Gaceta Municipal Mayo - Septiembre 2014

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

GACETA OFICIAL Antonio Espinoza Infante ALCALDE DEL CANTÓN LA LIBERTAD Año 4, La Libertad, 30 de septiembre de 2014 N° 5



Ă?ndice Resoluciones 2014.........................................................................................4 - 105 Ordenanza que regula las funciones del Concejo del GADM La Libertad..................................................................................................106 - 145 Presupuesto 2014 del GADM La Libertad................................................146 - 229 Ordenanza CCNALLI..................................................................................230 - 244


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 001-15052014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Inaugural celebrada el jueves 15 de mayo de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Elección del Vicealcalde o Vicealcaldesa del Cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE

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1.- DESIGNAR de manera unánime a la SRA. BÉLGICA MONCADA AREVALO, VICEALCALDESA DEL CANTÓN LA LIBERTAD, conforme a lo estipulado en el Art. 253 de la Constitución de la República y el Art. 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD vigente, y las facultades que tiene el Concejo de elegirla en base a lo estipulado en el Art. 57 literal o) de la misma COOTAD, con los deberes, derechos y atribuciones que las mismas le conceden. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Sra. Bélgica Moncada Arévalo y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en el Club Los Gigantes del Pacífico, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Inaugural celebrada el 15 de mayo del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 15 de mayo del 2014. Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Archivo.Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 002-15052014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Inaugural celebrada el jueves 15 de mayo de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Cuarto Punto: Elección del Secretario del Concejo, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere

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RESUELVE 1.- DESIGNAR de manera unánime al AB. VERANIO ALBERTO CASTRO QUEZADA, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, conforme al Art. 357 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD vigente, con los deberes, derechos y atribuciones que las mismas le conceden. 2.- COMUNICAR la presente resolución al Ab. Veranio Castro Quezada y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en el Club Los Gigantes del Pacífico, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Inaugural celebrada el 15 de mayo del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 15 de mayo del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Archivo.Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 003-23052014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 23 de mayo del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del viernes 23 de mayo de 2014.

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2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 26 de mayo del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 004-23052014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 23 de mayo de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Designación del Tercer Miembro de la Comisión de Mesa, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- DESIGNAR por mayoría a la CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO, TERCER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE MESA, conforme a lo estipulado en el Art. 327 del COOTAD y el Art. 28 de la Ordenanza que Reglamenta las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, con los derechos y atribuciones que la misma le concede. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Sra. Marcela Jazmín Sanguña Zambrano y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce. Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 26 de mayo del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación,

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Archivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 005-23052014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 23 de mayo de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Conformación del Cuadro de Comisiones y Designación de sus Miembros, conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD y a la Ordenanza que Regula las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el CUADRO DE COMISIONES PERMANENTES y ESPECIALES de ésta Corporación Edilicia, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: CUADRO DE COMISIONES PERMANENTES 1.- COMISIÓN DE MESA PRESIDENTE SR. ANTONIO ESPINOZA INFANTE VICEPRESIDENTA SRA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO 3ER. MIEMBRO CPA. JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO 2.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PRESIDENTA CPA. JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO 2DO. MIEMBRO SR. ARQ. NILO GARCÍA CHASI 3ER. MIEMBRO AB. JOHANNA ARIAS SÁNCHEZ 4TO. MIEMBRO SRA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO 5TO. MIEMBRO SR. LEONARDO MORENO CARRILLO

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 005-23052014-GADMCLL-CC 2/2 3.- COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO PRESIDENTA 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

SRA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO SR. JOFFRE PAREDES ORRALA CPA. JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO SR. LEONARDO MORENO CARRILLO ARQ. NILO GARCÍA CHASI COMISIÓN ESPECIAL

SALUD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PRESIDENTE SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO 2DO. MIEMBRO SRA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO 3ER MIEMBRO SR. JOFFRE PAREDES ORRALA 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 26 de mayo del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 006-02062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 02 de junio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 02 de junio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 02 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 03 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 007-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 09 de junio de 2014.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los dos nueve del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 008-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 23 de Mayo y 02 de junio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 23 de Mayo de 2014. 2.- SUSPENDER la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 02 de Junio de 2014 3.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 009-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de las Funciones de la Comisión de Equidad e Igualdad de Genero, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE

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1.- APROBAR en primera instancia la Ordenanza que Regula las Funciones de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Legal, Achivo.Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 010-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Cuarto Punto: Reestructuración de la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR la Reestructuración de la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN DE SALUD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PRESIDENTE 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO LCDA. BÉLGICA PURA MONCADA ARÉVALO SR. SEGUNDO LEONARDO MORENO CARRILLO CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO SR. JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 011-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Quinto Punto: Conocimiento y Aprobación para la Conformación de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE

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1.- APROBAR por mayoría la Conformación de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PRESIDENTA 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

AB. JOHANNA GISSELLE ARÍAS SÁNCHEZ CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO SR. JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA LCDA. BÉLGICA PURA MONCADA ARÉVALO

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 012-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Sexto Punto: Conocimiento y Aprobación para la Conformación de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR la Conformación de la Comisión de Seguridad Ciudadana, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA PRESIDENTE 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

SR. JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA ARQ. NILO ANTONIO GARCÍA CHASI CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO LCDA. BÉLGICA PURA MONCADA ARÉVALO SR. SEGUNDO LEONARDO MORENO CARRILLO

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 013-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Séptimo Punto: Conocimiento y Aprobación para la Conformación de la Comisión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE

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1.- APROBAR la Conformación de la Comisión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL PRESIDENTE 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

SR. SEGUNDO LEONARDO MORENO CARRILLO AB. JOHANNA GISSELLE ARIAS SÁNCHEZ LCDA. BÉLGICA PURA MONCADA ARÉVALO SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO SR. JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 014-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Octavo Punto: Conocimiento y Aprobación para la Conformación de la Comisión de Hábitat y Vivienda, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR la Conformación de la Comisión de Hábitat y Vivienda, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN DE HÁBITAT Y VIVIENDA PRESIDENTE 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

ARQ. NILO ANTONIO GARCÍA CHASI CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO LCDA. BÉLGICA PURA MONCADA ARÉVALO AB. JOHANNA GISSELLE ARIAS SÁNCHEZ SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 015-09062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Noveno Punto: Conocimiento y Aprobación para la Conformación de la Comisión Especial de Límites y Soberanía, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR por mayoría la Conformación de la Comisión Especial de Límites y Soberanía, el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: COMISIÓN ESPECIAL DE LÍMITES Y SOBERANÍA PRESIDENTE 2DO. MIEMBRO 3ER. MIEMBRO 4TO. MIEMBRO 5TO. MIEMBRO

ARQ. NILO ANTONIO GARCÍA CHASI AB. JOHANNA GISSELLE ARÍAS SÁNCHEZ CPA. MARCELA JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO SR. JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 10 de junio del 2014.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Vicealcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Cómputo,Terrenos, Obras Públcias, Catastro, Tesorería, Comisaría, Higiene, Justicia y Vigilancia, Recursos Humanos, Camal, Biblioteca, CDH, Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas, Dirección de Comunicación, Buenaventura Moreno, Mercado Jorge Cepeda Jácome, Mercado de Marisco, Aseo Urbano, Parque, Jefe de Transporte, Achivo.- Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 016-16062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de junio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 16 de junio de 2014, con la inclusión del Quinto Punto que es: Puntos Varios. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a dos dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 17 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 017-16062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de las Sesiones Ordinarias del 02 y 09 de Junio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR las Actas de las Sesiones Ordinarias del 02 y 09 de Junio de 2014, con las sugerencias y rectificaciones emitidas por los señores Concejales.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 17 de junio del 2014 Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 018-16062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el inciso Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar Normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”; Que, el inciso a) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “El ejercicio de la facultada normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de junio del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación en primera instancia de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere:

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RESUELVE 1.- APROBAR en primera instancia la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón La Libertad, acogiendo las sugerencias presentadas por los señores Concejales. 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 17 de junio del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

C. c.: AlcaldĂ­a, Sala de Concejales, Legal, Proyectos, Archivo.Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 018-16062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de junio del 2014, conoció el Quinto Punto: Puntos Varios, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 16 de junio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a dos dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 17 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 019-23062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de junio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 23 de junio de 2014.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 24 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 020-23062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 16 de Junio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 16 de Junio de 2014, con las rectificaciones emitidas por los señores Concejales. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 24 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 021-23062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Revocatoria de la RESOLUCIÓN No. 009-09062014-GADMCLLCC de fecha junio 09 de 2014, donde consta la Aprobación en primera instancia de la Ordenanza que Regula las Funciones de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE

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1.- REVOCAR la RESOLUCIÓN No. 009-09062014-GADMCLL-CC de fecha junio 09 de 2014, donde consta la Aprobación en primera instancia de la Ordenanza que Regula las Funciones de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 24 de junio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 022-23062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Cuarto Punto: 4.- Conocimiento y Aprobación en primera instancia de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR en primera instancia la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, acogiendo las sugerencias presentadas por los señores Concejales, antes de su aprobación en segunda y definitiva instancia. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 24 de junio del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Vicealcaldía, Legal, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 023-30062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el inciso segundo del Art. 318 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala” Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes, una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalida. Aquellos asuntos que requieren informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día”. Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de junio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y,

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Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 30 de junio de 2014, con la salvedad de cambiar el segundo punto por el tercer punto, quedando de la siguiente manera: 1.- Conocimiento y Aprobación del Orden del Día. 2.- Conocimiento de las propuestas de la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral del Cantón La Libertad, presentadas por parte de la Técnica Distrital del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Irene Pereira; así como también, del Señor Luís Alfredo Mirabá Lino, Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de La Libertad. 3.- Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 23 de junio del 2014. 4.- Conocimiento y Aprobación en segunda instancia de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 01 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 024-30062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 23 de Junio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 23 de Junio de 2014, con las observaciones emitidas por los señores Concejales.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presente, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 01 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 025-30062014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de junio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Cuarto Punto: 4.- Conocimiento y Aprobación en segunda instancia de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR en Segunda Instancia la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales involucrados, para que una vez cumplidos los requisitos de ley, se proceda a su correcta ejecución. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de junio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 01 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Vicealcaldía, Financiero, Legal, Archivo. Miriam.-

41


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 026-11072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 11 de julio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del viernes 11 de julio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

42

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 12 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 027-11072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 11 de julio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 30 de Junio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 30 de Junio de 2014, con las observaciones emitidas por los señores Concejales. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 12 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 028-11072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 11 de julio de 2014, conoció el Cuarto Punto: Conocimiento y Aprobación para la Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Fortalecimiento Estudiantil entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y la Universidad Estatal Península de Santa Elena – UPSE, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE

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1.- AUTORIZAR a los Representantes Legales para la Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Fortalecimiento Estudiantil entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y la Universidad Estatal Península de Santa Elena – UPSE. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Universidad Estatal Península de Santa Elena y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 12 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Universidad Estatal Península de Santa Elena, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 029-17072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 17 de julio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del jueves 17 de julio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 18 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 030-17072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 17 de julio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 11 de Julio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 11 de Julio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 18 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 031-17072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 17 de julio de 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Autorización para la Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y el Consejo Provincial de Santa Elena, con la finalidad de que pueda intervenir en obras de asfaltado de vías y regeneración de acera y bordillos en varios sectores del cantón, así como también para la prestación de equipos camineros, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- AUTORIZAR a los Representantes Legales para la Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y el Consejo Provincial de Santa Elena, con la finalidad de que pueda intervenir en obras de asfaltado de vías y regeneración de acera y bordillos en varios sectores del cantón, así como también para la prestación de equipos camineros. 2.- COMUNICAR la presente resolución al Consejo Provincial de Santa Elena y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 18 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Consejo Provincial de Santa Elena, Archivo.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 032-17072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 17 de julio de 2014, conoció el Cuarto Punto: Conocimiento y Autorización de la firma para la Renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC EP., para el Proyecto de Regeneración Urbana y Arquitectónica de las Playas La Caleta y Santa Teresita, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE

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1.- AUTORIZAR a los Representantes Legales para la Suscripción de la Renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad y la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC EP., para el Proyecto de Regeneración Urbana y Arquitectónica de las Playas La Caleta y Santa Teresita. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC EP y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 18 de julio del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC EP,Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 033-17072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 17 de julio de 2014, conoció el Quinto Punto: Extender reconocimiento público por parte del Concejo del Gobierno Municipal del cantón La Libertad a favor de la Universidad Estatal Península de Santa Elena por conmemorar su XVI Aniversario de creación, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE

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1.- EXTENDER reconocimiento público por parte del Concejo del Gobierno Municipal del cantón La Libertad a favor de la Universidad Estatal Península de Santa Elena por conmemorar su XVI Aniversario de creación. 2.- FELICITAR a los directivos, personal docente, administrativo y alumnado de este centro de educación superior, por su extraordinario trabajo en beneficio de los peninsulares y del país en general. 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 18 de julio del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 034-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del día previsto para la Sesión Ordinaria del viernes 25 de julio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

50

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 035-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO

Que, el inciso d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 17 de Julio de 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 17 de Julio de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo. Miriam.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 036-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y autorización al Señor Alcalde, para la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad y la Fundación Amor, Fé y Esperanza, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que Suscriba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad y la Fundación Amor, Fé y Esperanza.

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2.- COMUNICAR la presente resolución a la Fundación Amor, Fe y Esperanza y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Fundación Amor, Fe y Esperanza, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 037-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, conoció el Cuarto Punto: Conocimiento y autorización al Señor Alcalde, para la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que Suscriba el Convenio Específico de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, AME, Archivo.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 038-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, conoció el Quinto Punto: Designación de los integrantes del Equipo Técnico de la Comisión de Límites y Soberanía, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- DESIGNAR a los integrantes del Equipo Técnico de la Comisión de Límites y Soberanía, quedando conformado de la siguiente manera:

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1. 2. 3.

Abogado Jorge Morán Pulido, Procurador Síndico. Arquitecto William Iñiguez Goyes Director de Planificación. Ingeniero Juan Escandón Tigrero, Jefe de Catastro y Avalúos.

2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Planificación, Catastro, Archivo. Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 039-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, conoció el Sexto Punto: Designación del Concejal o Concejala, para que integre el Consejo de Planificación, según el Numeral 2 del Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- DESIGNAR a la Concejal Principal CPA. Jazmín Sanguña Zambrano para que integre el Consejo de Planificación, según el Numeral 2 del Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Comisión de Planificación, Legal, Archivo. Miriam.-

55


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 040-25072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 25 de julio de 2014, conoció el Séptimo Punto: Conocimiento de la Resolución Administrativa, referente a la condonación de intereses de títulos de crédito, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2014, y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere RESUELVE 1.- AVOCAR Conocimiento de la Resolución Administrativa, referente a la condonación de intereses de títulos de crédito, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2014.

56

2.- COMUNICAR la presente resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 28 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Tesorería, Financiero, Rentas, Terrenos, Relaciones Públicas, Archivo.- Miriam.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No. 041-29072014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Extraordinaria celebrada el martes 29 de julio de 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y autorización al Señor Alcalde, para la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere: RESUELVE 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que Suscriba el Convenio Específico de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME y a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante A L C A L D E

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de julio del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 30 de julio del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, AME, Archivo.

57


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.042-11082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de agosto del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Ordinaria del lunes 11 de agosto de 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

58 Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 11 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.043-11082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de agosto del 2014, conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación de las Actas de la Sesión Ordinaria del 25 de Julio y Extraordinaria del 29 de julio del 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las Actas de la Sesión Ordinaria del 25 de julio y Extraordinaria del 29 de julio del 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 11 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.044-11082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, de conformidad con los Arts. 292 y 293, de la Constitución de la República del Ecuador, “El Presupuesto General del Estado, es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público…”, “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 106 establece: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República… en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código.; y,

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Que, la norma legal invocada en su Artículo 107, que trata de los presupuestos prorrogados, dice: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona su Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”. Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, que el Concejo Municipal tiene como atribución: “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, de conformidad con el Art. 244 del Cuerpo Legal citado, la Comisión del Legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de agosto del 2014, conoció el Tercer Punto: “Conocimiento y Aprobación en Primera Instancia del Proyecto de la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, para el Ejercicio Económico del Año 2014”, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR en primera instancia la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad para el Ejercicio Económico del año 2014, por un monto de $ 22.750.000,00 (Veintidós millones setecientos cincuenta mil dólares), conforme a los informes presentados por el Departamento Financiero y la Comisión de


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Planificación y Presupuesto. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 11 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Presupuesto, Archivo.Ruth.-

Financiero, Comisión de Planificación y

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.045-12082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Extraordinaria celebrada el martes 12 de agosto del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Extraordinaria del martes 12 de agosto de 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 12 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.046-12082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, de conformidad con los Arts.292 y 293, de la Constitución de la República del Ecuador, “El Presupuesto General del Estado, es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público…”, “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 106 establece: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República… en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código.; y, Que, la norma legal invocada en su Artículo 107, que trata de los presupuestos prorrogados, dice: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona su Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”. Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, que el Concejo Municipal tiene como atribución: “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, de conformidad con el Art. 244 del Cuerpo Legal citado, la Comisión del Legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe; Que, en Sesión Extraordinaria celebrada el martes 12 de agosto del 2014, conoció el Segundo Punto: “Conocimiento y Aprobación en Segunda Instancia del Proyecto de la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, para el Ejercicio Económico del Año 2014”, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR en segunda instancia la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad para el Ejercicio Económico del año 2014, por un monto de $ 22.750.000,00 (Veintidós millones setecientos cincuenta mil dólares), conforme a los informes presentados por el Departamento Financiero y la Comisión de

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Planificación y Presupuesto. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 12 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

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C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Legal, Presupuesto, Archivo.Ruth.-

Financiero, Comisión de Planificación y


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.047-15082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 15 de agosto del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Ordinaria del viernes 15 de agosto de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 19 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.048-15082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 15 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación de las Actas de la Sesión Ordinaria del 11 de Agosto y Extraordinaria del 12 de Agosto del 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR las Actas de la Sesión Ordinaria del 11 de agosto y Extraordinaria del 12 de agosto del 2014.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 19 de agosto del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.049-15082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 15 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación en primera instancia de la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral del cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR en Primera Instancia la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral del Cantón La Libertad. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales involucrados, para que una vez cumplidos los requisitos de ley, se proceda a su correcta ejecución. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por mayoría de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 19 de agosto del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Vicealcaldía, Financiero, Legal, Archivo Ruth.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.050-15082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 15 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Cuarto Punto: Conocimiento y Aprobación del Proyecto “Pavimentación asfáltica de vías urbano marginales en la ciudad de La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena”, a fin de que sea declarado por el Concejo Cantonal como prioritario, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE

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1.-DECLARAR por el Concejo Cantonal prioritario el Proyecto “Pavimentación asfáltica de vías urbano marginales en la ciudad de La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena”. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce. Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 19 de agosto del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Vicealcaldía, Obras Públicas, Planificación, Financiero, Legal, Archivo Ruth.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.051-15082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Cantonal dentro de sus atribuciones le corresponde, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el viernes 15 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día, conoció el Quinto Punto: Conocimiento del Oficio No. 516-GADPSE/P del 11 de agosto del 2014 suscrito por el señor Prefecto de Santa Elena y autorización al Alcalde para que suscriba un convenio con el hermano cantón de Salinas, a fin de someter las diferencias de límites por el sector Velasco Ibarra, a Resolución Arbitral. Que, el artículo 25 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, establece que las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos descentralizados de los circunscripciones territoriales que tuvieren conflictos de límites, en cualquier momento , previa decisión favorable de sus respectivos órganos legislativos, podrán pactar entre si un convenio a fin de someter su diferendo a resolución arbitral, y,

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Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Oficio No. 516-GADPSE/P del 11 de agosto del 2014, suscrito por el señor Prefecto de Santa Elena y autorizar al Alcalde para que suscriba un convenio con el hermano cantón de Salinas, a fin de someter las diferencias de límites por el sector Velasco Ibarra, a Resolución Arbitral. 2.-COMUNICAR al Comité Nacional de Limites Internos la presente resolución, de conformidad con el articulo 25; así como también al Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto, al señor Daniel Cisneros Soria, Alcalde de Salinas, concejales de La Libertad y Salinas. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad de los presentes, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 19 de agosto del 2014.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Prefectura, Alcalde de Salinas y Concejales, Terrenos, Vicealcaldía, Catastro, Planificación, Financiero, Legal, Archivo Ruth.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.052-21082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 21 de agosto del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Ordinaria del jueves 21 de agosto de 2014. 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce. Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 22 de agosto del 2014. Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo Ruth.-

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.053-21082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 21 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación en segunda instancia de la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral del cantón La Libertad, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR en Segunda Instancia la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral del Cantón La Libertad, y agregar dentro de la SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Incluir : “Para la contratación del personal técnico del Concejo de Protección de Derechos, se contratará el mismo en base al presupuesto del año 2015”.

