Gaceta oficial #2 año 2012

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR AB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN

ALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

GACETA OFICIAL Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha - s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105 Pedro Vicente Maldonado, Miércoles 29 de Febrero de 2012

AÑO 2012 GACETA N° 2


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29 de febrero de 2012

AÑO 2012 GACETA Nº 2

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Miércoles, 29 de Febrero de 2012

CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZAS

01.- ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR ARASHÁ UBICADA EN LA COOPERATIVA AGRÍCOLA JOHN F. KENNEDY, SECTOR RURAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA ...........1 02.- ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR EL MIRADOR UBICADA EN EL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, VIA AL RECINTO LA CELICA PROVINCIA DE PICHINCHA. ..................................8 03.- ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL .........................................................15 04.- LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA,y que reforma a la Ordenanza No. 11.1 2011-CMPVM del 27 de octubre del 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO .52

01.-

ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR ARASHÁ UBICADA EN LA COOPERATIVA AGRÍCOLA JOHN F. KENNEDY, SECTOR RURAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Índice Ordenanza No. 01-CCPVM-2012

ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR ARASHÁ UBICADA EN LA COOPERATIVA AGRÍCOLA JOHN F. KENNEDY, SECTOR RURAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, Exposición de motivos: 1. Art. 14 de la Constitución de la República, ordena.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la


2 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. 2. El Art. 30 de la Constitución de la República, dispone: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Y el Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. 3. El Art. 54, literal a) del COOTAD dispone que es obligación del Municipio promover el desarrollo para la realización del buen vivir. 4. Los Arts.: 416, 417, 424, 470, 474 y 479 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, contienen las normas para realizar toda urbanización y Art. 72 al 82 de Habilitación del Suelo, de la Normativa Urbana del Cantón. 5. Escritura de compraventa otorgada por el Sr. Ernesto Freire Jurado y Sra. a favor del Sr. Gustavo Diez Cordovez de 12 de mayo de 1997 ante el Notario 7º del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón el 2 de agosto de 1997. 6. Escritura de compraventa otorgada por el Sr. Gustavo Diez Cordovez a favor de la Compañía Arashá de 20 de mayo de 1998 ante el Notario Doctor Héctor Vallejo del Cantón Quito e inscrita el 28 de mayo de 1998 en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón. 7. La Dirección de Planificación luego de revisar la documentación adjunta y realizar la inspección al sitio, donde se pudo

29 de febrero de 2012 comprobar la veracidad de los datos proporcionados, emitió CRITERIO TECNICO FAVORABLE para la aprobación de los planos de la Urbanización Particular Arashá. 8. De la misma forma, la Procuraduría Municipal, emite criterio jurídico favorable para que se apruebe esta Urbanización Particular Urbana. 9. Los planos y documentos presentados reúnen los requisitos legales determinados por el Gobierno Municipal y que existen Informes favorables de la Dirección de Planificación, Procurador Síndico y de la Comisión de Obras Públicas, en su orden. 10. El Art. 53 del COOTAD dispone que en todo proceso social debe haber la participación ciudadana con la finalidad de desconcentrar la actividad municipal y que se cumplan los principios de responsabilidad y solidaridad establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. 11. Es necesario controlar por parte del Gobierno Municipal la actividad inmobiliaria a fin de que el crecimiento urbanístico sea ordenado, legal y que no atente al medio ambiente. En uso de la facultad que le confiere el Art. 14 y 30 de la de la Constitución de la República y el Art. 7, Art. 57, literal a), Arts. 416, 417, 424, 470, 474 y 479 del COOTAD, expide la: ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR ARASHÁ UBICADA EN LA COOPERATIVA AGRÍCOLA JOHN F. KENNEDY, SECTOR RURAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Art. 1.- AUTORIZACIÓN DE URBANIZACIÓN.Autorizase a la COMPAÑÍA ARASHÁ COMPÑAÍA LIMITADA, legalmente representada por la señora ROSA MARÍA ESPERANZA PALLARES FIERRO, a quien para fines de esta ordenanza se le denomina: urbanización, urbanizador, para que de conformidad con la presente Ordenanza y con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, urbanice los terrenos de su propiedad.


3 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------Es autorización, además de las obligaciones urbanísticas constantes en esta ordenanza, CONLLEVA A LA OBSERVACIÓN Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DEL URBANIZADOR Y DE CADA COPROPIETARIO DE TODAS LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL, y en caso de incumplimiento se incoarán las acciones administrativas, civiles o penales correspondientes. Las acciones y sanciones por daño ambiental son imprescriptibles. La obligación de protección ambiental deberá constar en cada escritura individual.

Art. 2.- UBICACIÓN.- El proyecto se desarrolla en el lote 170 de la Cooperativa Agrícola John F. Kennedy ubicado en la vía Calacalí La Independencia, Km 122, sector oeste del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

29 de febrero de 2012 9. Área de derecho de vía: 5.098,35 m2. 10. Número de lotes:

Art. 5.- ZONIFICACION.- La urbanización se encuentra dentro del área rural de acuerdo a los estudios de actualización de la Normativa Urbana y del Límite Urbano que viene realizando la municipalidad y tiene asignada la zonificación R1002A, con los siguientes datos y coeficientes: 1. Uso:

Residencial de baja densidad

2. Forma de ocupación:

Aislada

3. Área mínima de lote:

1000 m2

4. Frente mínimo: 5. Número de pisos: 6. Altura de edificación:

Art. 3.- LINDEROS GENERALES: El proyecto tiene los siguientes linderos: NORTE: 300,00; con vía Calacalí La Independencia; SUR: 240,00 m con camino del primer respaldo; ESTE: 1980,00 m con lote 169, y OESTE: 2090,00 m con lote 171.

95

25 metros 2 pisos 6 metros

7. COS:

10 %.

8. CUS:

20 %.

9. Retiros:

Frente: 10 metros Laterales: 5 metros. Fondo: 5 metros

Art. 4.- DATOS DEL PROYECTO: La Urbanización tiene los siguientes datos de áreas: 1. Área total del predio según escritura: 450.000,00 m2. 2. Área a urbanizarse:

229.313,00 m2

3. Área de reserva de los propietarios: 220.687,00 m2 4. Área útil de lotes:

1 (una)

11. Las cubiertas de las edificaciones serán obligatoriamente inclinadas 12. Se prohíbe expresamente la extracción o explotación de las especies de madera existentes en los lotes. Se permitirá únicamente la limpieza de la superficie destinada a la construcción de la vivienda y áreas complementarias

98.568,38 m2.

5. Área de Resort Arashá: 60.879,26 m2. 6. Área de vías:

10. Número de viviendas por lote:

21.771,09 m2.

7. Área verde comunal total: 15.876,29 m2. 8. Área de protección ecológica: 27.119,63 m2.

Art. 6.- AREA COMUNITARIA Y NATURLEZA JURÍDICA.- La urbanización entrega en forma gratuita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, la siguiente área verde de uso comunal:


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a. AREA VERDE RECREATIVA COMUNAL 1: Superficie: 5.335,19 m2. Linderos: Norte: 36,15m con lote 17, 12,38 m con calle B y 29,70 m con lote 16; Sur: 48,96 m, y 48,62 m con área de protección ecológica; Este: 25,93 m y 48,32 m con área de protección ecológica; Oeste: 25,50 m con calle B, 12,75 m y 14,48 m con lote 16 y 63 ,51 m con lote 171.

b. AREA VERDE RECREATIVA COMUNAL 2. Superficie: 3.726,74 m2. Linderos: Norte: 35,75 m con lote 75; Sur: 62,74 m con lotes 76 y 77; Este: 77,10 m con calle E; Oeste: variable con área del Resort Arashá.

ESTA DISPOSICIÓN. Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del gobierno autónomo descentralizado para la constitución de empresas públicas o mixtas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos, dentro del ámbito de sus competencias. Se consideran bienes de dominio público, las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares”. f.

c. AREA VERDE RECREATIVA COMUNAL 3. Superficie: 5.531,27 m2. Linderos: Norte y oeste: variable con lotes del 49 al 53 y lote 59 y calle E; Sur y este: variable con área de protección ecológica.

d. AREA VERDE RECREATIVA COMUNAL 4. Superficie: 1.283,09 m2. Linderos: Norte: variable con lotes del 90 al 94 y calle I; Sur: variable con área de protección ecológica del rio Negrito; Este: variable con lote 169; Oeste: variable con área de protección ecológica. e. Estas áreas comunitarias, conforme lo dispone el Art. 416 del COOTAD: “Bienes de dominio público.- Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SON INALIENABLES, INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES; EN CONSECUENCIA, NO TENDRÁN VALOR ALGUNO LOS ACTOS, PACTOS O SENTENCIAS, HECHOS CONCERTADOS O DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN A

Además, todos los bienes señalados en el Art. 417 del COOTAD y que constan en los planos de la urbanización, son bienes de dominio público municipal. En caso de reducción, daños o indebida ocupación se impondrá las sanciones en las acciones legales pertinentes a fin de que los bienes vuelvan a su estado anterior.

Art. 7.CRONOGRAMA VALORADO DE OBRAS.- De acuerdo al cronograma valorado de obras presentado, la urbanización deberá realizar las siguientes obras: a. Replanteo, nivelación y movimiento de tierras para apertura de vías. b. Biotanques sépticos y agua potable. c. Calzadas afirmadas y lastradas. d. Cunetas y pasos de agua en vías e. Sistemas eléctricos público en calles y área comunal y domiciliario. f.

Áreas comunales y deportivas

g. Piscinas h. Chozones, caminerías y glorietas

Art. 8.- GARANTIA POR OBRAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obras mencionadas, se hipotecan, en segunda, a


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favor de la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado todos los lotes de la urbanización.

exclusiva y estricta responsabilidad y dentro de los plazos y parámetros previstos para tal propósito.

1. Cumplidos los plazos establecidos y entregadas las obras debidamente concluidas, el Ejecutivo del Gobierno Municipal levantará las Hipotecas que pesan sobre los lotes de la Urbanización.

b. El urbanizador tiene la obligación de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias, en la realización de las obras de infraestructura, que protegen los derechos de movilidad de las personas con capacidades especiales.

2. Si una persona desea vender su lote, deberá previamente solicitar autorización al Municipio que le autorizará el Alcalde a través de la Procuraduría Municipal, y solamente se autorizará siempre y cuando el nuevo comprador se subrogue la hipoteca por obras mediante escritura pública.

c. Las calles planificadas deben ser respetadas en todas sus características a cabalidad por el urbanizador y propietarios de los lotes.

3. La cancelación total de la hipoteca se hará cuando las obras estén terminadas al 100%, sin excepción. 4. La cancelación de la hipoteca se podrá hacer en forma total o en forma unitaria cuando dicho lote ya cuente con todas las obras de infraestructura, caso contrario no se cancelará el gravamen. 5. El Alcalde podrá cancelar la hipoteca de un solo lote cuando el propietario, su cónyuge o algunos de sus hijos padezca una enfermedad grave terminal o incurable y la familia desee vender el lote para los gastos de curación. En este caso solo se aceptará un certificado original de SOLCA u otro hospital público. En caso de falsedad del documento se incoará el respetivo juicio penal.

Art. 9.- OBLIGACIÓN DEL URBANIZADOR DE HACER LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: La urbanización deberá realizar: a. Todas las obras de infraestructura, como: vías lastradas, habilitación de parques, biotanques sépticos, agua potable, energía eléctrica, cunetas y pasos de agua sin excepción alguna deberán ser ejecutadas por cuenta del Urbanizador del bien inmueble, bajo su

d. Si en el futuro se realizaren trabajos de cambio de material de acabado en las calzadas de las vías, éstos correrán por exclusiva cuenta del urbanizador y/o propietarios de los lotes, deslindando a la municipalidad de toda obligación al respecto. e. En el futuro cuando la densidad de la población lo exija, la urbanización deberá construir plantas de tratamiento de las aguas servidas y cuando ya estén aprobadas, terminadas y en funcionamiento, deberá entregarlas al Municipio para su administración y mantenimiento. Esta obligación deberá constar forzosamente en cada escritura individual, caso contrario el Municipio no las registrará. Art. 10.- PAGO DE TASAS.- La urbanización tiene la obligación de pagar los valores determinados en la ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por Servicios Administrativos, sin excepción alguna.

Art. 11.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE ÁREAS COMUNALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- Conforme lo dispone el Art. 424 del COOTAD debe cumplir lo siguiente: 1. El Urbanizador a través de esta Ordenanza, a su cuenta, transfiere en forma gratuita, irrevocable, a perpetuidad y sin condición alguna, conforme lo determina la Ley a favor


6 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el dominio de los inmuebles que han sido destinados como áreas verdes o espacios comunales, determinadas en esta Ordenanza. 2. Es obligación del urbanizador cuidar, mantener y proteger las áreas comunales, hasta que el Municipio entre a gestionarlas, y en caso de invasión o limitación alguna, deberá obligatoriamente poner en conocimiento del Comisario para su recuperación, so pena de ser sancionado como cómplice. 3. Para el cumplimiento de esta obligación social, los copropietarios deberán solicitar al Alcalde, la firma de un CONVENIO GESTIÓN PARTICIPATIVA DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNALES.

Art. 12.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- La Urbanización deberá ejecutar las obras: a. Las obras serán ejecutadas en un plazo de 8 meses constante en el cronograma valorado presentado por los urbanizadores b. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega se le aplicará una sanción de 20 remuneraciones unificadas del trabajador en general a través de la Comisaría, previo informe técnico de la Dirección de Planificación. c. En caso de que por causa justificada, el urbanizador requiera ampliación del plazo conferido para la entrega de las obras, el Urbanizador deberá solicitar por escrito al Concejo Cantonal la prórroga correspondiente, siempre y cuando el avance de obras supere el 50% y la prórroga será a lo máximo de seis meses.

Art. 13.- RECLAMOS DE TERCEROS.- Si se presentaren reclamos por parte de terceras personas afectadas por la Urbanización, la

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será

exclusivamente

del

Art. 14.- ENTREGA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- Una vez terminadas todas las obras de infraestructura, el urbanizador solicitará por escrito la recepción definitiva al Municipio acompañando a la solicitud informes de cumplimiento del 100% de la Empresa Eléctrica, de la EPMAPA-PVM y de la Dirección de Obras Públicas del Municipio en cuanto a vías, parques y casa, o casas Comunales de que están cumplidas al 100%, luego se hará el acta definitiva en la Dirección de Planificación.

Art. 15.- ENTREGA DE ESCRITURAS INDIVIDUALES.- El urbanizador deberá entregar las escrituras individuales en un plazo de un año. En dichas escrituras deberá hacer constar las obligaciones de hacer en la urbanización y que sean responsabilidad de cada propietario. De igual forma, el urbanizador queda facultado para aplicar las garantía legales en cada escritura a fin de asegurar el pago de las obligaciones de hacer pendientes.

Art. 16.- PLAZO PARA PROTOCOLIZAR LA ORDENANZA.- Se concede al Representante Legal de la Urbanización, el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para protocolizar e inscribirla, la misma que entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Asimismo, se entregará directamente en el Gobierno Municipal cuatro copias certificadas de la protocolización debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad en: la EP-MAPA-PVM, Secretaría General, Procuraduría Municipal, Dirección de Planificación y Unidad de Avalúos y Catastros.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Conforme a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, todos los copropietarios deberán formar una organización jurídica interna en la urbanización


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para cuidar, proteger y mantener a su costa todas las áreas comunales, y no podrá nunca reducir su área ni cambiar su categoría, pero sí podrá modificarlas ampliándolas para mejorar su calidad, comodidad y servicios así como para participar en los procesos ciudadanos del Gobierno cantonal. Para realizar laguna obra de infraestructura en el área comunitaria, previamente deberán solicitar autorización al Municipio.

acto administrativo donde constará la transferencia gratuita del área verde comunal. Los gastos de dicha escritura serán de cuenta de las urbanizadoras.

