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519252 debidamente documentados, que den cuenta sobre todo el proceso de compraventa de dicho inmueble por parte de la municipalidad, así como de la donación a favor del Ministerio de Salud - Red de Salud Conchucos Norte Pomabamba, los mismos que motivaron la suscripción de los mencionados contratos. 13. En vista de ello, correspondía que el Concejo Provincial de Pomabamba incorpore dicha documentación, además de los informes emitidos por el órgano competente con relación a los mencionados documentos y a sus antecedentes, así como también con relación a los demás documentos referidos en la solicitud de vacancia, los respectivos informes, los antecedentes de los mismos. En consecuencia, el referido concejo municipal no ha cumplido con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual, como se ha señalado, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y verdad material. 14. De esta manera, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Pomabamba no efectuó todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, de modo incuestionable, los hechos atribuidos como causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, evidenciando, con ello que no ha cumplido por su deber de impulso de oficio y verdad material, puesto que no ha requerido, previamente a la sesión extraordinaria de concejo, los medios probatorios necesarios que le hubiesen permitido determinar, en forma fehaciente, si, en efecto, la autoridad cuestionada incurrió o no en la causal invocada. 15. Por tal razón, a fin de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, así como teniendo en cuenta que el Concejo Provincial de Pomabamba no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de fecha 30 de abril de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde. 16. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fin de que el Concejo Provincial de Pomabamba pueda emitir un pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibido el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) Requerir el testimonio de la escritura de compraventa del inmueble materia de donación (terreno, con un área total de 588.600 m2), así como, el acuerdo de concejo

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

donde se aprobó la compraventa del citado inmueble. Requerir la copia literal de la partida electrónica del inmueble materia de compraventa, el expediente técnico de la referida compraventa y de la donación, y requerir los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta sobre todo el proceso de compraventa de dicho inmueble por parte de la municipalidad, así como de la donación, los mismos que motivaron la suscripción de los mencionados contratos. Asimismo, habiéndose hecho referencia a una investigación fiscal ya concluida, deberá recabarse copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del exsecretario general a nivel fiscal, sobre la supuesta adulteración del Acta de Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, en donde consten las actuaciones o decisiones más relevantes, así como el estado procesal de la misma (Carpeta Fiscal Nº 71-2013), y de igual modo, deberá recabarse los demás documentos necesarios que acrediten la causal de vacancia invocada. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde Juan Víctor Ponte Carranza, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerlos a disposición de los demás integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al alcalde cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configura la causal de vacancia invocada. Así, se deberá evaluar de manera secuencial los siguientes elementos: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el voto expreso, a favor o en contra, respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 17. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Juan Víctor Ponte Carranza, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomabamba, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin


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