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2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales involucrados, para que una vez cumplidos los requisitos de ley, se proceda a su correcta ejecución. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 22 de agosto del 2014.

Ab. Veranio Castro Quezada SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Vicealcaldía, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Desarrollo Comunitario, Legal, Archivo Ruth.-


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.054-29082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 28 de agosto del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Ordinaria del jueves 28 de agosto de 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 29 de agosto del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.055-29082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 28 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación de las Actas de la Sesión Ordinaria del 15 de Agosto y Ordinaria del 21 de Agosto del 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- APROBAR las Actas de la Sesión Ordinaria del 15 de agosto y Ordinaria del 21 de agosto del 2014.

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2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 29 de agosto del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.056-29082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Artículos 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y Vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 28 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Terrenos (Compra y Venta, Arriendos, Fraccionamientos, Replanificación, Creación de Sectores, etc.), y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.- SUSPENDER el tratamiento del Tercer Punto del Orden del Día que es: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Terrenos (Compra y Venta, Arriendos, Fraccionamientos, Replanificación, Creación de Sectores, etc.). 2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce. Sr. Antonio Espinoza Infante Srta. Ruth Segovia Illescas ALCALDE SECRETARIA AD-HOC CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 29 de agosto del 2014. Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.057-29082014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 28 de agosto del 2014, dentro del Orden del Día conoció la Conformación de la Comisión de Terrenos, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere:

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RESUELVE 1.- APROBAR la Conformación de la Comisión de Terrenos, misma que quedó conformada de la siguiente manera: COMISIÓN DE TERRENOS PRESIDENTA: 2DO. MIEMBRO: 3ER. MIEMBRO: 4TO. MIEMBRO: 5TO. MIEMBRO:

SRA. CPA. JAZMÍN SANGUÑA ZAMBRANO LCDA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO ARQ. NILO GARCÍA CHASI SR. JOFFRE PAREDES ORRALA SR. JOSÉ DANIEL VILLAO VILLAO

2.- COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 29 de agosto del 2014.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Dirección Administrativa, Planificación, Terrenos, Rentas, Legal, Financiero, Contabilidad, Informática, Obras Públicas , Catastro, Camal, Biblioteca, Relaciones Públicas, Transporte, Justicia y Vigilancia, Comisaría, Higiene, CDH, Mercado de Marisco, Buenaventura Moreno, Biblioteca, Talento Humano, Desarrollo Comunitario.-Archivo

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.058-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Primer Punto: Conocimiento y Aprobación del Orden del Día previsto para la presente Sesión de Concejo, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Orden del Día previsto para la Sesión Ordinaria del jueves 04 de septiembre de 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante Srta. Ruth Segovia Illescas ALCALDE SECRETARIA AD-HOC CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad, a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.059-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el literal d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, dentro del Orden del Día conoció el Segundo Punto: Conocimiento y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del 28 de Agosto del 2014, y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR el Acta de la Sesión Ordinaria del 28 de agosto del 2014. 2.-COMUNICAR la presente Resolución a los diferentes Departamentos Municipales. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Archivo

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.060-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”;

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Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.060-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por el niño WILDER ALEJANDRO AGUA LUCAS REPRESENTADO POR KELLY XIMENA LUCAS DE LA A, por la compraventa del solar 04 de la manzana 033 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 173-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 173-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014. 2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 04 de la manzana 033 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad al niño WILDER ALEJANDRO AGUA LUCAS REPRESENTADO POR KELLY XIMENA LUCAS DE LA A, considerando que el solar es municipal y el niño Wilder Alejandro Aguas Lucas es beneficiario del bono de la vivienda, como lo certifica el documento adjunto emitido por la SETEDIS Dirección Provincial de Santa Elena, a su vez adjunta carné de discapacidad, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3- APLICAR lo determinado en la Ordenanza que Establece la Exoneración en el Valor de Venta de los Terrenos Municipales para las Personas con Discapacidad Domiciliadas en el Cantón La Libertad. 4.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante).

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.060-04092014-GADMCLL-CC 5.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública. 6.-COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

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Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- NIÑO AGUA LUCAS WILDER ALEJANDRO REPRESENTADO POR LUCAS DE LA A KELLY XIMENA Adjunto expediente para el Departamento Legal


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.061-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.061-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por AUGUSTO ALFONZO DE LA CRUZ, por la compraventa del solar 12 de la manzana 009 del sector 33 (Autopista) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 181-AJ-2014 del 31 de julio de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 173-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014.

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2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 12 de la manzana 009 del sector 33 (Autopista) de esta ciudad a AUGUSTO ALFONZO DE LA CRUZ, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 4.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.061-04092014-GADMCLL-CC 5.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- AUGUSTO ALFONZO DE LA CRUZ Adjunto expediente para el Departamento Legal

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.062-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”;

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Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.062-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por NELSON ALFREDO CEVALLOS QUINDE, por la compraventa del solar 12 de la manzana 29 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 180-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 180-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014. 2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 12 de la manzana 29 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad a NELSON ALFREDO CEVALLOS QUINDE, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 4.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.062-04092014-GADMCLL-CC 5.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

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C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- NELSON ALFREDO CEVALLOS QUINDE Adjunto expediente para el Departamento Legal


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.063-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.063-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por JOSTIN MIKE CHOEZ VERA REPRESENTADO POR JHONNY RONALD CHOEZ BELTRÁN, por la compraventa del solar 05 de la manzana 005 del sector 80 (Nueva Provincia) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 177-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 177-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014.

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2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 05 de la manzana 005 del sector 80 (Nueva Provincia) de esta ciudad a JOSTIN MIKE CHOEZ VERA REPRESENTADO POR JHONNY RONALD CHOEZ BELTRÁN, considerando que el solar es municipal y el niño Jostin Mike Choez Vera es beneficiario del bono de la vivienda, como lo certifica el documento adjunto emitido por la SETEDIS Dirección Provincial de Santa Elena, a su vez adjunta carné de discapacidad previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-APLICAR lo determinado en la Ordenanza que Establece la Exoneración en el Valor de la Venta de los Terrenos Municipales para las Personas con Discapacidad Domiciliadas en el Cantón La Libertad. 4.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.063-04092014-GADMCLL-CC y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 5.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública. 6.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- NIÑO JOSTIN MIKE CHOEZ VERA REPRESENTADO POR JHONNY RONALD CHOEZ BELTRÁN Adjunto expediente para el Departamento Legal

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.064-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”;

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Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.064-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por MARCOS ELICIO MORENO GUARANDA REPRESENTADO POR KATTY YADIRA GUARANDA CHANCAY, por la compraventa del solar 12 de la manzana 15 del sector 39 (11 de Diciembre) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 171-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 171-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014. 2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 12 de la manzana 15 del sector 39 (11 de Diciembre) de esta ciudad a MARCOS ELICIO MORENO GUARANDA REPRESENTADO POR KATTY YADIRA GUARANDA CHANCAY, considerando que el solar es municipal y el niño Marcos Elicio Moreno Guaranda es beneficiario del bono de la vivienda, como lo certifica el documento adjunto emitido por la SETEDIS Dirección Provincial de Santa Elena, a su vez adjunta carné de discapacidad, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3- APLICAR lo determinado en la Ordenanza que Establece la Exoneración en el Valor de Venta de los Terrenos Municipales para las Personas con Discapacidad Domiciliadas en el Cantón La Libertad. 4.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario,

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.064-04092014-GADMCLL-CC de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 5.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública. 6.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

94 CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- NIÑO MARCOS ELICIO MORENO GUARANDA REPRESENTADO POR KATTY YADIRA GUARANDA CHANCAY Adjunto expediente para el Departamento Legal


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.065-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.065-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por ESTHER SARVELIA PARRA ASTUDILLO, por la compraventa del solar 17 de la manzana 016 del sector 36 (24 de Mayo) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 183-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 183-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014.

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2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 17 de la manzana 016 del sector 36 (24 de Mayo) de esta ciudad a ESTHER SARVELIA PARRA ASTUDILLO, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 4.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.065-04092014-GADMCLL-CC 5.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- ESTHER SARVELIA PARRA ASTUDILLO Adjunto expediente para el Departamento Legal

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.066-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”;

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Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.066-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por TEÓFILO RODRÍGUEZ SUÁREZ, por la compraventa del solar 01 de la manzana 051 del sector 18 (Abdón Calderón) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 179-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 179-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014. 2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 01 de la manzana 051 del sector 18 (Abdón Calderón) de esta ciudad a TEÓFILO RODRÍGUEZ SUÁREZ, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 4.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.066-04092014-GADMCLL-CC 5.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

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C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- TEÓFILO RODRÍGUEZ SUÁREZ Adjunto expediente para el Departamento Legal


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.067-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”; Que, el inciso d) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art.57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, el Art. 1 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en arrendamiento o compra-venta los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas Municipales, disposición que guarda relación o es concordante con el Art. 22 de la Ordenanza invocada; Que, el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “El Arrendatario que hubiere cumplido con lo dispuesto en la totalidad de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, podrá solicitar la renovación de dicho contrato o la compra del solar”; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación.

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.067-04092014-GADMCLL-CC Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por VERIS ARÍSTIDES RUIZ CARREÑO, por la compraventa del solar 05 de la manzana 27 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 172-AJ-2014 del 12 de agosto de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 172-AJ-2014 del 12 de agosto del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014.

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2.-CONCEDER la Compraventa Directa o por el Sistema de Amortización y Garantía Hipotecaria el solar 05 de la manzana 27 del sector 73 (Las Minas) de esta ciudad a VERIS ARÍSTIDES RUIZ CARREÑO, considerando que el solar es municipal y el señor Veris Arístides Ruiz Carreño es beneficiario del bono de la vivienda, como lo certifica el documento adjunto emitido por la SETEDIS Dirección Provincial de Santa Elena, a su vez adjunta carné de discapacidad, previo al pago de las obligaciones tributarias pendientes, teniendo el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente resolución municipal y el pago de los valores adeudados, caso contrario quedará insubsistente la misma. 3.-APLICAR lo determinado en la Ordenanza que Establece la Exoneración en el Valor de Venta de los Terrenos Municipales para las Personas con Discapacidad Domiciliadas en el Cantón La Libertad. 4.-DEBERÁ CONSTRUIR Y HABITAR conforme lo establece el Art. 41.3 y 41.4 de la Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos de Propiedad Municipal (41.3.-Dentro de los primeros noventa días calendario de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá proceder a construir el cerramiento del solar arrendado. En la Zona Centra (ZC), Zona Residencial 2 (ZR”), Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios (ZMR) como establece el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, el


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.067-04092014-GADMCLL-CC cerramiento deberá ser realizado en mampostería a una altura no menor de noventa centímetros. 41.4.- Así mismo, dentro de los primeros doscientos setenta días calendario, de vigencia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá construir una edificación no menor a cuarenta metros cuadrados, con una inversión no menor al 200% del avalúo catastral del solar. La mencionada edificación deberá cumplir con los materiales y demás especificaciones impuestas por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Si el Arrendatario no cumpliere con esta cláusula, el contrato de arrendamiento quedará rescindido y el terreno quedará a disponibilidad de cualquier otro solicitante). 5.-ELABORAR la minuta de compraventa directa o por el sistema de amortización que posteriormente será elevada a escritura pública. 6.- COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Financiero, Tesorería, Terrenos, Comisión de Terrenos, Catastro, Rentas, Planificación, Archivo.- VERIS ARÍSTIDES RUIZ CARREÑO Adjunto expediente para el Departamento Legal

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15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.068-04092014-GADMCLL-CC EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina cuales son las competencias de los Gobiernos Municipales, en este caso del Gobierno Municipal de La Libertad, siendo estas la de planificar el desarrollo urbano cantonal, regulando el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, ejercer el control de los mismos, formar y administrar los catastros inmobiliarios tanto urbanos como rurales; Que, el Art. 470, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD se refiere al fraccionamiento y reestructuración urbana, considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de un terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto; Que, el Art. 472, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;

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Que, el Art. 25.3 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad establece que el fraccionamiento de un terreno en dos o más unidades que den en frente a una vía, existente o en proyecto autorizado por la Municipalidad, se denomina división; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 04 de septiembre del 2014, conoció el Tercer Punto: Conocimiento y Aprobación de Carpeta de Compra y Venta, Arriendos, Replanificación. Que, dentro de este punto conoció la solicitud presentada por EDISON HILARIO QUIJIJE CALDERÓN, referente a la REPLANIFICACION de los solares 17 y 18 de la manzana 085 del sector 27 (General Enríquez Gallo) de esta ciudad; Que, luego del análisis de los diferentes informes técnicos municipales incluido el del Procurador Síndico Municipal contenido en el Oficio No. 097-AJ-2014 del 22 de julio de este año; y, Que, en uso de las facultades que la Ley le confiere:


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESOLUCIÓN No.068-04092014-GADMCLL-CC RESUELVE 1.-APROBAR las conclusiones del Oficio No. 097-AJ-2014 del 22 de julio del 2014, suscrito por el Procurador Síndico Municipal así como también el oficio No. 002-CT-GADMLL-2014 del 02 de septiembre del 2014. 2.-LEGALIZAR la lámina No. 2171 donde consta la REPLANIFICACIÓN de los solares 17 y 18 de la manzana 085 del sector 27 (General Enríquez Gallo) de esta ciudad, con los linderos y mensuras allí determinados, debiendo el peticionario EDISON HILARIO QUIJIJE CALDERÓN, protocolizarla e inscribirla en el Registrador de la Propiedad y Catastrarla conforme lo dispuesto por la Ordenanza Reformatoria de Zonificación, Sectorización, Amanzanamiento y Loteo de Solares. 3.-COMUNICAR la presente Resolución al peticionario y diferentes Departamentos Municipales involucrados. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

105 Sr. Antonio Espinoza Infante ALCALDE

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de septiembre del 2014. Lo Certifico.- La Libertad a 08 de septiembre del 2014.

Srta. Ruth Segovia Illescas SECRETARIA AD-HOC C.c.: Alcaldía, Sala de Concejales, Terrenos, Comisión de Terrenos, Legal, Catastro, Rentas, Cómputo, Planificación, Archivo.- EDISON HILARIO QUIJIJE CALDERÓN


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con la Constitución de la República, el Gobierno Municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad de regirse por sus propias regulaciones, para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, las mismas que se encuentran revestidas de legitimidad y régimen democrático. Además, podrá expedir acuerdos o resoluciones, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; con la finalidad de adecuar la normativa de los diferentes niveles de gobierno y cumplir con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema, se puso en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el mismo que adapta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales.

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El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga como atribución del Concejo Municipal, conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones especiales sugeridas por el Alcalde o Alcaldesa; según dispone el artículo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las comisiones serán permanentes, especiales u ocasionales, siendo el propio Concejo Cantonal quien regulará su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad, previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo o cumplimiento de sus actividades; su conformación y dirección se realizará aplicando principios constitucionales y legales de género, étnicos, generacionales, e interculturales. Las normas locales que expida el Concejo Municipal estarán orientadas al cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador; ordenanzas que serán emitidas y publicadas en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes; a su vez, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, decreta que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes. De igual manera se debe dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en donde se norma el período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes o vicealcaldesas, miembros de las comisiones legislativas cantonales determinados por la ley; y, Por los motivos expuestos:


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EL CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. “

Que, el Art. 327 del COOTAD, determina que “Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. “

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para “... actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación” para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas.

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

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ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD

TÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Concejo Municipal, establecer su estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su accionar guarde concordancia con el marco jurídico vigente.

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Art. 2.- Decisiones Motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, es decir, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Art. 3.- Facultad Normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.

TÍTULO II

CAPÍTULO I Atribuciones y prohibiciones

Art. 4.- Del Concejo.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley electoral.

Art. 5.- Atribuciones.- Las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran establecidas


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

en el Art. 57 del COOTAD y son las siguientes:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los ser-

vicios que presta y obras que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autóno-

mo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados

participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado

municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado munic-

ipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa, traspasos de partidas presupuestarias y

reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de pro-

gramas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía

mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del go-

bierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública ó de interés social de los bienes mate-

ria de expropiación resueltos por el alcalde o alcaldesa, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado

municipal, de acuerdo al presente Código;

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n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al

alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, a la secretaria o secretaria del concejo, de la terna

presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios; r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,

respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días.

En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte

del alcalde o alcaldesa;

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u) Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos

colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y de-

terminar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y nor-

mas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del sue-

lo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e

inversión de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas

tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de

acuerdo con las leyes sobre la materia;

ab) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prior-

itaria; y,


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ac) Las demás previstas en la Ley.

Art. 6.- Prohibiciones.- El Art. 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y son:

a) Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por

disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas

que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros ór-

ganos del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la con-

tinuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente; f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o

interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los proced-

imientos establecidos en el presente Código; y,

h) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 7.- Atribuciones de los Concejales o Concejalas.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones

y representaciones que designe el concejo municipal; y,

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d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Art. 8.- Prohibiciones a los Concejales o Concejalas.- El Art. 329 del COOTAD, determina las prohibiciones a los miembros de los órganos legislativos, a saber:

a) Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

b) Ser juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del

Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público, aún cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier otra función como servidor o servidora pública o docente;

c) Ser ministro religioso de cualquier culto; d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión

administrativa del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

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e) Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros; f) Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o

jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;

g) Desempeñar el cargo en la misma Corporación; h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan

muy gravoso a una persona el desempeño del cargo.

i) Atribuirse la representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de ejercer

aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, ó anticipar o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y,

j) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 9.- Cesación de funciones de las Concejalas y los Concejales.- Las Concejalas y los Concejales cesarán en sus funciones por los motivos siguientes:

a) Terminación del período para el que fueron electos; b) Renuncia; c) Remoción conforme al trámite previsto en el Art. 336 del COOTAD; d) Revocatoria del mandato;


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e) Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y, f) Muerte.

Art. 10.- Del Alcalde o Alcaldesa.- El Alcalde o Alcaldesa, es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, sus atribuciones están determinadas en el Art. 60 del COOTAD y son:

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y

la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentral-

izado municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal,

para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competen-

cias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,

modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial,

en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria insti-

tucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el

plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i)

Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

j)

Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspon-

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dientes; k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcio-

namiento del gobierno municipal;

l)

Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegada o delegado el consejo cantonal

para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autóno-

mo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos

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de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter

urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados

con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parro-

quias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia

dentro del marco de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa; u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el

funcionamiento de los distintos departamentos;


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x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden; y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su

evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;

y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Art. 11.- Del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros.

Art.- 12. Atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- De acuerdo con lo determinado en el Art. 62 del COOTAD, son las siguientes:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y

durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el vicealcalde o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa; c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala; d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Conce-

jales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y,

e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Integración y Organización del Concejo Municipal

Art. 13.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá y las concejalas o concejales; participará además, con voz y voto, el o la representante de la ciudadanía que ocupe la silla vacía cuando el caso amerite, de conformidad con la ordenanza que el Concejo dicte específicamente para

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el efecto acorde con las disposiciones legales.

El Alcalde o Alcaldesa en el Concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectúe el Alcalde o Alcaldesa permitirá que la decisión del Concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose así la dirimencia señalada en la ley.

Art. 14.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos sometidos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del concejo.

CAPITULO I Comisiones del Concejo Municipal SECCIÓN I Comisiones Permanentes

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Art. 15.- Designación de Comisiones Permanentes.- Dentro de los diez días siguientes a la constitución del concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión ordinaria en la cual el Concejo designará a los integrantes de las comisiones permanentes, excepto la comisión de mesa, que se conformará en la sesión inaugural. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a las comisiones en la sesión ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión extraordinaria, que se efectuará antes del décimo día después de la constitución del concejo municipal.

Si el concejo no designa las comisiones permanentes, en el término de diez días adicionales lo hará la comisión de mesa; y, en caso de incumplimiento o imposibilidad la designación la efectuará el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del ejecutivo municipal.

Art. 16.- Integración de las Comisiones Permanentes.- Estarán integradas por 5 concejalas o concejales. Todos integrarán las comisiones bajo los criterios de equidad política, paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad e intergeneracional. Ninguna comisión podrá estar integrada por concejalas o concejales de una sola tendencia política, salvo que el Concejo considere irrelevante esta condición para el caso que se trate.