SEGUNDA.- Los propietarios a través de su organización quedan facultados para celebrar convenios de gestión participativa con las instituciones públicas o privadas para la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes de dominio público.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los dos días del mes de febrero del 2012.

VIGENCIA Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.

TERECERA.- Todas las obras hechas por el urbanizador o copropietarios con sus propios recursos no estarán sujetas al pago del impuesto por mejoras.

CUARTA: Es obligación del urbanizador o propietarios organizar en forma obligatoria un sistema de clasificación de los desechos sólidos en la urbanización así como establecer puntos fijos para la recolección por parte del Municipio y pagar sin excepción alguna la tasa por dicho servicio o de mejoras dentro de ese sistema.

QUINTA.- El urbanizador tiene el derecho para suscribir toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas para la ejecución de las obras de infraestructura de la urbanización.

SEXTA.- Luego de la aprobación de la ordenanza por el Concejo Municipal, la Dirección de Planificación procederá al sellado definitivo de la documentación y planos de la urbanización.

SÉTIMA.- La Procuraduría Municipal en el término de cinco días elaborará la minuta del

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General (E.) del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 25 de enero del 2012, en primer debate, y en segundo y definitivo debate el día 1° de febrero del 2012.Pedro Vicente Maldonado, 2 de febrero del 2012, las 17h00.- LO CERTIFICO.-


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SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Pedro Vicente Maldonado, 6 de febrero del 2011, las 17h00. EJECÚTESE.-

29 de febrero de 2012 CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada el 9 de febrero del 2012 y ejecutada el 10 del mismo mes y año, por el señor Abogado Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado.- Viernes 10 de febrero del dos mil doce.- CERTIFICO.-

02.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA QUE REGULA LA URBANIZACION PARTICULAR ARASHÁ, COOP. AGRÍCOLA JOHN F. KENNEDY, SECTOR RURAL, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- Las 21H00.LO CERTIFICO.-

ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR EL MIRADOR UBICADA EN EL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, VIA AL RECINTO LA CELICA PROVINCIA DE PICHINCHA. Índice Ordenanza No. 2-CCPVM-2012 ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR EL MIRADOR UBICADA EN EL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, VIA AL RECINTO LA CELICA PROVINCIA DE PICHINCHA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, Exposición de motivos:

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, Provincia de Pichincha, viernes diez de febrero del dos mil doce.- EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde

1. Art. 14 de la Constitución de la República, ordena.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.


9 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------2. El Art. 30 de la Constitución de la República, dispone: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Y el Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. 3. El Art. 54, literal a) del COOTAD dispone que es obligación del Municipio promover el desarrollo para la realización del buen vivir. 4. Los Arts.: 416, 417, 424, 470, 474 y 479 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, y Art. 72 al 82 de habilitación del suelo de la Normativa Urbana del cantón. contienen las normas para realizar toda urbanización. 5. Escritura de compraventa otorgada por el Sr. Carlos Zabala Sigchos y Sra. a favor de la Sra. Mariana Giler Burgos y Sra. Dora Vargas de 5 de abril de 2010, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado el 9 de abril de 2010. 6. La Dirección de Planificación luego de revisar la documentación adjunta y realizar la inspección al sitio, donde se pudo comprobar la veracidad de los datos proporcionados, emitió CRITERIO TECNICO FAVORABLE para la aprobación de los planos de la Urbanización Particular El Mirador. 7. De la misma forma, la Procuraduría Municipal, emite criterio jurídico favorable para que se apruebe esta Urbanización Particular Urbana. 8. Los planos y documentos presentados reúnen los requisitos legales determinados por el Gobierno Municipal y que existen Informes favorables de la Dirección de

29 de febrero de 2012 Planificación, Procurador Síndico y de la Comisión de Obras Públicas, en su orden. 9. El Art. 53 del COOTAD dispone que en todo proceso social debe haber la participación ciudadana con la finalidad de desconcentrar la actividad municipal y que se cumplan los principios de responsabilidad y solidaridad establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. 10. Es necesario controlar por parte del Gobierno Municipal la actividad inmobiliaria a fin de que el crecimiento urbanístico sea ordenado, legal y que no atente al medio ambiente.

En uso de la facultad que le confiere el Art. 14 y 30 de la de la Constitución de la República y el Art. 7, Art. 57, literal a), Arts. 416, 417, 424, 470, 474 y 479 del COOTAD, expide la:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN PARTICULAR EL MIRADOR UBICADA EN EL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, VIA AL RECINTO LA CELICA PROVINCIA DE PICHINCHA.

Art. 1.- AUTORIZACIÓN DE URBANIZACIÓN.Autorizase a las señoras SEÑORA MARIANA DE JESUS GILER BURGOS Y SEÑORA DORA MATILDE VARGAS NARVAEZ, a quienes para fines de esta ordenanza se las denomina: urbanización, urbanizador, urbanizadoras, para que de conformidad con la presente Ordenanza y con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, urbanicen el terreno de su propiedad que se encuentra ubicado en el Recinto La Celica. Es autorización, además de las obligaciones urbanísticas constantes en esta ordenanza, CONLLEVA A LA OBSERVACIÓN Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DEL URBANIZADOR Y DE CADA COPROPIETARIO DE TODAS LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL, y en caso de incumplimiento se incoarán las acciones administrativas, civiles o penales correspondientes. Las acciones y


10 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------sanciones por daño ambiental son imprescriptibles. La obligación de protección ambiental deberá constar en cada escritura individual.

29 de febrero de 2012 Límite Urbano que viene realizando la municipalidad y tiene asignada la zonificación R302D, con los siguientes datos y coeficientes:

a. Uso: Art. 2.- UBICACIÓN.- El proyecto se desarrolla en el lote 77A ubicado en la vía al Recinto Celica, sector Norte de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 3.- LINDEROS GENERALES: El proyecto tiene los siguientes linderos: a. NORTE: 215,10 m con lote 77 propiedad del Señor Carlos Zabala y Señora Irma Delgado. b. SUR: 214,30 m con calle G de la lotización Kennedy.

d. OESTE: 140,00 m con vía al recinto La Celica.

Art. 4.- DATOS DEL PROYECTO: La Urbanización tiene los siguientes datos de áreas: 11. Área total:

29.285,80 m2.

12. Área útil de lotes:

18.628,12 m2.

14. Área de pasaje: 15. Área comunal:

b. Forma de ocupación: fábrica.

Sobre línea de

c. Área mínima de lote: d. Frente mínimo:

300 m2 10 m

e. Altura de edificación: 2 pisos o 6 metros. f.

COS:

70 %.

g. CUS:

140%.

h. Retiros: Frente: 0 metros.

c. ESTE: 140,50 m con lote 76.

13. Área de calle:

Residencial.

2.719,41 m2. 70,78 m2 1.865,28 m2.

16. Área de protección del OCP: 5.866,30 m2. 17. Área de afectación vial:

135,75 m2.

18. Número de lotes:

57

Art. 5.- ZONIFICACION.- La urbanización se encuentra dentro del área urbana propuesta para la ciudad, de acuerdo a los estudios de actualización de la Normativa Urbana y del

Laterales: 0 metros. Fondo: 3 metros

Art. 6.- AREA COMUNITARIA Y NATURLEZA JURÍDICA.- La urbanización entrega en forma gratuita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, la siguiente área verde de uso comunal:

1. AREA COMUNAL. Superficie: 1.865,28 m2. Linderos: Norte: 90,00m con lotes del 17 al 26 y 25,74 m con lote 30. Suroeste: 126,73 m con área de protección del OCP. Este: 31,13 m con calle proyectada, 6,58 m con lote 31, 10,50 m con lote 30 y 3,82 m con lote 29. 2. Esta área, conforme lo dispone el Art. 416 del COOTAD: “Bienes de dominio público.- Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SON INALIENABLES, INEMBARGABLES E


11 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------IMPRESCRIPTIBLES; EN CONSECUENCIA, NO TENDRÁN VALOR ALGUNO LOS ACTOS, PACTOS O SENTENCIAS, HECHOS CONCERTADOS O DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN A ESTA DISPOSICIÓN. Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del gobierno autónomo descentralizado para la constitución de empresas públicas o mixtas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos, dentro del ámbito de sus competencias. Se consideran bienes de dominio público, las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares”. 3. Además, todos los bienes señalados en el Art. 417 del COOTAD y que constan en los planos de la urbanización, son bienes de dominio público municipal. En caso de reducción, daños o indebida ocupación se impondrá las sanciones en las acciones legales pertinentes a fin de que los bienes vuelvan a su estado anterior.

Art. 7.CRONOGRAMA VALORADO DE OBRAS.- De acuerdo al cronograma valorado de obras presentado, la urbanización deberá realizar las siguientes obras: a. Replanteo, nivelación y movimiento de tierras. b. Alcantarillado sanitario. c. Agua potable. d. Bordillos.

29 de febrero de 2012 Art. 8.- GARANTIA POR OBRAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obras mencionadas, se hipotecan, en segunda, a favor de la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado todos los lotes de la urbanización.

6. Cumplidos los plazos establecidos y entregadas las obras debidamente concluidas, el Ejecutivo del Gobierno Municipal levantará las Hipotecas que pesan sobre los lotes de la Urbanización. 7. Si una persona desea vender su lote, deberá previamente solicitar autorización al Municipio que le autorizará el Alcalde a través de la Procuraduría Municipal, y solamente se autorizará siempre y cuando el nuevo comprador se subrogue la hipoteca por obras mediante escritura pública. 8. La cancelación total de la hipoteca se hará cuando las obras estén terminadas al 100%, sin excepción. 9. La cancelación de la hipoteca se podrá hacer en forma total o en forma unitaria cuando dicho lote ya cuente con todas las obras de infraestructura, caso contrario no se cancelará el gravamen. 10. El Alcalde podrá cancelar la hipoteca de un solo lote cuando el propietario, su cónyuge o algunos de sus hijos padezca una enfermedad grave terminal o incurable y la familia desee vender el lote para los gastos de curación. En este caso solo se aceptará un certificado original de SOLCA u otro hospital público. En caso de falsedad del documento se incoará el respetivo juicio penal.

e. Calzadas empedradas. f.

Aceras encementadas.

g. Sistemas eléctricos público en calles y área comunal y domiciliario. h. Área comunal y deportiva

Art. 9.- OBLIGACIÓN DEL URBANIZADOR DE HACER LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: La urbanización deberá realizar: a. Todas las obras de infraestructura, como: vías empedradas, construcción de casa o casas comunales, habilitación de parques, alcantarillado pluvial y


12 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------sanitario, agua potable, energía eléctrica y telefonía, sin excepción alguna y deberán ser ejecutadas por cuenta del Urbanizador del bien inmueble, bajo su exclusiva y estricta responsabilidad y dentro de los plazos y parámetros previstos para tal propósito. b. El urbanizador tiene la obligación de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias, en la realización de las obras de infraestructura, que protegen los derechos de movilidad de las personas con capacidades especiales. c. Para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, el urbanizador deberá contar con los informes favorables de la EPMAPA-PVM. Para los demás servicios acudirá a las respectivas Empresas que los otorgan. d. Las calles planificadas deben ser respetadas en todas sus características a cabalidad por el urbanizador y propietarios de los lotes. e. Si en el futuro se realizaren trabajos de cambio de material de acabado en las calzadas de las vías, éstos correrán por exclusiva cuenta del urbanizador y/o propietarios de los lotes, deslindando a la municipalidad de toda obligación al respecto. f.

La urbanización deberá construir plantas de tratamiento de las aguas servidas y cuando ya estén aprobadas, construidas y en funcionamiento deberá entregarlas al Municipio para su administración y mantenimiento.

g. ADOQUINADO DE LA CALLE PUBLICA DE LA URBANIZACION (incremento ordenado por el Concejo en pleno con voto únicamente en dos debate.-)

Art. 10.- PAGO DE TASAS.- La urbanización tiene la obligación de pagar los valores determinados en la ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por Servicios Administrativos, sin excepción alguna.

29 de febrero de 2012 Art. 11.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE ÁREAS COMUNALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- Conforme lo dispone el Art. 424 del COOTAD debe cumplir lo siguiente:

1. El Urbanizador a través de esta Ordenanza, a su cuenta, transfiere en forma gratuita, irrevocable, a perpetuidad y sin condición alguna, conforme lo determina la Ley a favor del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el dominio de los inmuebles que han sido destinados como áreas verdes o espacios comunales, determinadas en esta Ordenanza. 2. Previo a entregarle los planos debidamente aprobados por la Dirección de Planificación, el urbanizador deberá transferir las áreas comunales a través de la Procuraduría Municipal quien hará la minuta, en un plazo de 10 días. 3. Es obligación del urbanizador cuidar, mantener y proteger las áreas comunales, hasta que el Municipio entre a gestionarlas, y en caso de invasión o limitación alguna, deberá obligatoriamente poner en conocimiento del Comisario para su recuperación, so pena de ser sancionado como cómplice. 4. Para el cumplimiento de esta obligación social, los copropietarios deberán solicitar al Alcalde, la firma de un CONVENIO GESTIÓN PARTICIPATIVA DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNALES.

Art. 12.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- La Urbanización deberá ejecutar las obras: a. Las obras serán ejecutadas en CUATRO AÑOS plazo por los urbanizadores. b. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega se le aplicará una sanción de 20 remuneraciones unificadas del


13 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------trabajador en general a través de la Comisaría, previo informe técnico de la Dirección de Planificación. c. En caso de que por causa justificada, el urbanizador requiera ampliación del plazo conferido para la entrega de las obras, el Urbanizador deberá solicitar por escrito al Concejo Cantonal la prórroga correspondiente, siempre y cuando el avance de obras supere el 50% y la prórroga será a lo máximo de dos años.

29 de febrero de 2012 presente Ordenanza para protocolizar e inscribirla, la misma que entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Asimismo, se entregará directamente en el Gobierno Municipal cuatro copias certificadas de la protocolización debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad en: la EP-MAPA-PVM, Secretaría General, Procuraduría Municipal, Dirección de Planificación y Unidad de Avalúos y Catastros.

DISPOSICIONES GENERALES: Art. 13.- RECLAMOS DE TERCEROS.- Si se presentaren reclamos por parte de terceras personas afectadas por la Urbanización, la responsabilidad será exclusivamente del Urbanizador.

Art. 14.ENTREGA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- Una vez terminadas todas las obras de infraestructura, el urbanizador solicitará por escrito la recepción definitiva al Municipio acompañando a la solicitud informes de cumplimiento del 100% de la Empresa Eléctrica, de la EPMAPA-PVM y de la Dirección de Obras Públicas del Municipio en cuanto a vías, parques y casa, o casas Comunales de que están cumplidas al 100%, luego se hará el acta definitiva en la Dirección de Planificación.

Art. 15.- ENTREGA DE ESCRITURAS INDIVIDUALES.- El urbanizador deberá entregar las escrituras individuales en un plazo de un año. En dichas escrituras deberá hacer constar las obligaciones de hacer en la urbanización y que sean responsabilidad de cada propietario. De igual forma, el urbanizador queda facultado para aplicar las garantía legales en cada escritura a fin de asegurar el pago de las obligaciones de hacer pendientes.

Art. 16.- PLAZO PARA PROTOCOLIZAR LA ORDENANZA.- Se concede al Representante Legal de la Urbanización, el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la aprobación de la

PRIMERA.- Conforme a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, todos los copropietarios deberán formar una organización jurídica interna en la urbanización para cuidar, proteger y mantener a su costa todas las áreas comunales, y no podrá nunca reducir su área ni cambiar su categoría, pero sí podrá modificarlas ampliándolas para mejorar su calidad, comodidad y servicios así como para participar en los procesos ciudadanos del Gobierno cantonal. Para realizar laguna obra de infraestructura en el área comunitaria, previamente deberán solicitar autorización al Municipio.

