PANORAMA 20

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SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en estas páginas las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2010 2010. Continuamos de esta manera con el resumen habitual de indicaciones técnicas, editado por esta revista sin interrupciones desde 2005.

1. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a) Circular D.N. Nº 25 (7/7/10): Formuló aclaraciones respecto de algunas particularidades — procedencia de los controles, monto a considerar, firmas estampadas en las DDJJ de acreedores prendarios, cancelación anticipada de prendas, transferencia sin valuación del bien, inscripciones de contratos prendarios, funcionarios públicos— atinentes a los controles a cargo de los Encargados en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Refirió así las Disposiciones D.N. Nº 83, 483 y 492/2010. b) Disposición D.N. Nº 528 (7/7/10): Determinó que la neg a t i va d e c u m p l i m i e n t o d e l peticionante a los recaudos previstos por la U.I.F debería ser expresa, inequívoca y voluntaria. A tal efecto, aprobó un modelo de manifestación (Declaración Jurada) a presentar por quien rehusare dar cumplimiento a los recaudos establecidos, aclarando que su falta de

presentación sí daría lugar a la o b s e r va c i ó n del trámite peticionado. Sustituyó así los artículos 9º y 18º de la Disposición D.N. Nº 483/10; aprobando un modelo de D.J. que se adjuntó como anexo. c) Circular D.N. Nº 27 (6/8/ 10): Eximió a determinados sujetos controlados del cumplimiento de recaudos de forma impuestos en materia de control del lavado de dinero y financiación del terrorismo. De tal forma, indicó que no resultaba exigible la Certificación de Firma en las Declaraciones Juradas cuando los clientes fueren Entidades Financieras (sujetas al control del BCRA), comerciantes habitualistas de bienes nuevos, empresas dedicadas al otorgamiento de Leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la IGJ) y la ANSeS; siempre que dichas solicitudes fueren suscriptas por la misma persona que estampó su firma en la Solicitud Tipo correspondiente. Indicó también que —si el origen de los fondos se acreditare mediante balance contable— bastaría la presentación de una fotocopia de éste certificada por Es-

cribano Público, o bien una copia simple a ser cotejada con su original por parte del Encargado. Se enmarcó así en la Disposición D.N. Nº 483/10. d) Disposición D.N. Nº 595 (6/8/10): Modificó parcialmente la normativa que regula lo concerniente al “Legajo Único Personal”, al requerimiento trimestral de la Declaración Jurada sobre origen y licitud de los fondos; y a las excepciones al régimen. Estableció también los modos y condiciones de recepción de la documentación correspondiente al “Legajo Único Personal” llevado por la Dirección Nacional y determinó las fechas de entrada en vigencia de las diversas previsiones que se aprobaron. Sustituyó así el texto de los artículos 10, 11 y 17 de la Disposición D.N. Nº 483/10, e incorporó como Anexo V de la misma un modelo de ¨Declaración Jurada Trimestral para la conformación del Legajo Único Personal¨. Refirió la Resolución U.I.F. Nº 118/10 y el artículo 6º de la Ley Nº 25246. e) Circular C.A.N.J. Nº 23 (10/8/10): Informó a los Encargados que en el día de sanción 23


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