Estarán presididas por quien hubiere sido designado expresamente para el efecto, o a falta de este, por el primer designado para integrarla. Ningún concejal o concejala podrá presidir más de una comisión permanente. En la designación de las presidencias de las comisiones


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se respetará los principios de equidad de género, interculturalidad e intergeneracional.

Art. 17.- Organización de las Comisiones Permanentes.- Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes:

a) La Comisión de Mesa; b) De Planificación y Presupuesto; c) De Equidad e Igualdad de Género; d) De Participación Ciudadana; e) De Seguridad Ciudadana; f) De Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; g) Hábitat y Vivienda; y, h) De Salud, Higiene y Medio Ambiente.

Art. 18.- Integración de la Comisión de Mesa.- Ésta comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa, y una Concejala o Concejal municipal designado por el Concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y tramitar su destitución, la presidirá el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el concejo designará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa. Cuando se procese una denuncia o destitución del Vicealcalde o Vicealcaldesa, o del concejal o concejala, miembro de la comisión de mesa, la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y, el Concejo designará a una concejala o concejal para que en ese caso específico integre la comisión de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.

Art. 19.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde:

a) Emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo;

y,

b) Procesar las denuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y de las concejalas o

concejales, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 20.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resolución del Concejo, referente a los siguientes instrumentos:

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a) La formulación de políticas públicas en materia de planificación del desarrollo y or-

denamiento territorial;

b) La formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y orde-

namiento territorial;

c) La planificación de las obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal; d) El Plan Plurianual (cuatrianual), Plan Operativo Anual POA, y, e) Al proceso de planificación y presupuesto participativo y de la proforma presupuestar-

ia, así como de sus reformas.

Art. 21.- Comisión de Equidad y Género.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes o dictámenes sobre:

a) La formulación, seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad y

equidad;

b) Las políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, ambien-

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tal y de atención a los sectores de atención prioritaria;

c) A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional; d) A las políticas de distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio munic-

ipal; y,

e) Fiscalizar que la administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y

equidad a través de instancias técnicas que implementarán las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Concejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República.

Art. 22.- Comisión de Participación Ciudadana.- Se encargará de estudiar, socializar, promover e informar sobre la participación ciudadana, especialmente en los siguientes aspectos:

a) Procurar e impulsar las iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ci-

udadana en los ámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, sean implementadas por la administración municipal;

b) Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los

distintos procesos de participación ciudadana en los aspectos previstos en la Constitución y la Ley;

c) Promover y facilitar la organización barrial y ciudadana; y,


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d) Coordinar permanentemente con los consejos cantonales sectoriales conformados

como: Niñez y Adolescencia, Seguridad Ciudadana, protección de Derechos y el de Planificación Participativa, así como las instancias y mecanismos creados por el Sistema de Participación.

Art. 23.- Comisión de Seguridad Ciudadana.- Son funciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

a.- Elaborar y contribuir en la formulación de diagnóstico de seguridad ciudadana cantonal;

b.- Promover la planificación, gestión y evaluación del Plan Participativo de Seguridad Ciudadana;

c.- Impulsar la realización de campañas permanentes y capacitar a la ciudadanía en la prevención del delito;

119 d.- Impulsar la firma de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana;

e.- Contribuir en el diseño e implementación del sistema de información permanente, que permita contar con una población informada de la realidad del cantón;

f.- Promover la organización y formación ciudadana en temas de seguridad; y,

g.- Promover la prevención y protección de asentamientos humanos en zonas de riesgos.

Art. 24.- Comisión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.- Son funciones de la Comisión Especial de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial:

a.- Impulsar la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Movilidad del Cantón, en concordancia con las directrices del desarrollo cantonal;


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b.- Proponer políticas, planes y regulaciones respecto al funcionamiento del sistema de tránsito, transporte terrestre del cantón y su infraestructura;

c.- Promover la coordinación interinstitucional en la planificación, regulación y gestión del tránsito, transporte y seguridad vial, tomando en cuenta las diferentes iniciativas encaminadas en el mejoramiento del sistema de transportación cantonal;

d.- Coordinar con el Consejo nacional de Competencias, la asunción de la competencia de tránsito de seguridad vial;

e.- Realizar propuestas para mantener y actualizar la señalización de tránsito en forma adecuada y en concordancia con las disposiciones reglamentarias a nivel nacional, coordinando su accionar con las diferentes instituciones involucradas en el tema de tránsito, transporte y seguridad vial;

f.- Impulsar planes de educación vial;

120 g.- Plantear propuestas para evitar congestionamiento vehicular y la disminución de los índices de accidentes de tránsito en el cantón;

h.- Plantear propuestas para evitar la contaminación ambiental generada por ruidos y por gases de infecto invernadero;

i.- Impulsar campaña de información, sensibilización y concientización dirigidas a los conductores y oficiales mayores de la transportación urbana del cantón; y,

j.- Realizar propuestas para la identificación de paraderos y parqueaderos en el cantón.

Art. 25.- Comisión de Hábitat y Vivienda.- Tendrá las siguientes funciones:

a) Articulará la política nacional de vivienda y sus sistemas de incentivos y financia-

miento, para la consecución de vivienda destinada a sectores con capacidad de pago, de crédito hipotecario, que no posean vivienda;


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b) Impulsará proyectos cooperativos y de participación comunitaria con dirección técni-

ca profesional;

c) Coordinará la oferta de la vivienda económica; y,

d) Promoverá la aplicación del bono de vivienda y otros incentivos que se promuevan

desde el ámbito estatal.

Art. 26.- Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente.- Tendrá las siguientes funciones:

a.- Estudiar los asuntos, casos o problemas sometidos a su análisis; b.- Proponer, para conocimiento y aprobación del Concejo, proyectos de Ordenanza cuya expedición se considere necesaria y que se relacionen con su ámbito de actividad; c.- Coordinar el seguimiento, evaluación y control ambiental de las actividades productivas y proyectos de entidades públicas y privadas en materia de salud, higiene y medio ambiente; d.- Velar por la protección y regulación del desarrollo sustentable, en armonía con el Medio Ambiente, favoreciendo la calidad de vida de la población; e.- Organizar campañas de difusión, educación y concienciación dirigidas a los diversos sectores sociales del Cantón, a fin de promover la protección del entorno y el uso sustentable de sus recursos; f.- Controlar las actividades deteriorantes que ocasionan perjuicios al ambiente, promoviendo medidas de prevención, previsión y precaución, ante tecnologías que posibiliten la producción de alteraciones medioambientales; g.- Fomentar políticas educacionales y de participación ciudadana a favor del Medio Ambiente; h.- Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social sobre regulación, control de calidad, elaboración, manejo y expendio de víveres para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;

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i.- Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social;

j.- Implementar un Sistema de Información Ambiental, que comprenda información cartográfica, estadística y documental, como una herramienta indispensable para la planificación del desarrollo del cantón, así como una valoración ambiental de los recursos naturales en procura de su adecuado mantenimiento, rehabilitación y remediación; y,

k.- Formular políticas, orientar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del GAD Municipal en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a la ciudadanía.

SECCIÓN II Comisiones Especiales

122 Art. 27.- Creación de Comisiones Especiales u Ocasionales.- Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos, que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.

Serán comisiones especiales u ocasionales, la de festividades de aniversario encargada de formular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejo sean creadas en cualquier tiempo.

Art. 28.- Integración de las Comisiones Especiales u Ocasionales.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá la concejala o concejal designado/a para el efecto.

SECCIÓN III Comisiones Técnicas


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Art. 29.- Creación de Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento de créditos u otros casos, el Concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes, constará además el objeto específico y el tiempo de duración.

Art. 30.- Integración de las Comisiones Técnicas.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica y representantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio y análisis; no serán más de cinco integrantes.

SECCIÓN IV Disposiciones Comunes de las Comisiones

Art. 31.- Ausencia de concejalas o concejales.- La concejala o concejal que faltare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por la Presidenta o Presidente de la Comisión al afectado y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevo integrante. Exceptúense de ésta disposición las inasistencias producidas por efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyos casos actuarán los respectivos suplentes, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Comisión.

En caso de ausencia temporal, la concejala o el concejal principal comunicará del particular al Concejo y a su suplente, con la indicación de las sesiones en que no actuará.

Quien reemplace al principal, cuando éste último ocupe un cargo directivo en cualquiera de las Comisiones del Concejo, no tendrá la misma condición del reemplazado.

Las y los reemplazantes, cuando actúen como principales, estarán sujetos a los mismos deberes y atribuciones de las concejalas y los concejales principales detalladas en esta Ordenanza y en los reglamentos internos.

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Las concejalas o los concejales que falten a la sesión del Concejo o que asistan con retraso serán sancionados con una multa equivalente a un día de su remuneración mensual.

Art. 32.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales, previo conocimiento del alcalde o alcaldesa, la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido su requerimiento.

Art. 33.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones:

a) Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivas

comisiones;

b) Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos

por el Alcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes o dictámenes razonados sobre los mismos;

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c) Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitir

informes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes en base a las conclusiones y recomendaciones;

d) Proponer al concejo proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuer-

dos que estimen convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local;

e) Efectuar inspecciones “in situ” a los lugares o inmuebles sobre los que se requiera

efectuar alguna constatación y cuyo trámite se encuentre a cargo de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;

f) Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal

en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,

g) Los demás que prevea las funciones de las comisiones permanentes.

Art. 34.- Deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Comisión.- A la Presidenta o el Presidente le corresponden:

a) Representar oficialmente a la comisión; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza; c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;


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d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; e) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones; f) Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión; g) Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión; h) Coordinar las actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores mu-

nicipales y con el concejo;

i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria y Secretario de la

Comisión;

j) Elaborar planes y programas de trabajo de la comisión y someterlos a consideración

de sus integrantes para su aprobación;

k) Comunicar al alcalde o alcaldesa sobre la inasistencia de los funcionarios o servi-

dores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos, para que sean sancionados si fuera del caso; y,

l) Solicitar asesoramiento para la comisión.

Art. 35.- Actos de las Comisiones.- Las comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejercerán las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Los estudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que les confiera el ejecutivo Municipal o hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubieren presentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo de los mismos.

Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipales deberán ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de negativa o negligencia el presidente o presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva.

Cuando la comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicos o legales no pueda cumplir su cometido, el presidente o presidenta podrá convocar a sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente, dejando constancia del hecho en actas.

Art. 36.- Definición de Informes o Dictámenes.- Los informes contendrán solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el concejo, Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o también, pueden estar constituidos por la referencia a elementos tácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso, en el cual, no

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existe opinión alguna al momento de ser presentados.

Los dictámenes contendrán juicios de valor, opiniones o criterios orientados a ilustrar la decisión de las comisiones sobre hechos materia de la consulta. Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, se presentarán dictámenes razonados de mayoría y minoría. Se trata por tanto, de un documento que debe ser analizado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión, que permite al concejo en pleno o a la autoridad ejecutiva municipal, tomar una decisión y realizar una acción contando con mayores elementos de juicio provenientes de expertos en el tema a ser decidido.

Art. 37.- Trámite de los Informes o Dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informes o dictámenes de las comisiones. Primero, será tratado y resuelto el informe o dictamen de mayoría y, de no ser aprobado se tratará el de minoría; si tampoco tuviese votos suficientes para su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa dispondrá el archivo del informe.

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Art. 38.- Prohibiciones.- Los integrantes de las Comisiones de manera personal o a través de ellas, están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de asuntos relativos a las actividades de la Secretaria o Secretario en lo que fuere inherente a la comisión y requerimientos de información previo conocimiento del Alcalde o alcaldesa.

Art. 39.- Sesiones Ordinarias de las Comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su titular y a su falta por el vicepresidente o vicepresidenta y se desarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado, previa convocatoria realizada con al menos veinticuatro horas de anticipación.

Art. 40.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa.

CAPÍTULO II Secretaria o Secretario a de las Comisiones

Art. 41.- De la Secretaria o Secretario de las Comisiones.- La Secretaria o Secretario del Concejo Municipal será también de las Comisiones. Cuando dos o más comisiones sesionen al mismo tiempo, o sea delegado por la máxima autoridad para otras actividades, delegará a un servidor o servidora municipal con experiencia o que haya subrogado a la


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Secretaria o Secretario.

Art. 42- Obligaciones de la Secretaria o Secretario de las Comisiones.- Tendrá las siguientes obligaciones:

a. Preparar y proporcionar la información a los integrantes de las comisiones para

los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;

b. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones; c. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y, d. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada

sesión.

Art. 43.- Deberes y atribuciones de la Secretaria o Secretario de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes:

a. Colaborar con la presidenta o el presidente de cada comisión en la formu-

lación del orden del día;

b. Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte, adjuntando

el orden del día suscrito por la presidenta o el presidente;

c. Concurrir o enviar una delegada o un delegado, que haga sus veces, a las

sesiones de las comisiones;

d. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y de los

dictámenes aprobados;

e. Legalizar, conjuntamente con la presidenta o el presidente, las actas aproba-

das, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del concejo;

f. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos munic-

ipales;

g. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la comisión, el detalle

sucinto de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

h. Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de los integrantes de las comisiones y funcionarios municipales;

i. Poner en conocimiento de la presidenta o el presidente de la comisión, las

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comunicaciones recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradas por la comisión; y, j. Desempeñar las funciones de secretaria o secretario de las comisiones per-

manentes, especiales u ocasionales y técnicas.

TITULO III Funcionamiento del Concejo

CAPÍTULO I De las Sesiones

Art. 44.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal serán:

a) Inaugural,

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b) Ordinaria, c) Extraordinaria, y, d) Conmemorativa.

Art. 45.- Publicidad de las Sesiones del Concejo.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y se desarrollarán en el salón de la municipalidad, apropiado para el efecto, previendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios de comunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas.

Sin embargo, los concurrentes no podrán intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamará la atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo, para asegurar que existan las garantías para el normal desarrollo de la sesión.

Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa, existan causas o motivos razonablemente aceptables, que serán expresados en la convocatoria y a pedido de la mayoría de los integrantes del Concejo, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos a su sede principal, pero en ningún caso, fuera de la jurisdicción cantonal.

Art. 46.- Difusión de las sesiones.- Para asegurar que las ciudadanas, ciudadanos y los


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representantes de medios de comunicación concurran a las sesiones del concejo, la Secretaria o Secretario del Concejo difundirá por los medios de comunicación colectiva: el día, hora, lugar y el orden del día de cada sesión.

Sección III Clases y Procedimiento para las Sesiones

PARÁGRAFO I Sesión Inaugural Art. 47.- Convocatoria a Sesión Inaugural.- La Junta Provincial Electoral acreditará al Alcalde o Alcaldesa, concejalas o concejales municipales elegidos, quienes se reunirán previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a el día y hora fijado para la sesión inaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijado en la convocatoria.

En forma previa a su instalación, el Concejo designará una secretaria o secretaria ad-hoc, para la ocasión, hasta que se nombre a la secretaria o secretario titular.

129 Art. 48.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.- Constatado el quórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir una vicealcaldesa o vicealcalde y un concejal o concejala que integrará la comisión de mesa, procurando la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable.

Una vez elegidos el vicealcalde o vicealcaldesa, así como al Concejal o Concejala que integrará la Comisión de Mesa, serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 49.- Elección de la Secretaria o Secretario del Concejo.- Una vez elegido el o la integrante de la comisión de mesa, en la misma sesión inaugural, el Concejo elegirá una Secretaria o Secretario del Concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa, mismo que debe ser una abogada o abogado. La terna estará integrada por hombres y mujeres, todos hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado, asumirá inmediatamente sus funciones.

En caso de vacancia de la Secretaría del Concejo, el Alcalde o Alcaldesa, encargará a la Prosecretaria o Prosecretario, y en la sesión ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular.


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La Secretaria o Secretario del Concejo actuará además como Secretaria o Secretario de la Institución.

Art. 50.- Lineamientos y Políticas Generales.- Una vez nombrada la Secretaria o el Secretario, el Alcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lineamientos y políticas generales que serán aplicadas por el gobierno municipal, durante el período de su gestión política y administrativa.

Art. 51.- Votaciones en la Elección de Dignataria o Dignatario y Secretaria o Secretario.- El Alcalde o Alcaldesa será el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que la designación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 52.- Atribuciones de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal:

a) Asistir y levantar las actas de las sesiones;

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b) Llevar el archivo de las comisiones; c) Entregar a las concejalas y/o los concejales para su conocimiento y revisión, por lo

menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse;

d) Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de los concejales y las concejalas

en las sesiones;

e) Certificar los actos expedidos por el Concejo; y, f) Las demás que señale el Concejo, o la Presidenta o el Presidente.

PARÁGRAFO II Sesiones Ordinarias

Art. 53.- Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinaria efectuada después de la constitución del Concejo, obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá públicamente para conocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana.


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Art. 54.- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 318 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente los días jueves de cada semana a las 16H00 horas.

No tendrán validez alguna los actos decisorios del Concejo, resueltos en sesiones que no sean convocadas por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 55.- Orden del Día.- Inmediatamente de instalada la sesión, el Concejo aprobará el orden del día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de los asuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de los integrantes del concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo, es decir no podrá eliminar uno o más de los puntos propuestos, caso contrario la sesión será invalidada.

Los asuntos que requieran de informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día, ni podrán constar a título de asuntos varios; pero una vez agotado el orden del día, el Concejo podrá tratar o considerar otros asuntos, los que constarán en la respectiva acta de la sesión, pero no podrán resolverlos. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa o del concejo, surgieren asuntos que requieran decisión del concejo, constarán obligatoriamente en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

PARÁGRAFO III Sesiones Extraordinarias

Art. 56.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.- Habrán sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de interés urgente e inaplazable que resolver y el Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de la tercera parte de los integrantes del Concejo Municipal, en las mismas, solo se podrán tratar los asuntos que consten expresamente en el orden del día, en cuyo caso no caben modificaciones. La convocatoria se la hará con al menos 24 horas de anticipación.

PARAGRAFO IV Sesión Conmemorativa

Art. 57.- Sesión Conmemorativa.- El 14 de abril de cada año, se efectuará la sesión con-

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memorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de sus ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del gobierno municipal y delineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestión municipal.

Podrá entregar reconocimientos públicos a quienes se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política, administrativa y de inversión; pero en ningún caso procederá con entregas de reconocimientos económicos.

PARÁGRAFO V Disposiciones Comunes de las Sesiones del Concejo Art. 58.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el ejecutivo municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas de anticipación, respectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán los informes o dictámenes de las comisiones, informes técnicos y jurídicos, el acta de la sesión y todos los documentos de soporte de las decisiones municipales, a fin de ilustrar a sus integrantes sobre los asuntos a resolver.

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Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo, serán convocados todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica.

Art. 59.- De las Excusas, Delegación y Convocatoria a los Suplentes.- Al momento de ser convocados o hasta antes de iniciar la sesión del concejo, los concejales o concejalas podrán excusarse por escrito al momento de ser convocados o hasta antes de la sesión, en cuyo caso, será convocado inmediatamente su respectivo suplente; convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará la razón sentada por la Secretaria o Secretario del concejo.

Los concejales o concejalas no podrán excusarse de asistir, salvo razones debidamente justificadas, las mismas que serán verificadas.

Cuando el único punto del orden del día genere interés de una concejala o concejal o uno de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que al momento de ser convocado no se excusare y siempre que fuere advertido, el Alcalde o Alcaldesa, notificará del impedimento a quien corresponda y convocará a su respectivo suplente; el concejal o concejala interesado podrá impugnar tal decisión siempre que demuestre que no existe conflicto de intereses.


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Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá presidir ni presenciar la sesión; deberá encargar al Vicealcalde o Vicealcaldesa durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema.

Art. 60.- Fijación de Domicilio para Notificaciones.- Los concejales y concejalas, principales y suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentación oficial. Cuando se presentaren denuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial.

Art. 61.- Orden del Día.- En el orden del día de las sesiones del concejo y de las comisiones constará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior y luego los demás temas a ser tratados y resueltos. Constarán obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado pendientes de decisión en sesiones anteriores, siempre que no sea debido a la falta de informes o dictámenes. Cuando el concejo convoque a audiencias públicas o atienda requerimientos de comisiones generales, éstas se efectuarán una vez aprobada el acta de la sesión anterior.

Sección IV De los Debates

Art. 62.- Del uso de la palabra.- Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención, el aludido, no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido que lo haga.

El Alcalde o alcaldesa, autorizará el uso de la palabra a una asesora o asesor, directora o director, procuradora o procurador síndico u otro servidor Municipal cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidores indicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informar técnicamente, solicitará directamente autorización para intervenir al Alcalde o Alcaldesa.