SEGUNDA.- Los propietarios a través de su organización quedan facultados para celebrar convenios de gestión participativa con las instituciones públicas o privadas para la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes de dominio público.

TERECERA.- Todas las obras hechas por el urbanizador o copropietarios con sus propios recursos no estarán sujetas al pago del impuesto por mejoras.

CUARTA: Es obligación del urbanizador o propietarios organizar en forma obligatoria un sistema de clasificación de los desechos sólidos en la urbanización así como establecer puntos fijos para la recolección por parte del Municipio y pagar sin excepción alguna la tasa por dicho servicio o de mejoras dentro de ese sistema.


14 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------QUINTA.- El urbanizador tiene el derecho para suscribir toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas para la ejecución de las obras de infraestructura de la urbanización.

SEXTA.- Luego de la aprobación de la ordenanza por el Concejo Municipal, la Dirección de Planificación procederá al sellado definitivo de la documentación y planos de la urbanización.

SÉTIMA.- La Procuraduría Municipal en el término de cinco días elaborará la minuta del acto administrativo donde constará la transferencia gratuita del área verde comunal. Los gastos de dicha escritura serán de cuenta de las urbanizadoras.

VIGENCIA Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los veinticinco días del mes de enero y primero de febrero del dos mil doce.

29 de febrero de 2012 en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 25 de enero del 2012, en primer debate, y en segundo y definitivo debate el 1ro de febrero del 2012.Pedro Vicente Maldonado, 3 de febrero del 2012, las 18h00.- LO CERTIFICO.-

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACION PARTICULAR EL MIRADOR SECTOR URBANO DE LA CIUDAD, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 4 DE FEBRERO Del 2012, las 20H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde

RAZÓN DE SANCIÓN:

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General (e) del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA Nº.2, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.- Las 21H00.- LO CERTIFICO.-


15 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

29 de febrero de 2012

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, Provincia de Pichincha, martes 07 de febrero del 2012.- EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada el cuatro y ejecutada el siete de febrero del dos mil doce, por el señor Abogado Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, el miércoles 8 de febrero del año dos mil doce.- CERTIFICO.-

03.-

ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL Índice ORDENANZA N° 07-2012-CMPVM QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL. Exposición de motivos: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: 1. El artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular

delas instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano…”. “La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. 2. El artículo 96 de la Constitución del Ecuador “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”. 3. El Art. 100 de la Constitución prevé- “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. 4. El artículo 101 de la Constitución, 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el 311, del COOTAD instituyen el mandato para que las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones con voz y voto, el incumplimiento de éstas disposiciones generarán responsabilidades previstas en el artículo 312 del COOTAD. 5. El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales y en en uso de las atribuciones que le confiere


16 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: Se concibe al sistema participativo como una totalidad un conjunto de elementos en constante interacción, un proceso. La estructura del sistema es dinámica, cada elemento es influenciado y determinado por los otros elementos que forman parte del sistema. De esa manera cualquier cambio en un elemento del sistema afectará a los demás. Es así que la totalidad del sistema no es igual a la suma de sus partes (sinergia). Su funcionamiento general depende del funcionamiento particular de cada una de las partes constituyentes, es un proceso circular e interconecto en el cual, un mismo efecto puede responder a distintas causas. Bajo este enfoque, la participación es un proceso dinámico, proceso efectuado por un conjunto de seres humanos que continuamente son influenciados por su entorno. 6. El Art. 279 de la Constitución de la República, determina: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”. LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: 7. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,

29 de febrero de 2012 comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. 8. El artículo 56 de la Ley de Participación dispone. “En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional”. 9. En el artículo 57 de la Ley de Participación Ciudadana, respeto a la conformación de las asambleas manifiesta que “deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional”. 10. El artículo 77 de Ley de Participación expresa que “…En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados…”.


17 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------11. En el artículo 62 de la Ley de Participación Ciudadana dispone que “Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana”. 12. La Ley de Participación Ciudadana en su artículo 66, define a los consejos locales de planificación. EL COOTAD: 13. El literal d) del artículo 54 del COOTAD prevé como una función del gobierno municipal: “implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal” En tanto que el artículo 304 dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.” n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. 14. Los Arts. 300 y 301 del COOTAD, establecen: Art. 300.- “Regulación de los consejos de planificación.- Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley. Artículo 301.- Sesiones de los consejos de planificación.- Las sesiones de los consejos de planificación de los gobiernos

29 de febrero de 2012 autónomos descentralizados serán convocadas y presididas por la máxima autoridad electa y funcionarán conforme a la Ley. CÓDIGO ORGÁNICO DE LANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS: 15. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.” 16. Art. 28.- Contempla de la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 17. Art. 29.- Contiene las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados. 18. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su Artículo 57.- Atribuciones del Concejo Municipal.- literal a) al Concejo Municipal le corresponde," El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones". 19. Es obligación del Concejo Municipal organizar el funcionamiento de los distintos estamentos de la participación ciudadana en el cantón Pedro Vicente Maldonado. 20. Es necesario que la organización del funcionamiento integral y sistémico de los subsistemas de la participación ciudadana se haga de manera orgánica y unificada a fin de evitar la dispersión. En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art 264 párrafo final de la misma


18 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------normativa suprema y Art. 7, Art. 57 a) y Art. 322 del COOTAD; expide la:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL TITULO PRIMERO

SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

29 de febrero de 2012 interactúan y operan con el objetivo de asegurar la participación ciudadana del cantón Pedro Vicente Maldonado en la deliberación, colegislación, planificación, gestión, toma de decisiones, control social y rendición de cuentas en los asuntos públicos municipales orientados para alcanzar el buen vivir. El sistema de participación ciudadana actúa e incide directamente en la gestión de la política pública municipal con perspectivas de corto, mediano y largo plazo y se circunscribe dentro del marco constitucional y legal a las competencias propias del Municipio y las que adquiera en lo posterior.

Primera Sección.

PRINCIPIO SUPREMO, CONFORMACIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 1.- PRINCIPIO SUPREMO.- Desarrollar y convertir en cotidianidad el principio constitucional de que el SER HUMANO es el principio y fin de todo el accionar del Estado y que con la participación ciudadana se construye el poder ciudadano, democratización de los beneficios, la capacitación ciudadana en la gestión pública municipal y el control social. Art. 2.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INCIDENCIA Y EFECTOS LEGALES.- Confórmese el sistema cantonal de participación ciudadana de Pedro Vicente Maldonado como herramienta jurídica y participativa que permite la integración social en los diferentes escenarios cantonales y en los temas constitucional y legalmente permitidos así como para garantizar los derechos de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social. El sistema cantonal de participación ciudadana, por su naturaleza, es siempre abierto y en permanente construcción desde la ciudadanía, no exclusivamente desde el gobierno cantonal. Por su estructura, el sistema cantonal de participación ciudadana es el conjunto de instancias, procesos e instrumentos que

Los criterios de la ciudadanía emitidos por sus delegados o instancias sociales en eventos legalmente organizados son obligatorios para el Concejo Municipal y el GAD Municipal. Art. 3.- DENOMINACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.El sistema cantonal de participación ciudadana se denomina MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO, y su funcionamiento está integrado por cinco subsistemas:

 1

Subsistema de Deliberación Ciudadana y Libertad de Expresión legal.

1.

Asamblea Cantonal.

2.

Audiencia ¨Pública.

3.

Consulta Popular.

4.

Cabildos Populares.

5.

Consejos Consultivos.

6.

Consultorios Sociales. 7.

8.

Consejo Cantonal de Derechos.

Consulta Previa. 9.

Consejos Barriales.


19 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

 2

 3

4

Subsistencia de Planificación Cantonal y Presupuestos Participativos

1.

2.

Presupuesto Participativo.

1. Subsistencias de Colegislación.

Silla Vacía.

2.

Subsistema de Control Social.

Acceso a la Información Pública Municipal.

2.

Petición de cuentas. Rendición de cuentas.

4.

Veedurías Ciudadanas.

1.

Recursos Municipales.

2.

5

Subsistema de Construcción de Ciudadanía

3. 4. 5.

Iniciativa Popular Normativa.

1.

3.

Consejo cantonal de Planificación

Acceso a la Información Pública. Capacitación. Promoción. Organizaciones Sociales.

6. Gestión Ciudadana del Conflicto Art. 4.- PODER CIUDADANO.- El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan

29 de febrero de 2012 servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Art. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el territorio del cantón Pedro Vicente Maldonado y en todas las instancias municipales así como en las Empresas o entes municipales Art. 6.- ÉTICA SOCIAL.- La participación ciudadana se inspira en valores sociales como: prevalencia del ser humano sobre toda la organización estructural, predominio de los principios constitucionales sobre las reglas jurídicas, la ética laica, integridad, imparcialidad, la solidaridad, la cohesión social, fraternidad social, la capacitación, la transparencia, el auto control, amor a la naturaleza, el buen vivir, etc. Art. 7.POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado implementa como modelo de gestión pública, la orientación al desarrollo de la democracia destinada en promover y ejecutar, coordinar, complementar las acciones y mecanismo que hagan efectivo el goce del derecho de la participación ciudadana así como sus beneficios. Art. 8.- PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN.- La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: a. IGUALDAD.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;


20 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------b. INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; c. PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios; d. AUTONOMÍA.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país; e. DELIBERACIÓN PÚBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; f. RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole; g. PARIDAD DE GÉNERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que

29 de febrero de 2012 promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; h. RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; i. CORRESPONSABILIDAD.Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; j. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; k. PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, l. SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos. m. ÉTICA PÚBLICA Y LAICA.- Es el principio rector que guía que todas las actividades del sistema de participación se dirija al sistema del buen vivir de todas y todos. n. INFORMACIÓN PÚBLICA CIUDADANA.La información Municipal es de propiedad de la ciudadanía con las limitaciones y excepciones de ley.

Art. 9.- OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN.- El sistema de participación pretende a: a. Desarrollar y convertir en cotidianidad el principio constitucional de que el


21 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------SER HUMANO es el principio y fin de todo el accionar del Estado y de la ciudadanía. b. Garantizar la democratización de las relaciones generadoras del cambio entre el estado y la ciudadanía. c. Clarificar los procedimientos a fin de que la ciudadanía haga uso efectivo del derecho a la participación y que las instancias del gobierno cantonales apliquen. d. Establecer los criterios generales mediante los cuales se deben seleccionar a los representantes de la ciudadanía. e. Crear conciencia del cumplimiento de los deberes ciudadanos con la sociedad y el Estado. f.

Canalizar en forma creativa las iniciativas ciudadanas a fin de que generen beneficios sociales.

g. Propender a la consolidación del sistema social del buen vivir. h. Articular los diferentes espacios e instrumentos de participación que han existido en el cantón como también los que promueve el marco legal vigente. i.

Propiciar la cogestión y cogobierno entre las instancias de participación y el Gobierno municipal

j.

Contribuir la democratización y apropiación de lo público por parte de la ciudadanía y de las organizaciones rebasando el enfoque que las autoridades son las únicas responsables.

k. Identificar los mecanismos de participación y sus respectivos responsables del ejercicio de los derechos de la población. 1. Crear conciencia de la corresponsabilidad de la gestión de lo público. m. Crear y fortalecer en forma permanente una cultura ciudadana a

29 de febrero de 2012 fin de fortalecer la democracia directa. n. Institucionalizar desde el tejido social los mecanismos de control social. o. Fortalecer la cultura social de inclusión y equidad. p. Mantener en claro que todos los actores sociales, sin distinción ni excepción alguna, debemos cumplir deberes, ejercitar nuestros derechos y rendir cuentas, no solo de nuestra gestión, sino de nuestra conducta social. Art. 10.- RESPONSABILIDAD JURÍDICA.- Todos las personas, sin excepción alguna, que sean parte del sistema de participación ciudadana, son responsables civil o penalmente por sus expresiones o por sus actos en cada una de sus participaciones públicas o privadas. Quedan excluidos de este ámbito el Alcalde, las Concejalas y Concejales que están sometidos al Código de la Democracia y al COOTAD.

TÍTULO SEGUNDO

LOS SUBSISTEMAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

CAPITULO I

SUBSISTEMA DE DELIBERACIÓN CIUDADANA Y SUS COMPONENTES SOCIO-LEGALES

Primera Sección GENERALIDADES Art. 11.- DEFINICIÓN DE SUBSISTEMA.- Es el conjunto de escenarios jurídico-sociales cantonales donde la ciudadanía ejerce su derecho a dialogar, debatir, deliberar o concertar sobre intereses cantonales,


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orientaciones generales para el desarrollo, políticas públicas cantonales, conformación de alianzas y agendas estratégicas. En estos escenarios deben participar los-as mandatarios-as electos. Art. 12.-JURISDICCIÓN.- Los subsistemas tienen influencia participativa en todo el cantón de Pedro Vicente Maldonado. Art. 13.- COMPETENCIA.- El subsistema de deliberación ciudadana solamente podrá participar, intervenir, sugerir y decidir solamente en los asuntos señalados en la Constitución de la República del Ecuador y la correspondiente Ley. Art. 14.- COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE DELIBERACIÓN CIUDADANA.- El subsistema de Deliberación Ciudadana está compuesto por las siguientes instancias. 1. Asamblea Cantonal. 2. Audiencia Pública. 3. Consulta Popular. 4. Cabildos Populares. 5. Consejos Consultivos. 6. Consejo Cantonal para Igualdad y la Equidad. 7. Consulta Previa. 8. Consejos Barriales.

Art. 16.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA CANTÓN.- En este espacio de participación será parte especial, las siguientes representantes y personas:

a. Alcalde o Alcaldesa. b. El concejo directivo de la Asamblea cantonal. c. Comisario/a Nacional, jefe/a Política, Director/a del Subcentro de Salud, Notario/a, Registrador de la propiedad, jefe del destacamento Policial, autoridades de establecimientos educativos y otras autoridades públicas. d. El delegado del Concejo de la Niñez y Adolescencia. e. Integrantes Planificación. f.

la

Segunda Sección

del

Consejo

de

Integrantes de la Silla Vacía.

g. Dirigentes de clubes deportivos, Liga cantonal y barrí al, h. Dirigentes/tas de las organizaciones sociales, territoriales; y, i. Todos y todas las personas, naturales y jurídicas, interesadas en participar.

LA ASAMBLEA CANTONAL

Art. 15.- LA ASAMBLEA CANTONAL.- Es la máxima instancia del Sistema de Participación Ciudadana en el cantón Pedro Vicente Maldonado organizada por la ciudadanía y es un espacio mixto de participación en el cual asisten las autoridades electas y representantes de la sociedad pedrovicentina. Por su naturaleza ciudadana, en esta asamblea solamente deberán participar y decidir con voz y voto las y los ciudadanos que no sean funcionarios públicos en ningún nivel, sin excepción alguna. Esta asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional. Esta asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional

Art. 17.- LIMITACIONES EN LA VOTACIÓN EN LA ASAMBLEA CANTONAL.-Tendrán derecho a voz, pero no al voto las siguientes personas: 1. Todos los funcionarios municipales, excepto el Alcalde o su delegado. 2. Todos los funcionarios del Consejo Provincial, excepto el Prefecto Provincial o su delegado. 3. Todos los funcionarios del sistema de salud pública, excepto el Director-a Provincial y el Ministro-a o su delegado. 4. Todos los funcionarios públicos del sistema educativo, excepto el Directora Provincial y el Ministro-a o su delegado.


