 5.- AREAS COMUNALES.- Luego de los actos jurídicos respectivos, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá a recibir las siguientes áreas de uso comunal: 

AREA 1 (en plano lote Nº 234) Superficie: 430,50 m2. Linderos: Norte: 20,00m con pasaje S/N. Sur: 19,00 m con pasaje S/N. Este: 19,80 m con propiedad del Sr. Serrano.

Oeste: 33,00 m con lotes 23 y 24. Art. 2.- LINDEROS GENERALES.- Son los siguientes: 

AREA 2 (en plano lote Nº 235). Superficie: 1340,80 m2. Linderos: Noreste: 70,00 m con calle S/N. Sur: 53,24 m con calle S/N. Este: 33,00 m con lotes 57 y 70.

AREA 3 (en plano lote Nº 236 en esta área se implantará una planta de tratamiento).

1. NORTE: 225,00 m con propiedad del Sr. Gilberto Zabala y Sra. Amada Sigchos 2. SUR: 172,00 m con propiedad del Sr. Gilberto Zabala y Sra. Amada Sigchos 3. ESTE: 497,00 m con propiedad del Sr. Serrano, y 4. OESTE: 650,00 m con vía al recinto Celica Art. 3.- DATOS DEL PROYECTO.- para este proyecto se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Área total: Área de lotes: Área de calles: Área comunal total (lotes 234, 235,236 ,237) Área de protección ecológica: Área de afectación vial: Número de lotes:

Superficie: 6.897,10 m2. Linderos: Norte: variable con calle S/N, protección ecológica y lotes 192 al 197.

100.035,10 m2. 49.360,20 m2. 19.296,40 m2.

Sur: variable con pasaje S/N. Este: variable con calle S/N.

9.782,50 m2. 20.264,70 m2. 1.331,30 m2. 233.

Art. 4.- ZONIFICACION.- La urbanización se encuentra dentro del área urbana propuesta de la ciudad, de acuerdo a los estudios de actualización de la Normativa Urbana y del Límite Urbano que viene realizando la municipalidad y tiene asignada la zonificación R152B, con los siguientes datos y coeficientes: Uso:

Residencial.

Forma de ocupación:

Pareada.

Área mínima de lote:

150 m2.

Frente mínimo:

10 m

Altura de edificación:

3 pisos o 9 metros.

COS:

40 %.

CUS:

80%.

Retiros:

Frente: 0 metros. Lateral: 0 metros. Lateral: 0 metros. Fondo: 0 metros

Oeste: 100,78 m con vía al recinto Celica.

AREA 4 (en plano lote Nº 237, en esta área se implantará una planta de tratamiento). Superficie: 1.114,10 m2. Linderos: Norte: 64,67 m con calle S/N. Sur: 67,67 con área de protección ecológica. Este: 13,50 con área de protección ecológica y calle S/N. Oeste: 13,50 m con área de protección ecológica.

Art.- 6.- CRONOGRAMA VALORADO DE OBRAS.- De acuerdo al cronograma valorado de obras presentado, deberán realizarse las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Movimiento de tierras. Alcantarillado sanitario. Agua potable. Calzadas lastradas. Sistema eléctrico domiciliario.


10 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Art.- 7.- ETAPAS DE INTERVENCION.- El urbanizador a partir de la protocolización de la ordenanza debe realizar las obras a través de las siguientes etapas:

CONFORMACIÓN.- En esta etapa el urbanizador efectuará los siguientes trabajos: afirmado de vías, instalación de red matriz de agua potable, acometida de agua a cada uno de los lotes, alcantarillado sanitario y habilitación de áreas comunales. CONSOLIDACIÓN.- En esta etapa concluirán con las obras de infraestructura las que deberán ser entregadas a satisfacción de la municipalidad, en el plazo establecido, incluidas las plantas de tratamiento de aguas servidas.

Art. 8.- GARANTIA POR OBRAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obras mencionadas, luego de la adjudicación, se hipotecan en segunda, a favor de la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado todos los lotes de la urbanización.

Art. 9.- NATURALEZA DE LAS ÁREAS COMUNALES.Todas las áreas comunales constituyen bienes de dominio público conforme lo dispone el Art. 416 y Art. 417 del COOTAD y por lo tanto son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La categoría de las áreas comunales o bienes públicos antes mencionados, no podrá ser cambiada en el futuro por ningún concepto.

Art.- 10.- LIBRE DE GRAVÁMENES.- El inmueble que se urbaniza y que queda identificado, se encuentra libre de todo gravamen, conforme consta del Certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, que se agrega al igual que la Escritura Pública de adquisición del bien inmueble; documentos que se adjuntarán como documentos habilitantes en el momento en que se eleve la presente Ordenanza a Escritura Pública y, que, el señor Registrador de la Propiedad se dignará tomar en cuenta para los efectos legales.

Art. 11.- DENOMINACIÓN.- La Urbanización se denominará COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA.

31 de Octubre de 2011 Art. 12.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLANOS.- La Urbanización que se aprueba con esta Ordenanza, se ejecutará con sujeción estricta a los planos aprobados por el Concejo y luego autorizados y sellados por la Dirección de Planificación.

Para los efectos legales del Art. 479 DEL COOTAD, se protocolizará la ordenanza con las especificaciones técnicas determinadas por la Dirección de Planificación, en una de las Notarías de esta jurisdicción.

Art. 13.- RESPONSNABILIDAD INFORMATIVA.- Todos los datos constantes en los planos de la urbanización son de exclusiva responsabilidad del proyectista y del urbanizador del bien inmueble. Además, cumplirá con todos los requisitos técnicos y estarán acorde con las Normas del Plan Regulador de la ciudad y deberá acogerse a la zonificación establecida para el efecto.

Art. 14.- OBLIGACIÓN DEL URBANIZADOR DE HACER LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- Al respecto es obligación del urbanizador:

Todas las obras de infraestructura, como: vías lastradas, construcción de casa o casas comunales, habilitación de parques, alcantarillado pluvial y sanitario, agua potable, energía eléctrica, sin excepción alguna y deberán ser ejecutadas por cuenta del Urbanizador del bien inmueble, bajo su exclusiva y estricta responsabilidad y dentro de los plazos y parámetros previstos para tal propósito. El urbanizador tiene la obligación de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias, en la realización de las obras de infraestructura, que protegen los derechos de movilidad de las personas con capacidades especiales. Para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, el urbanizador deberá contar con los informes favorables de la EPMAPA-PVM. Para los demás servicios acudirá a las respectivas Empresas que los otorgan. Las calles planificadas deben ser respetadas en todas sus características a cabalidad por el urbanizador y propietarios de los lotes. Si en el futuro se realizaren trabajos de adoquinado o asfaltado en las calzadas de las vías, éstos


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31 de Octubre de 2011

correrán por exclusiva cuenta del urbanizador y/o propietarios de los lotes.

urbanizador deberá transferir las áreas comunales a través de la Procuraduría Municipal quien hará la minuta, en un plazo de 10 días.

Art. 15.- PAGO DE TASAS.- El Gobierno Municipal no exonerará ninguna tasa, contribución o derecho que se origine por la presente Ordenanza, salvo las que determine expresamente la Ley, para lo cual quienes están al frente de la mencionada Urbanización tienen la obligación de pagar dichos valores dentro de los plazos prescritos.

Es obligación del urbanizador cuidar, mantener y proteger las áreas comunales, hasta que el Municipio entre a gestionarlas, y en caso de invasión o limitación alguna, deberá obligatoriamente poner en conocimiento del Comisario para su recuperación, so pena de ser sancionado como cómplice.

Art. 16.- SUBROGACIÓN O CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN PARA CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS.Para garantizar el cumplimiento de las Etapas de Intervención y todas las obras de infraestructura:

Todos los lotes de la mencionada Urbanización, luego de la adjudicación, quedan hipotecados en segunda a favor de la Institución Municipal. Cumplidos los plazos establecidos y entregadas las obras debidamente concluidas, el Gobierno Municipal levantará las Hipotecas que pesan sobre los lotes de la Urbanización. Si una persona desea vender su lote, deberá solicitar autorización al Municipio que le autorizará el Alcalde a través de la Procuraduría Municipal, y solamente se autorizará siempre y cuando el nuevo comprador se subrogue la hipoteca por obras. La cancelación total de la hipoteca se hará cuando las obras estén terminadas al 100%, sin excepción.

Art. 17.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE ÁREAS COMUNALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- Conforme lo dispone el Art. 424 del COOTAD debe cumplir lo siguiente:

El Urbanizador a través de esta Ordenanza, a su cuenta, transfiere en forma gratuita y a perpetuidad, conforme lo determina la Ley a favor del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el dominio de los inmuebles que han sido destinados como áreas verdes o espacios comunales, determinadas en esta Ordenanza. Previo a entregarle los planos debidamente aprobados por la Dirección de Planificación, el

Para el cumplimiento de esta obligación social, los copropietarios deberán solicitar al Alcalde, la firma de un CONVENIO GESTIÓN PARTICIPATIVA DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNALES.

Art. 18.- NOMINACIÓN DE CALLES.- El Gobierno Municipal se reserva el derecho de designar o aprobar los nombres en la Urbanización de todas sus calles, parques, pasajes y más lugares de uso público.

