Disposición dn 231 16

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M2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Nacional"

DIRECCION NACIONAL DE lOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

BUENOS AIRES,

O 1 JUl 2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N" 456 del 1° de julio de 2016, y

CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 Y 23.412 CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.CA),

registrado como

M.J. Y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012, y sus modificatorias Que, en particular, dispuso la incorporación del Anexo

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en el Convenio que

nos ocupa, en relación con la provisión de los elementos registrales Formularios "58" y "62". Que, en ese marco, la medida dispuesta permitirá que los trámites que se peticionan por medio del Formulario "58" en la sede de esta Dirección Nacional no requieran del previo pago del arancel correspondiente en el Banco de la Nación Argentina. Que, de esa manera, las tramitaciones se verán sumamente simplificadas, en beneficio de los usuarios. Que, por otro lado, la norma dispuso la modificación del valor de esos Formularios en el Anexo del Convenio Marco que contiene los precios de todos los elementos registrales provistos por ese Ente Cooperador. Que esos valores fueron integramente modificados

por conducto de la

Resolución M.J. Y D.H. N° 451 del 30 de junio de 2016, con vigencia a partir del 1° de julio del corriente año. Que, conforme lo establece el articulo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, corresponde a esta Dirección Nacional establecer la fecha de su entrada en vigencia. Que, por las razones indicadas, deviene necesario disponer solamente la vigencia de lo resuelto en el articulo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, a partir de la


"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional'

DIRECGION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE GREDlTOS PRENDARIOS

misma fecha. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, Y la Disposición Ss. C. N° 116 del 14 de junio de 2011.

Por ello, EL DELEGADO DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTíCULO 1°._ Fíjase ello

de julio de 2016 como fecha de entrada en vigencia de lo

dispuesto en el Anexo 11 del Convenío Marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.CA), registrado como M.J. Y D.H. NO2881 del 28 de diciembre de 2012, y sus modificatorias, incorporado por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 456/16. ARTíCULO 2°._ Notifíquese la presente al Ente Cooperador CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A), en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412. ~

ARTíCULO 3°._ Registrese, notifiquese, archívese . .1

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