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5. Todos los Ministros o jefes de los distintos cultos religiosos.

responsabilidad civil y Presidente y secretario.

penal

del

6. Otras personas que estén prohibidas de participar y votar. Art. 18.- LAS SESIONES: Serán de carácter ordinarias y extraordinarias. a. Las sesiones ordinarias, se realizará mínimo 2 veces al año para la rendición de cuentas y para el presupuesto participativo y serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa, a través del Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal. b. Extraordinarias, cuando fuere necesario o previa decisión de la mitad más uno del Concejo Directivo la Asamblea Cantonal y se analizará el tema para el cual fue convocada y para la elección de los representantes del Consejo de Planificación, Silla Vacía y el Concejo Directivo de la Asamblea Cantorral, éste último cuando sea procedente. c. Las convocatorias, tanto para las ordinarias como extraordinarias se convocará mínimo con 15 días de anticipación y se lo hará utilizando medios de comunicación formal y no convencionales y serán firmadas por el Presidente del Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal y la alcaldesa o alcalde. Se lo hará en forma pública y se hará conocer a través de correo electrónico, por medio del portal oficial institucional en internet y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de los invitados y de forma personificada. d. De cada sesión se hará la respectiva acta que será firmada por el Presidente y el o la Secretaria, cuyos puntos quedarán aprobados en la misma sesión. El acta será técnica y no extensiva, salvo los asuntos técnicos y las resoluciones. e. El archivo documental será llevado técnica, legal y científicamente. La omisión en el buen manejo acarreará

Art. 19.- FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea Local, a más de las determinadas en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes: a.

Cumplir o hacer cumplir la ley, reglamentos, esta ordenanza y normas relacionadas con la participación ciudadana.

b.

Realizar su función con toda responsabilidad individual y grupal sin salirse de los principios rectores de la participación y evitar siempre las confrontaciones.

c.

Elegir al Concejo Directivo de la asamblea cantonal.

d.

Elegir a los representantes por subsistemas a ocupar la silla en el Concejo Municipal.

e.

Conocer el proyecto del presupuesto participativo del Gobierno Municipal antes de su aprobación en el Concejo Municipal.

f.

Organizar y recibir la rendición de cuentas de las autoridades electas.

g.

Conocer el informe de actividades del Concejo Directivo de la asamblea cantonal y de los espacios de participación.

h.

Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas.

i.

Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos, que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectorial o social que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés


24 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan. j.

Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales.

k.

Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

l.

Los demás que se establecieren posteriormente en forma legal.

Art. 20.- SEDE DE LA ASAMBLEA: Estará situada en la cabecera cantorral, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado facilitará un espacio físico, equipado con materiales básicos y equipos de oficina Que permitan un funcionamiento mínimo. Como también una persona que asuma las funciones de secretaria durante los dos primeros años. En este espacio serán las sesiones del Concejo Directivo de la Asamblea Cantorral, los representantes a ocupar la silla vacía, el consejo cantonal de planificación, y los espacios de participación que se vaya creando.

Art.- 21.- EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA CANTONAL.Son los representantes legales y judiciales de la Asamblea Cantonal, que hacen las veces de la directiva. Son electos por la asamblea cantonal. Estará integrado por las siguientes dignidades: a. b. c. d.

Presidente-a. Vicepresidente-a Tesorero-a Dos Coordinadores

En caso de ausencia temporal de Secretario-a tesorero-a serán remplazados por uno de los coordinadores por disposición del presidente. Art. 22.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCEJO DIRECTIVO: Los voceros y voceras tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades, en correspondencia con el Artículo 60 de la Ley de Participación ciudadana:

29 de febrero de 2012 1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales. 2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales. 3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social para el seguimiento de los proyectos y obras realizadas con fondos públicos. 4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas. 5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general. tanto en lo local como en lo nacional. 6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. 7. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación y representantes de la silla vacía; 8. Administrar responsablemente los fondos económicos que fueren gestionados. 9. Planificar la realización de Asambleas Cantonales y sectoriales geográficas en conjunto con Alcalde o Alcaldesa. 10. Fomentar asambleas recintos.

la realización barriales y de

de los

11. Elaborar el POA a fin de poder rendir cuentas. 12. Otros que legalmente.

se

establecieren


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Art. 23.- ELECCIÓN DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA.- El Concejo Directivo será electo por la Asamblea Cantonal, durará en sus funciones dos años pudiendo relegirse por un solo período más, para lo cual se dividirá al territorio del cantón en tres sectores. En la integración se respetarán la equidad de género, obligatoriamente un hombre y una mujer.

8. Realizar actividades de capacitación a los miembros de la asamblea cantonal en forma obligatoria dos veces al año en los meses de febrero y septiembre.

Para la elección se divide al territorio del cantón en tres sectores:

10. No arrogarse funciones de otros niveles participativos.

1. Sector uno: Celica y área de influencia. 2. Sector dos: Andoas y área de influencia. 3. Sector tres: Cabecera cantonal y área de influencia. Art. 24.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- De entre todos los miembros electos, se elegirá al Presidente y Vicepresidente. El Presidente será el representante legal de la asamblea, Los demás miembros tendrán la calidad de coordinadores-as. Art. 25.- ATRIBUCIONES Y DERECHOS DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA.- El Presidente, Vicepresidente y Coordinadores, tendrán las siguientes atribuciones y derechos: 1. Cumplir o hacer cumplir las normas legales aplicables a su nivel de acción. 2. Convocar a sesiones de asamblea general ordinaria o extraordinaria, cuando sea su competencia. 3. Cuidar los bienes de la asamblea cantonal. 4. Firmar convenios de cogestión dentro de su nivel y competencias. 5. Realizar actividades de autogestión financiera. 6. Llevar el archivo en forma técnica. 7. Rendir cuentas al final de su gestión en forma obligatoria, so pena de sanción.

9. Difundir obligatoriamente los principios de la participación ciudadana.

11. Otros que se posteriormente.

establecieren

Art. 26.- PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- No pueden ser candidatos ni ser electos para integrar el Concejo Directivo, las siguientes personas: a. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el GAD de PVM. b. Quienes adeuden alimenticias.

pensiones

c. Toda persona que ostente la calidad de dirigente o coordinador o delegado de cualquier partido u organización política cantonal, provincial o nacional, sin excepción alguna. Tampoco podrá serio si ha renunciado a dicho cargo dentro de un año atrás. d. Quienes tengan deudas con el Estado, cualquiera sea el nivel, o relacionadas con la ex AGD. e. Las servidoras y servidores públicos en general. f. El personal policial o militar de todo rango. g. Quienes tengan relación, hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios públicos municipales electos por votación popular. Quienes hayan sido glosados cuando ostentaban cargo público.


26 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------i. Quienes tengan proceso o hayan sido procesados penal mente por estafa, malversación de fondos, tráfico de tierras, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y delitos afines. j. Los que tengan procesos administrativos o juicios por violaciones a las normas ambientales. k. Quienes tenga procesos legales por agresiones físicas o verbales a funcionarios públicos. l. Quienes hayan sido procesados o tengan procesos por violencia psicológica o física familiar. m. Otros que se posteriormente.

29 de febrero de 2012 1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años; 2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia; 3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad; 4. Equidad de género y generacional de las integrantes y los integrantes, así como, de las directivas; S. Interculturalidad territorial; y,

y

diversidad

6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

establecieren

Art. 27.- GASTOS POR LAS SESIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado pagará los gastos de movilización y alimentación para los miembros del Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal que asistan a las sesiones y que incurran en gastos. Por lo tanto no percibirán dietas y honorarios.

Art. 28.- QUÓRUM.- Es obligación de todos los ciudadanos designados asistir a todas las sesiones de asamblea que hubiere. A la hora indicada se instalarán con la mitad más uno del total de sus integrantes. En caso de no haber este número, se esperará una hora y transcurrido ese tiempo se instalarán con el número de voceros presentes y sus decisiones serán legales, surtirán efectos legales y obligarán a todos sus relacionados.

Art. 29.- ENTREGA DE LOS FONDOS A LA ASAMBLEA CANTONAL.- La entrega de los fondos se guiará por los criterios que dispone el artículo 63 de la Ley de Participación Ciudadana, los mismos que serán responsables los voceros y voceras:

Para el pago de estos gastos el Alcalde procederá conforme a esta Ordenanza.

Art. 30.- DECISIONES ILEGALES.- Cuando las decisiones de la Asamblea Cantonal no se hayan tomado en base a una norma legal, no tendrán fuerza obligatoria legal, y el Alcalde tendrá la facultad de pedir su modificación o no aplicarlas en casos abiertamente ilegales.

Art. 31.- RENOVACIÓN.- Los representantes del Concejo Directivo serán renovados de acuerdo al sistema de participación ciudadana ya establecido en esta ordenanza.

Art. 32.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Presidente y los delgados de la sociedad civil rendirá cuentas en la fecha establecida para que lo haga el Alcalde de acuerdo a la Ordenanza que contiene el Orgánico Funcional del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 33.- GOBIERNO DIGITAL.- La Asamblea Cantonal deberá abrir un link en la página web del Municipio donde informará a la ciudadanía de sus actividades.


27 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------CAPITULO II

29 de febrero de 2012 estructurar conforme lo determine la Ley pertinente.

OBSERVATORIOS SOCIALES CAPITULO IV Primera Sección

AUDIENCIAS PÚBLICAS

ASPECTOS GENERALES

Primera Sección

Art. 34.- LOS OBSERVATORIOS.- Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado. Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas. Deberá cumplir las normas legales pertinentes y lo dispuesto en el Art.- 79 Ley de Participación Ciudadana y Control Social.

DEFINICIÓN, CONVOCATORIA y PROCEDIMIENTO

Art. 35.- CONFORMACIÓN.- Esta clase de organismos sociales se deberán organizar y estructurar conforme lo determine la Ley pertinente.

CAPITULO III CONSEJOS CONSULTIVOS

Primera Sección GENERALIDADES

Art. 36.- LOS CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento Sección compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Deberá cumplir las normas legales pertinentes y lo dispuesto en el Art.- 80 Ley de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 37.- CONFORMACIÓN.- Esta clase de organismos sociales se deberán organizar y

Art. 38.- LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.- Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno. Art. 39.- CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS.- La solicitud de audiencia pública deberá ser atendido por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan. La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de: a. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública; b. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, c. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos. La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes. Art. 40.- REQUISITOS.- Para convocar a audiencia pública, se requiere: a. Solicitud, en formulario municipal, firmada por cincuenta personas, como mínimo, quienes deberán obligatoriamente estar presentes en la audiencia pública; o, en


28 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------caso de organizaciones ciudadanas, la petición deberá estar firmada por lo menos por cuatro personas. b. Cuando se trate de quejas se deberá precisar los actos por escrito. c. Cuando se trate de resoluciones de la gestión pública, se deberá precisar: el número (si lo tiene), el contenido y la fecha de la misma, o de preferencia adjuntar una copia de la misma. d. Cuando se trate de propuestas, éstas deberán contener bases legales y técnicas mínimas. e. Cuando se trate de problemas éstos se deberán referir a derechos difusos como: medio ambiente, contaminación, desechos sólidos, inseguridad y convivencia, y otros de esta misma naturaleza.

Art. 41.- PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO: En esta clase de audiencias, se deberá proceder de la siguiente manera: 1. El Alcalde o su delegado fijará día, hora, lugar y convocará a los peticionarios a través de la Secretaría General del Concejo Municipal, en la cual constará el orden del día de la audiencia pública. 2. Al orden del día de la sesión no podrá agregársele ningún tema más. 3. Se firmará un registro de asistencia. 4. La sesión será dirigida por el Alcalde o su delegado. 5. Cada tema será presentado por un o una representante quien deberá exponer en una vez todo lo concerniente a este tema. 6. Cuando hayan sido expuestos todos los temas por los representantes, el Alcalde o su delgado, dará la respuesta pertinente a cada tema. 7. Luego se concretará los acuerdos en forma precisa.

29 de febrero de 2012 8. El Alcalde o su delegado declarará clausura da la audiencia pública. 9. Se hará un acta en la cual constará en forma concreta y precisa las peticiones y los acuerdos comprometidos y será firmada solo por los delegados exponentes, el Alcalde o su delgado y el Secretario General.

Art. 42.- SEGURIDAD EN LA AUDIENCIA.Corresponde al Alcalde tomar todas las medidas de seguridad para que se realice la audiencia, en caso de perturbación por los asistentes o la insistencia en tratar temas que no deben ser tratados, el Alcalde declarará clausurada la audiencia por falta de seguridad.

Art. 43.- ASESORAMIENTO TÉCNICO.- En la audiencia pública deberán estar presentes los técnicos municipales que tengan relación con los temas requeridos, en caso de falta serán sancionados de acuerdo a la LOSEP.

Art. 44.-SOLUCIONES.- El Concejo Municipal o el Alcalde, en lo que corresponda, deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los quince días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

Art. 45.- PUBLICIDAD.- La convocatoria con el orden del día se publicará en la página web del Municipio, con quince días de anticipación.

Art. 46.- LAS RESOLUCIONES DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidas para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.


29 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------CAPÍTULO V CABILDOS POPULARES Primera Sección ASPECTOS GENERALES.

Art. 47.- EL CABILDO POPULAR.- El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para - realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

Art. 48.- CONVOCATORIA.- La convocatoria debe señalar: objeto o temas, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular y la realizará el Alcalde a través de la Secretaría General de Concejo Municipal. Se hará publicidad del cabildo por los distintos medios legales permitidos.

Art. 49.- PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO: A la hora señalada se procederá de la siguiente forma: 1. Se firmará un registro de asistencia al cabildo, al momento de ingresar al salón de la sesión. 2. A la hora indicada el Alcalde instalará la sesión con el número de asistentes. 3. Dirigirá el cabildo el Alcalde quien expondrá las bases técnicas, sociales, legales, causas y efectos del tema sometido al cabildo. 4. El Secretario de la sesión será el Secretario General del Concejo Municipal. 5. A continuación, por razones de orden, se tomará por escrito los nombres delas personas que desean participar en el análisis. A fin de alcanzar eficacia y objetividad, los asistentes serán organizados en grupos y de entre ellos sacar un delegado expositor.

29 de febrero de 2012 6. Luego se escuchará en orden a los participantes, quienes solamente deben referirse al tema y proponer alguna opción de solución. En caso de que el participante insista en salirse del tema, se le quitará la palabra. 7. Cuando se terminen las intervenciones, con todas las opciones presentadas, se hará una mesa plenaria solamente con todos los proponentes donde se acordará finalmente las recomendaciones para cada tema. 8. Las recomendaciones solo serán tomadas en cuenta cuando estén sometidas a la Constitución de la República y demás Leyes pertinentes. 9. Las recomendaciones, con carácter consultivo, se las hará constar en un acta que será firmada por el Alcalde, Secretario y exponentes. 10. Finalmente, se dará lectura a las recomendaciones consultivas y no se permitirá ninguna participación más. 11. Terminada la lectura se clausurará la sesión del cabildo.

Art. 50.- PROHIBICIONES: A los participantes en el cabildo les queda prohibido: a. Hacer proselitismo político, y en caso de hacerlo, quedará automáticamente inhabilitado para Participar en el resto del cabildo. b. Interferir la participación de cualquiera de los exponentes. c. Acudir a la sesión en estado etílico, en cuyo caso no le permitirá el ingreso. d. Injuriar a los exponentes o los funcionarios públicos. En caso de injurias a funcionarios públicos, se deberá incorporar el respectivo juicio penal. e. Realizar aserciones sin fundamento alguno.


30 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------f. Portar armas. g. Organizar barras para interferir en la participación. h. Exigir el tratamiento de temas no constantes en la convocatoria. Art. 51.- INFORMACIÓN PREVIA.- La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema, para lo cual se lo hará por distintos medios permitidos. Art. 52.- NATURALEZA DE LOS ACUERDOS DEL CABILDO.- Lo acordado en la sesión del cabildo tendrá, únicamente carácter consultivo. Art. 53.- SEGURIDAD CIUDADANA.- El Alcalde tomará todas las medidas a fin de garantizar la integridad física de la ciudadanía y de los funcionarios públicos que asistan.