Art.- 19.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.Se observará lo siguiente:

Las calles de la urbanización deberán ser lastradas, las mismas que serán entregadas a la Municipalidad en un plazo de CINCO AÑOS a contarse desde la vigencia de esta Ordenanza, de lo cual, el Urbanizador notificará al Gobierno Municipal el inicio de las referidas obras para su debido control por medio del Departamento respectivo. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega se le aplicará una sanción de 10 remuneraciones unificadas del trabajador en general a través de la Comisaría, previo informe técnico de la Dirección de Planificación. El Urbanizador tiene la obligación de presentar un cronograma de obras del proyecto. En caso de que por causa justificada, el urbanizador requiera ampliación del plazo conferido para la entrega de las obras, el Urbanizador deberá solicitar por escrito al Concejo Cantonal la prórroga correspondiente, siempre y cuando el avance de obras supere el 50% y la prórroga será a lo máximo de tres años.


12 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Art. 20.- RECLAMOS DE TERCEROS.- Si se presentaren reclamos por parte de terceras personas afectadas por la Urbanización, la responsabilidad será exclusivamente del Urbanizador.

Art. 21.- PLAZO PARA PROTOCOLIZAR LA ORDENANZA.- Se concede al Representante Legal de la Urbanización, el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para protocolizar e inscribirla, la misma que entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Asimismo, se entregará al Gobierno Municipal tres copias certificadas de la protocolización debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, caso contrario, Sindicatura Municipal informará al Ilustre Concejo de este particular, quien podrá disponer la derogatoria o suspensión de la presente Ordenanza.

Art.- 22.- ENTREGA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.Una vez terminadas todas las obras de infraestructura, el urbanizador solicitará por escrito la recepción definitiva al Municipio acompañando a la solicitud informes de cumplimiento del 100% de la Empresa Eléctrica, de la EPMAPA-PVM y de la Dirección de Obras Públicas del Municipio en cuanto a vías, parques y casa, o casas Comunales de que están cumplidas al 100%, luego se hará el acta definitiva en la Dirección de Planificación.

Art. 23.- ENTREGA DE ESCRITURAS.- El representante legal de la urbanización tiene un plazo de 90 días contados desde la inscripción de la ordenanza en el registro de la propiedad, para otorgar las escrituras individuales, en las cuales deberá hacer constar todas las obligaciones de los adjudicatarios, y queda facultado para constituir las respectivas garantías de pago y cobro de todas las obligaciones de hacer en la urbanización.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El área de fiscalización del Municipio aprobará gratuitamente los aspectos técnicos para la realización de las obras de infraestructura: vías, casa barrial y parques, previa presentación del plan de obras por parte del urbanizador. Sin embargo, se mantendrá durante la vigencia de los plazos legales,

31 de Octubre de 2011 la responsabilidad técnica del urbanizador en la ejecución de las mismas. Para la recepción de las obras, el área de fiscalización del Municipio pedirá la realización de las pruebas de laboratorio pertinentes, a costa del urbanizador.

SEGUNDA.- El Alcalde podrá celebrar convenios de gestión participativa con la comunidad de este sector para el mantenimiento de los bienes de dominio público.

TERECERA.- Todas las obras hechas por el urbanizador no estarán sujetas al pago del impuesto por mejoras.

CUARTA: Es obligación del urbanizador organizar un sistema de clasificación de los desechos sólidos en la urbanización así como establecer puntos fijos para la recolección por parte del Municipio.

QUINTA.- El urbanizador tiene el derecho para suscribir toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas para la ejecución de las obras de infraestructura de la urbanización.

DISPOSICIÓN FINAL: ÚNICA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Acalde, publicación en la Gaceta Oficial Municipal e inscripción en el Registro de la propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

DEROGATORIA.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente normativa.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veinte días del mes de octubre del 2011.

SR. FREDDY GAÓN SABANDO Vicealcalde


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31 de Octubre de 2011

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal. ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 20 de julio del 2011 en primer debate, acta 21, y en segundo y definitivo debate el día 20 de octubre del 2011, acta 28.- Pedro Vicente Maldonado, 20 de octubre del 2011, las 19:h00.- Pedro Vicente Maldonado, 20 de octubre del 2011, las 19H00.- LO CERTIFICO.-

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal de la ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA VÍA A LA CELICA DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.- Las 08H00.LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EDUCADORES DEL SAN JUAN EVANGELISTA, DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA VÍA A LA CELICA DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 21 de octubre del 2011, las 8H00. EJECÚTESE.-


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31 de Octubre de 2011

03.- ORDENANZA QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

Índice

cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Ordenanza No. 11-1-2011-CMPVM.

ORDENANZA CODIFICADA CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.

4. Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Exposición de motivos: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, DISPONE: 1. Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

2. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

3. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,

5. Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

6. Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, ORDENA:

7. Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos


15 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: a.

Unidad.

b.

Solidaridad.

c.

Coordinación y corresponsabilidad.

d.

Subsidiariedad.

e.

Complementariedad.

f.

Equidad interterritorial.

g.

Participación ciudadana.-

h.

Sustentabilidad del desarrollo.-

8. Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

9. Artículo 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

10. Artículo 54, contiene las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal.

11. Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la

31 de Octubre de 2011 población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.

12. Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

13. De conformidad a lo prescrito en el Art. 326, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 303, de 19 de octubre del 2010, en el mismo que dispone: "los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo, las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones”.

14. Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.

CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA. 15. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA DOMOCRACIA.“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las


16 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio del 2009. En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el período."

31 de Octubre de 2011 18. Artículo 4. Principios de la participación.La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: Igualdad.Interculturalidad.Plurinacionalidad.-Autonomía.Deliberación pública.- Respeto a la diferencia.- Paridad de género.- Responsabilidad.- Corresponsabilidad.Información y transparencia.Pluralismo.Solidaridad.-

LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, DISPONE:

16. El Artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, contiene los principios del servicio público y son: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ORDENA:

17. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

19. Artículo 67.Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

20. Artículo 77. De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.

21. Es necesaria una normativa municipal que le permita al Concejo Municipal actuar con responsabilidad, transparencia y vinculación ciudadana.

22. Es obligación jurídica del Alcalde, 60 lit. h) del COOTAD, decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas.


17 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------23. Que es absolutamente necesario establecer una normativa que establezca y garantice un sistema de trabajo legítimo, disciplinado y coherente del órgano legislativo.

24. Es obligación constitucional y legal complementar el proceso de participación ciudadana y control social en el trabajo tanto del gobierno descentralizado de Pedro Vicente Maldonado como de su órgano legislativo.

25. Que es obligación constitucional, legal y ética del Concejo Municipal responder con eficiencia y eficacia el reto histórico otorgado por el pueblo Pedrovicentino, de sentar las bases para un desarrollo planificado del cantón amigable con el medio natural a corto, mediano y largo plazo, así como ser paradigma de capacidad, cultura, trabajo, disciplina y humanismo.

26. Con la finalidad de que la facultad normativa del órgano legislativo municipal se realice con precisión legal, para la emisión de esta normativa se utiliza en método de compilación jurídica.

En uso de la facultad normativa que le confiere el Art. 7 y 57 a) del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

CAPITULO PRIMERO CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

Primera Sección MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.

Art.- 1.- SECTOR PÚBLICO.- Según la Constitución de la República en su Art. 225 numeral 2)

31 de Octubre de 2011 comprende: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Art.- 2.- RESPONSABILIDAD PÚBLICA.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Art. 3.- FACULTAD NORMATIVA.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Art.- 4.- NATURALEZA JURÍDICA MUNICIPAL.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

Art.- 5.- CONCEJO MUNICIPAL.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o


18 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art.- 6.- CONCEJALES Y CONCEJALES.- Las funciones de concejalas y concejales son obligatorias. Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución, en el COOTAD y en estas normas.

Art.- 7.- EJECUTIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley.

Art.- 8.- SECRETARIO GENERAL DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL.- Los órganos legislativos de los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, según sus atribuciones, designarán de fuera de su seno, un secretario o secretaria, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los órganos de legislación de cada nivel de gobierno. De preferencia será abogada o abogado de profesión.

31 de Octubre de 2011 10.

Buena fe.

11.

Escritos.

12.

Confianza legítima.

Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán implementar FORMULARIOS DE FÁCIL COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO, por áreas de servicio de cada dependencia. En los gobiernos autónomos descentralizados en cuya circunscripción territorial se pueda acceder fácilmente a medios informáticos y digitales, se deberán receptar solicitudes y escritos por dichos medios, con igual validez que los presentados en medios impresos.

Art.- 10.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO.- Los principios de este servicio son de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

Segunda Sección INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art.- 9.- PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios: 1.

Legalidad.

2.

Celeridad.

3.

Cooperación.

4.

Eficiencia,

5.

Eficacia.

6.

Transparencia.

7.

Participación.

8.

Libre acceso al expediente.

9.

Inmediación.

Art.- 11.- NATURALEZA JURÍDICA E INTEGRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Según la Ley, el gobierno autónomo descentralizado municipal es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden está integrado por las funciones de: 1.

Participación ciudadana.

2.

Legislación y fiscalización.

3.

Ejecutiva.


19 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

Art.- 12.- EL CONCEJO MUNICIPAL.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art.- 13.- ALCALDE MUNICIPAL.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Art.- 14.- FUERO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial.