Art. 63.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los concejales o concejalas, del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 64.- Intervención por Alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, concejala o concejal, repre-

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sentante ciudadano, o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado de algún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender, de contrariarse esta disposición, el Alcalde o Alcaldesa o quien haga sus veces suspenderá la intervención.

Art. 65.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del concejo municipal propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido.

Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del concejo, las mociones presentadas por sus integrantes.

Art. 66.- Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea total o parcialmente contraria al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta.

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Las asesoras o asesores, directoras o directores y procuradora o procurador síndico, advertirán de la contradicción jurídica y podrán sugerir que se acoja como moción previa.

Presentada la moción previa, el concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma.

Art. 67.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación de sus integrantes, en orden alfabético.

Art. 68.- Comisiones Generales.- Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, a pedido de la mayoría de los integrantes del concejo, este podrá instalarse en audiencia pública o comisión general y la declarará concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema.

Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán antes de iniciar una sesión ordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audiencia pública o comisión general, se suspenderá la sesión del concejo, así como los debates y no


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tomará votación sobre moción alguna.

Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en el salón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás.

Sección V De las Votaciones

Art. 69.- Clases de Votación.- Las votaciones del Concejo Municipal serán, ordinaria, nominativa y nominal razonada.

Art. 70.- Votación Ordinaria.- Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo o poniéndose de pie y negativo cuando no levanten la mano o permanezcan sentados, según el caso, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.

Art. 71.- Votación Nominativa.- Se da cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación, luego de la mención del nombre por Secretaría.

Art. 72.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la corporación municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, luego de que la Secretaria o Secretario menciona su nombre, previa argumentación durante un máximo de 3 minutos, siempre que no hubieren intervenido en el debate. Este tipo de votación procederá solamente por iniciativa propia del alcalde o alcaldesa o a pedido de una de las concejalas y/o los concejales en tanto cuente con el apoyo de simple mayoría.

Art. 73.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos; luego votará la o el representante ciudadano y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 74.- Sentido de las Votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de la corporación municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrán abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo o negativo; si se negare a votar o se retirase del salón de sesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría.

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Art. 75.- Reconsideración.- Cualquier concejala o concejal municipal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración de la totalidad del acto decisorio o de una parte de él.

Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos, para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en la misma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.

Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podrá eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración.

No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración.

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Art. 76.- Punto de Orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado, deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

TÍTULO IV Actos Decisorios del Concejo

Art. 77.- Actos Decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.

CAPÍTULO I Ordenanzas

Art. 78.- De las Ordenanzas Municipales.- El Concejo Municipal aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos


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que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado.

En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. La publicación de las ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial.

Art. 79.- De los Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

Art. 80.- Iniciativa Legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los concejales o concejalas, el Procurador o Procuradora Síndica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos de ordenanzas.

Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. En materia tributaria solo el Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa.

Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y contendrán la exposición de motivos, el articulado propuesto y las disposiciones que sustituye, deroga o reforma. Art. 81.- Inicio del Trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá a la Comisión de Legislación para que en el plazo máximo de treinta

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días emita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámite con o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde o Alcaldesa, el concejo la tramitará prescindiendo del informe de la comisión.

Art. 82.- Primer Debate.- En el primer debate los concejales o concejalas formularán las observaciones que estimen pertinentes y remitirá a la comisión que corresponda para que emita informe para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de treinta días, tiempo durante el cual la comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de los servidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables para pronunciarse.

Art. 83.- Consulta Pre legislativa y Segundo Debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos existentes en el cantón, con el informe para segundo debate se desarrollará la consulta pre legislativa, conforme determina la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Las normas que no correspondan a consulta pre legislativa con el informe para segundo debate, podrán ser llevadas a conocimiento de la asamblea cantonal a criterio del Concejo para que exprese su conformidad con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso serán aprobadas directamente por el concejo.

Una vez cumplida la consulta pre legislativa, emitido la conformidad de la asamblea cantonal, el concejo deberá aprobar las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 84.- Remisión y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez aprobada la ordenanza por el concejo, la Secretaria o Secretario la remitirá al ejecutivo municipal para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe, en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República o en la Ley o, por inconveniencias debidamente motivadas.

Art. 85.- Del Allanamiento a las Objeciones o de la Insistencia.- El Concejo municipal podrá aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el concejo para lo cual requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se


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entenderá que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la Ley.

Art. 86.- Vigencia de Pleno Derecho.- Si el ejecutivo municipal no se pronunciare en el plazo de ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la Ley.

Art. 87.- Certificación de la Secretaria o Secretario.- Cuando el concejo se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones, o cuando, hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del concejo, la Secretaria o Secretario remitirá una comunicación al ejecutivo municipal en la que conste la certificación de las disposiciones a las que el concejo se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el ministerio de la Ley.

Art. 88.- Promulgación y Publicación.- Con la certificación de la Secretaria o Secretario, el ejecutivo municipal mandará publicar la ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del gobierno municipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará publicar en el Registro Oficial para su plena vigencia.

Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o por intermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la Asamblea Nacional, para que conste en el banco nacional de información. Art. 89.- Vigencia.- Cuando la ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada será inmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las de carácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 90.- Publicación Periódica.- Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría Síndica Municipal preparará y publicará nuevas ediciones de las ordenanzas codificadas, a las que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicación se requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante Resolución, en un solo debate. La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos.

Art. 91.- Obligaciones de la Secretaria o Secretario del Concejo.- El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado/a a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los concejales o concejalas, directores, procurador síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados que corresponda.

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CAPÍTULO II Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones

Art. 92.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos son normas que no generan derechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación de procedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipal mediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya esta función al alcalde o alcaldesa como es el caso del Orgánico Funcional que será aprobado por el ejecutivo municipal.

Art. 93.- Acuerdos y Resoluciones.- Son las decisiones Finales que adopta el Concejo Municipal, mediante las cuales expresa la voluntad unilateral en los procesos sometidos a su consideración, sobre temas que tengan carácter general o específico; pueden tener carácter general cuando afectan a todos o especial cuando afectan a una pluralidad de sujetos específicos e individuales, cuando afectan los derechos subjetivos de una sola persona.

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Art. 94.- Aprobación de Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en un solo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de la sesión del concejo en la que fueron aprobados para que la Secretaria o Secretario las notifique.

TÍTULO V Jornada Laboral y Remuneraciones de los miembros del Concejo

Art. 95.- Jornada Laboral.- El Alcalde o Alcaldesa, las Concejalas y Concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales durante el tiempo en que transcurran las sesiones del Concejo, de las Comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el Alcalde, Alcaldesa o el Concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Se procurará dejar constancia escrita y llevar un registro individualizado de tales actos y participación.

Art. 96.- Remuneración.- Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar ir-


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restrictamente la disponibilidad de recursos.

Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

Los Alcaldes o Alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegada o delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de Consejero Provincial recibirá los viáticos o subsistencias del Gobierno Provincial.

Por otro lado, las concejalas y los concejales, tienen derecho a percibir los siguientes rubros:

1. El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la

doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año calendario vigente; y que el Gobierno Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año;

2. El decimocuarto sueldo, es una bonificación adicional que se paga en calidad de

bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado.

3. El pago de los fondos de reserva deberá aplicarse en el presupuesto de cada año,

de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del segundo año de ejercicio de dichas funciones en la Corporación Municipal.

Art. 97.- Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El ejecutivo Municipal percibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes y responsabilidades.

Art. 98.- Monto de las Remuneraciones de los Concejales o Concejalas.- Los concejales y/o las concejalas percibirán una remuneración mensual unificada equivalente hasta el cincuenta por ciento de la remuneración mensual unificada del alcalde o alcaldesa, siempre que se cuente irrestrictamente con la disponibilidad de recursos el presupuesto municipal.

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TÍTULO V De las Licencias

Art. 99.- Del Régimen de Licencias y Permisos.- El Consejo podrá conceder licencia para ausentarse de sus funciones, a las concejalas y los concejales, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto, y por los siguientes casos:

a) Por maternidad.- Las Concejalas tendrán derecho a licencia por maternidad de 12

semanas, con derecho al pago de la totalidad de la remuneración. El Concejo, al conceder licencia por maternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular y percibirá la correspondiente remuneración.

b) Por paternidad.- Los Concejales tendrán derecho a licencia por paternidad de 10

días, contados desde el día de nacimiento de su hija o hijo. El Concejo, al conceder licencia por maternidad o paternidad principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular y percibirá la correspondiente remuneración.

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Art. 100.- Licencia por otras razones.- Los Concejales o las Concejalas tendrán derecho a licencia. En caso de licencia calificada y concedida por el Concejo, esta no excederá de un plazo de sesenta días en un año. Tratándose de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, se podrá prorrogar este plazo.

Art. 101.- Inasistencia a sesiones.- El concejal y/o la concejal que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión de la Corporación, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo suplente y sea principalizado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma.

De conformidad con lo establecido en el COOTAD, las Concejalas y Concejales podrán ser removidos por el órgano legislativo por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que pueden tener el carácter de ordinarias o extraordinarias. Art. 102.- DE LAS VACACIONES.- Las Concejales y Concejales tendrán derecho a sus vacaciones anuales por treinta días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público; en su ausencia, suplirá las funciones del Titular la Concejala o Concejal alterno, mismo que deberá ser posesionado por la Comisión de Mesa, y será remunerado conforme a la ley, así mismo, cumplirá sus funciones hasta que la Concejala o Concejal se integre nuevamente a las mismas.


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Art. 103.- Informe de la Secretaria o Secretaria del Concejo.- Para efectos del pago de la remuneración de los concejales y/o concejalas, la secretaria o secretario del Concejo, remitirá a la Dirección Financiera Municipal, la certificación sobre el número de sesiones convocadas y realizadas, en el mes que concluye, así como el detalle del número de sesiones y el porcentaje de asistencia a cada una de ellas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Queda derogada la ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LESGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, expedidas con anterioridad sobre la organización y el funcionamiento del Concejo, así como sus reformas.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- La conformación de las Comisiones Permanentes incorporadas en la presente ordenanzas, quedarán vigentes hasta que el Concejo en Pleno adopte otra conformación.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón La Libertad, a los 30 días del mes de junio de 2014.

LCDA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO VICEALCALDESA DEL CANTÓN

AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, junio 30 del 2011.-

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 23 y 30 de junio del 2014, de conformidad con el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, Ordenanza que en tres ejemplares ha sido remitida al señor Alcalde para su respectivo dictamen.

AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

144 ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, 8 de julio del 2014.-

Toda vez que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de La Libertad, en las Sesiones Ordinarias del 23 y 30 de junio del 2014, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD.

SR. ANTONIO ESPINOZA INFANTE ALCALDE DEL CANTÓN LA LIBERTAD


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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, 8 de julio del 2014, a las 10h00.

Proveyó y firmó el Decreto que antecede el señor Antonio Elías Espinoza Infante, Alcalde del cantón La Libertad, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.

AB VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

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PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD AÑO 2014


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CUERPO EDILICIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

Sr. Antonio Espinoza Infante Alcalde Sra. Bélgica Moncada Arévalo Vicealcaldesa Sra. Marcela Sanguña Zambrano Sr. Segundo Moreno Carrillo Ab. Johanna Arias Sánchez Sr. José Villao Villao Sr. Nilo García Chasi Lcdo. Joffre Paredes Orrala Concejales Principales

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Ley de Creación

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El Cantón La Libertad, se creó mediante decreto Ley 023, del 14 de abril de 1993 y adquirió la legítima posesión de todos sus terrenos jurisdiccionales, mediante decreto legislativo, promulgado en el Registro Oficial Nº 168 del 14 de abril de 1993.


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INTRODUCCIĂ“N

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BASES CONSTITUCIONALES CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN EL REFERÉNDUM DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2008. REFORMAS, INTERPRETACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESPECTO A LOS MINISTROS DE ESTADO

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE, ASUME LAS COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO. MANDATO CONSTITUYENTE 001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 223 DE NOVIEMBRE 30 DEL 2007. MANDATO CONSTITUYENTE 002, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 261 DE ENERO 28 DEL 2008 MANDATO CONSTITUYENTE 008, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 223 DE NOVIEMBRE 30 DEL 2007


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I BASE LEGAL

1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad en el marco del proceso de la autonomía, presupuesta y planifica sus operaciones para el periodo de Enero a Diciembre del 2014, reguladas por las siguientes Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos y demás disposiciones vigentes. 1.1 LEY DE CREACIÓN 023 del 14 de abril de 1993 promulgado en el Registro Oficial No. 168 del 14 de Abril de 1993. 1.2 LEY ACLARATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA LIBERTAD No. 128 del 16 de julio de 1996. 1.3 ORDENANZA DE DELIMITACIÓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE LA LIBERTAD, publicada en el Registro Oficial No. 306 del 28 de abril de 1998. 1.4 CÓDIGO TRIBUTARIO: Decreto Ley No. 1016-A del 6 de diciembre de 1975, promulgado como suplemento en el Registro Oficial No. 958 del 23 de diciembre de 1975 y sus reformas; Codificación publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 38 de junio 14 del 2005. 1.5 CÓDIGO CIVIL: Reformado según Decreto Supremo No. 180, Registro Oficial No. 34 del 7 de agosto de 1970. Actualizado y Codificado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio del 2005. 1.6 NORMAS TÉCNICAS DEL CONTROL INTERNO, PARA LAS ENTIDADES, LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS, expedidas por la Contraloría General del Estado, publicadas en el suplemento del Registro Oficial No. 87 de Diciembre 14 del 2009. 1.7 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Publicada en Registro Oficial Suplemento No. 395 del 04 de agosto del 2008, y su Reglamento General publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 399 del 08 de agosto del 2008, Suplemento del Registro oficial 588 del 12 de mayo del 2009, reformado según Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial No. 512 de Agosto 15 del 2011. 1.8 CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, según Registro oficial No 3S 242 de Diciembre 29 del 2007. 1.9 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, publicado en Suplemento de Registro oficial No. 303 de Octubre 19 del 2010. 1.10 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 306 de Octubre 22 del 2010.

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2 Delimitan el marco de acción legal del GAD del Cantón La Libertad, entre otras las siguientes leyes de carácter especial y particular: 2.1 REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, publicado en el Registro Oficial No. 378 del 17 de Octubre del 2006. 2.2 LEY DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: Ley No. 122 publicada en el Registro Oficial No. 453 del 17 de Marzo de 1983 y su reglamento en el art. 17, según Registro oficial No. 498 del 31 de Diciembre del 2008, y derogatorio del Capítulo I con la vigencia del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas. 2.3 NORMAS DE AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: Decreto No. 2568 publicado en el Registro Oficial No. 534 del 01 de Marzo del 2005.

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2.4 PRINCIPIOS DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS, NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO, CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS, NORMAS TÉCNICAS DE TESORERÍA, publicados en Suplemento de Registro Oficial No. 249 del 22 de Enero del 2001 y su actualización en el Acuerdo 331 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial del 30 de Enero del 2004, Acuerdo 322 del 30 de Diciembre del 2004 y reformas publicadas en Suplementos Reg. Of. 217 del 24 de Febrero del 2006, Reg. Of. 273 de Septiembre 07 del 2010, Reg. Of. No. 545 de Septiembre 29 del 2011, Reg. Of. No. 569 de Noviembre 7 del 2011, Reg. Of. No. 611 de Enero 5 del 2012, Reg. Of. 668 de Marzo 23 del 2012, Reg. Of. 674 de Abril 2 del 2012, Reg. Of. No. 696 de mayo 4 del 2012 y Reg. Of. Nos. 805, 808, 809 y 811 del 8, 11, 15 y 17 de Octubre del 2012 respectivamente. 2.5 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, publicada en el R. O. N° 595 del 12 de junio del 2002 y sus reformas. 2.6 REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (LOCGE), publicada en el R. O. 119 del 7 de julio del 2003. 2.7 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE CAUCIONES, expedido por la Contraloría General del Estado mediante Registro Oficial No. 120 del 8 de julio del 2003. 2.8 REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, publicado en el R. O. 117 del 3 de julio del 2003. 2.9 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, publicada en el Segundo Suplemento del R. O. No. 294 de Octubre 6 del 2010. 2.10 MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Acuerdo No. 113 publicado en el Registro Oficial No. 605 del 26 de Junio del 2002. 2.11 MANUAL DEL USUARIO DEL SIGEF INTEGRADOR WEB (SI-WEB), publicado en la edición especial No. 2 del Registro Oficial del 30 de enero del 2004.


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2.12 LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA PENÍNSULA SANTA ELENA, publicada en el Registro Oficial N 206 del 7 de noviembre del 2007. 2.13 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, publicada en el R. O. No 22 del 09 de Septiembre del 2009. ORDENANZAS MUNICIPALES 2.14 DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL.- Ordenanza Municipal, aprobada en las sesiones de concejo de los días: 23 de diciembre de 1993 y 10 de enero de 1994. 2.15 ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS, publicada en Registro Oficial No. 149 de septiembre 10 de 1997. 2.16 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. 2.17 ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN, AMANZANAMIENTO Y LOTEO DE SOLARES, Publicada en el R. O. No. 301 del 21 de abril de 1998. 2.18 ORDENANZA DE FECHAS CÍVICAS DEL CANTÓN LA LIBERTAD, Publicada en el R.O. No. 272 del 8 de septiembre de 1999 y su reforma publicada en el R.O. Nº 484 del 9 de diciembre del 2008. 2.19 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES QUE EXPENDAN Y COMERCIALICEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, Publicada en el R. O. No. 730 del 23 de diciembre del 2002 y reforma publicada en el R. O. No. 120 del 8 de julio del 2003. 2.20 SISTEMA AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, Ordenanza reformatoria aprobada en las sesiones de los días 10 y 30 de noviembre del 2005. 2.21 ORDENANZA AUTORIZADO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD A SUSCRIBIR CONVENIO DE MANCOMUNIDAD CON LOS DEMAS MUNICIPIOS DE LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA, Publicada en el Registro Oficial No. 110 del 24 de junio del 2003. 2.22 ORDENANZA DE LAS EDIFICACIONES SUBJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R. O. No. 220 del 27 de noviembre del 2003. 2.23 REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL SECTOR MALECÓN DE LA LIBERTAD.- Ordenanza Municipal aprobada en segunda instancia en la sesión de Concejo del 15 de agosto del 2003.

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2.24 ORDENANZA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS: Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 12 de Septiembre de 1997 y reforma publicada en el Registro Oficial No. 334 del 3 de diciembre del 2010. 2.25 REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS publicado en el Registro Oficial No. 525 del 16 de febrero del 2005 y su reforma publicado en Registro Oficial No. 247 de Abril 10 del 2006. 2.26 ORDENANZA MUNICIPAL DE CONFORMACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA LOCAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SLDPINA) aprobada en primera instancia el 10 de noviembre del 2005. 2.27 ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R. O. No. 416 del 13 de diciembre del 2006 2.28 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES QUE EXPENDAN Y COMERCIALICEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL CANTON LA LIBERTAD, Publicada en el R. O. No. 730 del 23 de diciembre del 2002 y reforma publicada en el R. O. No. 120 del 8 de julio del 2003.

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2.29 ORDENANZA DE HIGIENE Y ABASTOS DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R.O. Nº 316 del 15 de abril del 2008. 2.30 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA FRANJA COSTERA DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R.O. No. 357 del 11 de junio del 2008. 2.31 ORDENANZA PARA FORTALECER LA RESPUESTA DEL VIH-SIDA EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R.O. No. 368 del 27 de junio del 2008. 2.32 ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA MUJER, LA FAMILIA Y GRUPOS VULNERABLES, publicada en el R.O. No. 352 del 4 de junio del 2008. 2.33 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ROTATIVOS, aprobada en primera instancia por el Concejo Cantonal en sesión ordinaria del 24 de octubre del 2008 2.34 ORDENANZA DE PARCELACIONES Y DESARROLLO URBANISTICO, publicada en el Registro Oficial No. 82 del 15 de mayo del 2003 y su reforma publicada en el R.O. Nº 388 del 24 de julio del 2008. 2.35 ORDENANZA DE AVALÚOS Y CATASTROS PARA EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en el R. O. No. 98 del 30 de diciembre del 2009. 2.36 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN LA LIBERTAD A: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en la Gaceta Municipal


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No. 01 de enero 31 del 2011. 2.37 ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL Y DERECHO DE REGISTRO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 04 de abril 29 del 2011. 2.38 ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 04 de abril 29 del 2011 y su reforma publicada en Gaceta Municipal No. 10 de octubre 31 del 2011. 2.39 AUTORIZANDO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD A SUSCRIBIR CONVENIO DE MANCOMUNIDAD CON LOS DEMAS MUNICIPIOS DE LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA, Publicada en el Registro Oficial No. 110 del 24 de junio del 2003. 2.40 ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN 2.41 ORDENANZA DE REGULACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL CANTON LA LIBERTAD, aprobada en Sesión de Concejo del 22 de mayo del 2003. 2.42 ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE REGLAMENTO QUE REGULA EL MANEJO, FUNCIONAMIENTO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 05 de mayo 30 del 2011. 2.43 ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 05 de mayo 30 del 2011 y Registro Oficial Suplemento 537 de septiembre 19 del 2011. 2.44 REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LETREROS, PUBLICIDAD Y MOBILIARIO URBANO, publicada en Gaceta Municipal No. 05 de julio 29 del 2011. 2.45 ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 05 de julio 29 del 2011. 2.46 ORDENANZA PARA LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, REFORMA, CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 08 de agosto 31 del 2011. 2.47 ORDENANZA QUE REGLAMENTE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA, publicada en Gaceta Municipal No. 08 de agosto 31 del 2011 y Registro Oficial Suplemento No. 587 de noviembre 30 del 2011.