CAPITULO VI

29 de febrero de 2012 socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana.

Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley.

LOS CONSEJOS BARRIALES

Segunda Sección ASPECTOS GENERALES Y OPERATIVOS. Art. 54.- ACTA.- Los temas discutidos constaran en un acta técnica no extensiva y las sugerencias y las posibles soluciones que será suscrita por el alcalde o su delegado y el Secretario. En esta clase de cabildo participará el secretario General del Concejo Municipal. Art. 55.- CONSTITUCIÓN.- Créase el Consejo Barrial Urbano de Pedro Vicente Maldonado, como instancia de participación ciudadana a nivel urbano, compuesto por las directivas: Presidente, Secretario, tesorero y tres vocales, el cual se regirá por el Estatuto que la asamblea barrial urbana dicte. En lo posterior las Directivas Barriales deberán ser todas jurídicas.

Art. 57.- ESTRUCTURA.- El consejo barrial urbano será integrados por las directivas de las organizaciones jurídicas de los distintos barrios urbanos, los mismos que reunidos en asamblea general, por su propia iniciativa, designarán a la directiva del consejo barrial urbano compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y tres Vocales.

Art. 58.- FUNCIONES.- Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes: a. Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial; b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos; c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;

Art. 56.- CONSEJO BARRIAL URBANO.- Se reconocen a los barrios y recintos urbanos como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales, así como sus articulaciones

d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;


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e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

Art. 62.- JURISDICCIÓN.- El Consejo Cantonal para la Igualdad y la Equidad ejercerá su accionar en todo el territorio del cantón Pedro Vicente Maldonado.

f. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio;

Art. 63.- COMPETEN CIA.- El Consejo Cantonal para la Igualdad y la Equidad, solamente deberá conocer, analizar, sugerir y decidir lo que le permite la Constitución de la República del Ecuador y la Ley pertinente.

g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; y, h. Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución.

Art. 59.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Para hacer efectivo su derecho a la participación ciudadana y control social, el consejo barrial urbano deberá ser parte de la asamblea ciudadana cantonal. CAPITULO VII CONSEJO CANTONAL PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD

Art. 64.- PRINCIPIOS.- El Consejo deberá observar los siguientes principios en su accionar: 1. Sometimiento total al orden constitucional. 2. Preeminencia del ser humano sobre el accionar económico del Estado. 3. Fortalecimiento democrático. 4. Paridad y género. 5. Ética pública. 6. Transparencia. 7. Participación ciudadana.

Primera Sección

8. Rendición de cuentas.

ASPECTOS GENERALES FUNCIONALES

Art. 60.- FUNDAMENTO LEGAL. Art. 60 del COOTAD.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción.

Art. 61.- ORGANIZACIÓN.- Organícese el Consejo Cantonal para la Protección de derechos, como un organismo de derecho público, con presupuesto público, cuya finalidad es la protección de los derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las funciones en esta instancia de protección son de naturaleza cívica y no son remuneradas.

Art. 65.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD.- Al Consejo Cantonal por la Equidad le corresponde ejercer las funciones determinadas en el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, excepto la correspondiente a la rendición de cuentas que estará reservada a la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana. El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones, la formulación, trasversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. El Consejo cantonal de Protección de derechos


32 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------coordinará con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Y deberá: a. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; b. Colaborar en la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; c. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; d. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, e. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Los criterios, legalmente emitidos por este Concejo, serán obligatoriamente observados en todos los planes municipales. Art. 66.- LAS SESIONES.- El Consejo Cantonal por la Equidad sesionará ordinariamente una vez por trimestre y extraordinariamente cuando el Alcalde o el Concejo Municipal lo decida o ha pedido de la mayoría de sus integrantes. Art. 67.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos se constituirá con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil: a. El Alcalde o su delegado. b. Un delegado del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. c. La Presidenta-e del Patronato de Inclusión e Equidad Social del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado. d. El delegado electo por la ciudadanía a través del mecanismo de la silla vacía del subsistema socio- cultural. e. El delegado electo por la ciudadanía a través del mecanismo de la silla vacía

29 de febrero de 2012 del subsistema salud- recreación. f. Un delegado de las organizaciones jurídicas cuya actividad sea la defensa de los derechos humanos en general. g. Un delegado de las organizaciones jurídicas que hacen actividad ambiental. Art. 68.- ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO.Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del gobierno municipal, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil. Los demás serán vocales actuará como Secretario, un servidor municipal de la Secretaría General de Comisiones. Art. 69.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.Corresponde al Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos: 1. Presidir personalmente o a través de su delegado, las sesiones del Consejo. 2. Presentar propuestas de políticas públicas municipales para la protección de derechos. 3. Convocar a sesiones de este Consejo. 4. Suscribir conjuntamente con el secretario-a las actas de las sesiones. 5. Suscribir toda clase de convenios sobre esta materia en los niveles locales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales. 6. Formular el Actividades.

Plan

Operativo

de

7. Suscribir toda clase de convenios por un monto de hasta cinco RMU e informar en la siguiente sesión al Consejo, siempre y cuando existan recursos. 8. Rendir cuentas del Concejo en la misma fecha que deba hacerlo como Alcalde. 9. Las demás que posteriormente.

se

le

asigne


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Art. 70.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA.- A la Secretaría le corresponde:

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Segunda Sección PLANIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS

a. Convocar a las sesiones. b. Participar en forma obligatoria en cada sesión del Concejo. c. Realizar las actividades designadas por el Presidente o el Consejo. d. Hacer el acta de cada sesión y suscribirla conjuntamente con el Presidente. e. Llevar el archivo en forma técnica y cronológica. f. Las demás que posteriormente.

se

le

asignen

Art. 71.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO.- El Consejo deberá: 1. Trabajar coordinadamente con las instancias superiores del Estado. 2. Aprobar las políticas para defensa de los derechos en el cantón. 3. Integrar comisiones para la realización del trabajo. 4. Emitir disposiciones generales, mediante Resoluciones para la buena marcha del Consejo. 5. Difundir las políticas aprobadas. 6. Las demás que se establecieren posteriormente desde el nivel jerárquico del Estado.

Art. 72.- RECURSOS ECONÓMICOS.- Los recursos que requiera este Consejo serán asignados por el Concejo Municipal a través de la respectiva partida. Empero, se podrá realizar autogestión externa. Todos los recursos obtenidos ingresarán a la cuenta única del Municipio.

Art. 73.OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS PLANES Y POLÍTICAS.- El Consejo Cantonal para la Igualdad y la Equidad conocerá los planes de desarrollo cantonal, los índices de medición de resultados esperados, sus modificaciones y los resultados de la evaluación; así como las políticas públicas a ser ejecutadas por el gobierno cantonal, provincial o nacional, respecto de los cuales formulará las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, cuidará que se incorporen los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad; en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos; y cuidará además, que guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Las observaciones y recomendaciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros concurrentes.

Art. 74.- DEBER DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo Municipal tendrá el deber de acoger las observaciones y recomendaciones; para negarlas deberá sustentar las razones legales o técnicas que motiven tal decisión.

Tercera Sección PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES Art. 75.- EVALUACIÓN DE RESULTADOS.- A inicios del tercer trimestre de cada año, se reunirá el Consejo Cantonal por la Equidad a fin de conocer un informe detallado sobre los impactos generados por las inversiones públicas tanto en la ejecución de obras como en la prestación de servicios públicos y sociales; y evaluará el cumplimiento de los resultados esperados o proyectados, del año inmediatamente anterior. Art. 76.- DEFINICIÓN DEL ORDEN DE PRIORIDADES DE INVERSIÓN.- Previo a la asamblea ciudadana para el conocimiento del


34 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------presupuesto participativo, el Consejo Cantonal por la Igualdad y la Equidad definirá el orden de prioridades de la inversión municipal en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y adiciones definidas por la Constitución y la Ley, con base en la propuesta formulada por el Alcalde. La asignación de recursos constará en el respectivo presupuesto municipal.

Art. 77.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.- Las prioridades de la inversión municipal se definirán con base en los siguientes criterios básicos: 1. Índice de cobertura de servicio públicos esenciales como agua potable, alcantarillado, recolección de basura y procesamiento de desechos solidos, comunicaciones; así como los de servicios sociales de educación y salud; y sobre bienes públicos como la vialidad. 2. Posibilidad de generación de empleo productivo; cuando sea posible 3. Promoción del buen vivir.

Art. 78.- GOBIERNO DIGITAL.- El concejo Cantonal por la igualdad y la Equidad deberá abrir un link en la página web del Municipio donde informara a la ciudadanía sus actividades.

29 de febrero de 2012 renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Art. 80.- PROCEDIMIENTO.- Esta clase de consulta, los temas y los formularios será realizada por el Alcalde y siguiendo las disposiciones legales pertinentes. La información se realizará mediante asambleas, sectoriales en los propios Recintos y de lo cual se dejará constancia en un acta, así como los temas tratados, las sugerencias y los resultados. El acta será firmada por el Alcalde o su delegado y el Secretario General del Concejo Municipal. Las sugerencias y acuerdos emitidos por la ciudadanía serán obligatorios para el Concejo Municipal.

CONSULTA SOCIAL PREVIA

Art. 81.- DIFUSIÓN PÚBLICA.- El GAD Municipal abrirá un link en la página web donde informará a la ciudadanía sus actividades.

Primera Sección.

TITULO III

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA CONSULTA PREVIA.

SUBSISTEMA DE COLEGISLACIÓN CANTONAL

CAPITULO VIII

Art. 79.- CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA.- Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable. Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no

CAPITULO I LA COLEGISLACIÓN CANTONAL.

Primera Sección GENERALIDADES SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


35 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------Art. 82.- CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- De acuerdo al Art. 95 de la Constitución de la República, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Segunda Sección DERECHO A LA COLEGISLACIÓN A TRAVÉS DE LA SILLA VACÍA Art. 83.- DEFINICIÓN.- La silla vacía es el ejercicio del derecho constitucional que tiene la ciudadanía de hacer efectiva la democracia directa a través del mecanismo del colegislador-a en todas las instancias locales participativas, y fundamentalmente, en el Concejo Municipal, donde se convierte en un legislador más, cuya naturaleza jurídica es cívica y con las limitaciones constantes en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 84.- LEGITIMIDAD.- La ciudadanía de forma individual y colectiva a través de las

29 de febrero de 2012 instancias participativas determinarán mediante elección personal y secreta la o las personas que participarán en las sesiones del Concejo Municipal, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 77 de la LOPCCS así como en los demás organismos de gestión participativa. Art. 85.- EXCLUSIVIDAD.- El Delegado-a solamente deberá participar en el tema para el cual fue designado por la ciudadanía, quedándole prohibido interferir en otros temas. Esta exclusividad no le limitará de participar las veces que sea necesarias hasta agotar el tema del cual es parte. Art. 86.-JURISDICCIÓN.- Las facultades y los efectos del ejercicio del derecho a la colegislación se ejercerán en el ámbito cantonal.

Art. 87.- COMPETENCIA.- Este subsistema solamente podrá conocer, sugerir, colegislar y decidir solamente en los temas sometidos a la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley respectiva. Tercera Sección PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO PARA OCUPAR LA SILLA VACÍA Art. 88.- CONVOCATORIA.- La Municipalidad procederá a hacer llegar la respectiva CONVOCATORIA a la Sesión de Concejo, de manera tangible o vía digital (correo electrónico) en el tiempo que lo establece el artículo 318 y 319 del COOTAD tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, respectivamente; al Delegado/a o Delegados/as de acuerdo con los temas a tratarse en el ORDEN DEL DÍA establecido. El o la representante tiene la obligación de señalar un domicilio electrónico para ser notificado y cuando sea en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado señalará, además, la dirección de su domicilio. Art. 89.- LA DELEGACIÓN.- La o las delegaciones pertinentes, deberán actuar por lo menos en dos sesiones del Concejo Municipal, a efectos de ratificar los criterios y decisiones tomadas en la sesión anterior,


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29 de febrero de 2012

referidas a un mismo tema y con ello se hagan responsables administrativas, civil y penalmente por las decisiones que se hayan tomado. Art. 90.- INFORMES.- Quienes desde la instancia de la Asamblea Local participen por la ciudadanía en la silla vacía, deben informar sobre los temas tratados y las decisiones establecidas por el Concejo Municipal tanto a los sectores que representan y a la Asamblea Local. Art. 91.- CO-VOCAL.- Cada representante, y según el tema, será parte de la Comisión Permanente del Concejo Municipal, y participará en la misma con voz y voto, siguiendo lo dispuesto en él Art. 78 de la LOPACCS, y deberá firmar el respectivo informe en forma conjunta. Art. 92.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DELEGADO-A.- El delegado-a debe realizar lo siguiente: 1. Cumplir o hacer cumplir la ley y demás normas pertinentes dentro de rango de participación. 2. Asistir puntualmente a la sesiones del Concejo Municipal. 3. No abandonar las sesiones, sin causa justa. 4. Presentar proyectos dentro de su área, los mismos que deberán previamente ser conocidos por la asamblea cantonal. 5. Ejercer su función en forma personal y directa y no podrá delegarla a nadie, excepto a su suplente cuando por casos de calamidad o fuerza mayor no pueda estar presente, en cuyo caso deberá presentar los justificativos documentados. 6. Demostrar una cultura de respeto en el ejercicio de su servicio a la comunidad. 7. Dar fiel cumplimiento a las delegaciones o comisiones que sea encomendado por el Concejo Municipal o el Alcalde. 8. Ejercer su cargo con apego estricto a la ética pública. 9. Fomentar la participación.

democracia

y

la

10. Contribuir a la cohesión dinámica del tejido social en base a los derechos y obligaciones ciudadanas determinadas en la Constitución. 11. Acudir a todas las instancia públicas locales y municipales para requerir información o recibir asesoramiento en el tema de su interés. 12. Exigir que se cumplan sus derechos dentro del marco legal. 13. Las demás que constan en las leyes conexas.

Art. 93.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA.- La o las personas delegadas a ocupar la Silla Vacía en el Concejo Municipal, actuaran en representación del sector o sectores, por lo que las decisiones no pueden hacerlo él título personal; de ser necesario deberán hacer la o las consultas del caso previa una decisión definitiva. Cuarta Sección PROCESOS DE SELECCIÓN DEL DELEGADO-A A LA SILLA VACÍA Art. 94.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, debe cumplirse lo siguiente: a. Ser designado o designada por la ciudadanía reunida en las asambleas locales o cabildos populares A NIVEL DE SECTORES, como pre candidatos de acuerdo con el tema de interés de la comunidad. b. Para ejercer la participación ciudadana, ocupando la silla vacía, los precandidatos deben ser electos por parte de la ciudadanía en la asamblea cantonal, de acuerdo a los temas planteados, mediante voto secreto. c. Se designarán un representante principal con su respectivo suplente, en función de la votación, respetando la equidad de género. d.Terminado el proceso se levantará un acta en donde constará el nombre de los triunfadores, quienes ocuparán la silla vacía por el lapso de


37 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

29 de febrero de 2012

dos años. e.Quienes resulten electos recibirán un documento, que les facultará ejercer la participación ciudadana en el cantón. f.Una vez electos, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá entregarles una credencial debidamente firmada y con las seguridades electrónicas respectivas. g.Todo el proceso de selección será convocado y dirigido por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, quien deberá delegar a las Comisiones del Concejo Municipal la operatividad del proceso. En la asamblea final de selección participará el Secretario del Concejo Municipal y la Notaría del Cantón para dar fe de la realización del acto ciudadano. h.Faltando dos meses para terminar el período para el cual fueron electos los delegados-as, se deberá iniciar el nuevo proceso de selección ciudadana. i.No se podrá interponer recurso alguno en sede administrativa por las decisiones de las asambleas en las elecciones, por tratarse actos soberanos.