Art.- 15.- SESIÓN INAUGURAL E INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO CANTONAL.Los integrantes del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán solamente los principales en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo en la sede municipal respectiva, quien elaborará el correspondiente orden del día, al cual no se podrá cambiar, agregar o modificar bajo ninguna circunstancia. De existir quórum, el ejecutivo declarará constituido al órgano legislativo.

El Concejo Municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en

31 de Octubre de 2011 donde fuere posible. En esta misma sesión se integrará las Comisiones Permanentes.

El Secretario General del Concejo Municipal será electo por el Concejo Municipal de una terna externa presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo y deberá ser de profesión abogado-a. Si por alguna razón no se pudiere elegir al Secretario, el Alcalde designará un Secretario-a encargado.

Para la elección del Vicealcalde y la integración de las Comisiones se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta que será la mitad más uno de los miembros del Órgano Legislativo. El Alcalde-sa a más de su voto ordinario, tendrá voto dirimente.

En esta sesión solamente deberán participar los Concejales principales.

Por su naturaleza, la sesión inaugural es especial extraordinaria así como de la renovación de la Vicealcaldía y las Comisiones.

Art.- 16.- RENOVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL ORGANO LEGISLATIVO CANTONAL.- El cambio de la segunda autoridad y la renovación de todas las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, se hará cumplidos los dos años de funcionamiento, y la sesión extraordinaria para la renovación se realizará hasta un día antes del vencimiento de la fecha, la cual deberá ser convocada a través del correspondiente orden del día por el Alcalde o quien lo subrogue.

No se podrá integrar las Comisiones con uno o más suplentes de los Concejales principales. En caso de estar con licencia uno o más Concejales principales, no se podrá hacer la elección y renovación.

En caso de que una Concejala o Concejal fuese destituida-o mediante revocatoria del mandato por la ciudadanía en votaciones públicas o destitución


20 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------confirmada, la Concejala o Concejal destituido así como el Alcalde serán notificados por el Consejo Nacional Electoral a través de la Junta Provincial Electoral de Pichincha.

Una vez realizada esta notificación el Concejal suplente o la Concejala suplente, será posesionado en forma inmediata por el Alcalde en simple acta administrativo y actuará desde siguiente a la notificación oficial.

Para la elección del Vicealcalde y la integración de las Comisiones se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta que será la mitad más uno de los miembros del Órgano Legislativo.

Para esta sesión no se requiere de ninguna clase de informes previos.

31 de Octubre de 2011 territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.- 18.- SESIÓN INAUGURAL.- Los integrantes del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo.

El concejo municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo.

Tercera Sección CLASES DE SESIONES Y PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.

Art.- 17.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SEDE.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, tendrá las siguientes sesiones:

De naturaleza legal:

1.

Inaugural;

2.

Ordinaria;

3.

Extraordinaria; y,

4.

Conmemorativa.

Las sesiones del gobierno autónomo descentralizado serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, el Concejo Municipal podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno

Art.- 19.- SESIÓN ORDINARIA.- Bajo el principio de flexibilidad, el concejo municipal sesionará ordinariamente el día miércoles a las 15:h00 de cada semana, excepto que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar. En esta sesión se realizará lo siguiente:

1.

En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

2.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes, la mitad más uno; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario


21 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

3.

La convocatoria a las Concejalas y Concejales se realizará conforme se dispone en el mecanismo del gobierno: digital, medios físicos, otros; y, a la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Municipal.

4.

Toda clase de convocatoria a sesión del Concejo Municipal será realizada por el Secretario o Secretaria General, pero podrá ser delegada por razones justificadas, o a través de la Secretaría de los Concejales, cuando la hubiere.

5.

Los miembros de elección popular, legislativo y ejecutivo, del gobierno autónomo descentralizado no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero sí lo serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes.

6.

Los debates serán responsables, técnicos, legales, precisos, concisos y se evitará toda ampulosidad.

7.

Toda moción será primeramente calificada de procedente por el Alcalde, en caso de ser aceptada, deberá ser apoyada por otra-o Concejal, caso contrario no podrá ser sometida a votación.

Art.- 20.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El concejo municipal se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera

31 de Octubre de 2011 expresa en la convocatoria. En esta sesión por ningún motivo aún por mayoría total podrá modificarse o agregar puntos al orden del día.

Art.- 21.- SESIÓN CONMEMORATIVA.- El órgano legislativo cantonal deberá sesionar una vez al año al conmemorar la fecha de cantonización. Esta sesión por su naturaleza jurídica es ordinaria y deberá estar regida por el correspondiente orden del día. En ella se deberá tratar solamente asuntos histórico-cívicos, e intervendrá la ciudadanía con un máximo dos representantes.

Igualmente, el órgano legislativo cantonal deberá sesionar ordinariamente con un orden del día en la fecha del natalicio de su referente histórico, el sabio Pedro Vicente Maldonado. En esta sesión solamente se tratará asuntos histórico-cívicos y participarán como máximo dos estudiantes de las escuelas y dos de los colegios.

Estas sesiones no se podrán utilizar para asuntos sociales de premiaciones.

Art.- 22.- QUÓRUM DE LAS SESIONES.- El concejo municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en el COOTAD.

Art- 23.- VOTACIONES.- En el concejo municipal la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente.

Art.- 24.- DECISIONES LEGISLATIVAS.- El concejo municipal aprobará las ordenanzas municipales, con


22 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------el voto conforme de la mayoría de sus miembros, cumpliendo lo siguiente:

1.

2.

3.

4.

Los proyectos de ordenanzas municipales, según corresponda, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

Art.- 25.- APROBACIÓN DE OTROS ACTOS NORMATIVOS.- El órgano normativo del gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, ACUERDOS Y RESOLUCIONES sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

Todas las notificaciones resueltas por el Concejo Municipal serán comunicadas por el secretario o

31 de Octubre de 2011 secretaria del concejo dentro del término de tres días posteriores a la sesión.

Art.- 26.- ACTAS DE LAS SESIONES.- La relación escrita de lo sucedido en cada sesión se reducirá a escrito. 1.

Solamente las sesiones de contenido técnico o científico serán trascritas totalmente, las demás actas contendrán una relación sucinta, por los principios constitucionales de simplicidad y celeridad.

2.

Solamente el secretario o secretaria del concejo municipal podrá dar fe de lo acontecido en el órgano legislativo en todas las sesiones.

3.

Cada acta será firmada por el ejecutivo del gobierno autónomo y el secretario o secretaria, una vez aprobada el concejo municipal.

4.

Una vez aprobada y firmada el acta, deberá ser publicada en el Gaceta Oficial del gobierno autónomo descentralizado, por la unidad de sistemas informáticos y en el formato técnico pertinente.

5.

En caso de que el quórum del Concejo Municipal esté compuesto por Concejalas o Concejales suplentes, quienes deban votar en blanco y con estos votos no existiese mayoría, las actas se entenderán legalizadas porque no implica ilegalidad de fondo.

Art.- 27.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.


23 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

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La remisión de estos archivos se la hará de manera directa. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.

invitados o visitantes especiales. COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONES.

Art.- 28.- REQUISITO PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES.- Al final de cada mes, el Secretario-a General remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la certificación de las asistencias de los Concejales y Concejalas a las sesiones, quien dispondrá al Director Financiero proceda al pago respectivo.

c.

Emitir informes sobre excusas de actuación del Alcalde-sa, Concejalas o Concejales, cuando se solicite que sean calificadas.

d.

Informar sobre la situación de excusa definitiva, licencia o renuncia del delegado de la ciudadanía a través de la silla vacía.

e.

Otros conexos.

1.

Subsistema social de equidad, género, mendicidad, trabajo infantil.

2.

Subsistema de recopilación de Indicadores población y desarrollo.

3.

Realización de la competencia educativa.

4.

Realización de la competencia deportiva.

5.

Realización de la competencia en salud pública: equipamientos, epidemias, pandemias, control de plagas, vectores, paludismo, bebidas alcohólicas, etc.

6.

Subsistemas de apoyo a grupos vulnerables: discapacidades, menores, adultos mayores, asistencia social, ambulancias, etc.

7.

Subsistema PATRONATO

Cuarta Sección. CLASES, CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Art. 29.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado municipal de Pedro Vicente Maldonado, regulará su conformación, funcionamiento y operatividad de comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

El Concejo Municipal no podrá conocer y aprobar temas que requieran informe o informes previos de la Comisión o Comisiones respectivas.

Art.- 30.- DENOMINACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ÁREAS DE COMPETENCIA.- Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal son las siguientes:

1

a.

Emitir informes sobre peticiones de licencia o vacaciones del Alcalde-sa, las Concejalas o Concejales.

b.

Gestión y regularización del protocolo municipal para actos, eventos,

2

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA SOCIOCULTURAL, CIENCIA, EQUIDAD Y GENERO


24 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

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MUNCIPAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL. 8.

9.

Subsistemas de cultura: patrimonio cultural, natural, identidad plurinacional, historia cultural local, etc. Subsistemas de comunicación social y conectividad: difusión, cibernarios, infocentros.

percepción de la Población Económicamente Activa, empleo, desempleo.

3 4.

Subsistema de base económica y potencialidades territoriales: sector primario, secundario, terciario.

5.

Análisis del mercado productivo.

6.

Mecanismos de generación y gestión del empleo.

7.

Subsistema comercial, cadenas productivas agras alimentarias, seguridad alimentaria.

8.

Subsistema industrial cantonal.