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2.48 ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES Y OTRAS FUENTES FIJAS EN EL RECURSO AGUA, publicada en Gaceta Municipal No. 09 de septiembre 30 del 2011 y Registro Oficial no. 638 febrero 10 del 2012. 2.49 ORDENANZA PARA EL USO, ALQUILER Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, DENOMINADO “CIUDAD DEPORTIVA LA LIBERTAD” publicada en Gaceta Municipal No. 11 de noviembre 30 del 2011. 2.50 ORDENANZA DE AVALÚOS Y CATASTROS BIENIO 2012-2013, publicada en Gaceta Municipal No. 12 de diciembre 30 del 2011 y Registro Oficial Suplemento No. 753 de julio 25 del 2012. 2.51 ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LAS ZONAS DE REGENERACIÓN URBANA PARA EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 12 de diciembre 30 del 2011. 2.52 ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GADMCLL, publicada en Gaceta Municipal No. 12 de diciembre 30 del 2011.

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2.53 ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GADMCLL, publicada en Gaceta Municipal No. 12 de diciembre 30 del 2011. 2.54 REGLAMENTO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PESCA ARTESANAL EN LA FRANJA COSTERA DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 01 de enero 31 de 2012 y Registro Oficial No. 771 de agosto 21 del 2012. 2.55 ORDENANZA DE LAS NORMAS PROPIAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL GADMCLL, publicada en Gaceta Oficial No. 01 de enero 31 del 2012. 2.56 ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL GADMCLL, publicada en Gaceta Oficial No. 01 de enero 31 del 2012. 2.57 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA, publicada en Gaceta Oficial No. 01 de enero 31 del 2012. 2.58 ORDENANZA DEL ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 02 y 03 de marzo 30 del 2012. 2.59 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE ATENCIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 5 de mayo 31 del 2012. 2.60

ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIO-


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ELÉCTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE SERVICIO MÓVIL AVANZADO Y LA UTILIZACIÓN DE POSTES Y TENDIDO AÉREO DE CABLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE PROVEEN SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 6 y 7 de julio 31 del 2012 y Registro Oficial No. 813 de octubre 19 del 2012. Otras Leyes, Normativas, Acuerdos y Resoluciones que se emitan.

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II.- Misión Somos un Gobierno local líder, que promueve el Desarrollo Humano sostenible, entregando a la comunidad servicios de calidad y calidez; con tal propósito, desarrolla una gestión eficiente, transparente y participativa; contribuyendo de esta manera, al bienestar material y espiritual de la colectividad.

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III.- Visión El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, con la participación activa de la ciudadanía y la planificación articulada con los distintos o iguales niveles de gobierno, contribuirá a construir un modelo de Desarrollo Humano, Sostenible y Equitativo que privilegia la consecución del Buen Vivir, constituyéndose de esta manera en el motor del progreso cantonal y provincial. Su Talento Humano es solidario, altamente competitivo, honesto y comprometido con su institución y su cantón.


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IV.- Objetivos Generales 

Administrar eficientemente los recursos.

Atención ágil y eficiente.

 Gestionar el bienestar de la colectividad libértense y contribuir al fomento de los intereses locales.  Coordinar con otras entidades el desarrollo y mejoramiento de la cultura, la educación, el deporte, turismo protección del ambiente y la asistencia social.  Desarrollar el espíritu de integración de todos los actores sociales y económicos, el civismo y la hermandad de la población para lograr el creciente progreso del cantón La Libertad.  Además de cumplir con las funciones y competencias establecidas en la Constitución de la República en su Art. 264 y los Arts., 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. V.- Funciones y Objetivos Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del País, enmarcan sus funciones y objetivos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y particularmente en el ámbito determinado por sus Decretos de Creación y Limitación Territorial. Tiene principalmente la obligación de dotar de los servicios básicos y obras para la población especialmente las derivadas de la convivencia urbana. Dentro de este marco coyuntural el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad para el periodo económico, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, se propone cumplir con los siguientes programas:

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FUNCIÓN I: SERVICIOS GENERALES.- Con los Programas: Administración General, Administración Financiera y Justicia, Policía y Vigilancia, comprende la administración de los asuntos internos de la institución. FUNCIÓN 2: SERVICIOS SOCIALES.- Con el Programa: Educación, Cultura, Desarrollo Comunitario. En el área Social se atenderá a los sectores vulnerables del cantón a través del Consejo cantonal de la Salud, Consejo cantonal de la Niñez y Adolescencia, Junta cantonal de Protección de Derechos, Patronato Municipal, y cofinanciamiento a proyectos sociales con el INFA. En general se atenderá a los grupos de atención prioritaria según lo establece el COOTAD en un 10% de los ingresos no tributarios. FUNCIÓN 3: SERVICIOS COMUNALES.- Con los Programas: Ordenamiento y Planificación, Higiene Ambiental y Salud, y Otros Servicios Comunales (Obras Públicas), se ejecutará el Plan de Ordenamiento Territorial, Proyectos de Inversión e Infraestructura y viabilidad que el GAD Municipal de La Libertad ha preparado en el Plan Nacional del Buen Vivir.

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El Centro Médico Municipal y la Unidad Móvil con el equipo de profesionales que mantiene, continuará brindando servicios de atención médica con el enfoque de riesgos, mediante acciones de prevención, control, consulta externa y en rehabilitación de manera oportuna al individuo, familia y comunidad. FUNCIÓN 5: SERVICIOS INCLASIFICABLES.- Dentro de este Programa se determinan y ejecutan los Gastos Comunes de la entidad: Principalmente el pago de la deuda pública e interna contraída por el GAD Municipal, con la Corporación Andina de Fomento y Banco del Estado. VI.- Políticas de la Entidad Para alcanzar los objetivos propuestos y cumplir con las funciones propias del GAD se establecen las siguientes políticas: a) Fortalecer el desarrollo Municipal a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos paras mejorar e incrementar los ingresos por recaudación propia que permita el financiamiento de los gastos. b) Consensuar y concertar con los actores sociales para el logro de una participación efectiva en el desarrollo integral de la sociedad libértense. c) Procurar el ordenamiento urbanístico del cantón, mejorar el incrementar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo de los desechos sólidos y saneamiento ambiental a la comunidad. d) Mejorar el sistema económico- administrativo para fortalecer las finanzas y alcanzar una eficiente racionalización administrativa.


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e) Reformar la estructura orgánica funcional de la institución que permita cumplir todas y cada una de las funciones que le correspondan VII.- Organización El Organigrama estructural de la entidad, está de acuerdo a las necesidades e importancia de los servicios públicos que presta. 1. Nivel Legislativo.- Es el órgano de más alto nivel de autoridad a cargo del Consejo cantonal encargado de legislar, formular políticas, estrategias y fijar objetivos, está conformado por el Alcalde y concejales de acuerdo con el articulo 57 y 58 del COOTAD. 2. Nivel Gobernantes.- Está representado por el Alcalde, quien es representante legal de la municipalidad y responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas generales y actividades básicas de la administración municipal para alcanzar objetivos y fines de la institución. Está integrada por la Alcaldía y Secretaría General. 3. Nivel Asesor.- Constituye la instancia de consulta, sugerencia y asesoramiento en toma de decisiones, canalizadas a través del alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos, informes y en general todo lo que presentan las diferentes dependencias municipales que integran este nivel. Lo conforman los departamentos de: Asesoría Jurídica y Auditoria Interna. 4. Nivel de Apoyo y Administrativo.- Este nivel se encarga del reclutamiento y administración de recursos humanos, materiales, económicos-financieros y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrado por, Dirección Administrativa, Dirección de Compras Públicas y Dirección Financiera. 5. Nivel Operativo.- Es el encargado de ejecutar los planos, programas y proyectos del GAD Municipal, está integrado por Dirección de Educación y Desarrollo Comunitario, Dirección de Justicia y Vigilancia, Dirección de Salud e Higiene, Dirección de Ordenamiento y Planificación, Dirección de Gestión Ambiental. Dirección de Comunicación y Turismo, Dirección de Obras públicas e infraestructura física y proyectos. 6. Nivel representante social y civil.- Que vincula los sectores locales de la sociedad a participar en la toma de decisiones para el desarrollo del cantón. Lo integra la Asamblea local. NUEVAS ORDENANZAS. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 dispone que “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Literal 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Por lo que la UATH del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, con fecha 5 de junio del 2014 oficio N° 160-UATH-2014, pone en conocimiento las siguientes ordenanzas para la creación de las respectivas partidas presupuestarias. El 9 de Mayo del 2013 se aprobó y el 10 de Mayo se sancionó la siguiente ordenanza. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL

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CANTÓN LA LIBERTAD. Además el 27 de Abril del 2010 se aprobó y el 29 de Abril del 2010 se sancionó la siguiente ordenanza. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD.

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INGRESOS 1.- Exposición Justificativa a.- Fuente de Financiamiento El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad a través del Concejo Cantonal en el año 2014 seguirá aprobando y reformando ordenanzas municipales, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el objetivo de optimizar la gestión municipal y captar nuevos recursos para financiar los planes, programas y proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual. Con la actualización catastral permanente y la condonación de intereses a los impuestos prediales desde el 01 hasta el 31 de se pretende incrementar nuevos ingresos de los contribuyentes y por consiguiente el incremento de las recaudaciones por concepto de impuestos prediales. Además se considera el valor mensual que se recibe del Ministerio de Economía y Finanzas con una participación del 21% y 10% de ingresos permanentes y no permanentes, respectivamente del presupuesto general del estados según el COOTAD en sus artículos 192, 193, 194 y 195, considerando tamaño, densidad de la población, Necesidades Básicas Insatisfechas, logros y mejoramiento de vías, Esfuerzo Fiscal Administrativo y metas del Gobierno Autónomo Municipal. EGRESOS La programación de los Gastos, se ha efectuado tomando en consideración: El índice de inflación acumulada de Enero a Octubre del año 2014; la ejecución presupuestaria del primer semestre del 2014 de todos los programas, componentes del presupuesto general municipal, así como también considerando el POA (Plan Operativo Anual) de cada uno de los departamentos municipales que demanden recursos, proyectados de acuerdo a la capacidad real de la operación y para cumplimiento a objetivos y mesas del plan institucional. Siempre manteniendo el equilibrio de ingresos y gastos. Además considerando todas las normas establecidas en la restricción del gasto publico.

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INGRESOS

A.- INGRESOS 1.- Exposición Justificativa. a.- Fuente de Financiamiento. El GAD Municipal del Cantón La Libertad, durante el año 2014 aplicará constantemente la política de fortalecer el desarrollo municipal mejorando e incrementando los ingresos de recaudación propia de los impuestos, tasas, contribuciones, etc. que permitan el autofinanciamiento de los programas y proyectos presupuestados, logrando un alto nivel de efectividad, eficacia y eficiencia en sus acciones a favor de la comunidad, debiendo constantemente realizar lo siguiente: 1. Actualización permanente del Catastro Municipal. 1.1. Predios Urbanos 1.2. Comerciales e Industriales 1.2.1. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales 1.2.2. Patente Municipal (Aplicar Ordenanza reformatoria) 1.2.3. De vehículos motorizados de transporte terrestre 1.2.4. Ocupación de lugares Públicos 1.2.5. Especies fiscales 1.2.6. Aferiación de Pesas y Medidas 1.2.7. Tasa de Habilitación y Control de Comerciantes 1.2.8. Tasa anual de Turismo 1.2.9. Recolección de basura 1.3. Arrendamiento de Bienes 1.3.1 Terrenos edificios locales y residencias 2 Actualización de la Ordenanza de Avalúos y Catastros, Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras, incluyendo la recuperación inmediata de inversión en la Obra Pública. 3 Continuar con el proceso de cobro de tributos por la vía coactiva para recuperar la mayor cantidad de cartera vencida. 4 Ejecutar y aplicar con eficiencia todas las ordenanzas que fueren implementadas o reformuladas. b. Decretos, Leyes y Ordenanzas que amparan los Ingresos I.- IMPUESTOS  LOS PREDIOS URBANOS: Artículo 501 al 513 del COOTAD.  DE ALCABALAS: Artículos 527 al 537 del COOTAD.  DE INQUILINATO: Artículo 8 y 11 de la Ley de Inquilinato, Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No. 893 del 28 de febrero de 1996.

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INGRESOS

A.- INGRESOS 1.- Exposición Justificativa. a.- Fuente de Financiamiento. El GAD Municipal del Cantón La Libertad, durante el año 2014 aplicará constantemente la política de fortalecer el desarrollo municipal mejorando e incrementando los ingresos de recaudación propia de los impuestos, tasas, contribuciones, etc. que permitan el autofinanciamiento de los programas y proyectos presupuestados, logrando un alto nivel de efectividad, eficacia y eficiencia en sus acciones a favor de la comunidad, debiendo constantemente realizar lo siguiente:

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1. Actualización permanente del Catastro Municipal. 1.1. Predios Urbanos 1.2. Comerciales e Industriales 1.2.1. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales 1.2.2. Patente Municipal (Aplicar Ordenanza reformatoria) 1.2.3. De vehículos motorizados de transporte terrestre 1.2.4. Ocupación de lugares Públicos 1.2.5. Especies fiscales 1.2.6. Aferiación de Pesas y Medidas 1.2.7. Tasa de Habilitación y Control de Comerciantes 1.2.8. Tasa anual de Turismo 1.2.9. Recolección de basura 1.3. Arrendamiento de Bienes 1.3.1 Terrenos edificios locales y residencias 2 Actualización de la Ordenanza de Avalúos y Catastros, Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras, incluyendo la recuperación inmediata de inversión en la Obra Pública. 3 Continuar con el proceso de cobro de tributos por la vía coactiva para recuperar la mayor cantidad de cartera vencida. 4 Ejecutar y aplicar con eficiencia todas las ordenanzas que fueren implementadas o reformuladas. b. Decretos, Leyes y Ordenanzas que amparan los Ingresos I.- IMPUESTOS  LOS PREDIOS URBANOS: Artículo 501 al 513 del COOTAD.  DE ALCABALAS: Artículos 527 al 537 del COOTAD.  DE INQUILINATO: Artículo 8 y 11 de la Ley de Inquilinato, Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No. 893 del 28 de febrero de 1996.


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 A LOS VEHÍCULOS: Artículo 538 al 542 del COOTAD.  DE LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 X MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES: Ordenanza Municipal publicada en R.O. No. 893 del 28 de febrero de 1996; Art. 552 al 555 del COOTAD.  ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL Y DERECHO DEL REGISTRO EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 4 de abril 29 del 2011, arts. 546 al 555 del COOTAD.  A LAS UTILIDADES EN LA COMPRAVENTA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, arts. 556 al 561 del COOTAD.  A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS.- ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS, publicada en el R. O. No. 530 del 8 de marzo del 2002; arts. 543 al 545 del COOTAD.  RECARGOS E IMPUESTOS ADICIONALES A LOS SOLARES NO EDIFICADOS Y CONSTRUCCIONES OBSOLETAS.- Ordenanza Municipal publicada en el R.O. No 250 del 13 de Abril del 2006; Arts. 507 al 513 del COOTAD.  ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL Y DERECHO DE REGISTRO EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en la Gaceta Municipal No. 4 de abril 29 del 2011.  ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD; publicada en la Gaceta Municipal No. 4 de abril 24 del 2011.  ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD; publicada en la Gaceta Municipal No. 5 de Mayo 30 del 2011.  REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LETREROS, PUBLICIDAD Y MOBILIARIO URBANO; publicada en Gaceta Municipal no. 7 de Julio 29 del 2011.  ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA; publicada en Gaceta Municipal No. 8 de Agosto 31 del 2011, Registro Oficial suplemento No. 587 de noviembre 30 del 2011. II.- T A S A S 1. AFERIACIÓN DE PESAS Y MEDIDAS: Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No. 860, del 11 de enero de 1996. 2. APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES: Artículo 568 del COOTAD. 3. SERVICIOS DE RASTRO: Artículo 568 del COOTAD. 4. SERVICIOS QUE PRESTA EL CAMAL MUNICIPAL: Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 860 del 11 de enero de 1996; art. 568 del COOTAD. 5. ORDENANZA QUE NORMA EL EXPENDIO DE CARNES: publicada en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, artículo 568 del COOTAD. 6. SERVICIOS PÚBLICO DE ASEO DE CALLE Y RECOLECCIÓN DE BASURA: Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 855, del 4 de enero de 1.996, Reformada y publicada en el R.O. No 149 del 10 de septiembre de l997. 7. ORDENANZA DE ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN.- Aprobada en primera instancia

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el 23 de septiembre del 2003. 8. LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.- Ordenanza Municipal, publicada en el R. O No. 67 del 23 de abril del 2003. 9. TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BANCARIOS.- Aprobada en primera instancia en sesión de Concejo del 23 de septiembre del 2003. 10. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE ATENCIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No. 5 de mayo 31 del 2012 . 11. ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE SERVICIO MÓVIL AVANZANDO Y LA UTILIZACIÓN DE POSTES Y TENDIDO AÉREO DE CABLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE PROVEEN SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, publicada en Gaceta Municipal No 6 y 7 de julio 31 de 2012 y Registro Oficial No. 813 de octubre 19 de 2012. III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

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 CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS: Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 12 de septiembre de 1997 y reforma publicada en el Registro Oficial No. 334 del 3 de diciembre del 2010. Arts. 569 al 593 del COOTAD.  REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, publicado en el Registro Oficial No. 525 del 16 de febrero del 2005 y su reforma publicada en Registro Oficial No. 247 de abril 10 del 2006. IV.- RENTAS PATRIMONIALES  ARRENDAMIENTO DE TERRENO: Articulo 446 de la Ley de Régimen Municipal, Ordenanza Municipal aprobada por el Consejo y publicada en Registro Oficial y Reforma publicada en R. O. 91 del 20 de junio de 1997, Reforma a la Ordenanza de Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales, publicada en el R. O. No. 530 del 8 de marzo del 2002.  ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, publicada en el R. O. No. 104 del 16 de junio del 2003.  ORDENANZA REFORMATORIA DE USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Publicada en el R. O. No. 731 del 24 de diciembre del 2002 y su reforma publicada en Gaceta Municipal No. 12 de diciembre 12 de 2011 y R. O. No. 749 de julio 19 del 2012.  ORDENANZA PARA EL USO, ALQUILER Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DENOMINADO “CIUDAD DEPORTIVA LA LIBERTAD” publicada en Gaceta Municipal No. 11 de noviembre 30 del 2011. Se deja constancia que se continuará reformando y actualizando las Ordenanzas vigentes de acuerdo a la legislación establecida en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN, publicado en Suplemento de R.O. No. 303 de Octubre 19 del 2010.