Quinta Sección COMPONENTES TEMÁTICOS DEL DERECHO DE LA SILLA VACÍA

Art. 95.- COMPONENTES.- Con la finalidad de que la participación ciudadana sea armónica, se establecen los siguientes temas: 1.SOCIO-CULTURAL: Igualdad de género, ética, equidad, educación, cultura, deporte, equipamiento, espacios deportivos, trabajo, comunicación social, etc.

2.ECO LÓGICO- TERRITORIAL: Gestión ambiental integral, desechos sólidos, cuencas, micra cuencas, reforestación, material pétreo, combustibles, producción de cárnicos y lácteos, flora y fauna urbana y rural. etc.

3.FÍSICO-ESPACIAL: Organización física, clasificación del suelo, urbanismo, vivienda del cantón, zonas francas, zonas industriales, etc.

4. ECONÓMICO-PRODUCTIVO: Vialidad, comercio, producción, turismo, servicios públicos y privados, presupuesto participativo, planificación, ferias libres inclusivas, etc.

5. POLÍTICO-ADMINISTRATIVO: Legislación, organización participativa, comisión de mesa, seguridad jurídica: personal y de bienes, registro de la propiedad, límites internos, bienes y espacios públicos, tránsito cantorral, transporte, logística, etc.

6.RIESGOS-EMERGENCIAS: Identificación de riesgos, prevención, mitigación, respuesta ante emergencias o desastres y recuperación ante efectos de eventos o desastres, minimizar la vulnerabilidad, vituallas, refugios, etc.

7.DERECHOS-GRUPOS: Niñez, adolescencia, discapacidades, tercera edad, violencia intraextra familiar, mujeres embarazadas, enfermedades catastróficas, usuarios y consumidores, etc.

8.SALUD: Agua, salud reproductiva, deportiva, preventiva, recreativa, nutrición social, soberanía alimentaria, seguridad social, salud sexual. equipamiento, etc.

Art. 96.PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.- Para el ejercicio de participación ciudadana, actuará el representante principal, el suplente ejercerá este cargo por ausencia temporal o definitiva del principal. Para el efecto, se tendrá en cuenta:


38 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------a. Cuando el principal no pudiere asistir, delegará su función solamente para un acto mediante documento escrito dirigido al Alcalde a través de la Secretaría General del Concejo, para que registre el cambio en el registro de asistencia. b. Cuando el delegado principal no pueda seguir en su función, deberá presentar su renuncia ante el Alcalde, quien principalizará al suplente en la misma sesión del Concejo. El Alcalde designará de oficio al suplente del registro de asistentes a la asamblea de elección. Se comunicará a la Asamblea en la próxima sesión. c. Cuando faltaren ambos delegados, un delegado de las instancias de participación ciudadana del Consejo Cantonal de Planificación, lo sustituirá hasta que sean electos por la Asamblea Cantonal, cuando faltare la mitad del período para el cual fueron electos. Si faltare menos del período la sustitución del Consejo Cantonal de Planificación será hasta finalizar el período.

Art. 97.- REGISTRO.- El registro de los ciudadanos/as que ocuparán la silla vacía, con los documentos de identificación y respaldo, lo llevará la Secretaría General del Concejo Municipal, el mismo que está en vigencia para el tiempo que fueron electos. Sin necesidad de autorización alguna, la Secretaría convocará a los delegados que hayan sido electos por la ciudadanía en los procesos legales. Art. 98.- INFORME.- Quien haya participado en la Silla Vacía deberá informar al final de su gestión o cuando le solicite la ciudadanía, por escrito sobre su actuación a la Asamblea Cantonal. Art. 99.- NORMATIVA LEGISLATIVA.- La normativa del sistema de la silla vacía es de cumplimiento obligatorio para el Concejo Municipal y debe ser incorporada al Orgánico Funcional. Art. 100.- GOBIERNO DIGITAL.- Los delegadosas de los componentes temáticos de la Silla

29 de febrero de 2012 Vacía, deberán abrir un link en la página web del Municipio donde informará a la ciudadanía de sus actividades. CAPITULO II LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA

Primera Sección ASPECTOS GENERALES Art. 101.- INICIATIVA POPULAR NORMATIVA.Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno. Este derecho, la ciudadanía deberá hacerlo efectivo en el Concejo Municipal cumpliendo lo dispuesto en el Art. 6 y siguientes de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 102.- PUBLICIDAD.- Se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web toda iniciativa popular normativa. TITULO IV SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN CANTONAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO I EL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN

Primera Sección GENERALIDADES SOBRE LA PLANIFICACIÓN, EL CONCEJO CANTONAL, ESTRUCTURA y FUNCIONES

Art. 103.ORIENTACIÓN DE PLANIFICACIÓN.- El artículo 83 de Constitución de la República, al establecer deberes y responsabilidades de

LA la los las


39 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas. La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Art. 104.- CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN.Es un espacio de participación permanente responsable de la planificación tanto social como física del territorio de Pedro Vicente Maldonado. La participación ciudadana en este espacio democrático y técnico es un deber y servicio a la comunidad y, asimismo, es obligatorio de modo que cualquier argumentación para no cumplirla se entenderá nula, salvo en casos de imposibilidad física probada. Art. 105.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN.- Tendrá la siguiente estructura legal: a.Presidente/a. b.Vicepresidente-a c.Secretaría técnica. d.Delegados de la sociedad civil. e.Delegados del Gobierno Municipal. Art. 106.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO PLANIFICACIÓN.- Los Integrantes de acuerdo al Art. 28 del COPFIP, son los siguientes:

29 de febrero de 2012 1.Alcalde o alcaldesa, con voz y voto. 2.Concejala delegado del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. 3.Director/a de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. 4.Director/a de Gestión del Desarrollo Sustentable del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. 5.Director de Patrimonio, Cultura, Deportes y Comunicación Corporativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. 6. Funcionario de la Unidad de Promoción Comunitaria del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. 7. Procurador-a del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz. 8. Director/a Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, con voz. 9. Tres delegados de la ciudadanía del cantón Pedro Vicente Maldonado, con voz y voto. Art. 107.- ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES.- La selección de los y las integrantes será en tres instancias: a.El representante del legislativo será electo por el Concejo Municipal y se elegirá a unja concejal principal y a unja alterno, respetando la paridad y la alternabilidad de hombre y mujer. b.Los restantes representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado serán designado por el Alcalde o Alcaldesa. c.Los representantes de la sociedad civil serán cuatro integrantes con sus respectivos alternes, total ocho debiendo tomarse en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres. El


40 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------cuatro se debe a que el cantón no tiene parroquias. Serán electos por la asamblea cantonal. d.Los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado, a excepción del alcalde o alcaldesa, durarán en sus funciones dos años. e.Los representantes de la sociedad civil durarán en sus funciones 2 años, tanto el principal como el alterno. Al cabo del primer año, el alterno se principalizará. Art. 108.- PROHIBICIONES.- Las personas que sean candidatizados no deberán incurrir en las siguientes prohibiciones: a.Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el GAD de PVM.

29 de febrero de 2012 ambientales. k.Quienes tenga procesos legales por agresiones físicas o verbales a funcionarios públicos. l.Quienes hayan sido procesados o tengan procesos por violencia psicológica o física familiar. m. Otros que se establecieren posteriormente. Art. 109.- DESIGNACIÓN.- En la Asamblea Cantonal serán posesionados y entregadas las credenciales a las ciudadanas o ciudadanos electos para estas funciones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado. Art. 110.- FUNCIONES.- En concordancia con el Art. 29 del COPFIP, son las siguientes:

b.Quienes adeuden pensiones alimenticias. c.Toda persona que ostente la calidad de dirigente o coordinador o delegado de cualquier partido u organización política cantonal, provincial o nacional, sin excepción alguna. Tampoco podrá serlo si ha renunciado a dicho cargo dentro de un año atrás. d.Quienes tenga deudas con el estado, cualquiera sea el nivel, o relacionadas con la ex AGD. e.Las servidoras y servidores públicos en general. f.El personal policial o militar de todo rango. g.Quienes tengan relación de consanguinidad/afinidad hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios públicos municipales electos por votación popular. h.Quienes hayan sido ostentaban cargo público.

glosados

cuando

1.Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2.Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3.Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4.Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no rembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5.Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

i.Quienes tengan proceso o hayan sido procesados penal mente por estafa, malversación de fondos, tráfico de tierras, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y delitos afines.

6.Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

j.Los que tenga proceso administrativos o juicios por violaciones a las normas

a.Serán ordinarias y extraordinarias, las primeras serán cada dos meses y será el lunes

Art. 111.- LAS SESIONES.- Estarán presididas siempre por la Alcaldesa o Alcalde.


41 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------de la última semana del segundo mes y las extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran y será tratado solo un tema. b.Durante la votación en las sesiones del CCP, los representantes principales de la ciudadanía tendrán voz y voto. Las votaciones serán nominales. c.De no convocar a sesiones su presidente o presidenta, las reuniones ordinarias y extraordinarias, se podrá convocar con la firma de las tres cuartas partes de sus integrantes.

29 de febrero de 2012 d.Presidir las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación; e.Convocar a los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación con el secretario/a; f.Suscribir conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones; g.Representar legalmente conjuntamente con le Procurador Síndico al Consejo Cantonal de Planificación;

d.La votación será nominal y si existe empate el Presidente/a dirimirá a más de su voto ordinario. Todo voto en blanco o abstención se sumará a la mayoría.

h.En las votaciones tendrá voto dirimente;

Art. 112.- QUORUM.- El quórum para iniciar las sesiones será la mitad más uno. Empero, cuando no haya quórum se esperará una hora después, luego el Consejo de Planificación sesionará válidamente con el número de integrantes presentes y sus decisiones surtirán efectos jurídicos.

j.En el caso que no pudiera presidido deberá delegar al vicepresidente; y,

Art. 113.- CONVOCATORIAS.- Se lo hará de forma pública y se hará conocer a través de correo electrónico, por medio del portal oficial institucional en internet ya través de otros medios por los que se pueda dar re de la recepción de la convocatoria por parte de las integrantes del CCP y de forma personificada, con un plazo mínimo con tres días de anticipación, en el caso de los representantes de la ciudadanía se lo hará llegar tanto a los principales como alternos y deberán tener los respectivos respaldos de los temas a tratarse. Art. 114.- ACTAS.- De cada sesión se dejará constancia escrita concreta y precisa de los acuerdos o decisiones tomadas en un acta, la misma que quedará legalizada al final de cada sesión.

i.Rendir cuentas de su gestión conforme lo dispone el COOTAD;

k.Las demás legalmente.

que

se

le

establecieren

Art. 116.- VICEPRESIDENTE/A.- Será elegido de entre todos los representantes de la ciudadanía y votarán los 10 integrantes para su elección.

Art. 118.FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A.- Le corresponde al Vicepresidente desempeñar las funciones que le encarguen en Consejo Cantonal de Planificación o el Presidente y durará en sus funciones el plazo para el cual fue electo.

Art. 119.- SECRETARÍA TÉCNICA.- Esta instancia tendrá un secretario o secretaria y asumirá directamente el director/a de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 115.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A.- El Presidente deberá: a. Cumplir o hacer cumplir las leyes y demás normas aplicables a esta instancia participativa; b.Hacer el orden del día de cada sesión; c.Convocar en forma obligatoria a las sesiones del Concejo Can ton al de Planificación;

Art. 120.- FUNCIONES.- A la Secretaría Técnica le corresponde: a.Realizar las convocatorias firmadas por el Alcalde o Alcaldesa; b.Elaborar las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias, suscribidlas con el presidente/a y hacer los respectivos archivos;


42 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

29 de febrero de 2012

c.Mantener al día la correspondencia oficial; d.Dar fe de los actos que realice el organismo, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; además, certificará la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales e.Todas las demás que fueran designadas por el pleno del Consejo Cantonal de Planificación

Art. 121.FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD: Los representantes ciudadanos deben: a.Cumplir o hacer cumplir las normas legales pertinentes;

Art. 123.- RENOVACIÓN.- Los representantes de la sociedad civil serán renovados de acuerdo al sistema de participación ciudadana ya establecido en esta ordenanza.

Art. 124.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Presidente y los delgados de la sociedad civil rendirá cuentas en la fecha establecida para que lo haga el Alcalde de acuerdo a la Ordenanza que contiene el Orgánico Funcional del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Art. 125.- GOBIERNO DIGITAL.- El Concejo Cantonal de Planificación deberá abrir un link en la página web del Municipio donde informará a la ciudadanía de sus actividades.

b.Asistir en forma obligatoria a todas las sesiones; c.Rendir cuentas al Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal; d.Delegar a su suplente imposibilidad probada;

en

caso

CAPÍTULO II EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

de

e.Cumplir las delegaciones que le haga el Consejo Cantonal de Planificación; y, f.Las demás que se le asignen legalmente.

Art. 122.- LAS RENUNCIAS.- Cuando deseen separarse voluntariamente del Consejo de Cantonal de Planificación los representantes de la sociedad civil deberán presentar su renuncia adjuntado los justificativos reales al Concejo Directivo y ante el Concejo Directivo la Asamblea Cantonal, los mismos que comunicarán a la Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado. La renuncia injustificada limitará la participación como directivos en las siguientes elecciones. Una vez presentada la renuncia, el Acalde convocará y luego principalizará al suplente en la misma sesión. Si el suplente se negaré, el Concejo Directivo designará de oficio a un representante de los candidatos a la elección que haya quedado en el puesto sucesivo luego de la selección. Caso contrario, la Asamblea lo o los designará.

Segunda Sección ASPECTOS GENERALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 126.- DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas. El presupuesto participativo es un instrumento técnico de planificación anual que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudadanía del cantón, permitiendo un acceso universal de toda la población en las decisiones sobre el desarrollo cantonal. Es un espacio de cogestión, donde la comunidad y la municipalidad deciden juntos una parte de la inversión. Art. 127.- PRESUPUESTO Y PARTICIPACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado deberá preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el


43 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley. Art. 128.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRIORIZACIÓN DEL GASTO.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 129.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local. Art. 130.CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado;

29 de febrero de 2012 otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. Los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y, en el caso que corresponda, a la planificación nacional. Segunda Sección PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO Art. 131.- CONVOCATORIA.- Una vez estructurado el anteproyecto de presupuesto sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre. El Ejecutivo dispondrá que por Secretaría General del Concejo Municipal, se convoque a través del Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal, con el respectivo orden del día, señalando día y hora que tendrá lugar la sesión ordinaria de la misma, con un plazo de quince días de anticipación. La sesión será dirigida por el Alcalde o su delegado. Los gastos de la celebración de esta asamblea, constarán el en presupuesto anual municipal. Art. 132.- LINEAMIENTOS PARA EL DEBATE.- El Concejo Cantonal de Planificación, estable los siguientes lineamientos para el debate: a.Ingresos propios. b.Ingresos desde el Estado. c.Ética Pública: d.Legalidad.


44 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

29 de febrero de 2012 le quitará el uso de la palabra, y sus opiniones no se harán constar en el acta.

e.Financiamiento. f.Recursos comprometidos.

asignaciones

3.Portar armas de cualquier naturaleza, ante lo cual la Policía Nacional procederá a requisarías y hará el respectivo informe al Fiscal para que se inicie el juicio penal.

j.Está prohibido asignar recursos para actos o actividades festivas.

4.Injuriar a los demás miembros de la asamblea o a los funcionarios públicos, en caso de producirse en contra de los funcionarios públicos, el Alcalde y procurador Síndico incoará el respectivo juicio penal.

g.Asignación por partidas: h.No existen extrapresupuestarias. i.Están prohibidas las donaciones.

