BOLETÍN DEL DIARIO OFICIAL 02 05 2014

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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 581-2005-MTC/03, a favor de Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2014-MTC/03 Lima, 10 de abril de 2014 VISTOS, los escritos de registro Nº 2011-031073 y Nº 2011-031073-A del 06 y 13 de julio de 2011, respectivamente, sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión de titularidad del señor CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 581-2005MTC/03 del 28 de noviembre de 2005, se otorgó autorización al señor CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015; Que, con escrito de registro Nº 2011-031073 del 06 de julio de 2011, el señor CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 581-2005-MTC/03, a favor de la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS; posteriormente con escrito de registro Nº 2011-031073-A del 13 de julio de 2011, la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS comunica la cesión de su posición contractual en el trámite de aprobación de transferencia de autorización, a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSION S.A.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0671-2012MTC/28, ampliado con Informes No. 1558-2012-MTC/28 y No. 0483-2014-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 20 de abril de 2012 la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 581-2005-MTC/03, formulada por el señor CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A, y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares relacionados a la radiodifusión y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al

522121 verificarse que cumple con las condiciones y requisitos para el procedimiento de transferencia de autorización y que la adquirente y sus miembros no se encuentran en causal de denegatoria e impedimentos; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 20 de abril del 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN mediante Resolución Viceministerial Nº 581-2005-MTC/03, a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Articulo 2º.Reconocer a la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 581-2005-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreofotografía, publicidad, inspección y vigilancia, prospección y carga externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 198-2014-MTC/12 Lima, 14 de abril del 2014 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 301-2009MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 se otorgó a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de abril del 2010 hasta el 26 de abril del 2014; Que, la citada Resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral N° 061-2012-MTC/12 del 29 de febrero del 2012 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro N° 2014004309 del 20 de enero del 2014 y Documento de Registro N° 031296 del 17 de febrero del 2014 la compañía ECOCOPTER PERU S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 0392014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 333-2014-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 108-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo


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