9.

Formas de organización empresarial.

10. Competencia en el sistema de seguridad social. 11. Subsistema de hábitat y vivienda pública. 12. Subsistema de desarrollo artesanal. 13. Subsistema de seguridad y convivencia humana. 14. Subsistema de cultura física, tiempo libre y alimentación saludable. 15. Subsistema de ciencia, tecnología, innovación, saberes ancestrales. 16. Otros conexos.

1.

2. COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA ECONOMICO Y PRODUCTIVO

3.

Subsistema de Iniciativas de Economía Popular y Solidaria: ferias inclusivas, canasta solidaria, etc. Subsistema de grados de producción, dinámicas y flujos de comercialización por línea económica productiva. Subsistema de

10. Subsistema de servicios y mercado de capital. 11. Subsistemas de apoyo o cooperación productiva, riego, acopio, transporte, comercialización, otros. 12. Subsistemas de abastos públicos y privados. 13. Subsistemas de turismo: público, empresarial y comunitario. 14. Otros conexos.

1.

Subsistemas de biodiversidad y


25 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

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ecosistemas. 2.

3.

4.

4

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO

albergues, vituallas, etc.

Subsistema de Gestión Ambiental: recursos naturales renovables y no renovables, sistema de áreas protegidas, ecosistemas, zonas de vida, impactos ambientales, etc.

10. Subsistema de tratamiento de aguas servidas: alcantarillados sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, uso de pesticidas, sustancias contaminantes del agua, sistema de biodigestores, etc.

Subsistema de Cuencas Hidrográficas: altas, medias, bajas y elementos naturales coadyuvantes y conservantes.

11. Subsistemas de control y sanción en materia ambiental: consulta normativa, reglamentación.

Subsistema de riesgos: naturales y antrópicos: terremotos, sismos, inundaciones, deslizamientos, sequías, erupciones, incendios, otros.

5.

Subsistemas de calidad ambiental: aire, agua, suelo y bosques.

6.

Subsistema de patrimonio natural: flora y fauna.

7.

Subsistemas científicos y técnicos de rellenos sanitarios: licencias ambientales, residuos sólidos cantonales, lixiviados, industrialización de residuos sólidos, abonos, etc.

8.

Subsistema de gestión de depósitos de escombros no contaminantes.

9.

Subsistemas de gestión del riesgo: prevención, control y aplicación del Plan de Gestión de Riesgos, concientización, actuación, remediación,

12. Subsistema de producción con impacto ambiental: granjas en general. 13. Otros conexos.

5

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA POLITICO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN

1.

FODA municipal, de organismos dependientes o empresas públicas municipales: capacidades administrativas, financieras, operativas, oportunidades, amenazas.

2.

Mecanismos de percepción ciudadana de la gestión municipal: encuestas, formularios, etc.

3.

Utilización y difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Sistemas de Información Geográfica, etc.

4.

Subsistema de Gestión Administrativa: estructura de gestión, talento humano, manuales,


26 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

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normativas, etc. 5.

6.

recomendaciones y sanciones, etc.

Subsistema de fortalecimiento social: relaciones y coordinación con organizaciones del tejido social, horizontales y verticales de gobierno, mancomunidades, consorcios.

15. Control ético: aplicación transversal del Código de Ética Municipal. 16. Otros conexos.

1. Subsistemas de compra de bienes, maquinaria y equipos (no ejecutivos).

Subsistema de Gestión de la Gobernanza: redes y relaciones sociales.

7.

Subsistema de Participación ciudadana y control social.

8.

Subsistemas de fortalecimiento institucional.

9.

Modelos de articulación de la gestión territorial.

2. Subsistemas de planificación y ordenamiento territorial: zonas productivas, zonas de vivienda, zonas de riesgos, etc. 3. Planes Operativos: institucional, organismos adjuntos y de las empresas públicas municipales. 4. Subsistema de control y seguimiento de los: Plan de Desarrollo cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial.

10. Políticas para Mancomunidades y consorcios. 11. Subsistemas de legislación: creación, reforma, control, actualización y derogatoria normativa.

12. Subsistema de contratación: convenios, estatutos de mancomunidad, contratos no ejecutivos, etc. 13. Subsistema integral de gestión de bienes públicos municipales. 14. Gestión anticorrupción: conocimiento, investigación, pruebas, conclusiones,

6

COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y URBANISMO.

5. Subsistema de Presupuesto: formulación, sujeción del presupuesto a la planificación, sostenibilidad fiscal, obligación de coordinar entre instituciones, transparencia y acceso a información, participación ciudadana, descentralización, desconcentración y reformas presupuestarias. 6. Subsistema de urbanismo y control: urbanizaciones particulares, urbanas y rurales.


27 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------7. Población y movilidad humana: recintos, vías, transporte, Tecnologías de la Información y la Comunicación. 8. Subsistemas de servicios básicos y energía: agua potable, alcantarillado, electricidad. 9. Subsistema tributario: impuestos, tributos, tasas, contribuciones especiales, exoneraciones, SRI, etc. 10. Subsistema de ingresos: patentes, ingresos propios, otros. 11. Asentamientos humanos: ubicación de urbanizaciones, barrios, pueblos, recintos. 12. Subsistema de control financiero: interno y externo. 13. Subsistema de proyectos: formulación, control y operatividad. 14. Subsistema de obras públicas: municipales, en mancomunidad, con el Gobierno Central, etc. 15. Zonas para actividades de tolerancia: moteles, lenocinios, etc. 16. Zonas para actividades de diversión: estadios, canchas deportivas, parques, piscinas municipales, etc. 17. Zonas patrimoniales: parques, bosques, etc.

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18. Zonas educativas: campus universitarios, unidades educativas, etc. 19. Zonas productivas: áreas industriales, almaceneras, puertos secos, etc. 20. Otros conexos.

Las Comisiones Permanentes sesionarán, en lo posible, ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

La realización del trabajo de las Comisiones podrá ser hecha por propia iniciativa o a petición escrita del Alcalde. Cuando sea hecha por iniciativa propia, deberá participar en la sesión el Alcalde.

Las resoluciones de las Comisiones son de naturaleza asesora a través de conclusiones y recomendaciones.

Art. 31.- DISTRIBUCIÓN DE TEMAS DE TRABAJO PARA LAS COMISIONES PERMANENTES.- De acuerdo con las Comisiones organizadas, el Alcalde o Alcaldesa efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio e informe de las respectivas Comisiones.

Art. 32.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE MESA. Esta Comisión a más de lo dispuesto en el COOTAD y demás normativa aplicable, deberá realizar lo siguiente:

Emitir informes sobre peticiones de licencia o vacaciones del Alcalde-sa, las Concejalas o Concejales. Gestión y regularización del protocolo municipal para actos, eventos, invitados o visitantes especiales.

Emitir informes sobre excusas de actuación del Alcalde-sa, Concejalas o Concejales.


28 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Presentar el proyecto sobre reestructuración de las diferentes Comisiones, así como para la creación de Comisiones especiales. Informar sobre la situación de excusa, licencia o renuncia del delegado de la ciudadanía a través de la silla vacía.

31 de Octubre de 2011 i.

Presentar el trabajo realizado en forma mensual a través del gobierno digital, página web, conforme lo dispone el Orgánico Funcional del Concejo Municipal.

j.

El trabajo realizado se lo publicará en un solo modelo de formato aprobado.

k.

Las demás que se le asigne posteriormente.

El trabajo realizado se lo publicará en la página web del Municipio. Los demás que se le asigne posteriormente. Es parte de esta Comisión la Procuraduría Municipal en calidad de asesoría.

Art. 33.- ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.Todas las Comisiones Permanentes, excepto aquellas que se les asigne funciones específicas, a más de lo dispuesto en el COOTAD y demás normativa aplicable, deberá realizar lo siguiente: a.

Emitir informes sobre las temáticas a ser tratadas en el Concejo Municipal, exclusivamente en el tema pertinente, salvo en el caso de temas conjuntos.

b.

Presentar proyectos de reformas, normas, reglamentos o resoluciones.

c.

Hacer investigaciones conjuntas en las distintas materias de competencia municipal, internas o externas.

d.

Realizar sesiones de socialización con la ciudadanía de normas o reglamentos municipales y emitir el informe de realización, cuando sea dispuesto por el Concejo Municipal, luego de que estén aprobadas en primer debate.

e.

Realizar levantamiento de líneas de base en las diferentes áreas de competencia del Municipio.

f.

Asistir obligatoriamente a sesiones de trabajo con los técnicos cuando se esté tratando temas municipales.

g.

Cumplir las delegaciones hechas por el Alcalde o Concejo Municipal y presentar el respectivo informe.

h.

Presentar, en la forma y el tiempo, el informe de rendición de cuentas.

Art. 34.- COMISIONES ESPECIALES Y TÉCNICAS.Para el informe sobre temas específicos o que no se asignen a las comisiones permanentes se integrarán comisiones especiales u ocasionales; y, técnicas, las mismas que funcionarán exclusivamente para tal finalidad; serán designadas por el Concejo a sugerencia del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 35.- DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES O TÉCNICAS.- De entre los Concejales y Concejalas que conforman el Concejo Municipal, éste designará a los miembros que integrarán las comisiones permanentes, especiales y técnicas.

a.

Las Comisiones Permanentes integradas por tres Concejales.

estarán

b.