Art. 133.- PROCEDIMIENTO Y DEBATE.- La sesión se regirá por el orden del día, al cual no se podrá agregar ningún aspecto o tema adicional, para lo cual se procederá de la siguiente manera: a.El secretario de la sesión será el secretario-a de la asamblea cantonal. En su falta se designará un secretario ad-hoc. b.Una persona solo podrá participar una sola vez y deberá referirse solamente al tema presupuestario. c.Cuando ya se haya debatido lo suficiente, se tomará votación. d.Se hará la respectiva acta que será suscrita por el Alcalde o su delegado y el secretario-a de la asamblea local. e.La Secretaría emitirá una certificación en la que conste que el anteproyecto de presupuesto fuer conocido y aprobado por la asamblea cantonal. f.El anteproyecto y el orden del día se publicitarán por la página web del Municipio.

5.Referirse a asuntos administrativos del Municipio. 6.Defender intereses personales, particulares en contra de los principios públicos del buen vivir. 7.Hacer declaraciones, por cualquier medio, que atenten contra el buen nombre del Municipio. 8.Proponer actividades o acciones públicas sin contar con la respectiva fuente de financiamiento. 9.Irrespetar los principios el Código de Ética Municipal.

Tercera Sección FONDO DE DESARROLLO RURAL

Art. 134.- PROHIBICIONES.- A los participantes de la asamblea cantonal, les queda expresamente prohibido:

Art. 135.- FONDO DE DESARROLLO RURAL.Hasta el cuarenta por ciento del monto determinado para la inversión anual no comprometida para el pago de créditos o para la terminación de obras planificadas por etapas, constituirá el fondo de desarrollo rural, que será distribuido para la ejecución de obras que corresponda únicamente a las competencias municipales, de conformidad con los siguientes criterios:

1.Acudir en estado de embriaguez, ante lo cual será desalojado del local de la asamblea por la Policía Nacional a petición del presidente de la asamblea.

a. El 40% del fondo se distribuirá en partes iguales para los Recintos; y, b. El 60% en proporción al número de habitantes de cada Recinto.

g.Los voceros de la asamblea, en unión con el Municipio se encargarán de la logística de la asamblea.

2.Hacer proselitismo político, en cuyo caso se


45 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------El valor que corresponda a cada Recinto será para atender las necesidades que se deriven de las competencias exclusivas, concurrentes y adicionales de la municipalidad, tomando' como base las prioridades de la inversión que defina el Consejo Cantonal por la Equidad y la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana en el marco del Plan de Desarrollo Cantonal. Lo resuelto por la ciudadanía en la instancia participativa es obligatorio para el Concejo Municipal, como base para la resolución.

TÍTULO V SUBSISTEMA DE CONTROL SOCIAL CAPITULO I

LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Primera Sección GENERALIDADES

Art. 136.- EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.- El control social corresponde a la ciudadanía y este deberá ejercerse conforme lo dispone el Art. 84 y siguientes de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social y su Reglamento.

29 de febrero de 2012 Art. 138.- MODALIDADES Y FACULTADES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.- Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado y están establecidas en la Ley.

Art. 139.- REGULACIÓN DE LAS VEEDURÍAS.- El Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social reglamentará las veedurías ciudadanas y garantizará su autonomía, así como, el respeto estricto al derecho de la ciudadanía al control social. Art. 140.- FACILIDADES A LAS VEEDURÍAS.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información que los procesos de veeduría requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social brindará las condiciones básicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios. En todo lo relacionado con las Veedurías Ciudadanas se estará a lo dispuesto en la respectiva Reglamento.

CAPITULO II LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Primera Sección GENERALIDADES

Art. 137.- LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.- Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas. Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal.

Art. 141.- DERECHO CIUDADANO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así


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como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.

Art. 142.- DEFINICIÓN.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 146.- PRINCIPIOS GENERALES.- La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción.

Art. 143.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El Alcalde deberá rendir cuentas en forma documentada cada fin de año en la forma que establece la Ordenanza que contiene el Orgánico Funcional del Concejo Municipal. Las Concejalas y Concejales deberán hacerlo en forma documental y de acuerdo a la misma normativa, en el mes de junio de cada año y además deberán presentar al Alcalde y a la ciudadanía los informes mensuales de actividades.

Art. 144.- PUBLICACIÓN.- Los informes de cuentas de las Concejalas, Concejales y Alcalde deberán publicarse en la Gaceta Oficial y en la página web del GAD Municipal.

CAPITULO III LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Primera Sección GENERALIDADES Art. 145.- LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este

Art. 147.- SUJECIÓN.- Este derecho se ejercerá de conformidad con la Constitución de la República y las Leyes pertinentes.

CAPITULO IV PETICIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Primera Sección GENERALIDADES

Art.- 148.- DERECHO.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes. Art. 149.- OMISIÓN PUBLICA.- En caso de que el Alcalde o las Concejalas y Concejales no rindieren sus cuentas en forma documental, en las fechas y forma antes señaladas, la


47 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------ciudadanía, a través de sus delegados y representantes treinta días después, deberán solicitar la rendición de cuentas. En la petición se indicará la fecha y el lugar que deberá ser en un local público. Los solicitantes deberán convocar a la ciudadanía por distintos medios para que asista a este evento. Art. 150.- SANCIONES.- En caso de incumplimiento, los delegados ciudadanos que pidieron la rendición de cuentas, acudirán a la autoridad competente para que ordene su cumplimiento y sancione a los funcionarios del Órgano legislativo que hayan incumplido. Art. 151.- DEFINICIÓN.- Es un conjunto de estrategias y mecanismos que permiten hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos ciudadanos, de tal manera que los actores involucrados en el desarrollo sean corresponsables de la gestión pública democrática del cantón. Las estrategias de este subsistema son: 1. Desarrollo de capacidades de la ciudadanía. 2. Formación de funcionarios del GAD Municipal. 3. Promoción de la organización social como actora del desarrollo. 4. Gestión de conflictos comunitarios. Art. 152.- LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, L1 alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos

29 de febrero de 2012 casos en los cuales se trate de' organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano v montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley. Art. 153.- GARANTÍA MUNICIPAL A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.- El GAD Municipal garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. Art. 154.- PROMOCIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL A LAS ORGANIZACIONES.- El Estado y el GAD Municipal, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia. Art. 155.- FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización. Art. 156.- LA COGESTIÓN y LOS PROYECTOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad, conforme a la Ley.


48 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------Art. 157.- LOS CRITERIOS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.- Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad. Art. 158.- LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. La ciudadanía deberá acudir al sistema unificado de información de organizaciones sociales creado por el Estado; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución. Toda organización social que adopte una denominación significativa de representación con efectos legales, deberá obligatoriamente construirse legalmente de acuerdo a las normas pertinentes. Art. 159.- REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES.- Con fines de participación ciudadana, todas las organizaciones jurídicas de la sociedad civil, luego de recibir el respectivo acuerdo Ministerial, deberán inscribirse en la Secretaría General del Concejo Municipal mediante solicitud valorada, adjuntando copia del estatuto publicado en el Registro Oficial. El registro de publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web. Art. 160.- MECANISMOS DEL SUBSISTEMA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA.- Son mecanismos del sub sistema Construcción de Ciudadanía los siguientes: a.Programa municipal.

de

formación

b.Inventario Sociales.

Provincial

de

del

servidor

Organizaciones

29 de febrero de 2012 c.Escuela de formación ciudadana. d.Gestión comunitaria del conflicto social. Art. 161.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL SERVIDOR PROVINCIAL.- Para efectuar un proceso continuo de capacitación y formación académica del servidor municipal que promueva el ejercicio de derechos y obligaciones, la construcción de una gestión pública participativa y, el fortalecimiento de las competencias provinciales, se creará un programa de formación del servidor municipal. Para la ejecución del programa, el GAD Municipal dispondrá los recursos necesarios conforme lo determina la ley. Art. 162.- INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN PÚBLICA Y CIUDADANA.- El Gobierno Municipal creará el Instituto Municipal de Formación Ciudadana para desarrollar capacidades que permitan cumplir con objetivos de desarrollo cantonal y el Buen Vivir. El GAD Municipal destinará recursos para el funcionamiento de la escuela de formación ciudadana. Los contenidos del Instituto Municipal de Formación Pública y Ciudadana tendrá enfoque de derechos y obligaciones ciudadanas, participación en la gestión pública, corresponsabilidad y compromiso. Así mismo será de capacitación en la gestión y servicio público para los funcionarios municipales. Este Instituto capacitará obligatoriamente a todos-as los-as servidores-as municipales, para lo cual la Dirección de talento Humano elaborará la malla temática anual. en coordinación con todas las Direcciones, Empresas y Entes municipales, y dispondrá que todos los funcionarios, sin excepción alguna, se capaciten al menos en un curso anual. Cumplidas las horas respectivas, se otorgará el diploma. De toda la ciudadanía capacitada se mantendrá un registro completo y se agregará una certificación del Instituto a la carpeta del funcionario respectivo. El curso anual obligatorio y el personal tendrán una valoración equivalente a cinco puntos en la evaluación anual que obligatoriamente deberá realizar el GAD Municipal a todos los funcionarios. La capacitación a los funcionarios municipales,


49 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------se hará fueras de las horas laborables. Art. 163.- PROMOCIÓN y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.- El GAD de Pedro Vicente Maldonado, dispondrá de un equipo técnico multidisciplinario que prestará apoyo y capacitación a las organizaciones que lo requieran en el Instituto Municipal de Capacitación Pública y Ciudadana. Podrán ser parte del equipo técnico multidisciplinario del GAD Municipal, los profesionales de la sociedad civil y de las Instituciones Públicas locales. Art. 164.- INVENTARIO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS.- Es un instrumento que permite que todos los colectivos humanos de acuerdo al tipo de actividad y zona de incidencia, se involucren, cuenten con representación y se garantice su activa, equitativa e igualitaria participación en el proceso de desarrollo provincial. Para la elaboración del Inventario de Organizaciones Sociales, el GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado, levantará la información y archivo pertinente. Art. 165.- GESTIÓN COMUNITARIA DEL CONFLICTO.- La gestión comunitaria del conflicto será implementada por el GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado y comprende un conjunto de instrumentos y métodos que en el marco del respeto mutuo, permitirán desarrollar destrezas en la ciudadanía, para superar los problemas que puedan presentarse en procesos de participación ciudadana, en la interacción con la gestión pública y, a lo interno de cada organización; por conflicto de intereses, desconocimiento o aplicación inadecuada de la ley, incumplimiento de acuerdos o, compromisos adquiridos. Art. 166.- LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.

29 de febrero de 2012 Art. 167.- PRINCIPIO GENERAL.- La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción. Toda la información que obtengan del Municipio, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán pagar la tasa por servicios administrativos, conforme a la ordenanza respectiva y lo dispuesto en el Art. 567 del COOTAD. Art. 168.TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Los actos de la administración pública están sujetos a los principios de transparencia y publicidad. Las servidoras y los servidores públicos son responsables de sus acciones y omisiones durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la ley. Art. 169.- ACCIÓN LEGAL PARA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda persona podrá interponer la acción de acceso a la información pública cuando ésta haya sido negada expresa o tácitamente, cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna, sin causas legales. Art. 170.- PROMOCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.- Todas las entidades que conforman el sector público o las entidades privadas que manejen fondos del Estado, realicen funciones públicas o manejen asuntos de interés público están obligadas a promover y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Art. 171.- MECANISMO DE SIMPLICIDAD.- El GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado publicará en la página web toda la información municipal a la cual tendrá acceso toda la ciudadanía y se tendrá como información genérica publicada a más del derecho específico individual o grupal. Art. 172.- INFORMACIÓN AL DEFENSOR DEL PUEBLO.- El Municipio informará al Defensor del Pueblo, en la forma, tiemplo y plazo determinado por la Ley, las peticiones de la ciudadanía de información pública municipal.


50 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------Art. 173.- SISTEMA DIGITAL.- El uso de tecnologías de la información y comunicación de última generación es obligatorio dentro de todo el sistema de participación ciudadana en Pedro Vicente Maldonado. Cada subsistema de participación ciudadana contará con un link o cuenta de correo electrónico donde constará la fotografía del representante, datos personales, período de función y mecanismo de comunicación y difusión de información.

CAPÍTULO V SISTEMA DE CONTROL DE SANCIONES

29 de febrero de 2012 CUARTA.- El Gobierno municipal asignará una partida presupuestaria para capacitación de los ciudadanos electos. QUINTA.- En caso de duda en la aplicación de esta ordenanza se aplicarán los principios de supremacía de la Constitución; y en todo caso, se actuará en sentido más favorable para la aplicación de la participación ciudadana. De igual forma para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en esta Ordenanza, también se deberá observar y cumplir todas las normas legales constantes en otros cuerpos legales nacionales.

Art. 174.- AUDITORÍA.- Todo el sistema que reciba dinero público será auditado por la Contraloría General del Estado.

SEXTA.- Una vez incluida la reforma, y luego del primer debate, se codificará la ordenanza que contiene el Orgánico Funcional de Concejo Municipal.

Art. 175.- LIMITACIÓN.- Quienes hayan sido destituidos-as por incumplimiento de sus funciones, no podrán ser representantes ciudadanos en los posteriores eventos de participación ciudadana. Pero lo podrá hacer luego de transcurridos tres períodos desde su función.

SÉPTIMA: Toda clase de recursos a las organizaciones sociales del sistema de participación y convivencia ciudadana, se lo hará mediante el mecanismos de fondo a rendir cuentas y previo a la firma de un convenio de entrega y pago que lo hará la Dirección Financiera.

DISPOSICIONES GENERALES:

OCTAVA.- La duración de las funciones de los delegados de la ciudadanía será de dos años.

PRIMERA.- En el caso de no darse la designación de la o las personas a la silla vacía tanto en las Audiencias Públicas como en los Cabildos Populares, será la Asamblea Local de acuerdo a la Ley y esta Ordenanza la que le corresponderá hacerlo. SEGUNDA.- La o las personas delegadas a ocupar la silla vacía están prohibidas de adelantar de forma pública su criterio sobre el o los asuntos que son motivo de convocatoria a la Sesión del Concejo Municipal. TERCERA.- La participación ciudadana en todos subsistemas, será ejercida por las y los ecuatorianos en uso y goce de los derechos constitucionales, que residan en el sector y que no ostenten cargos públicos de elección popular, que no sean funcionarios públicos de cualquier categoría, ni funcionarios municipales o tener relación directa con el Alcalde o Concejales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

NOVENA: No podrán ejercer dos dignidades en el Sistema de Participación Ciudadana cantonal las personas de la sociedad civil, salvo el caso que sean delegados de otro subsistema en forma expresa.

DÉCIMA: El Concejo Directivo de la Asamblea Cantonal podrá sesionar en el salón de sesiones del Consejo Municipal, hasta cuando tenga su sede propia.

DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas municipales caducas que existan sobre este tema, no las que crean y fortalecen el ejercicio de este derecho.


51 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------VIGENCIA Entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

29 de febrero de 2012 ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 10 de febrero del 2012, las 16H00. EJECÚTESE.-

PUBLICIDAD Se deberá publicar en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web.

Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, uno de febrero del 2012.

