Ayuntamiento

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Excm. Ajuntament de Sagunt SECRETARÍA GENERAL

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO

CAPÍTULO I AUTORIDADES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. Artículo 26.- De la organización municipal. 1. Son órganos municipales básicos del Ayuntamiento de Sagunto: a) El Alcalde. b) Los Tenientes de Alcalde. c) La Junta de Gobierno Local. d) El Pleno. e) Las Comisiones Informativas y la Comisión Especial de Cuentas. f) Consejo Local Agrario. 2. Son órganos municipales complementarios: a) Los Concejales-Delegados. b) Los representantes del Alcalde. c) La Junta de Portavoces. d) Los consejos sectoriales. e) Los órganos municipales desconcentrados. f) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. g) El Defensor del Ciudadano. h) Los demás órganos que se establezcan por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el presente Reglamento. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, regirá preferentemente la organización complementaria que establezcan las Leyes de la Comunidad Autónoma Valenciana.

CAPÍTULO II DEL ALCALDE Artículo 27.- Del Alcalde y sus atribuciones 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Es el Presidente de la Corporación y cabeza de la administración municipal. 2. El Alcalde dirige la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la asistencia en el ejercicio de sus atribuciones que le corresponde a la Junta de Gobierno Local. 3. El Alcalde responde de su gestión política ante el Pleno. 4. Corresponden al Alcalde las competencias que le asigne la LRBRL, así como las que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Valenciana asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 5. El Alcalde podrá delegar aquellas de sus atribuciones susceptibles de ser delegadas. Artículo 28.- De las delegaciones de la Alcaldía. 1. Dentro de los límites de la LRBRL y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Alcalde podrá delegar las competencias que le atribuyen las Leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros y en los demás concejales. 2. El Alcalde puede realizar delegaciones de área o genéricas en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y delegaciones especiales para cometidos específicos en cualquiera de los concejales. 3. Las delegaciones a las que se refiere el apartado anterior se tramitarán conforme a la normativa vigente en la materia. 4. La delegación de atribuciones requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del delegado, entendiéndose aceptada tácitamente la misma si en el plazo de tres días hábiles

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