Las Comisiones Especiales o Técnicas, se conformarán por tres miembros.

c.

En la Resolución Legislativa que integre a las Comisiones Especiales o Técnicas se deberá hacer constar sus facultades y prohibiciones así como el plazo de duración.

Art. 36.- SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS.- En caso de ausencia por licencia de alguno de los miembros de las diferentes comisiones, lo reemplazará su respectivo suplente. Los miembros suplentes se incorporaran con todas las atribuciones de sus principales.

Art. 38.- CRITERIOS DE DESIGNACIÓN.- El Concejo Municipal, para designar a los miembros de las Comisiones, considerará la profesión, la experiencia, especialización y afinidad del Concejal o de la Concejal en los campos de competencia de cada Comisión.


29 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

En la conformación de las Comisiones permanentes y especiales del Concejo se procurará que sea la expresión igualitaria de la representación de sus miembros y respeto a los principios de paridad de género e interculturalidad.

Art. 39.- PROHIBICIÓN DE EXCUSAS.- Conforme lo dispone el COOTAD, los (as) Concejales (as) no podrán excusarse de integrar y desempeñar las Comisiones a las que han sido designados (as).

Art. 40.- INTERVENCIÓN DEL ALCALDE O ALCALDESA EN LAS COMISIONES.- El Alcalde o Alcaldesa podrá sumarse a cualquier Comisión distinta de la Comisión Permanente de Mesa y su participación será con voz, pero sin voto.

Quinta Sección. PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES Y LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

Art. 41.- EL PRESIDENTE (A) DE LA COMISIÓN.- El Alcalde o Alcaldesa presidirá la comisión de mesa. Las demás Comisiones serán presididas por el Concejal (a) que en cada una de ellas hubiere sido elegido en primer lugar. A falta del Presidente actuarán como tales los Concejales (a) miembros de la Comisión que continúen en orden de designación

Art. 42.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.

Representar oficialmente a la Comisión;

2.

Convocar a sesiones extraordinarias;

3.

Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

4.

Elaborar el orden del día de las sesiones;

5.

Autorizar con su firma los informes;

6.

Suscribir las Comisión;

7.

Suscribir las actas de las Comisiones conjuntamente con el Secretario (a).

ordinarias

comunicaciones

de

8.

Coordinar las acciones de la Comisión con las demás Comisiones, así como con las dependencias de la Institución; e,

9.

Solicitar, de considerarlo necesario, asesoramiento de los órganos administrativos de la Municipalidad para el cumplimiento de las labores de la Comisión

Art. 43.- DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES.Créase las Secretaria General de las Comisiones Permanentes como una unidad administrativa encargada de los asuntos operativos de las Comisiones del Concejo Municipal.

Art. 44.- FACULTADES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.- La Secretaría del Concejo Municipal pondrá en conocimiento de las Comisiones, las comunicaciones o disposiciones de trabajo emanadas del Alcalde a través de la Secretaría de cada Comisión.

Art. 45.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Son sus atribuciones y deberes de la Secretaría de la Comisión:

a.

Colaborar con el Presidente de cada Comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva Comisión;

b.

Concurrir a las sesiones de las Comisiones;

c.

Redactar las correspondientes actas de cada Comisión;

d.

Coordinar con los Presidentes (as) de las Comisiones, el día y la hora más convenientes para la realización de las sesiones cuando sean conjuntas;

e.

Convocar a la Comisión por disposición de su Presidente y efectuarlas administrativamente mediante comunicación a la que se adjuntará el orden del día y la documentación de soporte que sea necesaria, con 24 horas de anticipación, por lo menos a la hora de la sesión;

f.

Llevar un Libro de Informes;

y

la


30 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------g.

Legalizar con su firma, conjuntamente con la del Presidente (a), todas las actas de las Comisiones;

h.

Remitir a la Secretaría General del Concejo, los informes de las Comisiones para que sean conocidas por el Concejo Municipal;

i.

Coordinar las actividades de su dependencia con la Secretaría General y demás órganos de la Municipalidad;

j.

Llevar y mantener bajo su responsabilidad un archivo de actas, informes y registro de la asistencia a las sesiones ordinarias de los miembros, directores, funcionarios y asesores de las Comisiones;

k.

Solicitar, con su sola firma, materiales, insumos o equipos de trabajo para uso exclusivo de la Comisión;

l.

Entregar mediante acta los archivos y equipos de la Comisión al terminar sus funciones; y,

m. Otras que se le asigne posteriormente.

Sexta Sección. LAS SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASESORAMIENTO TÉCNICO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 46.- CLASES DE SESIONES.- Las Comisiones se reunirán las veces que sean necesarias en función de las tareas específicas encomendadas a su estudio. Orgánicamente podrán resolver, sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Art. 47.- SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias son aquellas convocadas por el Presidente (a) de la Comisión, en el día y hora que hubiere sido acordado en la sesión de inicio de funciones de cada Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, la mitad más uno.

Art. 48.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Son aquellas que convocadas por el Presidente de la Comisión, o a pedido de al menos dos de los Concejales miembros, se podrán realizar en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los asuntos señalados en la convocatoria.

31 de Octubre de 2011 Art. 49.- SESIONES RESERVADAS.- Cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán ser declaradas reservadas cuando la mayoría de los concejales (as) miembros de la Comisión así lo resuelvan, En estas sesiones sólo podrán permanecer los funcionarios o servidores expresamente autorizados por la Comisión.

Art. 50.- CONVOCATORIA E INSTALACIÓN.- Las sesiones de las Comisiones se instalarán puntualmente en el lugar, día y hora establecidos en la respectiva convocatoria. El Presidente podrá declarar instalada la sesión dentro de la hora indicada. Cuando transcurrida la hora señalada en la convocatoria no existiere el quórum de instalación el Presidente podrá efectuar una segunda convocatoria, una hora después, lo que se hará constar en la convocatoria.

Si en la segunda convocatoria no se reúne el quórum de instalación, los asistentes informarán en forma conjunta o individual al Concejo Municipal, con indicación del particular, a fin de que éste sancione a los no asistentes. Ninguna Comisión podrá sesionar en la misma hora en la que se haya convocado a una sesión del Concejo. En uno y otro caso, la convocatoria se hará con 24 horas de anticipación por lo menos y 48 horas por lo menos para las sesiones ordinarias, acompañando el orden del día y en caso necesario la documentación de soporte.

El orden del día no podrá cambiarse, agregarse o alterarse en las sesiones de las Comisiones.

Las Comisiones Permanentes podrán sesionar en los Recintos.

Art. 51.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y VOTACIÓN EN LAS COMISIONES.- El quórum de las Comisiones se constituirá de la siguiente manera:

a.

En las Comisiones conformadas por cinco integrantes, con un mínimo de tres; y, en las Comisiones conformadas por tres integrantes, con un mínimo de dos.

b.

Las resoluciones y los informes serán aprobados con el voto conforme de la


31 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------mayoría simple concurrentes.

de

los

miembros

c.

En caso de empate el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.

d.

Cuando no exista la aprobación por mayoría, se podrá presentar informes razonados de mayoría y minoría.

Art. 52.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- En las sesiones de las Comisiones Permanentes, la ciudadanía a través de sus delegados tiene derecho a participar y lo hará con voz y sin voto. Deberá firmar el informe de la Comisión.

Art. 53.- ASESORAMIENTO EXTERNO.- El Presidente de cada Comisión Permanente tiene la obligación de buscar asesoramiento externo en temas cuya especialidad no haya técnicos en el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 54.- INFORMES DE PROCURADURÍA MUNICIPAL Y DE LOS DIRECTORES A LAS COMISIONES.- El área legal tiene la obligación de brindar asesoramiento al Concejo Municipal, a todas las Comisiones Permanentes, Especiales o Técnicas y a todas las áreas del Gobierno Autónomo Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

De igual forma y de acuerdo al tema a tratarse por la Comisión, los (as) señores (as) Directores (as) involucradas, tendrán la obligación de presentar sus informes, previo a la sesión de la Comisión respectiva y absolver consultas en forma personal o delegada, en casos de imposibilidad, durante las sesiones de las mismas.

Los informes legales o técnicos de los funcionarios municipales, deberán contener: 1.

Denominación de la Dirección o Unidad.

2.

Lugar y fecha.

3.

No. de informe.

4.

Tema objeto del informe.

5.

Vocativo jerárquico.

6.

Origen de la petición.

7.

Antecedentes.

31 de Octubre de 2011 8.

Fundamentos legales y técnicos.

9.

Criterio técnico de sustentabilidad ya sea favorable o desfavorable.

10. Firma.

Todos los informes deberán ser técnicos, precisos, eficaces y eficientes, y no deberán contener redundancias o comentarios. Para las firmas se deberá utilizar esferográficos de color azul.

