Constitucional

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cumplen las condiciones fijadas por el art. 5 de la C.N.; cuando se altera el orden público; etc..

repeler invasiones exteriores: es más precisa que la anterior causal y por ello de más difícil configuración. Entendemos que no es preciso que la invasión se haya consumado para que la intervención proceda, sino que basta con la amenaza que debe ser cierta, inminente y grave. En el segundo grupo encontramos una tercera causal. sostener o restablecer a las autoridades, si hubieren sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia: El verbo "deponer", a nuestro criterio, comprende también la amenaza cierta y grave. Para esta causal es insustituible el requerimiento de la autoridad local, pudiendo tratarse cualquiera de los tres poderes, como asimismo de un eventual órgano constituyente. * Competencia para decidirla: a partir de la Reforma del 1.994 la Constitución (ref. ´94) establece que le corresponde al Congreso disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Bs.As. (art. 75 inc. 31) y que sólo en caso de receso del mismo el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención, debiendo convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento. * Alcances: la Intervención Federal puede tener distintos alcances: 1) en algunos casos, alcanza a sólo uno de los poderes provinciales, y 2) en otros -los más frecuentescomprende a los tres poderes de la provincia: allí se designa un interventor que se hace cargo del Poder Ejecutivo, el Legislativo se disuelve y se declara en comisión al Judicial. Lo que implica que se suspende la inamovilidad de los magistrados.

* Designación y Facultades del interventor: la Constitución nada dice al respecto. No se duda de que lo debe designar el Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 7

-última parte-). En

cuanto a las facultades ellas surgen del acto de la intervención (ley del Congreso o decreto del P.E. -según el caso-) además de las instrucciones que le imparta el Presidente de la Nación, las que deben estar en consonancia con la finalidad que procura la intervención federal. Como funcionario federal el interventor está sujeto al cumplimiento de la Constitución, la ley que dispuso la intervención y las instrucciones que le diera el Presidente. Sin perjuicio de ello

-entendemos- debe acatar el ordenamiento jurídico local:

constitución y leyes provinciales. * Práctica: en la práctica institucional se advierte una deformación de la intervención federal, la que lejos de ser considerada un remedio excepcional y de emergencia para restablecer la autonomía provincial, ha sido usa con frecuencia para sojuzgar a las provincias cuyos gobiernos ejercían oposición a las políticas del gobierno federal. Así en 143 años de vida institucional el gobierno federal se valió 140 veces de este recurso, cifra que es alarmante si se tiene en cuenta los largos períodos de gobierno de facto, durante los cuales no se puede hablar de intervenciones federales.

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