Legales
La Cancelación de Prenda por Artículo 25
4Eduardo
Mascheroni Torrilla El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es docente en cursos de capacitación de
Mandatarios y permanente colaborador de nuestra revista y sus espacios digitales. En este número analiza el procedimiento a seguir por los interesados para Cancelar una Prenda sobre automotores, de no contar con el certificado emitido por el acreedor.
10 • PANORAMA REGISTRAL
También denominada cancelación de la inscripción de prenda por consignación administrativa o administrativa, es un trámite de carácter obligatorio por los principios registrales de legalidad, tracto sucesivo y prioridad, que se realiza en conformidad con el artículo 25 inc. c) de la ley 12062, de Prenda con registro, ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, Motos o MAVI donde se encuentre inscripta una Prenda que afecta o grava el dominio de un vehículo, conforme a los artículos 1° a 9° de la citada ley y con el procedimiento reglado en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo XIII, Sección 1ª y 2a de dicho cuerpo normativo. Conforme a ello, encontrándose inscripto este gravamen, al operarse el pago o cancelación de la misma por el deudor prendario, sea titular registral o no del bien prendado (Prenda sobre cosa propia o ajena o adquirente del automotor en una transferencia, aunque este supuesto depende de cuestiones interpretativas del registrador) ,en atención al artículo 19 del RJA; y ante el faltante del certificado de Prenda (originales de la Solicitud Tipo 03 y Contrato de Prenda inscripto con constancia de la cancelación a través de fecha de la misma y firma del acreedor prestando conformidad), el camino a seguir por el deudor o el adquirente en una transferencia de un bien que se registra como pren-
dado (aunque, como dijimos, está cancelada o paga), indica: 1) La petición por dichos interesados, con presentación del mandatario matriculado, o por sí, en una Solicitud Tipo 02 (identificando al presentante con una Solicitud Tipo 59 y abonando el arancel fijado por Resolución MJ 314/02), acompañada de un depósito bancario simbólico de un $1 más comisión bancaria, ante el Banco Nación, sucursal correspondiente al Registro donde está inscripta la prenda y, 2) Una carta documento a cursar al acreedor por el Encargado de Registro, intimándolo a manifestar su conformidad o no con el pedido de inscripción de cancelación, en el plazo de 10 días corridos. En caso de aceptación tácita o expresa o no recepción de la carta (en este último caso por aplicación de reglas del derecho procesal, por tratarse de un domicilio cierto, el del contrato), se procederá a cancelar, y ante negativa expresa, debe resolverse el diferendo entre las partes por vía judicial o extrajudicial. 3) Transcribimos la norma pertinente. (artículo 25 inciso c) de la ley de Prenda y su reglamentación en Digesto, Título II, Capítulo XIII, Sección 6a), aclarando que el depósito bancario supone la demostración fáctica de que efectivamente se ha abonado el gravamen prendario, atento a que no se cuenta con el instrumento adecuado para requerir la cancelación per se, esto es, el certificado de