Cada Dirección deberá mantener un archivo cronológico de informes técnicos y será responsable por el archivo. Este archivo deberá ser entregado mediante acta de entrega recepción cuando termine su función pública en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Art. 55.- CONFLICTOS DE INTERESES.- Si un miembro de la Comisión, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus socios en compañías o entidades, tuvieren interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en su discusión, decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure el tratamiento y resolución del tema. En el acta correspondiente se dejará constancia del cumplimiento de esta disposición. Art. 56.- PARTICIPACIONES CIUDADANAS EN LAS COMISIONES PERMANENTES O EN EL CONCEJO MUNICIPAL.- Cualquier persona natural o jurídica podrá ser recibida en el seno de las Comisiones, previa solicitud por escrito, en la cual deberá constar en forma precisa y concreta el motivo y la finalidad, presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, al Presidente o a la Presidenta de la Comisión, quien calificará el pedido y señalará la fecha y hora. Por ser estas reuniones de carácter meramente informativo no será necesario que exista quórum de instalación ni decisorio. El Presidente o la Presidenta de la Comisión podrán convocar a estas sesiones a las personas cuya opinión se requiera en el tratamiento de los diferentes asuntos. El Concejo Municipal no hará participar dentro del orden del día a personas naturales o jurídicas en o durante las sesiones, si el o los temas no han sido


32 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------analizados en la Comisión Permanente respectiva. Sin embargo, el Concejo Municipal podrá escuchar solamente a personas naturales o jurídicas antes o después de la sesión.

El colegislador del sistema de participación ciudadana electo por la ciudadanía en el eje temático respectivo, tiene derecho a participar en la Comisión Permanente respectiva. Tendrá derecho a voz y voto. En caso de oposición solamente tendrá derecho a participar con voz.

Art.- 57.- SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar por su naturaleza requiera de informes de más de una Comisión, el Alcalde, o el Concejo Municipal o los Presidentes o presidentas de las Comisiones involucradas, convocarán a las mismas para que sesionen en forma conjunta, señalando lugar, día y hora y el orden del día. La sesión conjunta será presidida por el Presidente o Presidenta de la Comisión que haya tenido la iniciativa para la sesión.

31 de Octubre de 2011 La no asistencia de un miembro de la Comisión a la sesión se sancionará conforme lo establece esta ordenanza.

Art. 59.- REQUISITOS Y REGISTRO DE INFORMES.Todo informe deberá ser motivado, concreto, técnico, preciso y deberá contener: 1.

Denominación de la Dirección o Unidad.

2.

Lugar y fecha.

3.

No. de informe.

4.

Tema objeto del informe.

5.

Vocativo jerárquico.

6.

Datos de procedimiento parlamentario.

7.

Origen de la petición.

8.

Antecedentes: técnicos y legales.

9.

Conclusiones concretas y precisas.

10. Recomendaciones concretas y precisas al Concejo Municipal. 11. Hora de clausura de la sesión.

El quórum para estas sesiones será el resultante de la sumatoria del quórum establecido para cada una de las Comisiones participantes. Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos en esta ordenanza, debiendo cumplirse en el día y hora en que normalmente sesiona cualquiera de las Comisiones participantes.

Se presentará un solo informe conjunto.

Séptima Sección. PLAZO PARA PRESENTAR LOS INFORMES DE LAS COMISIONES.

Art. 58.- PRESENTACIÓN DE INFORMES.- Las Comisiones presentarán sus informes escritos en la Secretaría General, en los plazos previstos en la solicitud formulada para emitirlos, pudiendo el Alcalde o Alcaldesa prorrogar el plazo en consideración al volumen o a la complejidad del asunto. De no señalarse plazo en la solicitud, deberán presentarse con al menos tres días de antelación a la hora de la sesión del Concejo prevista para conocer el respectivo informe.

12. Firmas de los miembros de la Comisión. Todos los informes deberán ser técnicos, precisos, eficaces y eficientes, y no deberán contener redundancias o comentarios. Para las firmas se deberá utilizar esferográficos de color azul.

Cada Comisión mantendrá un Libro de Informes bajo la responsabilidad del Secretario (a) de la Comisión, así como el registro y archivo de los respectivos expedientes, con la correspondiente Acta o Actas. Cada Presidente y el Secretario de la Comisión serán legalmente responsables por el archivo de la Comisión.

Los informes serán autorizados con la firma del Presidente, los miembros de la Comisión y el Secretario-a. En caso de informes de mayoría y de minoría, éstos constarán de un solo documento.

Las Comisiones Permanentes, especiales o técnicas, no podrán emitir sus informes sin contar previamente con el informe legal o técnico de funcionario municipal competente.


33 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

El número minio de firmas de los informes será de la mitad más uno.

señalados expresamente en la Constitución, en el COOTAD y esta normativa.

Art. 60.- NO DIFUSIÓN PREVIA DE INFORMES DE LAS COMISIONES.- Los informes de las Comisiones no podrán ser difundidos sino una vez que hayan sido conocidos y resueltos por el Concejo Municipal. El Concejo decidirá lo que corresponda sobre los asuntos informados, se pondrá a conocimiento y decisión del Concejo, los informes de las Comisiones en la sesión inmediata posterior a la entrega oportuna de aquellos, en la Secretaría General del Concejo, a menos que exista una justificación para no hacerlo.

Art.- 65.- SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.El órgano legislativo del gobierno municipal, según sus atribuciones, designarán de fuera de su seno, un secretario o secretaria, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los órganos de legislación de cada nivel de gobierno. De preferencia será abogada o abogado de profesión.

Art. 61.- SOLICITUD DE INFORMES O DOCUMENTOS INTERNOS DE LAS COMISIONES.Los documentos o informes que las Comisiones o sus miembros necesiten recabar de órganos administrativos de la Municipalidad serán solicitados por escrito al Alcalde o Alcaldesa, por intermedio del Presidente de la Comisión.

Art.- 62.- LIMITACIÓN DE SOCIALIZACIÓN.- Ninguna Comisión Permanente Podrá socializar los temas o proyectos de ordenanza o resoluciones legislativas u otros temas sometidos a su conocimiento y resolución. La socialización de todos los temas que deba conocer el Concejo Municipal, serán socializados obligatoriamente a la ciudadanía luego de su aprobación en primer debate.

Octava Sección. SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, HORARIO DE TRABAJO Y SISTEMA DE REMUNERACIONES.

Art.- 63.- RÉGIMEN APLICABLE.- Los servidores públicos del gobierno autónomo descentralizado electos por votación popular se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y esta normativa municipal.

Art.- 64.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.- La función de concejal o concejala del gobierno autónomo descentralizado es obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los

Art.- 66.- REMUNERACIONES Y DIETAS.- Los miembros del órgano legislativo del gobierno municipal de Pedro Vicente Maldonado son autoridades de elección popular que se rigen por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual equivalente al 50% de la remuneración del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, más los beneficios de Ley, de los cuales se les hará los descuentos y retenciones de Ley. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%).

Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del consejo provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegado les representen en el consejo provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de consejero provincial recibirá los viáticos o subsistencias del gobierno provincial.


34 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Art. 67.- DERECHO DE REMUNERACIÓN COMPLETA POR LICENCIA.- Las Concejalas y los Concejales tienen derecho a percibir su remuneraciones íntegras más los beneficios de Ley cuando en encuentren en goce de licencia o vacaciones.

31 de Octubre de 2011 El descuento resultante de una multa será ordenado por el Alcalde al Director Financiero, previo informe de la Secretaría de las Comisiones.

CAPITULO SEGUNDO. Art. 68.- SERVIDORES PÚBLICOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (Art. 356 COOTAD).- Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley. De esta disposición se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural.

Art. 69.- JORNADA DE TRABAJO DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES.- Se cumplirá de manera obligatoria con lo determinado en el COOTAD debiendo entregar los informes mensuales de las actividades desarrolladas.

Art. 70.- SISTEMA DE SANCIONES.- Por principio ético, cívico y de respeto a la ciudadanía, en caso de no asistencia a las sesiones se multará de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Por falta a una de las sesiones de las Comisiones se sancionará con una multa del 10% de la remuneración unificada del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. En cada sesión se les otorgará 14 minutos de espera y se considerará atraso a partir de los 15 minutos, tiempo que será sancionado con multa del 5% de la remuneración unificada del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. El atraso de 30 minutos se sancionará con la multa del 10% de la remuneración unificada del Concejal o Concejala, sin excepción alguna. El registro y control de asistencia del Órgano Legislativo será responsabilidad del Secretario General como del secretario de las Comisiones.

La razón de justificación a la no asistencia solamente se deberá acreditar mediante documentos públicos íntegros y legibles.

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Primera Sección. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y SILLA VACÍA.

Art. 71.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRINCIPIOS.- Por norma legal, la ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas.

Art.- 72.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El derecho a la participación Ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.


35 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos.

La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a ejercer el control social de los actos del Cantón Pedro Vicente Maldonado y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley.

La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además, podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley.

31 de Octubre de 2011 El sistema de participación ciudadana se constituye para:

a.

Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

b.

Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

c.

Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;

d.

Participar en la definición de políticas públicas;

e.

Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan;

f.

Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

g.

Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

h.

Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

Para efectos de lograr una participación ciudadana informada, los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular generada por sus instituciones; además, adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art.- 73.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OBJETIVOS.El gobierno autónomo descentralizado conformará un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.


36 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------i.

El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.

La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

31 de Octubre de 2011 silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. 1.

La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.

2.

En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.

3.

La persona acreditada por escrito que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.

4.

La acreditación se realizará con 24 horas antes de la fecha de la sesión, y no será necesario la constancia en el orden del día convocado, sino que se lo agregará al orden del día a pedido del Alcalde, conforme lo dispone el Art. 318 inciso segundo del COOTAD. Por principio constitucional, sin la debida acreditación no se podrá participar en representación de la ciudadanía.

5.

