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técnicas. Indicó que en esos casos se debería realizar la consulta por CUIT o DNI de los usuarios respecto de los demás dominios de su competencia hasta tanto la situación se hubiere regularizado. Refirió la Circular D.R.S. N° 18/15. 3. Resumen de Pago - Disposición D.N. Nº 380 (24/8/15): Estableció a partir del 1/9/15 la utilización del instrumento “Resumen de Pago” en los RRSS Automotor y Motovehículos al momento de retiro del trámite de parte de los usuarios. Indicó que el mismo sería impreso en Hoja Simple, formato A4 y contendría un detalle de todos los rubros abonados en concepto de aranceles registrales, como así también los percibidos por los RRSS en su carácter de agentes de retención de los organismos tributarios correspondientes. Se dictó la medida con el objeto de evitar confusiones, pudiendo los usuarios con esta nueva metodología conocer acabadamente el destino final de las sumas devengadas. Adjuntó así como Anexo I un modelo de resumen que se incorporó al DNTR; cuerpo normativo donde, al igual que en el RINOF, se adecuan apartados. 4. Legalización Digital Notarial - Circular D.R.S. Nº 20 (8/9/15): Comunicó a los Registros Seccionales que, a partir del 1/9/15, se implementó la legalización digital notarial, aprobada por el Tribunal de Justicia de la C.A.B.A. Hizo sa-

ber que el sistema coexiste con la legalización presencial y no la excluye; requiriendo la firma digital del Escribano y cumpliendo con los estándares de seguridad y certeza informática. La nueva legalización puede ser verificada on-line en la página del Colegio que se detalló. 5. Chapa-Patente Mercosur - Disposición D.N. Nº 411 (15/9/15): Estableció que, a partir del 1/1/16, la identificación dominial de automotores y motovehículos estaría compuesta por cuatro letras y tres números. Indicó que la modificación se producía en virtud de que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las combinaciones alfanuméricas estén próximas a agotarse, y a la creación de la Patente-Mercosur, válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos por los Estados parte. Difundió como Anexos I, II y III los modelos y especificaciones técnicas de las nuevas Placas.

Solicitud Tipo 24, a los efectos de que contenga información detallada de los contratantes, en concordancia a las últimas modificaciones efectuadas a otras Solicitudes Tipo. Incorporó un inciso k) que se transcribe al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del DNTR, y adjuntó como Anexo el nuevo modelo de ST 24 que se adjuntó. b) Disposición D.N. Nº 460 (7/10/15): Rectificó el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 455/15; donde se deslizó un error material. c) Circular D.R.S. Nº 25 (29/10/15): Autorizó el uso de la Solicitud Tipo 24 Viejo Modelo hasta agotarse su stock. Indicó que, de presentarse un trámite de inscripción de leasing instrumentado por ese medio, el mismo podría ser registrado aunque las firmas hubieren sido certificadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 455/15, debiendo en tales casos adjuntarse un juego de Solicitudes Tipo 24 del modelo vigente como minuta.

6. Leasing – Verificación y Solicitud Tipo 24

7. Solicitud Tipo 01 – Error de Impresión

a) Disposición D.N. Nº 455 (5/10/15):Exceptuó del requisito de la verificación física del automotor a los trámites de Transferencia de dominio a favor del tomador de un contrato de Leasing, debido a que no existe en rigor una entrega de la unidad por parte del vendedor. Actualizó también el diseño de la

- Circular D.N. Nº 7 (8/10/15): Hizo saber que el Ente Cooperador ACARA había informado a la Dirección Nacional de un error de impresión en la partida de Solicitudes Tipo 01 de automotores nacionales, cuya numeración va desdeel 6.640.001 al 6.940.000. Detalló las leyendas erradas e inPANORAMA REGISTRAL • 29


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