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EGRESOS

PROGRAMAS Y UNIDADES EJECUTORAS

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PROGRAMAS Y UNIDADES EJECUTORAS

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RESUMEN DE GASTOS POR GRUPOS GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE INVERSIÓN

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GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSIÓN BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSIÓN OBRAS PÚBLICAS TRANSFERENCIAS Y DONACIONES PARA INVERSIÓN GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACIÓN AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA PASIVO CIRCULANTE TOTAL GASTOS

4.879.190

21%

2.407.999 1.871.000 368.191 232.000 15.055.524

66%

2.234.434 1.881.000 10.679.090 261.000 1.265.210

6%

1.265.210 1.550.076

7%

250.076 1.300.000 22.750.000

100%


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REPRESENTACION GRÁFICA DE GASTOS

RESUMEN DE GASTOS POR PROGRAMA EGRESOS TOTALES FUNCION I.- SERVICIOS GENERALES

22.750.000 4.663.999

181 Programa 1.Programa 2.Programa 3.FUNCION II.- SERVICIOS SOCIALES Programa 1.-

FUNCION III.- SERVICIOS COMUNALES Programa 1.Programa 2.Programa 3.-

AMINISTRACIÓN GENERAL AMINISTRACIÓN FINANCIERA JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA

747.204 EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y DESARROLLO COMUNITARIO

747.204

15.291.530 PLANIFICACION URBANA SALUD E HIGIENE AMBIENTAL OTROS SERVICIOS COMUNALES (OBRAS PUBLICAS)

FUNCION IV.- SERVICIOS INCLASIFICABLES Programa 1.-

3.428.900 711.779 523.320

366.995 2.787.848 12.136.687

2.047.267

GASTOS COMUNES A LA ENTIDAD Y SERVICIO DE LA DEUDA

2.047.267


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FUNCIÓN 1 SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.- DENOMINACION

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FUNCION I

SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA I

ADMINISTRACION GENERAL

2.- DESCRIPCIÓN a)

Aspectos Generales

Este programa tiene la finalidad de enrumbar la Política Administrativa y Socio Económica de la Municipalidad. Además se encarga de planificar, coordinar, autorizar, controlar todas las actividades que son competencias exclusivas del GAD Municipal, tal como lo establece EL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente. Mediante este programa, se imparten las políticas necesarias, obteniendo procedimientos adecuados y conseguir mediante la actualización permanente de Ordenanzas y Reglamentos el incremento de las recaudaciones; establecer por medio de la Alcaldía la prioridad en distribución equitativa de los gastos, con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios, fundamentales y complementarios. b)

Unidad Ejecutora

Concejo, Comisiones, Alcaldía, Secretaría, Asesoría Jurídica, Dirección Administrativa, Talento Humano, Relaciones Públicas y Desarrollo Turístico, Programación e Informática, Dirección de Compras Públicas, Complejo Deportivo, Transporte y Malecón.


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PARTIDA

5 51 5101 510105 510106 5102 510203 510204 5105 510506 510507 510509 510510 5106 510601 510602 53 5301 530101 530104 530105 530106 5302 PARTIDA 530204 530205 530206 530207 530208 530299 5303 530301 530302

DENOMINACION ADMINISTRACION GENERAL GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL REMUNERACIONES BASICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS SALARIOS UNIFICADOS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES LICENCIA REMUNERADA HONORARIOS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO SERVICIOS BASICOS AGUA POTABLE ENERGÍA ELECTRICA TELECOMUNICACIONES SERVICIO DE CORREO SERVICIOS GENERALES DENOMINACION

ASIGNACION 2014 3.346.900 1.603.900 1.097.088 824.688 272.400 145.295 102.281 43.014 122.384 500 500 1.000 120.384 239.133

136.852 102.281 1.673.000 72.000 30.000 21.000 20.000 1.000 1.255.000 ASIGNACION 2014 EDICION,IMPRESION, REPRODUCCION Y PUB55.000 LIC ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES 200.000 EVENTOS PUBLICOS Y OFICIALES 50.000 DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD 185.000 SERVICIO SEGURIDAD Y VIGILANCIA 740.000 OTROS SERVICIOS GENERALES 25.000 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y 29.000 SUBSISTENCIA PASAJES AL INTERIOR 10.000 PASAJES AL EXTERIOR 1.000

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530303 530304 530306 5304 530402 530403 530404 530405 530499 5305 530502 530599 5306 530601

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530603 530606 PARTIDA 5307 530701 530702 530704 5308 530802 530803 530804 530805 530806 530807

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR VIATICOS POR GASTOS DE RESIDENCIA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES ARRENDAMIENTOS DE BIENES EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS, PARQUEADEROS, CASILLEROS JUDICIALES Y BANCARIOS OTROS ARRENDAMIENTOS CONTRATACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACION ESPECIALIZADA SERVICIO DE CAPACITACION HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS DENOMINACION GASTOS EN INFORMATICA DESARROLLO,ACTUALIZACION,ASISTENCIATECNICAYSOPORTE/SISTEMASINFORMATICOS ARRENDAMIENTO Y LICENCIAS DE USO DE PAQUETES INFORMATICOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO HERRAMIENTAS MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REPRODUCCION Y PUBLICACIONES

12.000 1.000 5.000 35.000 10.000 3.000 1.000 15.000 6.000 8.000 5.000 3.000 115.000 25.000 10.000 80.000 ASIGNACION 2014 73.000 28.000 35.000 10.000 86.000 20.000 20.000 19.000 6.000 1.000 1.000


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530811

8 84 8401 840103 840104

MATERIALES/CONSTRUCCION, ELECTRICOS,PLOMERIA,CARPINTERIAYSEÑALIZACION VIAL REPUESTOS Y ACCESORIOS OTROS GASTOS CORRIENTES IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES TASAS GENERALES,IMPUESTOS,CONTRIBUCIONES,PERMISOS,PATENTES SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS SEGUROS COSTAS JUDICIALES, TRAMITES NOTARIALES Y LEGALIZACIÓN DOCUMENTOS GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS

PARTIDA

DENOMINACION

840105 840106 840107

VEHICULOS HERRAMIENTAS EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS LIBROS Y COLECCIONES PARTES Y REPUESTOS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL GASTOS BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

530813 57 5701 570102 5702 570201 570203

840109 840111 51 53 57 84

4.000 15.000 70.000 4.000 4.000 66.000 65.000 1.000 82.000 82.000 82.000 15.000 10.000 ASIGNACION 2014 2.500 50.000 500 4.000 1.603.900 1.673.000 70.000 82.000 3.428.900

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PROGRAMA 2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 1.- DENOMINACION FUNCION I

SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 2

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

2.- DESCRIPCIÓN a)

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Aspectos Generales

La finalidad principal de este programa consiste en, emprender toda acción y actividad económica-financiera, que conduzca al eficiente control y robustecimiento de la Economía Municipal, por medio del control de las recaudaciones; aplicación de nuevas y adecuadas normas contables, normas de control interno; revisión, actualización y correcta aplicación de las Leyes, Ordenanzas Tributarias; Actualización permanente de los avalúos prediales y elaboración de Catastros y Registros Tributarios. .Además, se encarga de una ágil, exacta y oportuna emisión de títulos de créditos, y de iniciar los procesos de coactiva, contribuyendo al incremento de las recaudaciones y ofrecer servicio personalizado y eficaz al contribuyente. Este programa realiza la preparación y elaboración de la Proforma Presupuestaria para su revisión y aprobación del Presupuesto por parte del Concejo para el ejercicio económico de cada año; la Ejecución, Reformas, Traspasos de Créditos, Suplementos de Créditos, Reducción de Créditos, Clausura y Liquidación del Presupuesto; prepara y analiza los Estados Financieros que son enviados a través de Internet en el programa SIGEF Integrador al Ministerio de Economía y Finanzas y demás organismos que requieran la información respectiva; correcta utilización y conservación de los bienes municipales (muebles, equipos, maquinarias, equipos informáticos, útiles de escritorio, etc.,) al servicio de las diferentes dependencias de la institución. Le compete también la búsqueda del financiamiento mediante la presentación de proyectos a la Banca Privada, Estatal e Internacional (BID, CAF) para la ejecución de Obras, Planes y Proyectos de Inversión para el desarrollo urbanístico del Cantón. b) Unidad Ejecutora La Dirección Financiera, con sus secciones Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Coactiva y Rentas.


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PARTIDA

DENOMINACION

5 51 5101 510105 5102 510203 510204 5105 510510 5106 510601 510602 53 5302 530204 530299 5303 530301 530303 5304 530403 530404 530405 PARTIDA

ADMINISTRACION FINANCIERA GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL REMUNERACIONES BASICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO SERVICIOS GENERALES EDICION,IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLIC OTROS SERVICIOS GENERALES TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUB PASAJES AL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIONE MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS DENOMINACION

530499 5306 530603 5307 530701 530704 5308 530802 530803 530804 530805 530807 530811 530813

OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y RE CONTRATACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION SERVICIO DE CAPACITACION GASTOS EN INFORMATICA DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REP MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

ASIGNACION 2014 553.779 309.279 208.032 208.032 25.410 17.706 7.704 34.440 34.440 41.397 23.691 17.706 86.500 12.500 7.500 5.000 5.000 2.000 3.000 4.000 1.000 1.000 1.000 ASIGNACION 2014 1.000 5.000 5.000 31.000 30.000 1.000 29.000 5.000 5.000 10.000 2.500 3.000 1.500 2.000

187


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188

57 5702 570201 570203 570299 8 84 8401 840103 840104 840107 PARTIDA

OTROS GASTOS CORRIENTES SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GAST SEGUROS COMISIONES BANCARIAS OTROS GASTOS FINANCIEROS GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICO DENOMINACION

840111

PARTES Y REPUESTOS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL GASTOS BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

158.000 158.000 15.000 3.000 140.000 158.000 158.000 158.000 5.000 2.000 150.000 ASIGNACION 2014 1.000 309.279 86.500 158.000 158.000 711.779


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PROGRAMA 3 JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA. 1.- DENOMINACION FUNCION I

SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 3 VIGILANCIA.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POLICIA Y

2.- DESCRIPCIÓN c)

Aspectos Generales

Este Programa tiene como finalidad preservar y mantener el orden, hacer cumplir las leyes, Ordenanzas y Reglamentos, las disposiciones sobre higiene, salubridad, obras públicas y uso de vía pública. Son además objetivos de este programa:  Elaborar el plan para el uso adecuado de vías y espacio público,  Controlar la realidad de juegos de azar y espectáculos públicos,  Controlar el funcionamiento y manipulación de ventas ambulantes, como también el ingreso de comerciantes de alimentos al Cantón.  Mantener y garantizar la exactitud de pesas y medidas en mercados municipales y demás sitios comerciales.  Controlar las propagandas que se hagan en vallas publicitarias por avisos comerciales y otros de carácter publicitario.  Investigar y esclarecer las infracciones en materias Municipales, ocurridas en el Cantón.  Controlar la legal procedencia y salud del ganado a sacrificarse en el camal regional.  Colaborar con la Policía Nacional y obtener la reciprocidad de ésta para que sus funciones se cumplan a cabalidad.  Administrar justicia y aplicar sanciones por infracciones y contravenciones.  Imponer sanciones y multas a los infractores de las Ordenanzas Municipales. a) Unidad Ejecutora Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia, con sus secciones Comisaría y P o l i c í a Municipal.

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PARTIDA DENOMINACION

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ADMINISTRACION JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA 5 GASTOS CORRIENTES 51 GASTOS EN PERSONAL 5101 REMUNERACIONES BASICAS 510105 REMUNERACIONES UNIFICADAS 5102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 510203 DECIMOTERCER SUELDO 510204 DECIMOCUARTO SUELDO 5105 REMUNERACIONES TEMPORALES 510510 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 5106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 510601 APORTE PATRONAL 510602 FONDO DE RESERVA 53 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5301 SERVICIOS BASICOS 530101 AGUA POTABLE 530105 TELECOMUNICACIONES 5302 SERVICIOS GENERALES 530204 EDICION,IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLIC 530299 OTROS SERVICIOS GENERALES 5303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUB 530301 PASAJES AL INTERIOR 530303 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 5304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIONE 530403 MOBILIARIOS 530404 MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARTIDA DENOMINACION 530405 530499 5305 530502 530599 5306 530603 5307 530704 5308 530802 530803

VEHICULOS OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y RE ARRENDAMIENTOS DE BIENES EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS OTROS ARRENDAMIENTOS CONTRATACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION SERVICIO DE CAPACITACION GASTOS EN INFORMATICA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ASIGNACION 2014 481.320 424.820 278.940 278.940 50.058 28.230 21.828 29.820 29.820 66.002 37.772 28.230 56.500 2.000 1.000 1.000 8.500 4.500 4.000 1.000 500 500 6.500 1.000 500 ASIGNACION 2014 1.000 4.000 1.500 1.000 500 5.000 5.000 1.000 1.000 31.000 20.000 3.000


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530804 530805 530807 530811 530813 8 84 8401 840103 840104 840105 840111

MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REP MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS (1 camioneta) PARTES Y REPUESTOS RESUMEN PARTIDA DENOMINACION GASTOS EN PERSONAL GASTOS BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

3.000 1.000 1.000 2.000 1.000 42.000 42.000 42.000 10.000 1.000 30.000 1.000 ASIGNACION 2014 424.820 56.500 42.000 523.320

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FUNCIÓN II SERVICIOS SOCIALES PROGRAMA 1 EDUCACIÓN, CULTURA Y DESARROLLO COMUNITARIO

1.- DENOMINACION FUNCION II

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SERVICIOS SOCIALES

PROGRAMA 1 EDUCACION, CULTURA, DESARROLLO COMUNITARIO Y SALUD. 2.- DESCRIPCIÓN a) Aspectos Generales El Programa de Educación, Cultura, Desarrollo Comunitario, Deportes y Salud se encargará de ejecutar la Política Social Comunitaria a través de proyectos de inversión orientados al desarrollo del capital humano, enfocados a mejorar las condiciones de vida de los grupos minoritarios, vulnerables, niños/as, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados del Cantón. Este programa está encaminado a la prestación de servicios a la comunidad, por lo que se han considerado gastos de remuneraciones y servicios de inversión para el desarrollo de programas y proyectos en atención a los sectores vulnerables de la población. En el área Social se atenderá alrededor de 3.400 niños de 0-3 años en el Proyecto de intervención social de desarrollo infantil integral, Proyecto Niñez Libre de Explotación laboral, a través de los tres Programas MIES, Creciendo con Nuestros Hijos CNH. Así como también, cofinanciará el funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Oficina de la Mujer y la Familia. Además el Centro Médico Municipal, atenderá a la comunidad de los sectores más apartados del Cantón, de igual manera se continuará con la atención preventiva de enfermedades en la clínica móvil para niños, jóvenes, adultos mayores y la adquisición continua de medicinas para su normal funcionamiento.


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En el área Social atenderá a los sectores vulnerables del Cantón a través del Consejo Cantonal de la Salud, Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Patronato Municipal y cofinanciamiento aProyectos Sociales con el MIES. En general se atenderá a los grupos de atención prioritaria, según lo establece el COOTAD en un 10% de los ingresos no tributarios. b) Unidad ejecutora Dirección de Educación y Desarrollo Comunitario, con sus secciones Desarrollo Comunitario y Acción Social, Colegio Segundo Cisneros, Junta Cantonal de Protección de Derechos y Patrimonio Cultural, Museo y Biblioteca. PARTIDA

DENOMINACION

7 71 7101 710105 710106 7102 710203 710204 7105 710506 710507 710509 710510 7106 710601 710602 73 7302 730204 730205 730206 730207 730299 7303

EDUCACION, CULTURA Y DESARROLLO COMUNITARIO GASTOS DE INVERSION GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION REMUNERACIONES BASICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS SALARIOS UNIFICADOS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES LICENCIA REMUNERADA HONORARIOS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION SERVICIOS GENERALES IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION ESPECTÁCULOS CULTURALES Y SOCIALES EVENTOS PUBLICOS Y OFICIALES DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD OTROS SERVICIOS TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIA PASAJES AL INTERIOR

730301

ASIGNACION 2014

726.204 252.704 120.420 116.460 3.960 19.687 12.625 7.062 83.080 500 500 1.000 81.080 29.517 16.892 12.625 212.500 24.500 2.500 4.000 2.000 1.000 15.000 3.000 1.000

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730303 7304 730403 1.000 PARTIDA 730404 730405 730499 7305 730502 730505 730599 7306 730603 730606

194

7308 730801 730802 730803 730804 730805 730806 730807 730812 730813 730899 78 7801 780102 8 84 8401 840103 840104 PARTIDA 840105

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES MOBILIARIOS DENOMINACION

2.000 5.000

ASIGNACION 2014 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 1.000 VEHICULOS 2.000 OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPA1.000 RACIONES ARRENDAMIENTOS DE BIENES 2.500 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS 500 VEHICULOS 1.000 OTROS ARRENDAMIENTOS 1.000 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVERSTIGA150.000 CION SERVICIO DE CAPACITACION 20.000 HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVI130.000 CIOS BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 27.500 ALIMENTOS Y BEBIDAS 1.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC 8.000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 2.000 MATERIALES DE OFICINA 6.000 MATERIALES DE ASEO 1.000 HERRAMIENTAS 500 MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REP 5.000 MATERIALES DIDACTICOS 2.000 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000 OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 1.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES PARA INVER261.000 SION TRANSFERENCIAS PARA INVERSION AL SECTOR 261.000 A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS 261.000 GASTOS DE CAPITAL 21.000 BIENES DE LARGA DURACION 21.000 BIENES MUEBLES 21.000 MOBILIARIOS 10.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 5.000 DENOMINACION ASIGNACION 2014 VEHICULOS -


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840109 840111

LIBROS Y COLECCIONES PARTES Y REPUESTOS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION GASTOS BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION TRANSFERENCIAS Y DONACIONES PARA INVER. BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

5.000 1.000 252.704 212.500 261.000 21.000 747.204

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PROGRAMA 1 PLANIFICACIÓN URBANA

1.- DENOMINACION FUNCION III SERVICIOS SOCIALES PROGRAMA

PLANIFICACIÓN URBANA.

2.- DESCRIPCIÓN

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a) Aspectos Generales A este programa le compete programar, preparar planes y proyectos de inversión necesarios para el desarrollo Urbanístico Cantonal, sean estos realizados por administración directa o por contrato. Le corresponde también ejecutar el Plan de ordenamiento territorial que comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten un apropiado desarrollo territorial. Además el avalúo de la tierra así como de las edificaciones del Cantón La Libertad; la aprobación de fraccionamientos y proyectos de urbanización, planos de construcciones e informando el estado de la propiedad inmobiliaria urbana, a la máxima autoridad para la aplicación correcta de los impuestos. En el departamento de Terrenos se continuará con la legalización de los terrenos en diferentes sectores del Cantón y reordenamiento de los nuevos asentamientos de viviendas. b) Unidad Ejecutora Dirección de Ordenamiento y Planificación: Planificación y Regulación Urbana, Diseños de Proyectos Arquitectónicos, Control de Construcciones y Terrenos y Catastros y Avalúos.


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PARTIDA

DENOMINACION

7306 PARTIDA

ORDENAMIENTO Y PLANIFICACION GASTOS DE INVERSION GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION REMUNERACIONES BASICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS SALARIOS UNIFICADOS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES LICENCIA REMUNERADA HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION SERVICIOS GENERALES IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION OTROS SERVICIOS TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUB PASAJES AL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACI MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVERSTIGAC DENOMINACION

730603 7307 730704 7308 730802 730803 730804 730805

SERVICIO DE CAPACITACION GASTOS EN INFORMATICA MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS Y BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO

7 71 7101 710105 710106 7102 710203 710204 7105 710506 710509 710510 7106 710601 710602 73 7302 730204 730299 7303 730301 730303 7304 730403 730404 730405 730499

ASIGNACION 2014 358.085 316.585 205.230 187.230 18.000 29.017 18.745 10.272 37.460 1.000 1.000 35.460 44.878 25.683 19.195 41.500 4.500 1.000 3.500 1.000 500 500 5.000 1.000 1.000 2.000 1.000 5.000 ASIGNACION 2014 5.000 500 500 25.500 8.000 4.000 5.000 1.000

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730811 730813 730899 8 84 8401 840103 840104 840105 840106 840111 8403 840302

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MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS HERRAMIENTAS PARTES Y REPUESTOS EXPROPIACIONES DE BIENES EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION GASTOS BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

2.500 2.000 3.000 8.910 8.910 4.500 2.000 1.000 1.000 500 4.410 4.410 316.585 41.500 8.910 366.995


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PROGRAMA 2 HIGIENE AMBIENTAL Y SERVICIO PÚBLICO

1.- DENOMINACIÓN FUNCIÓN III SERVICIOS COMUNALES PROGRAMA 2

HIGIENE AMBIENTAL Y SERVICIO PÚBLICO.

2.- DESCRIPCIÓN

a) Aspectos Generales A este programa le corresponde el uso racional del medio ambiente y respecto del entorno, para beneficio de la ciudadanía del cantón a través de programas y actividades de gestión ambiental, supervisión y control de actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente y sus ecosistemas y así alcanzar un mejor nivel de vida de los habitantes del cantón. También le compete efectuar los controles sanitarios necesarios en todos los sitios públicos o privados sean éstos mercados, camales, almacenes, comisariatos, salones, bares, restaurantes y más sitios de expendio, garantizando la salud de los consumidores y velando el cumplimiento de los preceptos sanitarios. Se encarga de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las labores de barrido, limpieza y recolección de basura del Cantón, así como el transporte de la misma hasta el relleno sanitario. Por medio de este Programa se vigila y controla el cumplimiento de las disposiciones y Ordenanzas Municipales que reglamentan el servicio de aseo de calles, cementerio, mercados, camales, etc. a) Unidad Ejecutora Dirección de Salud e Higiene Ambiental, con sus secciones Aseo urbano, Gestión Ambiental, Centro Médico, Camal Municipal y Red de Mercados.