El derecho de uso de la palabra del ciudadano-a será el mismo de los Concejales o Concejalas.

6.

A fin de promover el principio de participación, un delegado solo podrá representar a la comunidad por dos veces.

7.

El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un libro de registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.

El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía y a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.

Art. 74.- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN.- El gobierno autónomo descentralizado promoverá e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios. Los mecanismos y facultades de la ciudadanía para estos procesos constan en las normas legales pertinentes.

Art. 75.- SILLA VACÍA.- Las sesiones del gobierno autónomo descentralizado son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y estas normas.

Art. 76.- SILLA VACIA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, (ART 77 LOPC).- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una


37 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

Art. 77.- SANCIÓN (Art. 312 COOTAD).- El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades del gobierno autónomo descentralizado, generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.

Art. 78.- CONSULTA PRELEGISLATIVA.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y los convenios internacionales reconocidos por el Ecuador, establecerá un proceso de consulta pre legislativa respecto de aquellas normas que directa y objetivamente pudieren afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de su respectiva circunscripción territorial.

a)

ESTE PROCESO ESTARÁ DIRIGIDO A las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial del respectivo gobierno autónomo descentralizado y desarrollará, por lo menos, las siguientes fases:

b) PREPARACIÓN DE LA CONSULTA, identificación del o los temas materia de la consulta y de los sujetos a ser consultados (instancias representativas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la correspondiente circunscripción territorial);

y montubias de la circunscripción territorial correspondiente, que tengan interés en participar en la consulta, deberán inscribirse en el registro y ante el organismo que para el efecto señale el órgano legislativo consultante; hecho lo cual, recibirán los formularios para sus procesos de deliberación interna y la designación de sus representantes que no serán más de dos, por cada organización inscrita;

e)

ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CIERRE DE LA CONSULTA: las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial correspondiente que se hubieren inscrito, harán llegar a la secretaría del órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado su posición sobre el tema consultado, misma que será debatida en una mesa de diálogo que se conformará con representantes del órgano legislativo y aquéllos que hubiere designado cada organización participante.

f)

El proceso concluirá con la suscripción de un documento en que consten los consensos y disensos alcanzados.

g)

El respectivo órgano legislativo gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado normará mediante reglamento esta temática, que deberá mantener unidad.

CAPÍTULO TERCERO GEBERNABILIDAD Y GOBIERNO DIGITAL

c)

CONVOCATORIA a la consulta a través de cualquier medio efectivo que garantice el conocimiento oportuno de los sujetos consultados acerca del tema de consulta, la documentación pertinente y el cronograma del proceso de consulta; d) CONSULTA PRELEGISLATIVA: las organizaciones representativas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas

Primera Sección GOBIERNO Y DEMOCRACIA DIGITAL

Art. 79.- DEMOCRACIA DIGITAL.- En la prestación de sus servicios, el gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas,


38 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles.

Art. 80.- USO MASIVO DE TECNOLOGÍAS Y LA COMUNICACIÓN.El gobierno autónomo descentralizado propiciará el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.

Art. 81.- SERVICIO DIGITAL A LA COMUNIDAD.- Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías. Los actos administrativos que se realizarán a través de herramientas de la telemática que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: 1.

Información.

2.

Correspondencia.

3.

Consultas

de

toda

naturaleza

legal

permitida. 4.

Trámites.

5.

Transacciones.

6.

Gestión de servicios públicos.

7.

Teleeducación.

8.

Actividades económicas.

9.

Actividades

sociales

y

actividades

y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 83.- OBJETO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

culturales. 10. Convocatorias de toda clase de sesiones del ejecutivo o del órgano legislativo municipal. 11. Revisión de actas del órgano legislativo

Art. 84.- PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN.- La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

municipal. 12. Entre otras.

Art. 82.PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROTAGÓNICA.- La Constitución Política de la República en su Art.- 95, establece: Las ciudadanas

El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:


39 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------1.

2.

3.

IGUALDAD.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

4.

AUTONOMÍA.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

5.

DELIBERACIÓN PÚBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

6.

RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

31 de Octubre de 2011 diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

7.

PARIDAD DE GÉNERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

8.

RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

9.

CORRESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público;

10. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

11. PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

12. SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Art.- 85.- EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los


40 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos del gobierno autónomo descentralizado, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

CAPITULO CUARTO. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Primera Sección INFORMACIÓN PÚBLICA, INFORME DEL ALCALDE Y RENDICIÓN CUENTAS

Art.- 86.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda la información generada por el Concejo Municipal es pública y será de libre acceso a la ciudadanía a través de las diferentes herramientas de publicación establecidas en las leyes y esta normativa, excepto la que prohíbe la Ley su difusión.

31 de Octubre de 2011 de esta ordenanza como anexo y se realizara en el mes de junio.

Art.- 90.- FORMATOS DEL POA.- El POA se sujetara al formato entregado por la SEMPLADES u organismo competente, el cual deberá ser cumplido por el Alcalde y cada Dirección. El POA institucional deberá estar bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Buen Vivir, período 2009-2013.

Art.- 91.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo cuanto no esté previsto en este Código se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, el COOTAD, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Ley del Sistema nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO QUINTO CULTURA MUNICIPAL ÉTICA

Primera Sección INSTITUCIÓN HUMANISTA ÉTICA.

Art.- 87.- INFORME ANUAL AL CONCEJO POR EL ALCALDE.- El Alcalde presentará un informe escrito anual de labores al Concejo Municipal hasta el cinco de enero, compuesto de los partes: una sobre la agenda de gestión administrativa de la Alcaldía; y, la segunda parte, sobre los resultados del POA.

Art.- 88.- RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.- El Alcalde al final del año, en forma obligatoria y utilizando los medios legales, rendirá cuentas a la ciudadanía sobre la base del POA INSTITUCIONAL PARTICIPATIVO difundido a la ciudadanía, el 15 de enero de cada año. De igual forma en esta misma fecha, presentará el POA institucional a conocimiento de la ciudadanía para el siguiente ejercicio económico, para lo cual cada Director deberá presentar su POA.

Art.- 89.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES.- En la misma fecha, pero en una sesión diferente, cada Concejala y Concejal tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, sin excepción alguna. Lo harán de acuerdo al formulario que consta al final

Art.- 92.- CULTURA MUNICIPAL ÉTICA.- Lo que culturalmente es el gobierno autónomo descentralizado de Pedro Vicente Maldonado así como el Concejo Municipal es el resultado residual de nuestros pensamientos convertidos en acciones, planes, visión, misión y hábitos.

Nuestra cultura institucional municipal es creadora, no observadora; es alegre, no melancólica; es participativa, no indideferente; es solidaria, no egoísta; es política, no nihilista; es alegre, no derrotista; es sinérgica, no parasitaria; es responsable, no inconsciente; es proactiva, no pasiva; y es totalmente humanista, no utilitarista y materialista.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las facultades y funciones del órgano legislativo cantonal así como del ejecutivo cantonal no son taxativas ni limitatorias, quedando en la obligación de los funcionarios públicos electos por


41 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------votación popular, los de carrera pública y los de libre remoción conocer y aplicar todas las demás normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables a sus funciones. SEGUNDA.- Esta normativa, para efectos remunerativos y administrativos, no tiene efectos retroactivos, y será jurídicamente aplicable a partir de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- La Dirección Financiera creará la partida presupuestaria para pagos de las remuneraciones de los Concejales y Concejalas, así como para el mobiliario necesario.

CUARTA.- La Dirección del Talento Humano creará un archivo específico para la gestión de los Concejales y Concejales.

QUINTA.- El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.

SEXTA.- La Dirección de Talento Humano, con la firma del Alcalde elaborá un sistema de comunicación a la ciudadanía para que conozca este derecho, el procedimiento y requisitos para la participación.

SEPTIMA.- Si bien las sesiones son públicas y puede asistir la ciudadanía, en caso de cualquier clase de obstrucción, el Alcalde, les hará una advertencia, caso contrario pedirá a la Policía Nacional proceda al desalojo del recinto legislativo municipal y la sesión debe continuar. En caso de desmanes y daños a los bienes municipales, se deberá obligatoriamente iniciar la acción penal correspondientes en contra de los autores, cómplices y encubridores.

OCTAVA.- En un plazo de treinta días, el Alcalde elaborará el reglamento y los formularios respectivos para la aplicación del derecho a la participación ciudadana a través del mecanismo de la silla vacía, lo socializará con todos los Recintos del cantón, lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para que lo apruebe en una sola sesión,

31 de Octubre de 2011 luego de lo cual entrará en vigencia. En este mismo plazo se presentarán los anexos técnicos.

NOVENA.- En el presupuesto del ejercicio económico del 2012 se creará una partida presupuestaria para la unidad de la Secretaría General de las Comisiones Permanentes, la misma que empezará a funcionar desde el primero de enero del 2012.

DÉCIMA.- Cuando un Concejal o Concejala esté en proceso de revocatoria, para la renovación del órgano legislativo se esperará hasta que el Concejo Electoral notifique al Municipio la resolución pertinente.

DISPOOSICIÓN TRANSITORIA:

PRIMERA.- Con esta reforma introducida, codifíquese en forma total la Ordenanza que contiene el Orgánico Funcional del Concejo Municipal.