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde

RAZÓN DE SANCIÓN:

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General encargado del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 25 de enero del 2012, en primer debate, acta N° 3, y en segundo y definitivo debate el día 1 de febrero del 2012, acta N° 4.- Pedro Vicente Maldonado, 01 de febrero del 2012, las 15h26.- LO CERTIFICO.-

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANDATO PEDRO VICENTE MALDONADO QUE RIGE EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL", el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los diez días de febrero del dos mil doce, las 17h00.- CERTIFICO.-


52 ------- Gaceta Oficial Nº 2--------

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04.-

LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA,Y QUE REFORMA A LA ORDENANZA NO. 11.1 2011-CMPVM DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO Índice

Ordenanza No. 08-2012-CMPVM LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA, QUE REFORMA A LA ORDENANZA No. 11.1 2011CMPVM, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

Exposición de motivos: 1. El Artículo 1, en sus incisos 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. 2. Los Artículos 61 numeral 2, 95 y 102 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen “Las ecuatorianas y

ecuatorianos gozan de los siguientes derechos…… Participar en los asuntos de interés público”. “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. “Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley”.

3. El Artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.

4. El Artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas


53 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”.

5. El Artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación”.

6. El Artículo 278 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles”.

7. El Artículo 101, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”.

29 de febrero de 2012 8. En concordancia con el artículo 303 inciso cuatro del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN se establece: “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además, podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley”. 9. El Art. 304 del COOTAD, ordena: Sistema de participación ciudadana.- Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. 10. Los artículos 311 inciso primero del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en concordancia con el artículo 77 inciso primero de la LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, se establece: “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente”. 11. El artículo 77 inciso tercero de la LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, establece expresamente: “En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados”.


54 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------12. El artículo 311 inciso segundo del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION, establece expresamente: “El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”. 13. El ART. 322 del COOTAD establece. Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, Art 53, 54 K), 57 lit a) del COOTAD, expide la siguiente: LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA,y que reforma a la Ordenanza No. 11.1 2011-CMPVM del 27 de octubre del 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO. A los Arts. 75 y 76 sustitúyase por los siguientes: Art. 1.- CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- De acuerdo al Art. 95 de la Constitución de la República, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,

29 de febrero de 2012 respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Art. 2.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma, procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la ciudadanía para fortalecer nuestra democracia participativa a través del ejercicio efectivo del mecanismo participativo de la silla vacía; y fundamentalmente, hacer cumplir a la función pública lo acordado en conjunto con la ciudadanía.

Art. 3.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza promueve la participación de las personas y colectivos en el debate y toma de decisiones en las sesiones del Gobierno Municipal de todo el cantón Pedo Vicente Maldonado, a través de las instancias y mecanismos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 4.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene como objetivos: 1. Promover la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y la Municipalidad.


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2. Empoderar a la ciudadanía hacia la toma de conciencia para mejorar sus condiciones de vida. 3. Establecer los procedimientos para que la ciudadanía haga uso efectivo del mecanismo de la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal del cantón Pedo Vicente Maldonado. 4. Contribuir a que todos los objetivos nacionales del buen vivir se conviertan en una práctica cotidiana. 5. Establecer los criterios generales para la designación de los representantes a ocupar la silla vacía a través de las instancias y mecanismos de participación previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. 6. Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información. 7. Garantizar que la ciudadanía participe activamente en los procesos de construcción de ordenanzas y políticas públicas, así como del análisis y deliberación de los diferentes temas tratados en las sesiones del Concejo. 8. Fortalecer la democracia directa. 9. Promover los mecanismos alternativos de gestión de los conflictos. 10. Incrementar el control social y la corresponsabilidad del poder.

Art. 5.- PRINCIPIOS.- Según la legislación aplicable, el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de la silla vacía se rige por los principios: a. IGUALDAD.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país;

incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; b. INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; c. PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios; d. AUTONOMÍA.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país; e. DELIBERACIÓN PÚBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; f.

RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

g. PARIDAD DE GÉNERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como,


56 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; h. RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; i.

j.

CORRESPONSABILIDAD.Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

k. PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, l.

SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

m. ÉTICA PÚBLICA.- Como fortalecimiento de las relaciones sociales de servicio a la comunidad y la transparencia de todos los procesos de desarrollo y vinculación. n. RENDICIÓN DE CUENTAS.- Todo representante de la ciudadanía tiene la obligación de rendir cuentas al final de su gestión o cuando la ciudadanía le solicite. Segunda Sección DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA SILLA VACÍA.

29 de febrero de 2012 Art. 6.- DEFINICIÓN.- La silla vacía es el ejercicio del derecho constitucional que tiene la ciudadanía de hacer efectiva la democracia directa a través del mecanismo del colegislador-a en todas las instancias locales participativas, y fundamentalmente, en el Concejo Municipal, donde se convierte en un legislador más, cuya naturaleza jurídica es cívica y con las limitaciones constantes en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 7.- LEGITIMIDAD.- La ciudadanía de forma individual y colectiva a través de las instancias participativas determinarán mediante elección personal y secreta la o las personas que participarán en las sesiones del Concejo Municipal, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 77 de la LOPCCS así como en los demás organismo de gestión participativa. .

Art.- 8.- LEGALIDAD.- El ejercicio del derecho a través de la silla vacía se ejecutará de acuerdo a la Constitución, el COOTAD, la LOPCCS y demás normas conexas.

Art.- 9.- EXCLUSIVIDAD.- El Delegado-a solamente deberá participar en el tema para el cual fue designado por la ciudadanía, quedándole prohibido interferir en otros temas. Esta exclusividad no le limitará de participar las veces que sea necesarias hasta agotar el tema del cual es parte.

Art. 10.- CONVOCATORIA.- La Municipalidad procederá a hacer llegar la respectiva CONVOCATORIA a la Sesión de Concejo, de manera tangible o vía digital (correo electrónico) en el tiempo que lo establece el artículo 318 y 319 del COOTAD tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, respectivamente; al Delegado/a o Delegados/as de acuerdo con los temas a tratarse en el ORDEN DEL DIA establecido. El o la representante tiene la obligación de señalar un domicilio electrónico para ser notificado y cuando sea en la ciudad de Pedro


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Vicente Maldonado señalará, además, la dirección de su domicilio.

pueda estar presente, en cuyo caso deberá presentar los justificativos documentados.

Art. 11.- LA DELEGACIÓN.- La o las delegaciones pertinentes, deberán actuar por lo menos en dos sesiones del Concejo Municipal, a efectos de ratificar los criterios y decisiones tomadas en la sesión anterior, referidas a un mismo tema y con ello se hagan responsables administrativas, civil y penalmente por las decisiones que se hayan tomado.

6. Demostrar una cultura de respeto en el ejercicio de su servicio a la comunidad.

Art. 12.- INFORMES.- Quienes desde la instancia de la Asamblea Local participen por la ciudadanía en la silla vacía, deben informar sobre los temas tratados y las decisiones establecidas por el Concejo Municipal tanto a los sectores que representan y a la Asamblea Local.

Art. 13.- CO-VOCAL.- Cada representante, y según el tema, será parte de la Comisión Permanente del Concejo Municipal, y participará en la misma con voz y voto, siguiendo lo dispuesto en el Art. 78 de la LOPACCS, y deberá firmar el respectivo informe en forma conjunta.

Art. 14.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DELEGADO-A.- El delegado-a debe realizar lo siguiente: 1. Cumplir o hacer cumplir la ley y demás normas pertinentes dentro de rango de participación. 2. Asistir puntualmente a la sesiones del Concejo Municipal.

7. Dar fiel cumplimiento a las delegaciones o comisiones que sea encomendado por el Concejo Municipal o el Alcalde. 8. Ejercer su cargo con apego estricto a la ética pública. 9. Fomentar la participación.

democracia

y

la

10. Contribuir a la cohesión dinámica del tejido social en base a los derechos y obligaciones ciudadanas determinadas en la Constitución. 11. Acudir a todas las instancia públicas locales y municipales para requerir información o recibir asesoramiento en el tema de su interés. 12. Exigir que se cumplan sus derechos dentro del marco legal. 13. Las demás que constan en las leyes conexas. Art. 15.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA.- La o las personas delegadas a ocupar la Silla Vacía en el Concejo Municipal, actuaran en representación de la organización social, del sector o sectores, por lo que las decisiones no pueden hacerlo a título personal; de ser necesario deberán hacer la o las consultas del caso previa una decisión definitiva.

3. No abandonar las sesiones, sin causa justa. Tercera Sección

4. Presentar proyectos dentro de su área, los mismos que deberán previamente ser conocidos por la asamblea cantonal.

PROCESOS DE SELECCIÓN DEL DELEGADO-A A LA SILLA VACIA

5. Ejercer su función en forma personal y directa y no podrá delegarla a nadie, excepto a su suplente cuando por casos de calamidad o fuerza mayor no

Art. 16.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, debe cumplirse lo siguiente:


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a. Ser designado o designada por la ciudadanía reunida en las asambleas locales o cabildos populares A NIVEL DE SECTORES, como pre candidatos de acuerdo con el tema de interés de la comunidad.

5. POLÍTICO-ADMINISTRATIVO: Legislación, organización participativa, comisión de mesa, seguridad jurídica: personal y de bienes, registro de la propiedad, límites internos, bienes y espacios públicos, tránsito cantonal, transporte, logística, etc.

b. Para ejercer la participación ciudadana, ocupando la silla vacía, los pre candidatos deben ser electos por parte de la ciudadanía en la asamblea CANTONAL, de acuerdo a los temas planteados, mediante voto secreto.

6. SEGURIDAD Y RIESGOS: Identificación de riesgos, prevención, mitigación, respuesta ante emergencias o desastres y recuperación ante efectos de eventos o desastres, minimizar la vulnerabilidad, vituallas, refugios, etc.

c. Se designarán un representante principal con su respectivo suplente, en función de la votación, respetando la equidad de género, de acuerdo a los siguientes subsistemas:

1. SOCIO-CULTURAL: Igualdad de género, ética pública, equidad, educación, cultura, deporte, equipamiento, espacios deportivos, trabajo, comunicación social, etc.

7. DERECHOS Y GRUPOS: Niñez, adolescencia, discapacidades, mendicidad, tercera edad, violencia intra-extra familiar, mujeres embarazadas, enfermedades catastróficas, usuarios y consumidores, etc.

2. ECOLÓGICO-TERRITORIAL: Gestión ambiental integral, desechos sólidos, cuencas, microcuencas, reforestación, material pétreo, combustibles, producción de cárnicos y lácteos, flora y fauna urbana y rural, etc.

3. FÍSICO-ESPACIAL: Organización física, clasificación del suelo, urbanismo, vivienda del cantón, zonas francas, zonas industriales, etc.

4. ECONÓMICO-PRODUCTIVO: Vialidad, comercio, producción, turismo, servicios públicos y privados, presupuesto participativo, planificación, ferias libres inclusivas, etc.

8. SALUD: Agua, salud reproductiva, deportiva, preventiva, recreativa, nutrición social, soberanía alimentaria, seguridad social, salud sexual, equipamiento, etc.

d. Terminado el proceso se levantará un acta en donde constará el nombre de los triunfadores, quienes ocuparán la silla vacía por el lapso de dos años. e. Quienes resulten electos recibirán un documento, que les facultará ejercer la participación ciudadana en el cantón. f.

Una vez electos, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá entregarles una credencial debidamente firmada y con las seguridades electrónicas respectivas.


59 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------g. Todo el proceso de selección será convocado y dirigido por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, quien deberá delegar a las Comisiones del Concejo Municipal la operatividad del proceso. En la asamblea final de selección participará el Secretario del Concejo Municipal y la Notaría del Cantón para dar fe de la realización del acto ciudadano. h. Faltando dos meses para terminar el período para el cual fueron electos los delegados-as, se deberá iniciar el nuevo proceso de selección ciudadana. i.

No se podrá interponer recurso alguno en sede administrativa por las decisiones de las asambleas en las elecciones, por tratarse actos soberanos.

Art. 17.PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.- Para el ejercicio de participación ciudadana, actuará el representante principal, el suplente ejercerá este cargo por ausencia temporal o definitiva del principal. Para el efecto, se tendrá en cuenta: a. Cuando el principal no pudiere asistir, delegará su función solamente para un acto mediante documento escrito dirigido al Alcalde a través de la Secretaría General del Concejo, para que registre el cambio en el registro de asistencia. b. Cuando el delegado principal no pueda seguir en su función, deberá presentar su renuncia ante el Alcalde, quien principalizará al suplente en la misma sesión del Concejo. El acalde designará de oficio al suplente del registro de asistentes a la asamblea de elección. Se comunicara a la asamblea en la próxima sesión. c. Cuando faltaren ambos delegados, un delegado de las instancias de participación ciudadana del Consejo Cantonal de Planificación, lo sustituirá esta que sean electos por la asamblea

29 de febrero de 2012 cantonal, cuando faltare la mitad del periodo para los que fueron electos. Si faltare menos del periodo la sustitución del consejo cantonal de Planificación será hasta finalizar el periodo.

Art. 18.- REGISTRO.- El registro de los ciudadanos/as que ocuparán la silla vacía, con los documentos de identificación y respaldo, lo llevará la Secretaría General del Concejo Municipal, el mismo que está en vigencia para el tiempo que fueron electos. Sin necesidad de autorización alguna, la Secretaría convocará a los delegados que hayan sido electos por la ciudadanía en los procesos legales.

Art. 19.- INFORME.- Quien haya participado en la Silla Vacía deberá informar al final de su gestión o cuando le solicite la ciudadanía, por escrito sobre su actuación a la asamblea cantonal. Que se elimine la disposición general octava, y desde su lugar se creen las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES: agréguense las siguientes PRIMERA.- En el caso de no darse la designación de la o las personas a la silla vacía tanto en las Audiencias Públicas como en los Cabildos Populares, será la Asamblea Local de acuerdo a la Ley y esta Ordenanza la que le corresponderá hacerlo.

SEGUNDA.- La o las personas delegadas a ocupar la silla vacía están prohibidas de adelantar de forma pública su criterio sobre el o los asuntos que son motivo de convocatoria a la Sesión del Concejo Municipal.

TERCERA.- La participación ciudadana en la silla vacía, será ejercida por las y los ecuatorianos en uso y goce de los derechos constitucionales, que residan en el sector y que no ostentes cargo cargos públicos de elección


60 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------popular, funcionario municipal y tener relación directa con al Alcalde o Concejales

29 de febrero de 2012 Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a uno de febrero del 2012.

CUARTA.- El Gobierno municipal asignará una partida presupuestaria para capacitación de los ciudadanos electos, y que puedan conocer los procesos legales pertinentes.

QUINTA.- En caso de duda en la aplicación de esta ordenanza se aplicarán los principios de supremacía de la Constitución; y en todo caso, se actuará en sentido más favorable para la aplicación de la participación ciudadana.

SEXTA.- Una vez incluida la reforma, y luego del primer debate, se codificará la ordenanza que contiene el Orgánico Funcional de Concejo Municipal.

OCTAVA.- Una vez incluida la reforma, y luego del primer debate se codificará la ordenanza que contiene el orgánico funcional del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General encargado del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 25 de enero del 2012, en primer debate, acta 3, y en segundo y definitivo debate el día 1 de febrero del 2012, acta 4.- Pedro Vicente Maldonado, 01 de febrero del 2012, las 18h00.- LO CERTIFICO.-

DEROGATORIA: Quedan derogados los anteriores ORGÁNICOS FUNCIONALES DEL CONCEJO MUNICIPAL que son las siguientes: 9-2010 de 10 de diciembre del 2010; Ordenanza Reformatoria N°. 11-2011 y Ordenanza Codificatoria N° 11.1-2011 de 27 de octubre del 2011.

VIGENCIA: Entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

PUBLICIDAD.- Se deberá publicar en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web.

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA, y que reforma a la Ordenanza No. 11.1 2011-CMPVM del 27 de octubre del 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO


61 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 10 de febrero del 2012, las 16H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN Alcalde

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SILLA VACÍA, y que reforma a la Ordenanza No. 11.1 2011CMPVM del 27 de octubre del 2011, QUE CONTIENE EL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO", el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los diez días de febrero del dos mil doce, las 17h00.- CERTIFICO.-

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