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PARTIDA

DENOMINACIÓN

7 71 7101 710105 710106 7102 710203 710204 7105 710506 710509 710510 7106 710601 710602 73 7301 730101 730104 7302 730204 730207 730209 730299 7303 730301 730303 7304 730402 730403 730404 PARTIDA

SALUD, HIGIENE Y GESTION AMBIENTAL GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSIÓN REMUNERACIONES BÁSICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS SALARIOS UNIFICADOS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES LICENCIA REMUNERADA HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSIÓN SERVICIOS BASICOS AGUA POTABLE ENERGIA ELECTRICA SERVICIOS GENERALES IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACIÓN DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SERVICIOS DE ASEO OTROS SERVICIOS TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUB PASAJES AL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACI EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS DENOMINACIÓN

730405 730406 730499 7305 730504

VEHICULOS HERRAMIENTAS OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES ARRENDAMIENTOS DE BIENES MAQUINARIAS Y EQUIPOS

ASIGNACIÓN 2014 2.167.548 1.317.548 849.768 251.868 597.900 154.355 85.661 68.694 120.164 1.000 10.000 109.164 193.261 110.600 82.661 850.000 190.000 90.000 100.000 25.000 1.000 1.000 3.000 20.000 1.000 500 500 25.000 4.000 1.000 3.000 ASIGNACIÓN 2014 6.000 1.000 10.000 391.000 390.000


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730599 7306 730603 730606 7308 730802 730803 730804 730805 730806 730808 730809 730813 730899 8 84 8401 840103 840104 840105 840106 840111

OTROS ARRENDAMIENTOS CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVERSTIGAC SERVICIO DE CAPACITACIÓN HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO HERRAMIENTAS INSTRUMENTAL MEDICO MENOR MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS REPUESTOS Y ACCESORIOS OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS Maquinarias y equipos (equip. Camal) VEHICULOS ( CAMIONETA) HERRAMIENTAS PARTES Y REPUESTOS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION GASTOS BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

1.000 40.000 10.000 30.000 178.000 20.000 20.000 5.000 25.000 3.000 20.000 60.000 20.000 5.000 620.300 620.300 620.300 5.000 578.000 30.000 5.000 2.300 1.317.548 850.000 620.300 2.787.848

201


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PROGRAMA 5 URBANIZACIÓN Y ORNATO (OBRAS PÚBLICAS)

1.- DENOMINACIÓN FUNCIÓN III SERVICIOS COMUNALES

202

PROGRAMA 5

URBANIZACIÓN Y ORNATO (OBRAS PÚBLICAS).

2.- DESCRIPCIÓN a)

Aspectos Generales

A este programa le compete, planear, programar y proyectar la obra pública necesaria para el progreso físico cantonal y de los planes de desarrollo urbano del Cantón. Además tiene la tarea de la ejecución de obras aprobadas por administración directa, contrato o licitación, cumpliendo con los preceptos legales de la Ley Orgánica de Contratación Pública y su reglamento, controlando, supervisando y fiscalizando las obras contratadas según el plan anual de contrataciones y velar que éstas se realicen de acuerdo a los diseños de los planos, especificaciones técnicas y cronogramas de trabajo establecidos. Para el ejercicio fiscal 2013 se ha programado llevar a cabo varias obras: Regeneración urbana, asfaltado y mantenimiento de vías en varios sectores del cantón; Construcción del Parque Acuático, Aceras, bordillos y otras obras de infraestructura. b) Unidad Ejecutora Dirección de Obras Públicas e Infraestructura física y Proyectos y sus secciones: Fiscalización. Administración, Contratos obras y presupuesto; Administración construcción de obras directas.


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PARTIDA

7 71 7101 710105 710106 7102 710203 710204 7105 710506 710509 710510 7106 710601 710602 73 7301 730101 730104 7302 730204 730207 730208 730299 7303 730301 730303 7304 730404 730405 PARTIDA 730499 7305 730502 730504 730505

DENOMINACIÓN OBRAS PÚBLICAS GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSIÓN REMUNERACIONES BÁSICAS REMUNERACIONES UNIFICADAS SALARIOS UNIFICADOS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO DECIMOCUARTO SUELDO REMUNERACIONES TEMPORALES LICENCIA REMUNERADA HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL FONDO DE RESERVA BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSIÓN SERVICIOS BASICOS AGUA POTABLE ENERGIA ELECTRICA SERVICIOS GENERALES IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD SERVICIO DE VIGILANCIA OTROS SERVICIOS TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUB PASAJES AL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS DENOMINACIÓN

ASIGNACIÓN 2014 11.803.687 347.597 193.560 129.720 63.840 27.347 18.680 8.667 83.016 1.000 1.000 81.016 43.674 24.994 18.680 777.000 130.000 60.000 70.000 24.000 2.000 1.000 1.000 20.000 3.000 1.000 2.000 25.000

10.000 7.000 ASIGNACIÓN 2014 OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REP8.000 ARACIONES ARRENDAMIENTOS DE BIENES 216.000 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS 4.500 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 210.000 VEHICULOS 1.500

203


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

7306 730601 730603 730604 730605 730606

204

7308 730802 730803 730804 730805 730806 730807 730811 730813 730814 730899 75 7501 750103 750104 750105 750107 750199 8 84 8401 840103 840104 840105 PARTIDA 840111

CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGAC CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACION SERVICIO DE CAPACITACION FISCALIZACION E INSPECCIONES TECNICAS ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIO BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECC COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE OFICINA MATERIALES DE ASEO HERRAMIENTAS MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REP MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS SUMINISTROS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARI OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION OBRAS PUBLICAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ALCANTARILLADO DE URBANIZACION Y EMBELLECIMIENTO OBRAS PUBLICAS DE TRANSPORTE Y VIAS CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES MOBILIARIOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS DENOMINACIÓN PARTES Y REPUESTOS RESUMEN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION GASTOS BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BIENES DE LARGA DURACION TOTAL PROGRAMA

280.000 100.000 20.000 30.000 100.000 30.000 99.000 10.000 10.000 4.000 3.000 1.500 500 25.000 25.000 10.000 10.000 10.679.090 10.679.090 2.741.000 773.041 3.069.000 3.000.000 1.096.049 333.000 333.000 333.000 2.000 300.000 30.000 ASIGNACIÓN 2014 1.000 347.597 777.000 10.679.090 333.000 12.136.687


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

FUNCIÓN V SERVICIOS INCLASIFICABLES

PROGRAMA 1 GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD. 1.- DENOMINACIÓN FUNCIÓN V SERVICIOS INCLASIFICABLES PROGRAMA I

GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD

2.- DESCRIPCIÓN a)

Aspectos Generales

Con cargo a este programa constan las indemnizaciones por compra de renuncias programadas para el año fiscal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Además asignaciones para cubrir la deuda por créditos externos e internos pendientes con la Corporación Andina de Fomento y el Banco del Estado, y otros compromisos adquiridos en bienes y servicios de consumo para el GAD Municipal. b)

Unidad Ejecutora

Dirección Financiera. Alcaldía

205


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

PARTIDA

570218 9 96 9602 960201 PARTIDA

GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL INDEMNIZACIONES DESPIDO INTEMPESTIVO COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION DE FUNCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA POR COMPRA DE RENUNCIA OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO SERVICIOS GENERALES ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES EVENTOS PUBLICOS Y OFICIALES GASTOS FINANCIEROS INTERESES Y OTROS CARGOS DEUDA PÚBLICA INTERNA SECTOR PÚBLICO FINANCIERO(Banco Estado) INTERESES Y OTROS CARGOS/LA DEUDA PUB. EXTERNA A ORGANISMOS MULTILATERALES OTROS GASTOS CORRIENTES SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS OBLIGACIONES CON EL IESS POR RESPONSABILIDAD PATRONAL OBLIGACIONES CON EL IESS POR COACTIVAS INTERPUESTAS POR IESS INTERESES POR MORA PATRONAL IESS APLICACION DEL FINANCIAMIENTO AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA AMORTIZACION DEUDA INTERNA AL SECTOR PUBLICO FINANCIERO DENOMINACIÓN

9603 960301 97 9701 970101 970102

AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A ORGANISMOS MULTILATERALES PASIVO CIRCULANTE DEUDA FLOTANTE DE CUENTAS POR PAGAR DEPOSITOS DE TERCEROS

5 51 5107 510703 510707 510709 510710 510799 53 5302 530205 530206 56 5602

206

DENOMINACIÓN

560201 5603 560301 57 5702 570216 570217

ASIGNACIÓN 2014 497.191 70.000 70.000 2.000 18.000 15.000 20.000 15.000 55.000 55.000 5.000 50.000 368.191 50.000 50.000 318.191 318.191 4.000 4.000 2.000 1.000 1.000 1.550.076 250.076 125.300 125.300 ASIGNACIÓN 2014 124.776 124.776 1.300.000 1.300.000 1.200.000 100.000


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

RESUMEN GASTOS EN PERSONAL GASTOS BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS CORRIENTES AMORTIZACION DEUDA INTERNA AMORTIZACION DEUDA EXTERNA DEUDA FLOTANTE TOTAL PROGRAMA

70.000 55.000 368.191 4.000 125.300 124.776 1.300.000 2.047.267

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS INGRESOS Artículo 1.-En materia contable y presupuestaria, estará supeditado al ordenamiento jurídico vigente, prevalecerán las disposiciones legales respectos de los Principios y Normas Técnicas de la Contabilidad y Presupuesto, establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicados en el Suplemento del R.O. Nº 249 del 22 de enero del 2001. Desde enero del 2004 se está utilizando el Manual del Usuario del Sigef Integrador Web, publicado en la edición especial No. 2 del Registro Oficial del 30 de enero del 2004 y la respectiva actualización del Clasificador presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catalogo General de Cuentas mediante Acuerdo No. 204 publicado en Registro Oficial No. 273 de Septiembre 7 del 2010 y su última reforma publicada en el Registro Oficial No. 825 de noviembre 07 de 2012. Además, se considera las normas contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el R. O. Nº 595 del 12 de junio del 2002 y sus reformas. Artículo 2.- Los Títulos de Crédito que se emitieran para el cobro de impuestos, tasas, etc., serán obligatoriamente refrendados por el Tesorero Municipal, el Jefe de Comprobación y Rentas y autorizados por el Director Financiero. Artículo 3.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará el respectivo interés y multa anual, equivalente al máximo permitido por la Ley sin necesidad de resolución administrativa alguna y por consiguiente el inicio de acción coactiva. Artículo 4.- Si en el transcurso del ejercicio económico, se percibieran ingresos no previstos en el presupuesto original, serán objeto de reforma a la ordenanza del Presupuesto, siempre manteniendo el equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. Artículo 5.- Ningún empleado podrá percibir valores en efectivo por concepto de impuestos, tasas, multas, etc., sin la debida justificación, éstos serán mediante recibos o títulos de créditos pre numerados y legalmente autorizados por la autoridad competente, los mismos que serán recaudados a través de la Tesorería Municipal. Artículo 6.- Las recaudaciones de Fondos Ajenos, serán entregadas por el Tesorero Municipal a los respectivos beneficiarios, sujetándose a la disposición del Artículo 273 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 7.- El Tesorero Municipal, depositará los fondos recaudados diariamente en bancos privados corresponsales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización del Estado y a la NTCI. No. 403-01 emitida por la Contraloría General del Estado. Artículo 8.- El GAD Municipal de la Libertad, mediante convenios podrá cobrar el impuesto

207


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

predial urbano, a través de la banca privada (Banco Bolivariano, Banco del Pacífico, Banco de Guayaquil, etc.). Artículo 9.- Por ningún motivo se exonerará a los contribuyentes, de impuestos o tasas establecidas por la Ley, salvo en los casos que la misma ley así lo establezca. DE LOS EGRESOS

208

Artículo 1.- Para efectos de la contabilidad presupuestaria, las partidas de ingresos y egresos se establecerán de acuerdo a cada una de las funciones y programas de conformidad con la asignación del gasto. Artículo 2.- Cada partida de egresos, constituye un límite máximo de gasto que no podrá ser excedido, salvo en los casos de incremento de asignación que se efectúe mediante reformas. La Ejecución Presupuestaria mensual determinará las reformas necesarias y oportunas. Artículo 3.- El Departamento Financiero evaluará el comportamiento de ingresos y gastos, así como también el grado de cumplimiento de las metas programadas e informará periódicamente al Alcalde para futuras toma de decisiones sobre las bases de disponibilidad de partidas. Artículo 4.- La provisión de bienes y servicios para la Municipalidad, de parte de particulares, deberá ser previamente cotizada, analizada por el Proveedor Municipal y aprobada por el Director Financiero. El funcionario que ordenare y comprometiere el crédito municipal, al margen de este requisito, será personalmente responsable del pago, contra quién el proveedor ejercerá la acción de cobro. Artículo 5.- No se considera total o inmediatamente disponible las partidas de egresos, sino en relación con la efectividad de los ingresos. En caso de insuficiencia de fondos el Alcalde resolverá sobre las prioridades del gasto con ajustes a las disponibilidades vigentes. Artículo 6.-Todos los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, compra de bienes y servicios y otros los efectuará el Tesorero y Alcalde con el registro y autorización respectivamente, mediante transferencia en el Sistema de Pagos Interbancarios S P I a favor del interesado o su representante legal de acuerdo con los Decretos Ejecutivos No. 1553 y 1870 publicados en los registros oficiales No. 300 de junio 27 y 370 de octubre 4 del 2006, respectivamente. Artículo 7.- La máxima autoridad (Alcalde) podrá efectuar adquisición de Bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios y de consultoría, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través del portal de Compras Públicas. Artículo 8.- El o los Servidores que ordenaren y autorizaren pagos, serán solidariamente responsables, conjuntamente con el Tesorero por el uso indebido de fondos. Así mismos todos los servidores cuya función sea la de ejercer el control previo al gasto, observaran que la transacción no haya variado respecto a la legalidad y conformidad con el presupuesto, según la NCI No. 403.08 de la Contraloría General del Estado. Artículo 9.- Cuando el Alcalde, Concejales y Servidores del GAD Municipal del Cantón La Libertad, tuvieren que salir en Comisión de Servicio fuera o dentro de la jurisdicción provincial, o fuera del país, percibirán los viáticos respectivos, de acuerdo al Art.123 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Artículo 10.- Durante el presente ejercicio económico se podrá pagar horas extraordinarias o suplementarias a los servidores o servidoras de la institución hasta un máximo de sesenta horas al mes, siempre que las necesidades institucionales así lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. El Alcalde podrá disponer y autorizar el pago de horas extraordinarias o suplementarias, de acuerdo a lo estipulado en el artículo


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

114 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Artículo 11.- Los señores Concejales percibirán una remuneración mensual tal como lo establece el artículo 358 del COOTAD y la Ordenanza que regula las Decisiones Legislativas y actos normativos del GAD Municipal del Cantón La Libertad. Artículo 12.- En el Gasto de Bienes y Servicios para la Inversión y Transferencias y Donaciones para Inversión, está programado atender a los sectores más vulnerables de la localidad, a través de los programas del INFA, Creciendo con Nuestros Hijos CNH y Concejo de la Niñez y Adolescencia. Artículo 13.- El Alcalde podrá adquirir directamente bienes y servicios, suscribir Contratos de Obras hasta por el monto permitido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Artículo 14.- Las remuneraciones para los servidores públicos que constan en el Distributivo de Sueldos del presente Presupuesto se mantendrán hasta que exista la disponibilidad presupuestaria y económica pudiendo ajustarse a la escala de remuneraciones emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

DISTRIBUTIVO DE REMUNERACIONES UNIFICADAS CONCEJALES PARTIDA CARGO REMUNERACION PRESUPUESTARIA MENSUAL ADMINISTRACION GENERAL CONCEJALES 70.51.01.05.001 Vicealcalde 2.065 70.51.01.05.002 Concejal 2.065 70.51.01.05.003 Concejal 2.065 70.51.01.05.004 Concejal 2.065 70.51.01.05.005 Concejal 2.065 70.51.01.05.006 Concejal 2.065 70.51.01.05.007 Concejal 2.065 SUMAN 14.455

REMUNERACION ANUAL

24.780 24.780 24.780 24.780 24.780 24.780 24.780 173.460

209


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

CARGO ADMINISTRACION GENERAL

1

Vicealcalde

1

Concejal

1

Concejal

1

Concejal

1

Concejal

1

Concejal

1

Concejal ALCALDIA

210

1

Alcalde

1

Asesor del Alcalde

1

Asistente de Alcaldía

1

Secretaria

1

Secretaria

1

Asistente Administrativo SECRETARIA GENERAL

1

Secretaria General

1

Asistente del Secretario (a) ARCHIVO GENERAL

1

Jefe

1

Asistente de Archivo ASESORIA JURIDICA

1

Procurador Síndico

1

Subprocurador Síndico

1

Abogado

1

Asistente Legal

REMUNERACION MENSUAL

REMUNERACION ANUAL

2.655

31.860

2.655

31.860

2.655

31.860

2.655

31.860

2.655

31.860

2.655

31.860

2.655

31.860

5.900

70.800

2.500

30.000

750

9.000

580

6.960

538

6.456

450

5.400

1.500

18.000

480

5.760

800

9.600

455

5.460

3.100

37.200

2.400

28.800

1.200

14.400

1.000

12.000


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Asistente Administrativo SALA DE COMISIONES

1

Secretaria DIRECCION ADMINISTRATIVA

1

Director

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo TALENTO HUMANO

1

Jefe

1

Secretaria

1

Asistente de Talento Humano

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo INFORMATICA

1 1 1

Jefe Coordinador y Analista de la Base de Datos Administrador de Gestión Tecnológica, Redes y Web

1

Programador de Sistemas

1

Programador de Sistemas

1

Técnico Informático

1

Técnico Informático

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

1

Jefe TRANSPORTE

1

Jefe

450

5.400

450

5.400

2.100

25.200

450

5.400

450

5.400

1.450

17.400

450

5.400

650

7.800

458

5.496

450

5.400

1.320

15.840

1.300

15.600

800

9.600

610

7.320

610

7.320

588

7.056

500

6.000

450

5.400

450

5.400

1.000

12.000

600

7.200

211


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

COMPLEJO DEPORTIVO 1

Coordinador MALECON

1

Coordinador DIRECCION DE COMUNICACIĂ“N Y TURISMO

1

Director

1

Asistente Administrativo RELACIONES PUBLICAS

1

Jefe TURISMO

1

Jefe

1

Asistente Administrativo

800

9.600

800

9.600

1.500

18.000

450

5.400

700

8.400

700

8.400

450

5.400

2.500

30.000

1.200

14.400

450

5.400

450

5.400

850

10.200

450

5.400

700

8.400

450

5.400

450

5.400

515

2.575

68.724

824.688

DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS

212

1

Director

1

Administrador Portal Compras

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo PROVEEDURIA

1

Proveedor

1

Asistente Administrativo BODEGA

1

Bodeguero

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo CEMENTERIO

1

Coordinador

59 DIRECCION FINANCIERA


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Director

1

Analista Financiero

1

Secretaria

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Direcci贸n Financiera PRESUPUESTO

1

Jefe

1

Analista Presupuesto CONTABILIDAD

1

Jefe

1

Analista Contable

1

Analista Contable

1

Asistente Contable

1

Asistente Contable RENTAS

1

Jefe

1

Liquidador de Impuestos

1

Asistente Administrativo TESORERIA

1

Tesorero(a)