DEROGATORIA:

Queda derogada la “Ordenanza de pago de dietas a los señores Concejales del Municipio de Pedro Vicente Maldonado, por la asistencia a las sesiones ordinarias del Concejo” emitida el 11 de diciembre de 1999 con todas sus reformas hechas y toda norma legal y reglamentaria relacionada con este tema.

VIGENCIA:

Esta ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción por el Ejecutivo y a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 10 días del mes de diciembre del 2010 y la reforma codificadora a los 27 días del mes de octubre del 2011.


42 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

SR. FREDDY GAÓN SABANDO. Vicealcalde.

31 de Octubre de 2011 REFORMATORIA Nº. 11-2011-CMPVM A LA ORDENANZA Nº. 09-CMPVM-2010 QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza reformatoria y codificadora fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 29 de julio del 2011 en primer debate, acta 24, y en segundo y definitivo debate el día 27 de octubre del 2011, acta 30.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 08h00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA

Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal de la el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.- Las 10H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.


43 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

04.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

Índice Ordenanza No. 12-2011-CMPVM-Segunda Reforma.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos: 1. La Constitución del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

2. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo ybb el de ordenamiento territorial respectivos.” 3. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 220 sobre la estructura del presupuesto establece “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo

descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 4. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

5. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades

6. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un


44 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

7. El COOTAD.- Traspasos de Crédito Artículo 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

8. El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

31 de Octubre de 2011 Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, por el monto de $ 569,400.00, de los cuales $ 341,640.00 (40%) corresponde a un crédito reembolsable a tres años plazo y con un interés del 7.36%; y $ 227,760.00 (40%) constituye una asignación presupuestaria no reembolsable concedida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas, atendiendo la solicitud de crédito presentada por el Ab. Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, mediante oficio No. 198-2010 de fecha 07 de Julio del año 2010.

11. Que, la Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, ha preparado el segundo proyecto de reforma al presupuesto municipal del presente año, al amparo del Art. 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255, 259 y 260 del COOTAD, expide la siguiente,

Ordenanza No. 12-2011-CMPVM. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES.

9. Que, la ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias de los días 10 y 20 de diciembre del 2010 en primer y segundo debate respectivamente.

Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

10. Se encuentra debidamente firmada la Decisión No. 2010-SRQ-354 de fecha 09 de Diciembre del año 2010, por parte del Dr. Byron Ruiz Romero, Gerente de la Sucursal Regional Quito del Banco del Estado, mediante la cual se concedió con cargo al Fondo Ordinario Programa de Financiamiento para el Mantenimiento Vial Fase II, el Financiamiento a favor del Gobierno

Art. 2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso


45 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

31 de Octubre de 2011

Art. 3.- SOLICITUD.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

programa Obras Públicas, por $ 13.497.00; y reducir en el mismo monto en las partidas 53.02.09 denominada “Servicio de Aseo”, por $ 1.497.00 y en la 51.05.10 denominada “Servicios Personales por Contrato”, por $ 6.000.00 del programa Administración General, y de la 53.02.08 denomina “Servicio de Seguridad y Vigilancia” del programa Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana, por $ 6.000.00.

Art. 4.- TRASPASOS DE CRÉDITO.- Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

Art. 7.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

Art. 5.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 569.400.00 en las partidas presupuestarias de ingresos 28.01.06 denominada “De Entidades Financieras Públicas” por el valor de $ 227,760.00, y en la 36.02.01 denominada “Del Sector Público Financiero” por el valor de $ 341.640.00.

Art. 6.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante suplemento en la partida presupuestaria: 84.01.05 denomina “Vehículos” del programa Administración General, por $ 257.397.00; y en la 84.01.04 denomina “Maquinaria y Equipo” del programa Obras Públicas, por $ 325.500.00.

Realizar un traspaso de Créditos, sin que esto implique aumentar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de asciende $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un aumento en la partida presupuestaria: 84.01.04 denominada “Maquinaria y Equipo” del

Art. 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veintisiete días del mes de octubre del 2011.

SR. FREDDY GAÓN SABANDO. Vicealcalde.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.


46 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 24 de octubre del 2011 en primer debate, acta 29, y en segundo y definitivo debate el día 27 de octubre del 2011, acta 30.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 08h00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

31 de Octubre de 2011

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 12-2011CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 28 días del mes de octubre del año 2011.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 12-2011-CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

05.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

Índice

Ordenanza Nº. 13-2011-CMPVM-Tercera Reforma.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

12. La Constitución del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o


47 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”. 13. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo ybb el de ordenamiento territorial respectivos.”

14. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 220 sobre la estructura del presupuesto establece “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 15. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

16. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades

31 de Octubre de 2011 suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades

17. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

18. El COOTAD.- Traspasos de Crédito Artículo 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.


48 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

19. El COOTAD.- Reducción de Créditos Artículo 261.Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

20. El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

21. Que, la ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias de los días 10 y 20 de diciembre del 2010 en primer y segundo debate respectivamente.

22. Se encuentra firmado el convenio No. 0195INFA-AJ-DPP-2011 suscrito en Marzo del 2011 entre el GADM-PVM y MIES-INFA, modalidad MENDICIDAD, que en su totalidad está financiado por el MIES-INFA, una contraparte debe ser asumida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

23. Que, la Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, ha preparado el tercer proyecto de reforma al presupuesto municipal del presente año, al amparo del Art. 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255, 259 y 260 del COOTAD, expide la siguiente,

31 de Octubre de 2011

Ordenanza Nº. 13-2011-CMPVM. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES.

Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

Art. 3.- SOLICITUD.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 18.680.00 en la partida presupuestaria de ingresos: 28.01.02 denominada “De Entidades Descentralizadas y Autónomas”.


49 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante suplemento en la partida presupuestaria: 51.05.10 denominada “Servicios Personales por Contrato”, por $ 16.040.00; y en la 53.08.99 denominada “Otros de Uso y Consumo Corriente”, por $ 2.640.00 del Programa 111 ADMINISTRACION GENERAL.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

31 de Octubre de 2011

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 24 de octubre del 2011 en primer debate, acta 29, y en segundo y definitivo debate el día 27 de octubre del 2011, acta 30.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 08h00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veintisiete días del mes de octubre del 2011.

SR. FREDDY GAÓN SABANDO. Vicealcalde.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 13-2011-CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.


50 ------- Gaceta Oficial Nº 3--------

31 de Octubre de 2011

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 13-2011CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 28 días del mes de octubre del año 2011.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

06.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

Índice

Ordenanza No.14-2011-CMPVM-Cuarta Reforma. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO

votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

25. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.”

26. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 220 sobre la estructura del presupuesto establece “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 27. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

VICENTE MALDONADO.

Exposición de motivos: 24. La Constitución del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por

28. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el


51 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades

29. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: e)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

f)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

g)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

h)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

30. El COOTAD.- Traspasos de Crédito Artículo 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

31 de Octubre de 2011 Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

31. El COOTAD.- Reducción de Créditos Artículo 261.Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

32. El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. 33. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias de los días 10 y 20 de diciembre del 2010 en primer y segundo debate respectivamente.

34. El Ing. Marco Morillo V. Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Pedro Vicente Maldonado, se ha dirigido al abogado Pacífico Egüez Falcón, mediante oficio No. 063-MMV-2011, solicitando la transferencia de los recursos, que a la EPMAPA-PVM le correspondería recibir el Impuesto a las Telecomunicaciones. 35. Memorando MEM-224-DF-11, de fecha 02 de Junio del año 2011, la Dirección Financiera, solicitó el criterio jurídico sobre la legalidad y obligación que tendría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, de transferir el Impuesto a las Telecomunicaciones a la EPMAPA PEDRO VICENTE MALDONADO.

36. Que, mediante memorando MEM-215-PS-11, de fecha 10 de Junio del año en curso, Sindicatura Municipal, emite su criterio jurídico, señalando que se proceda conforme lo señala el Art. 255 del COOTAD, la misma que será aprobada por el seno del Concejo Municipal.


52 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------37. Que. el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo No. 50, de fecha 28 de Febrero del presente año, acordó asignar los recursos del Presupuesto General del Estado para el año 2011, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, según lo establecido en el Art. 192 del COOTAD.

38. Que, la Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, ha preparado el cuarto proyecto de reforma al presupuesto municipal del presente año, al amparo del Art. 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

31 de Octubre de 2011 dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera

CAPITULO II En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente,

Ordenanza No.14-2011-CMPVM. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Al tratarse un traspaso de crédito, el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, se mantiene en el mismo monto.

CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 3.- TRASPASOS DE CREDITOS.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles

Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Realizar un traspaso de Crédito, sin que esto implique aumentar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un aumento en la partida presupuestaria: 58.02.04 denominada “Al Sector Privado no Financiero”, por $ 89.671.80, del Programa 511 GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD y reducir en el mismo monto la partida 73.06.05 denominada “Estudio y Diseño de Proyectos”, por $ 89.671.80, del programa Planificación y Territorialidad.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una


53 ------- Gaceta Oficial Nº 3-------vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veintisiete días del mes de octubre del 2011.

SR. FREDDY GAÓN SABANDO. Vicealcalde.

31 de Octubre de 2011

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 14-2011-CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN: CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 24 de octubre del 2011 en primer debate, acta 29, y en segundo y definitivo debate el día 27 de octubre del 2011, acta 30.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de octubre del 2011, las 08h00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA REFORMATORIA Nº. 14-2011CMPVM A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 28 días del mes de octubre del año 2011.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.


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