1

Asistente de Tesorer铆a

1

Recaudador

1

Recaudador

1

Recaudador

1

Recaudador COACTIVA

1

Secretario de Coactivas

2.100

25.200

750

9.000

560

6.720

450

5.400

450

5.400

1.300

15.600

622

7.464

1.450

17.400

622

7.464

622

7.464

600

7.200

600

7.200

800

9.600

500

6.000

450

5.400

1.450

17.400

510

6.120

490

5.880

490

5.880

440

5.280

450

5.400

1.200

14.400

213


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Notificador

23

1

DIRECCION DE JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA Director

1

Asistente Administrativo COMISARIA MUNICIPAL

214

1

Comisario 1

1

Asistente Administrativo

1

Comisario 2

1

Asistente Administrativo

1

Secretario de ComisarĂ­a

1

Inspector de Control

1

Inspector Municipal 4

1

Inspector Municipal 4

1

Inspector Municipal 4

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

430

5.160

17.336

208.032

1.600

19.200

480

5.760

1.000

12.000

450

5.400

1.000

12.000

450

5.400

520

6.240

440

5.280

435

5.220

435

5.220

435

5.220

420

5.040

420

5.040

420

5.040

420

5.040

420

5.040

420

5.040

370

4.440

370

4.440

370

4.440

370

4.440


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

370

4.440

370

4.440

370

4.440

370

4.440

370

4.440

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

215


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

55 DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DESARROLLO COMUNITARIO

216 1

Director

1

Promotor Social DESARROLLO COMUNITARIO Y ACCION SOCIAL

1

Jefe

1

Coordinador CDH

1

Coordinador

1

Promotor Social

1

Promotor Social

1

Promotor Social COLEGIO MUNICIPAL

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

350

4.200

23.245

278.940

1.500

18.000

490

5.880

1.000

12.000

515

6.180

480

5.760

450

5.400

450

5.400

450

5.400

450

5.400

450

5.400


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Miembro de la JCPNA

1

Miembro de la JCPNA

1

Miembro de la JCPNA PATRIMONIO CULTURAL, MUSEO Y BIBLIOTECA

1

Bibliotecaria

1

Asistente Administrativo

15 DIRECCION DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACION 1

Director

1

Secretaria

1

Dibujante PLANIFICACION Y REGULACION URBANA

1

Dibujante

1

Asistente Administrativo CATASTROS Y AVALUOS

1

Jefe

1

Auxiliar de Catastro

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo CONTROL DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS

1

Jefe

1

Oficinista

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo

850

10.200

850

10.200

850

10.200

470

5.640

450

5.400

9.705

116.460

2.100

25.200

465

5.580

650

7.800

217 485

5.820

470

5.640

1.150

13.800

695

8.340

450

5.400

450

5.400

450

5.400

1.000

12.000

800

9.600

450

5.400

450

5.400


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1

1

Inspector Municipal 1 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1

Jefe

1

TĂŠcnico de Proyecto

1

Asistente Administrativo REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1

Registrador de la Propiedad

1

Asistente Administrativo TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL Director

218

22

DIRECCION SALUD E HIGIENE

1

Director

1

Secretaria

1

Asistente Administrativo CENTRO MEDICO

1

Asistente Administrativo

1

Laboratorista MERCADO DE VIVERES

1

Coordinador

1

Auxiliar Administrativo 2 MERCADO DE MARISCOS

1

Coordinador

1

Auxiliar Administrativo 2 MERCADO 5 DE JUNIO

1

Coordinador C.COMERCIAL BUENAVENTURA

350

4.200

350

4.200

350

4.200

1.000

12.000

800

9.600

450

5.400

2.190

10.950

450

5.400

2.100 18.015

10.500 187.230

2.100

25.200

450

5.400

450

5.400

450

5.400

450

5.400

515

6.180

415

4.980

515

6.180

415

4.980

515

6.180


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Coordinador

1

Asistente

1

Asistente Administrativo PATIO DE COMIDA

1

Coordinador DIRECCION GESTION AMBIENTAL

1

Director

1

Asistente Administrativo GESTION AMBIENTAL

1

Jefe

1

Asistente Administrativo GESTION RIESGO

1

Director

1

Jefe

1

Asistente Administrativo ASEO URBANO

1

Jefe

1

Inspector Municipal 5

1

Inspector Municipal 5

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 1 CAMAL

1

Coordinador

1

MĂŠdico Veterinario

1

Asistente Administrativo PARQUES Y AREAS VERDES

750

9.000

600

7.200

450

5.400

600

7.200

1.500

18.000

450

5.400

750

9.000

450

5.400

1.500

7.500

600

7.200

450

5.400

690

8.280

468

5.616

468

5.616

420

5.040

420

5.040

420

5.040

350

4.200

515

6.180

680

8.160

450

5.400

219


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

1

Jefe

1

Inspector Municipal 5

1

Inspector Municipal 3

1

Inspector Municipal 2

1

Inspector Municipal 1

36 DIRECCION DE OO.PP. E INFRAESTRUCTURA FISICA Y PROYECTOS

220

1

Director

1

Asistente OO PP

1

Asistente Administrativo

1

Asistente Administrativo

1

Secretaria

1

Dibujante

1

Top贸grafo

1

Top贸grafo

1

Supervisor de Control

1

Auxiliar Administrativo 1

1

Inspector Municipal 3 ADMINISTRACION CONTRATOS, OBRAS Y PRESUPUESTO

1

Jefe

1

T茅cnico Presupuesto de Obras

13 223

TOTAL GENERAL

1.000

12.000

468

5.616

420

5.040

370

4.440

350

4.200

21.864

251.868

2.500

30.000

600

7.200

465

5.580

450

5.400

475 565

5.700 6.780

900

10.800

900

10.800

500

6.000

435

5.220

420

5.040

2.000

24.000

600

7.200

10.810

129.720

169.789

1.746.168


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

DISTRIBUTIVO DE SALARIOS UNIFICADOS. PARTIDA No. PRESUPUESTARIA

CARGO

70.51.01.06.01

1

ADMINISTRACION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SERVICIOS GENERALES Y LOGÍSTICOS Auxiliar de servicios

70.51.01.06.02

1

Auxiliar de Servicios

70.51.01.06.03

1

Auxiliar de Servicios

70.51.01.06.04

1

Conserje

70.51.01.06.05

1

TRANSPORTE Chofer

70.51.01.06.06

1

Chofer

70.51.01.06.07

1

Chofer

70.51.01.06.08

1

Chofer

70.51.01.06.09

1

Chofer

70.51.01.06.10

1

Chofer

70.51.01.06.11

1

Chofer

70.51.01.06.12

1

Chofer

70.51.01.06.13

1

Chofer

70.51.01.06.14

1

Chofer

70.51.01.06.15

1

Chofer

70.51.01.06.16

1

Chofer

70.51.01.06.17

1

Chofer

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

450

5.400

420

5.040

370

4.440

465

5.580

560

6.720

495

5.940

480

5.760

445

5.340

435

5.220

435

5.220

435

5.220

435

5.220

430

5.160

425

5.100

425

5.100

425

5.100

425

5.100

221


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

70.51.01.06.18

1

Chofer

18

222

50.71.01.06.01

1

DIRECCION GESTION AMBIENTAL ASEO URBANO Aseador

50.71.01.06.02 50.71.01.06.03

1 1

Aseador Aseador

50.71.01.06.04

1

Aseador

50.71.01.06.05

1

Aseador

50.71.01.06.06

1

Aseador

50.71.01.06.07

1

Aseador

50.71.01.06.08

1

Aseador

50.71.01.06.09

1

Aseador

50.71.01.06.10

1

Aseador

50.71.01.06.11

1

Aseador

50.71.01.06.12

1

Ayudante Operador

50.71.01.06.13

1

Ayudante Volqueta

50.71.01.06.14

1

Fumigador

50.71.01.06.15

1

Guardiรกn

50.71.01.06.16

1

Guardiรกn

50.71.01.06.17

1

Jornalero

50.71.01.06.18

1

Operador

50.71.01.06.19

1

Auxiliar De Mantenimiento

19 CAMAL MUNICIPAL

425

5.100

7.980

95.760

340 340

4.080 4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

340

4.080

600

7.200

425

5.100

6.805

81.660


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

50.71.01.06.20

1

Matarifes

50.71.01.06.21

1

Matarifes

50.71.01.06.22

1

Matarifes

50.71.01.06.23

1

Matarifes

50.71.01.06.24

1

Matarifes

50.71.01.06.25

1

Limpieza

50.71.01.06.26

1

Matarifes

50.71.01.06.27 50.71.01.06.28 50.71.01.06.29

1 1 1

Aseador Aseador Matarifes

50.71.01.06.30

1

Matarifes

50.71.01.06.31

1

Matarifes

50.71.01.06.32

1

Matarifes

50.71.01.06.33

1

Matarifes

50.71.01.06.34

1

Matarifes

50.71.01.06.35

1

Matarifes

50.71.01.06.36

1

Matarifes

50.71.01.06.37

1

Limpieza

50.71.01.06.38

1

Limpieza

50.71.01.06.39

1

Matarifes

50.71.01.06.40

1

Matarifes

50.71.01.06.41

1

Matarifes

22 41 DIRECCION OBRAS PUBLICAS

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330 340 340

3.960 4.080 4.080

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

330

3.960

7.280

87.360

14.085

169.020

223


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

60.71.01.06.01

1

Aseador

60.71.01.06.03

1

Operador

2 61

224

340

4.080

700

8.400

1.040

12.480

23.105

277.260


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

225


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

226


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

227


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

VIGENCIA.- LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU SANCIÓN, SIN PERJUICIO DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL Y LA PÁGINA WEB MUNICIPAL, DADA Y FIRMADA, EN LA SALA DE SESIONES DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

f) LCDA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO VICEALCALDESA DEL CANTÓN

f) AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

228

AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

LA LIBERTAD, AGOSTO 13 DEL 2014.- 14:25 CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014, POR UN MONTO DE USD $22.750.000,00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES), FUE CONOCIDA , DISCUTIDA Y APROBADA EN LAS SESIONES ORDINARIA DEL 11 DE AGOSTO Y EXTRAORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 322, INCISO TERCERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD, ORDENANZA QUE EN TRES EJEMPLARES HA SIDO REMITIDA AL SEÑOR ALCALDE PARA SU RESPECTIVO DICTAMEN.

f) AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD LA LIBERTAD, AGOSTO 18 DEL 2014.- LAS 15:40 TODA VEZ QUE LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014, POR UN MONTO DE USD $22.750.000,00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES), HA SIDO CONOCIDA , DISCUTIDA Y APROBADA POR LA ILUSTRE CORPORACIÓN EDILICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD EN LAS SESIONES ORDINARIA DEL 11 DE AGOSTO Y EXTRAORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014, HABIENDO CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD, ESTA ALCALDÍA EN USO DE LA FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 322, INCISO CUARTO DE LA MISMA LEY SANCIONA EN TODAS SUS PARTES LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014.

f) SR. ANTONIO ESPINOZA INFANTE ALCALDE DEL CANTÓN LA LIBERTAD SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

229 AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

LA LIBERTAD, AGOSTO 18 DEL 2014.- LAS 17: 19 PROVEYÓ Y FIRMÓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL SR. ANTONIO ESPINOZA INFANTE, ALCALDE DEL CANTÓN LA LIBERTAD A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.

f) AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL


15 de Mayo - 30 de Septiembre del 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS

230

Históricamente han existido personas, colectivos, grupos de atención prioritaria, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios en situación de desventaja e injusticia social; este tipo de tratamientos injustificados y discriminatorios son objetos de regulación a través de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano. Desde que el Estado Ecuatoriano ratificó la Convención de los Derechos del Niño, es preciso resaltar que es un instrumento jurídico que abarca las diferentes dimensiones de la vida de las niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo nuevas formas de comportamiento como el interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación de niñas, niños y adolescentes, así como la efectiva participación en el marco del ejercicio progresivo de sus derechos. En este contexto, los compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano, ve la necesidad de incorporar tratamientos especializados a los grupos de atención prioritario como manda la Constitución de la República en su Art. 35, y estando expresado en las normativas jurídicas tales como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, Ordenanzas, Acuerdos Ministeriales, y Decretos Ejecutivos. En el Ecuador, en especial el cantón La Libertad, sus habitantes, en un encuentro de toda una diversidad de razas y culturas hace evidente la necesidad de implementar instrumentos legales locales y ser más visibles sus políticas que busquen ir solucionado sus inequidades, a su vez, la oportunidad de irlos organizando para vivir más de cerca de la capacidad implementaria de políticas públicas que vayan construyendo una ciudad más igualitaria en el cumplimiento de derechos de los ciudadanos. Esta ordenanza tiene como finalidad la creación del sistema local de protección integral de derechos para exigir la protección y garantías de los derechos de las personas, grupos, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios; la presente Ordenanza, nos permitirá identificar instituciones y servicios existentes en el cantón La Libertad para la creación de políticas públicas a nivel local, que garanticen el fortalecimiento de los servicios e implementación de otros no existentes, y garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria; por ello: CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social”. Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son deberes primordiales del estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”. Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,


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pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”; y, el numeral 9 establece que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.

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Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad, son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

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Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Son parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Que el Art. 342 el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema. Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.” Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la


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democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos como: “mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”. Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: “La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres”. Que, el artículo 4 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…” Que, el artículo 31 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda como función del gobierno autónomo descentralizado regional: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”. Que, el artículo 41 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”. Que, el artículo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”. Que, el artículo 64 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial rural “promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”. Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el artículo 128 inciso 3, “Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgáni-

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co de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto. Que, el art 148 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.

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Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, en relación con el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos”. Que, la transitoria 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone que en el caso de aquellos cantones en los que no se hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 598 del COOTAD. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuento a los Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, manifiesta que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil y del estado, que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos Cantonales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil; y,


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En uso de sus atribuciones: EXPIDE ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD TITULO I DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD CAPÍTULO I DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Art. 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal, además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantías, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos. Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos serán: universalidad, Interés superior, máxima prioridad, corresponsabilidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Art.3.- OBJETIVOS.- Los objetivos que rigen al Sistema de Protección, son: a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de los grupos de atención prioritaria, consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales; y, b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad. CAPÍTULO II CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA LIBERTAD Art. 4.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de La Libertad (CCPD), es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación de políticas públicas, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

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Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del cantón. Goza de personería jurídica de derecho público. Art. 5.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón La Libertad (CCPD), se constituirá por 10 miembros, de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil. Del sector público: a. Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, o su delegado o delegada; b. Una delegado o delegada del Distrito del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno; c.

Un delegado o delegada del Distrito del Ministerio de Educación, principal y alterno;

d.

Un delegado o delegada del Distrito del Ministerio de Salud, principal y alterno; y,

e. Un concejal o concejala de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, con su respectiva alterna o alterno.

236 De la Sociedad Civil: a. Una Delegada o Delegado de las organizaciones sociales de género (mujeres, hombres y GLBTI), principal y alterna o alterno; b. Una Delegada o Delegado de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, principal y alterna o alterno; c. Una Delegada o Delegado de los grupos de organizaciones sociales, niñez, adolescencia, jóvenes, adultas y adultos mayores, principal y alterna o alterno; d. Una Delegada o Delegado de organizaciones y grupos organizados de movilidad humana, principal y alterna o alterno; y, e. Una Delegada o Delegado de las organizaciones sociales y grupos organizados étnicos e intercultural, principal y alterna o alterno. Art. 6.- DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE.- Estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa que será su Presidente o Presidenta, o su delegada o delegado, con un/a vicepresidente/a, que será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del estado como los de la sociedad civil, tienen la obligación de mantener informadas a las instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.


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Art. 7.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad y comunicacionales; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. 2. Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón. 3. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad; 4. Hacer seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos articuladas a las políticas públicas de los consejos nacionales para la igualdad; 5. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción; 6. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos; 7.

Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo;

8.

Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de derechos; y,

9.

Los demás que le atribuya la Ley y el Reglamento.

ART. 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad financiará al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. CAPÍTULO III JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 9.- NATURALEZA JURÍDICA.- Son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, según sus planes de desarrollo social, conformará las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal; constarán en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón La Libertad. Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, ejercerán las funciones de acuerdo a la normativa vigente en el país para el efecto.

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CAPÍTULO IV DEFENSORÍAS COMUNITARIAS ART. 10.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en sectores urbanos del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones. ART. 11.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. CAPÍTULO V CONSEJOS CONSULTIVOS ART. 12.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los Consejos Consultivos son mecanismos compuestos por titulares de derechos. Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.

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ART. 13.- LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LOS GRUPOS PRIORITARIOS DEL CANTÓN LA LIBERTAD.- Es un espacio permanente y participativo que tiene como propósito representar sus demandas y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas públicas, planes, programas o proyectos. Su conformación será impulsada por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS ART. 14.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Las delegadas o delegados de los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos. ART. 15.- PROCESO DE ELECCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo al reglamento para el efecto. ART. 16.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos se requiere:


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1.

Ser ecuatoriano o extranjero residente;

2.

Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía;

3. Haber participado de una organización directamente relacionada con las temáticas de los grupos de atención prioritaria; y, 4. Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de experiencia en temas relacionados con derechos. ART. 17.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos: a.

Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada;

b.

Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas;

c. Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y, d. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. ART. 18.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del Concejo Cantonal de Protección de Derechos, durarán en sus funciones el mismo periodo para el cual fue electo el Alcalde o Alcaldesa. Las instituciones del Estado, miembros del Consejo notificarán al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos integrarán el Consejo mientras ejerzan sus funciones. Los representantes tendrán su respectiva delegada o delegado alterno en caso de ausencia del principal. Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitida al respecto. ART. 19.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes presentarán previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS Art. 20.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura Cantonal de Protección de Derechos: a)

El Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

b)

Las Comisiones, y;

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c)

La Secretaría Ejecutiva.

ART. 21.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, está conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art. 22.- SESIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá 2 clases de sesiones: 1. Ordinaria; y, 2. Extraordinaria. Las sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. En la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se elegirá a la Vicepresidenta o Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad. Art. 23.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, sesionará ordinariamente cada mes. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.

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Art. 24.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidenta o Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Art. 25.- QUÓRUM.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, podrá reunirse para adoptar decisiones con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros. Art. 26.- VOTACIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; en caso de empate su voto será dirimente. Art. 27.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Consejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en la gaceta oficial del GAD Municipal y en los dominios web del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y del GAD Municipal. Art. 28.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conformará comisiones de trabajo que considere convenientes. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA


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Art. 29.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, funcionará la Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo técnico bajo la dirección y responsabilidad del o de la Secretario/a Ejecutivo/a; este equipo técnico, tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. ART. 30.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a)

Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

b) Elaboración del Plan operativo anual y presupuesto con la comisión especial creada para el efecto en coordinación con la comisión de gestión de planificación y presupuesto del GAD Municipal; c) Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas; d) Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos; e) Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; f) Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; y, g)Los demás que le atribuya la normativa vigente. ART. 31.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.La Secretaría Ejecutiva estará conformada por: 1 Secretario o Secretaria Ejecutiva. 1 Contadora Financiera o Contador Financiero. 1 Asistente administrativo. 4 Técnicos ó Técnicas para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la política pública municipal. Art. 32- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O TÉCNICO LOCAL.- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria o Secretario Ejecutivo. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá a la Secretaria o Secretario Ejecutivo quien, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción.

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ART. 33.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para optar por la Secretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del Consejo. TÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS ART. 34.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del cantón La Libertad, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por este último. SEGUNDA.- DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de La Libertad, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de La Libertad, previo inventario realizado por un delegado municipal, dispuesto por el Alcalde o Alcaldesa.

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TERCERA.- De las/os trabajadores y servidoras/es públicos.- Las trabajadoras/es y servidoras/es públicos que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, presten su servicios, en cualquier forma o cualquier título en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de La Libertad, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de la Protección de Derechos de La Libertad, previa evaluación de desempeño. CUARTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de La Libertad, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de La Libertad. QUINTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizará espacio y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos. SEXTA.- Para la contratación del personal técnico del Concejo Cantonal de Protección de Derechos, se contratará el mismo en base al presupuesto del año 2015. DISPOSICIONES FINALES Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Municipal de conformación para el funcionamiento de los organismos del sistema local descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia en el Cantón La Libertad, del 17 de noviembre del 2005 y su reforma del del 29 de enero del 2010. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su


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publicación en la Gaceta Municipal y/o Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón La Libertad, a los 21 días del mes de agosto del 2014.

LCDA. BÉLGICA MONCADA ARÉVALO VICEALCALDESA DEL CANTÓN

AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, agosto 21 del 2014.CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 15 y 21 de agosto del 2014, de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, Ordenanza que en tres ejemplares ha sido remitida al señor Alcalde para su respectivo dictamen. AB. VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

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La Libertad, 2 de septiembre del 2014.Toda vez que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de La Libertad, en las Sesiones Ordinarias del 15 y 21 de agosto del 2014, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD. SR. ANTONIO ESPINOZA INFANTE ALCALDE DEL CANTÓN LA LIBERTAD

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, 2 de septiembre del 2014, a las 09h00. Proveyó y firmó el Decreto que antecede el señor Antonio Elías Espinoza Infante, Alcalde del cantón La Libertad, a los dos días del mes de septiembre del dos mil catorce. AB VERANIO CASTRO QUEZADA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL




La Libertad, Barrio 28 de Mayo, Av. Eleodoro Solorzano y calle 11. TelĂŠfonos: 3711955 - 3711956 www.lalibertad.gob.ec


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